Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 631 al
660 de 660 registros
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631
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/11/2017
Folio de la Solicitud: 00631/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito información sobre la portación de najavas y herramientas punzocortantes ya que en mi necesidad en el hábito de la ingeniería puedo ocupar de manera constante estos articulos
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 28 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00631/PJUDICI/IP/2017(orientación). C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, a través de Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), sin documentos adjuntos, en la que establece como modalidad de entrega Electrónica a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Solicito información sobre la portación de najavas y herramientas punzocortantes ya que en mi necesidad en el hábito de la ingeniería puedo ocupar de manera constante estos articulos” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, conforme lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, tiene como función la impartición y administración de justicia, en ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no brinda atribuciones a este órgano de poder público para brindar ASESORÍA JURÍDICA. Motivo por el cual, no es factible proporcionar la información que solicita el peticionario, A pesar de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Defensoría Pública del Estado de México, quien probablemente pudiera brindar la asesoría jurídica que requiere el solicitante.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
632
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/11/2017
Folio de la Solicitud: 00632/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
buenas noches respetuosamente solicito la siguiente información; 1.-cual es el sueldo de un mediador y conciliador dependiente del poder judicial del estado de méxico 2.- cual es el sueldo de un Juez familiar dependiente del poder judicial del estado de méxico 3.- Cuantos convenios han realizado todos los juzgados civiles en materia familiar en el estado de méxico en los años 2013,2014,2015,2016,2017 4.- cuantos convenios han realizado los Centros de mediación y conciliación en el estado de méxico relacionados en materia familiar los años 2013,2014,2015,2016,2017 5.- Cuantos Juzgados de lo Familiar existen en el Estado de México 6.- Cuantos Mediadores y Conciliadores dependientes del poder judicial del estado de méxico existen
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 15 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00632/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio citado al rubro, enviada sin documentos adjuntos, en la que el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; mediante la cual peticiona lo siguiente: “buenas noches respetuosamente solicito la siguiente información; 1.-cual es el sueldo de un mediador y conciliador dependiente del poder judicial del estado de méxico 2.- cual es el sueldo de un Juez familiar dependiente del poder judicial del estado de méxico 3.- Cuantos convenios han realizado todos los juzgados civiles en materia familiar en el estado de méxico en los años 2013,2014,2015,2016,2017 4.- cuantos convenios han realizado los Centros de mediación y conciliación en el estado de méxico relacionados en materia familiar los años 2013,2014,2015,2016,2017 5.- Cuantos Juzgados de lo Familiar existen en el Estado de México 6.- Cuantos Mediadores y Conciliadores dependientes del poder judicial del estado de méxico existen” (sic) De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En atención a su solicitud, acorde a lo informado por la L.A.E. Consuelo Sánchez Pozadas, Directora de Personal de esta Institución, se informa que, respecto los cuestionamientos números 1 y 2 de su solicitud: 1. ¿Cuál es el sueldo de un Mediador y Conciliador dependiente del Poder Judicial del Estado de México?, y 2. ¿Cuál es el sueldo de un Juez familiar dependiente del Poder Judicial del Estado de México? (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) Ahora bien, respecto a la pregunta 3 de su petición, con base en lo notificado por la Lic. Ericka Lorena Domínguez Preisser, Directora General de la Administración de los Juzgados que conocen en Materia Familiar, se establece: 3. ¿Cuántos convenios han realizado todos los juzgados civiles en materia familiar en el Estado de México en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017? (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) Asimismo, el Mtro. Víctor Manuel Navarrete Villareal, Director General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, establece, con relación a la interrogante 4 lo siguiente: 4. ¿Cuántos convenios han realizado los Centros de Mediación y Conciliación en el Estado de México relacionados en materia familiar los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017? (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) En ese sentido, relacionado a la pregunta número 5, tanto la Lic. Ericka Lorena Domínguez Preisser, Directora General de la Administración de los Juzgados que conocen en Materia Familiar, así como la M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales, Secretaria General de Acuerdos, se informa: 5. ¿Cuántos Juzgados de lo Familiar existen en el Estado de México? Existen 49 Juzgados en Materia Familiar. Finalmente, la propia M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales y el Mtro. Víctor Manuel Navarrete Villareal, dieron contestación al cuestionamiento 6, en el siguiente sentido: 6. ¿Cuántos Mediadores y Conciliadores dependientes del Poder Judicial del estado de México existen? Son 32 Mediadores y Conciliadores, así como una Secretaria Auxiliar Proyectista, en funciones de Mediadora y Conciliadora.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 441.22 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
633
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/11/2017
Folio de la Solicitud: 00633/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Se solicita se informe desde la entrada en vigor del sistema oral y adversarial en el Estado de México cuando asuntos en materia penal se han tramitado y resuelto sobre el delito de trata de personas. Dicha información deberá incluir todos los distrito judiciales
Respuesta:
Toluca, Estado de México; 15 de diciembre de 2017 00633/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00633/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Se solicita se informe desde la entrada en vigor del sistema oral y adversarial en el Estado de México cuantos asuntos en materia penal se han tramitado y resuelto sobre el delito de trata de personas. Dicha información deberá incluir todos los distritos judiciales” Visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por el M. en D.P.P. Lawrence Eliseo Serrano Domínguez, se informa que después de una búsqueda minuciosa en el Sistema de Gestión Judicial Penal se le informa que el total de asuntos tramitados en todos los distritos judiciales desde la entrada en vigor del Sistema Oral y Adversarial (1 de octubre de 2009 a 29 de noviembre del presente año) es de 132 carpetas administrativas. En cuanto al total de los asuntos resueltos, dicho sistema nos arroja un total de 44 causas penales (en la misma temporalidad antes mencionada).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
634
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/11/2017
Folio de la Solicitud: 00634/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Número de sentencias pordelitos cometidos por médicos, auxiliares y otros, relacionados con la práctica de la medicina, tratándose de casos de muerte materna por negligencia en la atención médicaen el periodo del 1 dediciembre de 2012 a la fecha. Desagregar por: Sexo, hablante de lengua indígena, nacionalidad edad y profesión de la persona sentenciada. Fecha de las sentencias. Favor de anexar versión pública de las sentencias.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; 15 de enero de 2018. 00634/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00634/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Número de sentencias pordelitos cometidos por médicos, auxiliares y otros, relacionados con la práctica de la medicina, tratándose de casos de muerte materna por negligencia en la atención médicaen el periodo del 1 dediciembre de 2012 a la fecha. Desagregar por: Sexo, hablante de lengua indígena, nacionalidad edad y profesión de la persona sentenciada. Fecha de las sentencias. Favor de anexar versión pública de las sentencias” (Sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, con fundamento en el artículo 53 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se realizaron los trámites internos para la obtención de la información necesaria para la atención de la solicitud antes referida. Acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Naya, Directora de Información y Estadística, se informó que tras la revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, y con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Haciendo mención que, en los reportes, índices y bases de datos a disposición se carece de variable que permita identificar si se trata de médicos, auxiliares y otros, así como la identificación de delitos relacionados con la práctica de la medicina o muerte materna por negligencia en la atención médica, por lo que se informa lo siguiente: TABLA 1 Toda vez que en su último punto solicita “Favor de anexar versión pública de las sentencias” y para dar entrega completa a lo solicitado, fueron requisitadas las versiones públicas de las sentencias en comento a el Titular de la Dirección General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, quien a su vez requirió las sentencias que nos ocupan, a los órganos jurisdiccionales respectivos. En este tenor, la Unidad de Transparencia fue informada por la Dirección General en cita, que mediante oficio de fecha trece de diciembre del año en curso, la Administradora del Juzgado de Control, Tribunal de Enjuiciamiento y Ejecución de Sentencias del Nuevo Sistema Penal del Distrito Judicial de Chalco, hizo de su conocimiento que la sentencia respectiva se encontraba en el Archivo Judicial de Texcoco. Por lo anterior, al estar próximo el vencimiento de la solicitud, se solicitó la ampliación del plazo de respuesta al Comité de Transparencia el cual fue aprobado mediante el segundo acuerdo de segunda sesión extraordinaria del trece de diciembre de dos mil diecisiete. Toda vez que las sentencias contienen datos personales y los titulares de las áreas son los responsables de clasificar la información, se remite vía correo electrónico el proyecto de versión pública a la Unidad de Transparencia, para que éste presente dicho proyecto de clasificación ante el Comité. Tras la lectura y análisis del proyecto de clasificación y del contenido de las sentencias remitidas, se advirtió que las sentencias proporcionadas no corresponden, ni se ajustan a lo solicitado por el peticionario, ya que dichas sentencias corresponden a los delitos de lesiones y delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, hipótesis de comercialización del estupefaciente denominado cannabis. Por lo anterior expuesto, la información fue consultada el Consejero Palemón Jaime Salazar Hernández, comisionado de la Dirección General del Sistema Penal Acusatorio del Poder Judicial, a lo que informó que no se tiene una base de datos bajo esos lineamientos. Ahora bien, tras una búsqueda exhaustiva en los archivos, se tuvo conocimiento de la existencia del expediente penal 402/2013 del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, del cual fue remitido su proyecto de Versión Pública, para ser analizado por el Comité de Transparencia el cual confirmó la clasificación de los datos personales contenidos en la sentencia en mención, como información confidencial, mediante acuerdo SE/01/2018/02, visto en la Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México número 01/2018; acta que puede ser consultada en el link http://www.pjedomex.gob.mx/transparencia/, en el apartado de Actas del Comité de Transparencia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
635
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/11/2017
Folio de la Solicitud: 00635/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Número de juicios penales del 1 de diciembre de 2012 a la fecha por delitos cometidos por médicos, auxiliares y otros, relacionados con la práctica de la medicina, tratándose de casos de muerte materna por negligencia en la atención médica. Desagregar por: Discapacidad, hablante de lengua indígena, nacionalidady edad de las mujeres que fallecieron.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 15 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00635/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, sin documentos anexos, en la que establece como modalidad de entrega a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Número de juicios penales del 1 de diciembre de 2012 a la fecha por delitos cometidos por médicos, auxiliares y otros, relacionados con la práctica de la medicina, tratándose de casos de muerte materna por negligencia en la atención médica. Desagregar por: Discapacidad, hablante de lenguaje indígena, nacionalidady edad de las mujeres que fallecieron.” (sic) En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en la Dirección en comento, considerando el periodo requerido en la solicitud, conforme a la siguiente tabla: (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) Asimismo, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En consecuencia, cabe mencionar que esta Institución carece de información que permitan identificar si el justiciable de que se trata es médicos, auxiliar u otro. Asimismo, si dicho delito se relaciona con la práctica de la medicina o muerte materna por negligencia en atención a la medicina o si dicha victima tiene alguna discapacidad.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 189.28 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
636
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/11/2017
Folio de la Solicitud: 00636/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Número de denuncias presentadas del 1 de diciembre de 2012 a la fecha por delitos cometidos por médicos, auxiliares y otros, relacionados con la práctica de la medicina, tratándose de casos de muerte materna por negligencia en la atención médica. Desagregar por: Discapacidad, hablante de lengua indígena y edad de las mujeres que fallecieron.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 01 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00636/PJUDICI/IP/2017 (Orientación). C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega Electrónica a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Número de denuncias presentadas del 1 de diciembre de 2012 a la fecha por delitos cometidos por médicos, auxiliares y otros, relacionados con la práctica de la medicina, tratándose de casos de muerte materna por negligencia en la atención médica. Desagregar por: Discapacidad, hablante de lengua indígena y edad de las mujeres que fallecieron.” Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, este Tribunal Superior de Justicia tiene como función la impartición y administración de justicia, siendo que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones que permitan llevar el registro y estadística de las denuncias presentadas por los ciudadanos del Estado de México ante los Agentes del Ministerio Público, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
637
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2017
Folio de la Solicitud: 00637/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito información precisa y actualizada de datos estadísticos de criminalidad en el municipio de Nicolás Romero edo. de México; así como nombres de los delitos cometidos en el mismo. De igual forma me gustaría que pudieran enviarme una estadística de cifra negra que no denuncia.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 04 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00637/PJUDICI/IP/2017 (Orientación). C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos; en la que peticiona lo siguiente: “Solicito información precisa y actualizada de datos estadísticos de criminalidad en el municipio de Nicolás Romero edo. de México; así como nombres de los delitos cometidos en el mismo. De igual forma me gustaría que pudieran enviarme una estadística de cifra negra que no denuncia.” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, este Tribunal Superior de Justicia tiene como función la impartición y administración de justicia, siendo que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones que permitan llevar el índice estadístico de la criminalidad de los municipios que comprenden el Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
638
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2017
Folio de la Solicitud: 00638/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
En respuesta a una solicitud de información se me informó que durante 2016, 275 averiguaciones y/o carpetas de investigación consignadas ante los juzgados por el delito de violación, quedaron sin sentencia. 1.-Quiero saber por qué motivo quedaron sin sentencia esas 275 carpetas de investigación (o como están clasificadas esas 275 carpetas estadísticamente).
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 18 de diciembre de 2017 PETICIÓN: 00638/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información con número de folio citado al rubro, enviada sin documentos anexos, en la cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través del sistema de solicitudes de acceso a la información, misma que se ve reflejada en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX); mediante la que peticiona lo siguiente: “En respuesta a una solicitud de información que durante 2016, 275 averiguaciones y/o carpetas consignadas ante los juzgados por el delito de violación, quedaron sin sentencia. 1.- Quiero saber por qué motivo quedaron sin sentencia esas 275 carpetas de investigación (o como están clasificadas esas 275 carpetas estadísticamente)” En atención a su solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En ese sentido, acorde a lo informado por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, se informa lo siguiente: 1. Las 275 carpetas aludidas, se consideran en trámite ante nuestros órganos jurisdiccionales. 2. A la fecha de la consulta original, 21 de noviembre de 2017, 78 de las 275 se encontraban en trámite en los juzgados de control. Mientras los 197 restantes estaban en trámite ante los tribunales de enjuiciamiento. Finalmente, es importante mencionar que se carece de variable o reporte que nos indique los motivos por los cuales no se ha dictado sentencia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
639
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2017
Folio de la Solicitud: 00639/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito respetuosamente me informe el proceso de licitación que se debe seguir para establecer un centro de copiado en los Juzgados Civiles y de Cuantía Menor en el Estado de México Así mismo me sea entregada copia de la propuesta presentada por la Empresa Atención Corporativa de México S.A. de C.V. para hacerse acreedora a la adjudicación de los centros de fotocopiado en los Juzgados antes referidos
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 20 de diciembre de 2017 PETICIÓN: 00639/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información con número de folio citado al rubro, enviada sin documentos anexos, en la cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través del sistema de solicitudes de acceso a la información, misma que se ve reflejada en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX); mediante la que peticiona lo siguiente: “Solicito respetuosamente me informe el proceso de licitación que se debe seguir para establecer un centro de copiado en los Juzgados Civiles y de Cuantía Menor en el Estado de México Así mismo me sea entregada copia de la propuesta presentada por la Empresa Atención Corporativa de México S.A. de C.V. para hacerse acreedora a la adjudicación de los centros de fotocopiado en los Juzgados antes referidos” (Sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por la C.P. Martín A. Bernal Abarca, Directora General de Administración, se informa lo siguiente: 1) Por cuanto hace al proceso de licitación que se debe seguir para establecer un centro de copiado en los Juzgados Civiles y de Cuantía Menor del Estado de México, de conformidad con lo que establece el artículo 172, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso orientarlo a la plataforma electrónica IPOMEX, toda vez que el procedimiento para la adjudicación de bienes y servicios, en cualquiera de sus tres modalidades, sea licitación pública, invitación restringida y/o adjudicación directa, se encuentra contenida en las leyes locales y reglamentos de la materia, los cuales son fácilmente consultables. (Ver instructivo anexo). 2) Ahora bien, referente a la parte conducente a las propuestas presentadas por la empresa la Empresa Atención Corporativa de México S.A. de C.V., para hacerse acreedora a la adjudicación de los centros de copiado para los servicios de fotocopiado interno y externo, al respecto, la información relativa al fotocopiado externo se encuentra publicada en la plataforma electrónica IPOMEX (Ver instructivo anexo), 3) En lo que concierne al fotocopiado interno, se anexa a la presente respuesta, copia electrónica de la versión pública de las propuestas técnicas y económicas presentadas por la empresa en cita, en la invitación restringida presencial IR-PJ-08/2017 (Ver ANEXO SIP 639-2017), las cuales fueron confirmadas por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, mediante acuerdo emitido dentro del Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria del mes de diciembre de la presente anualidad.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
640
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2017
Folio de la Solicitud: 00640/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
SOLICITO INFORMACIÓN PARA LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017, DESAGREGADA POR MES: 1. CUÁNTOS JUICIOS DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, SOBRE GUARDA Y CUSTODIA SE INICIARON. SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 2. CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO SE INICIARON. SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA D) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 3. CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO SE INICIARON. SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA E) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 4. CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO INCAUSADO SE INICIARON. SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA C) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA D) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS. 5. EL CODIGO CIVIL O DE PROCEDIMIENTOS DE SU ESTADO CONTEMPLA LA ALINEACIÓN PARENTAL, DE SER AFIRMATIVO RESPONDER: A) EN QUE ARTICULOS B) CUÁNDO ENTRO EN VIGOR 6. EL CODIGO PENAL O DE PROCEDIMIENTOS DE SU ESTADO CONTEMPLA LA ALINEACIÓN PARENTAL, DE SER AFIRMATIVO RESPONDER: A) EN QUE ARTICULOS B) CUÁNDO ENTRO EN VIGOR
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 20 de diciembre de 2017. PETICIONES: 00640/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información pública citada al rubro, misma que fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin adjuntos, en la que peticiona lo siguiente: “SOLICITO LA INFORMACION PARA LOS AÑOS 2015, 2016, 2017, DESAGREGADA POR MES: 1.-CUANTOS JUICIOS DE CONTROVERISIA DEL ORDEN FAMILIAR, SOBRE GUARDA Y CUSTODIA SE INICIARON. SI CUENTA CON LA INFORMACION PROPORCIONE LO SIGUIENTE: A) CUANTOS ACTORES SON FEMENINOS B) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 2.-CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO SE INCIARON, SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUANTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA C) A CUANTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA D) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 3.-CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO VOUNTARIO SE INICIARON, SI CUENTA CON LA INFORMACION PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUANTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA E) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOUCRADOS 4.-CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO INCAUSADO SE INICIARON. SI CUENTA CON LA INFORMACION PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA C) A CUANTOS ACTORES SE LES OTORGA LA GUARDA Y CUSTODIA D) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS. 5.-EL CODIGO CIVIL O DE PROCEDIMIENTOS DE SU ESTADO CONTEMPLA LA ALINEACION PARENTAL, DE SER AFIRMATIVO RESPONDER: A) EN QUE ARTICULOS B) CUANDO ENTRO EN VIGOR 6.-EL CODIGO PENAL O DE PROCEDIMIENTOS DE SU ESTADO CONTEMPLA LA ALINEACION PARENTAL, DE SER AFIRMATIVO RESPONDER: A) EN QUE ARTICULOS B) CUANDO ENTRO EN VIGOR” (Sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Por lo que en ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo rendido por la Licenciada Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible que se desglosa en las siguientes tablas, por lo que hace a las respuestas de las preguntas 1, 2, 3 y 4: (La tabla se puede visualizar de manera correcta en el archivo adjunto) Cabiendo mencionar que en los reportes, índices y bases de datos a disposición, se carece de variable que permita identificar a quien se le otorga la guarda y custodia, el número de menores involucrados, y en el caso de Juicios por Divorcio cuántos de estos se demandan por Guarda y Custodia. Asimismo, se hace de su conocimiento que el 03 de mayo de 2012 se abrogó el Divorcio Necesario, es por esta razón que no se proporciona información al respecto. Por lo que hace a la pregunta número 5 visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo rendido por la Licenciada Erika Lorena Domínguez Preisser, Directora General de la Administración de los Juzgados que conocen en Materia Familiar, se hace de su conocimiento que tanto el Código Civil, como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no contempla la Alineación parental, en consecuencia no se da contestación a los incisos A) y B) de la pregunta en referencia. Por otra parte no pasa desapercibido que tanto el Código Civil, como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se encuentran a disposición de toda persona física, los que pueden ser consultados en cualquier momento y de esa manera obtener la información que solicita. Por ultimo en lo referente a la pregunta identificada con el número 6, de conformidad con lo rendido por el Maestro Lawrence Eliseo Serrano Domínguez, Director General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, se informa que la alineación parental no se encuentra contemplada dentro del Código Penal para el Estado de México, así como tampoco dentro del Código de Procedimientos para la entidad, sin embargo, dentro del artículo 16 del Código Penal, nos refiere sobre la alineación esto a razón de inimputabilidad.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 338.63 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
641
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2017
Folio de la Solicitud: 00641/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
SOLICITO INFORMACIÓN PARA LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017, DESAGREGADA POR MES: 1. CUÁNTOS JUICIOS DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, SOBRE GUARDA Y CUSTODIA SE INICIARON. SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 2. CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO SE INICIARON. SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA D) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 3. CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO SE INICIARON. SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA E) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 4. CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO INCAUSADO SE INICIARON. SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA C) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA D) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS. 5. EL CODIGO CIVIL O DE PROCEDIMIENTOS DE SU ESTADO CONTEMPLA LA ALINEACIÓN PARENTAL, DE SER AFIRMATIVO RESPONDER: A) EN QUE ARTICULOS B) CUÁNDO ENTRO EN VIGOR 6. EL CODIGO PENAL O DE PROCEDIMIENTOS DE SU ESTADO CONTEMPLA LA ALINEACIÓN PARENTAL, DE SER AFIRMATIVO RESPONDER: A) EN QUE ARTICULOS B) CUÁNDO ENTRO EN VIGOR
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 20 de diciembre de 2017. PETICIONES: 00641/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información pública citada al rubro, misma que fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin adjuntos, en la que peticiona lo siguiente: “SOLICITO LA INFORMACION PARA LOS AÑOS 2015, 2016, 2017, DESAGREGADA POR MES: 1.-CUANTOS JUICIOS DE CONTROVERISIA DEL ORDEN FAMILIAR, SOBRE GUARDA Y CUSTODIA SE INICIARON. SI CUENTA CON LA INFORMACION PROPORCIONE LO SIGUIENTE: A) CUANTOS ACTORES SON FEMENINOS B) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 2.-CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO SE INCIARON, SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUANTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA C) A CUANTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA D) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 3.-CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO VOUNTARIO SE INICIARON, SI CUENTA CON LA INFORMACION PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUANTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA E) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOUCRADOS 4.-CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO INCAUSADO SE INICIARON. SI CUENTA CON LA INFORMACION PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA C) A CUANTOS ACTORES SE LES OTORGA LA GUARDA Y CUSTODIA D) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS. 5.-EL CODIGO CIVIL O DE PROCEDIMIENTOS DE SU ESTADO CONTEMPLA LA ALINEACION PARENTAL, DE SER AFIRMATIVO RESPONDER: A) EN QUE ARTICULOS B) CUANDO ENTRO EN VIGOR 6.-EL CODIGO PENAL O DE PROCEDIMIENTOS DE SU ESTADO CONTEMPLA LA ALINEACION PARENTAL, DE SER AFIRMATIVO RESPONDER: A) EN QUE ARTICULOS B) CUANDO ENTRO EN VIGOR” (Sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Por lo que en ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible que se desglosa en las siguientes tablas, por lo que hace a las respuestas de las preguntas 1, 2, 3 y 4: (La tabla se puede visualizar de manera adecuada en el archivo adjunto) Cabiendo mencionar que en los reportes, índices y bases de datos a disposición, se carece de variable que permita identificar a quien se le otorga la guarda y custodia, el número de menores involucrados, y en el caso de Juicios por Divorcio cuántos de estos se demandan por Guarda y Custodia. Asimismo, se hace de su conocimiento que el 03 de mayo de 2012 se abrogó el Divorcio Necesario, es por esta razón que no se proporciona información al respecto. Por lo que hace a la pregunta número 5 visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo rendido por la L. Erika Lorena Domínguez Preisser, Directora General de la Administración de los Juzgados que conocen en Materia Familiar, se hace de su conocimiento que tanto el Código Civil, como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no contempla la Alineación parental, en consecuencia no se da contestación a los incisos A) y B) de la pregunta en referencia. Por otra parte no pasa desapercibido que tanto el Código Civil, como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se encuentran a disposición de toda persona física, los que pueden ser consultados en cualquier momento y de esa manera obtener la información que solicita. Por ultimo en lo referente a la pregunta identificada con el número 6, de conformidad con lo rendido por el M. EN D.P.P. LAWRENCE ELISEO SERRANO DOMÍNGUEZ, Director General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, se informa que la alineación parental no se encuentra contemplada dentro del Código Penal para el Estado de México, así como tampoco dentro del Código de Procedimientos para la entidad, sin embargo dentro del artículo 16 del Código Penal, nos refiere sobre la alineación esto a razón de inimputabilidad.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 356.01 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
642
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2017
Folio de la Solicitud: 00642/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
SOLICITO INFORMACIÓN PARA LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017, DESAGREGADA POR MES: 1. CUÁNTOS JUICIOS DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, SOBRE GUARDA Y CUSTODIA SE INICIARON. SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 2. CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO SE INICIARON. SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA D) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 3. CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO SE INICIARON. SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA E) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 4. CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO INCAUSADO SE INICIARON. SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA C) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA D) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS. 5. EL CODIGO CIVIL O DE PROCEDIMIENTOS DE SU ESTADO CONTEMPLA LA ALINEACIÓN PARENTAL, DE SER AFIRMATIVO RESPONDER: A) EN QUE ARTICULOS B) CUÁNDO ENTRO EN VIGOR 6. EL CODIGO PENAL O DE PROCEDIMIENTOS DE SU ESTADO CONTEMPLA LA ALINEACIÓN PARENTAL, DE SER AFIRMATIVO RESPONDER: A) EN QUE ARTICULOS B) CUÁNDO ENTRO EN VIGOR
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 20 de diciembre de 2017. PETICIONES: 00642/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información pública citada al rubro, misma que fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin adjuntos, en la que peticiona lo siguiente: “SOLICITO LA INFORMACION PARA LOS AÑOS 2015, 2016, 2017, DESAGREGADA POR MES: 1.-CUANTOS JUICIOS DE CONTROVERISIA DEL ORDEN FAMILIAR, SOBRE GUARDA Y CUSTODIA SE INICIARON. SI CUENTA CON LA INFORMACION PROPORCIONE LO SIGUIENTE: A) CUANTOS ACTORES SON FEMENINOS B) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 2.-CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO SE INCIARON, SI CUENTAN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUANTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA C) A CUANTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA D) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS 3.-CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO VOUNTARIO SE INICIARON, SI CUENTA CON LA INFORMACION PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUANTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA E) A CUÁNTOS ACTORES SE LES OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA C) NÚMERO DE MENORES INVOUCRADOS 4.-CUANTOS JUICIOS DE DIVORCIO INCAUSADO SE INICIARON. SI CUENTA CON LA INFORMACION PROPORCIONAR LO SIGUIENTE: A) CUÁNTOS ACTORES SON FEMENINOS B) EN CUÁNTOS DE ESOS JUICIOS SE DEMANDA LA GUARDA Y CUSTODIA C) A CUANTOS ACTORES SE LES OTORGA LA GUARDA Y CUSTODIA D) NÚMERO DE MENORES INVOLUCRADOS. 5.-EL CODIGO CIVIL O DE PROCEDIMIENTOS DE SU ESTADO CONTEMPLA LA ALINEACION PARENTAL, DE SER AFIRMATIVO RESPONDER: A) EN QUE ARTICULOS B) CUANDO ENTRO EN VIGOR 6.-EL CODIGO PENAL O DE PROCEDIMIENTOS DE SU ESTADO CONTEMPLA LA ALINEACION PARENTAL, DE SER AFIRMATIVO RESPONDER: A) EN QUE ARTICULOS B) CUANDO ENTRO EN VIGOR” (Sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Por lo que en ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible que se desglosa en las siguientes tablas, por lo que hace a las respuestas de las preguntas 1, 2, 3 y 4: (La tabla se puede visualizar correctamente en el anexo) Cabiendo mencionar que en los reportes, índices y bases de datos a disposición, se carece de variable que permita identificar a quien se le otorga la guarda y custodia, el número de menores involucrados, y en el caso de Juicios por Divorcio cuántos de estos se demandan por Guarda y Custodia. Asimismo, se hace de su conocimiento que el 03 de mayo de 2012 se abrogó el Divorcio Necesario, es por esta razón que no se proporciona información al respecto. Por lo que hace a la pregunta número 5 visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo rendido por la L. Erika Lorena Domínguez Preisser, Directora General de la Administración de los Juzgados que conocen en Materia Familiar, se hace de su conocimiento que tanto el Código Civil, como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no contempla la Alineación parental, en consecuencia no se da contestación a los incisos A) y B) de la pregunta en referencia. Por otra parte no pasa desapercibido que tanto el Código Civil, como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se encuentran a disposición de toda persona física, los que pueden ser consultados en cualquier momento y de esa manera obtener la información que solicita. Por ultimo en lo referente a la pregunta identificada con el número 6, de conformidad con lo rendido por el M. EN D.P.P. LAWRENCE ELISEO SERRANO DOMÍNGUEZ, Director General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, se informa que la alineación parental no se encuentra contemplada dentro del Código Penal para el Estado de México, así como tampoco dentro del Código de Procedimientos para la entidad, sin embargo dentro del artículo 16 del Código Penal, nos refiere sobre la alineación esto a razón de inimputabilidad.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 356.05 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
643
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2017
Folio de la Solicitud: 00643/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
1.-Solicito una relación estadística de las sentencias condenatorias de 2016 (del 1 de enero al 30 de diciembre) relacionados con delitos sexuales. Favor de desglosar los datos de la respuesta por tipo de delito (violación, estupro, abuso sexual, hostigamiento, pederastia, incesto, corrupción de menores, o como lo tengan clasificado).
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 18 de noviembre de 2017 00643/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00643/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “Solicito una relación estadística de las sentencias condenatorias de 2016 (del 1 de enero al 30 de diciembre) relacionados con los delitos sexuales. Favor de desglosar los datos de la respuesta por tipo de delito (violación, estupro, abuso sexual, hostigamiento, pederastias, incesto, corrupción de menores, o como lo tenga clasificado)” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, mediante oficio número 3013303000/464/2017, se informa que después de una exhaustiva revisión de los, reportes, índices y bases de datos, las sentencias condenatorias del 2016 del periodo del 1 de enero al 30 de diciembre, relacionados con los delitos sexuales de violación, estupro, abuso sexual, hostigamiento, pederastias, incesto, corrupción de menores, son los siguientes: (La tabla se puede visializar correctamente en el documento adjunto)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 201.24 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
644
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/12/2017
Folio de la Solicitud: 00644/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
CUÁNTOS HOMICIDIOS DOLOSOS HAN HABIDO CONTRA LAS MUJERES EN LA ENTIDAD MEXIQUENSE DURANTE LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 CUÁNTOS FEMINICIDIOS HAN HABIDO EN EL ESTADO DE MÉXICO DURANTE LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 CUÁNTAS ALERTAS AMBER Y ALERTAS ODISEA TIENEN REGISTRADAS DURANTE EL 2017, DE PERSONAS DEL SEXO FEMENINO DE ESTAS ALERTAS (AMBER Y ODISEA) CUÁNTAS FUERON ENCONTRADAS VIVAS Y CUÁNTAS SIN VIDA DURANTE EL 2017, CUÁNTAS PERSONAS HAN SIDO VINCULADAS A PROCESO POR EL DELITO DE FIMINICIDIO Y CUÁNTAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN HAN SIDO INICIADAS. DURANTE EL 2017, CUÁNTAS PERSONAS ACUSADAS DEL DELITO DE FEMINICIDIO HAN RECIBIDO UNA SENTENCIA. CUÁNTAS DENUNCIAS EXISTEN EN EL ESTADO DE MÉXICO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN LO QUE VA DEL AÑO 2017
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 10 de enero de 2018 00644/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00644/PJUDICI/IP/2017, enviada sin adjuntos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNT; correspondientes a lo siguiente: “CUÁNTOS HOMICIDIOS DOLOSOS HA HABIDO CONTRA LAS MUJERES EN LA ENTIDAD MEXIQUESE DURANTE LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 CUÁNTOS FEMINICIDIOS HA HABIDO EN ELÑ ESTADO DE MÉXICO DURANTE LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 CUÁNTAS ALERTAS AMBER Y ALERTAS ODISEA TIENEN REGISTRADAS DURANTE EL 2017, DE PERSONAS DEL SEXO FEMENINO DE ESAS ALERTAS (AMBER Y ODISEA) CUÁNTAS FUERON ENCONTRADAS VIVAS Y CUÁNTAS SIN VIDA DURANTE EL 2017, CUÁNTAS PERSONAS HAN SIDO VINCULADAS A PROCESO POR DELITO DE FIMINICIDIO Y CUANTAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN HAN SIDO INICIADAS DUARANTE EL 2017, CUANTAS PERSONAS ACUSADAS DEL DELITO DE FEMINICIDIO HAN RECIBIDO UNA SENTENCIA CUÁNTAS DENUNCIAS EXISTEN EN EL ESTADO DE MÉXICO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN LO QUE VA DEL AÑO 2017” (Sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por la Licenciada Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que después de una exhaustiva revisión de los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en dicha Dirección con relación a “cuántas personas han sido vinculadas a proceso por delito de feminicidio, así como, cuántas personas acusadas del delito de feminicidio han recibido una sentencia”, para lo cual véase tabla 1 y 2: (la tablas tablas se pueden visualizar correctamente en el archivo adjunto) Asimismo, se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en tanto dispone en lo conducente lo siguiente: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Disposición que en esencia establece como obligación de la Institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma; en el caso concreto, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades para entregar información relativa a: • Cuántos homicidios dolosos ha habido contra las mujeres en la entidad mexiquense durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017. • Cuántos feminicidios ha habido en el Estado de México durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017. • Cuántas alertas Amber y alertas Odisea tienen registradas durante el 2017, de personas del sexo femenino. • De esas alertas (Amber y Odisea) cuántas fueron encontradas vivas y cuántas sin vida. • Cuántas denuncias existen en el estado de México por violencia contra la mujer, en lo que va del año 2017. Toda vez que no genera la información dentro de la Institución; a pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud, por lo que respecta a lo anterior a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 58.71 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
645
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/12/2017
Folio de la Solicitud: 00645/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
CUÁNTOS HOMICIDIOS DOLOSOS HAN HABIDO CONTRA LAS MUJERES EN LA ENTIDAD MEXIQUENSE DURANTE LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 CUÁNTOS FEMINICIDIOS HAN HABIDO EN EL ESTADO DE MÉXICO DURANTE LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 CUÁNTAS ALERTAS AMBER Y ALERTAS ODISEA TIENEN REGISTRADAS DURANTE EL 2017, DE PERSONAS DEL SEXO FEMENINO DE ESTAS ALERTAS (AMBER Y ODISEA) CUÁNTAS FUERON ENCONTRADAS VIVAS Y CUÁNTAS SIN VIDA DURANTE EL 2017, CUÁNTAS PERSONAS HAN SIDO VINCULADAS A PROCESO POR EL DELITO DE FIMINICIDIO Y CUÁNTAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN HAN SIDO INICIADAS. DURANTE EL 2017, CUÁNTAS PERSONAS ACUSADAS DEL DELITO DE FEMINICIDIO HAN RECIBIDO UNA SENTENCIA. CUÁNTAS DENUNCIAS EXISTEN EN EL ESTADO DE MÉXICO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN LO QUE VA DEL AÑO 2017
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 10 de enero de 2018 00645/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00645/PJUDICI/IP/2017, enviada sin adjuntos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNT; correspondientes a lo siguiente: “CUÁNTOS HOMICIDIOS DOLOSOS HA HABIDO CONTRA LAS MUJERES EN LA ENTIDAD MEXIQUESE DURANTE LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 CUÁNTOS FEMINICIDIOS HA HABIDO EN ELÑ ESTADO DE MÉXICO DURANTE LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 CUÁNTAS ALERTAS AMBER Y ALERTAS ODISEA TIENEN REGISTRADAS DURANTE EL 2017, DE PERSONAS DEL SEXO FEMENINO DE ESAS ALERTAS (AMBER Y ODISEA) CUÁNTAS FUERON ENCONTRADAS VIVAS Y CUÁNTAS SIN VIDA DURANTE EL 2017, CUÁNTAS PERSONAS HAN SIDO VINCULADAS A PROCESO POR DELITO DE FIMINICIDIO Y CUANTAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN HAN SIDO INICIADAS DUARANTE EL 2017, CUANTAS PERSONAS ACUSADAS DEL DELITO DE FEMINICIDIO HAN RECIBIDO UNA SENTENCIA CUÁNTAS DENUNCIAS EXISTEN EN EL ESTADO DE MÉXICO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN LO QUE VA DEL AÑO 2017” (Sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por la Licenciada Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que después de una exhaustiva revisión de los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en dicha Dirección con relación a “cuántas personas han sido vinculadas a proceso por delito de feminicidio, así como, cuántas personas acusadas del delito de feminicidio han recibido una sentencia”, para lo cual véase tabla 1 y 2: (la tablas tablas se pueden visualizar correctamente en el archivo adjunto) Asimismo, se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en tanto dispone en lo conducente lo siguiente: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Disposición que en esencia establece como obligación de la Institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma; en el caso concreto, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades para entregar información relativa a: • Cuántos homicidios dolosos ha habido contra las mujeres en la entidad mexiquense durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017. • Cuántos feminicidios ha habido en el Estado de México durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017. • Cuántas alertas Amber y alertas Odisea tienen registradas durante el 2017, de personas del sexo femenino. • De esas alertas (Amber y Odisea) cuántas fueron encontradas vivas y cuántas sin vida. • Cuántas denuncias existen en el estado de México por violencia contra la mujer, en lo que va del año 2017. Toda vez que no genera la información dentro de la Institución; a pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud, por lo que respecta a lo anterior a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
646
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/12/2017
Folio de la Solicitud: 00646/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
¿CUANTAS CAUSAS PENALES SE RADICARON EN EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, EN EL AÑO DE 1999?
Respuesta:
Toluca, Estado de México; 20 de diciembre de 2017 00646/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00646/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “¿CUANTAS CAUSAS PENALES SE RADICARON EN EL JUZGADO PRIMERO PENAL DE LERMA, EN EL AÑO 1999?” (Sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por el L. en D. Moisés Reza Ocampo, Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma, México, se informa que una vez que se realizó la búsqueda en los libros de gobierno correspondientes, el número de causas penales que se radicaran en el año de 1999 en el Juzgado Primero Penal del Distrito Judicial de Lerma, fueran la cantidad de 282 registros.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
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Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
647
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/12/2017
Folio de la Solicitud: 00647/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito: 1.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2010. 2.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2010. 3.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2011. 4.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2011. 5.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2012. 6.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2012. 7.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2013. 8.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2013. 9.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2014. 10.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2014. 11.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2015. 12.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2015. 13.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2016. 14.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2016. 15.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2017. 16.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2017.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; 20 de diciembre de 2017 00647/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información pública 00647/PJUDICI/IP/2017, enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es por el sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT; correspondiendo a lo siguiente: “Solicito: 1.- Número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2010. 2.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2010. 3.- Número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2011. 4.-Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidio doloso en el año 2011. 5.- Número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2012. 6.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2012. 7.- Número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2013. 8.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2013. 9.- Número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2014. 10- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2014. 11.- Número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2015. 12.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2015. 13.- Número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2016. 14.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2016. 15.- Número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2017. 16.-. Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de homicidios doloso en el año 2017” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que después de una exhaustiva revisión de los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible de dicha Dirección considerando el periodo requerido en dicha solicitud, lo que se ve reflejado en la siguiente tabla: (Como se puede apreciar correctamente en la tabla que se adjunta
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 222.16 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
648
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/12/2017
Folio de la Solicitud: 00648/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito: 1.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de feminicidio en el año 2010. 2.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2010. 3.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de feminicidio en el año 2011. 4.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2011. 5.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de feminicidio en el año 2012. 6.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2012. 7.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de feminicidio en el año 2013. 8.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2013. 9.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de feminicidio en el año 2014. 10.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2014. 11.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de feminicidio en el año 2015. 12.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2015. 13.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de feminicidio en el año 2016. 14.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2016. 15.- Número de sentencias condenatoria emitidas por el delito de feminicidio en el año 2017. 16.- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2017.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 18 de diciembre de 2017 00648/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00648/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “Solicito:1.- Número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2010. 2- Número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2010. 3.- El número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2011. 4.- El número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2011. 5.- El número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2012. 6.- El número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2012. 7.- El número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2013. 8.- El número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2013. 9.- El número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2014. 10.- El número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2014.11.- El número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2015. 12.- El número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2015. 13.- El número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2016.14.- El número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2016. 15.- El número de sentencias condenatorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2017.16.- El número de sentencias absolutorias emitidas por el delito de feminicidio en el año 2017” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, mediante oficio número 3013303000/470/2017, se informa que después de una exhaustiva revisión de los, reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en relación con lo peticionado, por lo se desglosa de la siguiente manera: (Las tablas se pueden visualizar correctamente en el documento adjunto)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 925.45 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
649
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/12/2017
Folio de la Solicitud: 00649/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Buenas tardes. solicito la siguiente información agradeciendo de antemano su atención. en su caso agradecería que si alguna de las preguntas que a continuación se escriben no corresponda a información que maneje en esta dependencia, me refiera la dependencia quien deba dirigirme 1.- Numero de Jueces de Ejecución de Sentencias que se tiene en el Estado de México 2.- Nombre del Juez Ejecutor de Sentencias del Distrito Judicial de Cuautitlán 3.- Nombre del Juez Ejecutor de Sentencias del Distrito Judicial de Zumpango 4.- Numero de audiencias que realiza al día el Juez Ejecutor de Sentencias del Distrito Judicial de Cuautitlan. 5.- Numero de audiencias que realiza al día relacionadas a otorgar algun beneficio preliberacional en el Distrito Judicial de Cuautitlán 5.- Numero de audiencias que realiza al día relacionadas a otorgar algún beneficio preliberacional en el Distrito Judicial de Zumpango 6.- Numero de beneficios preliberacionales otorgados del 2016 al 2017 en el Distrito Judicial de Zumpango 7.- Numero de beneficios preliberacionales otorgados del 2016 al 2017 en el Distrito Judicial de Cuautitlán 8.- Numero de audiencias que se realizan en el Distrito Judicial de Zumpango relativas a Ejecución de Sentencias 9.- Numero de audiencias que se realizan en el Distrito Judicial de Zumpango relativas a la modificación de sentencias. 10.- Numero de Visitas realizadas por el Juez Ejecutor de Sentencias al Centro Penitenciario y de Readaptación social de Zumpango 11.- Numero de Visitas realizadas por el Juez Ejecutor de Sentencias al Centro Penitenciario y de Readaptación social de Cuautitlan
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 10 de enero de 2018. 00649/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00649/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Buenas tardes. solicito la siguiente información agradeciendo de antemano su atención. en su caso agradecería que si alguna de las preguntas que a continuación se escriben no corresponda a información que maneje en esta dependencia, me refiera la dependencia quien deba dirigirme 1.- Numero de Jueces de Ejecución de Sentencias que se tiene en el Estado de México 2.- Nombre del Juez Ejecutor de Sentencias del Distrito Judicial de Cuautitlán 3.- Nombre del Juez Ejecutor de Sentencias del Distrito Judicial de Zumpango 4.- Numero de audiencias que realiza al día el Juez Ejecutor de Sentencias del Distrito Judicial de Cuautitlan. 5.- Numero de audiencias que realiza al día relacionadas a otorgar algun beneficio preliberacional en el Distrito Judicial de Cuautitlán 5.- Numero de audiencias que realiza al día relacionadas a otorgar algún beneficio preliberacional en el Distrito Judicial de Zumpango 6.- Numero de beneficios preliberacionales otorgados del 2016 al 2017 en el Distrito Judicial de Zumpango 7.- Numero de beneficios preliberacionales otorgados del 2016 al 2017 en el Distrito Judicial de Cuautitlán 8.- Numero de audiencias que se realizan en el Distrito Judicial de Zumpango relativas a Ejecución de Sentencias 9.- Numero de audiencias que se realizan en el Distrito Judicial de Zumpango relativas a la modificación de sentencias. 10.- Numero de Visitas realizadas por el Juez Ejecutor de Sentencias al Centro Penitenciario y de Readaptación social de Zumpango 11.- Numero de Visitas realizadas por el Juez Ejecutor de Sentencias al Centro Penitenciario y de Readaptación social de Cuautitlan” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por el M. EN D. P. P. Lawrence Eliseo Serrano Domínguez, Director General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, se informa lo siguiente: En cuanto hace al punto número 1, respecto al número de Jueces de Ejecución de Sentencias que se tiene en el Estado de México, se informa que son 16 jueces. Por lo que respecta a lo solicitado en el punto número 2 y 3 el nombre del Juez Ejecutor de Sentencias del Distrito Judicial de Cuautitlán, es el Licenciado Fermín Olguín Díaz, Titular tanto del Juzgado de Ejecución de Sentencias del Sistema Acusatorio como del Sistema Tradicional. Asimismo, el nombre del Juez Ejecutor de Sentencias del Distrito Judicial de Zumpango es la Licenciada Lidia Salazar Marín, en el Sistema Tradicional, mientras que la Licenciada Ana Bertha Rodríguez Barrera, en el Sistema Acusatorio. En relación al número 4, se informa que al tratarse de Sistema Tradicional, no se realizan audiencias relativas a ejecución de sentencia, por lo que toca al Sistema Acusatorio, se reporta que en promedio se tiene de 3 a 5 audiencias al día de dicha índole. En cuanto al punto número 5, en cuanto al Sistema Tradicional, no se realizan audiencias públicas de esta naturaleza; por otra parte al Sistema Acusatorio, no se proporciona un número en atención a que no se tiene una programación calendarizada que se debe cumplir día a día, ya que van en función a los procedimientos aperturados para concesión o negativa de beneficios solicitados. En relación con la respuesta del punto número 5 en el que se solicita el Número de audiencias que realiza al día relacionadas a otorgar algún beneficio preliberacional en el Distrito Judicial de Zumpango, en el Sistema Tradicional no se realizan audiencias de esta naturaleza, por otra parte en el Sistema Acusatorio se reportan 0 audiencias ya que dichos beneficios se otorgan mediante resolución escrita y se notifica de manera personal al sentenciado. En contestación a lo solicitado con los numero 6 y 7 que hace referencia al Número de beneficios preliberacionales otorgados del 2016 al 2017 en el Distrito Judicial de Zumpango, en el Sistema Tradicional se reportan 19 beneficios otorgados, en cuanto al Sistema Acusatorio se reportan 21 beneficios otorgados. Por otra parte en el Distrito Judicial de Cuautitlán, se reporta que en el Sistema Tradicional se tuvieron 215 y en el Sistema Acusatorio 177. En relación a lo solicitado en el punto número 8 en el que requiere el Número de audiencias que realizan en el Distrito Judicial de Zumpango relativas a Ejecución de sentencias, por una parte se reporta que en el Sistema Tradicional no se realizan audiencias relativas a ejecución de sentencia, por otra parte en el Sistema Acusatorio se reportan 9 mensuales. Por lo que toca al punto marcado con el número 9 en el que se requiere el Número de audiencias que se realizan en el Distrito Judicial de Zumpango relativas a la modificación de sentencias en el sistema tradicional no se realizan audiencias de esta naturaleza, por lo que hace al sistema acusatorio se reportan 0. En relación con lo solicitado en los puntos número 10 y 11 en el que se requiere el Número de visitas realizadas por el Juez Ejecutor de Sentencias al Centro Preventivo y de Readaptación Social de Zumpango, por lo que hace al Sistema Tradicional y Acusatorio se reporta una visita al mes, para ambos casos. Finalmente por cuanto a las visitas que hace a las visitas que realiza el Juez Ejecutor de Sentencias al Centro Preventivo y de Readaptación Social de Cuautitlán, en ese sentido por lo que toca al Sistema Tradicional en el año 2017 se reportaron 12 visitas y en el Sistema Acusatorio 1 visita mensual.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
650
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2017
Folio de la Solicitud: 00650/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
informe cuantas sentencias condenatorias y sentencias absolutorias,detallando el delito, en materia penal, se dictaron en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio oral, durante los años: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 en el Estado de México.
Respuesta:
Metepec, México a 20 de Diciembre de 2017
Nombre del solicitante: RUBEN ATRISCO NO PROPORCIONADO
Folio de la solicitud: 00650/PJUDICI/IP/2017
Toluca, Estado de México;20 de diciembre de 2017 00650/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud con número de folio 00650/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNT; correspondientes a lo siguiente: “informe cuantas sentencias condenatorias y sentencias absolutorias, detallando el delito, en materia penal, se dictaron en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio oral, durante los años: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 en el Estado de México” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que después de una exhaustiva revisión en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en base a la siguientes tablas: (Las tablas se pueden visualizar de forma correcta en el archivo adjunto)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 672.93 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
651
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2017
Folio de la Solicitud: 00651/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Consulta de demandas de divorcio
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 07 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00651/PJUDICI/IP/2017 (requerimiento). De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, toda vez que se advierte de la solicitud de mérito lo siguiente: “Consulta de demandas de divorcio”. A fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud planteada y dar a conocer la respuesta de manera satisfactoria a los intereses del peticionario y en breve término, SE REQUIERE a la parte solicitante para que dentro del plazo legal complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia: el dato específico que necesita conocer de las demandas de divorcio, es decir, si requiere saber cuántas demandas de divorcio se han interpuesto, de igual forma, el periodo por el cuál necesita la información, por ejemplo: todo el año 2017 o, desde el año 2016 a la fecha, etcétera. Lo anterior, toda vez que los datos proporcionados para localizar la información, resultan insuficientes para la realización de la búsqueda exhaustiva correspondiente. Haciendo de su conocimiento que de no dar cumplimiento en el término de diez días hábiles se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
652
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2017
Folio de la Solicitud: 00652/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
quiero que me informen del periodo de 2015 a la fecha, si los ciudadanos o Licenciados en derecho Angel Macias Beltran y Luis Angel Mercado Guzmán fueron autorizados como defensores, abogados, pasantes, ciudadanos o testigos,, precisando nombre de la parte que los autorizó dentro del siguiente juicio: RIOS JARQUIN MARIA DE LOS ANGELES VS. ALEJANDRO SALINAS MARTINEZ JUICIO: CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. DIVORCIO INCAUSADO EXP:1397/2012 C. JUEZ CUARTO FAMILIAR DE NEZAHUALCOYOLT, EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN CHIMALHUACAN.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 20 de diciembre de 2017 PETICIÓN: 00652/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), sin documentos anexos, estableciendo como modalidad de entrega: electrónica a través de SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “quiero que me informen del periodo de 2015 a la fecha, si los ciudadanos o Licenciados en derecho Angel Macias Beltran y Luis Angel Mercado Guzmán fueron autorizados como defensores, abogados, pasantes, ciudadanos o testigos,, precisando nombre de la parte que los autorizó dentro del siguiente juicio: RIOS JARQUIN MARIA DE LOS ANGELES VS. ALEJANDRO SALINAS MARTINEZ JUICIO: CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. DIVORCIO INCAUSADO EXP:1397/2012 C. JUEZ CUARTO FAMILIAR DE NEZAHUALCOYOLT, EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN CHIMALHUACAN.” (sic) En vista de lo anterior, hago de su conocimiento que para arribar a la información solicitada, sería necesaria la PRÁCTICA DE UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA, dentro de los libros de gobierno, así como los expedientes que obran dentro del Juzgado Cuarto Familiar del distrito judicial de Nezahualcóyotl, México, con la finalidad de verificar, dentro del propio expediente, si existe la información que requiere el solicitante, es decir, en el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento “ad hoc” (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. Aunado a lo anterior, se informa que, el acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico; el procedimiento para acceder a la información deberá regirse por los principios de simplicidad, rapidez gratuidad del procedimiento, auxilio y orientación a los particulares, así como atención adecuada a las personas con discapacidad y a los hablantes de lengua indígena con el objeto de otorgar la protección más amplia del derecho de las personas. Sin embargo, la fracción I del artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece: “Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable… …La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello…” En ese orden de ideas, entiéndase por DATOS PERSONALES a la información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable, establecida en cualquier formato o modalidad, y que esté almacenada en los sistemas y bases de datos. En ese sentido, se observa en su solicitud que requiere “…informen si los ciudadanos o Licenciados en derecho Angel Macias Beltran y Luis Angel Mercado Guzmán fueron autorizados como defensores, abogados, pasantes, ciudadanos o testigos…” (sic); si bien, se advierte que pudiera parecer un cuestionamiento elaborado hacia este Sujeto Obligado, no debe perderse de vista que, la información solicitada puede obtenerse del propio expediente al que hace referencia el peticionario, teniendo pleno acceso al mismo siendo parte en el procedimiento; además, la información requerida versa respecto de personas físicas, y tal como se desprende del ordenamiento legal antes invocado, dicha información es considerada CONFIDENCIAL, por lo que únicamente podrá conocer el trámite respectivo el titular de la información requisitada o bien persona autorizada para consultar las constancias que obran dentro del expediente, previa identificación. Consecuentemente, no es procedente ordenar, vía derecho de acceso a la información pública, dato alguno relacionado con dar a conocer si los ciudadanos o Licenciados en derecho Ángel Macías Beltrán y Luis Ángel Mercado Guzmán fueron autorizados como defensores, abogados, pasantes, ciudadanos o testigos, debido a que, se reitera, además de generar una investigación exhaustiva para esta Institución, se trata de información que tiene el carácter de confidencial y que atañe única y exclusivamente a las personas autorizadas para conocer las constancias, toda vez que no abona a la transparencia, ni a la rendición de cuentas de este ente de poder público, correspondiendo a intereses particulares de personas que no ostentan cargos como servidores públicos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
653
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/12/2017
Folio de la Solicitud: 00653/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
a) Cantidad de denuncias recibidas en los últimos dos años (enero 2016 a la fecha) b) Los tres delitos más denunciados en los últimos dos años (enero 2016 a la fecha) c) Cantidad de psicólogos y psicólogas contratados y nombre de los departamentos o áreas a las que se encuentran adscritos y adscritas d) Funciones específicas que realizan psicólogas y psicólogos según el área e) Cantidad de peritajes en materia de psicología solicitados en los últimos 2 dos años (enero 2016 a la fecha).
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 15 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00653/PJUDICI/IP/2017 (requerimiento y orientación). De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud planteada y dar a conocer la respuesta de manera satisfactoria a los intereses del peticionario y en breve término, SE REQUIERE a la parte solicitante para que complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, haciendo de su conocimiento que de no dar cumplimiento en el término de diez días hábiles se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. En vista de lo anterior, es necesario que precise de forma clara, cual es el Sujeto Obligado del que requiere la información sobre la cantidad de psicólogos y psicólogas contratados y el nombre de los departamentos o áreas a las que se encuentras adscritos, como las funciones específicas que realizan psicólogos y psicólogas, así como la cantidad de peritajes en materia de psicología solicitados en los últimos 2 años; lo anterior, toda vez que de los datos proporcionados se advierte que el solicitante habla de “denuncias”, las cuales son del conocimiento de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, por lo que si la información requerida es con relación a los peritos que conforman esa Institución, la respuesta le corresponde proporcionarla al Instituto de Servicios Periciales, y no al Poder Judicial del Estado de México. Por otra parte, en cuanto hace a la “cantidad de denuncias recibidas en los últimos dos años (enero 2016 a la fecha) y a los tres delitos más denunciados en los últimos dos años (enero 2016 a la fecha)”, el párrafo segundo del artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: “…Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre…” Disposición que en esencia establece como obligación de la Institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, es decir, las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos; en el caso concreto, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades para entregar información relativa a los amparos en los cuales es parte, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, con fundamento en el artículo 167 de la citada Ley, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud, por lo que respecta a la “cantidad de denuncias recibidas en los últimos años (enero 2016 a la fecha); así como los tres delitos más denunciados en los últimos tres años (enero 2016 a la fecha)”, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
654
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/12/2017
Folio de la Solicitud: 00654/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Proporcionar información de cuantos juicios de responsabilidad civil, se han aperturado en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, por Responsabilidad Profesional médica o Negligencia Médica. Proporcionar información de cuantas llegaron a Condena. Proporcionar información de cuantas llegaron a absolverse.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 18 de enero de 2017. 00659/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, que fuera redireccionado al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00659/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del correo electrónico zoraydav16@gmail.com; correspondientes a lo siguiente: “1.-Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diferentes modalidades) fueron radicados durante 2016. 2.-Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) fueron concluidos en 2016 3.-Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) y que fueron concluidos por sentencia, tuvieron una sentencia condenatoria en 2016 4.- Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) y que fueron concluidos por sentencia, tuvieron una sentencia absolutoria en 2016 5.- Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) y que fueron concluidos por sentencia, tuvieron una sentencia mixta en 2016 6.- Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) fueron concluidos por otros motivos, detallando de esos asuntos cuántos fueron sobreseimiento, incompetencia u otro motivo en 2016” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que después de una exhaustiva revisión de los registros, reportes y compendios, las tocas referentes a la guardia (sic) y custodia en los últimos 2 años, son las siguientes:
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
655
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/12/2017
Folio de la Solicitud: 00655/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Auditoría gubernamental. Copia en formato electrónico de los documentos, formatos o archivos en los que lleven acabo el Procedimiento para la Administración de Riesgos tales como: 1 MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS A LA INTEGRIDAD 2 MATRIZ DE EVALUACIÓN DE RIESGOS A LA INTEGRIDAD 3 MATRIZ DE PRIORIZACIÓN DE RIESGOS 4 MATRIZ DE SEGUIMIENTO Lo anterior de las áreas administrativas de su institución.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 18 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00655/PJUDICI/IP/2017 (requerimiento). De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud planteada y dar a conocer la respuesta de manera satisfactoria a los intereses del peticionario y en breve término, SE REQUIERE a la parte solicitante para que dentro del plazo legal complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia: respecto a que el solicitante defina a que se refiere con MATRIZ DE IDENTIFICACION DE RIESGOS A LA INTEGRIDAD, MATRIZ DE EVALUACIÓN DE RIESGOS A LA INTEGRIDAD, MATRIZ DE PRIORIZACION DE RIESGOS y MATRIZ DE SEGUIMIENTO. Haciendo de su conocimiento que de no dar cumplimiento en el término de diez días hábiles se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
656
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/12/2017
Folio de la Solicitud: 00656/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
1.-Quiero saber cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas les fueron turnadas por parte de la Fiscalía durante 2016 por el delito establecido en el artículo 269 del Código penal del Estado de México. 2 Quiero saber cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas les fueron turnadas por parte de la Fiscalía durante 2016 por el delito establecido en el artículo 269 bis del Código Penal del Estado de México. 3.- Quiero saber cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas les fueron turnadas por parte de la Fiscalía durante 2016 por el delito establecido en el artículo 270 del Código Penal del Estado de México. 4.- Quiero saber cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas les fueron turnadas por parte de la Fiscalía durante 2016 por el delito establecido en el artículo 271 del Código Penal del Estado de México. 5 Quiero saber cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas les fueron turnadas por parte de la Fiscalía durante 2016 por el delito establecido en el artículo 273 del Código Penal del Estado de México.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 12 de enero de 2017. 00656/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la solicitud con número de folio 00656/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNT; correspondientes a lo siguiente: “1.- Quiero saber cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas les fueron turnadas por parte de la Fiscalía durante 2016 por el delito establecido en el artículo 269 del Código penal del Estado de México. 2 Quiero saber cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas les fueron turnadas por parte de la Fiscalía durante 2016 por el delito establecido en el artículo 269 bis del Código Penal del Estado de México. 3.- Quiero saber cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas les fueron turnadas por parte dela Fiscalía durante 2016 por el delito establecido en el artículo270 del Código Penal del Estado de México. 4.- Quiero saber cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas les fueron tunadas por parte de la Fiscalía durante el 2016 por el delito establecido en el artículo 271 del Código Penal del Estado de México. 5 Quiero saber cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas les fueron turnadas por parte de la Fiscalía durante 2016 por el delito establecido en el artículo 273 del Código Penal del Estado de México ” (Sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que después de una exhaustiva revisión de los reportes, índices y bases de datos disponibles se facilita la información disponible en dicha dirección la cual se desglosa en la siguiente tabla: (El cuadro se puede visializar de manera adecuada en el archivo adjunto)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
657
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/12/2017
Folio de la Solicitud: 00657/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito versión pública de todas las sentencias definitivas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, incluidas aquellas que fueron dictadas en cumplimiento a una ejecutoria de amparo.
Respuesta:
Toluca de Lerdo, Estado de México; a 19 de enero de 2018. 00657/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00657/PJUDICI/IP/2017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “Solicito versión pública de todas las sentencias definitivas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Estado de México, incluidas aquellas que fueron dictadas en cumplimiento a una ejecutoria de amparo”. (Sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, se reproduce el Criterio 9/13. Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, el cual a su letra menciona: Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información. El artículo 40, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala que los particulares deberán describir en su solicitud de información, de forma clara y precisa, los documentos requeridos. En ese sentido, en el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo sobre el que requiere la información, deberá interpretarse que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Lo anterior permite que los sujetos obligados cuenten con mayores elementos para precisar y localizar la información solicitada. Resoluciones RDA 1683/12. Interpuesto en contra del Servicio de Administración Tributaria. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. RDA 1518/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Salud. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. RDA 1439/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Educación Pública. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. RDA 1308/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. 2109/11. Interpuesto en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal. Criterio que cobra relevancia en toda vez que al momento de realizar la solicitud, se omitiera señalar la temporalidad de la cual se requerían las versiones públicas de las sentencias definitivas, dictadas por la Sala Constitucional de este Tribunal. Partiendo de lo anterior, esta Unidad de Transparencia, prosiguió con los trámites internos necesarios para la obtención de la información a lo cual la Licenciada Verónica Bello Mondragón, Secretaria de Acuerdos de la Sala Constitucional informó que, toda vez que no contienen datos personales ni otros que puedan ser considerados confidenciales, según lo establecido por el artículo 143 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace entrega en la versión original de las sentencias emitidas por la Sala Constitucional en el ejerció del año 2017, las cuales se adjuntan, a la presente contestación y consisten en los expedientes 1/17, 2/17, 3/17 y 5/17.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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PDF 3.37 MB
PDF 4.66 MB
PDF 1.11 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
658
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/12/2017
Folio de la Solicitud: 00658/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Por este medio le solicito me informe los siguientes puntos • ¿qué es la trata de personas? • ¿ qué es el tráfico de personas? • ¿Qué leyes regulan la trata de personas en el Estado de México y en que artículos puedo encontrar dicha información? • Cuáles son los mecanismos, políticas o programas de prevención que se implementan en el Estado de México para evitar la trata de personas, partiendo de las víctimas, victimarios y consumidores. • Ante una víctima de trata de personas, Cuáles son los mecanismos, políticas o programas de tratamiento que se le da para su protección y reintegración en el estado de México. • En el estado de México, existe una Fiscalía especializada en delitos de trata de personas, donde está ubicada, cuando inicio sus labores, que tipos de servicios brinda, cual es su fundamento legal y cuantos delitos de trata ha registrado en los últimos cinco años. • Actualmente Cuáles son los mecanismos, políticas o programas de combate que se implementan en el Estado de México para evitar la trata de personas, partiendo de las víctimas, victimarios y consumidores • Cuantos casos de tratas de personas se han registrado en los últimos cinco años, desglosados por año en el Estado de México y especifique sin fue por trata con fines de explotación sexual, laboral, de extracción de órganos u otros, así como informen cuantos eran menores de edad y sexo de las víctimas. • Cuantas personas han sido detenidas y enjuiciadas por el delito de trata de personas en los últimos cinco años, desglosados por año y especifique sin fue por trata con fines de explotación sexual, laboral, de extracción de órganos u otros, en el Estado de México. • Que dependencia dentro del Estado de México se encarga de llevar los casos de trata de personas. • Si una víctima de trata de personas, necesita un hogar, existen albergues especializados en este tema y como es su tratamiento. • Existen convenios de cooperación o programas con otros estados o con la federación para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas. • Qué medidas o políticas públicas se han implementado contra los menores de edad y mujeres que se encuentran pidiendo dinero en distintas calles de Toluca como paseo Tollocan, Calle Vicente Guerrero, las Torres por nombrar algunos y si constituyen algún delito de trata de personas o explotación laboral. • Qué medidas o políticas públicas se han implementado contra los prostíbulos o table dance y la prostitución que existen en el Estado de México y si constituyen algún delito de trata de personas o explotación laboral. • Donde puedo denunciar casos de trata de personas y que protección recibo para evitar represarías de las redes de tratas o proxenetas. • En el Estado de México la prostitución es un delito • En el Estado de México que protección se le da a un menor en estado de calle que pide dinero y que institución se encarga de investigar y sancionar este delito.
Respuesta:
Toluca de Lerdo, Estado de México; a 22 de enero de 2018. 00658/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00658/PJUDICI/IP/2017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma que corresponde a lo siguiente: “Por este medio le solicito me informe los siguientes puntos • ¿qué es la trata de personas? • ¿ qué es el tráfico de personas? • ¿Qué leyes regulan la trata de personas en el Estado de México y en que artículos puedo encontrar dicha información? • Cuáles son los mecanismos, políticas o programas de prevención que se implementan en el Estado de México para evitar la trata de personas, partiendo de las víctimas, victimarios y consumidores. • Ante una víctima de trata de personas, Cuáles son los mecanismos, políticas o programas de tratamiento que se le da para su protección y reintegración en el estado de México. • En el estado de México, existe una Fiscalía especializada en delitos de trata de personas, donde está ubicada, cuando inicio sus labores, que tipos de servicios brinda, cual es su fundamento legal y cuantos delitos de trata ha registrado en los últimos cinco años. • Actualmente Cuáles son los mecanismos, políticas o programas de combate que se implementan en el Estado de México para evitar la trata de personas, partiendo de las víctimas, victimarios y consumidores • Cuantos casos de tratas de personas se han registrado en los últimos cinco años, desglosados por año en el Estado de México y especifique sin fue por trata con fines de explotación sexual, laboral, de extracción de órganos u otros, así como informen cuantos eran menores de edad y sexo de las víctimas. • Cuantas personas han sido detenidas y enjuiciadas por el delito de trata de personas en los últimos cinco años, desglosados por año y especifique sin fue por trata con fines de explotación sexual, laboral, de extracción de órganos u otros, en el Estado de México. • Que dependencia dentro del Estado de México se encarga de llevar los casos de trata de personas. • Si una víctima de trata de personas, necesita un hogar, existen albergues especializados en este tema y como es su tratamiento. • Existen convenios de cooperación o programas con otros estados o con la federación para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas. • Qué medidas o políticas públicas se han implementado contra los menores de edad y mujeres que se encuentran pidiendo dinero en distintas calles de Toluca como paseo Tollocan, Calle Vicente Guerrero, las Torres por nombrar algunos y si constituyen algún delito de trata de personas o explotación laboral. • Qué medidas o políticas públicas se han implementado contra los prostíbulos o table dance y la prostitución que existen en el Estado de México y si constituyen algún delito de trata de personas o explotación laboral. • Donde puedo denunciar casos de trata de personas y que protección recibo para evitar represarías de las redes de tratas o proxenetas. • En el Estado de México la prostitución es un delito • En el Estado de México que protección se le da a un menor en estado de calle que pide dinero y que institución se encarga de investigar y sancionar este delito.” (Sic) Se informa que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12: … Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, por cuanto hace a ¿qué es la trata de personas? y ¿qué es el tráfico de personas?, conforme a lo establecido por el artículo 172 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 172: Cuando lo solicitado corresponda a información que sea posible obtener mediante un trámite previamente establecido y previsto en una norma, el sujeto obligado orientará al solicitante sobre el procedimiento que corresponda. En esos casos, la solicitud de información podrá desecharse por improcedente, dejando a salvo el derecho del particular de interponer el recurso previsto en la presente Ley, si no estuviere conforme.” Se traduce en que esta Institución no está obligada a proporcionar dicha información; sin embargo, se le orienta a consultar el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual es de acceso público. Por otra parte, conforme a lo informado por el M. en D.P.P. Lawrence Eliseo Serrano Domínguez, Director General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, por lo que toca a ¿Qué leyes regulan la trata de personas en el Estado de México, y en que artículos lo puedo concentrar, dicha información?, se informa que lo requerido pude ser consultado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materias de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. En relación a cuántos casos de tarta de personas, se han registrado en los últimos cinco años, desglosando por año en el Estado de México y específicamente si fue por tarta con fines de explotación sexual, laboral, de extradición de órganos u otros, así como informar cuantos eran menores de edad y sexo de las víctimas, de acuerdo al siguiente cuadro de referencia, se comunica lo solicitado: (el cuadro puede visualizarse adecuadamente en el archivo adjunto) De lo anterior, se hace la aclaración que dicha información se rinde de manera parcial, ya que la totalidad de los asuntos radicados, solo se obtiene datos generales, sin las especificidades requeridas. Finalmente, como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y en las demás materias del fuero común y del orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales les confieran jurisdicción; por lo que esta autoridad no es instancia correcta para poder emitir respuesta a las preguntas faltantes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
659
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/12/2017
Folio de la Solicitud: 00659/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
1.-Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diferentes modalidades) fueron radicados durante 2016. 2.-Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) fueron concluidos en 2016 3.-Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) y que fueron concluidos por sentencia, tuvieron una sentencia condenatoria en 2016 4.- Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) y que fueron concluidos por sentencia, tuvieron una sentencia absolutoria en 2016 5.- Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) y que fueron concluidos por sentencia, tuvieron una sentencia mixta en 2016 6.- Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) fueron concluidos por otros motivos, detallando de esos asuntos cuántos fueron sobreseimiento, incompetencia u otro motivo en 2016
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 22 de enero de 2017. 00659/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, que fuera redireccionado al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00659/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del correo electrónico zoraydav16@gmail.com; correspondientes a lo siguiente: “1.-Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diferentes modalidades) fueron radicados durante 2016. 2.-Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) fueron concluidos en 2016 3.-Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) y que fueron concluidos por sentencia, tuvieron una sentencia condenatoria en 2016 4.- Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) y que fueron concluidos por sentencia, tuvieron una sentencia absolutoria en 2016 5.- Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) y que fueron concluidos por sentencia, tuvieron una sentencia mixta en 2016 6.- Quiero saber cuántos asuntos en materia penal por el delito de violación (en sus diversas modalidades) fueron concluidos por otros motivos, detallando de esos asuntos cuántos fueron sobreseimiento, incompetencia u otro motivo en 2016” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que después de una exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se proporciona la siguiente información, véase las tablas 1 y 2. No se omite mencionar que en las tablas antes referidas se proporciona solamente el sistema acusatorio, ya que es este donde se puede identificar el detalle requerido por el ciudadano.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 222.28 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
660
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/12/2017
Folio de la Solicitud: 00660/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
1. Versión pública de los documentos que regule el funcionamiento de los Tribunales de Tratamiento de Drogas y del Programa de Justicia Terapéutica en México para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas en el estado de México y su fundamento legal. 2. Presupuesto y partida presupuestal o cualquier recurso destinado a la operación y funcionamiento de los Tribunales de Tratamiento de Drogas y del Programa de Justicia Terapéutica en México para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Estado de México. Desglosar por año. 3. Número de personas y formación profesional que sean parte de la estructura de los Tribunales de Tratamiento de Drogas y del Programa de Justicia Terapéutica en México para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Estado de México. 4. Versión pública de los documentos de los convenios y/o contratos celebrados por las autoridades del Estado de México para la operación y funcionamiento del Programa de Justicia Terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas, particularmente con el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la Organización de los Estados Americanos y el Centro para la Innovación de la Justicia. 5. Número de procesos judiciales y sentencias y por qué delito se siguieron en los Tribunales de Tratamiento de Drogas y del Programa de Justicia Terapéutica en México para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Estado de México. Desglosar por año, género, edad y tipo de adicción, como información estadística sin datos personales.
Respuesta:
Toluca, México; a 26 de enero de 2018. 00660/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual fuera re direccionada a el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00660/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del correo electrónico de referencia; correspondientes a lo siguiente: “1. Versión pública de los documentos que regule el funcionamiento de los Tribunales de Tratamiento de Drogas y del Programa de Justicia Terapéutica en México para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas en el estado de México y su fundamento legal. 2. Presupuesto y partida presupuestal o cualquier recurso destinado a la operación y funcionamiento de los Tribunales de Tratamiento de Drogas y del Programa de Justicia Terapéutica en México para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Estado de México. Desglosar por año. 3. Número de personas y formación profesional que sean parte de la estructura de los Tribunales de Tratamiento de Drogas y del Programa de Justicia Terapéutica en México para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Estado de México. 4. Versión pública de los documentos de los convenios y/o contratos celebrados por las autoridades del Estado de México para la operación y funcionamiento del Programa de Justicia Terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas, particularmente con el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la Organización de los Estados Americanos y el Centro para la Innovación de la Justicia. 5. Número de procesos judiciales y sentencias y por qué delito se siguieron en los Tribunales de Tratamiento de Drogas y del Programa de Justicia Terapéutica en México para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Estado de México. Desglosar por año, género, edad y tipo de adicción, como información estadística sin datos personales.” (Sic) Acorde a lo rendido por M en D.P.P. Lawrence Eliseo Serrano Domínguez, Director General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, se hace de su conocimiento lo siguiente: • Numeral 1, se da contestación mediante archivo adjunto, el cual se anexa a la presente. • Numeral 2, no existe presupuesto, partida o recurso destinado a la operación y/o funcionamiento de los Tribunales de Tratamiento de Adicciones en el Estado de México o el Programa de Justicia Terapéutica para personas con consumo de sustancias psicotrópicas. Se trata de una actividad adicional a las que se realizan el Juzgado de Control para adultos, en Juez de Control para el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolecentes, los agentes del Ministerio Público, Defensores Público, Terapeutas, Criminólogos y Trabajadores Sociales, dentro de las llamadas formas alternas de solución del procedimiento. • Numeral 3, el número de servidores públicos que participan en el programa del Tribunal de Tratamiento de Adiciones en los 18 Distritos Judiciales, en el Estado de México, son los siguientes: (el cuadro se puede visualizar de manera adecuada en el archivo adjunto) En cuanto a la formación profesional de los Jueces, Ministerios Públicos y Defensores Públicos, es la de Licenciatura, Maestría, Doctorado en Derecho, respectivamente y especialización en Materia de Tratamiento de Adicciones. La formación profesional de los Trabajadores Sociales y Criminólogos es de Licenciatura y especialización en Materia de Tratamiento de Adicciones. • Numeral 4 y 5, se da contestación mediante archivos adjuntos, los cuales se anexan a la presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 23.40 KB
PDF 17.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
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