Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 301 al
330 de 605 registros
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301
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00318/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar las sentencias en versión pública de segunda instancia correspondientes a los tocas números 69/2016, 59/2016 y 45/2016 de la primera sala familiar de Toluca, cabe mencionar que ya existe sentencia para conocimiento del sujeto obligado sobre el estado procesal del asunto requerido, esto a través del SAIMEX gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 193.45 KB
PDF 948.35 KB
PDF 480.68 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
302
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00301/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
quiero imprimir los formatos de fotomultas del vehiculo FIT con placas MVG7983
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “quiero imprimir los formatos de fotomultas del vehiculo FIT con placas MVG7983” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, operar el programa de fotomultas. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
303
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00302/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Información sobre un funcionario público del poder judicial. El nombre es Yadira Badillo Villafaña y solicito la fecha de ingreso al Poder Judicial,las adscrpciones tenidas y los cargos desempeñados,sueldos cada cargo,catagorías desempeñadas,cambios de area o adscrpción desde su ingreso a la actualidad (2016)
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la persona que refiere en su petición inicial no presta sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México. Para robustecer lo anterior, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito la plantilla del personal que labora para el Poder Judicial del Estado de México, documento en el cual podrá consultar el nombre de cada servidor público.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.26 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
304
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00303/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿ QUIENES FUERON LOS PRESIDENTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO?
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los nombres de quienes han sido presidentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, durante el periodo comprendido desde el año 1990 hasta el año 2015, son los siguientes: 1. José Colón Morán (1990-1995). 2. Luis Miranda Cardoso (1995-2000). 3. Abel Villicaña Estrada (2000-2005). 4. José Carmen Castillo Ambríz (2005-2010). 5. Baruch Florente Delgado Carbajal (2010-2015).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
305
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00304/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito atentamente al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, copia certificada , previo pago de derechos, de la versión pública de la sentencia engrosada en 22/12/2009 mediante la cual se sobresee el juicio 1590/2005.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito atentamente al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, copia certificada , previo pago de derechos, de la versión pública de la sentencia engrosada en 22/12/2009 mediante la cual se sobresee el juicio 1590/2005.” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones, no lleva el registro ni elabora las estadísticas de las resoluciones emitidas órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
306
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00305/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
quiero saber si la casa que fue asegurada en el 2014 en la comunidad de san miguel mimiapan, municipio de xonacatlan fue liberada por la PGR
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “quiero saber si la casa que fue asegurada en el 2014 en la comunidad de san miguel mimiapan, municipio de xonacatlan fue liberada por la PGR” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
307
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00306/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Expediente del la acción de inconstitucionalidad del Bando de Tepotzotlán interpuesto por la CODHEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Expediente del la acción de inconstitucionalidad del Bando de Tepotzotlán interpuesto por la CODHEM” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice del órgano jurisdiccional a que se hace referencia en la petición inicial para construir la información que en particular requiere el solicitante; ello se traduce en proporcionar información específica del quehacer jurisdiccional, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, se ponen a su disposición en archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 2.03 MB
PDF 785.19 KB
PDF 196.64 KB
PDF 392.52 KB
PDF 326.37 KB
PDF 249.72 KB
PDF 1.82 MB
PDF 983.73 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
308
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00307/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Què tal, me gustarìa saber si tienen cifras sobre los vengadores anònimos en el Edomex, en caso de ser asì cuàntos hay en cada municipio, en què municipio se han presentado màs los casos de vengadores, en què circunstancias se dan estos casos, con esto me refiero a què tipo de amenaza se vieron expuestos los vengadores para haber matado en defensa propia. ¿Ustedes consideran que es un grupo para acabar con los delincuentes? ¿En el Edomex se puede hablar de que hay vengadores anònimos? ¿Por què creen que surgieron estos personajes? ¿Cuàles serìan los cargos que se les imputarìan si fueran detenidos?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
309
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00308/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
-Quiero conocer cuántos juicios han realizado en contra de personas por el delito de Trata, en los últimos 5 años (desglosado año por año y por Distrito Judicial) -¿Cuántas personas han sido sentenciadas por el delito de Trata en los últimos 5 años? (Requiero la cifra desglosada año por año y por Distrito Judicial) -¿Qué penas se les han impuesto a las personas sentenciadas por el delito de Trata en los últimos 5 años?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
310
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00309/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
se adjunta solicitud
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 263.25 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
N
Fecha Actualización:
27/09/2016
311
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00310/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
antecedentes no penales
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “antecedentes no penales”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
312
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00311/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
CONSTANCIA DE ANTECEDENTES NO PENALES
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “CONSTANCIA DE ANTECEDENTES NO PENALES”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
313
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00312/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En uso de mi derecho deseo solicitar atentamente: 1. El número de procesos o causas penales iniciadas en la entidad del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. 2. El número de procesos o causas penales no resueltas (o pendientes de resolución) al cierre del año 2008. 3. El número de procesos o causas penales iniciadas en la entidad del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. 4. El número de procesos o causas penales no resueltas (o pendientes de resolución) al cierre del año 2012. 5. El número de procesos o causas penales iniciadas en la entidad del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. 6. El número de procesos o causas penales no resueltas (o pendientes de resolución) al cierre del año 2015. En atención a la presente, agradezco la respuesta de antemano.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
314
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00313/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
DERIVADO A QUE EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA ES UN DERECHO HUMANO CONSAGRADO TANTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO EN LAS LEYES LOCALES. DE MANERA RESPUETUOSA SOLICITO del PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO, LOS AUTOS DE VINCULACION ASÍ COMO LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS QUE SE HAYAN DICTADO POR EL JUZGADO DE CONTROL Y JUICIO ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLANEPLANTLA EDO MEX, EN CONTRA DEL "COQUETO" POR EL HECHO DELICTUOSO DE FEMENICIDIO. DENTRO DE LA PAGINA OFICIAL DEL PODER JUDICIAL NO EXISTE UN APARTADO EN EL QUE SE PONGAN A DISPOSICION DE LOS GOBERNADOS LAS RESOLUCIONES QUE EMITE, POR ELLO ME VEO EN LA NECESIDAD DE PEDIRAS POR ESTE MEDIO. ACLARO QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL "COQUETO" ES CÉSAR ARMANDO LIBRADO LEGORRETA TAL Y COMO SE PUEDE OBSERVAR DE LA PAGINA ELECTRONICA SIGUIENTE: https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9sar_Armando_Librado_Legorreta,´PÁGINA EN LA CUAL TAMBIEN SE INDICA QUE FUE SENTENCIADO EN DICIEMBRE DEL 2012.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “DERIVADO A QUE EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA ES UN DERECHO HUMANO CONSAGRADO TANTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO EN LAS LEYES LOCALES. DE MANERA RESPUETUOSA SOLICITO del PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO, LOS AUTOS DE VINCULACION ASÍ COMO LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS QUE SE HAYAN DICTADO POR EL JUZGADO DE CONTROL Y JUICIO ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLANEPLANTLA EDO MEX, EN CONTRA DEL "COQUETO" POR EL HECHO DELICTUOSO DE FEMENICIDIO. DENTRO DE LA PAGINA OFICIAL DEL PODER JUDICIAL NO EXISTE UN APARTADO EN EL QUE SE PONGAN A DISPOSICION DE LOS GOBERNADOS LAS RESOLUCIONES QUE EMITE, POR ELLO ME VEO EN LA NECESIDAD DE PEDIRAS POR ESTE MEDIO. ACLARO QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL "COQUETO" ES CÉSAR ARMANDO LIBRADO LEGORRETA TAL Y COMO SE PUEDE OBSERVAR DE LA PAGINA ELECTRONICA SIGUIENTE: https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9sar_Armando_Librado_Legorreta,´PÁGINA EN LA CUAL TAMBIEN SE INDICA QUE FUE SENTENCIADO EN DICIEMBRE DEL 2012.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
315
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00314/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Otras Quejas interpuestas por sus actuaciones en contra del servidor público Maestro en Derecho Armando García Velázquez, Juez Segundo civil del Distrito de Chalco, con Residencia en Ixtapaluca, Estado de México, asi como en las demás dependencias en las que con anterioridad se haya encontrado adscrito. Esta solicitud se fundamente en queja presentada ante el Consejo de la Judicatura (Contraloría) exp.DGC/DTEX/066/103/2016
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 38.61 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
316
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00315/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Otras Quejas interpuestas por sus actuaciones en contra del servidor público Maestro en Derecho Armando García Velázquez, Juez Segundo civil del Distrito de Chalco, con Residencia en Ixtapaluca, Estado de México, asi como en las demás dependencias en las que con anterioridad se haya encontrado adscrito. Esta solicitud se fundamente en queja presentada ante el Consejo de la Judicatura (Contraloría) exp.DGC/DTEX/066/103/2016
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 38.61 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
317
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00316/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Cuántos civiles han sido procesados y/o en su caso dejados en libertad por ejercer justicia por propia mano en el Estado de México en el año 2016 y 2015. De ellos cuántos son mujeres y cuántos hombres. Además de cómo se dieron los hechos
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
318
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00317/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
DATOS DE LA JUEZ QUE TRABAJA EN EL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR EN TOLUCA ESTADO DE MEXICO,FECHA DE NACIMIENTO, ESCOLARIDAD, ASI COMO LA FECHA EN QUE INICIO A TRABAJAR EN DICHO JUZGADO YA QUE TENGO UN EXPEDIENTE DESDE 2013.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
319
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00319/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar las sentencias en versión pública de segunda instancia correspondientes a los tocas números 38/2016, 34/2016 y 75/2016 de la primera sala familiar de Toluca, cabe mencionar que ya existe sentencia para conocimiento del sujeto obligado sobre el estado procesal del asunto requerido, esto a través del SAIMEX gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
320
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00320/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar las sentencias en versión pública de segunda instancia correspondientes a los tocas números 77/2016, 79/2016 y 80/2016 de la primera sala familiar de Toluca, cabe mencionar que ya existe sentencia para conocimiento del sujeto obligado sobre el estado procesal del asunto requerido, esto a través del SAIMEX gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
321
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00321/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar las sentencias en versión pública de segunda instancia correspondientes a los tocas números 82/2016, 85/2016 y 89/2016 de la primera sala familiar de Toluca, cabe mencionar que ya existe sentencia para conocimiento del sujeto obligado sobre el estado procesal del asunto requerido, esto a través del SAIMEX gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
322
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00322/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar las sentencias en versión pública de segunda instancia correspondientes a los tocas números 94/2016, 104/2016 y 106/2016 de la primera sala familiar de Toluca, cabe mencionar que ya existe sentencia para conocimiento del sujeto obligado sobre el estado procesal del asunto requerido, esto a través del SAIMEX gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
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No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
323
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00323/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar las sentencias en versión pública de segunda instancia correspondientes a los tocas números 108/2016, 114/2016 y 115/2016 de la primera sala familiar de Toluca, cabe mencionar que ya existe sentencia para conocimiento del sujeto obligado sobre el estado procesal del asunto requerido, esto a través del SAIMEX gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
324
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00324/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar las sentencias en versión pública de segunda instancia correspondientes a los tocas números 117/2016, 128/2016 y 138/2016 de la primera sala familiar de Toluca, cabe mencionar que ya existe sentencia para conocimiento del sujeto obligado sobre el estado procesal del asunto requerido, esto a través del SAIMEX gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
325
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00325/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar las sentencias en versión pública de segunda instancia correspondientes a los tocas números 144/2016, 155/2016 y 162/2016 de la primera sala familiar de Toluca, cabe mencionar que ya existe sentencia para conocimiento del sujeto obligado sobre el estado procesal del asunto requerido, esto a través del SAIMEX gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
326
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00326/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar las sentencias en versión pública de segunda instancia correspondientes a los tocas números 166/2016, 172/2016, 296/2016 y 297/2016 de la primera sala familiar de Toluca, cabe mencionar que ya existe sentencia para conocimiento del sujeto obligado sobre el estado procesal del asunto requerido, esto a través del SAIMEX gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.16 MB
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PDF 192.54 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
327
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00327/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar las sentencias en versión pública de segunda instancia correspondientes al toca 70/2016 de la primera sala familiar de Toluca, cabe mencionar que ya existe sentencia para conocimiento del sujeto obligado sobre el estado procesal del asunto requerido, asimismo se requiere la sentencia o resolución de primera instancia que dio origen a la apelación del toca en mención, es decir la resolución completa que se impugna en versión pública esto a través del SAIMEX gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 790.71 KB
PDF 192.47 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
328
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00328/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar las sentencias en versión pública de segunda instancia correspondientes al toca 58/2016 de la primera sala familiar de Toluca, cabe mencionar que ya existe sentencia para conocimiento del sujeto obligado sobre el estado procesal del asunto requerido, asimismo se requiere la sentencia o resolución de primera instancia que dio origen a la apelación del toca en mención, es decir la resolución completa que se impugna en versión pública esto a través del SAIMEX gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.74 MB
PDF 193.54 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
329
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00329/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar las sentencias en versión pública de segunda instancia correspondientes al toca 88/2016 de la primera sala familiar de Toluca, cabe mencionar que ya existe sentencia para conocimiento del sujeto obligado sobre el estado procesal del asunto requerido, asimismo se requiere la sentencia o resolución de primera instancia que dio origen a la apelación del toca en mención, es decir la resolución completa que se impugna en versión pública esto a través del SAIMEX gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 180.62 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
330
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00330/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Necesito una copia electrónica de la sentencia final en su versión pública recaída al juicio ordinario civil 83/2012 ante el Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.53 MB
PDF 192.23 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/09/2016
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