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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 61 al 90 de 660 registros

061

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/01/2017
Folio de la Solicitud: 00059/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

SOLICITO SE ME INFORME CUANTAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PUBLICA ATENDIÓ LA CONTRALORÍA DEL PODER LEGISLATIVO DURANTE EL ULTIMO TRIMESTRE DE 2016

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITO SE ME INFORME CUANTAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PUBLICA ATENDIÓ LA CONTRALORÍA DEL PODER LEGISLATIVO DURANTE EL ULTIMO TRIMESTRE DE 2016” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a éste órgano del Poder Público, contabilizar el número de solicitudes de información pública presentadas ante la Contraloría del Poder Legislativo. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Unidad de Transparencia del Poder Legislativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

062

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/01/2017
Folio de la Solicitud: 00060/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Los listados o índices de la información clasificada como reservada.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción XVI: Índices de Información Reservada podrá abrir el archivo relacionado con los datos solicitados. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

063

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/02/2017
Folio de la Solicitud: 00061/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

16. Al Jefe de la Unidad de Informática de Audio y Video del Poder judicial del Estado de México respecto a los juzgados en materia Penal de Primera de Instancia de Ecatepec de Morelos que conocen del sistema penal acusatorio (Juzgado de control y tribunal de enjuiciamiento), ubicados en cerro de Chiconautla s/n anexo al CPRS Dr. Sergio García Ramírez, Santa María Chiconautla en Ecatepec de Morelos, que deacuerdo con el manual de organización y procedimientos administrativos para los órganos Jurisdiccionales del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de México, actividades del Jefe de la Unidad de Informática y Audio y Vídeo, página 22, se solicita saber, ¿si desde el 1 de Agosto de 2016 al 31de enero de 2017 se han publicado en las pantallas destinadas para ello la lista de audiencias con la fecha, hora, sala y tipo de audiencia que se llevaran a cabo al día?, y si no ha sido así ¿ cuál es el motivo?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.20 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

064

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/02/2017
Folio de la Solicitud: 00062/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito de la manera más atenta me proporcione un documento en el que me indiquen el número de procedimientos disciplinarios que se iniciaron en contra de servidores públicos del Poder Judicial del Estado de México y del Poder Judicial de la Federación( en el Estado de México) en el año 2016.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 498.77 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

065

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/02/2017
Folio de la Solicitud: 00063/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

El Centro de Investigación para el Desarrollo A.C., a través de este medio solicita la siguiente información (archivo adjunto)

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuáles son los cursos de formación, los concursos de oposición y a qué categoría de la carrera judicial de las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México se refiere, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. No obstante, hago de su conocimiento que la Secretaría Técnica es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual se encarga de apoyar y coordinar con las autoridades federales y locales para participar en: el diseño de reformas legales y nuevas leyes, la reorganización de las instituciones, la construcción y operación de nueva infraestructura, la capacitación para los que intervienen en el Sistema de Justicia Penal, la difusión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; asimismo, opera y ejecuta los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, por lo que respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición ante dicho ente público, puesto que probablemente cuenta con los datos peticionados. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento relacionado con los datos peticionados. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada en los documentos denominados: a) Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015; y, b) Plan de Desarrollo Estratético 2015-2020 en el que no se procesa al detalle requerido la información solicitada, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción XIX: Programas de Trabajo, podrá abrir diversos archivos relacionados con los años del 2010 al 2016. Es importante indicar a la parte solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web Incluso, también conviene indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Anuales de Actividades, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2016. Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno (cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/periodico), el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos. En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado. No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal a Nivel Local, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial. En contraste, a Nivel Federal me permito hacer de su conocimiento que los artículos transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 (ordenamiento normativo que se pone a su disposición en archivo adjunto como ANEXO 1), establecen los términos y condiciones para la entrada en vigor. En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral. Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo. Por lo que, en archivo adjunto remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver asuntos del sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral (ANEXO 2). Asimismo, se hace de su conocimiento que existen catorce Juzgados de Ejecución de Sentencias del Sistema Penal Acusatorio, adscritos a los dieciocho distritos judiciales en que se divide el territorio del Estado de México; acotándose que dichos órganos jurisdiccionales son atendidos por once Jueces Ejecutores de Sentencias, en razón de que por las necesidades propias del servicio, un juzgador atiende varios distritos judiciales como es el caso de los distritos de Lerma, Tenango y Tenancingo (un solo Juez); Temascaltepec, Sultepec y Valle de Bravo (atendidos indistintamente por un solo Juez), y los distritos judiciales de Cuautitlán y Zumpango (un solo Juez). Por último, me permito referirle que acorde a lo dispuesto por el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Organismos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral (documento que se remite en archivo adjunto como ANEXO 3), dentro de la estructura administrativa de los Juzgados de Control y Juicio Oral, existe la figura del Administrador, cuyo objetivo se hace consistir en planear, organizar, dirigir y controlar la gestión y funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar la operatividad del Sistema Procesal Penal, Acusatorio y Oral; existiendo un servidor judicial en funciones de Administrador en cada uno de los dieciocho distritos judiciales. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

066

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/02/2017
Folio de la Solicitud: 00064/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Buenas tardes! ¿Cuantas escuelas publicas ( incluyendo primarias, secundarias, preparatorias y universidades) hay en el estado de México ?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Buenas tardes! ¿Cuantas escuelas publicas ( incluyendo primarias, secundarias, preparatorias y universidades) hay en el estado de México ?” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a éste órgano del Poder Público, contabilizar el número de escuelas públicas que hay en ésta entidad federativa. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Secretaría de Educación Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

067

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/02/2017
Folio de la Solicitud: 00065/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Cuantos beneficios por tratamiento en libertad otorgó el Juez de Ejecución de Sentencias de Ixtlahuaca durante el año 2016 y por que delitos fueron.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Finalmente, en archivo adjunto se remite el informe rendido por el Director General de Finanzas y Planeación (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

068

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/02/2017
Folio de la Solicitud: 00066/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

resultado de personas vinculadas a proceso por delitos graves y no graves

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) cuando éste sujeto obligado generó la información pública que menciona en su solicitud con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) cuando éste sujeto obligado generó la información pública que menciona en su solicitud. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

069

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/02/2017
Folio de la Solicitud: 00067/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito los datos de los números de expediente o numero de acta levantadas que tenga a cargo mi hijo de nombre CLEMENTE LÓPEZ GARCÍA, en cualquier municipio de el Estado de México, desde al año 2000 a la fecha. GRACIAS.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito los datos de los números de expediente o numero de acta levantadas que tenga a cargo mi hijo de nombre CLEMENTE LÓPEZ GARCÍA, en cualquier municipio de el Estado de México, desde al año 2000 a la fecha. GRACIAS.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

070

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/02/2017
Folio de la Solicitud: 00068/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Bando municipal Huehuetoca, actualizado al 2017.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Bando municipal Huehuetoca, actualizado al 2017.” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a éste órgano del Poder Público, emitir o expedir el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno de los municipios de ésta entidad federativa. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Huehuetoca, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

071

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/02/2017
Folio de la Solicitud: 00069/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito el 2o Informe de Labores (2016) del Presidente Sergio Javier Medina Peñaloza

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 8.60 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

072

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/02/2017
Folio de la Solicitud: 00070/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

en version publicas los expedientes 00224/2013,00228/2013, 00229/2013,00330/2013, 00331/2013, 00332/2013 radicados en el Juzgado Sexto Familiar De Toluca y los cuales a la fecha han causado estado, en tales condiciones procede su entrega en una versión publica.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

073

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/02/2017
Folio de la Solicitud: 00071/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales, 2016 y 2017, Celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (SUTEYM) y el Consejo de la Judicatura del Estado de México y/o el Poder Judicial del Estado de México, 2016

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales, 2016 y 2017, Celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (SUTEYM) y el Consejo de la Judicatura del Estado de México y/o el Poder Judicial del Estado de México, 2016” (sic) Es oportuno referir, con base en el principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción XII: Convenios, podrá abrir, PRIMERO, el archivo relacionado con las convenios celebrados en el año 2016; y, SEGUNDO, el archivo relativo al numeral 022 que refiere el Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales al Personal Sindicalizado. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

074

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/02/2017
Folio de la Solicitud: 00072/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Dirección, subdirección o departamento en que se encuentra adscrito el C. CASTRO ARELLANO FREDY YERMAIN, y bajo que nombramiento, cargo o puesto. Anexo plantilla laboral del sujeto obligado del año dos mil dieciséis, de cuya hoja número 17, registro 724, se advierte el nombre del referido servidor público.

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el servidor público FREDY YERMAIN CASTRO ARELLANO, actualmente es Técnico en Audio y Video; y, se encuentra adscrito al Juzgado Tercero Civil de Tenango del Valle.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

075

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2017
Folio de la Solicitud: 00073/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Número de secuestros denunciados en cada uno de los municipios de la entidad clasificados por mes y por año desde 2010 hasta 2016.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Número de secuestros denunciados en cada uno de los municipios de la entidad clasificados por mes y por año desde 2010 hasta 2016.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

076

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2017
Folio de la Solicitud: 00074/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Número de robos a transeúntes, de automóviles y a casa-habitación denunciados en cada uno de los municipios de la entidad clasificados por mes y por año desde 2010 hasta 2016.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Número de robos a transeúntes, de automóviles y a casa-habitación denunciados en cada uno de los municipios de la entidad clasificados por mes y por año desde 2010 hasta 2016.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

077

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/02/2017
Folio de la Solicitud: 00075/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Datos estadísticos de mujeres víctimas de violencia de género en Ecatepec, Nezahuacóyotl, Naucalpan de Juárez, Toluca de 2005 a 2016 por: edad, localidad donde fueron agredidas, localidad donde habitan, tipo de agresión.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Datos estadísticos de mujeres víctimas de violencia de género en Ecatepec, Nezahuacóyotl, Naucalpan de Juárez, Toluca de 2005 a 2016 por: edad, localidad donde fueron agredidas, localidad donde habitan, tipo de agresión.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

078

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/02/2017
Folio de la Solicitud: 00076/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

me podrían decir cual es el catalogo de puestos y salarios del poder judicial del estado de mexico

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Datos estadísticos de mujeres víctimas de violencia de género en Ecatepec, Nezahuacóyotl, Naucalpan de Juárez, Toluca de 2005 a 2016 por: edad, localidad donde fueron agredidas, localidad donde habitan, tipo de agresión.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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PDF 9.98 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

079

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/02/2017
Folio de la Solicitud: 00077/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1) Número total de cédulas de licenciados en Derecho (litigantes) registradas ante ese H. Tribunal, tanto las que se encuentren asentadas de manera digital o informática como en los libros de gobierno, a partir de enero de 1995 (o anteriores si se tienen) y hasta diciembre de 2016. 2) La especificación del periodo de información con que cuentan, tanto en soportes digitales como documentales. 3) Fecha en que se empezó a llevar el registro de manera digital o informática. Así como la fecha en que inició el registro escrito.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

080

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/02/2017
Folio de la Solicitud: 00078/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

deseo conocer si las mesas directivas de los mercados publicos, en concroto del municipio de nezahulcoyotl son sujetos de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS del estado de México, en términos del articulo 2. Ya que dicha Mesas Directivas tienen a su cargo la administración interna de los mercados propiedad del municipio de acuerdo al alticulo 67 del Reglamento de mercados de Nezahualcoyotl

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “deseo conocer si las mesas directivas de los mercados publicos, en concroto del municipio de nezahulcoyotl son sujetos de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS del estado de México, en términos del articulo 2. Ya que dicha Mesas Directivas tienen a su cargo la administración interna de los mercados propiedad del municipio de acuerdo al alticulo 67 del Reglamento de mercados de Nezahualcoyotl” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a éste órgano del Poder Público, regular la organización y el funcionamiento del comercio en los mercados públicos municipales. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

081

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/02/2017
Folio de la Solicitud: 00079/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

deseo conocer si las mesas directivas de los mercados publicos, en concroto del municipio de nezahulcoyotl son sujetos de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS del estado de México, en términos del articulo 2. Ya que dicha Mesas Directivas tienen a su cargo la administración interna de los mercados propiedad del municipio de acuerdo al alticulo 67 del Reglamento de mercados de Nezahualcoyotl

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “deseo conocer si las mesas directivas de los mercados publicos, en concroto del municipio de nezahulcoyotl son sujetos de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS del estado de México, en términos del articulo 2. Ya que dicha Mesas Directivas tienen a su cargo la administración interna de los mercados propiedad del municipio de acuerdo al alticulo 67 del Reglamento de mercados de Nezahualcoyotl” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a éste órgano del Poder Público, regular la organización y el funcionamiento del comercio en los mercados públicos municipales. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

082

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/02/2017
Folio de la Solicitud: 00080/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Requiero saber si la escuela Judicial imparte educación en materia de Derechos Humanos, a quien va dirigida la misma, cuantos recursos económicos son gastados y con que frecuencia para dicho fin y si imparte esta educación a otras dependencias gubernamentales

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

083

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/02/2017
Folio de la Solicitud: 00081/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

- Número de puestos vacantes y descripción de los mismos en el Juzgado Mixto de Primera Instancia así como en el Juzgado de Control, ambos del distrito judicial de Sultepec, Estado de México.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “- Número de puestos vacantes y descripción de los mismos en el Juzgado Mixto de Primera Instancia así como en el Juzgado de Control, ambos del distrito judicial de Sultepec, Estado de México.” (sic) Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita. En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado. Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal. Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales. Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado. En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido. Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar, salvo que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autorice la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, las cuales oportunamente son difundidas en el portal de internet: www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

084

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/02/2017
Folio de la Solicitud: 00082/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Deseo saber, cuantas demandas recibieron en el Juzgado Quinto Civil de Naucalpan Estado México en el año 2016, cuantas fueron emplazadas, cuantas fueron contestadas,cuantas fueron revocadas, cuantas sentencias y cuantas a apelaciones.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.16 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

085

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/02/2017
Folio de la Solicitud: 00083/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Conocer la cifra de cuantas carpetas de delitos contra la salud han sido iniciadas por la Fiscalía Especializada en Homicidios en el Valle de México, Agencia de Homicidios Valle de México Tlalnepantla, en el periodo comprendido de 2015 a 2016.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

086

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/02/2017
Folio de la Solicitud: 00084/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito información acerca del programa de Tribunales para el Tratamiento de Adicciones. Adjunto documento con la descripción detallada de la información solicitada.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, por un lado, cuáles son las preguntas dirigidas al Poder Judicial del Estado de México, pues de la lectura del documento anexo a la petición se advierte un cuestionario dirigido a instituciones de otras entidades federativas; y, por otro, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione, tanto las preguntas dirigidas al Poder Judicial del Estado de México, como el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas de otras entidades federativas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la particular, lo cual, como se ha expuesto y fundado, no es atribución u obligación institucional. Sin embargo, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito los informes rendidos por el Director General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, en fecha 27 de enero de 2017, que sirvieron para responder diversas peticiones en las que solicitaron información sobre el Programa de Justicia Terapéutica y Tribunal de Tratamiento de Adicciones. En otro orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Finalmente, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con más datos a los ya proporcionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

087

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/02/2017
Folio de la Solicitud: 00085/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Respecto a mi solicitud con número de folio 00077/PJUDICI/IP/2017, solicito que el número de cédula de licenciados en derecho se proporcione separado por año. Y con la aclaración de si se trata de registros contenidos en soportes digitales (informáticos) o asentados en libros de gobierno.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

088

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/02/2017
Folio de la Solicitud: 00086/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

documento donde conste, el nombre, sueldo, categoría de todos los servidores públicos del poder judicial relativo a la primera quincena del mes de febrero del presente año, gracias

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 426.12 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

089

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/02/2017
Folio de la Solicitud: 00087/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

solicito del expediente 0040/06 llevado en el juzgado octavo de lo familiar en Tlanepantla de Baz localizado en el archivo judicial Of 345 con fecha de 27 - 01- 14 las fechas en que hicieron mención de las actas de separación de cuerpos emitida por el Sr. Jose Arturo Gonzalez Borbolla y desde que fecha vivieron separados. También si hay una sentencia de divorcio y que fecha fue emitida

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “solicito del expediente 0040/06 llevado en el juzgado octavo de lo familiar en Tlanepantla de Baz localizado en el archivo judicial Of 345 con fecha de 27 - 01- 14 las fechas en que hicieron mención de las actas de separación de cuerpos emitida por el Sr. Jose Arturo Gonzalez Borbolla y desde que fecha vivieron separados. También si hay una sentencia de divorcio y que fecha fue emitida” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “del expediente de Divorcio ordinario civil con numero 0040/06 llevado en el juzgado octavo de lo familiar en Tlanepantla de Baz solicito en especifico datos como si existe una acta de separación de cuerpos o alguna sentencia de divorcio para mi es importante para poder aclarar mi situación actual y la de mi hija yo no tengo nada que ver en el juicio y se me ha negado el acceso al dicho expediente quiero saber si estaban divorciados los Señores Jose Arturo Gonzalez Borbolla y Maria Luz Peña Esquivel me lo solicitan en un juicio intestamentario” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar pesquisas sobre un expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Lo anterior es así, pues derivado del informe rendido en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, suscrito por la titular Juzgado Octavo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México; SE ADVIERTE QUE A LA FECHA NO SE HA DICTADO LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBIDO A LA FALTA DE IMPULSO PROCESAL, tal como oportunamente se hizo del conocimiento a la parte solicitante al dar contestación a la petición de información número 00020/PJUDICI/IP/2017. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, no pasa desapercibido que Usted tiene expedito su derecho para formular la solicitud que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados. Finalmente, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

090

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/02/2017
Folio de la Solicitud: 00088/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

sueldo de un fiscal local

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “sueldo de un fiscal local” Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni las categorías laborales relacionadas con los cargos o puestos de la Procuraduría General de Justicia, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

Mostrando 61 al 90 de 660 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO
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