Instituto Electoral del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2017
Mostrando 361 al 390 de 621 registros

Registro: 361

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 27/09/2017
Folio de la Solicitud : 00347/IEEM/IP/2017
Información requerida : Desde el último día de septiembre, la Consejera Electoral Natalia Pérez Hernández dejó de asistir a los trabajos del Consejo General, así como de las comisiones que debe atender. Se tuvo conocimiento en una sesión del Consejo General que la servidora pública había solicitado autorización o incapacidad para ausentarse, debido a que se encontraba convaleciente. Sin embargo, surgen las siguientes dudas, que deben responderse en términos de la legislación en materia de transparencia, al ser información pública: 1. ¿Qué enfermedad padece la Consejera Electoral? 2. ¿Se trata de una enfermedad terminal? 3. ¿Con qué documentos se acredita la supuesta incapacidad de la servidora pública? 4. ¿En qué institución de salud se atendió la servidora pública? 5. ¿La Consejera Electoral hizo uso de algún tipo de seguro médico institucional brindado por el Instituto Electoral del Estado de México u otra dependencia? 6. En caso de que el Instituto Electoral realizara alguna erogación para pagar los gastos médicos requeridos por la Consejera Electora, ¿cuál fue el monto total y por qué conceptos, así como con qué documentación se sostiene? 7. ¿Cuántos días dejó de asistir la servidora pública a sus labores? 8. ¿Se le pagaron sus percepciones ordinarias, a pesar de ausentarse de sus labores? 9. ¿La Consejera Electoral viajó al extranjero durante su supuesta incapacidad? Adicionalmente, se solicita la siguiente documentación: 1. Declaración patrimonial, fiscal y de intereses de la servidora electoral de los años 2014, 2015, 2016 y 2017. 2. Monto total de percepciones netas de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud con número de folio 00346/IEEM/IP/2017, relativa a: “Resultados por sección de la elección de Gobernador de los años 2017, 2011, 2005 y 1999 en formato excel. Resultados por casilla de la elección de Gobernador de los años 2017, 2011, 2005 y 1999 en formato excel.” (SIC), y en atención a su solicitud de que “incluyan las columnas de votación total y listado nominal por casilla y sección”; por este conducto remito a Usted dos archivos en formato excel que contienen: - Resultados por sección de las elecciones de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005, 2011 y 2017, con Lista Nominal. - Resultados por casilla de las elecciones de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005, 2011 y 2017, con Lista Nominal. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 347.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : DO
fechaValida : 2017-11-13 12:29:00
fechaActualiza : 2017-11-13 11:55:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 362

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 27-09-2017
Folio de la Solicitud : 00348/IEEM/IP/2017
Información requerida : ¿Cuál es el fundamento constitucional y legal a nivel estatal que regula a las coaliciones y a las candidaturas comunes en la entidad federativa con la ley
vigente hasta el año 2016? En caso de presentarse una reforma después de este año, precisar en qué fecha.
¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambas figuras y para qué tipos de elecciones operan?
¿Cuántas elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se han celebrado en la entidad, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el
año 2016?
¿Cuáles han sido los resultados de las votaciones por partido político en cada tipo de elección, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año
2016?
¿Cuál ha sido el porcentaje de la participación ciudadana durante las elecciones celebradas durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2016?
¿Cuántos partidos políticos con registro local han existido en la entidad federativa durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016?
¿En cuántos y en qué procesos electorales han participado los partidos políticos locales referidos, desde el año 2000 hasta el año 2016?
¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016?
¿Cuántas coaliciones se han formado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año
2016?
¿Cuántas candidaturas comunes se han presentado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000
hasta el año 2016?
¿Cuál es el grado de éxito (porcentaje), y los rendimientos electorales que han presentado las coaliciones y candidaturas comunes para los partidos
políticos estatales en los procesos electorales locales, durante este periodo (2000-2016),en las elecciones de Gobernador, Diputaciones locales y
Ayuntamientos?
¿En algún momento se ha permitido coaligarse o postular en candidatura común con otros partidos políticos a los partidos locales, desde su primera
elección en la que han participado? En caso de ser afirmativo, indique el año, tipo de elección y con qué partidos participó.

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud de información registrada con número de folio 00348/IEEM/IP/2017, referente a “¿Cuál es el fundamento constitucional y legal a nivel estatal que regula a las coaliciones y a las candidaturas comunes en la entidad federativa con la ley vigente hasta el año 2016? En caso de presentarse una reforma después de este año, precisar en qué fecha. ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambas figuras y para qué tipos de elecciones operan? ¿Cuántas elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se han celebrado en la entidad, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuáles han sido los resultados de las votaciones por partido político en cada tipo de elección, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuál ha sido el porcentaje de la participación ciudadana durante las elecciones celebradas durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2016? ¿Cuántos partidos políticos con registro local han existido en la entidad federativa durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿En cuántos y en qué procesos electorales han participado los partidos políticos locales referidos, desde el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántas coaliciones se han formado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántas candidaturas comunes se han presentado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuál es el grado de éxito (porcentaje), y los rendimientos electorales que han presentado las coaliciones y candidaturas comunes para los partidos políticos estatales en los procesos electorales locales, durante este periodo (2000-2016),en las elecciones de Gobernador, Diputaciones locales y Ayuntamientos? ¿En algún momento se ha permitido coaligarse o postular en candidatura común con otros partidos políticos a los partidos locales, desde su primera elección en la que han participado? En caso de ser afirmativo, indique el año, tipo de elección y con qué partidos participó.” (SIC); en términos del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información que obra en los archivos de este Órgano Electoral se proporciona de acuerdo al estado en que se encuentra. Por razón de método, siendo que se integra por varios cuestionamientos y por razón de sus atribuciones, corresponde su respuesta a diversas Direcciones, en primer término, se entrega la respuesta que proporciona la Dirección de Partidos Políticos: 1. ¿Cuál es el fundamento constitucional y legal a nivel estatal que regula a las coaliciones y a las candidaturas comunes en la entidad federativa con la ley vigente hasta el año 2016? En caso de presentarse una reforma después de este año, precisar en qué fecha. Reforma Electoral Federal 2014 • Coaliciones Con fundamento en el Capítulo II, de la Ley General de Partidos Políticos; artículo 12, párrafos 3 y 4, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México y artículo 74 del Código Electoral del Estado de México. Visibles en las ligas electrónicas: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf; http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf; http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf Reforma Electoral Local 2015 • Candidaturas Comunes Con fundamento en los del de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México contemplan lo relativo a las coaliciones y a las candidaturas comunes. Así como los artículos 74 al 82 del Capítulo Sexto del Título correspondiente al Libro Segundo del Código Electoral del Estado de México. Visibles en las ligas electrónicas: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf; http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf 2. ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambas figuras y para qué tipos de elecciones operan? Con fundamento en el Capítulo II “de las Coaliciones”, de la Ley General de Partidos Políticos; Artículo 87. 1. … 7. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo. 8. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos. 9. ... 12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. Visible en la liga electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf; En cuanto a las Candidaturas Comunes, el Capítulo Sexto, del Título correspondiente al Libro Segundo del Código Electoral del Estado de México, establece: Artículo 74. En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y este Código. Artículo 75. La candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato, fórmulas o planillas, cumpliendo los requisitos de este Código. Artículo 76. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos. Artículo 78. Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente: a) El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes del candidato común entregarán en tiempo y forma al Instituto su plataforma electoral por cada uno de ellos. b) Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda. Artículo 81. Para los efectos de la integración de los órganos electorales, del financiamiento, asignación de tiempos de radio y televisión y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidatos comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos. Los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Instituto. En la boleta deberá aparecer en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos. Lo anterior, visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf 3. ¿Cuántos partidos políticos con registro local han existido en la entidad federativa durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? • Partidos políticos nacionales que optaron por partido político local: 1. Partido de Centro Democrático Acuerdo N° 95 Otorgamiento de registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático. Visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a095.html 2. Partido Democracia Social Acuerdo N° 96 Otorgamiento de registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido Democracia Social. Visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a096.html Los partidos políticos con registro local son: 3. Parlamento Ciudadano Acuerdo N°. IEEM/CG/050/2002, Resolución que otorga el Registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada “Parlamento Ciudadano”. Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2002/a050.html 4. Partido Unidos por México Acuerdo N°. IEEM/CG/054/2004, Resolución que otorga el registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada "Unión México, A.C.". Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2004/a054.html 5. Partido Futuro Democrático Acuerdo N° 8/2008 Resolución sobre la Procedencia de la Solicitud de Registro como Partido Político Local a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”. Visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2008/a008_08.html Acuerdo N°. IEEM/CG/084/2014, Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, que resuelve sobre la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización o agrupación de ciudadanos denominada “Futuro Democrático, A.C.”. Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a087_14.pdf 6. Vía Radical Acuerdo N°. IEEM/CG/085/2016, Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, que resuelve sobre la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización o agrupación de ciudadanos denominada “Vía Radical para la Transformación y la Unidad Ciudadana, A.C.” Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a085_16.pdf Acuerdo N°. IEEM/CG/0158/2017, Sobre el Dictamen realizado por la Dirección de Partidos Políticos, relativo a la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los estatutos, notificadas mediante oficio VC/REP/IEEM/02082017/03, por el Partido Político Local Vía Radical, antes Virtud Ciudadana. Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a158_17.pdf 4. ¿En cuántos y en qué procesos electorales han participado los partidos políticos locales referidos, desde el año 2000 hasta el año 2016? Partido Local Proceso Electoral Parlamento Ciudadano 2002-2003 Partido Unidos por México 2005-2006 Partido Futuro Democrático 2009, 2014-2015 y 2016 (Extraordinaria) Vía Radical2 Cabe mencionar, que los partidos Partido de Centro Democrático y Partido Democracia Social, fueron partidos políticos nacionales que perdieron su registro en las elecciones federales del año 2000, pero al haber participado en las elecciones locales del Estado de México de ese mismo año, solicitaron su registro como partido político local, que les fue otorgado en términos de los Acuerdos citados, sin embargo, en términos del Acuerdo N° 2 del Consejo General, del año 2001, visible en http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a002.html, en su Considerando VII, que es del tenor literal siguiente: “Que tomando en consideración las resoluciones de los Tribunales Electorales del Estado de México y del Poder Judicial de la Federación, los Partidos Políticos con derecho a la prerrogativa de financiamiento público, obtuvieron como votación válida efectiva en la elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral del año 2000, la siguiente:…”, determinó que solo correspondía a los partidos que en el mismo se mencionan. 2 El Partido político local “Vía Radical” tendrá su participación en el proceso electoral 2018 de acuerdo al punto Cuarto del ACUERDO N°. IEEM/CG/85/2016 que a la letra dice; “La participación del Partido Político Local “Virtud Ciudadana”, se pospone hasta el proceso electoral ordinario 2017-2018, en el que habrán de elegirse diputados a la H. “LX” Legislatura y miembros de los ayuntamientos de la Entidad, en términos de lo señalado en los párrafos trigésimo séptimo y trigésimo octavo, del Considerando XXXVI del presente Acuerdo.” 5. ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? Resultados visibles en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/numeralia/result_elect.html 6. ¿Cuántas coaliciones se han formado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? Visible en la liga electrónica:http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/index.html 7. ¿Cuántas candidaturas comunes se han presentado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? Durante los procesos electorales 2005-2006 y 2009 los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones optaron por ir en candidatura común, postulando una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral. Visible en las ligas electrónicas: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a195.html; http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2009/a060_09.html 8. ¿En algún momento se ha permitido coaligarse o postular en candidatura común con otros partidos políticos a los partidos locales, desde su primera elección en la que han participado? Con fundamento en el artículo 59 del Código Electoral del Estado de México vigente, que a la letra dice; Los partidos políticos locales o nacionales que hayan obtenido su registro en el año anterior al de la realización de los comicios, no podrán coaligarse ni fusionarse entre sí o con otros partidos políticos ATENTAMENTE ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los asuntos de la Dirección de Partidos Políticos Ahora bien, dentro del ámbito de las atribuciones de la Dirección de Organización, me permito informarle lo siguiente: - ¿Cuántas elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se han celebrado en la entidad, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? Durante el periodo señalado, se han realizado 2 elecciones ordinarias de Gobernador del Estado de México (2005 y 2011); 6 elecciones ordinarias de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México (2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015); y tres elecciones extraordinarias de Miembros de Ayuntamientos (2003 –Atenco, Chalco y Tepotzotlán-, 2006 –Ocoyoacac-, y 2016 –Chiautla-). Adicionalmente, en el año 2017 se realizó elección ordinaria de Gobernador del Estado de México. - ¿Cuáles han sido los resultados de las votaciones por partido político en cada tipo de elección, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? Se remiten archivos en formato excel con los resultados electorales de los años 2000 a 2017, por sección; además por Distrito Electoral Local en el caso de las elecciones de Gobernador del Estado de México y Diputados Locales, y por Municipio en el caso de las elecciones de Miembros de los Ayuntamientos. - ¿Cuál ha sido el porcentaje de la participación ciudadana durante las elecciones celebradas durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2016? Le informo que en la página web del Instituto Electoral del Estado de México puede acceder al Sistema de Consulta de la Estadística Electoral de los Procesos Electorales 2000-2015, en las direcciones http://www.ieem.org.mx/memoelec/estadistico/indexesta.html o http://www.ieem.org.mx/organizacion/estadistico/indexesta.html, en donde encontrará entre otra información estadística, la participación y el abstencionismo en cada elección para los procesos electorales del año 2000 a 2015. Adicionalmente se remiten archivos en formato excel con la lista nominal de cada una de estas elecciones, por sección electoral y por Municipio, con las que se puede calcular la participación electoral a partir de la votación total en cada elección. - ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? Los partidos locales que han participado en las elecciones en el periodo referido, no han obtenido triunfos en distritos de mayoría relativa ni en ayuntamientos. Como información complementaria, cabe mencionar que sí han obtenido cargos de representación proporcional en los ayuntamientos, de la siguiente manera: - 2003: Parlamento Ciudadano-Partido Político del Estado de México: Novena regiduría en el Municipio de Acolman, Novena regiduría en el Municipio de Atlautla, Décimo novena regiduría en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Décimo segunda regiduría en el Municipio de San Felipe del Progreso, y Séptima regiduría en el Municipio de Zacualpan. 2015: Partido Futuro Democrático: Novena regiduría en el Municipio de Atlautla, - ¿Cuál es el grado de éxito (porcentaje), y los rendimientos electorales que han presentado las coaliciones y candidaturas comunes para los partidos políticos estatales en los procesos electorales locales, durante este periodo (2000-2016),en las elecciones de Gobernador, Diputaciones locales y Ayuntamientos? Al respecto le informo que esta Dirección de Organización no cuenta con análisis o estudios sobre las variables de rendimiento electoral (porcentaje medio de votos ganados o perdidos entre elecciones por el partido gobernante durante su período de tiempo en el poder) o grado de éxito (votación del electorado ideológicamente afín a un partido político). Lo que legalmente está obligado el Instituto a dar a conocer es lo que señalan tanto la Ley General de Organizaciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) como el Código Electoral del Estado de México (CEEM) que prevén únicamente que los cómputos de las elecciones se realicen por casilla y se contabilicen por Distrito Electoral o por Municipio, dependiendo el tipo de elección; adicional a lo anterior, el artículo 200 del CEEM señala en su fracción VI que una de las atribuciones de la Dirección de Organización es la de “Llevar la estadística de las elecciones estatales”; en tanto que la fracción XV del artículo 196 del propio Código establece como una de las atribuciones del Secretario Ejecutivo, la de “Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones”. No obstante lo anterior, los archivos en formato excel que se le proporcionan contienen información con la que Usted podrá realizar el análisis de diversas variables, adicionales a las que se incluyen (participación, abstencionismo, margen de victoria, alternancia y continuidad), en el “Sistema de Consulta de la Estadística Electoral de los Procesos Electorales 2000–2015”, cuyos links de consulta se señalan líneas arriba. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 348.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : DO
fechaValida : 2017-11-13 12:29:00
fechaActualiza : 2017-11-13 11:59:19

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 363

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 27-09-2017
Folio de la Solicitud : 00349/IEEM/IP/2017
Información requerida : ¿Cuál es el fundamento constitucional y legal a nivel estatal que regula a las coaliciones y a las candidaturas comunes en la entidad federativa con la ley
vigente hasta el año 2016? En caso de presentarse una reforma después de este año, precisar en qué fecha.
¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambas figuras y para qué tipos de elecciones operan?
¿Cuántas elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se han celebrado en la entidad, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el
año 2016?
¿Cuáles han sido los resultados de las votaciones por partido político en cada tipo de elección, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año
2016?
¿Cuál ha sido el porcentaje de la participación ciudadana durante las elecciones celebradas durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2016?
¿Cuántos partidos políticos con registro local han existido en la entidad federativa durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016?
¿En cuántos y en qué procesos electorales han participado los partidos políticos locales referidos, desde el año 2000 hasta el año 2016?
¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016?
¿Cuántas coaliciones se han formado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año
2016?
¿Cuántas candidaturas comunes se han presentado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000
hasta el año 2016?
¿Cuál es el grado de éxito (porcentaje), y los rendimientos electorales que han presentado las coaliciones y candidaturas comunes para los partidos
políticos estatales en los procesos electorales locales, durante este periodo (2000-2016),en las elecciones de Gobernador, Diputaciones locales y
Ayuntamientos?
¿En algún momento se ha permitido coaligarse o postular en candidatura común con otros partidos políticos a los partidos locales, desde su primera
elección en la que han participado? En caso de ser afirmativo, indique el año, tipo de elección y con qué partidos participó.

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud de información registrada con número de folio 00349/IEEM/IP/2017 (duplicada de la 349, el mismo solicitante), referente a “¿Cuál es el fundamento constitucional y legal a nivel estatal que regula a las coaliciones y a las candidaturas comunes en la entidad federativa con la ley vigente hasta el año 2016? En caso de presentarse una reforma después de este año, precisar en qué fecha. ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambas figuras y para qué tipos de elecciones operan? ¿Cuántas elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se han celebrado en la entidad, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuáles han sido los resultados de las votaciones por partido político en cada tipo de elección, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuál ha sido el porcentaje de la participación ciudadana durante las elecciones celebradas durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2016? ¿Cuántos partidos políticos con registro local han existido en la entidad federativa durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? ¿En cuántos y en qué procesos electorales han participado los partidos políticos locales referidos, desde el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántas coaliciones se han formado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuántas candidaturas comunes se han presentado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? ¿Cuál es el grado de éxito (porcentaje), y los rendimientos electorales que han presentado las coaliciones y candidaturas comunes para los partidos políticos estatales en los procesos electorales locales, durante este periodo (2000-2016),en las elecciones de Gobernador, Diputaciones locales y Ayuntamientos? ¿En algún momento se ha permitido coaligarse o postular en candidatura común con otros partidos políticos a los partidos locales, desde su primera elección en la que han participado? En caso de ser afirmativo, indique el año, tipo de elección y con qué partidos participó.” (SIC); en términos del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información que obra en los archivos de este Órgano Electoral se proporciona de acuerdo al estado en que se encuentra. Por razón de método, siendo que se integra por varios cuestionamientos y por razón de sus atribuciones, corresponde su respuesta a diversas Direcciones, en primer término, se entrega la respuesta que proporciona la Dirección de Partidos Políticos: 1. ¿Cuál es el fundamento constitucional y legal a nivel estatal que regula a las coaliciones y a las candidaturas comunes en la entidad federativa con la ley vigente hasta el año 2016? En caso de presentarse una reforma después de este año, precisar en qué fecha. Reforma Electoral Federal 2014 • Coaliciones Con fundamento en el Capítulo II, de la Ley General de Partidos Políticos; artículo 12, párrafos 3 y 4, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México y artículo 74 del Código Electoral del Estado de México. Visibles en las ligas electrónicas: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf; http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf; http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf Reforma Electoral Local 2015 • Candidaturas Comunes Con fundamento en los del de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México contemplan lo relativo a las coaliciones y a las candidaturas comunes. Así como los artículos 74 al 82 del Capítulo Sexto del Título correspondiente al Libro Segundo del Código Electoral del Estado de México. Visibles en las ligas electrónicas: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf; http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf 2. ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre ambas figuras y para qué tipos de elecciones operan? Con fundamento en el Capítulo II “de las Coaliciones”, de la Ley General de Partidos Políticos; Artículo 87. 1. … 7. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo. 8. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos. 9. ... 12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. Visible en la liga electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf; En cuanto a las Candidaturas Comunes, el Capítulo Sexto, del Título correspondiente al Libro Segundo del Código Electoral del Estado de México, establece: Artículo 74. En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y este Código. Artículo 75. La candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato, fórmulas o planillas, cumpliendo los requisitos de este Código. Artículo 76. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos. Artículo 78. Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente: a) El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes del candidato común entregarán en tiempo y forma al Instituto su plataforma electoral por cada uno de ellos. b) Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda. Artículo 81. Para los efectos de la integración de los órganos electorales, del financiamiento, asignación de tiempos de radio y televisión y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidatos comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos. Los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Instituto. En la boleta deberá aparecer en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos. Lo anterior, visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf 3. ¿Cuántos partidos políticos con registro local han existido en la entidad federativa durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? • Partidos políticos nacionales que optaron por partido político local: 1. Partido de Centro Democrático Acuerdo N° 95 Otorgamiento de registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático. Visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a095.html 2. Partido Democracia Social Acuerdo N° 96 Otorgamiento de registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido Democracia Social. Visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a096.html Los partidos políticos con registro local son: 3. Parlamento Ciudadano Acuerdo N°. IEEM/CG/050/2002, Resolución que otorga el Registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada “Parlamento Ciudadano”. Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2002/a050.html 4. Partido Unidos por México Acuerdo N°. IEEM/CG/054/2004, Resolución que otorga el registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada "Unión México, A.C.". Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2004/a054.html 5. Partido Futuro Democrático Acuerdo N° 8/2008 Resolución sobre la Procedencia de la Solicitud de Registro como Partido Político Local a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”. Visible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2008/a008_08.html Acuerdo N°. IEEM/CG/084/2014, Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, que resuelve sobre la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización o agrupación de ciudadanos denominada “Futuro Democrático, A.C.”. Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a087_14.pdf 6. Vía Radical Acuerdo N°. IEEM/CG/085/2016, Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, que resuelve sobre la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización o agrupación de ciudadanos denominada “Vía Radical para la Transformación y la Unidad Ciudadana, A.C.” Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a085_16.pdf Acuerdo N°. IEEM/CG/0158/2017, Sobre el Dictamen realizado por la Dirección de Partidos Políticos, relativo a la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los estatutos, notificadas mediante oficio VC/REP/IEEM/02082017/03, por el Partido Político Local Vía Radical, antes Virtud Ciudadana. Visible en la liga electrónica: http://www3.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a158_17.pdf 4. ¿En cuántos y en qué procesos electorales han participado los partidos políticos locales referidos, desde el año 2000 hasta el año 2016? Partido Local Proceso Electoral Parlamento Ciudadano 2002-2003 Partido Unidos por México 2005-2006 Partido Futuro Democrático 2009, 2014-2015 y 2016 (Extraordinaria) Vía Radical2 Cabe mencionar, que los partidos Partido de Centro Democrático y Partido Democracia Social, fueron partidos políticos nacionales que perdieron su registro en las elecciones federales del año 2000, pero al haber participado en las elecciones locales del Estado de México de ese mismo año, solicitaron su registro como partido político local, que les fue otorgado en términos de los Acuerdos citados, sin embargo, en términos del Acuerdo N° 2 del Consejo General, del año 2001, visible en http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a002.html, en su Considerando VII, que es del tenor literal siguiente: “Que tomando en consideración las resoluciones de los Tribunales Electorales del Estado de México y del Poder Judicial de la Federación, los Partidos Políticos con derecho a la prerrogativa de financiamiento público, obtuvieron como votación válida efectiva en la elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral del año 2000, la siguiente:…”, determinó que solo correspondía a los partidos que en el mismo se mencionan. 2 El Partido político local “Vía Radical” tendrá su participación en el proceso electoral 2018 de acuerdo al punto Cuarto del ACUERDO N°. IEEM/CG/85/2016 que a la letra dice; “La participación del Partido Político Local “Virtud Ciudadana”, se pospone hasta el proceso electoral ordinario 2017-2018, en el que habrán de elegirse diputados a la H. “LX” Legislatura y miembros de los ayuntamientos de la Entidad, en términos de lo señalado en los párrafos trigésimo séptimo y trigésimo octavo, del Considerando XXXVI del presente Acuerdo.” 5. ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? Resultados visibles en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/numeralia/result_elect.html 6. ¿Cuántas coaliciones se han formado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? Visible en la liga electrónica:http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/index.html 7. ¿Cuántas candidaturas comunes se han presentado en las elecciones locales para gobernador diputaciones locales y ayuntamientos entre el año 2000 hasta el año 2016? Durante los procesos electorales 2005-2006 y 2009 los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones optaron por ir en candidatura común, postulando una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral. Visible en las ligas electrónicas: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a195.html; http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2009/a060_09.html 8. ¿En algún momento se ha permitido coaligarse o postular en candidatura común con otros partidos políticos a los partidos locales, desde su primera elección en la que han participado? Con fundamento en el artículo 59 del Código Electoral del Estado de México vigente, que a la letra dice; Los partidos políticos locales o nacionales que hayan obtenido su registro en el año anterior al de la realización de los comicios, no podrán coaligarse ni fusionarse entre sí o con otros partidos políticos ATENTAMENTE ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los asuntos de la Dirección de Partidos Políticos Ahora bien, dentro del ámbito de las atribuciones de la Dirección de Organización, me permito informarle lo siguiente: - ¿Cuántas elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se han celebrado en la entidad, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? Durante el periodo señalado, se han realizado 2 elecciones ordinarias de Gobernador del Estado de México (2005 y 2011); 6 elecciones ordinarias de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México (2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015); y tres elecciones extraordinarias de Miembros de Ayuntamientos (2003 –Atenco, Chalco y Tepotzotlán-, 2006 –Ocoyoacac-, y 2016 –Chiautla-). Adicionalmente, en el año 2017 se realizó elección ordinaria de Gobernador del Estado de México. - ¿Cuáles han sido los resultados de las votaciones por partido político en cada tipo de elección, durante el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016? Se remiten archivos en formato excel con los resultados electorales de los años 2000 a 2017, por sección; además por Distrito Electoral Local en el caso de las elecciones de Gobernador del Estado de México y Diputados Locales, y por Municipio en el caso de las elecciones de Miembros de los Ayuntamientos. - ¿Cuál ha sido el porcentaje de la participación ciudadana durante las elecciones celebradas durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2016? Le informo que en la página web del Instituto Electoral del Estado de México puede acceder al Sistema de Consulta de la Estadística Electoral de los Procesos Electorales 2000-2015, en las direcciones http://www.ieem.org.mx/memoelec/estadistico/indexesta.html o http://www.ieem.org.mx/organizacion/estadistico/indexesta.html, en donde encontrará entre otra información estadística, la participación y el abstencionismo en cada elección para los procesos electorales del año 2000 a 2015. Adicionalmente se remiten archivos en formato excel con la lista nominal de cada una de estas elecciones, por sección electoral y por Municipio, con las que se puede calcular la participación electoral a partir de la votación total en cada elección. - ¿Cuántos triunfos han obtenido y en qué tipos de elección los partidos políticos locales referidos desde el año 2000 hasta el año 2016? Los partidos locales que han participado en las elecciones en el periodo referido, no han obtenido triunfos en distritos de mayoría relativa ni en ayuntamientos. Como información complementaria, cabe mencionar que sí han obtenido cargos de representación proporcional en los ayuntamientos, de la siguiente manera: - 2003: Parlamento Ciudadano-Partido Político del Estado de México: Novena regiduría en el Municipio de Acolman, Novena regiduría en el Municipio de Atlautla, Décimo novena regiduría en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Décimo segunda regiduría en el Municipio de San Felipe del Progreso, y Séptima regiduría en el Municipio de Zacualpan. 2015: Partido Futuro Democrático: Novena regiduría en el Municipio de Atlautla, - ¿Cuál es el grado de éxito (porcentaje), y los rendimientos electorales que han presentado las coaliciones y candidaturas comunes para los partidos políticos estatales en los procesos electorales locales, durante este periodo (2000-2016),en las elecciones de Gobernador, Diputaciones locales y Ayuntamientos? Al respecto le informo que esta Dirección de Organización no cuenta con análisis o estudios sobre las variables de rendimiento electoral (porcentaje medio de votos ganados o perdidos entre elecciones por el partido gobernante durante su período de tiempo en el poder) o grado de éxito (votación del electorado ideológicamente afín a un partido político). Lo que legalmente está obligado el Instituto a dar a conocer es lo que señalan tanto la Ley General de Organizaciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) como el Código Electoral del Estado de México (CEEM) que prevén únicamente que los cómputos de las elecciones se realicen por casilla y se contabilicen por Distrito Electoral o por Municipio, dependiendo el tipo de elección; adicional a lo anterior, el artículo 200 del CEEM señala en su fracción VI que una de las atribuciones de la Dirección de Organización es la de “Llevar la estadística de las elecciones estatales”; en tanto que la fracción XV del artículo 196 del propio Código establece como una de las atribuciones del Secretario Ejecutivo, la de “Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones”. No obstante lo anterior, los archivos en formato excel que se le proporcionan contienen información con la que Usted podrá realizar el análisis de diversas variables, adicionales a las que se incluyen (participación, abstencionismo, margen de victoria, alternancia y continuidad), en el “Sistema de Consulta de la Estadística Electoral de los Procesos Electorales 2000–2015”, cuyos links de consulta se señalan líneas arriba. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 349.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : DO
fechaValida : 2017-11-13 12:29:00
fechaActualiza : 2017-11-13 12:02:23

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 364

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 27/09/2017
Folio de la Solicitud : 00351/IEEM/IP/2017
Información requerida : En base a la elección para servidores públicos dentro del proceso electoral 2017-2018 de este año, que perfil se toma en cuanta para la elección 1. Cual debe ser la actuación de los servidores públicos a elegir 2.Cual es el perfil ético 3.Como debe de ser el perfil del servidor publico 4. Cual es la responsabilidad de cada partido publico al elegir a sus candidatos 5.Como se reparten los cargos públicos ( experiencia,trayectoria, conocimiento del tema) 6.Puede cualquier persona ser candidato 7. Cual es la preparación que debe tener cada servidor publico

Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00351/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “En base a la elección para servidores públicos dentro del proceso electoral 2017-2018 de este año, que perfil se toma en cuanta para la elección 1. Cual debe ser la actuación de los servidores públicos a elegir 2.Cual es el perfil ético 3.Como debe de ser el perfil del servidor publico 4. Cual es la responsabilidad de cada partido publico al elegir a sus candidatos 5.Como se reparten los cargos públicos ( experiencia,trayectoria, conocimiento del tema) 6.Puede cualquier persona ser candidato 7. Cual es la preparación que debe tener cada servidor publico” (sic); Respetuosamente y acorde a la información que obra en los archivos de este Instituto se otorga respuesta en los siguientes términos por cada uno de los planteamientos formulados: De acuerdo con la estructura del Instituto Electoral del Estado de México, en Órgano Central y durante el Proceso Electoral, Órganos Desconcentrados, correspondiendo a los Consejos y Juntas Distritales y en su caso, Municipales, en términos del artículo 12 de la Ley de la Materia, se le proporciona la información que obra en nuestros archivos en el estado en el que esta se encuentra, en los términos siguientes: ÓRGANO CENTRAL Mandos Superiores (Consejeros Electorales, Directores de Área y Jefes de Unidad. Se adjunta archivo en formato pdf que contiene la información correspondiente. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva AUTORIZÓ: Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES Información que obra en los archivos de la Dirección de Administración Respecto de la pregunta 1: La actuación de los servidores públicos electorales del Instituto debe ser la que se describe en los puntos 1.2.1 y 1.3 del Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/62/2016, del doce de agosto de dos mil dieciséis; es decir, su comportamiento debe ser guiado por los valores de honorabilidad, buena fe, honestidad y transparencia; y regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Respecto a la pregunta 2: El perfil ético de los servidores públicos electorales del Instituto es el que se contiene en el Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/62/2016, del doce de agosto de dos mil dieciséis, de modo que el personal del Instituyo debe conocer el Código de Ética y adquirir el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de servicio y una imagen de respeto y profesionalismo en todos los ámbitos de la vida social y cultural, entorno a los principios que se describen en los capítulos II al VII del documento en cita. Para mayor referencia, el Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México puede consultarse en la página web de este organismo electoral directamente en la dirección: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a062_16.pdf Respecto a la pregunta 3: Los perfiles de los servidores públicos se indican en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense titulado Ipomex, precisamente en la dirección http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/perfilSP.web Respecto a la pregunta 7: La preparación que debe tener cada servidor público electoral que preste sus servicios al Instituto, debe ser afín con el perfil del puesto que se indica en la dirección http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/perfilSP.web ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Información que obra en los archivos de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral VOCALES 3. ¿Cómo debe de ser el perfil del servidor público? El perfil que deben tener quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal de una junta distrital o municipal, se describe en el numeral 3.5. Cumplimiento del perfil de puesto de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/137/2017, del 29 de junio de 2017, el cual se anexa al presente en archivo adjunto. 5. ¿Cómo se reparten los cargos públicos (experiencia, trayectoria, conocimiento del tema) Los criterios para designar a quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal de una junta distrital o municipal, se describen en el numeral 3.7. Consideraciones para la designación de vocales de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/137/2017, del 29 de junio de 2017, el cual se anexa al presente en archivo adjunto. 7. ¿Cuál es la preparación que debe tener cada servidor público? La preparación profesional que deben tener quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal de una junta distrital o municipal, se describe en el numeral 3.5.1. Antecedentes Académicos de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/137/2017, del 29 de junio de 2017, el cual se anexa al presente en archivo adjunto. En lo que respecta a miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional la información que puede serle de utilidad se encuentra contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que se localiza en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral http://www.ine.mx ELABORÓ: Susana Garcés Rodríguez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral AUTORIZÓ: Mariana Macedo Macedo Jefa de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos CONSEJEROS EN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Se adjunta archivo que contiene la información correspondiente. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización Ahora bien, con relación a las preguntas restantes, cuya información obra en los archivos de la Dirección de Partidos Políticos, se le proporciona en los términos siguientes: 4. ¿Cuál es la responsabilidad de cada partido público (sic) al elegir a sus candidatos? 5. ¿Cómo se reparten los cargos públicos (experiencia, trayectoria, conocimiento del tema) Los procedimientos y requisitos y mecanismos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; de acuerdo con lo que establecen las leyes electorales aplicables y que a continuación se enuncian: ? Artículo 228, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/LGIPE_270117.pdf ? Artículo 34, numeral 2, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos; liga electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf ? Artículo 42, párrafo segundo; 63, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia, el artículo 30, numeral 1, inciso c), de Ley General de Partidos Políticos, se considera como información pública de los partidos políticos los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a los cargos de elección popular, de lo anterior, se sugiere orientar su solicitud a los partidos políticos. 6. ¿Puede cualquier persona ser candidato? Los derechos de los ciudadanos para poder ser postulado candidato a cargos de elección popular, están delimitados al cumplimiento de los requisitos, condiciones y términos de que determinadas en la legislación, al respecto se enuncian en los siguientes ordenamientos: ? Artículo 35, numeral II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/constitucion_1_050217.pdf ? Artículos 12; 29, fracciones II y III; 40; 68; 119 y 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; liga electrónica: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf ? Artículos 9, párrafo tercero; 16 y 17 Código Electoral del Estado de México; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf Asimismo, el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, mismo que actualmente está siendo objeto de actualización, y serán publicados una vez que sean aprobados por el Consejo General. ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 351.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : DPP
fechaValida : 2017-11-13 12:29:00
fechaActualiza : 2017-11-13 12:05:17

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 365

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 27/09/2017
Folio de la Solicitud : 00352/IEEM/IP/2017
Información requerida : Con base a la elección para servidores públicos dentro del proceso electoral 2017-2018 de este año, que perfil se toma en cuenta para la elección 1. ¿Cuál debe ser la actuación de los servidores públicos a elegir? 2. ¿Cuál es el perfil ético? 3. ¿Cómo debe de ser el perfil del servidor público? 4. ¿Cuál es la responsabilidad de cada partido público al elegir a sus candidatos? 5. ¿Cómo se reparten los cargos públicos (experiencia, trayectoria, conocimiento del tema) 6. ¿Puede cualquier persona ser candidato? 7. ¿Cuál es la preparación que debe tener cada servidor público?

Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00352/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Con base a la elección para servidores públicos dentro del proceso electoral 2017-2018 de este año, que perfil se toma en cuenta para la elección 1. ¿Cuál debe ser la actuación de los servidores públicos a elegir? 2. ¿Cuál es el perfil ético? 3. ¿Cómo debe de ser el perfil del servidor público? 4. ¿Cuál es la responsabilidad de cada partido público al elegir a sus candidatos? 5. ¿Cómo se reparten los cargos públicos (experiencia, trayectoria, conocimiento del tema) 6. ¿Puede cualquier persona ser candidato? 7. ¿Cuál es la preparación que debe tener cada servidor público?.” (sic); Respetuosamente y acorde a la información que obra en los archivos de este Instituto se otorga respuesta en los siguientes términos por cada uno de los planteamientos formulados: De acuerdo con la estructura del Instituto Electoral del Estado de México, en Órgano Central y durante el Proceso Electoral, Órganos Desconcentrados, correspondiendo a los Consejos y Juntas Distritales y en su caso, Municipales, en términos del artículo 12 de la Ley de la Materia, se le proporciona la información que obra en nuestros archivos en el estado en el que esta se encuentra, en los términos siguientes: ÓRGANO CENTRAL Mandos Superiores (Consejeros Electorales, Directores de Área y Jefes de Unidad. Se adjunta archivo en formato pdf que contiene la información correspondiente. ELABORÓ: Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva AUTORIZÓ: Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES Información que obra en los archivos de la Dirección de Administración Respecto de la pregunta 1: La actuación de los servidores públicos electorales del Instituto debe ser la que se describe en los puntos 1.2.1 y 1.3 del Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/62/2016, del doce de agosto de dos mil dieciséis; es decir, su comportamiento debe ser guiado por los valores de honorabilidad, buena fe, honestidad y transparencia; y regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Respecto a la pregunta 2: El perfil ético de los servidores públicos electorales del Instituto es el que se contiene en el Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/62/2016, del doce de agosto de dos mil dieciséis, de modo que el personal del Instituyo debe conocer el Código de Ética y adquirir el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de servicio y una imagen de respeto y profesionalismo en todos los ámbitos de la vida social y cultural, entorno a los principios que se describen en los capítulos II al VII del documento en cita. Para mayor referencia, el Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México puede consultarse en la página web de este organismo electoral directamente en la dirección: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a062_16.pdf Respecto a la pregunta 3: Los perfiles de los servidores públicos se indican en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense titulado Ipomex, precisamente en la dirección http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/perfilSP.web Respecto a la pregunta 7: La preparación que debe tener cada servidor público electoral que preste sus servicios al Instituto, debe ser afín con el perfil del puesto que se indica en la dirección http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/perfilSP.web ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Información que obra en los archivos de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral VOCALES 3. ¿Cómo debe de ser el perfil del servidor público? El perfil que deben tener quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal de una junta distrital o municipal, se describe en el numeral 3.5. Cumplimiento del perfil de puesto de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/137/2017, del 29 de junio de 2017, el cual se anexa al presente en archivo adjunto. 5. ¿Cómo se reparten los cargos públicos (experiencia, trayectoria, conocimiento del tema) Los criterios para designar a quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal de una junta distrital o municipal, se describen en el numeral 3.7. Consideraciones para la designación de vocales de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/137/2017, del 29 de junio de 2017, el cual se anexa al presente en archivo adjunto. 7. ¿Cuál es la preparación que debe tener cada servidor público? La preparación profesional que deben tener quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal de una junta distrital o municipal, se describe en el numeral 3.5.1. Antecedentes Académicos de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso electoral 2017-2018, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/137/2017, del 29 de junio de 2017, el cual se anexa al presente en archivo adjunto. En lo que respecta a miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional la información que puede serle de utilidad se encuentra contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que se localiza en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral http://www.ine.mx ELABORÓ: Susana Garcés Rodríguez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral AUTORIZÓ: Mariana Macedo Macedo Jefa de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos CONSEJEROS EN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Se adjunta archivo que contiene la información correspondiente. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización Ahora bien, con relación a las preguntas restantes, cuya información obra en los archivos de la Dirección de Partidos Políticos, se le proporciona en los términos siguientes: 4. ¿Cuál es la responsabilidad de cada partido público (sic) al elegir a sus candidatos? 5. ¿Cómo se reparten los cargos públicos (experiencia, trayectoria, conocimiento del tema) Los procedimientos y requisitos y mecanismos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; de acuerdo con lo que establecen las leyes electorales aplicables y que a continuación se enuncian: ? Artículo 228, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/LGIPE_270117.pdf ? Artículo 34, numeral 2, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos; liga electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf ? Artículo 42, párrafo segundo; 63, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia, el artículo 30, numeral 1, inciso c), de Ley General de Partidos Políticos, se considera como información pública de los partidos políticos los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a los cargos de elección popular, de lo anterior, se sugiere orientar su solicitud a los partidos políticos. 6. ¿Puede cualquier persona ser candidato? Los derechos de los ciudadanos para poder ser postulado candidato a cargos de elección popular, están delimitados al cumplimiento de los requisitos, condiciones y términos de que determinadas en la legislación, al respecto se enuncian en los siguientes ordenamientos: ? Artículo 35, numeral II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/constitucion_1_050217.pdf ? Artículos 12; 29, fracciones II y III; 40; 68; 119 y 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; liga electrónica: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf ? Artículos 9, párrafo tercero; 16 y 17 Código Electoral del Estado de México; liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf Asimismo, el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, mismo que actualmente está siendo objeto de actualización, y serán publicados una vez que sean aprobados por el Consejo General. ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 352.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : DPP
fechaValida : 2017-11-13 12:29:00
fechaActualiza : 2017-11-13 12:07:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 366

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 03/10/2017
Folio de la Solicitud : 00358/IEEM/IP/2017
Información requerida : resultado electoral por seccion electoral (no por casilla) de la eleccion de gobernador del estado de mexico 2017

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud con número de folio 00358/IEEM/IP/2017, relativa a: “resultado electoral por seccion electoral (no por casilla) de la eleccion de gobernador del estado de mexico 2017” (SIC), por este conducto remito a Usted, en términos del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, archivo en formato excel que contiene la información con que cuenta esta Dirección de Organización: - Resultados por sección de la elección de Gobernador del Estado de México 2017, en los que se encuentran reflejadas la aplicación de las diversas resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de México y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que anularon o modificaron resultados de los cómputos distritales. ATENTAMENTE ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 358.xlsx
Unidad Administrativa que detenta la información : DO
fechaValida : 2017-11-13 12:29:00
fechaActualiza : 2017-11-13 12:09:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 367

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 06/10/2017
Folio de la Solicitud : 00366/IEEM/IP/2017
Información requerida : deseo conocer las secciones electorales del municipio de naucalpan de juarez

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud de información con número de folio 00366/IEEM/IP/2016, referente a “deseo conocer las secciones electorales del municipio de naucalpan de juarez .” (SIC); al respecto, me permito remitirle archivo en formato excel con el catálogo de secciones correspondientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, así como 2 archivos en formato .pdf (comprimidos en formato .zip) con planos del Municipio de Naucalpan de Juárez con demarcación seccional. ATENTAMENTE ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 366.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : DO
fechaValida : 2017-11-13 12:29:00
fechaActualiza : 2017-11-13 12:11:43

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 368

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 09-10-2017
Folio de la Solicitud : 00372/IEEM/IP/2017
Información requerida : CON CUANTOS DISTRITOS ELECTORALES SE CONFORMA EL ESTADO DE MÉXICO.

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud de información con número de folio 00372/IEEM/IP/2016, referente a “CON CUANTOS DISTRITOS ELECTORALES SE CONFORMA EL ESTADO DE MÉXICO.” (SIC); al respecto le informo que el Artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala que “La Legislatura del Estado se integrará con 45 diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional”. De igual forma el artículo 20 del Código Electoral del Estado de México establece: “Conforme con lo dispuesto por la Constitución Local, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura, que se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta diputados electos según el principio de representación proporcional.” Por tanto, el Estado de México se encuentra conformado por 45 Distritos Electorales Uninominales. ATENTAMENTE ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DO
fechaValida : 2017-11-13 12:29:00
fechaActualiza : 2017-11-13 12:22:09

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 369

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 11/10/2017
Folio de la Solicitud : 00373/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito por favor los Mapas Distritales Seccionales actualizados del Municipio de Toluca Estado de México. Así como una relación de las Secciones Electorales y las Colonias a las que corresponden, esta segunda información no necesariamente en cartografía. Gracias.

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud de información con número de folio 00373/IEEM/IP/2017, referente a “Solicito por favor los Mapas Distritales Seccionales actualizados del Municipio de Toluca Estado de México. Así como una relación de las Secciones Electorales y las Colonias a las que corresponden, esta segunda información no necesariamente en cartografía. Gracias." (SIC); al respecto le informo que se remite por este medio, los planos con división seccional de los distritos 2 y 34 con cabecera en Toluca de Lerdo, así como del distrito 36 con cabecera en San Miguel Zinacantepec, el cual comprende algunas secciones del Municipio de Toluca; plano con división distrital y seccional del Municipio de Toluca; de igual forma le remito en formato excel: - Marco seccional de los Distritos 2 y 34 con cabecera en Toluca de Lerdo, así como las secciones del Municipio de Toluca que integran el Distrito 36 con cabecera en San Miguel Zinacantepec. - Catálogo de Localidades que integran las secciones de los distritos citados. - Catálogo de colonias que integran las secciones del Municipio de Toluca, del Registro Federal de Electores del INE, para el año 2017. Cabe señalar que el catálogo de colonias que proporciona el INE no contiene la sección electoral, ni el Distrito Local o Federal al que pertenece cada colonia, pues una misma puede formar parte de más de una colonia, o bien una colonia puede estar integrada total o parcialmente por una o más secciones. Por último, le informo que puede consultar la cartografía a nivel sección electoral en la siguiente dirección electrónica de la página oficial de este Instituto: http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd01.html. Asimismo, está a su disposición disco compacto conteniendo los mapas seccionales, en la Dirección de Organización de este Órgano Electoral, a la atención de Octavio Tonathiu Morales Peña, Servidor Público Habilitado de la misma, en su domicilio ubicado en Avenida Paseo Tollocan Número 944, Primer Piso, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, en esta ciudad de Toluca, Estado de México, de lunes a viernes en horario de las 9 de la mañana a 5 de la tarde. ATENTAMENTE ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 373.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : DO
fechaValida : 2017-11-13 12:29:00
fechaActualiza : 2017-11-13 12:25:54

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 370

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 11/10/2017
Folio de la Solicitud : 00374/IEEM/IP/2017
Información requerida : POR ESTE MEDIO ME PERMITO SOLICITAR LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE VOCALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES UNICAMENTE AL DISTRITO XX ZUMPANGO (JUNTA DISTRITAL XX ZUMPANGO, Y LAS MUNICIPALES 10 APAXCO, 37 HUEYPOXTLA, 45 JALTENCO, 59 NEXTLALPAN, 97 TEQUIXQUIAC, 121 ZUMPANGO Y 125 TONANITLA), DEL PROCESO ELECTORAL 2008 – 2009 EN EL ESTADO DE MÉXICO, LES SOLICITO ME PROPORCIONEN EL LISTADO CON EL NOMBRE DE LOS VOCALES Y LAS JUNTAS EN LAS QUE SE DESEMPEÑARON (JUNTA MUNICIPAL O JUNTA DISTRITAL), ASI COMO LA CALIFICACIÓN CORRESPONDIENTE. AGRADEZCO DE ANTEMANO SU AMABLE ATENCIÓN Y SU RESPUESTA.

Respuesta a la solicitud : En respuesta a su solicitud de información registrada con el folio 00374/IEEM/IP/2017 en la que solicita “los resultados de la evaluación del desempeño de vocales distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México, correspondientes únicamente al distrito XX Zumpango (junta distrital XX Zumpango, y las municipales 10 Apaxco, 37 Hueypoxtla, 45 Jaltenco, 59 Nextlalpan, 97 Tequixquiac, 121 Zumpango y 125 Tonanitla), del proceso electoral 2008 – 2009 en el Estado de México, les solicito me proporcionen el listado con el nombre de los vocales y las juntas en las que se desempeñaron (junta municipal o junta distrital), así como la calificación correspondiente. Agradezco de antemano su amable atención y su respuesta.”, envío a usted en archivo adjunto las calificaciones de la evaluación del desempeño solicitadas, tal y como obran en los archivos de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral. ELABORÓ: Susana Garcés Rodríguez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral AUTORIZÓ: Mariana Macedo Macedo Jefa de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 374.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UTAPE
fechaValida : 2017-11-13 12:29:00
fechaActualiza : 2017-11-13 12:28:27

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 371

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 06/10/2017
Folio de la Solicitud : 00365/IEEM/IP/2017
Información requerida : De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le solicito en formato de datos abiertos y archivo digital, la siguiente información: 1. El número total de electores registrados en los años 1999, 2005, 2011 y actualmente. 2. El número total de votantes en las elecciones estatales de los años 2005, 2011 y 2017. 3. El número de funcionarios de casilla que hubo en las elecciones estatales de los años 2005, 2011 y 2017. 4. El número de espectadores de cada uno de los debates políticos de las elecciones estales de los años 2005, 2011 y 2017. Diferenciando cantidad de espectadores por debate y por medio de comunicación. 5. ¿El Gobierno del Estado de México, a través del Instituto Electoral del Estado de México, lleva a cabo labores para incentivar la participación ciudadana? Sí si lleva a cabo labores ¿Cuáles son?

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud de información con número de folio 00365/IEEM/IP/2016, referente a “De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le solicito en formato de datos abiertos y archivo digital, la siguiente información: 1. El número total de electores registrados en los años 1999, 2005, 2011 y actualmente. 2. El número total de votantes en las elecciones estatales de los años 2005, 2011 y 2017. 3. El número de funcionarios de casilla que hubo en las elecciones estatales de los años 2005, 2011 y 2017. 4. El número de espectadores de cada uno de los debates políticos de las elecciones estales de los años 2005, 2011 y 2017. Diferenciando cantidad de espectadores por debate y por medio de comunicación. 5. ¿El Gobierno del Estado de México, a través del Instituto Electoral del Estado de México, lleva a cabo labores para incentivar la participación ciudadana? Sí si lleva a cabo labores ¿Cuáles son? ” (SIC); Por cuestión de orden, la solicitud que se formula, involucra varias áreas al interior de este Órgano Electoral, por lo que las respuestas se entregan de acuerdo con el orden en que fueron planteadas las preguntas. La información que se proporciona obra en los archivos de este Instituto y se entrega en el estado en que se encuentra. Al respecto, dentro del ámbito de las atribuciones de la Dirección de Organización, se remite archivo en formato excel con la información correspondiente a los numerales 1 y 2 de su petición. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña, Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis, Director de Organización En lo que corresponde a las atribuciones de la Dirección de Participación Ciudadana, se adjunta información relativa a las preguntas 3 y 5, aclarando respecto de la pregunta 5, que las actividades que desarrolla este Órgano Electoral son propias, por su naturaleza de órgano autónomo que le concede la ley, sin ninguna intervención ni encomienda del Gobierno del Estado de México. ELABORÓ: Cathia Edith Mejía Díaz Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Participación Ciudadana AUTORIZÓ: Liliana Martínez Garnica Directora de Participación Ciudadana En cuanto a la pregunta 4, relativa al número de espectadores de cada uno de los debates políticos de las elecciones estales de los años 2005, 2011 y 2017. Diferenciando cantidad de espectadores por debate y por medio de comunicación. En los archivos de la Unidad de Comunicación Social, obra agregada la información correspondiente a las elecciones 2011 y 2017, en los términos siguientes: elección de Gobernador 2011 El Primer Debate Público para la Elección de Gobernador 2011, se realizó el 8 de junio, a las 22:00 horas. La transmisión se realizó a través de la página web del Instituto www.ieem.org.mx y en vivo desde la Sala de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense y en línea www.tvmexiquense.mx Se atendió la petición de medios de comunicación para enlazar su señal y transmitir el debate. • Instituto Mexicano de la Radio (IMER) • Radio Trece • Grupo 7 Comunicaciones • Telefórmula • Crónica TV • Ganando Espacios (Portal de Internet) • Milenio TV • TV Azteca Estado de México • Once TV • Canal 22 • CNN en Español • CCN México (Portal Internet) • Uniradio • Terra • W Radio El Segundo Debate Público para la Elección de Gobernador 2011, se realizó el 22 de junio, a las 20:00 horas, y se retransmitió a las 22:00 horas. La transmisión se realizó a través de la página web del Instituto www.ieem.org.mx y en vivo desde la Sala de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense y en línea www.tvmexiquense.mx Se atendió la petición de medios de comunicación para enlazar su señal y transmitir el debate. • Milenio TV • TV Azteca Estado de México • Once TV • Canal 22 • CNN en Español • CCN México (Portal Internet) • Uniradio • Terra • W Radio. Elección por la Gubernatura del Estado de México 2017. El Primer Debate Público entre los candidatos/as a la Gubernatura del Estado de México, se realizó el 25 de abril de 2017, a las 20:00 horas. La transmisión del Debate Público se realizó a través de la página web del Instituto, así como por el canal de YouTube (IEEM Oficial), donde alcanzó más de 17,000 visitas y mediante Facebook Live se tuvo un alcance de 2´328,634 usuarios. Más de 304,000 reacciones (likes) y más de 36,000 comentarios. Se realizó la transmisión en vivo desde la Sala de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense. Además, se atendieron a más de 30 representantes de los medios de comunicación (electrónicos y digitales) para enlazar la señal y transmitir el debate en sus respectivas plataformas. • TV Azteca Nacional • Foro TV • Grupo Imagen • Grupo Reforma • Aristegui Noticias • Radio Centro • Radiorama • Sistema Público de Radiodifusión del Estado de México • Televisa Nacional • Canal Once • MVS • El Universal • NRM • Radio Capital • UniRadio • El Financiero Bloomerg • Uno TV • Grupo Acir • Heraldo Estado de México • Quadratín Estado de México • Super Stereo Miled • Impulso Estado de México • www.anapaulaordorica.com • Noticieros Televisa • Efecto TV • El Sol de Toluca • La Silla Rota • Tres PM • VETA Creativa; Comunicación y Análisis • Plana Mayor • Oriente Capital Radio • Antena 125 Cabe destacar que durante la transmisión del debate y horas después, el Hashtag #DebateEdoMex, promovido por el IEEM, fue el primer lugar en Trending Topic a nivel nacional y mundial en Twitter. Lo que representa una amplia interacción con los usuarios de esta red social. El Segundo Debate Público entre los candidatos/as a la Gubernatura del Estado de México, se realizó el 9 de mayo de 2017, a las 20:00 horas. La transmisión del Debate Público se realizó a través de la página web del Instituto, así como por el canal de YouTube (IEEM Oficial). Apoyando la difusión y para dar mayor cobertura al debate, se realizó un streaming vía Facebook Live, llegando al público millenial, que se informa principalmente a través de medios digitales, buscando con ello, la participación e interacción de este público. Durante la transmisión por Facebook Live, se tuvo un impacto de 1,937,875 personas alcanzadas, siendo el Estado de México la entidad que registró más visitas. En cuanto a la audiencia principal, fueron hombres de 25-34 años. Se realizó la transmisión en vivo desde la Sala de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense. Además, se atendieron a 16 representantes de los medios de comunicación (electrónicos y digitales) para enlazar la señal y así poder transmitir el debate en sus respectivas plataformas. • Grupo Reforma • UniRadio • Canal Once • El Financiero Bloomerg • Radio Centro • Quadratín Estado de México • Grupo Imagen • Milenio TV • Uno TV • Sistema Público de Radiodifusión del Estado de México • TV Azteca Nacional • Antena 125 • Efecto TV • Televisa Nacional • Noticieros Televisa • Foro TV. ELABORÓ: Sofía Ascencio Torres, Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad de Comunicación Social. AUTORIZÓ: María Verónica Veloz Valencia Titular de la Unidad de Comunicación Social. En cuanto al año 2005, continuando con esta pregunta: 4.-El número de espectadores de cada uno de los debates públicos de las elecciones estatales de los años 2005, 2011 y 2017. Diferenciando cantidad de espectadores por debate y por medio de comunicación…”, respetuosamente me permito informar lo siguiente: Conforme a las atribuciones de la Dirección de Partidos Políticos en ese año, la realización de los debates públicos para el proceso electoral ordinario de 2005, fue en términos del artículo 152, quinto párrafo, del Código Electoral del Estado de México, señalaba “El Instituto organizará debates públicos entre los candidatos y proveerá lo necesario para la difusión de los mismos, preferentemente en los medios electrónicos como radio y televisión. A tal efecto, deberá emitir la convocatoria respectiva a más tardar en el mes de abril para la elección de Gobernador y en el mes de diciembre para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, del año anterior al de la elección”, vigente para el proceso electoral en comento; Artículo 4: La Comisión de Radiodifusión y Propaganda tendrá las siguientes atribuciones: I. … XIV. Elaborar propuestas para la organización de debates entre candidatos a Gobernador, diputados y ayuntamientos y someterlas a consideración del Consejo General. XV. …” De los Lineamientos de Organización y funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda. Disponible en la liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2004/anexos/anexo%20026.pdf. De lo anterior la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en fecha 24 de abril de 2005, en términos del ordenamiento legal antes mencionado, acordó la publicación en medios impresos la Convocatoria a Debates Públicos; pese a la publicación no se registró solicitud alguna; se anexa documentación relativa. ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 365.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : DPP
fechaValida : 2017-11-21 09:24:08
fechaActualiza : 2017-11-21 08:57:57

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 372

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 09/10/2017
Folio de la Solicitud : 00367/IEEM/IP/2017
Información requerida : Necesito información sobre los costos de los materiales electorales, qué se compró, cuántos se compraron y a quiénes. esta información la requiero sobre la elección a gobernador de 2017 y la elección a gobernador pasada.

Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 00367/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Necesito información sobre los costos de los materiales electorales, qué se compró, cuántos se compraron y a quiénes. esta información la requiero sobre la elección a gobernador de 2017 y la elección a gobernador pasada." (sic); Atentamente se le comunica que en el archivo electrónico adjunto, encontrará la relación de la información requerida en su solicitud. Dicha relación, en congruencia con lo dispuesto por el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (consultable en https://www.ine.mx/reglamento-de-elecciones/), concentra el detalle de los materiales electorales adquiridos por este organismo electoral para el Proceso Electoral de Gobernador 2011 y para el Proceso Electoral Local Ordinario para la Elección de Gobernador/a del Estado de México, 4 de junio de 2017. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 367.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : DA
fechaValida : 2017-11-21 09:24:08
fechaActualiza : 2017-11-21 09:00:08

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 373

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 09/10/2017
Folio de la Solicitud : 00368/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito los documentos “Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles, de los Órganos Desconcentrados del Proceso Ordinario de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, 2017-2018" y la “Carpeta de campo para el arrendamiento de inmuebles, de los Órganos Desconcentrados del Proceso Ordinario de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, 2017-2018”, aprobados en el ACUERDO N°. IEEM/JG/67/2017. Agradezco su respuesta.

Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00368/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicito los documentos “Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles, de los Órganos Desconcentrados del Proceso Ordinario de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, 2017-2018" y la “Carpeta de campo para el arrendamiento de inmuebles, de los Órganos Desconcentrados del Proceso Ordinario de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, 2017-2018”, aprobados en el ACUERDO N°. IEEM/JG/67/2017. Agradezco su respuesta." Como respuesta a su solicitud, anexo encontrará dos archivos en formato PDF que contienen: el “Procedimiento para el Arrendamiento de Inmuebles, de los Órganos Desconcentrados del Proceso Ordinario de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, 2017-2018.” y la “Carpeta de Campo para el Arrendamiento de Inmuebles de los Órganos Desconcentrados del Proceso Ordinario de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, 2017-2018.” ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 368.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : DA
fechaValida : 2017-11-21 09:24:08
fechaActualiza : 2017-11-21 09:02:19

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 374

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 09-10-2017
Folio de la Solicitud : 00371/IEEM/IP/2017
Información requerida : Quiero saber con fundamento en el articulo 10, punto 2, inciso c) de la ley general de partidos políticos, a cuanto equivale el 0.26 POR CIENTO del padrón
electoral que fue utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior. del Estado de México. dicha expresión deberá ser en un numerario
comprensible, ejemplo: el 1 POR CIENTO del padrón electoral equivale a 2000 ciudadanos

Respuesta a la solicitud : “Quiero saber con fundamento en el artículo 10, punto 2, inciso c) de la ley general de partidos políticos, a cuanto equivale el 0.26 POR CIENTO del padrón electoral que fue utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior del Estado de México, dicha expresión deberá ser en un numerario comprensible, ejemplo: el 1 POR CIENTO del padrón electoral equivale a 2000 ciudadanos” En atención a su amable solicitud se le informa lo siguiente: La Ley General de Partidos Políticos en el artículo 10 establece: Artículo 10. 1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda. 2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes: a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley; b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate. (Énfasis añadido) Por lo que se refiere al numeral 2, inciso c) en el que se fundamenta la solicitud 00371/IEEM/2017, la organización de ciudadanos que solicite su registro como partido político local debe contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad de que se trate, que no podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate. En este sentido, el artículo 11 de la Ley en comento establece lo siguiente: Artículo 11. 1. La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Organismo Público Local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tratándose de registro local. 2. … De igual forma, en el artículo 43 del Código Electoral del Estado de México se refiere lo siguiente: Artículo 43. Para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General emitirá un Reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos. En términos de la Ley General de Partidos Políticos, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local deberán informar tal propósito al Instituto en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador, con excepción de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro y deseen solicitar el mismo como partido político local, una vez concluido el proceso electoral y la declaración de pérdida de registro de partido político nacional, con un mínimo de 10 meses anteriores al inicio del siguiente proceso electoral. … En este orden de ideas, la elección de Gobernador en el Estado de México se celebró el día 4 de junio de 2017, la cifra del padrón electoral con fecha de corte al 18 de abril de 2016, considerada para el proceso electoral 2016-2017, fue de Once millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos nueve (11’349,609) ciudadanos, y que el 0.26 por ciento de esta cantidad equivale a Veintinueve mil quinientos nueve (29,509) ciudadanos. FUENTES DE INFORMACIÓN • Ley General de Partidos Políticos, visible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf . • Código Electoral del Estado de México, visible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DO
fechaValida : 2017-11-21 09:24:08
fechaActualiza : 2017-11-21 09:04:09

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 375

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 17/10/2017
Folio de la Solicitud : 00377/IEEM/IP/2017
Información requerida : POR ESTE MEDIO ME PERMITO SOLICITAR EL NUMERO DEL ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL, MEDIANTE EL CUAL QUEDARON CONSIGNADOS LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE VOCALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL 2008 – 2009 EN EL ESTADO DE MÉXICO. AGRADEZCO DE ANTEMANO SU AMABLE ATENCIÓN Y SU RESPUESTA.

Respuesta a la solicitud : En respuesta a su solicitud de información registrada con el folio 00377/IEEM/IP/2017 en la que solicita el “Número del Acuerdo de la Junta General, mediante el cual quedaron consignados los resultados de la evaluación del desempeño de vocales distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México correspondientes al proceso electoral 2008 – 2009 en el Estado de México”, informo a usted lo siguiente: - Al no ser una atribución conferida expresamente a la Junta General en el Código Electoral del Estado de México (artículo 109 bis), vigente en el año correspondiente, los resultados de la Evaluación del Desempeño correspondientes al Proceso Electoral 2008-2009 no fueron aprobados por este órgano colegiado; sin embargo, el registro de los resultados obra en los archivos de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, en razón de esto, le fueron proporcionados a usted en respuesta a su solicitud presentada con folio 00374/IEEM/IP/2017: - En cuanto a la normatividad secundaria, desde que fue aprobado el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo N° 11 del año 2002, vigente en ese momento, se estableció como una atribución potestativa de la Junta General su aprobación; de idéntico contenido el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo N° CG/05/2009 en su artículo 69, lo estableció también como una atribución potestativa de la Junta General, . ELABORÓ: Susana Garcés Rodríguez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral AUTORIZÓ: Mariana Macedo Macedo Jefa de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : UTAPE
fechaValida : 2017-11-21 09:24:08
fechaActualiza : 2017-11-21 09:05:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 376

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 18/10/2017
Folio de la Solicitud : 00382/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito el Anexo 4 de la “Carpeta de campo para el arrendamiento de inmuebles, de los Órganos Desconcentrados del Proceso Ordinario de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, 2017-2018”, aprobado en el ACUERDO N°. IEEM/JG/72/2017. Agradezco su respuesta.

Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00382/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicito el Anexo 4 de la “Carpeta de campo para el arrendamiento de inmuebles, de los Órganos Desconcentrados del Proceso Ordinario de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, 2017-2018”, aprobado en el ACUERDO N°. IEEM/JG/72/2017. Agradezco su respuesta." Como respuesta a su solicitud, se hace de su conocimiento que el archivo en formato PDF que se adjuntó a la respuesta de su solicitud número 00368/IEEM/IP/2014 contiene la “Carpeta de Campo para el Arrendamiento de Inmuebles de los Órganos Desconcentrados del Proceso Ordinario de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, 2017-2018.”, en el que podrá encontrar, en la página 31, el anexo 4 por Usted requerido. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DA
fechaValida : 2017-11-21 09:24:08
fechaActualiza : 2017-11-21 09:07:39

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 377

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 19-10-2017
Folio de la Solicitud : 00383/IEEM/IP/2017
Información requerida : 1. ¿Han tenido elecciones en las que se permita o haya permitido el voto desde el extranjero?
2. ¿Cuántas elecciones y de que tipo (gobernador, diputados, alcaldes, etc.) han tenido en el Estado, en las que se haya permitido el voto desde el
extranjero?
3. ¿Para que cargos de elección popular está permitido y/o regulado el voto desde el extranjero?
4. ¿Cuál fue el padrón electoral de votantes desde el extranjero que se tiene y/o que se utilizó en las distintas elecciones en las que se permitió el voto
desde el extranjero?
5. ¿A que países y en que numero correspondían los ciudadanos inscritos en el padrón de votantes desde el extranjero?
6. ¿Cómo es y/o era el proceso de inscripción en el padrón de votantes desde el extranjero?
7. ¿Qué acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás normativa emitieron y/o han emitido, relacionados con el voto desde el extranjero?
8. ¿Cuántos medios de impugnación, relacionados con el voto de los residentes en el extranjero, fueron promovidos y sobre que versaban éstos?
9. ¿Cuál fue el presupuesto total destinado al voto desde el extranjero y que porcentaje representaba este en relación con el presupuesto total del órgano
electoral?
10. ¿Cuál fue la actividad y/o adquisición más onerosa relacionada con el voto desde el extranjero?
11. ¿Cuánto presupuesto se destinó a actividades de publicidad y difusión del voto desde el extranjero?
12. ¿Cómo fue y en que consistió la difusión que se le dio al voto desde el extranjero?
13. ¿Cuál es y/o fue el método y/o forma de emisión y recepción de votos desde el extranjero?
14. ¿Cuál fue el porcentaje de participación de los votantes desde el extranjero (número de votos emitidos)?
15. ¿se tenía conocimiento del número total de ciudadanos de la entidad residentes en el extranjero? En caso afirmativo, ¿Cuál era el número de
ciudadanos y de que países?
16. ¿Qué convenios y de que tipo se han celebrado por el órgano electoral y que tengan relación con el voto desde el extranjero?
17. ¿Cuál o cuáles han sido las problemáticas y/o dificultades que enfrentó y ha enfrentado el órgano electoral en relación con el voto desde el extranjero?

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud con número de folio 00383/IEEM/IP/2017, relativa a: “1. ¿Han tenido elecciones en las que se permita o haya permitido el voto desde el extranjero? 2. ¿Cuántas elecciones y de que tipo (gobernador, diputados, alcaldes, etc.) han tenido en el Estado, en las que se haya permitido el voto desde el extranjero? 3. ¿Para que cargos de elección popular está permitido y/o regulado el voto desde el extranjero? 4. ¿Cuál fue el padrón electoral de votantes desde el extranjero que se tiene y/o que se utilizó en las distintas elecciones en las que se permitió el voto desde el extranjero? 5. ¿A que países y en que numero correspondían los ciudadanos inscritos en el padrón de votantes desde el extranjero? 6. ¿Cómo es y/o era el proceso de inscripción en el padrón de votantes desde el extranjero? 7. ¿Qué acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás normativa emitieron y/o han emitido, relacionados con el voto desde el extranjero? 8. ¿Cuántos medios de impugnación, relacionados con el voto de los residentes en el extranjero, fueron promovidos y sobre que versaban éstos? 9. ¿Cuál fue el presupuesto total destinado al voto desde el extranjero y que porcentaje representaba este en relación con el presupuesto total del órgano electoral? 10. ¿Cuál fue la actividad y/o adquisición más onerosa relacionada con el voto desde el extranjero? 11. ¿Cuánto presupuesto se destinó a actividades de publicidad y difusión del voto desde el extranjero? 12. ¿Cómo fue y en que consistió la difusión que se le dio al voto desde el extranjero? 13. ¿Cuál es y/o fue el método y/o forma de emisión y recepción de votos desde el extranjero? 14. ¿Cuál fue el porcentaje de participación de los votantes desde el extranjero (número de votos emitidos)? 15. ¿se tenía conocimiento del número total de ciudadanos de la entidad residentes en el extranjero? En caso afirmativo, ¿Cuál era el número de ciudadanos y de que países? 16. ¿Qué convenios y de que tipo se han celebrado por el órgano electoral y que tengan relación con el voto desde el extranjero? 17. ¿Cuál o cuáles han sido las problemáticas y/o dificultades que enfrentó y ha enfrentado el órgano electoral en relación con el voto desde el extranjero? (sic). En primer término, se advierte que las interrogantes de la presente solicitud de información son idénticas a las presentadas mediante solicitud 337/IEEM/IP/2017, que aun cuando son realizadas por distinto solicitante (persona física), corresponden a la misma razón o denominación social identificada como TRANSPARENCIA CIUDADANA, no obstante ello, privilegiando el derecho de acceso a la información, que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparencia, se le proporciona, en términos del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información solicitada, adjuntando los anexos correspondientes que contienen las respuestas e información que obra en los archivos de la Dirección de Participación Ciudadana. ELABORÓ: Cathia Edith Mejía Díaz Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Participación Ciudadana AUTORIZÓ: Liliana Martínez Garnica Directora de Participación Ciudadana ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 383.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : DPC
fechaValida : 2017-11-21 09:24:08
fechaActualiza : 2017-11-21 09:10:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 378

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 19-10-2017
Folio de la Solicitud : 00384/IEEM/IP/2017
Información requerida : 2. ¿Cuántas elecciones y de que tipo (gobernador, diputados, alcaldes, etc.) han tenido en el Estado, en las que se haya permitido el voto desde el
extranjero?
3. ¿Para que cargos de elección popular está permitido y/o regulado el voto desde el extranjero?
4. ¿Cuál fue el padrón electoral de votantes desde el extranjero que se tiene y/o que se utilizó en las distintas elecciones en las que se permitió el voto
desde el extranjero?
5. ¿A que países y en que numero correspondían los ciudadanos inscritos en el padrón de votantes desde el extranjero?
6. ¿Cómo es y/o era el proceso de inscripción en el padrón de votantes desde el extranjero?
7. ¿Qué acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás normativa emitieron y/o han emitido, relacionados con el voto desde el extranjero?
8. ¿Cuántos medios de impugnación, relacionados con el voto de los residentes en el extranjero, fueron promovidos y sobre que versaban éstos?
9. ¿Cuál fue el presupuesto total destinado al voto desde el extranjero y que porcentaje representaba este en relación con el presupuesto total del órgano
electoral?
10. ¿Cuál fue la actividad y/o adquisición más onerosa relacionada con el voto desde el extranjero?
11. ¿Cuánto presupuesto se destinó a actividades de publicidad y difusión del voto desde el extranjero?
12. ¿Cómo fue y en que consistió la difusión que se le dio al voto desde el extranjero?
13. ¿Cuál es y/o fue el método y/o forma de emisión y recepción de votos desde el extranjero?
14. ¿Cuál fue el porcentaje de participación de los votantes desde el extranjero (número de votos emitidos)?
15. ¿se tenía conocimiento del número total de ciudadanos de la entidad residentes en el extranjero? En caso afirmativo, ¿Cuál era el número de
ciudadanos y de que países?
16. ¿Qué convenios y de que tipo se han celebrado por el órgano electoral y que tengan relación con el voto desde el extranjero?
17. ¿Cuál o cuáles han sido las problemáticas y/o dificultades que enfrentó y ha enfrentado el órgano electoral en relación con el voto desde el extranjero?

Respuesta a la solicitud : ADVIRTIENDO QUE, PROBABLEMENTE POR UN ERROR DE CAPTURA, LAS INTERROGANTES DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACIÓN SON IDÉNTICAS A LAS PRESENTADAS MEDIANTE SOLICITUD 383/IEEM/IP/2017, INCLUSO REALIZADAS POR EL MISMO SOLICITANTE Y RAZÓN SOCIAL DENOMINADA "TRANSPARENCIA CIUDADANA", LA INFORMACIÓN HA SIDO ADJUNTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA Y PUEDE SER CONSULTADA EN LA RESPUESTA EMITIDA A LA SOLICITUD DE REFERENCIA ELABORÓ: Cathia Edith Mejía Díaz Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Participación Ciudadana AUTORIZÓ: Liliana Martínez Garnica Directora de Participación Ciudadana ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DPC
fechaValida : 2017-11-21 09:24:18
fechaActualiza : 2017-11-21 09:12:09

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 379

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 19-10-2017
Folio de la Solicitud : 00385/IEEM/IP/2017
Información requerida : 1. ¿Han tenido elecciones en las que se permita o haya permitido el voto desde el extranjero?
2. ¿Cuántas elecciones y de que tipo (gobernador, diputados, alcaldes, etc.) han tenido en el Estado, en las que se haya permitido el voto desde el
extranjero?
3. ¿Para que cargos de elección popular está permitido y/o regulado el voto desde el extranjero?
4. ¿Cuál fue el padrón electoral de votantes desde el extranjero que se tiene y/o que se utilizó en las distintas elecciones en las que se permitió el voto
desde el extranjero?
5. ¿A que países y en que numero correspondían los ciudadanos inscritos en el padrón de votantes desde el extranjero?
6. ¿Cómo es y/o era el proceso de inscripción en el padrón de votantes desde el extranjero?
7. ¿Qué acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás normativa emitieron y/o han emitido, relacionados con el voto desde el extranjero?
8. ¿Cuántos medios de impugnación, relacionados con el voto de los residentes en el extranjero, fueron promovidos y sobre que versaban éstos?
9. ¿Cuál fue el presupuesto total destinado al voto desde el extranjero y que porcentaje representaba este en relación con el presupuesto total del órgano
electoral?
10. ¿Cuál fue la actividad y/o adquisición más onerosa relacionada con el voto desde el extranjero?
11. ¿Cuánto presupuesto se destinó a actividades de publicidad y difusión del voto desde el extranjero?
12. ¿Cómo fue y en que consistió la difusión que se le dio al voto desde el extranjero?
13. ¿Cuál es y/o fue el método y/o forma de emisión y recepción de votos desde el extranjero?
14. ¿Cuál fue el porcentaje de participación de los votantes desde el extranjero (número de votos emitidos)?
15. ¿se tenía conocimiento del número total de ciudadanos de la entidad residentes en el extranjero? En caso afirmativo, ¿Cuál era el número de
ciudadanos y de que países?
16. ¿Qué convenios y de que tipo se han celebrado por el órgano electoral y que tengan relación con el voto desde el extranjero?
17. ¿Cuál o cuáles han sido las problemáticas y/o dificultades que enfrentó y ha enfrentado el órgano electoral en relación con el voto desde el extranjero?

Respuesta a la solicitud : ADVIRTIENDO QUE, PROBABLEMENTE POR UN ERROR DE CAPTURA, LAS INTERROGANTES DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACIÓN SON IDÉNTICAS A LAS PRESENTADAS MEDIANTE SOLICITUD 383/IEEM/IP/2017, INCLUSO REALIZADAS POR EL MISMO SOLICITANTE Y RAZÓN SOCIAL DENOMINADA "TRANSPARENCIA CIUDADANA", LA INFORMACIÓN HA SIDO ADJUNTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA Y PUEDE SER CONSULTADA EN LA RESPUESTA EMITIDA A LA SOLICITUD DE REFERENCIA ELABORÓ: Cathia Edith Mejía Díaz Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Participación Ciudadana AUTORIZÓ: Liliana Martínez Garnica Directora de Participación Ciudadana ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DPC
fechaValida : 2017-11-21 09:24:18
fechaActualiza : 2017-11-21 09:13:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 380

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 19-10-2017
Folio de la Solicitud : 00386/IEEM/IP/2017
Información requerida : 1. ¿Han tenido elecciones en las que se permita o haya permitido el voto desde el extranjero?
2. ¿Cuántas elecciones y de que tipo (gobernador, diputados, alcaldes, etc.) han tenido en el Estado, en las que se haya permitido el voto desde el
extranjero?
3. ¿Para que cargos de elección popular está permitido y/o regulado el voto desde el extranjero?
4. ¿Cuál fue el padrón electoral de votantes desde el extranjero que se tiene y/o que se utilizó en las distintas elecciones en las que se permitió el voto
desde el extranjero?
5. ¿A que países y en que numero correspondían los ciudadanos inscritos en el padrón de votantes desde el extranjero?
6. ¿Cómo es y/o era el proceso de inscripción en el padrón de votantes desde el extranjero?
7. ¿Qué acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás normativa emitieron y/o han emitido, relacionados con el voto desde el extranjero?
8. ¿Cuántos medios de impugnación, relacionados con el voto de los residentes en el extranjero, fueron promovidos y sobre que versaban éstos?
9. ¿Cuál fue el presupuesto total destinado al voto desde el extranjero y que porcentaje representaba este en relación con el presupuesto total del órgano
electoral?
10. ¿Cuál fue la actividad y/o adquisición más onerosa relacionada con el voto desde el extranjero?
11. ¿Cuánto presupuesto se destinó a actividades de publicidad y difusión del voto desde el extranjero?
12. ¿Cómo fue y en que consistió la difusión que se le dio al voto desde el extranjero?
13. ¿Cuál es y/o fue el método y/o forma de emisión y recepción de votos desde el extranjero?
14. ¿Cuál fue el porcentaje de participación de los votantes desde el extranjero (número de votos emitidos)?
15. ¿se tenía conocimiento del número total de ciudadanos de la entidad residentes en el extranjero? En caso afirmativo, ¿Cuál era el número de
ciudadanos y de que países?
16. ¿Qué convenios y de que tipo se han celebrado por el órgano electoral y que tengan relación con el voto desde el extranjero?
17. ¿Cuál o cuáles han sido las problemáticas y/o dificultades que enfrentó y ha enfrentado el órgano electoral en relación con el voto desde el extranjero?

Respuesta a la solicitud : ADVIRTIENDO QUE, PROBABLEMENTE POR UN ERROR DE CAPTURA, LAS INTERROGANTES DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACIÓN SON IDÉNTICAS A LAS PRESENTADAS MEDIANTE SOLICITUD 383/IEEM/IP/2017, INCLUSO REALIZADAS POR EL MISMO SOLICITANTE Y RAZÓN SOCIAL DENOMINADA "TRANSPARENCIA CIUDADANA", LA INFORMACIÓN HA SIDO ADJUNTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA Y PUEDE SER CONSULTADA EN LA RESPUESTA EMITIDA A LA SOLICITUD DE REFERENCIA ELABORÓ: Cathia Edith Mejía Díaz Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Participación Ciudadana AUTORIZÓ: Liliana Martínez Garnica Directora de Participación Ciudadana ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DPC
fechaValida : 2017-11-21 09:24:18
fechaActualiza : 2017-11-21 09:15:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 381

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 19-10-2017
Folio de la Solicitud : 00387/IEEM/IP/2017
Información requerida : 1. ¿Han tenido elecciones en las que se permita o haya permitido el voto desde el extranjero?
2. ¿Cuántas elecciones y de que tipo (gobernador, diputados, alcaldes, etc.) han tenido en el Estado, en las que se haya permitido el voto desde el
extranjero?
3. ¿Para que cargos de elección popular está permitido y/o regulado el voto desde el extranjero?
4. ¿Cuál fue el padrón electoral de votantes desde el extranjero que se tiene y/o que se utilizó en las distintas elecciones en las que se permitió el voto
desde el extranjero?
5. ¿A que países y en que numero correspondían los ciudadanos inscritos en el padrón de votantes desde el extranjero?
6. ¿Cómo es y/o era el proceso de inscripción en el padrón de votantes desde el extranjero?
7. ¿Qué acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás normativa emitieron y/o han emitido, relacionados con el voto desde el extranjero?
8. ¿Cuántos medios de impugnación, relacionados con el voto de los residentes en el extranjero, fueron promovidos y sobre que versaban éstos?
9. ¿Cuál fue el presupuesto total destinado al voto desde el extranjero y que porcentaje representaba este en relación con el presupuesto total del órgano
electoral?
10. ¿Cuál fue la actividad y/o adquisición más onerosa relacionada con el voto desde el extranjero?
11. ¿Cuánto presupuesto se destinó a actividades de publicidad y difusión del voto desde el extranjero?
12. ¿Cómo fue y en que consistió la difusión que se le dio al voto desde el extranjero?
13. ¿Cuál es y/o fue el método y/o forma de emisión y recepción de votos desde el extranjero?
14. ¿Cuál fue el porcentaje de participación de los votantes desde el extranjero (número de votos emitidos)?
15. ¿se tenía conocimiento del número total de ciudadanos de la entidad residentes en el extranjero? En caso afirmativo, ¿Cuál era el número de
ciudadanos y de que países?
16. ¿Qué convenios y de que tipo se han celebrado por el órgano electoral y que tengan relación con el voto desde el extranjero?
17. ¿Cuál o cuáles han sido las problemáticas y/o dificultades que enfrentó y ha enfrentado el órgano electoral en relación con el voto desde el extranjero?

Respuesta a la solicitud : ADVIRTIENDO QUE, PROBABLEMENTE POR UN ERROR DE CAPTURA, LAS INTERROGANTES DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACIÓN SON IDÉNTICAS A LAS PRESENTADAS MEDIANTE SOLICITUD 383/IEEM/IP/2017, INCLUSO REALIZADAS POR EL MISMO SOLICITANTE Y RAZÓN SOCIAL DENOMINADA "TRANSPARENCIA CIUDADANA", LA INFORMACIÓN HA SIDO ADJUNTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA Y PUEDE SER CONSULTADA EN LA RESPUESTA EMITIDA A LA SOLICITUD DE REFERENCIA ELABORÓ: Cathia Edith Mejía Díaz Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Participación Ciudadana AUTORIZÓ: Liliana Martínez Garnica Directora de Participación Ciudadana ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DPC
fechaValida : 2017-11-21 09:24:18
fechaActualiza : 2017-11-21 09:17:00

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 382

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 19-10-2017
Folio de la Solicitud : 00388/IEEM/IP/2017
Información requerida : 1. ¿Han tenido elecciones en las que se permita o haya permitido el voto desde el extranjero?
2. ¿Cuántas elecciones y de que tipo (gobernador, diputados, alcaldes, etc.) han tenido en el Estado, en las que se haya permitido el voto desde el
extranjero?
3. ¿Para que cargos de elección popular está permitido y/o regulado el voto desde el extranjero?
4. ¿Cuál fue el padrón electoral de votantes desde el extranjero que se tiene y/o que se utilizó en las distintas elecciones en las que se permitió el voto
desde el extranjero?
5. ¿A que países y en que numero correspondían los ciudadanos inscritos en el padrón de votantes desde el extranjero?
6. ¿Cómo es y/o era el proceso de inscripción en el padrón de votantes desde el extranjero?
7. ¿Qué acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás normativa emitieron y/o han emitido, relacionados con el voto desde el extranjero?
8. ¿Cuántos medios de impugnación, relacionados con el voto de los residentes en el extranjero, fueron promovidos y sobre que versaban éstos?
9. ¿Cuál fue el presupuesto total destinado al voto desde el extranjero y que porcentaje representaba este en relación con el presupuesto total del órgano
electoral?
10. ¿Cuál fue la actividad y/o adquisición más onerosa relacionada con el voto desde el extranjero?
11. ¿Cuánto presupuesto se destinó a actividades de publicidad y difusión del voto desde el extranjero?
12. ¿Cómo fue y en que consistió la difusión que se le dio al voto desde el extranjero?
13. ¿Cuál es y/o fue el método y/o forma de emisión y recepción de votos desde el extranjero?
14. ¿Cuál fue el porcentaje de participación de los votantes desde el extranjero (número de votos emitidos)?
15. ¿se tenía conocimiento del número total de ciudadanos de la entidad residentes en el extranjero? En caso afirmativo, ¿Cuál era el número de
ciudadanos y de que países?
16. ¿Qué convenios y de que tipo se han celebrado por el órgano electoral y que tengan relación con el voto desde el extranjero?
17. ¿Cuál o cuáles han sido las problemáticas y/o dificultades que enfrentó y ha enfrentado el órgano electoral en relación con el voto desde el extranjero?

Respuesta a la solicitud : ADVIRTIENDO QUE, PROBABLEMENTE POR UN ERROR DE CAPTURA, LAS INTERROGANTES DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACIÓN SON IDÉNTICAS A LAS PRESENTADAS MEDIANTE SOLICITUD 383/IEEM/IP/2017, INCLUSO REALIZADAS POR EL MISMO SOLICITANTE Y RAZÓN SOCIAL DENOMINADA "TRANSPARENCIA CIUDADANA", LA INFORMACIÓN HA SIDO ADJUNTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA Y PUEDE SER CONSULTADA EN LA RESPUESTA EMITIDA A LA SOLICITUD DE REFERENCIA ELABORÓ: Cathia Edith Mejía Díaz Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Participación Ciudadana AUTORIZÓ: Liliana Martínez Garnica Directora de Participación Ciudadana ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DPC
fechaValida : 2017-11-21 09:24:18
fechaActualiza : 2017-11-21 09:18:12

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 383

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 19-10-2017
Folio de la Solicitud : 00389/IEEM/IP/2017
Información requerida : 1. ¿Han tenido elecciones en las que se permita o haya permitido el voto desde el extranjero?
2. ¿Cuántas elecciones y de que tipo (gobernador, diputados, alcaldes, etc.) han tenido en el Estado, en las que se haya permitido el voto desde el
extranjero?
3. ¿Para que cargos de elección popular está permitido y/o regulado el voto desde el extranjero?
4. ¿Cuál fue el padrón electoral de votantes desde el extranjero que se tiene y/o que se utilizó en las distintas elecciones en las que se permitió el voto
desde el extranjero?
5. ¿A que países y en que numero correspondían los ciudadanos inscritos en el padrón de votantes desde el extranjero?
6. ¿Cómo es y/o era el proceso de inscripción en el padrón de votantes desde el extranjero?
7. ¿Qué acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás normativa emitieron y/o han emitido, relacionados con el voto desde el extranjero?
8. ¿Cuántos medios de impugnación, relacionados con el voto de los residentes en el extranjero, fueron promovidos y sobre que versaban éstos?
9. ¿Cuál fue el presupuesto total destinado al voto desde el extranjero y que porcentaje representaba este en relación con el presupuesto total del órgano
electoral?
10. ¿Cuál fue la actividad y/o adquisición más onerosa relacionada con el voto desde el extranjero?
11. ¿Cuánto presupuesto se destinó a actividades de publicidad y difusión del voto desde el extranjero?
12. ¿Cómo fue y en que consistió la difusión que se le dio al voto desde el extranjero?
13. ¿Cuál es y/o fue el método y/o forma de emisión y recepción de votos desde el extranjero?
14. ¿Cuál fue el porcentaje de participación de los votantes desde el extranjero (número de votos emitidos)?
15. ¿se tenía conocimiento del número total de ciudadanos de la entidad residentes en el extranjero? En caso afirmativo, ¿Cuál era el número de
ciudadanos y de que países?
16. ¿Qué convenios y de que tipo se han celebrado por el órgano electoral y que tengan relación con el voto desde el extranjero?
17. ¿Cuál o cuáles han sido las problemáticas y/o dificultades que enfrentó y ha enfrentado el órgano electoral en relación con el voto desde el extranjero?

Respuesta a la solicitud : ADVIRTIENDO QUE, PROBABLEMENTE POR UN ERROR DE CAPTURA, LAS INTERROGANTES DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACIÓN SON IDÉNTICAS A LAS PRESENTADAS MEDIANTE SOLICITUD 383/IEEM/IP/2017, INCLUSO REALIZADAS POR EL MISMO SOLICITANTE Y RAZÓN SOCIAL DENOMINADA "TRANSPARENCIA CIUDADANA", LA INFORMACIÓN HA SIDO ADJUNTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA Y PUEDE SER CONSULTADA EN LA RESPUESTA EMITIDA A LA SOLICITUD DE REFERENCIA ELABORÓ: Cathia Edith Mejía Díaz Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Participación Ciudadana AUTORIZÓ: Liliana Martínez Garnica Directora de Participación Ciudadana ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DPC
fechaValida : 2017-11-21 09:24:18
fechaActualiza : 2017-11-21 09:19:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 384

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 19-10-2017
Folio de la Solicitud : 00390/IEEM/IP/2017
Información requerida : 1. ¿Han tenido elecciones en las que se permita o haya permitido el voto desde el extranjero?
2. ¿Cuántas elecciones y de que tipo (gobernador, diputados, alcaldes, etc.) han tenido en el Estado, en las que se haya permitido el voto desde el
extranjero?
3. ¿Para que cargos de elección popular está permitido y/o regulado el voto desde el extranjero?
4. ¿Cuál fue el padrón electoral de votantes desde el extranjero que se tiene y/o que se utilizó en las distintas elecciones en las que se permitió el voto
desde el extranjero?
5. ¿A que países y en que numero correspondían los ciudadanos inscritos en el padrón de votantes desde el extranjero?
6. ¿Cómo es y/o era el proceso de inscripción en el padrón de votantes desde el extranjero?
7. ¿Qué acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás normativa emitieron y/o han emitido, relacionados con el voto desde el extranjero?
8. ¿Cuántos medios de impugnación, relacionados con el voto de los residentes en el extranjero, fueron promovidos y sobre que versaban éstos?
9. ¿Cuál fue el presupuesto total destinado al voto desde el extranjero y que porcentaje representaba este en relación con el presupuesto total del órgano
electoral?
10. ¿Cuál fue la actividad y/o adquisición más onerosa relacionada con el voto desde el extranjero?
11. ¿Cuánto presupuesto se destinó a actividades de publicidad y difusión del voto desde el extranjero?
12. ¿Cómo fue y en que consistió la difusión que se le dio al voto desde el extranjero?
13. ¿Cuál es y/o fue el método y/o forma de emisión y recepción de votos desde el extranjero?
14. ¿Cuál fue el porcentaje de participación de los votantes desde el extranjero (número de votos emitidos)?
15. ¿se tenía conocimiento del número total de ciudadanos de la entidad residentes en el extranjero? En caso afirmativo, ¿Cuál era el número de
ciudadanos y de que países?
16. ¿Qué convenios y de que tipo se han celebrado por el órgano electoral y que tengan relación con el voto desde el extranjero?
17. ¿Cuál o cuáles han sido las problemáticas y/o dificultades que enfrentó y ha enfrentado el órgano electoral en relación con el voto desde el extranjero?

Respuesta a la solicitud : ADVIRTIENDO QUE, PROBABLEMENTE POR UN ERROR DE CAPTURA, LAS INTERROGANTES DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACIÓN SON IDÉNTICAS A LAS PRESENTADAS MEDIANTE SOLICITUD 383/IEEM/IP/2017, INCLUSO REALIZADAS POR EL MISMO SOLICITANTE Y RAZÓN SOCIAL DENOMINADA "TRANSPARENCIA CIUDADANA", LA INFORMACIÓN HA SIDO ADJUNTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA Y PUEDE SER CONSULTADA EN LA RESPUESTA EMITIDA A LA SOLICITUD DE REFERENCIA ELABORÓ: Cathia Edith Mejía Díaz Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Participación Ciudadana AUTORIZÓ: Liliana Martínez Garnica Directora de Participación Ciudadana ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DPC
fechaValida : 2017-11-21 09:24:18
fechaActualiza : 2017-11-21 09:20:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 385

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 19-10-2017
Folio de la Solicitud : 00391/IEEM/IP/2017
Información requerida : 1. ¿Han tenido elecciones en las que se permita o haya permitido el voto desde el extranjero?
2. ¿Cuántas elecciones y de que tipo (gobernador, diputados, alcaldes, etc.) han tenido en el Estado, en las que se haya permitido el voto desde el
extranjero?
3. ¿Para que cargos de elección popular está permitido y/o regulado el voto desde el extranjero?
4. ¿Cuál fue el padrón electoral de votantes desde el extranjero que se tiene y/o que se utilizó en las distintas elecciones en las que se permitió el voto
desde el extranjero?
5. ¿A que países y en que numero correspondían los ciudadanos inscritos en el padrón de votantes desde el extranjero?
6. ¿Cómo es y/o era el proceso de inscripción en el padrón de votantes desde el extranjero?
7. ¿Qué acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás normativa emitieron y/o han emitido, relacionados con el voto desde el extranjero?
8. ¿Cuántos medios de impugnación, relacionados con el voto de los residentes en el extranjero, fueron promovidos y sobre que versaban éstos?
9. ¿Cuál fue el presupuesto total destinado al voto desde el extranjero y que porcentaje representaba este en relación con el presupuesto total del órgano
electoral?
10. ¿Cuál fue la actividad y/o adquisición más onerosa relacionada con el voto desde el extranjero?
11. ¿Cuánto presupuesto se destinó a actividades de publicidad y difusión del voto desde el extranjero?
12. ¿Cómo fue y en que consistió la difusión que se le dio al voto desde el extranjero?
13. ¿Cuál es y/o fue el método y/o forma de emisión y recepción de votos desde el extranjero?
14. ¿Cuál fue el porcentaje de participación de los votantes desde el extranjero (número de votos emitidos)?
15. ¿se tenía conocimiento del número total de ciudadanos de la entidad residentes en el extranjero? En caso afirmativo, ¿Cuál era el número de
ciudadanos y de que países?
16. ¿Qué convenios y de que tipo se han celebrado por el órgano electoral y que tengan relación con el voto desde el extranjero?
17. ¿Cuál o cuáles han sido las problemáticas y/o dificultades que enfrentó y ha enfrentado el órgano electoral en relación con el voto desde el extranjero?

Respuesta a la solicitud : ADVIRTIENDO QUE, PROBABLEMENTE POR UN ERROR DE CAPTURA, LAS INTERROGANTES DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACIÓN SON IDÉNTICAS A LAS PRESENTADAS MEDIANTE SOLICITUD 383/IEEM/IP/2017, INCLUSO REALIZADAS POR EL MISMO SOLICITANTE Y RAZÓN SOCIAL DENOMINADA "TRANSPARENCIA CIUDADANA", LA INFORMACIÓN HA SIDO ADJUNTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA Y PUEDE SER CONSULTADA EN LA RESPUESTA EMITIDA A LA SOLICITUD DE REFERENCIA ELABORÓ: Cathia Edith Mejía Díaz Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Participación Ciudadana AUTORIZÓ: Liliana Martínez Garnica Directora de Participación Ciudadana ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DPC
fechaValida : 2017-11-21 09:24:18
fechaActualiza : 2017-11-21 09:21:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 386

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 23-10-2017
Folio de la Solicitud : 00402/IEEM/IP/2017
Información requerida : Con base en la solicitud de información 00299/IEEM/IP/2017 proporcionada por el IEEM a través de la plataforma SAIMEX se informó sobre las multas
aplicadas a partidos políticos en el ejercicio electoral extraordinario 2016. Sin embargo, el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología informó mediante
la solicitud de información 00013/COMCyT/IP/2017 que dicho recurso no ha sido entregado. Por lo tanto se le solicita informe ¿cuál es el status de dicho
recurso? y en su caso, ¿por qué no ha sido entregado si ya fue descontado a dichos partidos políticos?

Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00402/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Con base en la solicitud de información 00299/IEEM/IP/2017 proporcionada por el IEEM a través de la plataforma SAIMEX se informó sobre las multas aplicadas a partidos políticos en el ejercicio electoral extraordinario 2016. Sin embargo, el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología informó mediante la solicitud de información 00013/COMCyT/IP/2017 que dicho recurso no ha sido entregado. Por lo tanto se le solicita informe ¿cuál es el status de dicho recurso? y en su caso, ¿por qué no ha sido entregado si ya fue descontado a dichos partidos políticos?.” Atentamente, como se le dio a conocer en la respuesta a su solicitud número de folio 00299/IEEM/IP/2017; el Instituto Electoral del Estado de México efectuó los descuentos por concepto de multas a los partidos políticos, en los tiempos y plazos señalados por las instancias electorales, entregándolos a la Secretaría de Finanzas dando cumplimiento a lo señalado por el Artículo 473 del Código Electoral del Estado de México, sin poder precisar si estos recursos fueron canalizados al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología. En archivo en formato PDF que se anexa, encontrará copia simple del formato universal de pago y de la ficha de depósito a favor del Gobierno del Estado de México, que corresponde a cada uno de los descuentos efectuados, lo anterior como constancia de lo señalado en el párrafo anterior. No se omite comentar que con respecto al monto descontado y depositado correspondiente al Partido Futuro Democrático en Proceso de Liquidación, por lo que hace al acuerdo INE/CG251/2016 corresponde un importe de $5,843.20 y la diferencia pertenece a otro acuerdo que no refiere al Proceso Electoral Extraordinario 2016. Por otro lado se sugiere respetuosamente dirigir su solicitud a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México. ELABORÓ: Víctor Octavio Reyes Gómez Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Administración AUTORIZÓ: José Mondragón Pedrero Director de Administración ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 402.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : DA
fechaValida : 2017-11-21 09:24:18
fechaActualiza : 2017-11-21 09:23:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 387

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 09/10/2017
Folio de la Solicitud : 00369/IEEM/IP/2017
Información requerida : MI SOLICITUD SE AJUSTA AL DOCUMENTO ANEXO

Respuesta a la solicitud : En atención y respuesta a su solicitud identificada con el número de folio 00369/IEEM/IP/2017, se hace de su conocimiento que se confirmó la clasificación de la información solicitada por la Dirección de Partidos Políticos, como confidencial, de los datos personales que contiene, de conformidad con los considerandos XII y XIII del Acuerdo N° IEEM/CT/057/2017 del Comité de Transparencia, que se adjunta, lo anterior, con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y 143, fracción I de la Ley de Transparencia del Estado, en relación con el Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos de Clasificación . ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 369.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : DPP
fechaValida : 2017-12-04 10:45:01
fechaActualiza : 2017-12-04 10:04:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 388

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 09/10/2017
Folio de la Solicitud : 00370/IEEM/IP/2017
Información requerida : MI SOLICITUD SE AJUSTA AL DOCUMENTO ANEXO

Respuesta a la solicitud : En atención y respuesta a su solicitud identificada con el número de folio 00370/IEEM/IP/2017 (de idéntico contenido a la 00369/IEEM/IP/2017), se hace de su conocimiento que se confirmó la clasificación de la información solicitada por la Dirección de Partidos Políticos, como confidencial, de los datos personales que contiene, de conformidad con los considerandos XII y XIII del Acuerdo N° IEEM/CT/057/2017 del Comité de Transparencia, que se adjunta, lo anterior, con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y 143, fracción I de la Ley de Transparencia del Estado, en relación con el Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos de Clasificación . ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 370.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : DPP
fechaValida : 2017-12-04 10:45:01
fechaActualiza : 2017-12-04 10:06:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 389

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 11-10-2017
Folio de la Solicitud : 00375/IEEM/IP/2017
Información requerida : Lista de integrantes (por nombre y partido al que pertenece) del Congreso Estatal del Estado de México desde la I a la LIX Legislatura, por mayoría
relativa y representación proporcional.

Respuesta a la solicitud : En atención y respuesta a su solicitud identificada con el número de folio 00370/IEEM/IP/2017 (de idéntico contenido a la 00369/IEEM/IP/2017), se hace de su conocimiento que se confirmó la clasificación de la información solicitada por la Dirección de Partidos Políticos, como confidencial, de los datos personales que contiene, de conformidad con los considerandos XII y XIII del Acuerdo N° IEEM/CT/057/2017 del Comité de Transparencia, que se adjunta, lo anterior, con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y 143, fracción I de la Ley de Transparencia del Estado, en relación con el Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos de Clasificación . ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 375.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : DPP
fechaValida : 2017-12-04 10:45:01
fechaActualiza : 2017-12-04 10:09:09

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 390

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 18/10/2017
Folio de la Solicitud : 00378/IEEM/IP/2017
Información requerida : buenas tardes solicito atentamente la información relativa al procedimiento para registro de candidatos independientes a presidente municipal, regidores, síndicos o diputados locales en tanto a 1. requisitos para cada cargo 2. fechas para registro 3. hay algun ordenamiento juridico que regule las campañas electorales 4.periodo para realizar campaña 5. es requisito para registrarse como candidato independiente tener un monto de dinero especifico para gastos de campaña

Respuesta a la solicitud : En atención y respuesta a su solicitud de folio 378/IEEM/IP/2017, en la que solicita: “Buenas tardes solicito atentamente la información relativa al procedimiento para registro de candidatos independientes a presidente municipal, regidores, síndicos o diputados locales en tanto a 1. Requisitos para cada cargo 2. Fechas para registro 3. Hay algún ordenamiento jurídico que regule las campañas electorales 4. Periodo para realizar campaña 5. Es requisito para registrarse como candidato independiente tener un monto de dinero específico para gastos de campaña.” La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en adelante Constitución Local, establece lo siguiente: Artículo 29.- Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado: I. … II. Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen; III. Solicitar el registro de candidatos independientes ante la autoridad electoral cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación aplicable en la materia; … En este sentido, respecto al punto número 1 de la solicitud de los requisitos para cada cargo, para que un ciudadano pueda participar en el proceso de selección para una Candidatura Independiente en el Estado de México, para el Proceso Electoral Local 2017-2018, en el que se renovará la “LX” Legislatura y los Ayuntamientos de los 125 Municipios que lo integran, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Local que se mencionan: a) Para el cargo de Diputado (a) Local. Artículo 40.- Para ser diputado propietario o suplente se requiere: I. Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; III. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal; IV. Tener 21 años cumplidos el día de la elección; V. No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección; VI. No ser consejero presidente o consejero electoral, en los consejos distritales o municipales del Instituto Electoral del Estado de México, salvo que se hubiera separado del cargo dos años antes del día de la elección; VII. No ser diputado local, diputado federal o senador en ejercicio; VIII. No ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal; IX. No ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que se pretenda postularse. En el caso a que se refieren las tres fracciones anteriores, podrán postularse si se separan del cargo noventa días antes de las elecciones ordinarias y treinta de las extraordinarias. El Gobernador del Estado, durante todo el período del ejercicio, no podrá ser electo diputado. b) Para el cargo de miembro de un Ayuntamiento. Artículo 119. Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública. Artículo 120. No pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos: I. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo; II. Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo; III. Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación; IV. Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad; V. Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y VI. Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección. Los servidores públicos a que se refieren las fracciones de la I a la V serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos noventa días antes de la elección. Aunado a lo anterior, el Código Electoral del Estado de México, en adelante Código, establece lo siguiente: Artículo 7. Para los efectos de este Código se entenderá por: I… II. Candidato Independiente: ciudadano que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el presente Código. III… Artículo 16. … Los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 40 de la Constitución Local son elegibles para los cargos de diputados a la Legislatura del Estado. Los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 y que no se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la Constitución Local, son elegibles para ser miembros de los ayuntamientos. (Énfasis propio) … Artículo 17. Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, Diputado o miembro de Ayuntamiento deberán satisfacer lo siguiente: (Énfasis propio) I. Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente, la lista nominal y contar con credencial para votar vigente. II. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Electoral o funcionario de este, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate. III. No formar parte del servicio profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate. IV. No ser consejero electoral en el consejo general, del Instituto ni secretario ejecutivo, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate. V. No ser consejero electoral en los consejos distritales o municipales del Instituto ni director del mismo, salvo que se haya separado del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate. VI. No ser integrante del órgano de dirección de los organismos a los que la Constitución Local otorga autonomía, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; VII. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de los organismos públicos desconcentrados o descentralizados de la administración pública estatal, a menos que se separen noventa días antes de la elección. VIII. Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule. Artículo 86. El derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Local y en el presente Código. Artículo 87. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos establecidos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular: I. Gobernador. II. Diputados por el principio de mayoría relativa. III. Integrantes de los ayuntamientos. Artículo 94. El Consejo General del Instituto emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello. (Énfasis propio) El Instituto dará amplia difusión a la convocatoria. Artículo 117. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones locales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Local, los señalados en este Código. Por lo que se refiere al punto número 2 de la solicitud sobre las fechas para registro, cabe mencionar que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Calendario del Proceso Electoral 2017-2018 mediante Acuerdo IEEM/CG/165/2017, en el que se determinan los plazos para la realización de las actividades respectivas; entre ellas, las relacionadas con el proceso de selección de quienes aspiren a una Candidatura Independiente en el ámbito local. Asimismo, de acuerdo con el artículo 93 del Código y el Calendario, las etapas y plazos que comprende el proceso de selección de los candidatos independientes son: 1. La convocatoria. Aprobada por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México mediante Acuerdo IEEM/CG/183/2017 el día 19 de octubre de 2017 y publicada el día 20 de octubre de la misma anualidad, en los estrados del Instituto, así como, en la página Web http://www.ieem.org.mx/2018/INDEPENDIENTES_2017_2018/index.html. 2. Los actos previos al registro de candidatos independientes. Se refiere a la presentación del escrito de manifestación de intención de ser candidato independiente a un cargo de elección popular, a partir del día siguiente al que se emita la convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, de conformidad con el artículo 95 del Código. Por lo que, el plazo para esta etapa es del 20 de noviembre al 23 de diciembre de 2017. 3. La obtención del apoyo ciudadano. Para el cargo de Diputada (o) será del 24 de diciembre de 2017 hasta el 6 de febrero de 2018 (45 días); mientras que, para miembros de los Ayuntamientos será del 24 de diciembre de 2017 y hasta el 22 de enero de 2018 (30 días), de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Código. 4. El registro de candidatos independientes. Para el cargo de Diputada (o) será del 6 al 16 de abril de 2018 (11 días); mientras que, para miembros de los Ayuntamientos será del 8 al 16 de abril de 2018 (9 días), de conformidad con el artículo 119 del Código. Por otra parte, en cuanto al punto número 3 de la solicitud sobre algún ordenamiento jurídico que regule las campañas electorales, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se reglamenta este apartado en el Libro Quinto titulado “De los Procesos Electorales”, Titulo Segundo, Capítulo IV “De las Campañas Electorales”, a partir del artículo 242 y hasta el artículo 252. Asimismo, en el Código Electoral del Estado de México se reglamenta en el Libro Quinto titulado “Del proceso electoral”, Capítulo Tercero denominado “De las Campañas Electorales”, a partir del artículo 256 y hasta el artículo 266. Aunado a lo anterior, el punto número 4 de la solicitud se refiere al periodo para realizar campaña, y con base al Calendario del Proceso Electoral 2017-2018, las campañas electorales serán del 24 de mayo al 27 de junio de 2018 (35 días), de conformidad con el artículo 12, párrafo décimo cuarto de la Constitución Local y el artículo 263, párrafos primero y segundo del Código. Finalmente, en lo relativo al punto número 5 de la solicitud correspondiente a si es requisito para registrarse como candidato independiente tener un monto de dinero específico para gastos de campaña, dentro del marco jurídico en materia electoral, no se establece una cantidad determinada para los gastos de campaña, ya que, los artículos 145 y 146 del Código establecen lo siguiente: Artículo 145. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro. (Énfasis propio) Artículo 146. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera: I. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de Gobernador. II. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de diputados locales. III. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas a integrar los ayuntamientos. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores. Por lo anterior, dentro de los derechos de los candidatos independientes, se encuentra el de recibir financiamiento público para los gastos derivados de la campaña electoral. En consecuencia, el Consejo General deberá aprobar el Tope de Gastos de Campaña, que en concordancia con el Calendario, será en el plazo del 6 de septiembre de 2017 al 23 de mayo de 2018. Cabe mencionar, que conforme al artículo 106 del Código, los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, en esta etapa para la obtención de una candidatura independiente, se financiarán con recursos privados de origen lícito y estarán sujetos al tope de gastos que determinó el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/182/2017, en concordancia con la Base Séptima de la Convocatoria respectiva. FUENTES DE INFORMACIÓN • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, visible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf. • Código Electoral del Estado de México, visible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf. • Calendario del Proceso Electoral para las Elecciones de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2017-2018, aprobado el 27 de septiembre de 2017 por el Consejo General del IEEM mediante Acuerdo IEEM/CG/165/2017, visible en http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a165_17.pdf. • Acuerdo IEEM/CG/182/2017, aprobado el 19 de octubre de 2017 por el Consejo General del IEEM, visible en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a182_17.pdf. • Acuerdo IEEM/CG/183/2017, aprobado el 19 de octubre de 2017 por el Consejo General del IEEM, visible en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a183_17.pdf. • Convocatoria para el proceso de selección de una Candidatura Independiente, aprobada mediante Acuerdo IEEM/CG/183/2017, visible en: http://www.ieem.org.mx/2018/INDEPENDIENTES_2017_2018/index.html. Cabe destacar que la Dirección de Partidos Políticos ofrece asesoría personalizada a los ciudadanos interesados en una candidatura independiente, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas en las instalaciones del Instituto y vía telefónica a las ext. 3700, 3710, 3713 y 3723. ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DPP
fechaValida : 2017-12-04 10:45:01
fechaActualiza : 2017-12-04 10:11:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 361 al 390 de 621 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr


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