pjedomex
categoria                           categoria
Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 211 al 240 de 605 registros

211

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/05/2016
Folio de la Solicitud: 00211/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Atentamente solicito me sea informada la causa penal asì como el nombre del penal en el que se encuentra recluido el C. Herminio Gonzàlez Albarràn, relacionado con la causa penal seguida como consecuencia de la fuga del Chapo Guzman en julio de 2015, dicha persona era funcionario pùblico adscrito al àrea de monitoreo al momento de la fuga del reo Joaquìn Archivaldo Gùzman Loera. De no seguir recluido, atentamente se solicita se me indique la fecha en que fue puesto en libertad y el periodo de tiempo que estuvo recluido.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Atentamente solicito me sea informada la causa penal asì como el nombre del penal en el que se encuentra recluido el C. Herminio Gonzàlez Albarràn, relacionado con la causa penal seguida como consecuencia de la fuga del Chapo Guzman en julio de 2015, dicha persona era funcionario pùblico adscrito al àrea de monitoreo al momento de la fuga del reo Joaquìn Archivaldo Gùzman Loera. De no seguir recluido, atentamente se solicita se me indique la fecha en que fue puesto en libertad y el periodo de tiempo que estuvo recluido.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la causa penal o carpeta administrativa en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un proceso penal en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la parte solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

212

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/05/2016
Folio de la Solicitud: 00212/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

cual es el salario que percibe un juez de control?

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el monto del sueldo mensual bruto para el puesto de Juez de Control y Juicio Oral es de: 101,614.58
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

213

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/05/2016
Folio de la Solicitud: 00213/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Cuántas denuncias se han presentado por causa de fraude, despojo o robo de predios ubicados en Chiluca, Condado de Sayavedra, Zona Esmeralda, del Estado de México durante los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, asimismo solicito se me informe de las denuncias presentadas por dichas causas, cuántas fueron procedentes y en que sentido se resolvieron

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

214

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/05/2016
Folio de la Solicitud: 00214/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Se solicita la siguiente información del Servidor Público Pastor García Gómez Juez Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo: 1. Cedula, Sueldo, Domicilio, Prestaciones, Estudios, Diplomados y Trayectoria en el Poder Judicial del Estado de México,. 2. Si existe Parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil del servidor público con alguno de los consejeros o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. 3. En términos del artículo 68 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el resultado de Examen de Oposición como juez de primera instancia 4. La documental pública con la que el servidor público acreditó No tener impedimento físico o enfermedad que lo imposibilite para el desempeño del Cargo, como juez de primera instancia, en términos del artículo 68 en relación con el diverso 30 ambos de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. 5. La documental relativa al acreditamiento de haber servido en el Poder Judicial del Estado o tener méritos profesionales y académicos reconocidos. 6. La documental correspondiente al acreditamiento del requisito Poseer título profesional de licenciado en derecho expedido por las instituciones de educación superior legalmente facultadas para ello, con una antigüedad mínima de 10 años al día de la designación como juez de primera instancia (artículos 30 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México y 91 y 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México) 7. Si el servidor público ha sido Sancionado por falta que haya ameritado suspensión en el cargo, con motivo de una queja de carácter administrativo;. 8. Copia de la documental con la que el servidor público haya dado cumplimiento al artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.40 MB
PDF 55.33 KB
PDF 1.01 MB
PDF 37.08 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

215

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/05/2016
Folio de la Solicitud: 00215/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Del Poder Judicial del Estado de México, en particular de la Coordinación General de Seguridad, Eventos y Logistica se solicita se proporcione la información del perido 2013 a 2016, sobre el número de auditorias realizadas a esa Coordinación, el periodo auditado, los rubros auditados, y se proporcione el listado de las observaciones determinadas.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 39.13 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

216

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/05/2016
Folio de la Solicitud: 00216/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Del Poder Judicial del Estado de México, de las unidades de staff de la Presidencia y en particular de la Coordinación de Logistica se solicita se proporcione información del perido del primero de enero de 2015 al 26 de mayo de 2016, sobre: el número de auditorias realizadas a esa Coordinación de Logística, el periodo auditado, los rubros auditados, se proporcione el listado de las observaciones determinadas, asi como la relaciones de observaciones resueltas o concluidas y la relación de observaciones pendientes de atender.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 43.22 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

217

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/05/2016
Folio de la Solicitud: 00217/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito estadísticas del poder judicial de sentencias en materia penal emitidas en el Distrito Judicial de Tlalnepantla durante los años de 2015 y los meses transcurridos durante 2016, haciendo mención de absolutorias y condenatorias por tipo de delitos.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 91.99 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

218

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/05/2016
Folio de la Solicitud: 00218/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Se solicita información, para saber si existe algun convenio de colaboración entre el Poder Judicial del Estado de México y los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, por virtud del cual se realicen actividades de capacitación en actividades y programas de nivel de educación preescolar: en caso afirmativo si en esas actividades de capacitación, participa la Coordinación de Logística de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y cuales son las funciones en las que interviene,y en su caso se proporcionen los programas de capacitación correspondientes a 2015 y 2016.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 32.22 KB
PDF 32.22 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

219

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/05/2016
Folio de la Solicitud: 00219/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

solicito carta de antecedente no penales del estado de mexico

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “solicito carta de antecedente no penales del estado de mexico”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

220

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/05/2016
Folio de la Solicitud: 00220/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

SOLICITO COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DEL JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO A NOMBRE DE LOS CC. ARACELI DÍAZ ALCÁNTARA Y JESÚS ARIAS FLORES, EMITIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO EN EL AÑO 2010.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 155, fracción IV y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto. Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 165 y 174 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado que indica en la solicitud que se atiende con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Cabe precisar a la parte solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia. En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante. Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, fracción IX, 140 y 143 del ordenamiento legal invocado, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Transparencia, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

221

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/05/2016
Folio de la Solicitud: 00221/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Certificado de no antecedentes penales

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Certificado de no antecedentes penales”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

222

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/05/2016
Folio de la Solicitud: 00222/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

leeworio

Respuesta:

Toluca, México a 31 de Mayo de 2016 Nombre del solicitante: JOHNNY CAGE X Folio de la solicitud: 00222/PJUDICI/IP/2016 En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información, tal como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición legal alguna que atribuya a este órgano del Poder Público expedir la información que refiere en la petición inicial, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM), quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

223

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/05/2016
Folio de la Solicitud: 00223/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicitud de información en archivo anexo.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 230.99 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

224

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/05/2016
Folio de la Solicitud: 00224/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicitud de información en archivo anexo.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 250.02 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

27/09/2016

225

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/05/2016
Folio de la Solicitud: 00225/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

LOS ACTURIOS ADSCRITOS AL JUZGADO DE Ixtapaluca - Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia (Antes 2º Familiar) se le solicita lo siguiente: tiempo aproximado que tarda los acturios en notificar los inicios de las demandas. en que fecha le fue turnado el expediente 540/2016

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 132.87 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

226

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/05/2016
Folio de la Solicitud: 00226/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Buenas tardes. De confomidad con el artículo 70, fracción XXXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 92, fracción XL de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicito la versión púbica de la sentencia recaída al juicio sucesorio testamentario 00734/2014 del Juzgado Tercero Familiar Toluca con residencia en Metepec.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 45.85 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

227

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/06/2016
Folio de la Solicitud: 00227/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicitud de información en archivo adjunto.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 77.30 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

228

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/06/2016
Folio de la Solicitud: 00228/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicitud de información en archivo adjunto.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida. Se hacen de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electronicá, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 76.12 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

229

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/06/2016
Folio de la Solicitud: 00229/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicitud de información en archivo adjunto.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 60.78 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

230

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/06/2016
Folio de la Solicitud: 00230/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Se solicita información para saber si el Subdirector de Servicios Generales, dependiente de la Dirección Recursos Materiales y Servicios, del Poder Judicial del Estado de México, tiene, dentro de sus facultades y obligaciones, funciones asignadas encaminadas a atender de manera personal y directa a personas y eventos institucionales, académicos, o de colaboración con los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, en sus diferentes niveles y programas educativos, caso afirmativo cuales son las actividades que desempeña en ese tipo de actividades, y en su caso se proporcionen los programas de trabajo correspondientes a 2015 y 2016.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12, párrafo segundo del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción I: Marco Normativo, podrá encontrar el submenú relacionado con los Manuales de Organización; y no sólo abrir el archivo denominado Manual General de Organización del Consejo de la Judicatura del Estado de México, sino consultar específicamente en la página 156 de dicho documento las funciones de la Subdirección de Servicios Generales. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

231

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/06/2016
Folio de la Solicitud: 00231/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Indice estadistico, en cuanto al número de divorcios incausados tramitados en el Estado de Mexico, del año 2014 a la fecha.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 41.05 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

232

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/06/2016
Folio de la Solicitud: 00232/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

nombre de todos los servidores públicos del poder judicial del estado de mexico, sus ingresos y puesto, todo del 2016

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.21 MB
PDF 1.19 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

233

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/06/2016
Folio de la Solicitud: 00233/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

A quien corresponda, Por este medio solicito la siguiente información: 1.- Cantidad de casos de "Robo a unidades de Transportes de Carga", ocurridas en cada Municipio del Estado de México, del periodo comprendido del 01 de Enero 2016 al 31 de Mayo del 2016. 2.- Indicar el numero de detenidos (presuntos delincuentes) por el delito mencionado en el punto 1. 3.- Indicar el número de casos mencionados en el punto 1, donde se confisco a los presuntos delincuentes, algun dispositivo "Inhibidor de señal", mejor conocido como "Jammer". De antemano agradezco sus atenciones. Atentamente

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

234

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/06/2016
Folio de la Solicitud: 00234/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Hola! Buenas tardes. Tengo una duda muy grande espero que me puedan ayudar. En la mañana hubo un accidente en el transporte publico en el cual mi hermana salio erida, tardaron demaciado tiempo en movilizarse entonces se llebaron a mi hermana a un hospital particular y les dicen unos oficiales, que si el dueño de el microbus paga los gastos medicos ya no tiene que ir al ministerio publico a realizar la denuncia. Esto es cierto? Puede ir despues a declarar al MP?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12, párrafo segundo del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

235

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/06/2016
Folio de la Solicitud: 00235/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

La versión Pública de la sentencia del juicio ordinario civil 83/2012 ante el Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 155, fracción IV y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Transparencia institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, fracción IX, 140 y 143 del ordenamiento legal invocado, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Transparencia, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

27/09/2016

236

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/06/2016
Folio de la Solicitud: 00236/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Sirva este medio para solicitar la información que a continuación se detalla, respecto al juicio entablado por J. FELIX JIMENEZ OSORIO en contra del H. AYUNTAMIENTO DE CAPULHUAC, ESTADO DE MÉXICO. Durante el periodo 1973-1975: 1) Número de expediente 2) Juzgado donde tramitó 3) La resolución del juicio . Sin otro particular por el momento, agradezco la respuesta a lo solicitado anteriormente.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 49.35 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

237

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/06/2016
Folio de la Solicitud: 00237/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito conocer cuáles son las acciones que se han realizado en relación con la carpeta de investigación 322240380046210 con número económico 584/10 correspondiente al Municipio de Acolman en el Estado de México

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito conocer cuáles son las acciones que se han realizado en relación con la carpeta de investigación 322240380046210 con número económico 584/10 correspondiente al Municipio de Acolman en el Estado de México” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

238

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/06/2016
Folio de la Solicitud: 00238/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Por medio de este conducto solicito saber que cargo y a que Dependencia está adscrito el Servidor Publico ANDRES ALVARADO ALLENDE

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la persona que refiere en su petición inicial no presta sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México. Sin embargo, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito la plantilla del personal que labora para el Poder Judicial del Estado de México, documento en el cual podrá consultar el nombre de cada servidor público.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.20 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

239

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/06/2016
Folio de la Solicitud: 00239/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

DESCRITA EN DOCUMENTO ANEXO

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 108.68 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

12/07/2016

240

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/06/2016
Folio de la Solicitud: 00240/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Deseo recibir a través del Saimex: 1. El expediente laboral en versión pública, de las SECRETARIAS DE ACUERDOS de las Salas Civiles regionales de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; 2. El acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura, en el que se autorizó a las Secretarias de Acuerdos de las Salas Civiles regionales de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, para que firmen oficios [para remitir cualquier tipo de comunicación hacia los Tribunales del fuero común y del fuero federal] y despachos [sin necesidad de la firma de los magistrados presidentes de las Salas de su adscripción]; 3. En caso de que la información que solicito, no se encuentre en poder de algún sujeto obligado, solicito se me ponga a disposición el acuerdo del comité de transparencia, debidamente fundado y motivado, en el que se detalle las razones del por qué no obra en sus archivos.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 209.38 KB
PDF 2.26 MB
PDF 3.74 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

27/09/2016

Mostrando 211 al 240 de 605 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2016

Fracción IV
Ultima actualización
viernes 03 de febrero de 2017 10:20, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
LISTADO DE FRACCIONES
Anterior
I - II - II - III - III - IV - IV - VI - VII - VII - VIII - IX - XI - XII - XIII - XIV - XIV - XV - XVI - XVI - XVII - XVIII - XIX - XIX - XX - XXI - XXII - XXIII - IV - I - II - III
Siguiente
Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
Para un óptimo funcionamiento se recomienda una resolución de 1024 x 768, Internet Explorer 6 y Flash Player 8 o superiores.