Instituto Electoral del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2017
Mostrando 31 al 60 de 621 registros

Registro: 031

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 18/01/2017
Folio de la Solicitud : 00027/IEEM/IP/2017
Información requerida : El calendario electoral (tanto la fecha de la elección como la fecha del inicio del mandato del cargo respectivo) de las elecciones de gobernadores y ayuntamientos en el estado de México desde el año 1989 hasta 2015. Muchas gracias por su tiempo y atención. La información solicitada es para estricto uso académico. Si es posible, la información se solicita en formato Excel o base de datos (.dbf).
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24, último párrafo, 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud de información con número de folio 00026/IEEM/IP/2017, referente a “El calendario electoral (tanto la fecha de la elección como la fecha del inicio del mandato del cargo respectivo) de las elecciones de gobernadores y ayuntamientos en el estado de México desde el año 1989 hasta 2015. Muchas gracias por su tiempo y atención. La información solicitada es para estricto uso académico. Si es posible, la información se solicita en formato Excel o base de datos (.dbf).” (SIC), por este medio remito a usted archivo anexo en formato word en el que se señalan las ligas para acceder a los Acuerdos del Consejo General por el que se aprueban los Calendarios Electorales de los procesos electoral 2014-2015, Extraordinario del municipio de Chiautla año 2016 y 2016-2017. Por otra parte le informo que para los Procesos Electorales 2012 y anteriores, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México no aprobaba calendarios electorales para esas elecciones; no obstante lo anterior y conforme a su solicitud de conocer tanto la fecha de cada elección como la fecha del inicio del mandato del cargo respectivo, en el mismo archivo se adjunta cuadro en el que se indica el Año y Fecha de las elecciones ocurridas del año 1990 a la fecha, el Tipo de elección, así como el Periodo de los Cargos Elegidos.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: CALENDARIO DE PROCESO ELECTORAL.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-03-06 14:09:45
fechaActualiza : 2017-03-06 12:31:21

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 032

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 19/01/2017
Folio de la Solicitud : 00029/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito copia del expediente de denuncia o queja en contra de servidores electorales adscritos a la Junta Distrital Electoral 16 con cabecera en Cd. adolfo López Mateos (Atizapán de Zaragoza, Méx. en el período de diciembre 2016 a la fecha.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Contraloría General motivó, fundó y expuso: En relación con la solicitud con folio 00029/IEEM/IP/2017, le comunico que no puede ser atendida en los términos planteados, ya que este Instituto Electoral, tiene la obligación de salvaguardar los datos personales que obran dentro de los expedientes y proteger la integridad de los servidores públicos electorales involucrados, garantizando en su favor el principio de presunción de inocencia, ello de conformidad con el artículo 143, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. De ahí que, cualquier investigación sólo puede ser pública respecto de los servidores públicos sancionados, atendiendo el contenido del artículo 92, fracción XXII de la Ley de Transparencia referida, el cual ordena difundir por medios electrónicos el listado de servidores públicos con sanciones administrativas que tengan el carácter de definitivas especificando la causa de dicha sanción y la disposición. Por lo tanto, se conmina al solicitante a consultar la página www.ipomex.org.mx, en el rubro "órganos autónomos", "Instituto Electoral del Estado de México", específicamente dentro de la sección "Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas FRACCIÓN XXII" o en la liga de acceso directo http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/sanciones.web
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Contraloría General
fechaValida : 2017-03-06 14:09:31
fechaActualiza : 2017-03-06 12:39:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 033

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/01/2017
Folio de la Solicitud : 00030/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito documento en el que conste la fecha en la que el Contralor General Jesús Antonio Tobías Cruz presentó su manifestación de bienes por alta en el servicio público en el IEEM y su declaración de intereses, asimismo solicito documento en el que conste la fecha en que el anterior contralor del IEEM Ruperto Retana Ramírez presentó su manifestación de bienes por baja en el servicio público del IEEM.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remiten la respuesta y el archivo que la Contraloría General motivó, fundó y expuso: En atención a la solicitud folio 00030/IEEM/IP/2017, anexo al presente remito copia de la foja 000020 de la "RELACIÓN DE FOLIOS DE PRESENTACIÓN EN FORMATO DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL POR ALTAS O BAJAS 2016"; en dicho documento se encuentran plasmados los datos requeridos por el solicitante.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 00030 001.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Contraloría General
fechaValida : 2017-03-06 14:09:31
fechaActualiza : 2017-03-06 12:43:24

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 034

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 07/02/2017
Folio de la Solicitud : 00044/IEEM/IP/2017
Información requerida : Toluca, Estado de México a 7 de febrero del 2017.

Ref. : Solicitud de información relativa al Partido Político MORENA en el Estado de México

Instituto Electoral del Estado de México
Unidad Técnica de Transparencia y
Protección de Datos Personales y/o
IPOMEX
P r e s e n t e:

C. Miguel Ángel Téllez Díaz, por mi propio derecho, ante ustedes comparezco y expongo lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74 fracción I inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 55 apartado 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 5º Apartado B, 27, 28 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Instituto Electoral del Estado de México en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vengo a solicitar información relativa a los siguientes puntos:

1. Informe el nombre y cargo que ostentan respectivamente los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de México al día de hoy.

2. Informe la fecha en la que fueron registrados los miembros que integran actualmente el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de México ante el Instituto Electoral del Estado de México.

3. Informe el nombre y calidad con que se ostenta al día de hoy él o la Titular de la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de México.

4. Informe si el registro del o la Titular de la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de México ante el Instituto Electoral del Estado de México ha sido modificado.

5. Informe las fechas en las que el registro del o la Titular de la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de México ante el Instituto Electoral del Estado de México ha sido modificado.

6. Informe la calidad en las que el registro del o la Titular de la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de México ante el Instituto Electoral del Estado de México ha sido modificado.

7. Informe si el partido político MORENA modificó o solicitó modificar el registro del o la Titular de la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de México ante el Instituto Electoral del Estado de México por el de DELEGADA CON FUNCIONES DE ENCARGADA DE FINANZAS.

8. Informe la fecha en la que el partido político MORENA modificó o solicitó modificar el registro del o la Titular de la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de México ante el Instituto Electoral del Estado de México por el de DELEGADA CON FUNCIONES DE ENCARGADA DE FINANZAS.

Por lo antes expuesto y fundado pido a ésta H. Autoridad:

ÚNICO.- Otorgar la información solicitada dentro el plazo legalmente establecido para ello.

A t e n t a m e n t e,

C. Miguel Ángel Téllez Díaz

Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 12; 24, último párrafo; 160; 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con el artículo 28, numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos y en atención a su solicitud de acceso a la información pública identificada con el número folio 0044/IEEM/IP/2017, mediante la cual requiere diversa información relacionada con el Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político MORENA en el Estado de México, respetuosamente le informo lo siguiente: MORENA, es un partido político nacional registrado ante el Instituto Nacional Electoral; por lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, fracción I del Código Electoral del Estado de México, este Instituto no registra integrantes de los Comités Estatales de los partidos políticos, ni es competente para poseer en sus archivos la información solicitada; por lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 100, fracción VI de la Ley de Transparencia del Estado de México y Municipios, se le orienta para que dirija su solicitud directamente al Partido Político de su interés.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-03-06 14:09:31
fechaActualiza : 2017-03-06 12:47:25

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 035

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 23/01/2017
Folio de la Solicitud : 00032/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicitud de información, en relación a la remuneración mensual bruta y neta, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto; lo anterior solicitado del año 2017 de los funcionarios públicos que cuentan con el cargo de Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario ejecutivo
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Administración motivó, fundó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00032/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicitud de información, en relación a la remuneración mensual bruta y neta, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto; lo anterior solicitado del año 2017 de los funcionarios públicos que cuentan con el cargo de Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario ejecutivo” (sic) Se hace de su conocimiento que la Junta General mediante Acuerdo IEEM/JG/15/2017, aprobó el Tabulador de Sueldos del Personal Permanente del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2017, mismo que encontrará en archivo anexo en formato PDF, en el que se contempla la información por Usted solicitada.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Tabulador 2017.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administracion
fechaValida : 2017-03-29 19:54:37
fechaActualiza : 2017-03-21 12:09:52

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 036

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 23/01/2017
Folio de la Solicitud : 00033/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito documentación de casillas electoral instaladas en el Estado de México en los procesos electorales que hubieron en los años 2011, 2012 y 2015, en formato Shaperfile (.shp), asimismo las respectivas coordenadas geográficas de cada casilla instalada en los procesos electorales antes mencionados. Asimiso, solicito la misma información en coordenadas UTM

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud de información con número de folio 00033/IEEM/IP/2017, referente a “Solicito documentación de casillas electoral instaladas en el Estado de México en los procesos electorales que hubieron en los años 2011, 2012 y 2015, en formato Shaperfile (.shp), asimismo las respectivas coordenadas geográficas de cada casilla instalada en los procesos electorales antes mencionados. Asimiso, solicito la misma información en coordenadas UTM” (SIC), y su aclaración con mismo número de folio, en la que precisa: “Estimado Mtro. Francisco Javier Lopez Corral Lo que solicitamos son los archivos o documentos cartográficos con las coordenadas que indiquen la ubicación o posicionamiento de las casillas electorales instaladas en los procesos mencionados en mi solicitud de información, y en los formatos SHAPERFILE y UTM” (SIC); por este medio informo a usted que esta Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México no está en posibilidades de proporcionar esta información, por las razones siguientes: - Conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. - Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación y Colaboración en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso. - En fecha 26 de agosto de 2016, el Consejo General del INE en uso de sus atribuciones aprobó el Acuerdo número INE/CG608/2016, “Por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta Distrital Ejecutiva”. Por otra parte, le informo que toda vez que la cartografía electoral generada por el Instituto Nacional Electoral es actualizada permanentemente, el Instituto Electoral del Estado de México programa las solicitudes del corte de información de la Base Geográfica Digital durante cada año, conforme a la programación que al efecto apruebe el Consejo General del IEEM. Una vez proporcionada a este instituto (como ya se señaló líneas arriba, con las restricciones que establece el Convenio de Coordinación respectivo entre el INE y el IEEM), se procede a llevar a cabo el análisis, procesamiento, edición y producción de la misma, con las especificaciones y actualizaciones correspondientes de los productos que ofrece este instituto, generando archivos en formato .pdf.; sin embargo dichos mapas no contienen coordenadas. Históricamente el IEEM, cuenta con información cartográfica con las características antes señaladas para los años 2009, 2011, 2012 y 2015, únicamente en el formato .pdf arriba señalado, y actualmente cuenta con la información de la cartografía con la nueva demarcación distrital local aprobada por el Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG608/2016 de fecha 26 de agosto de 2016. No obstante lo anterior, derivado a la cantidad y peso de la información (por lo menos seis discos en formato DVD) esta Dirección de Organización, pone a su disposición en los discos compactos y de manera gratuita, los mapas de los municipios, Distritos locales y a nivel de sección electoral del Estado de México, con la información de los años 2011, 2012 y 2015, en formato .pdf, los cuales cuentan con la referencia impresa del lugar en que se instalaron las casillas para cada una de estas elecciones; le informo que puede consultar la cartografía a nivel sección electoral en la siguiente dirección electrónica de la página oficial de este Instituto: http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd01.html. Adicionalmente, se remiten por este medio en formato .pdf, los mapas cartográficos distritales con la distritación local vigente. Para su atención pude comunicarse al teléfono de la Unidad de Transparencia 01 722 2757300, ext. 3448 o dirigirse en horarios de oficina de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes en Paseo Tollocan no. 944, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, No. 944, Toluca, Estado de México.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Distritos_41al45.zip
Distritos_33al36.zip
Distritos_01al04.zip
Distritos_17al20.zip
Distritos_29al32.zip
Distritos_05al08.zip
Distritos_13al16.zip
Distritos_25al28.zip
Distritos_37al40.zip
Distritos_21al24.zip
Distritos_09al12.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-03-29 19:54:37
fechaActualiza : 2017-03-21 12:28:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 037

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 25/01/2017
Folio de la Solicitud : 00034/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito al Partido Político Local Virtud Ciudadana, los documentos siguientes: Documentos Básicos, Estatutos, Estados Financieros, Movimientos Financieros, Cambios y modificaciones en sus Documentos Básicos y Estatutos realizados en la Asamblea realizada el día 6 de noviembre 2016, Documentación donde se otorga la prerrogativa y quien la recibe.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere información del Partido Político Local Virtud Ciudadana, con fundamento en los artículos 23, fracciones I y VII, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como 28, numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos, se hace de su conocimiento que su requerimiento, se turnó al Partido Político Local Virtud Ciudadana, mediante oficio IEEM/SE-UT/008/2017, de fecha 26 de enero de 2017. En respuesta, el C. Daniel Antonio Vázquez Herrera, Representante Propietario del Partido Político Local Virtud Ciudadana, atendió el mismo mediante oficio VC/REP/IEEM/Í5022017/02 y remitió en medio óptico, los archivos que se adjuntan a esta respuesta. En lo referente a los estados financieros y movimientos financieros que se requieren en la solicitud, es de señalar que esta autoridad es incompetente para poseer en sus archivos la información de mérito, de conformidad con los artículos, 12 y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 41, fracción V, Apartado B, inciso a), numeral 6 e inciso b), párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1°, fracción f) y 7°, numeral 1, fracción d) de la Ley General de Partidos Políticos y, 69 del Código Electoral del Estado de México, señalan expresamente como facultad y atribución del Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; por tanto, este Instituto carece de la información de referencia, toda vez que dicha atribución no le fue delegada. En este orden de ideas, al Instituto Electoral, le corresponde lo relacionado a la entrega de las prerrogativas y financiamiento público asignados al Partido Político Local Virtud Ciudadana, información que se satisface con el Acuerdo del Consejo General y el oficio que el propio partido remite.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 6 Acuerdo IEEM CG91 2016.pdf
2 Oficio de respuesta VC.pdf
3 DOCUMENTOS BÁSICOS VC.pdf
5 MODIFICACIONES A DOC BASICOS.pdf
1 Oficio IEEM-SE-UT-008-2017 SOL 34.pdf
4 Presupuesto de VC.pdf
7 oficio para nombrar responsable de financiamiento.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Partido Político Local Virtud Ciudadana
fechaValida : 2017-03-29 19:54:37
fechaActualiza : 2017-03-21 12:53:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 038

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 27/01/2017
Folio de la Solicitud : 00037/IEEM/IP/2017
Información requerida : Distritación que se ocupara para las elecciones de gobernador 2017 en el Estado de México; tanto en base de datos como en cartografía con extensión "shp".
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59 fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud de información con número de folio 00037/IEEM/IP/2017, referente a “Distritación que se ocupara para las elecciones de gobernador 2017 en el Estado de México; tanto en base de datos como en cartografía con extensión "shp".” (SIC); por este medio informo a usted que esta Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México no está en posibilidades de proporcionar la cartografía electoral en formatos editables, como lo son los archivos .shp, por las razones siguientes: - Conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. - Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación y Colaboración en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso. - En fecha 26 de agosto de 2016, el Consejo General del INE en uso de sus atribuciones aprobó el Acuerdo número INE/CG608/2016, “Por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta Distrital Ejecutiva”. Por otra parte, le informo que toda vez que la cartografía electoral generada por el Instituto Nacional Electoral es actualizada permanentemente, el Instituto Electoral del Estado de México programa las solicitudes del corte de información de la Base Geográfica Digital durante cada año, conforme a la programación que al efecto apruebe el Consejo General del IEEM. Una vez proporcionada a este instituto (como ya se señaló líneas arriba, con las restricciones que establece el Convenio de Coordinación respectivo entre el INE y el IEEM), se procede a llevar a cabo el análisis, procesamiento, edición y producción de la misma, con las especificaciones y actualizaciones correspondientes de los productos que ofrece este instituto, generando archivos en formato .pdf. Por lo anterior, con base en su petición le remitimos archivo en formato Excel que contiene la base de datos del marco seccional que compone la distritación a utilizar para la elección de Gobernador del Estado de México del 4 de junio de 2017, derivado del Acuerdo INE/CG608/2016 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Así mismo, le remitimos la cartografía distrital en formato .pdf, y le informamos que puede consultar la cartografía a nivel sección electoral en la siguiente dirección electrónica de la página oficial de este Instituto: http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd01.html
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Distritos_17al20.zip
Distritos_09al12.zip
Distritos_37al40.zip
Distritos_25al28.zip
Distritos_01al04.zip
SECCIONES X DISTRITO LOCAL 2016_INECG6082016.zip
Distritos_33al36.zip
Distritos_21al24.zip
Distritos_05al08.zip
Distritos_41al45.zip
Distritos_29al32.zip
Distritos_13al16.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-03-29 19:54:37
fechaActualiza : 2017-03-21 17:22:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 039

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 31/01/2017
Folio de la Solicitud : 00038/IEEM/IP/2017
Información requerida : EL PADRÓN DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICO COLECTIVAS QUE TENGA INTERÉS EN LLEVAR A CABO Y PUBLICAR RESULTADOS DE ENCUESTAS, ENCUESTAS DE SALIDA, CONTEOS RÁPIDOS O SONDEOS DE OPINIÓN, RELATIVOS AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 201.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Estimado solicitante, en atención a su amable solicitud de acceso a la información pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracciones I, II y III, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la respuesta, tomando en considerando lo estipulado en el artículo 159 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México, vigente en el año 2011.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Padron de Encuestadores 2011.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-03-29 19:53:03
fechaActualiza : 2017-03-21 17:24:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 040

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 31/01/2017
Folio de la Solicitud : 00039/IEEM/IP/2017
Información requerida : TODOS LOS INFORMES REMITIDOS AL CONSEJO GENERAL, POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL PADRÓN DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICO COLECTIVAS QUE TENGAN EL INTERÉS EN LLEVAR A CABO Y PUBLICAR RESULTADOS DE ENCUESTAS, ENCUESTAS DE SALIDA, CONTEOS RÁPIDOS O SONDEOS DE OPINIÓN RELATIVOS AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011, QUE DEN CUENTA DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE ENCUESTAS, ENCUESTAS DE SALIDA, CONTEOS RÁPIDOS Y/O SONDEOS DE OPINIÓN.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Estimado solicitante, en respuesta a su amable solicitud de acceso a la información pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracciones I, II y III, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios, se remite respuesta, tomando en consideración lo estipulado en el artículo 159 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México, vigente en el año 2011.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Gabinete de Comunicación 2011 (1).pdf
El Universal 2011.pdf
Reforma 2011.pdf
Reforma 2011 (1).pdf
El Universal 2011 (1).pdf
Gabinete de Comunicación 2011.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-03-29 19:54:37
fechaActualiza : 2017-03-21 17:31:28

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 041

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 31/01/2017
Folio de la Solicitud : 00040/IEEM/IP/2017
Información requerida : Listado de los procedimientos de adquisición de bienes o contratación de servicios efectuados por adjudicación directa, como excepción a la licitación pública, monto de éstas y tipo de bien o servicio adquirido, durante el ejercicio 2016.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Administración motivó, fundó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00040/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Listado de los procedimientos de adquisición de bienes o contratación de servicios efectuados por adjudicación directa, como excepción a la licitación pública, monto de éstas y tipo de bien o servicio adquirido, durante el ejercicio 2016.” (sic) Se hace de su conocimiento que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 incisos del a) al i) de los Lineamientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México, durante el ejercicio fiscal próximo pasado, se llevaron a cabo los procedimientos de Adjudicación Directa como excepción a la Licitación Pública, que adjunto encontrará en archivo electrónico, en formato PDF.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Adjudicación Directa 2016 (1).pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administracion
fechaValida : 2017-03-29 19:54:37
fechaActualiza : 2017-03-21 17:34:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 042

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 03/02/2017
Folio de la Solicitud : 00041/IEEM/IP/2017
Información requerida : Se solicita atentamente indicar: (i) el número total de personas inscritas en el padrón electoral del Estado de méxico, (ii) el número de personas inscritas en tal padrón por municipio, y (iii) el porcentaje por rango de edades de las personas inscritas en tal padrón.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59 fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud de información con número de folio 00041/IEEM/IP/2017, referente a “solicita atentamente indicar: (i) el número total de personas inscritas en el padrón electoral del Estado de México, (ii) el número de personas inscritas en tal padrón por municipio, y (iii) el porcentaje por rango de edades de las personas inscritas en tal padrón.” (SIC), por este medio informo a usted que conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el padrón y la lista de electores, son atribuciones exclusivas del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso b), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “Formar el padrón electoral”. Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona periódicamente al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación y Colaboración en Materia Electoral suscrito entre las partes, los estadísticos de padrón electoral y lista nominal del Estado de México. Por lo anterior y conforme a su solicitud, por este conducto proporcionamos a Usted el estadístico de padrón y lista nominal del Estado de México por municipio y total estatal, con corte al 15 de enero del año 2017, información proporcionada por el Instituto Nacional Electoral al Instituto Electoral del Estado de México en los términos arriba descritos. Respecto del porcentaje por rango de edades de las personas inscritas en el padrón, le informo que esta Dirección de Organización no cuenta con la información del padrón electoral por la variable de grupos de edad, sin embargo se tiene conocimiento que dicha información puede consultarse en la página oficial del Instituto nacional electoral, en la dirección http://listanominal.ife.org.mx/ubicamodulo/PHP/index.php.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: PL170115_por_Municipio.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-03-29 19:53:03
fechaActualiza : 2017-03-21 17:37:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 043

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 03/02/2017
Folio de la Solicitud : 00042/IEEM/IP/2017
Información requerida : solicito todas (examen de conocimientos, la obtenida en cuanto a su perfil profesional, experiencia laboral, examen psicometrico, entrevista, etc.) las calificaciones obtenidas por los vocales designados para el Proceso Electoral 2016-2017, así como de la lista de reserva en cada uno de los distritos electorales del Estado.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud con folio 00042/IEEM/IP/2017, mediante la cual “solicita todas (examen de conocimientos, la obtenida en cuanto a su perfil profesional, experiencia laboral, examen psicométrico, entrevista, etc.) las calificaciones obtenidas por los vocales designados para el Proceso Electoral 2016-2017, así como de la lista de reserva en cada uno de los distritos electorales del Estado”...(sic). Se informa a usted que se anexan tres archivos que atienden a su solicitud: lista de vocales designados, lista de sustituciones de vocales y lista de reserva; en cada uno de los archivos están desglosadas las calificaciones de cada etapa del concurso.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Sustituciones_00042_IP.pdf
Vocales Distritales Designados_Acuerdo 89_2016.pdf
Lista Reserva_00042_IP (1).pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral
fechaValida : 2017-03-29 19:53:03
fechaActualiza : 2017-03-21 17:41:23

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 044

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 10/02/2017
Folio de la Solicitud : 00049/IEEM/IP/2017
Información requerida : Por medio de la presente, solicito a esta Plataforma Nacional de Transparencia, un informe detallado de los gastos de precampaña del Partido de la Revolución Democrática, basada en el artículo 75 numeral 1 y artículo 79 de la Ley General de Partidos Políticos. A su vez también se solicita un informe detallado del sueldo neto del Presidente del Comité Estatal del mismo partido y el sueldo neto del secretariado del comité ejecutivo del PRD. Y por último se solicita un informe detallado costo de la construcción del nuevo inmueble del Comité estatal del PRD ubicado en el municipio de Toluca, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : Estimado ciudadano, en atención a su amable solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere información del partido político nacional PRD, respetuosamente se hace de su conocimiento, lo siguiente: En el Estado de México, la atención a las solicitudes de acceso a la información pública, no se realiza a través de la plataforma del Sistema Nacional de Transparencia, sino a través del sistema SAIMEX, administrado por el INFOEM (el Órgano Garante en el Estado de México). Por lo que hace a la información de los partidos políticos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6°, aparado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28, numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos, los institutos políticos son sujetos obligados directos de las leyes de transparencia, por lo que son ellos quienes deben atender de manera directa las solicitudes sobre su información. En este sentido y con fundamento en los artículos 12, 24, último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le orienta para que presente su solicitud directamente ante el Partido Político PRD o ante el Instituto Nacional Electoral, quien es competente de la fiscalización de los partidos políticos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°; 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 190; 192, apartado 1, inciso l); 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-03-23 17:42:41
fechaActualiza : 2017-03-21 17:44:10

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 045

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 14/02/2017
Folio de la Solicitud : 00053/IEEM/IP/2017
Información requerida : Requiero listado de números telefónicos, direcciones, nombres y curps de los ciudadanos del municipio de Temascaltepec, Estado de México, esta información para un trabajo escolar.
Respuesta a la solicitud : Estimado ciudadano, en respuesta a su amable solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere diversos datos personales de los habitantes del Municipio de Temascaltepec, Estado de México; respetuosamente se hace de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 168 del Código Electoral del Estado de México, este Instituto Electoral se encarga de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad. En este orden de ideas y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, este Instituto Electoral no cuenta en sus archivos con la información solicitada, toda vez que no tiene la atribución de recolectar ni de hacer tratamiento de esos datos personales. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se hace de su conocimiento que los datos personales son información confidencial de acuerdo con el artículo 143, fracción I de la Ley en comento, por lo que no es posible orientarlo con otro sujeto obligado.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-03-23 17:42:41
fechaActualiza : 2017-03-21 17:45:30

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 046

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 15/02/2017
Folio de la Solicitud : 00058/IEEM/IP/2017
Información requerida : Sintesis Informativa de medios Impresos recopilada por el Instituto Electoral del Estado de Mexico (se solicita un usuario y contraseña para acceso al portal y obtener la sintesis de manera electrónica)
Respuesta a la solicitud : Estimado ciudadano, en atención a su requerimiento sobre generarle un usuario y contraseña de acceso a la síntesis informativa de este Instituto Electoral del Estado de México, respetuosamente se le informa que el derecho de acceso a la información previsto en los artículo 6° aparatado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5° fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en el derecho fundamental de que toda persona acceda a la información pública que obra en los archivos de las instituciones públicas con las únicas restricciones de respetar derechos de terceros y el interés público. Acorde con lo anterior, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en adelante la Ley, establece los principios que rigen a este derecho, así como los procedimientos que deben seguirse para obtener la información. En este sentido, conviene precisar que de la interpretación sistemática en sentido estricto de los artículos 2°, 3° fracciones VIII, XI, XII y XVI, 12 y 18 de la Ley en comento, se trata de una ley de acceso a documentos. En este sentido, en su escrito requiere la generación de un perfil de usuario, por lo que no constituye una solicitud de acceso a la información pública en el marco de la Ley, además de que la síntesis informativa se elabora a partir de las publicaciones en periódicos y revistas, para cuya consulta es necesario cubrir los costos establecidos por los mismos, de conformidad con los artículos 15, 17 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En este sentido y con fundamento en el artículo 161 de la Ley, se le orienta para que consulte la Síntesis Electoral de Medios Impresos y Comunicación, disponible en la página electrónica www.ieem.org.mx, sección Comunicación Social, botón Síntesis Electoral de Medios Impresos y Comunicación, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/cs/sie/sintesis.pdf.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-03-23 17:42:41
fechaActualiza : 2017-03-21 17:48:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 047

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/02/2017
Folio de la Solicitud : 00064/IEEM/IP/2017
Información requerida : Con cuantas bases de dator personales cuentan, quiees las manejan y qué uso se les da? Y con qué finalidad fueron creadas?

Respuesta a la solicitud : Estimado ciudadano, en atención a su solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere información sobre los sistemas de datos personales que obran en los archivos de este Instituto Electoral, respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: El Instituto Electoral cuenta a la fecha con 57 (cincuenta y siete) sistemas de datos personales, de los cuales son responsables los titulares de área que solicitaron su creación, en términos de lo establecido en los artículos 4°, fracciones XXIII y XXIV de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, quienes son los servidores públicos que en ejercicio de sus facultades deciden sobre el tratamiento, contenido y finalidad de los sistemas que tiene en custodia. Por lo que se refiere al uso y finalidad de cada sistema de datos personales, estos se realizan de acuerdo a los principios en materia de protección de datos personales establecidos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, así como a lo dispuesto en el aviso de privacidad correspondiente. En ejercicio de sus funciones, el Instituto Electoral, realiza un sinfín de actividades en distintas áreas que, a su vez, generan una gran cantidad de relaciones con servidores públicos y personas físicas, en este sentido, la finalidad de la creación de cada uno de esos sistemas de datos y el tratamiento que se da a cada uno, se ajusta a la naturaleza de las actividades y funciones de cada área, establecidas en el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, el cual puede consultar en nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx, sección Transparencia y acceso a la información, apartado Transparencia Focalizada, botón Marco Normativo, carpeta Manuales o en la liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a065_16.pdf. Para mayor referencia, se le invita a que consulte el Aviso de Privacidad del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en el apartado Transparencia Focalizada, botón Aviso de Privacidad, carpeta Aviso de Privacidad del Instituto Electoral del Estado de México o en la liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/transparencia2/avisoprivacidad.php. También puede consultar los acuerdo de creación y modificación de sistemas de datos personales que ha aprobado el Comité de Transparencia de este Instituto, desde la vigencia de la ley, en el apartado Transparencia Focalizada, botón Acuerdos y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM, carpeta Comité de Transparencia o en la liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVI_comiteinfo.php.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-03-23 17:42:41
fechaActualiza : 2017-03-21 17:50:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 048

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/02/2017
Folio de la Solicitud : 00067/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solcito documento en que conste la fecha en que concluyó el cargo el Contralor del IEEM Ruperto Retana Ramírez y documento en el que conste la fecha en que inició su cargo el actual Contralor Jesús Antonio Tobías Cruz

Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Administración motivó, fundó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00067/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solcito documento en que conste la fecha en que concluyó el cargo el Contralor del IEEM Ruperto Retana Ramírez y documento en el que conste la fecha en que inició su cargo el actual Contralor Jesús Antonio Tobías Cruz” (sic) En respuesta y de acuerdo a la información pública por Usted solicitada, adjunto encontrará dos archivos electrónicos en formato PDF que contienen: el primero, copia simple del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, en el que fue publicado el Decreto Número 478 del Poder Ejecutivo del Estado, por el que “se reelige como Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México, al Mtro. Ruperto Retana Ramírez, quien ejercerá el cargo del 12 de septiembre de 2012 al 11 de septiembre de 2016.” (sic) Así como, copia simple del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, en el que fue publicado el Decreto Número 128 del Poder Ejecutivo del Estado, por el que “se designa como Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México, al M. en D. Jesús Antonio Tobías Cruz, quien ejercerá el cargo del 15 de septiembre de 2016 al 14 de septiembre de 2022.” (sic)
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Respuesta a solicitud 00067 IEEm IP 217.pdf
Respuesta a solicitud 00067 IEEm IP 217 A.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administracion
fechaValida : 2017-03-23 17:42:41
fechaActualiza : 2017-03-21 17:54:13

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 049

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/02/2017
Folio de la Solicitud : 00068/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicitó las bitácoras de acceso del vehículo de Jesús Antonio Tobías Cruz
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Administración motivó, fundó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00068/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicitó las bitácoras de acceso del vehículo de Jesús Antonio Tobías Cruz” (sic) En respuesta, se hace de su conocimiento que no es política del Instituto Electoral del Estado de México el mantener un registro del acceso del personal directivo, por lo que no se cuenta con la información por Usted solicitada.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administracion
fechaValida : 2017-03-23 17:42:41
fechaActualiza : 2017-03-21 17:55:45

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 050

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 07/02/2017
Folio de la Solicitud : 00043/IEEM/IP/2017
Información requerida : mapas cartográficos de cada uno de los municipio del estado de mexico, asi como planos genrales y especializados de cada uno de los nuevos distritos locales, como el completo del estado con distritos, municipios y secciones del estado de mexico, asi como los planos de monitores de cada uno de los nuevos distritos
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud de información con número de folio 00043/IEEM/IP/2017, referente a “mapas cartográficos de cada uno de los municipio del estado de mexico, asi como planos genrales y especializados de cada uno de los nuevos distritos locales, como el completo del estado con distritos, municipios y secciones del estado de mexico, asi como los planos de monitores de cada uno de los nuevos distritos” (SIC), por este medio informo a usted que conforme a su solicitud y debido al volumen de los archivos de la cartografía electoral del Estado de México, estamos en posibilidad de poner a su disposición en este Instituto Electoral del Estado de México sin costo para usted, dos discos compactos que contienen en formato .pdf los planos generales y especializados de los 125 municipios y los 45 distritos electorales locales vigentes (los planos generales de los distritos se envían además adjuntos a esta respuesta a través del Sistema SAIMEX), así como el plano completo del Estado de México, respecto de los planos seccionales individuales, le informo que puede consultar la cartografía a nivel sección electoral en la siguiente dirección electrónica de la página oficial de este Instituto: http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd01.html. Finalmente, le informo que esta Dirección de Organización no cuenta dentro de la cartografía electoral, con “planos de monitores de cada uno de los nuevos distritos”.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Distritos_13al16.zip
Distritos_05al08.zip
Distritos_41al45.zip
Distritos_01al04.zip
Distritos_29al32.zip
Distritos_09al12.zip
Distritos_21al24.zip
Distritos_37al40.zip
Distritos_17al20.zip
Distritos_25al28.zip
Distritos_33al36.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-03-31 18:35:26
fechaActualiza : 2017-03-31 17:29:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 051

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 08/02/2017
Folio de la Solicitud : 00045/IEEM/IP/2017
Información requerida : Derivado de la respuesta emitida en la solicitud de acceso a la información 00274/IEEM/IP/2016 solicito los documentos con los que el IEEM dio respuesta a los requerimientos realizados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59 fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección Jurídico Consultiva motivó, fundó y expuso: Se atiende la solicitud en términos de los 5 anexos que se adjuntan a la presente, incluido el acuerdo de Clasificación del Comité de Transparencia, que autoriza la entrega de versiones públicas en las que únicamente se eliminen los nombres de los quejosos, en documentos que se solicitan.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: ANEXO 3.pdf
ANEXO 4.pdf
ANEXO 2.pdf
Acuerdo Comité resp 45.pdf
ANEXO 1.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección Jurídico Consultiva
fechaValida : 2017-03-31 18:48:46
fechaActualiza : 2017-03-31 17:48:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 052

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 08/02/2017
Folio de la Solicitud : 00046/IEEM/IP/2017
Información requerida : Derivado de la respuesta a la solicitud de información 00268/IEEM/IP/2016 solicito los documentos en los que conste la actuación de las autoridades del IEEM par dar cumplimiento a los Acuerdos emitidos por la Titular de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia derivado de as quejas presentadas por actos de discriminación y violación a Derechos Humanos por parte del Contralor Jesús Antonio Tobías Cruz
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia motivó, fundó y expuso: Con fundamento, en los Lineamientos para la Creación y Operación de las Unidades de Género y Erradicación de la Violencia, emitidos por el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; así como en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) No. IEEM/CG/52/2016 por el que se crea la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia (UGEV), el ocho de abril de dos mil dieciséis, como una oficina adscrita a la Presidencia. De igual manera, en consonancia con lo establecido en el Manual de Organización del IEEM (Acuerdo No. IEEM/CG/65/2016) donde se señalan el objetivo y las funciones de dicha Unidad, adjunto los siguientes documentos sobre la actuación de las autoridades del IEMM para dar cumplimiento a los Acuerdos emitidos por la UGEV sobre los expedientes de queja UGEV/001/2016 y UGEV/002/2016: 1) Oficios no. IEEM/PCG/UGEV/ 547/2016 y no. IEEM/PCG/UGEV/ 548/2016 donde se da vista a la Presidencia del Consejo General de los Acuerdos correspondientes a las quejas antes mencionadas. 2) Sobre los procesos de capacitación sobre derechos humanos, derecho a a igualdad y no discriminación, violencia de género, inclusión de personas con discapacidad, responsabilidades de las servidoras y los servidores públicos, entre otros; así como , sobre la campaña de comunicación interna sobre los temas antes mencionados, se adjunta el oficio no. IEEM/PCG/UGEV/ 038/2017, donde se remite a la Secretaría Ejecutiva la propuesta de plan de trabajo 2017 de la Unidad que incluye dichas actividades.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 548_Exp UGEV_002_2016.pdf
547_Exp UGEV_001_2016.pdf
038_SE_1.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Unidad de Género y Erradicación de la Violencia
fechaValida : 2017-03-31 18:53:31
fechaActualiza : 2017-03-31 17:53:26

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 053

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 13/02/2017
Folio de la Solicitud : 00050/IEEM/IP/2017
Información requerida : Listado de funcionarios de casilla de la elección a gobernador del año 2011. con la información completa de (entidad, distrito, sección, casilla y la ubicación de ésta última) en formato .xls (excel)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59 fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remiten las respuestas que la Dirección de Organización y la Dirección de Participación Ciudadana motivaron, fundamentaron y expusieron: Dirección de Organización: En atención a su solicitud de información con número de folio 00050/IEEM/IP/2017, referente a "Listado de funcionarios de casilla de la elección a gobernador del año 2011. con la información completa de (entidad, distrito, sección, casilla y la ubicación de ésta última) en formato .xls (excel)" (SIC), por este conducto remito a Usted la siguiente información en formato Excel: - Archivo que contiene los nombres de los funcionarios que actuaron en las casillas instaladas en el proceso electoral del año 2011, y que firmaron el Acta de la Jornada Electoral de dicha elección, Se hace la observación que son los nombres de los funcionarios que están en las actas y que se registran tal y como están escritos, en el Sistema informático habilitado para ello. Por este motivo, los nombres de dichos funcionarios pueden variar respecto de los capacitados y designados para tales funciones, además de que el nombre puede estar incompleto o haber sido ilegible para su registro. - Archivo que contiene la ubicación de las casillas instaladas en el proceso electoral 2011. Dirección de Participación Ciudadana Se adjunta información solicitada (Encartes)
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 1ra PUBLICACIÓN.zip
2da PUBLICACIÓN.zip
Funcionarios 2011.zip
3a PUBLICACIÓN.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Participación Ciudadana
fechaValida : 2017-03-31 20:11:20
fechaActualiza : 2017-03-31 18:54:26

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 054

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 14/02/2017
Folio de la Solicitud : 00055/IEEM/IP/2017
Información requerida : Por medio de la presente, solicito información sobre las Elecciones para Gobernador del 2005 por Casilla Electoral, cómo la presentan en 2011. Que contenga: *Clave del Distrito Electoral *Cabecera *Clave del municipio *Secci´n *Casilla *PARTIDOS *No registrados *Nulos *TOTAL *Lista Nominal Entregada la información en EXCEL.xls
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud de información con número de folio 00055/IEEM/IP/2017, referente a "Por medio de la presente, solicito información sobre las Elecciones para Gobernador del 2005 por Casilla Electoral, cómo la presentan en 2011. Que contenga: *Clave del Distrito Electoral *Cabecera *Clave del municipio *Secci´n *Casilla *PARTIDOS *No registrados *Nulos *TOTAL *Lista Nominal Entregada la información en EXCEL.xls" (SIC), por este medio envío a Usted la siguiente información: - Archivo en formato Excel que contiene los resultados de la elección de Gobernador del año 2005 por casilla, como obran en el archivo de esta Dirección de Organización. - Archivo en formato Excel que contiene la lista nominal de la elección de Gobernador del año 2005 por casilla.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Gobernador_2005_casillas.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-03-31 20:34:07
fechaActualiza : 2017-03-31 19:33:53

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 055

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 14/02/2017
Folio de la Solicitud : 00056/IEEM/IP/2017
Información requerida : resultados por sección de la elección de gobernador del 2011 de los municipios de Coacalco y Cuautitlan mexico
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud de información con número de folio 00056/IEEM/IP/2017, referente a “resultados por sección de la elección de gobernador del 2011 de los municipios de Coacalco y Cuautitlan mexico” (SIC), por este medio remito a usted en formato Excel los resultados por sección de la elección de Gobernador del Estado de México del año 2011, correspondiente a los Municipios de Coacalco de Berriozábal y Cuautitlán.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Coacalco_Cuautitlan_Gobernador_2011_seccion.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-03-31 20:37:23
fechaActualiza : 2017-03-31 19:37:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 056

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/02/2017
Folio de la Solicitud : 00059/IEEM/IP/2017
Información requerida : Buenos días: Mucho les agradeceré me pudieran proporcionar los resultados finales por Sección, Distrito Federal y por Municipio obtenidos en el pasado proceso electoral para gobernador, llevado a cabo el 3 de julio del 2011, ya que en su portal solo aparece por Distrito Local. De antemano agradezco la respuesta, y si no fuera mucha molestia desearía que fuera en archivo digital y en formato excel.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59 fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud de información con número de folio 00059/IEEM/IP/2017, referente a “Buenos días: Mucho les agradeceré me pudieran proporcionar los resultados finales por Sección, Distrito Federal y por Municipio obtenidos en el pasado proceso electoral para gobernador, llevado a cabo el 3 de julio del 2011, ya que en su portal solo aparece por Distrito Local. De antemano agradezco la respuesta, y si no fuera mucha molestia desearía que fuera en archivo digital y en formato excel.” (SIC), por este medio remito a usted en formato Excel los resultados por sección y por Municipio de la elección de Gobernador del Estado de México del año 2011; respecto a la solicitud de los resultados de esta elección por Distrito Federal, le informo que esta Dirección de Organización no cuenta con bases de datos que contengan dicha información, en virtud de que la estadística que por disposición de los artículos 196, fracción XV y 200, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México se tiene es de las elecciones locales, a nivel estatal, municipio y sección electoral, además de contar con la información por casilla electoral, y de las elecciones de Gobernador y de Diputados Locales, por Distrito Local.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Gobernador_2011_municipio_seccion.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-03-31 20:41:24
fechaActualiza : 2017-03-31 19:41:12

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 057

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/02/2017
Folio de la Solicitud : 00060/IEEM/IP/2017
Información requerida : antemoniendo un saludo, quisiera que me proporcionaran la siguiente información: 1.- En este proceso electoral que cargos de elección popular se van a votar. 2.- Posterior a este proceso electoral, en que fecha es el siguiente y que cargos de elección popular se van a votar. 3.- Requisitos para formar un partido político estatal 4.- ¿En que momento se puede registrar un partido estatal? 5.- Pasos a seguir para formar un partido estatal. 6.- En caso de ser necesario algún tipo de formato, donde se puede descargar o conseguir dichos formatos para el registro de un partido estatal. Sin más por el momento le agradesco su respuesta, y espero tenga un buen día.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remiten la respuesta sobre los procesos electorales actual de Gobernador Constitucional 2016-2017 y próximo de Diputados y Ayuntamientos 2017-2018; así como la información sobre los procedimientos y requisitos para la constitución de partidos políticos locales que la Dirección de Partidos Políticos, motivó, fundó y expuso: SECRETARÍA EJECUTIVA En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 29 fracción I, tercero y cuarto párrafo, del Código Electoral del Estado de México, la H. “LIX” Legislatura convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria, para elegir al GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, para el período comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, que se realizará el domingo 4 de junio del año 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer párrafo, del mismo Código. El proceso electoral ordinario siguiente al actual, sería el 2017-2018, que inicia con la Sesión Solemne que realice el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en el presente año, cuya Jornada Electoral tendrá verificativo el primer domingo de junio del 2018, con base en lo establecido en el Artículo 29 del Código Electoral del Estado de México, en la que se elegirán 45 diputados de mayoría relativa; 30 diputados de representación proporcional y 125 ayuntamientos. DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS En atención y respuesta a los puntos petitorios 3,4,5 y 6 de la solicitud 00060/IEEM/IP/2017, se remite lo siguiente: 3) Requisitos para formar un partido político estatal. Los requisitos para constituir un partido político local, se encuentran en los siguientes cuerpos normativos: • LGPP. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Artículo 10 al 19. • CEEM. CÓDIGO ELECTORAL DE ESTADO DE MÉXICO. Artículo 44 al 46. • RCRLPPL. REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 25 al 57. En ese sentido, el artículo 44, del CEEM, establece: “Toda organización que pretenda constituirse como partido político local deberá cumplir los siguientes requisitos: I. La celebración, por lo menos en las dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará: a) El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito, o municipio según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente, que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, y que eligieron a los diputados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva. b) Que con los ciudadanos mencionados en el inciso anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar. c) Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político. II. La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará: a) Que asistieron los delegados, propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, o municipales, según sea el caso. b) Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción anterior. c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente. d) Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos. e) Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el Estado de México, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por este Código. Estas listas contendrán los datos requeridos en el inciso b) de la fracción anterior." Por otro lado, el Artículo 46, CEEM, indica: “Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos: a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados. b) Las listas nominales de afiliados de los distritos electorales o municipios, según sea el caso, a que se refiere este Código. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital. c) Las actas de las asambleas celebradas en los distritos electorales o municipios, según sea el caso, y la de su asamblea local constitutiva.” 4.- ¿En qué momento se puede registrar un partido estatal? El procedimiento para constituir un partido político local, inicia con el escrito por medio del cual informa el propósito de constituirse como tal, (Artículo 43 segundo párrafo del CEEM), y la obtención del registro se consuma una vez que se satisfacen los requisitos legales. (Artículo 44 del CEEM). En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 46 del CEEM, la solicitud de registro se presenta en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección; por lo que después de las elecciones locales para elegir diputados y ayuntamientos de 2018, la siguiente elección sería en el año 2021. En consecuencia, la solicitud de registro debe presentarse en el mes de enero del año 2020. 5.- Pasos a seguir para formar un partido estatal. 1. Informar la intención de constituir un partido político local ante el Instituto Electoral del Estado de México en el mes de enero de 2018; cumpliendo los requisitos establecidos y anexando la documentación soporte solicitada. (LGPP Artículo 11 numeral 1 y 2, RCRLPPL. Artículo 24 al 27). 2. Esperar en su caso, la notificación de alguna omisión de la documentación presentada, para subsanar dentro del plazo de diez días hábiles las mismas. (RCRLPPL. Artículo 27 segundo párrafo). 3. Una vez satisfecho el numeral 1 y 2, la organización de ciudadanos debe esperar a que se le notifique para satisfacer los requisitos del artículo 44 del Código, antes del mes de enero del año anterior al de la siguiente elección. (RCRLPPL. Artículo 28). 4. Celebrar Asambleas Distritales en las dos terceras partes de los distritos electorales locales, o en su caso, Asambleas Municipales en las dos terceras partes de los municipios. (LGPP Artículo 13 numeral 1 inciso a). CEEM Artículo 44, fracción I, RCRPPL Artículos 30 al 41) 5. Celebrar una Asamblea Local Constitutiva. (LGPP Artículo 13 numeral 1 inciso a). CEEM Artículo 44, fracción II, RCRPPL Artículo 42 al 52). 6. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos deberá presentar la solicitud de registro al Instituto Electoral del Estado de México en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, acompañando a la solicitud la siguiente documentación: a) Declaración de principios, programa de acción y estatutos aprobados por sus afiliados. (Cumplir en su contenido con lo previsto en la LGPP, CEEM Artículo 50). b) Listas nominales de afiliados de los distritos electorales o municipales, según sea el caso en archivos de medio digital. c) Las actas de las asambleas celebradas en los distritos electorales o municipios, según sea el caso, y la de su asamblea local constitutiva. (LGPP Artículo 15 CEEM Artículo 46 y RCRLPPL Artículo 53, 55 al 57) 7. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección (Artículo 46 CEEM), dejará de tener efecto la notificación formulada. (LGPP Artículo 14 numeral 2. CEEM Artículo 45) RCRLPPL Artículo 54. La organización de ciudadanos, deberá presentar ante el Instituto, su solicitud de registro como partido político local en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, contando con las certificaciones previstas…….) 8. Cuando proceda, recibirán el certificado correspondiente que hace constar el registro, mismo que surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección (LGPP Artículo 19 numeral 2. CEEM Artículo 49, segundo párrafo) 9. En caso de negativa se les comunica fundamentando las causan que la motivan. (CEEM Artículo 49, segundo párrafo) 6.- En caso de ser necesario algún tipo de formato, donde se puede descargar o conseguir dichos formatos para el registro de un partido estatal. No hay formatos establecidos para el procedimiento que tienen que realizar las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local; por lo que deberán apegarse a los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, el Código Electoral del Estado de México y en el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, del Instituto Electoral del Estado de México. Con la finalidad de facilitarle la información, se refieren los links para consulta: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEM_16.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/anexo/anexo_a039.pdf


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-03-31 21:31:54
fechaActualiza : 2017-03-31 20:31:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 058

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/02/2017
Folio de la Solicitud : 00061/IEEM/IP/2017
Información requerida : Con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, solicito de la manera más atenta al Instituto Nacional Electoral me pudiera informar y señalar su fundamento jurídico, lo siguiente: 1.- En la precampaña para la candidatura a gobernador del Estado de México quienes pueden llevarla a cabo y su fundamento jurídico. 2.- En la precampaña se pueden llevar a cabo: Reuniones públicas y privadas. Debates. Entrevistas en medios de comunicación. Visitas domiciliaria. Asambleas. Escritos. Publicaciones. Imágenes. Grabaciones. Proyecciones y expresiones. Redes Sociales. Información por internet. Si o no, porque y su fundamento jurídico. 3.- Aparte de los aspirantes de candidatos, quienes están facultados para poder llevar a cabo actos, eventos, propaganda entre otras actividades en la precampaña. ¿Quiénes y su fundamento jurídico?. 4.- Indicar si durante la precampaña se pueden hacer llamadas telefónicos, si la respuesta es sí señalar quienes las pueden llevar a cabo esta acción y su fundamento jurídico, y en caso que sea negativo señalar el fundamento jurídico. 5.- En la campaña para la candidatura a gobernador del Estado de México quienes pueden llevarla a cabo y su fundamento jurídico. 6.- Pueden hace campaña otras personas diferentes a la candidata, si, no, porque y su fundamento jurídico. 7.- En la campaña se pueden llevar a cabo: Reuniones públicas y privadas. Debates. Entrevistas en medios de comunicación. Visitas domiciliaria. Asambleas. Escritos. Publicaciones. Imágenes. Grabaciones. Proyecciones y expresiones. Redes Sociales. Información por internet. Si o no, porque y su fundamento jurídico. 8.- Aparte de los candidatos, quienes están facultados para poder llevar a cabo actos, eventos, propaganda entre otras actividades en la precampaña. ¿Quiénes y su fundamento jurídico?. 9.- Indicar si durante la campaña se pueden hacer llamadas telefónicos, si la respuesta es sí señalar quienes las pueden llevar a cabo esta acción y su fundamento jurídico, y en caso que sea negativo señalar el fundamento jurídico.
Respuesta a la solicitud : Estimado ciudadano, en respuesta a su atento escrito mediante el cual solicita, con fundamento en una ley de carácter federal, que el Instituto Nacional Electoral se pronuncie por cada uno de los cuestionamientos planteados, respetuosamente se hace de su conocimiento que, su solicitud fue recibida en este Instituto Electoral del Estado de México, que se rige por las disposiciones de carácter general y generales y local. En este sentido, el derecho de acceso a la información previsto en los artículos 6° aparatado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5° fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en el derecho fundamental de que toda persona acceda a la información pública que obra en los archivos de las instituciones públicas con las únicas restricciones de respetar derechos de terceros y el interés público. Acorde con lo anterior, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en adelante la Ley, establece los principios que rigen a este derecho, así como los procedimientos que deben seguirse para obtener la información. En este sentido, conviene precisar que de la interpretación sistemática en sentido estricto de los artículos 2°, 3° fracciones VIII, XI, XII y XVI, 12 y 18 de la Ley en comento, se trata de una ley de acceso a documentos, de tal suerte su solicitud, no se trata de una solicitud de acceso a información pública en el marco de la Ley, sino de una consulta que requiere que este Instituto Electoral se pronuncie de manera particular sobre temas concretos. No obstante lo anterior y considerando su escrito, nos permitimos hacer de su conocimiento que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación al caso concreto, para este Instituto es aplicable la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que es observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información y tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. Asimismo, de manera particular rige la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que detalla las obligaciones y deberes de los sujetos obligados de la Entidad. Por otro lado, a nivel federal la autoridad que regula los procesos y procedimientos electorales en materia administrativa, es el Instituto Nacional Electoral, autoridad a la que refiere usted su solicitud de información; en tanto, a este Instituto corresponde lo propio en el plano estatal; es decir, su jurisdicción se circunscribe al territorio del Estado de México, por lo que, atentamente, en caso de que su solicitud esté dirigida al INE, deberá canalizarla a través del Sistema Infomex (https://www.infomex.org.mx). En lo referente a las precampañas y campañas electorales, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) cuenta con sendos apartados que las regulan la información de su interés; El Libro Quinto, Título Segundo, Capítulo II, De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales y los artículos del 226 al 231 refieren con precisión todo lo relacionado a las precampañas electorales. Asimismo, el Capítulo III, Del Procedimiento del Registro de Candidatos, procedimiento regulado en los artículos del 232 al 241. En lo referente a las Campañas Electorales, el Capítulo IV, De las Campañas Electorales, dispone las normas aplicables, del artículo 242 al 252. Sobre la misma materia, el Código Electoral del Estado de México, Libro Quinto relacionado al Proceso Electoral, Título Primero, Capítulos Primeros, Segundo y Tercero, refiere específicamente las disposiciones aplicables a las precampañas en los procesos internos de selección de candidatos, a las campañas electorales y al procedimiento de registro de candidatos, del artículo 241 al 266. Finalmente, también el Código estatal cuenta con un Libro Tercero relacionado con las candidaturas independientes, del artículo 83 al 130 del mismo, cuyo Título Primero refiere las disposiciones generales, el Segundo señala lo del proceso de selección de candidatos independientes; en el Capítulo Primero se indica lo de la convocatoria; en el segundo lo de los actos previos al registro de candidatos independientes; el Tercero, relativo a la obtención del apoyo ciudadano; el Cuarto, de los derechos y obligaciones de los aspirantes; y en el Capítulo Quinto se cita lo relacionado al registro de candidatos independientes.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-03-31 21:48:12
fechaActualiza : 2017-03-31 20:34:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 059

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 20/02/2017
Folio de la Solicitud : 00063/IEEM/IP/2017
Información requerida : Base de datos de todas las elecciones locales de ayuntamientos, diputaciones locales, federales y gobernadores a partir del año 1996 a la fecha por distrito electoral.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud con número de folio 00063/IEEM/IP/2017, relativa a "Base de datos de todas las elecciones locales de ayuntamientos, diputaciones locales, federales y gobernadores a partir del año 1996 a la fecha por distrito electoral"(SIC), por este medio remito a Usted lo siguiente: - Archivo en formato Excel que contiene los resultados electorales de las elecciones de Diputados Locales de los años 1996 a 2015 y de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005 y 2011, por Distrito Local. - Archivo en formato Excel que contiene los resultados electorales de las elecciones de Ayuntamientos de los años 1996 a 2015, por Municipio, en virtud de que los resultados de este tipo de elecciones no se computa por distrito local. Por otra parte, le informo que para el caso de elecciones de diputados federales, este Instituto no es competente para realizar el cómputo y emitir resultados de elecciones federales.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Resultadosxdistrito 1996_1999_2000_2003_2005_2006_2009_2011_2012_2015.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-03-31 21:48:12
fechaActualiza : 2017-03-31 20:47:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 060

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/02/2017
Folio de la Solicitud : 00065/IEEM/IP/2017
Información requerida : Base de datos de todas las elecciones locales de ayuntamientos, diputaciones locales, federales y gobernadores a partir del año 1996 a la fecha por sección electoral. (Cabe señalar que la petición anterior 00063 tubo un error, pedí distrito electoral y es sección electoral).
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Organización motivó, fundó y expuso: En atención a su solicitud con número de folio 00065/IEEM/IP/2017, relativa a " Base de datos de todas las elecciones locales de ayuntamientos, diputaciones locales, federales y gobernadores a partir del año 1996 a la fecha por sección electoral. (Cabe señalar que la petición anterior 00063 tubo un error, pedí distrito electoral y es sección electoral)."(SIC), por este medio remito a Usted lo siguiente: - Archivo en formato Excel que contiene los resultados electorales de las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos de los años 1996 a 2015 y de Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005 y 2011, por sección electoral. Por otra parte, le informo que para el caso de elecciones de diputados federales, este Instituto no es competente para realizar el cómputo y emitir resultados de elecciones federales.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Resultados1996_2015xseccion.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-03-31 21:53:41
fechaActualiza : 2017-03-31 20:53:31

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 31 al 60 de 621 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr


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