Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 241 al
270 de 605 registros
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241
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/06/2016
Folio de la Solicitud: 00241/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
programas de estudio medio superior en la policía estatal
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información, tal como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición legal alguna que atribuya a este órgano del Poder Público expedir la información que refiere en la petición inicial, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/07/2016
242
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/06/2016
Folio de la Solicitud: 00242/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Me dirijo respetuosamente para solicitar la siguiente información: I.- Número de internos procesados y sentenciados en el sistema penitenciario local en los años 2014, 2015 y a la presente fecha junio 12 del 2016; II.- Costo actual de manutención y albergue por persona de forma mensual de los internos procesados y sentenciados en el sistema penitenciario local; III.- Rubros que cubre la actual manutención y albergue de internos procesados y sentenciados en el sistema penitenciario local de forma mensual (alimentación, ropa, insumos personales, vigilancia, etc); IV.- Número de personas que se encuentran sometidas a medida de vigilancia electrónica a distancia o que sean monitoreados por algún dispositivo telemático en el fuero local, durante los años 2014, 2015 y a la presente fecha junio 12 del 2016; ya sea como medida cautelar, pena alternativa a la prisión, medida de seguridad, o medida post-penal; V.- Costo, tipo, modelo y marca, y existencias totales de los dispositivos de vigilancia electrónica a distancia o monitoreo electrónico que se usan en el sistema penitenciario local actualmente. VI.- ¿Qué disposiciones normativas –leyes, códigos, reglamentos o programas- contemplan la implementación, imposición o ejecución de medidas cautelares o penas alternativas con monitoreo electrónico, localizadores electrónicos, o dispositivos de vigilancia electrónica en el ámbito local?
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha), así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se resolvió sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo a que se refiere en la petición inicial, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, para identificar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas y arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha expuesto y fundado, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo como los que se mencionan en el ANEXO 2, según los términos del reglamento de la materia, el cual también se remite en archivo adjunto (ANEXO 3), cuya parte considerativa alude a la fecha de aprobación de la Iniciativa de Decreto que estableció el beneficio de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo; y cuyo artículo 10 señala las personas que podrán gozar del citado beneficio. En otro orden de ideas, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Incluso, en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien probablemente entregue datos estadísticos más específicos. Finalmente, de conformidad con los ordenamientos normativos siguientes: a) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; b) Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; c) Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado; d) Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución de Sentencias; y e) Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México; no existe disposición jurídica alguna que atribuya a este órgano del Poder Público, tener bajo su responsabilidad el monitoreo electrónico y la vigilancia asistida del beneficio de la Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo otorgado o concedido por la autoridad judicial como medio de ejecución de la sanción penal, por lo tanto, al no ser información que genere o posea el Poder Judicial del Estado de México, específicamente en los juzgados de ejecución de sentencias, no es posible realizar la búsqueda y localización de los documentos que contengan la información en los términos requeridos por el solicitante relacionada, tanto con los equipos para localización y rastreo, como con el costo de cada equipo. Lo anterior es así, ya que si bien el Juez de Ejecución de Sentencias dependiente del Poder Judicial tiene como atribución resolver sobre la libertad condicionada al Sistema de Localización y Rastreo, lo cierto es que al otorgar este beneficio, el juez también fijará las condiciones que deberá cumplir el sentenciado como es el caso de que éste cuente con señal de Sistema de Posicionamiento Global, cuya operación es responsabilidad del centro de internamiento a cargo del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, es preciso mencionar al solicitante que deberá dirigir su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien probablemente entregue los datos señalados.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.11 MB
PDF 944.03 KB
PDF 35.37 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/07/2016
243
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/06/2016
Folio de la Solicitud: 00243/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Se solicita la siguiente información: 1. Número total de personas que se encuentran en etapa de ejecución penal en el Estado de México 2. Del total de personas que se encuentran en etapa de ejecución penal ¿cuántas compurgan una sanción privativa de libertad? 3. De las personas en ejecución penal, cuántas compurgan su sentencia a cargo de un juez de ejecución del sistema procesal acusatorio 4. Del total de personas que se encuentran en etapa de ejecución penal, cuántas se encuentran bajo el sistema procesal acusatorio y cuántas bajo el sistema tradicional (Inquisitivo mixto) 5. Cuántos casos se tienen radicados en en cada uno de los 14 Juzgados de ejecución de sentencias del sistema procesal acusatorio 6. Cuántos casos se tienen radicados en los Juzgados de ejecución de sentencias que aun funcionan de acuerdo al sistema tradicional (inquisitivo mixto)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 95.64 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/07/2016
244
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/06/2016
Folio de la Solicitud: 00244/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Buenas tardes, me podrían proporcionar la versión pública en formato PDF de la resolución de Amparo Directo número 1055/2011 emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, ya que en la página del sise no existe publicada la misma, por eso agradecería me proporcionarán en versión pública dicha resolución, gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Buenas tardes, me podrían proporcionar la versión pública en formato PDF de la resolución de Amparo Directo número 1055/2011 emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, ya que en la página del sise no existe publicada la misma, por eso agradecería me proporcionarán en versión pública dicha resolución, gracias.” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones, no lleva el registro ni elabora las estadísticas de las resoluciones emitidas órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/07/2016
245
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/06/2016
Folio de la Solicitud: 00245/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
MEMORANDUM DEL RECURSO DE REVISION ADHESIVA
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “MEMORANDUM DEL RECURSO DE REVISION ADHESIVA” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer del recurso de revisión adhesiva, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/07/2016
246
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/06/2016
Folio de la Solicitud: 00246/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuántos homicidios a mujeres existen en el municipio de Chimalhuacán en el periodo del 2007 a la fecha que se solicita esta información, Cuáles son sus edades y el lugar de los hechos?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/07/2016
247
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/06/2016
Folio de la Solicitud: 00247/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuántos homicidios están tipificados como feminicidios en el municipio de Chimalhuacán del 2007 a la fecha que se solicita esta información?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/07/2016
248
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/06/2016
Folio de la Solicitud: 00248/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuantos homicidios a mujeres existen en el municipio de Chimalhuacan del 2007 a la fecha que se hace esta solicitud, con detenido y sin detenido? ¿Cuantos feminicidios existen en el municipio de Chimalhuacan del 2007 a la fecha que se hace esta solicitud, con detenido y sin detenido?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/07/2016
249
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/06/2016
Folio de la Solicitud: 00249/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuantos homicidios a mujeres existieron en el municipio de Chimalhuacan el año del 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/07/2016
250
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/06/2016
Folio de la Solicitud: 00250/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuantos homicidios fueron tipificados como Feminicidios en el municipio de Chimalhuacán los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/07/2016
251
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/06/2016
Folio de la Solicitud: 00251/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuantos homicidios a mujeres existieron en el municipio de Chimalhuacan con detenido y sin detenido los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
252
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/06/2016
Folio de la Solicitud: 00252/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Que juzgados de acuerdo a la materia (civil, familiar, mercantil y penal) cuentan con la mayor carga de trabajo en los ultimos tres años?
Respuesta:
Con fundamento en el articulo 159, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que se tiene por no presentada la solicitud de aclaración citada al rubro, en virtud de que:
No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud, quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
253
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/06/2016
Folio de la Solicitud: 00253/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito el tabulador de sueldos de todos los funcionarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cual debe incluir la clasificación por: tipo de puesto, nivel y rango salarial, gratificación, sueldo bruto y sueldo neto.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 184.70 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
254
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2016
Folio de la Solicitud: 00254/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
MI NOVIO ESTA PROCESADO EN EL PENAL DE BARRIENTOS, SOLO CUENTA CON EL APOYO DE SU MAMA Y YO HE QUERIDO IR A VISITARLO PERO ME PIDEN UN ACTA DE CONCUBINATO CON LA CUAL NO CUENTO, LLEVAVAMOS UN MES VIVIENDO JUNTOS PERO EL SE PUSO SEPARADO EN SU ESTADO CIVIL YA QUE YA HABIA VIVIDO EN UNION LIBRE Y LUEGO SE SEPARO. QUE PUEDO HACER PARA PODER TRAMITAR UN PASE DE VISITAS, O ¿NO SERA POSIBLE?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “MI NOVIO ESTA PROCESADO EN EL PENAL DE BARRIENTOS, SOLO CUENTA CON EL APOYO DE SU MAMA Y YO HE QUERIDO IR A VISITARLO PERO ME PIDEN UN ACTA DE CONCUBINATO CON LA CUAL NO CUENTO, LLEVAVAMOS UN MES VIVIENDO JUNTOS PERO EL SE PUSO SEPARADO EN SU ESTADO CIVIL YA QUE YA HABIA VIVIDO EN UNION LIBRE Y LUEGO SE SEPARO. QUE PUEDO HACER PARA PODER TRAMITAR UN PASE DE VISITAS, O ¿NO SERA POSIBLE?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público la responsabilidad para intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a las personas que hayan sido privadas de su libertad como es el caso de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
255
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2016
Folio de la Solicitud: 00255/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
copia certificada
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “copia certificada” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
256
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2016
Folio de la Solicitud: 00256/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Por este medio, es mi deseo solicitar información relativa al Servidor Publico "Ministerio Público Especializado en Robo y Recuperación de Vehículos Nezahualcóyotl, La Perla , Licenciado José Luis Yáñez López". La información que solicito es ¿Quien es su superior jerárquico y en donde puedo encontrarlo?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Por este medio, es mi deseo solicitar información relativa al Servidor Publico "Ministerio Público Especializado en Robo y Recuperación de Vehículos Nezahualcóyotl, La Perla , Licenciado José Luis Yáñez López". La información que solicito es ¿Quien es su superior jerárquico y en donde puedo encontrarlo?” Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni las categorías laborales relacionadas con los cargos o puestos de la Procuraduría General de Justicia, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
257
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2016
Folio de la Solicitud: 00257/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Se solicita lo siguiente, -Número de cursos de capacitación para jueces de ejecución en el sistema procesal acusatorio (Nombre del curso y temas abordados) - Número de jueces de ejecución en el Estado de México que tomaron cursos de capacitación en ejecución de sentencias y reinserción social - ¿Cuál fue el procedimiento para designar jueces de ejecución en el sistema procesal acusatorio?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 147.10 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
258
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2016
Folio de la Solicitud: 00258/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
INFORMACIÓN RELATIVA AL NÚMERO DE MEDIADORES POR ESTADO A NIVEL PAÍS, TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS; HORARIO LABORAL Y NÚMERO DE SESIONES POR DÍA DE LOS MEDIADORES PÚBLICOS.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida por la parte solicitante en los términos señalados en la petición inicial; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica una pestaña denominada EL PODER JUDICIAL en la cual podrá seleccionar, primero, la opción Órganos Administrativos; y, segundo, la opción Centros de Mediación, en donde podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible conocer algunos de los datos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
259
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2016
Folio de la Solicitud: 00259/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Requiero el nombre del Director del Reclusorio Chiconautla, Ecatepec, para solicitarle mi acceso al penal, con objeto de tener entrevista con el recluso de nombre Silviano Martínez Juárez, con motivo de que presentare recurso de amparo
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Requiero el nombre del Director del Reclusorio Chiconautla, Ecatepec, para solicitarle mi acceso al penal, con objeto de tener entrevista con el recluso de nombre Silviano Martínez Juárez, con motivo de que presentare recurso de amparo” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la operación de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
260
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2016
Folio de la Solicitud: 00260/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Necesito la lista de asistencia (con al nombre de los magistrados) de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Desde el año 2000 hasta el 20015.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual fue expedida la información que menciona en su solicitud, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones..
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de practicar investigaciones, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada; así como, el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual fue expedida la información que menciona en su solicitud.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
261
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2016
Folio de la Solicitud: 00261/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Necesito el nombre de todos los jueces activos en el Poder Judicial del Estado de México, desde el año 2000 hasta el 20015.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual fue expedida la información que menciona en su solicitud, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones..
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de practicar investigaciones, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada; así como, el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual fue expedida la información que menciona en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
262
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2016
Folio de la Solicitud: 00262/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito de la manera más atenta me puedan proporcionar los curriculums académicos y profesionales de los Magistrados electos en el Poder Judicial del Estado de México quienes son: María Alejandra Almazán Barrera, Sara Gabriela Bonilla López, Erika Icela Castillo Vega, Edwin Milton Cruz Casares, Marco Antonio Díaz Rodríguez, José Luis Maya Mendoza, Edgar Hernán Mejía López y Mario Eduardo Navarro Cabral, elegidos en materia civil, como magistrados y en materia penal son: José Luis Cervantes Martínez, Fernando Díaz Juárez, José Luis Embris Vásquez y Arturo Márquez González. Gracias por sus atenciones.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 238.87 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
263
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2016
Folio de la Solicitud: 00263/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Necesito saber si existe algún juicio de usucapión iniciado a nombre de Alvaro Esquivel Rebolledo, o de su representante legal Lic. Nestor Ortega, en el año 2015 o 2016. de ser así, requiero conocer el número de expediente y el numero de juzgado en que se encuentra radicado el asunto.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Necesito saber si existe algún juicio de usucapión iniciado a nombre de Alvaro Esquivel Rebolledo, o de su representante legal Lic. Nestor Ortega, en el año 2015 o 2016. de ser así, requiero conocer el número de expediente y el numero de juzgado en que se encuentra radicado el asunto.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
264
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/06/2016
Folio de la Solicitud: 00264/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
SE ME PROPORCIONE LA FECHA DE INGRESO Y EN QUE JUZGADOS HA LABORADO EL SEÑOR DELFINO CRUZ ESLAVA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO, INDICANDO LOS PERIODOS QUE HA COMPRENDIDO SU ESTANCIA EN CADA JUZGADO, SALA O TRIBUNAL. ASI COMO TAMBIEN SI EXISTEN QUEJAS EN CONTRA DE ESTE SERVIDOR PUBLICO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 34.67 KB
PDF 60.16 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/08/2016
265
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/06/2016
Folio de la Solicitud: 00265/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Por medio de la presente solicitud, se requiere del Poder Judicial del Estado de México, a través de su enlace de transparencia y acceso a la información, lo siguiente: En el año 2015, en los meses de enero a diciembre, en el Poder Judicial del Estado de México. 1) ¿Se impartió capacitación especializada y específica sobre derechos de personas con discapacidad y/o impartición de justicia en casos que se involucren derechos de personas con discapacidad? 2) En caso afirmativo, ¿Cuánto tiempo se destinó (horas, días, etc.) a las actividades de capacitación y cuál o cuáles fueron los temas abordados? 3) De éstas capacitaciones sobre derechos de personas con discapacidad, ¿Quién o quiénes fueron las personas encargadas de facilitar las mismas? Y ¿Qué criterios se tomaron en cuenta para considerar a las personas facilitadoras como expertas en el tema? 4) Para las actividades de capacitación antes referidas, ¿Se solicitaron medios probatorios de las mismas (certificaciones, cartas descriptivas, contratos, etc.)? - Se solicitan los documentos: medios probatorios adjuntos a la información antes requerida. De ser posible que la contestación sea enviada al correo ezra.ashkenazi@creel.mx
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
25/08/2016
266
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/06/2016
Folio de la Solicitud: 00266/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito copia en versión pública de todos los contratos y facturas otorgadas a las empresas Seguritech Privada SA de CV, Grupo Seguritech S.A.P.I de C.V. Comunicación Segura SA de CV Pierdant de la Mora Consulting SA de CV Comercializadora de Productos Alcurnia SA de CV Otorgados durante los años 2012 2013 2014 2015 y 2016. En caso de que no se pueda acceder a una versión pública de los contratos, favor de detallar los alcances, montos, objetivos y características por las que se efectuó la contratación o convenio con la empresa.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 43.40 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
25/08/2016
267
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00267/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Deseo obtener la versión pública de los EXPEDIENTES LABORALES (que obran en la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS) y ACADÉMICOS (que obran en la ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN EN LOS QUE HAYAN PARTICIPADO) de los siguientes servidores públicos: 1. Alma Delia García Benítez. 2. Lucelly de los Ángeles Santín Cuevas. 3. Julio Cesar Arellanes Acevedo. 4. Monica Isadora Muciño Muciño. Solicito dicha información sea entregada a través del portal del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 3.20 MB
PDF 751.07 KB
PDF 1.87 MB
PDF 723.10 KB
PDF 1.56 MB
PDF 1.08 MB
PDF 4.02 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
25/08/2016
268
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00268/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Si una persona quiere alimentos de su esposo pero tambien la agrede, se puede solicitar los alimentos y poner lo de las agresiones en una sola demanda en este caso la de alimentos?, o se deben presentar dos demandas, una de alimentos y otra de violencia familiar? y si se presentan dos demandas, y quedan en diferentes juzgados y en la de violencia me pide que especifique lo de los alimentos,, pero eso esta en otra demanda, que se pone entonces?, por que son dos vias diferentes, una es controversias del estado civil y el otro es procedimiento especial, pero si tenemos los dos casos juntos, no se pueden poner juntos en una sola via? para evitar hacerlo mas largo, gracias por su informacion.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
25/08/2016
269
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00269/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito el número de vehículos en la flotilla vehicular propia o arrendada durante 2015 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, especificando la marca (ejemplo: Nissan), tipo/línea (ejemplo: Tsuru), y modelo (ejemplo: 2015) de cada uno. En caso de vehículos arrendados, especificar el monto (mínimo y máximo, en su caso) del contrato de arrendamiento.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 59.42 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
25/08/2016
270
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00270/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito el número de vehículos en la flotilla vehicular propia o arrendada durante 2015 del ÓRGANO SUPERIOR del Estado de México, especificando la marca (ejemplo: Nissan), tipo/línea (ejemplo: Tsuru), y modelo (ejemplo: 2015) de cada uno. En caso de vehículos arrendados, especificar el monto (mínimo y máximo, en su caso) del contrato de arrendamiento.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con la adquisición o arrendamiento de la flotilla vehicular del Órgano Superior de Fiscalización. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Legislativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
25/08/2016
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