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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 181 al 210 de 605 registros

181

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00181/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente del Toca 23/2016 y 24/2016 en versión pública radicado en la sala familiar de la región Toluca. Gracias

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.96 MB
PDF 199.73 KB
PDF 1.11 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/06/2016

182

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00182/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente del Toca 6/2016 en versión pública radicado en la sala familiar de la región Toluca. Gracias

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 198.79 KB
PDF 1.65 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/06/2016

183

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00183/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente 1236/14 radicado en el juzgado pero civil de Tenango del valle en versión pública, así como el toca 2/2016 radicado en la segunda sala colegiada civil de la región centro, tribunal superior de justicia de Toluca

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 180.57 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

184

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00184/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de; Expediente completo 567/2015 radicado en los juzgados civiles de cuantía menor de Toluca, así como expediente del toca 3/2016 radicado en la segunda sala colegiada civil de Toluca. Gracias

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de; Expediente completo 567/2015 radicado en los juzgados civiles de cuantía menor de Toluca, así como expediente del toca 3/2016 radicado en la segunda sala colegiada civil de Toluca. Gracias” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “Buenos días, la información tal y como obra en el acuse de solicitud se señala como domicilio para recibir y oír todo tipo de notificación el sistema de acceso a la información mexiquense y estado procesal es concluido, requiriéndose el expediente en versión pública y las sentencias de los números de toca y/o expedientes inmersos en la solicitud. Gracias” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar pesquisas sobre un expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Lo anterior es así, pues derivado del informe rendido en fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante oficio número 232, suscrito por el titular del Juzgado Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; se advierte que si bien el expediente número 567/2015 no fue posible hacerlo llegar, toda vez que éste fue enviado al Tribunal de Alzada, con motivo de la interposición del recurso de apelación de las partes, lo cierto es que la información en comento fue requerida a la Magistrada Presidenta de la Segunda Sala Civil de la Región Judicial de Toluca, quien mediante oficio número 1152 de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, informó que no fue posible hacer llegar las reproducciones relativas al toca 03/2016, toda vez que fueron enviadas a la autoridad judicial federal, con motivo de la interposición del juicio de amparo de las partes, por lo que en términos del artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, no se cuenta con la información solicitada. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados debido a la interposición del juicio de amparo promovido por las partes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

185

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00185/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente 396/2015 radicado en el juzgado tercero civil de Toluca de primera instancia y cuantía menor. Así como el expediente del toca 10/2016 radicado en la segunda sala colegiada civil de Toluca. Todo en versión pública gracias

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 201.54 KB
PDF 2.17 MB
PDF 16.47 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

186

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00186/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente 277/14 radicado en el juzgado quinto civil de Toluca con residencia en Metepec, así como el toca 17/2016 radicado en la segunda sala colegiada civil de Toluca.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente 277/14 radicado en el juzgado quinto civil de Toluca con residencia en Metepec, así como el toca 17/2016 radicado en la segunda sala colegiada civil de Toluca.” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “Buenos días, la información tal y como obra en el acuse de solicitud se señala como domicilio para recibir y oír todo tipo de notificación el sistema de acceso a la información mexiquense y estado procesal es concluido, requiriéndose el expediente en versión pública y las sentencias de los números de toca y/o expedientes inmersos en la solicitud. Gracias” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar pesquisas sobre un expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Lo anterior es así, pues derivado del informe rendido en fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante oficio número 1074, suscrito por el titular del Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; se advierte que si bien el expediente número 277/2014 no fue posible hacerlo llegar, toda vez que éste fue enviado al Tribunal de Alzada, con motivo de la interposición del recurso de apelación de las partes, lo cierto es que la información en comento fue requerida a la Magistrada Presidenta de la Segunda Sala Civil de la Región Judicial de Toluca, quien mediante oficio número 1152 de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, informó que no fue posible hacer llegar las reproducciones relativas al toca 17/2016, toda vez que fueron enviadas a la autoridad judicial federal, con motivo de la interposición del juicio de amparo de las partes, por lo que en términos del artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, no se cuenta con la información solicitada. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados debido a la interposición del juicio de amparo promovido por las partes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

187

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00187/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente 713/15 radicado en el juzgado segundo civil de el oro en Atlacomulco, en versión pública así como el relativo al toca 21/2016 completo radicado en la segunda sala colegiada civil de Toluca.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente 713/15 radicado en el juzgado segundo civil de el oro en Atlacomulco, en versión pública así como el relativo al toca 21/2016 completo radicado en la segunda sala colegiada civil de Toluca.” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “Buenos días, la información tal y como obra en el acuse de solicitud se señala como domicilio para recibir y oír todo tipo de notificación el sistema de acceso a la información mexiquense y estado procesal es concluido, requiriéndose el expediente en versión pública y las sentencias de los números de toca y/o expedientes inmersos en la solicitud. Gracias” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar pesquisas sobre un expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Lo anterior es así, pues derivado del informe rendido en fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, mediante oficio número 1906, suscrito por el titular del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro con residencia en Atlacomulco, Estado de México; se advierte que si bien el expediente número 713/2015 no fue posible hacerlo llegar, toda vez que éste fue enviado al Tribunal de Alzada, con motivo de la interposición del recurso de apelación de las partes, lo cierto es que la información en comento fue requerida a la Magistrada Presidenta de la Segunda Sala Civil de la Región Judicial de Toluca, quien mediante oficio número 1152 de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, informó que no fue posible hacer llegar las reproducciones relativas al toca 21/2016, toda vez que fueron enviadas a la autoridad judicial federal, con motivo de la interposición del juicio de amparo de las partes, por lo que en términos del artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, no se cuenta con la información solicitada. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados debido a la interposición del juicio de amparo promovido por las partes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

188

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/05/2016
Folio de la Solicitud: 00188/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Inicié un proceso legal en contra de Operadora Comercial Mexicana en el 2012 y mi abogada dice que no ha pasado nada, quisiera saber en qué va este caso con el número de expediente JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLAN-TEXCOCO, J.1/175/2012. Además me dijeron que mi expediente se había enviado a Acapulco y a Toluca ¿Porqué? ya son 4 años desde que se inició el trámite y aún no hay una respuesta, ¿cuánto más va a tardar?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Inicié un proceso legal en contra de Operadora Comercial Mexicana en el 2012 y mi abogada dice que no ha pasado nada, quisiera saber en qué va este caso con el número de expediente JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLAN-TEXCOCO, J.1/175/2012. Además me dijeron que mi expediente se había enviado a Acapulco y a Toluca ¿Porqué? ya son 4 años desde que se inició el trámite y aún no hay una respuesta, ¿cuánto más va a tardar?” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud al Junta Local de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

189

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/05/2016
Folio de la Solicitud: 00189/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

EL ACCESO Y LA ENTREGA DE LA INFORMACION PÚBLICA CONSISTENTE EN TODAS Y CADA DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA QUE ESTEN A NOMBRE DEL SUSCRITO SABINO CERVANTES GUARNEROS CON TODOS SUS ANEXOS QUE INCLUYAN PRORROGAS, RESPUESTAS, NOTIFICACIONES DE RESPUESTAS, RECURSOS DE REVISION, RESOLUCIONES, NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES Y LOS ARCHIVOS ADJUNTOS A ESTAS, ASI COMO LAS DE LAS ENTREGA DE LA INFORMACION, SUS NOTIFICACIONES Y LOS ARCHIVOS ADJUNTOS A ESTAS LOS INFORMES JUSTIFICADOS Y DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACUERDOS DE CLASIFICACION Y DE ENTREGA DE LA INFORMACION EMITIDOS POR LOS COMITES DE INFORMACION, ASI COMO DE LA VISTAS QUE SE HAYAN DADO AL CONTRALOR INTERNO Y DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR ESTE, POR LA OMISION EN QUE HAYA INCURRIDO EL SUJETO OBLIGADO DENOMINADO PODER JUDICIAL Y DEMAS ACTUACIONES EXISTENTES RELACIONADAS CON ESTAS, QUE OBREN EN LOS SISTEMA DE ACCESO A LA INFORMACION MEXIQUENSE DENOMINADOS (SICOSIEM) y (SAIMEX), EN CD R0M CON COSTO, DEL QUE SOLICITO SE EMITA EL RESPECTIVO DOCUMENTO POR ESCRITO QUE AVALE QUE DICHA INFORMACION QUE CONTENGA EL REFERIDO CD R0M ES ORIGINAL Y OBRA EN LOS ARCHIVOS DEL SUJETO OBLIGADO PODER JUDICIAL Y EN LOS SISTEMAS REFERIDOS A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD:

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de diez días hábiles realice lo siguiente: De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar los datos relacionados con la información solicitada. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción IV: Solicitudes de Información Recibidas y Atendidas, podrá abrir diversos archivos relativos a las solicitudes de información y sus anexos. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

190

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/05/2016
Folio de la Solicitud: 00190/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Se solicita copia certificada de la versión pública de todo lo actuado en el juicio de amparo indirecto 387/2012, tramitado ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de México con Residencia en Nezahualcoyotl.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Se solicita copia certificada de la versión pública de todo lo actuado en el juicio de amparo indirecto 387/2012, tramitado ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de México con Residencia en Nezahualcoyotl.” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de juicios de amparo, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

191

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/05/2016
Folio de la Solicitud: 00191/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

favor de atender archivo adjunto ahí se encuentran las preguntas que se solicitan.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

27/09/2016

192

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/05/2016
Folio de la Solicitud: 00192/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

coppia certificada

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “coppia certificada” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

193

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/05/2016
Folio de la Solicitud: 00193/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Anexo archivo adjunto, con la descripción detallada de la información pública que solicito.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.45 MB
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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

194

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/05/2016
Folio de la Solicitud: 00194/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito de la manera mas atenta estadística de las causas de muerte por suicidio en el Valle de Toluca, lo cual le corresponde en registro al SEMEFO del Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, estas con un periodo comprendido de Enero de 2014 a Enero de 2016, esto con la finalidad de observar el aumento de este tipo de causa de muerte en el periodo mencionado.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito de la manera mas atenta estadística de las causas de muerte por suicidio en el Valle de Toluca, lo cual le corresponde en registro al SEMEFO del Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, estas con un periodo comprendido de Enero de 2014 a Enero de 2016, esto con la finalidad de observar el aumento de este tipo de causa de muerte en el periodo mencionado.” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

195

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/05/2016
Folio de la Solicitud: 00195/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿Cuantas sentencias por el delito de tortura existen en el Estado de México?

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

196

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/05/2016
Folio de la Solicitud: 00196/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿A cuánto asciende el monto del fondo destinado a la reparación del daño de familiares de victimas por desaparición forzada?

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de diez días hábiles realice lo siguiente: De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12, párrafo segundo del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

197

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/05/2016
Folio de la Solicitud: 00197/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Quiero saber el cargo y área de adscripción de María Cárdenas Alcántara.

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la servidor público MARÍA CÁRDENAS ALCÁNTARA, actualmente es Juez de Control y de Juicio Oral; y, se encuentra adscrita al Juzgado de Control y de Juicio Oral de Jilotepec.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

198

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/05/2016
Folio de la Solicitud: 00198/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito de la manera más atenta la siguiente: La Ley local en la materia actualiza el concepto de datos personales para personas físicas, como morales. En ese sentido, solicito resoluciones (que hayan causado estado) que confirmen o descarte si las personas morales cuentan con datos personales o información privada equiparable a éstos.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con la resolución de asuntos en materia de protección de datos personales puesto que son de la competencia exclusiva del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM). Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al INFOEM, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

27/09/2016

199

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/05/2016
Folio de la Solicitud: 00199/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSTANCIAS QUE CONFORMAN LA CAUSA 138/2011 TRAMITADA EN SU MOMENTO ANTE EL JUZGADO PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, AHORA JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA; MISMA QUE SE ENCUENTRA CONCLUIDA, SOLICITANDOSE COPIAS SIMPLES DIGITALIZADAS CUYA ENTREGA SE REALICE POR INTERNET.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

200

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/05/2016
Folio de la Solicitud: 00200/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Se solicita los planes y programas de estudio de los Cursos de Formación Judicial de todas las categorías que confirman la Carrera Judicial.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

201

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/05/2016
Folio de la Solicitud: 00201/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

A traves de este medio solicito la información y curriculum vitae de la Lic.Karla Azuri de Leon Zambrano, quien fue o es juez en los juzgados penales de almoloya de juarez.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

202

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/05/2016
Folio de la Solicitud: 00202/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

A cuanto asciende el monto del fondo destinado a la reparación del daño de familiares de victimas por desaparición forzada

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12, párrafo segundo del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

203

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/05/2016
Folio de la Solicitud: 00203/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

A cuanto asciende el monto destinado a la reparación del daño de familias de víctimas por desaparición forzada

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12, párrafo segundo del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

204

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/05/2016
Folio de la Solicitud: 00204/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿A CUANTO ASCIENDE EL MONTO DE FONDO DESTINADO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE FAMILIARES DE VICTIMAS POR DESAPARICIÓN FORZADA?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12, párrafo segundo del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

205

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/05/2016
Folio de la Solicitud: 00205/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿A CUANTO ASCIENDE EL MONTO DEL FONDO DESTINADO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE FAMILIARES DE VICTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADAA?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12, párrafo segundo del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

206

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/05/2016
Folio de la Solicitud: 00206/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿A cuanto asciente el monto del fondo destinado a la reestablecer la reparación de daños de familiares de victimas por separación forzada?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12, párrafo segundo del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

207

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/05/2016
Folio de la Solicitud: 00207/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Número de sentencias y resoluciones que ameriten el uso de brazaletes de localización. En caso de contar con alguna sentencia y resolución brindar la siguiente información de cada uno de los casos en específico Delito por medio del cual amerito el uso de los brazaletes de localización. Costos y fianzas de los brazaletes y por medio de quien corre el gasto. Duración del uso del brazalete de localización. Requisitos mínimos para el acceso al brazalete de localización, así como su reglamentación estatal. En caso de contar con solicitudes para el uso de brazaletes de localización que no fueron aceptadas, favor de brindar detalles del rechazo de la petición.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 41.34 KB
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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

208

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/05/2016
Folio de la Solicitud: 00208/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Con apoyo en el artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, así como en los artículos 3, 4, 6, 7, 32, 33, 35 fracciones II, III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, con la finalidad de obtener información estadística para complementar una investigación de índole académica SOLICITO LA VERSIÓN PUBLICA DEL EXPEDIENTE 12/2016 RADICADO EN EL JUZGADO SEXTO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

PDF 54.54 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

209

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/05/2016
Folio de la Solicitud: 00209/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública Poder Judicial del Estado de México Presente Isabel Erreguerena, con dirección electrónica para recibir notificaciones y documentos isaerre@gmail.com manifiesto a usted lo siguiente: Con fundamento en el artículo 6° constitucional; en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en sus artículos 2°, 3° fracción VIII, 23 fracciones I, III y IV, y en el capítulos IV de la misma, solicito a usted respetuosamente que se me proporcione en formato electrónico la siguiente información: • ¿Existe una unidad de género en el Poder Judicial del Estado, o en su defecto, una dependencia que aborde especificamente los temas de género? • En el caso de que la respuesta sea afirmativa solicito amablemente se me proporcione en formato electrónico la siguiente información respecto a la unidad de género o dependencia encargada del tema en el Poder Judicial Estatal : o En caso de que la denominación de la dependencia referida no sea Unidad de Género, ¿cuál es el nombre de dicha dependencia? o ¿La unidad o, en su caso, la dependencia de género con un documento de creación? Si la respuesta es afirmativa, se solicita amablemente se brinde copia electrónica de dicho documento. o ¿Cuál es la posición en la que se ubica la unidad o, en su caso, la dependencia de género dentro del organigrama del Poder Judicial Estatal? o ¿Existe un plan de trabajo para el funcionamiento de la unidad o, en su caso, la dependencia de género? Si la respuesta es afirmativa, se solicita se brinde copia electrónica de dicho documento. o ¿Existen reglas de operación que rijan el funcionamiento de la unidad o, en su caso, la dependencia de género? Si la respuesta es afirmativa, se solicita se brinde copia electrónica de dicho documento. o ¿Existen directrices que rijan el funcionamiento de la unidad o, en su caso, la dependencia de género? Si la respuesta es afirmativa, se solicita amablemente se brinde copia electrónica de dicho documento. o ¿Existe algún otro documento que rija el funcionamiento de la unidad o, en su caso, la dependencia de género? Si la respuesta es afirmativa, se solicita se brinde copia electrónica de dichos documentos. o ¿Qué actividades ha realizado la unidad o, en su caso, la dependencia de género en 2015 y 2016? o ¿Existen indicadores de de evaluación e impacto de las actividades desarrolladas por la unidad o, en su caso, la dependencia de género? Si la respuesta es afirmativa se solicita toda la información respecto a estos indicadores y los resultados de estas evaluaciones. o ¿Cuáles fueron los presupuestos asignados en 2015 y 2016 para la unidad o, en su caso, la dependencia de género? o ¿ La unidad o, en su caso, la dependencia de género cuenta con presupuesto propio asignado? o ¿A qué rubros y/o actividades se asignó los presupuestos de 2015 y 2016 para la unidad o, en su caso, la dependencia de género? o ¿Cuál es el perfil del titular de la unidad o, en su caso, la dependencia de género? o Se solicita amablemente el curriculum vitae del titular de la unidad o, en su caso, la dependencia de género, excluyendo los datos personales que estos puedan contener, protegidos por la Ley. o ¿Cuál fue el procedimiento de asignación del titular de la unidad o, en su caso, la dependencia de género? Es decir, ¿se promovió algún concurso público, examen u otro procedimiento? En caso de haber existido dicha evaluación, • ¿cuáles fueron los parámetros de dicha evaluación? • ¿cuáles fueron las capacidades, conocimientos y habilidades evaluados en el procedimiento de evaluación utilizado? o ¿Cuántas personas son asignadas a la unidad o, en su caso, la dependencia de género? o Se solicita amablemente los curriculum vitae de las personas adscritas a la unidad o, en su caso, la dependencia de género excluyendo los datos personales que estos puedan contener protegidos por la Ley. o ¿Cuáles son las funciones que desempeñan cada una de las personas adscritas a de la unidad o, en su caso, la dependencia de género? o ¿Existen mecanismos para evaluar el desempeño al personal adscritas a la unidad o, en su caso, la dependencia de género, incluyendo a su titular? Si la respuesta es afirmativa, se solicitan los indicadores o parámetros utilizados en dicha evaluación y, en su caso los resultados de dichas evaluaciones. Atentamente, Isabel Erreguerena

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.69 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

210

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/05/2016
Folio de la Solicitud: 00210/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Copias certificadas del expediente 194/2016 promovido por el C. Alejandro Villavicencio Fernandez en contra del C. José Delfino Salinas Reyes, Juicio Ordinario Civil, Rescisión de Contrato, tramitado ante el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, con Residencia en el Municipio de La Paz, Estado de México.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Copias certificadas del expediente 194/2016 promovido por el C. Alejandro Villavicencio Fernandez en contra del C. José Delfino Salinas Reyes, Juicio Ordinario Civil, Rescisión de Contrato, tramitado ante el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, con Residencia en el Municipio de La Paz, Estado de México.” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “Buena noche, por medio del presente me permito llevar a cabo la aclaración que en derecho procede, haciéndolo de la siguiente manera: La demanda de rescisión de contrato, juicio ordinario civil, expediente 194/2016, ventilado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia,Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, con residencia en el Municipio La Paz, Estado de México, promovido por el C. Alejandro Villavicencio Ferández vs José Delfino Salinas Reyes, se inició el 11 de febrero de 2016, en el acuerdo de admisión le dieron un termino de 3 días para desahogar prevención, dicho termino feneció el 13 de febrero de 2016, sin que se haya desahogado dicha prevención, por lo que el 03 de mayo de 2016 el actor presento escrito donde se desistía de la instancia, y en esa misma fecha el Juzgado emitió acuerdo en el cual en el cual desecha la demanda y ordena se realicen las anotaciones de estilo que se hagan en el libro de gobierno que se lleva en el juzgado, y se archive el presente asunto como total y definitivamente concluido, en su oportunidad remítase al archivo judicial para su resguardo, quedando a disposición del accionante los documentos exhibidos en su escrito inicial, previa toma de razón que por su recibo deja en autos. Por lo que es de verse, es un asunto totalmente concluido y que ha causado estado. Así mismo, hago de su conocimiento que el próximo lunes 30 de mayo del presente año, me apersono en el juzgado multicitado a pagar las copias simples que me refiere. Esperando haber desahogado la prevención realizada, seguir con el tramite solicitado. Atte Alfredo Solís Martínez.” (sic) La información fue solicitada al titular del órgano jurisdiccional respectivo, quien mediante oficio número 2384 de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, remitió las constancias procesales con las cuales se cuenta, consistentes en: copia certificada constante de doce fojas útiles impresas por anverso y reverso, del expediente número 194/2016, del índice del Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl con residencia en La Paz, Estado de México. Sin embargo, no pasa desapercibido que si bien la parte solicitante fue requerida por la Unidad de Transparencia para que acudiera al juzgado que indicó en la solicitud que se atiende con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, lo cierto es que no obra constancia fehaciente de haber realizado el pago requerido. En las relatadas condiciones, procede poner a disposición de la parte solicitante la copia certificada de la versión pública del expediente judicial a que se ha hecho mención, la cual deberá ser entregada a la parte solicitante en la oficina que ocupa la Unidad de Transparencia, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de entrega de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00, de lunes a viernes a excepción de los días no laborables, previa aprobación de la versión pública por parte del Comité de Transparencia; y, previa acreditación del pago de $12.00 M.N. (Doce Pesos 00/100 M.N.) a cargo del solicitante, por concepto del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información peticionada, el cual consta de 24 copias a razón de $0.50 M.N. (50/100 M.N.) cada copia. Al efecto, el solicitante deberá realizar el pago respectivo conforme a los pasos siguientes: 1) Acceder a la página de internet www.pjedomex.gob.mx y seleccionar en la parte superior la pestaña que indica “SERVICIOS EN LÍNEA”. 2) Seleccionar en la parte inferior de la pantalla la opción “Dirección de Fondo Auxiliar”. 3) Seleccionar “Captación del Ingreso de Fondos Propios”. 4) Requisitar la información solicitada con ayuda del Manual de Usuario y/o Video Tutorial, ambos ubicados en el costado derecho de la pantalla. 5) En el campo denominado “Cuenta/Juzgado” se debe seleccionar la opción “SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA”. 6) En el campo “Correspondiente al ---- de:” se debe seleccionar la opción “Día” y en el campo inmediato se desplegará un calendario en el que se debe seleccionar el día que se realizará el pago. 7) En el campo “Observaciones” se debe indicar el Número Folio de la Solicitud (SAIMEX), así como la Modalidad de Entrega de la Información (Copias Certificadas). 8) Imprimir el “RECIBO DE INGRESOS” y realizar el pago en la fecha programada. Finalmente, se indica al solicitante que al presentarse en la oficina de la Unidad de Transparencia deberá exhibir una identificación oficial vigente y con fotografía, y deberá entregar una copia simple del documento respectivo para cotejo. También, deberá entregar la impresión del “RECIBO DE INGRESOS” y el comprobante de pago bancario en original.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

05/07/2016

Mostrando 181 al 210 de 605 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2016

Fracción IV
Ultima actualización
viernes 03 de febrero de 2017 10:20, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
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