Secretaría de la Contraloría
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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 121 al 150 de 151 registros

121

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00121/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2008. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

122

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00122/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2008. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

123

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00123/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2007. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

124

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00124/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2007. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

125

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00125/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2006. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

126

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00126/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2006. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

127

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00127/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2005. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

128

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00128/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2005. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

129

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00129/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2004. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

130

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00130/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2004. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

131

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00131/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2003. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

132

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00132/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2003. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

133

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00133/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2002. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

134

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00134/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2002. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

135

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00135/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2001. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

136

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00136/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2001. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

137

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00137/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2000. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

138

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00138/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

INFORMES DE AUDITORIA, O DOCUMENTO CON EL QUE SE CONCLUYE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACION, REALIZADOS POR LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2000. LOS INFORMES SOLICITADOS SON LOS FIRMADOS POR EL PERSONAL QUE INTERVINO EN SU REALIZACION. (SIC)

Respuesta:

Referente a los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003”, si bien, fueron generados, administrados y poseídos por esta dependencia, a la fecha de la solicitud que se atiende, no obran en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder del plazo de conservación de 5 años, establecido en el numeral DÉCIMO QUINTO, inciso b del Dictamen 1618 de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de Octubre de 1998. Respecto de los “Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Los informes solicitados son los firmados por el personal que intervino en su realización correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011”, se hace de su conocimiento que una vez que se conjuntaron los expedientes documentales de auditoría, ya que algunos fueron solicitados al Archivo del Poder Ejecutivo por encontrarse bajo su resguardo; se procedió a analizar cada uno de los informes a fin de verificar que no contuviera información de carácter confidencial en los términos de la Ley y su reglamento. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el numeral DÉCIMO QUINTO de los “Lineamientos para el Manejo Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”, se generaron las versiones públicas de dichos informes, toda vez que registran datos personales como domicilios particulares, RFC y nombres de servidores públicos, por lo que se deberán testar los datos personales. En razón de lo antes expuesto, se hace de su conocimiento que derivado de que la Dirección de Control y Evaluación de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría, no cuenta con los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para generar archivos electrónicos por la magnitud de la información requerida, los informes de auditoría de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011 estarán a su disposición en versión pública para su consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, ubicadas en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México, cuarto piso, en días hábiles, dentro de un horario de 9:00 a 18:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 18 y 49 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”. En este sentido, se notifica la resolución número CI-01-05/2011, del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se aprueba la inexistencia de los documentos solicitados consistentes en los informes de auditoría, o documento con el que se concluye cada una de las auditorías, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales 2000 al 2003; y la elaboración de las versiones públicas de los documentos solicitados consistentes en Informes de auditoría o documentos, firmados por el personal que intervino en su realización, con los que se concluyeron cada una de las auditorías, realizados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, correspondientes al primero y segundo semestre de los ejercicios fiscales de 2004 al 2011. Por otro lado, se le informa que para el caso de requerir copias simples o certificadas de las versiones públicas que ascienden a un total de 3140 fojas, el importe a cubrir será conforme a lo dispuesto por el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracción I, II y III, 41, 47, 48 y 49 de la Ley de la materia y el 1.2 fracciones II, VI, XII y XV, 4.14 y 4.25 de su Reglamento, así como el numeral CINCUENTA Y CUATRO de los “Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión parcial o total de datos personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECOGEM

Fecha Actualización:

11/07/2013

139

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2011
Folio de la Solicitud: 00139/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

SALUDOS NECESITO SABER LOS REQUISITOS PARA INGRESAR A ESA DEPENDENCIA, CUANTO CON CEDULA REGISTRADA COMO LICENCIADO EN DERECHO, DESDE HACE SEIS AÑOS. (SIC)

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a y b, de los "Líneamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: Una vez analizado el contenido de su solicitud, se le informa que conforme a la norma número 20301/021-03 del procedimiento: "021 Alta de Servidores Públicos Generales y de Confianza" del Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal en la que se determina que: "Toda persona que ingrese al servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno Estatal deberá cubrir los requisitos mínimos del puesto que va a ocupar, establecidos en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, las Condiciones Generales de Trabajo y en las Cédulas de Identificación del Puesto del Catálogo General de Puestos, en lo aplicable a los servidores públicos generales y de confianza (niveles 1 al 23). Es responsabilidad de la dependencia a través de su coordinación administrativa o equivalente, verificar que esto se cumpla estrictamente. La excepción a esta norma sólo podrá ser autorizada por el titular de la Secretaría de Finanzas, ,Planeación y Administración".
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

Fecha Actualización:

11/07/2013

140

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/12/2011
Folio de la Solicitud: 00140/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

Con fundamento en el artículo 6 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 5 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, ejerciendo ampliamente el derecho publico subjetivo y/o garantía constitucional de Información y Acceso a la información publica, y bajo el ineludible principio jurídico de "Máxima Transparencia y Publicidad", Solicito: A).- Desglose en gráfica y/o formato semejante y/o formato practico con todos los datos y/o información basta y suficiente, relativo a todos los espacios de trabajo presupuestados y/o autorizados y/o contemplados que estén vacantes y/o vacíos y/o sin titular y/o no ocupados y/o existentes pero no desarrollados que hay en toda la Secretaria de la Contraloria. Considerando para este efecto, toda la información y/o datos y/o documentos y/o oficios y/o agregados y/o decretos y/o comunicados y/o anexos y/o compendios y/o desplegados y/o citas y/o fichas. Y todos los niveles existentes, desde el cargo mas pequeño hasta el mas alto y considerando para este efecto, cualquiera que sea su naturaleza y/ variabilidad y/o forma y/o tipo de la relación laboral y/o prestación del servicio y/o espacio de trabajo, como lo pueden ser plazas fijas, temporales, por honorarios, por prestación de servicios, de confianza, entre otros, es decir, todos los que sean cubiertos con presupuesto publico. *Especificándose en este rubro, que el espacio se encuentra vacio y/o desocupado y/o vacante y/o sin titular y/o no ejercitado y/o no cubierto y/o inactivo y/o disponible y/o desierto y/o abierto y/o ausente y/o libre. *Es menester incluir dentro de este rubro, los datos que arrojen los movimientos escalafonarios y/o de escalafón B).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto solicitado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2012. C).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2012. D).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir nuevos espacios de trabajo dentro de la plantilla laboral para el año 2012 con diferencia a 2011. E).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2011. F).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto ejercitado para cubrir toda la plantilla laboral durante 2011. Congruentemente con lo solicitado, es menester, detallar el sentido amplio del derecho constitucional de información y acceso a la información, describiendo y haciendo propios y/o míos los siguientes argumentos: 1.- Concibiendo, que la transparencia en la gestión es un legado de la lucha heroica de quienes participaron en las transformaciones sociales de México, demando la protección eficaz del derecho a la información y acceso a la información pública, cómo garantía fundamental, in fine, de la Constitución Federal, cuya esencia, es el carácter vinculante frente a todo órgano del poder público, dónde el titular es cualquier persona, quien al ser servidor público esta obligado a tutelarlo jurisdiccionalmente y proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los Órganos Autónomos o con Autonomía Legal y cualquier otra entidad gubernamental y/o Institucional. Luego entonces, de forma integral, solicito la salvaguarda de mi derecho de información y acceso a la información, cuyo fin inmediato lo es, obtener tangiblemente, todos los elementos e instrumentos formales, que den certeza jurídica al ejercicio pleno de los derechos públicos subjetivos y/o garantías constitucionales que hago valer. Observándose en todo momento, los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Ahora bien, con el animo de robustecer jurídicamente, el ejercicio cabal del derecho de Información y Acceso a la Información Pública, que estoy haciendo valer, me amparo en lo determinado por los artículos 2, 7 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en lo fijado por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el lo establecido por el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en lo apuntado en el artículo 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Igualmente, y para el mismo fin, cito el aforismo y/o máxima jurídica y/o regla jurídica y/o principio de derecho de Paulo, quien afirma “Llamamos acción popular a la que ampara el derecho propio del pueblo”. De manera complementaria, refiero y señalo la fórmula jurídica que dice “De veritate magis quam de victoria, solliciti esse debent causarum patroni” (Los defensores de las causas deben andar mas solícitos de la verdad que del triunfo). Igualmente,evoco las máximas y/o reglas jurídicas Ubi societas, ibi ius (Donde hay sociedad, allí está el derecho) y Ubi eadem ratio, ibi idem ius (Donde hay la misma razón, hay el mismo derecho). Y finalmente la máxima y/o regla jurídica Qui ius suo utitur, nemini facit iniuriam (Quien ejerce su derecho, a nadie injuria). El Control y/o Registro que debe existir del presupuesto y/o recurso y/o dinero, destinado a cubrir toda la plantilla laboral, ejercido y sin ejercer, autorizado o solicitado para este fin, (cualquiera que sea su naturaleza o variabilidad y/o forma y/o tipo de la relación laboral y/o prestación del servicio y/o espacio de trabajo). Toda vez que son presupuestadas y/o autorizadas y/o consideradas y/o ejercitados y/o asignados y/o contemplados y/o solicitados dentro o para toda la estructura de la Secretaria de la Contraloria. Amparándome íntegramente en el derecho a la información y acceso a la información pública, siguiendo el principio jurídico de “máxima transparencia y publicidad”, cuya finalidad intrínseca lo es, consolidar una cultura de la transparencia en el ejercicio público como una obligación del gobernante. Así como establecer que el derecho de acceso a la información publica, se constituye hoy como un derecho fundamental de nueva generación que permite a las personas tener acceso a los documentos que dan forma al quehacer gubernamental en todos sus niveles, sin distingo alguno. Y fijar que su propósito ineludible, de propiciar la rendición de cuentas y la democracia, aplicando los principios de simplicidad y rapidez, gratuidad en el procedimiento, y auxilio y/o orientación a los solicitantes. (SIC)

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a y b, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: Respecto de: "A).- Desglose en gráfica y/o formato semejante y/o formato practico con todos los datos y/o información basta y suficiente, relativo a todos los espacios de trabajo presupuestados y/o autorizados y/o contemplados que estén vacantesy/o vacíosy/o sin titular y/o no ocupados y/o existentes pero no desarrollados que hay en toda la Secretaria de la Contraloria. Considerando para este efecto, toda la información y/o datos y/o documentos y/o oficios y/o agregados y/o decretos y/o comunicados y/o anexos y/o compendios y/o desplegados y/o citas y 70 fichas. Y todos los niveles existentes, desde el cargo mas pequeño hasta el mas alto y considerando para este efecto, cualquiera que sea su naturaleza y/ variabilidad y/o forma y/o tipo' de la relación laboral y/o prestación del servicio y/o espacio de trabajo, como lo pueden ser lazas fijas, temporales, por honorarios, por prestación de servicios, de confianza, entre otros, los que sean cubiertos con presupuesto publico. *Especificándose en este rubro, que cio se encuentra vacio y/o desocupado y/o vacante y/o sin titular y/o no ejercitado y/o no o y/o inactivo y/o disponible y/o desierto y/o abierto y/o ausente y/o libre. *Es menester incluir dentro de este rubro, los datos que arrojen los movimientos escalafonarios y/o de escalafón..." (SIC), se adjuntan en archivo PDF, la Plantilla de Plazas Autorizada, Plantilla de Plazas por Obra y Tiempo Determinado, Plantilla de Plazas de Confianza y Plazas Vacantes de la Secretaría de la Contraloría. Por lo que se refiere a los movimientos escalafonarios, éstos pueden ser consultados en la página del Gobierno del estado, en la siguiente liga electrónica: http://www.edomexico.qob.mx/sa/portalspjescalafon/escalafon.htm Referente a: "...8).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto solicitado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2072" (SIC) Y "C).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2072..." (SIC), al respecto se le informa que no es posible atender su requerimiento, toda vez que de conformidad con los artículos 298 y 306 del "Código Financiero del Estado de México y Municipios", que a la letra dicen: "Antes del último día hábil del mes de agosto, las dependencias y entidades públicas enviarán a la Secretaría su anteproyecto de presupuesto" y "Una vez que se apruebe el presupuesto de egresos por la Legislatura, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deberá comunicar a las dependencias, entidades públicas y entes autónomos dentro de los primeros 20 días hábiles del ejercicio fiscal correspondiente, su presupuesto aprobado", respectivamente. (Entendiéndose por "Secretaría", Secretaría de Finanzas). Por lo que se refiere a: "D).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir nuevos espacios de trabajo dentro de la plantilla laboral para el año 2072 con diferencia a 2077..." (SIC), como se mencionó en el punto anterior, lo correspondiente al presupuesto autorizado para el año 2012, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, lo dará a conocer los primeros 20 días hábiles del ejercicio fiscal correspondiente. Referente a: "...E).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2077" y "F).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto ejercitado para cubrir toda la plantilla laboral durante 2077"(SIC), al respecto se le informa que el presupuesto autorizado y ejercido lo puede consultar en el Portal electrónico de esta dependencia en la siguiente liga: http://192.151.80.5/portaISECOGEMdesa/qestion_financiera.asp
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y SUBDIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL

Fecha Actualización:

11/07/2013

141

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/12/2011
Folio de la Solicitud: 00141/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

Solicito información respecto a donaciones de vehìculos que el Gobierno del Estado de México, o alguno de sus municipios, haya hecho al estado de Quintana Roo, concretamente al municipio Othón P. Blanco, y en particular, donaciones o venta con lo relacionado a camiones recolectores de basura. En especial solicitó informacion sobre las placas kx-21363, que actualmente se usan en camion recolector de basura. 8SIC)

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 1IIy IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 8 de diciembre del año 2011debidamente fundado y motivado, a través del cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

11/07/2013

142

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/12/2011
Folio de la Solicitud: 00142/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

Primero que nada supongo que esta información debería de ser solicitada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, sin embargo, al no encontrar dicha opción dentro del formulario la envío a esta dependencia para que me ayuden proporcionándome la siguiente información: 1. Motivos y fundamento legal que permite que empleados de la Agencia de Seguridad Estatal (ASE) estén asignados como personal de seguridad privada y desempeñen dichas funciones en lugares que no son dependencias públicas 2. Motivos y fundamento legal que permite asignar a dichos agentes a prestar los servicios fuera del territorio mexiquense. 3. Beneficios que presenta para la población mexiquense la asignación de sus agentes como agentes de seguridad privada. 4. Número de agentes de la ASE que prestan dichos servicios fuera de dependencias públicas (Secretarías, Municipios, dependencias, organismos, etc. del Gobierno del Estado de México). 5. Monto mensual que pagan los particulares que reciben dicho servicio por parte de los agentes de la ASE, por agente al Gobierno del Estado de México. 6. Dependencia que recibe dicho pago por parte de los particulares. 7. Destino y ejercicio de los montos recibidos por dicho servicio. 8. Fecha en que la ASE comenzó a prestar servicios a los particulares. 9. Órgano que aprobó dicha prestación de servicios por parte de la ASE. Por favor agradeceré su pronta y pormenorizada respuesta. (SIC)

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 111 y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos parala recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 8 de diciembre del año 2011debidamente fundado y motivado, a través del cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

11/07/2013

143

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/12/2011
Folio de la Solicitud: 00143/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

QUISIERA SABER POR QUE LA CONTRALORIA NO HACE NADA AL RESPECTO DE LOS MALOS MANEJOS DE DINERO Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL IMCUFIDE CON RESPECTO A LA OLIMPIADA NACIONAL 2011 (SIC)

Respuesta:

con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: De acuerdo con las disposiciones invocadas, la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona, es la contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus atribuciones, sin que esto implique el deber de practicar investigaciones o dar respuesta a peticiones o preguntas formuladas por los solicitantes, ya que a ello no está encaminado el derecho a la información pública. En este contexto, considerando que la petición de mérito está encaminada a realizar una pregunta y no a solicitar documentación pública generada, administrada o en posesión de la Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender dicha solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

CONTRALORÍA INTERNA DEL IMCUFIDE

Fecha Actualización:

11/07/2013

144

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/12/2011
Folio de la Solicitud: 00144/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

QUISIERA COPIA ESCANEADA DE LOS TITULOS Y/O CEDULAS PROFESIONALES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO, SUBDIRECTORES Y DIRECTORES DE ESTA DEPENDENCIA GUBERNAMENAL (SIC)

Respuesta:

Con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a su requerimiento en los siguientes términos: Es preciso aclarar que derivado de que los títulos y las cédulas profesionales no forman parte de los requisitos mínimos para ingresar al servicio público establecidos en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, dichos documentos no obran en los expedientes del personal adscrito a esta dependencia, por lo que no es posible atender su requerimiento.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

Fecha Actualización:

11/07/2013

145

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/12/2011
Folio de la Solicitud: 00145/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

QUISIERA COPIA ESCANEADA DE LAS ACTAS Y CARPETAS DE CONSEJO DIRECTIVO QUE SE LLEVARON ACABO EN EL 2009, 2010 y 2011 (SIC)

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de la Contraloría no existe un Consejo Directivo, por lo que no es posible dar atención a su solicitud de información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

11/07/2013

146

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/12/2011
Folio de la Solicitud: 00146/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

Por este medio me permito solicitar la información siguiente relativa al Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2008. El cual en la parte conducente al artículo 134 constitucional establece que. Los resultados del ejercicio de los recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticoadministrativosde sus demarcaciones territoriales, se realizará por las instancias técnicas que hayan sido establecidas por las entidades federativas correspondientes. (SIC) Con base en lo anterior se solicita: 1) nombre de la instancia técnica de evaluación de la entidad; 2) ¿de quién depende esta intancia técnica?; 3) año de creación; 4) presupuesto anual asignado para 2011 a esta instancia; 5) cantidad de personal que labora en ella.

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parCial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: Es preciso mencionarle que, la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de sus funciones, sin que ello implique que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no está encaminado el derecho a la información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados, respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, se constriñe únicamente a lo mencionado en las primeras líneas del presente párrafo. Por lo anterior y en vista de que su solicitud de información que nos ocupa no está dirigida a ejercer su derecho de acceso a la información pública, solicitando documentación pública generada, administrada o que este en posesión de esta Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender dicha solicitud, lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando Sexto del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios por el cual se aprueba el "Criterio de interpretación en el orden administrativo con numero 000211", publicado en la Gaceta del Gobierno el19 de Octubre de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

11/07/2013

147

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/12/2011
Folio de la Solicitud: 00147/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

Solicito la siguiente información: 1) ¿Existe un sistema de evaluación de las políticas públicas en la entidad?; 2) ¿cuando fue creado?; 3) ¿de quién depende?; 4) ¿qué normatividad lo regula? (SIC)

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones I1y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35. fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: Es preciso mencionarle que, la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejerCicio de sus atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de sus funciones, sin que ello implique que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no está encaminado el derecho a la información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados, respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, se constriñe únicamente a lo mencionado en las primeras líneas del presente párrafo. En tal virtud y derivado de que su solicitud de información que nos ocupa está dirigida a formular una pregunta, por parte del peticionario, y no así a ejercer su derecho de acceso a la información pública, solicitando documentación publica generada, administrada o que este en posesión de esta Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender dicha solicitud, lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando Sexto del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios por el cual se aprueba el "Criterio de interpretación en el orden administrativo con numero 0002-11", publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de Octubre de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

11/07/2013

148

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/12/2011
Folio de la Solicitud: 00148/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

Le solicito la siguiente información: 1) ¿Existe un sistema de gestión archivística o manejo de documentos públicos administrativos de toda la administración pública de la entidad?; 2)¿cuándo fue creado?; 3)¿de quién depende ?; 4) ¿qué normatividad lo regula? (SIC)

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: Es preciso mencionarle que, la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de sus funciones, sin que ello implique que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no está encaminado el derecho a la información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados, respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, se constriñe únicamente a lo mencionado en las primeras líneas del presente párrafo. Por virtud de lo anterior y en vista de que su solicitud de información que nos ocupa está dirigida a formular una pregunta, por parte del peticionario, y no así a ejercer su derecho de acceso a la información pública, solicitando documentación publica generada, administrada o que este en posesión de esta Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender dicha solicitud, lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando Sexto del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios por el cual se aprueba el "Criterio de interpretación en el orden administrativo con numero 0002-11", publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de Octubre de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

11/07/2013

149

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/12/2011
Folio de la Solicitud: 00149/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

Número y desglose de los costos, en moneda nacional, de cada uno de los los compromisos cumplidos por la pasada administración 2005-2011 del ex gobernador Enrique Peña Nieto que beneficiaron de forma directa a esta Secretaría. (SIC)

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 111 y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha" de enero del año 2012 debidamente fundado y motivado, a través del cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

11/07/2013

150

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/12/2011
Folio de la Solicitud: 00150/SECOGEM/IP/A/2011

Información requerida:

Cuantas quejas o denuncias existen en contra de la Coordinación de Normatividad y Verificación dependiente del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz y/o en contra de su titular Ricardo Enrique Novella Torres, durante el periodo del 2009-2011 y en que consisten cuales son las principales quejas que recibe este organismo en contra del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz. cuantas de las quejas o denuncias recibidas ante este organismo han concluido a favor de los quejosos.(SIC)

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 1I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: - Relativo a: UCuantas quejas o denuncias existen en contra de la Coordinación de Normatividad y Verificación dependiente del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Bazy/o en contra de su titular Ricardo Enrique Novella Torres, durante el periodo del 20092011 y en que consisten... n (SIC)", la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, carece de atribuciones para substanciar y resolver quejas relacionadas con servidores públicos municipales, motivo por el cual se envían al Contralor del Poder Legislativo y Presidentes Municipales para que actúen de conformidad con sus facultades legales. No obstante bajO el principio de máxima publicidad, se hace del conocimiento que el 9 de noviembre de 2010, se recibió una queja en contra del C. Ricardo Enrique Novella Torres, la cual fue remitida, por no corresponder a las atribuciones de esta dependencia, al Contralor del Poder Legislativo y al Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, mediante los oficios 210009AOO/5583/20l0 y 210009AOO/5582/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, respectivamente, signados por el Director General de Responsabilidades, con acción VI del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de 0,3 y 8 fracción VI del Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo tado de México y 48 fracción XVI y 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. - Referente a: u•..cuales son las principales quejas que recibe este organismo en contra del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Saz... n (SIC), la información no se encuentra catalogada como principal y accesoria, ya que todas las quejas y denuncias son recibidas bajo los principios de legalidad, sencillez, celeridad oficiosidad eficacia y buena fe que rigen el procedimiento y proceso administrativo, de conformidad con los dispuesto por el artículo 3º del Código de Procedimientos Administrativos, aplicado supletoriamente a la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “A”

Fecha Actualización:

11/07/2013

Mostrando 121 al 150 de 151 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2011

Fracción XVII
Ultima actualización
martes 09 de enero de 2018 13:03, horas
JORGE BERNÁLDEZ AGUILAR JEFE DE LA UNIDAD
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