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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 271 al 300 de 605 registros

271

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00271/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

AUDITORÍA ESTATAL: Solicito el número total de auditorías que se llevaron a cabo durante el año calendario 2015 indicando tipo de auditoría (desempeño, financiera, seguimiento, etc.), fecha de inicio, fecha de conclusión (o en su defecto, estatus de la auditoría) y a qué ejercicio fiscal se refiere.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada, tanto con la auditoría estatal, como con la fiscalización superior sobre el ejercicio de los recursos públicos. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Legislativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

25/08/2016

272

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00272/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: Solicito a. La normatividad sobre participación ciudadana que les es aplicable. b. La lista de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la normatividad (inciso a) que están en funcionamiento en este sujeto obligado. c. Evidencia del funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana referidos en el inciso b. Si los mecanismos consisten en asambleas, consejos o comités, la versión pública de las listas de asistencia y minutas de las tres últimas sesiones que hayan tenido lugar en 2015 y 2016 de cada mecanismo en funcionamiento. Si se trata de participación ciudadana vía correo o algún medio electrónico, entonces se solicita cualquier evidencia sobre su seguimiento durante 2015. d. Cualquier documento que evidencie el seguimiento a los acuerdos, opiniones o decisiones que hayan resultado de los mecanismos de participación ciudadana en funcionamiento. e. La lista de los mecanismos de participación ciudadana informales (es decir, que no están previstos en la normatividad) que están en funcionamiento.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con los mecanismos de participación ciudadana, puesto que son de naturaleza diversa a los fines de ésta Institución. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto Electoral del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

25/08/2016

273

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00273/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito cinco sentencias firmes que hayan causado ejecutoria del Sistema Acusatorio Penal, de primera instancia del 2008 al 2016, que atiendan si es posible al control de convencionalidad o derechos humanos. Con fundamento en lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 40 de la Ley Federal de Transparencia, así como los artículos 4,7 Fracc. III, 42, 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del estado de Estado de México.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

25/08/2016

274

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00274/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito cinco sentencias firmes que hayan causado ejecutoria del Sistema Acusatorio Penal, de segunda instancia -tocas- del 2008 al 2016, que atiendan si es posible al control de convencionalidad o derechos humanos. Con fundamento en lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 40 de la Ley Federal de Transparencia, así como los artículos 4,7 Fracc. III, 42, 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del estado de Estado de México.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 146.65 KB
PDF 2.45 MB
PDF 397.41 KB
PDF 1.23 MB
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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

275

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00275/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

AUDITORÍA ESTATAL "Solicito a. La normatividad sobre participación ciudadana que les es aplicable. b. La lista de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la normatividad (inciso a) que están en funcionamiento en este sujeto obligado. c. Evidencia del funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana referidos en el inciso b. Si los mecanismos consisten en asambleas, consejos o comités, la versión pública de las listas de asistencia y minutas de las tres últimas sesiones que hayan tenido lugar en 2015 y 2016 de cada mecanismo en funcionamiento. Si se trata de participación ciudadana vía correo o algún medio electrónico, entonces se solicita cualquier evidencia sobre su seguimiento durante 2015. d. Cualquier documento que evidencie el seguimiento a los acuerdos, opiniones o decisiones que hayan resultado de los mecanismos de participación ciudadana en funcionamiento. e. La lista de los mecanismos de participación ciudadana informales (es decir, que no están previstos en la normatividad) que están en funcionamiento."

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con los mecanismos de participación ciudadana, puesto que son de naturaleza diversa a los fines de ésta Institución. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto Electoral del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

276

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00276/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿Existen cuartos de lactancia para las madres trabajadoras en alguna de las oficnas del Tribunal Superior de Justicia?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: ¿Existen cuartos de lactancia para las madres trabajadoras en alguna de las oficnas del Tribunal Superior de Justicia? (sic) Al efecto, es oportuno referir que el Poder Judicial del Estado de México, en apoyo a las madres trabajadoras, no sólo da cumplimiento al artículo 65 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el cual establece que las servidoras públicas disfrutarán de un período de lactancia, que no excederá de nueve meses, en el cual tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o el tiempo equivalente que la servidora pública convenga con el titular de la institución pública o dependencia o su representante, sino también garantiza éste derecho ofreciendo el servicio de solicitud de horario especial de lactancia al otorgar una hora de lactancia a las madres trabajadoras con hijos menores de 6 meses que así lo soliciten, durante un periodo de 9 meses, contado a partir de la fecha de nacimiento del hijo. Cabe señalar que el horario especial de lactancia queda sujeto a elección de la servidora pública, pudiendo ser una hora después de la entrada oficial (9:00 horas a.m.), o bien, una hora antes de la salida oficial (18:00 horas p.m.) para efectos de alimentar al hijo en el domicilio particular de la madre trabajadora.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

277

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00277/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Por medio de la presente solicito que por favor le den la indicación al doctor Rodolfo Gerardo Pérez Hernández, medico de Medicina del Trabajo del Centro Medico ISSEMyM de Ecatepec, me extienda dos copias certificadas del dictamen de inhabilitación del servidor publico Erik Gatica Pliego con clave de ISSEMYM 0630203; el cual salió el 15 de diciembre de 2015. Espero su respuesta a la brevedad posible ya que se requieren para tramites relacionados a su trabajo.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Por medio de la presente solicito que por favor le den la indicación al doctor Rodolfo Gerardo Pérez Hernández, medico de Medicina del Trabajo del Centro Medico ISSEMyM de Ecatepec, me extienda dos copias certificadas del dictamen de inhabilitación del servidor publico Erik Gatica Pliego con clave de ISSEMYM 0630203; el cual salió el 15 de diciembre de 2015. Espero su respuesta a la brevedad posible ya que se requieren para tramites relacionados a su trabajo.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad, tanto la administración de las políticas públicas como la dirección de los centros médicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

278

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00278/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿Existen cuartos de lactancia para las madres trabajadoras en alguna de las oficinas de la Auditoría Estatal?

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con la existencia de cuartos de lactancia para las madres trabajadoras en alguna de las oficinas de la auditoría estatal. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Legislativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

279

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00279/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿En qué colonia hubo menos asaltos en 2015?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿En qué colonia hubo menos asaltos en 2015?” Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

280

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00280/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito conocer cuáles son las acciones que se han realizado en relación con la carpeta de investigación 322240380046210 con número económico 584/10 correspondiente al Municipio de Acolman en el Estado de Méxic

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito conocer cuáles son las acciones que se han realizado en relación con la carpeta de investigación 322240380046210 con número económico 584/10 correspondiente al Municipio de Acolman en el Estado de Méxic” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

281

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00281/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Buen día! Por medio del presente solicito su amable apoyo para identificar posibles homonimias a mi CURP: TOGM840727HDFRRR02. Sin más por el momento reciba usted un cordial saludo.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Buen día! Por medio del presente solicito su amable apoyo para identificar posibles homonimias a mi CURP: TOGM840727HDFRRR02. Sin más por el momento reciba usted un cordial saludo.”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la asignación de la Clave Única de Registro de Población, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Registro Nacional de Población e Identificación Personal dependiente de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

282

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2016
Folio de la Solicitud: 00282/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿Cuántas causas penales se encuentran abiertas al 18 de junio de 2016? Pido por favor que se desglose el total por el tipo de delito al que pertenecen.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

283

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/06/2016
Folio de la Solicitud: 00283/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Del Poder Judicial del Estado de México, en particular de Subdirección de Servicios Generales, Dependiente de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, se solicita se proporcione información del perido del primero de enero de 2015 al 29 de Junio de 2016, sobre: el número de auditorias realizadas a esa Subdirección de Servicios Generales, el periodo auditado, los rubros auditados, se proporcione el listado de las observaciones determinadas, asi como la relaciones de observaciones resueltas o concluidas y la relación de observaciones pendientes de atender.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

284

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/06/2016
Folio de la Solicitud: 00284/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Me permito solicitarle me dén a conocer los “Lineamientos para que los Egresados de la Universidad Autónoma del Estado de Mexico con los Mejores Promedios puedan ser contratados automáticamente por el Poder Judicial del Estado de México”, lineamientos que fueron anunciados de viva voz por el Dr. Eriviel Avila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de Mexico y por parte del Magistrado Dr. en D. Sergio Javier Medina Peñaloza, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México y el Lic. Víctor Humberto Benítez Treviño Titular de la Fundación UAEMex en el evento público llevado a cabo en el marco de la firma del convenio de colaboración entre el Poder Judicial del Estado de México y la Fundación UAEMEX, el pasado ocho de julio del año dos mil quince, tal como fue informado en los diferentes medios de comunicación (periódicos, revistas, radio, televisión y demás), de los diferentes niveles (institucionales, locales, nacionales e internacionales). de igual manera se me informe cuando y en donde fueron publicados o dados a conocer los mencionados lineamientos, asi como a la fecha cuantas personas han si do contratadas conforme a dichos lineamientos. por ultimo apegandome a dichos lineamientos se me informe los pasos a seguir para que se me pueda incluir como postulante a una vacante dentro del poder judicial del estado de mexico toda vez que a la fecha he concluido el 100% (cien por ciento) de los estudios de la Licenciatura en Derecho con un Promedio General de 9.3 (Nueve Punto Tres), en la máxima casa de estudios mexiquense la Universidad Autónoma del Estado de México, permitiéndome hacerle mención que mi inspiración y deseo más grande, es poder desarrollarme en el Poder Judicial del Estado de México, con total apego a los principios y valores que lo rigen, teniendo como valores personales que me caracterizan el ser una persona honrada, responsable, sin vicio alguno, preparada, contando con los conocimientos, habilidad y experiencia en el desempeño de cualquier empleo cargo o comisión que se me encomiende.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: ”Me permito solicitarle me dén a conocer los “Lineamientos para que los Egresados de la Universidad Autónoma del Estado de Mexico con los Mejores Promedios puedan ser contratados automáticamente por el Poder Judicial del Estado de México”, lineamientos que fueron anunciados de viva voz por el Dr. Eriviel Avila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de Mexico y por parte del Magistrado Dr. en D. Sergio Javier Medina Peñaloza, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México y el Lic. Víctor Humberto Benítez Treviño Titular de la Fundación UAEMex en el evento público llevado a cabo en el marco de la firma del convenio de colaboración entre el Poder Judicial del Estado de México y la Fundación UAEMEX, el pasado ocho de julio del año dos mil quince, tal como fue informado en los diferentes medios de comunicación (periódicos, revistas, radio, televisión y demás), de los diferentes niveles (institucionales, locales, nacionales e internacionales). de igual manera se me informe cuando y en donde fueron publicados o dados a conocer los mencionados lineamientos, asi como a la fecha cuantas personas han si do contratadas conforme a dichos lineamientos. por ultimo apegandome a dichos lineamientos se me informe los pasos a seguir para que se me pueda incluir como postulante a una vacante dentro del poder judicial del estado de mexico toda vez que a la fecha he concluido el 100% (cien por ciento) de los estudios de la Licenciatura en Derecho con un Promedio General de 9.3 (Nueve Punto Tres), en la máxima casa de estudios mexiquense la Universidad Autónoma del Estado de México, permitiéndome hacerle mención que mi inspiración y deseo más grande, es poder desarrollarme en el Poder Judicial del Estado de México, con total apego a los principios y valores que lo rigen, teniendo como valores personales que me caracterizan el ser una persona honrada, responsable, sin vicio alguno, preparada, contando con los conocimientos, habilidad y experiencia en el desempeño de cualquier empleo cargo o comisión que se me encomiende.” (sic) Al efecto, es oportuno referir que el Poder Judicial del Estado de México, en apoyo a los estudiantes universitarios de la Máxima Casa de Estudios de ésta entidad federativa, celebró en el año 2015 los convenios de colaboración siguientes: Por un lado, el acuerdo con la Fundación Universidad Autónoma del Estado de México, A.C. que tiene por objeto establecer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la procuración de fondos para desarrollar proyectos específicos de la Universidad Autónoma del Estado de México, siendo esta la única beneficiaria de los donativos en dinero o en especie de los servidores judiciales, el cual se remite en archivo adjunto (ANEXO 1). Por otro lado, el acuerdo con la Universidad Autónoma del Estado de México que tiene por objeto crear las condiciones adecuadas para que los alumnos y pasantes de la UAEM incluidos sus organismos académicos, unidades académicas profesionales y centros universitarios, tengan la oportunidad de poner en práctica los conocimientos adquiridos en las aulas, mediante la realización del servicio social y/o prácticas profesionales en el Poder Judicial, el cual también se remite en archivo adjunto (ANEXO 2). Con base en la Cláusula Cuarta del convenio de colaboración celebrado con la Universidad Autónoma del Estado de México, se advierte que si bien el servicio social y las prácticas profesionales son actividades escolares, lo cierto es que está establecido en dicho documento (ANEXO 2) que no existe ninguna relación laboral entre el Poder Judicial del Estado de México y los alumnos o pasantes, debiendo éstos de abstenerse en participar en asuntos laborales que sean competencia del Poder Judicial y sus servidores públicos, obligándose a realizar exclusivamente sus actividades escolares. Por ende, es preciso mencionar lo siguiente: Con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita. En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado. Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal. Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales. Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado. En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido. Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar, salvo que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autorice la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, las cuales oportunamente son difundidas en el portal de internet: www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

285

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2016
Folio de la Solicitud: 00285/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

FUNCIONALES 1. Con que tipos de materia cuentan sus tribunales y juzgados (por ejemplo civil, familiar, oralidad penal, administrativa, laboral, penal etc.) 2. De los tipos de tribunales o juzgados con que cuenta, cuáles de ellos cuentan con sistemas de gestión o control de expedientes. 3. Cuenta con oficinas auxiliares en la impartición de justicia Indicar cuales (Fondo auxiliar, Contraloría, Auditorias, Evaluación) 4. En caso de contar con oficinas auxiliares en la impartición de justicia, las oficinas en mención cuentan con sistemas informáticos. 5. En caso de contar con sistemas de gestión en tribunales, juzgados y oficinas auxiliares, la información de los sistemas está centralizada o consolidada en un solo sitio. 6. Cuenta con sistemas estadísticos, indicadores, evaluación a desempeño. 7. Cuenta con digitalización de expedientes. 8. Tiene reglamentado el uso de notificación electrónica. 9. Tiene reglamentado o implementado el Juicio en Línea. 10. Cuenta con Libros de Gobierno Electrónicos. 11. Cuenta con servicios electrónicos vía portal web disponibles para el justiciable. 12. Cuenta con aplicaciones de dispositivos móviles. TÉCNICAS 15. ¿Se cuenta con dispositivos de almacenamiento masivo, en caso de que si, describir sus características por favor? 16. ¿Se cuenta con data center/cuantos y ubicaciones (BIG DATA, hadoop, data warehouse)? 17. En caso de contar con uno, la institución cuenta con infraestructura propia o basada en servicio. 18. ¿Cuenta con infraestructura de comunicaciones (enlaces/mpls)/capacidad? 19. ¿Cuál es la velocidad de navegación subida/bajada en las oficinas donde operaría el sistema? 20. ¿Cuenta con seguridad perimetral y central, en caso de que si, por favor descríbala en forma general? 21. ¿Cuenta con cableado estructurado en sus oficinas, en caso de ser si, que categoría es? 22. ¿En forma general describa las características y modelo del equipo activo que da conectividad en las oficinas que se instalará el sistema requerido? 23. ¿Cuenta con corriente regulada y planta de emergencia en las oficinas donde estará la base de datos central?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12, párrafo segundo del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En otro orden de ideas, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Por un lado, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevé que el Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en salas: constitucional, colegiadas y unitarias que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidas en las regiones en el número y ubicación geográficas como lo estime necesario; para el despacho de los asuntos, la Sala Constitucional conocerá de los asuntos de esta índole; las Salas Civiles, conocerán de los asuntos civiles y mercantiles; las salas penales, conocerán de los asuntos de este ramo; la sala especializada de adolescentes conocerán de los asuntos de esta materia; y las salas familiares, de los asuntos de esta materia. Por otro lado, el artículo 65 de la ley invocada regula que en cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción. Asimismo, el artículo 78 del citado ordenamiento legal establece que en cada distrito judicial habrá el número de juzgados de cuantía menor que determine el Consejo de la Judicatura con competencia en materia civil y mercantil. Finalmente, el artículo 187 de la ley en comento señala que la función jurisdiccional en materia penal se ejerce por: a) Jueces de control; b) Tribunales de enjuiciamiento; c) Jueces ejecutores de sentencias; y, d) Salas del Tribunal Superior de Justicia. Además, precisa que el Poder Judicial del Estado de México contará con jueces y magistrados especializados en violencia de género. Por lo tanto, derivado de las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente a que se ha hecho mención y que rige la función sustantiva del Poder Judicial en ésta entidad federativa, así como con base en la estructura orgánica y administrativa del Poder Judicial del Estado de México, la cual se remite en archivo adjunto (ANEXO 1); es importante que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

286

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2016
Folio de la Solicitud: 00286/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Me dirijo respetuosamente para solicitar la siguiente información: I.- Número de personas procesadas en prisión preventiva y sentenciados a prisión en el fuero local en los años 2014, 2015 y a la presente fecha julio 1 del 2016; II.- Costo actual de manutención y albergue por persona de forma mensual de los internos procesados y sentenciados en el sistema penitenciario local; III.- Rubros que cubre la actual manutención y albergue de internos procesados y sentenciados en el sistema penitenciario local de forma mensual (alimentación, ropa, insumos personales, vigilancia, etc); IV.- Número de personas que se encuentran sometidas a medida de vigilancia electrónica a distancia o que sean monitoreados por algún dispositivo telemático en el fuero local, durante los años 2014, 2015 y a la presente fecha julio 01 del 2016; ya sea como medida cautelar, pena alternativa a la prisión, medida de seguridad, o medida post-penal; V.- Costo, tipo, modelo y marca, y existencias totales de los dispositivos de vigilancia electrónica a distancia o monitoreo electrónico que se usan en el sistema penitenciario local actualmente. VI.- ¿Qué disposiciones normativas –leyes, códigos, reglamentos o programas- contemplan la implementación, imposición o ejecución de medidas cautelares o penas alternativas con monitoreo electrónico, localizadores electrónicos, o dispositivos de vigilancia electrónica en el ámbito local? VII.- Número de jueces de ejecución en el Estado de México.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha), así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se resolvió sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo a que se refiere en la petición inicial, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, para identificar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas y arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha expuesto y fundado, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo como los que se mencionan en el ANEXO 2, según los términos del reglamento de la materia, el cual también se remite en archivo adjunto (ANEXO 3), cuya parte considerativa alude a la fecha de aprobación de la Iniciativa de Decreto que estableció el beneficio de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo; y cuyo artículo 10 señala las personas que podrán gozar del citado beneficio. En otro orden de ideas, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Incluso, en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien probablemente entregue datos estadísticos más específicos. Finalmente, de conformidad con los ordenamientos normativos siguientes: a) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; b) Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; c) Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado; d) Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución de Sentencias; y e) Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México; no existe disposición jurídica alguna que atribuya a este órgano del Poder Público, tener bajo su responsabilidad el monitoreo electrónico y la vigilancia asistida del beneficio de la Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo otorgado o concedido por la autoridad judicial como medio de ejecución de la sanción penal, por lo tanto, al no ser información que genere o posea el Poder Judicial del Estado de México, específicamente en los juzgados de ejecución de sentencias, no es posible realizar la búsqueda y localización de los documentos que contengan la información en los términos requeridos por el solicitante relacionada, tanto con los equipos para localización y rastreo, como con el costo de cada equipo. Lo anterior es así, ya que si bien el Juez de Ejecución de Sentencias dependiente del Poder Judicial tiene como atribución resolver sobre la libertad condicionada al Sistema de Localización y Rastreo, lo cierto es que al otorgar este beneficio, el juez también fijará las condiciones que deberá cumplir el sentenciado como es el caso de que éste cuente con señal de Sistema de Posicionamiento Global, cuya operación es responsabilidad del centro de internamiento a cargo del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, es preciso mencionar al solicitante que deberá dirigir su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien probablemente entregue los datos señalados. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

287

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2016
Folio de la Solicitud: 00287/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Si el señor Ricardo Beltrán Torres labora para esa institución, (sin importar la modalidad bajo la cual se encuentre, ya sea por contrato, nombramiento como servidor público, servicio externo, contratación externa o cualquiera que sea) En caso de laborar ahí, bajo qué tipo de contratación se encuentra, puesto y fecha de ingreso.

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la persona que refiere en su petición inicial no presta sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México. Para robustecer lo anterior, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito la plantilla del personal que labora para el Poder Judicial del Estado de México, documento en el cual podrá consultar el nombre de cada servidor público.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

288

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2016
Folio de la Solicitud: 00288/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

De octubre de 2015 a la fecha cuantas personas han sido candidatas de suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas y en que distritos judiciales, con cuantos jueces de control especializados en materia de tratamiento contra el abuso y dependencia de sustancias psicoactivas cuenta el poder judicial del Estado de México y cuánto gana quincenalmente cada uno de estos jueces, además solicito saber si el poder judicial del Estado de México cuenta con alguna área que le dé seguimiento a la implementación de los Tribunales de Tratamiento contra las Adicciones sobre su eficacia y sí lo existe cuál ha sido el resultado?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

289

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2016
Folio de la Solicitud: 00289/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Certificado de no Antecedentes Penales

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Certificado de no Antecedentes Penales”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

290

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2016
Folio de la Solicitud: 00290/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Certificado de no Antecedentes Penales

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Certificado de no Antecedentes Penales”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

291

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2016
Folio de la Solicitud: 00291/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

VERSIÓN PÚBLICA DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN EL EXPEDIENTE 827/2003 DEL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DE CUATITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

292

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2016
Folio de la Solicitud: 00292/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

LA SENTENCIA EN VERSION PUBLICA DEL C. EZEQUIEL LOPEZ SIERRA, MISMA QUE YA CAUSO ESTADO, RECLUIDO EN EL PENAL DE LA PALMA, HACE APROXIMADAMENTE 16 AÑOS Y QUE RECOBRO SU LIBERTAD HACE 11 AÑOS, GRACIAS

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de procesos penales federales, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

293

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/07/2016
Folio de la Solicitud: 00293/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 762/2009 Y RADICADO ANTE EL JUZGADO DECIMO CIVIL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA,PROMOVIDO POR JOSE ADALBERTO REMECZ LITPOWSKY VS RODRIGO SEVILLA GUERRERO, JUICIO CONCLUIDO A LA FECHA.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es la residencia del órgano jurisdiccional que refiere en su solicitud, ya que de acuerdo al directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México, existe registro de un órgano jurisdiccional denominado Juzgado Décimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Nicolás Romero; lo anterior, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de indicar el lugar donde se encuentra o se ubica la información peticionada, pues es imprecisa la petición inicial al respecto. Es oportuno referirle a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña EL PODER JUDICIAL del menú principal, al seleccionar la opción órganos jurisdiccionales y abrir el archivo directorio, podrá consultar, tanto la denominación de los juzgados como el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XLV, 140 y 143 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Transparencia, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la información que refiere en su solicitud en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública previamente será analizada por el Comité de Transparencia institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

294

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/07/2016
Folio de la Solicitud: 00294/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

SOLICITO SE ME PROPORCIONE INFORMACION RESPECTO AL SERVIDOR PUBLICO DELFINO CRUZ ESLAVA SOBRE EL RESULTADO A LA QUEJA QUE TIENE INTERPUESTA EN CURSO POR DIVERSA PERSONA TERCERA. ADEMAS SOLICITO SE ME PROPORCIONE INFORMACION SI EXISTEN QUEJAS VIGENTES O ANTERIORES Y EL MOTIVO DE LAS MISMAS, EN CONTRA DE LA LICENCIADA LILIA ANA CORTE ANGELES QUIEN ACTUALMENTE SE DESEMPEÑA COMO JUEZ PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

295

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/07/2016
Folio de la Solicitud: 00295/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿CUANTOS MAGISTRADOS NUMERARIOS TUVIERON CARRERA JUDICIAL ANTES DE SER NOMBRADOS MAGISTRADOS?; NOMBRAR A CADA UNO DE ELLOS Y SUS RESPECTIVOS PUESTOS CON ANTERIORIDAD. ¿CUANTOS MAGISTRADOS VIENEN DE EJERCER UN CARGO POLÍTICO?; NOMBRAR A CADA UNO DE ELLOS Y SUS PUESTOS POLÍTICOS QUE TENÍAN CON ANTERIORIDAD. ¿CUANTOS MAGISTRADOS VIENEN DE EJERCER UN CARGO ACADÉMICO?; NOMBRAR A CADA UNO DE ELLOS Y DECIR DE QUE CARGO ACADÉMICO PROVIENEN.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual fue expedida la información que menciona en su solicitud, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12, párrafo segundo del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada; así como, el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual fue expedida la información que menciona en su solicitud. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

296

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/07/2016
Folio de la Solicitud: 00296/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito el número total de personal, y los salarios de cada uno, que tiene asigando cada magistrado en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cada uno de los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (ANEXO 1), tiene asignado como personal operativo: un chofer y una secretaria, cuyo monto del sueldo mensual bruto y neto percibido en el puesto respectivo, se remite en archivo adjunto (ANEXO 2)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 71.33 KB
PDF 260.91 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

297

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/07/2016
Folio de la Solicitud: 00297/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito se me rinda un informe detallado sobre la situación que guarda el asunto planteado ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México el cual fue recibido el día 16 de junio 2016 con la carpeta de investigación número 344610760395816

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito se me rinda un informe detallado sobre la situación que guarda el asunto planteado ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México el cual fue recibido el día 16 de junio 2016 con la carpeta de investigación número 344610760395816” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

298

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/07/2016
Folio de la Solicitud: 00298/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Necesito el nombre de todos los jueces (hombres y mujeres) que hayan trabajado en los tribunales del Poder Judicial del estado. En el periodo que corresponde desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2015. Es decir, cuál es el nombre de todos los jueces que trabajaron en cada uno de los tribunales que componen el poder judicial del estado de méxico en el periodo indicado.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 13.78 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

299

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/07/2016
Folio de la Solicitud: 00299/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Deseo saber cuáles son las plazas vacantes dentro de la Escuela Judicial, del Poder Judicial del Estado de México, al 15 de julio de 2016. Con categoría, rango y sueldo mensual.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Deseo saber cuáles son las plazas vacantes dentro de la Escuela Judicial, del Poder Judicial del Estado de México, al 15 de julio de 2016. Con categoría, rango y sueldo mensual.” (sic) Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita. En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado. Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal. Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales. Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado. En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido. Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar, salvo que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autorice la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, las cuales oportunamente son difundidas en el portal de internet: www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

300

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/07/2016
Folio de la Solicitud: 00300/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito el número de condenas o sentencias que se hayan emitido por homicidios dolosos calificados como feminicidio o feminicidios. Dividir los datos por año y Especificar el castigo emitido en cada una de las penas. Esto del año 2012 a la fecha.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

Mostrando 271 al 300 de 605 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2016

Fracción IV
Ultima actualización
viernes 03 de febrero de 2017 10:20, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
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