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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 571 al 600 de 660 registros

571

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/10/2017
Folio de la Solicitud: 00571/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito la sentencia del expediente 199/2002 emitida por el Juzgado tercero de lo civil del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México del Juicio ordinario civil de cumplimiento de contrato de otorgamiento y firma de escrituras. El actor es José Esteban García Amador y el demandado es Desarrollo Programado S.A de C.V.

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 09 de noviembre de 2017. 00571/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio citada al rubro, enviada sin documentos adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es mediante correo electrónico; misma en la que peticiona lo siguiente: “Solicito la sentencia del expediente 199/2002 emitida por el Juzgado tercero de lo civil del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México del Juicio ordinario civil de cumplimiento de contrato de otorgamiento y firma de escrituras. El actor es José Esteban García Amador y el demandado es Desarrollo Programado S.A de C.V.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, según lo establece el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que dispone: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En efecto, de la interpretación del precepto legal transcrito, se desprende que solo se está obligado a proporcionar la información que obra en los archivos y en el estado en que ésta se encuentre, por lo que se hace de su conocimiento, que de acuerdo a lo informado por el Juez Tercero Civil de Primera Instancia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Licenciado Tonatiuh Galindo Enciso, dentro de los autos que obran en el expediente respecto del cual se solicita la sentencia, NO EXISTE SENTENCIA DEFINITIVA, toda vez que, en autos consta el acuerdo de fecha dieciséis de octubre de dos mil dos, con el cual se DECLARA CADUCO el aludido expediente, y se ordena su archivo como asunto totalmente concluido; motivo por el cual resulta materialmente imposible facilitar al peticionario la versión pública de alguna sentencia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

572

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/10/2017
Folio de la Solicitud: 00572/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

DOCUMENTO ADJUNTO

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 10 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00572/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, enviada con un documento anexo, en donde la modalidad de entrega es a través de correo electrónico, que a su vez fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en la cual peticiona lo siguiente: “…ALEJANDRA BALDERAS ATILANO, en mi carácter de Apoderado General y Representante Legal de NBTY, NATURES BOUNTY, U.S. NUTRITION INC. y UNITED STATES NUTRITION, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, de conformidad al derecho humano de acceso a la información, así como con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, solicito amablemente para que mediante su conducto y con auxilio de las autoridades correspondientes, se me informe mediante un listado sobre los juicios registrados a la fecha en contra de mis representadas, listadas a continuación: • NBTY • NATURES BOUNTY • U.S. NUTRITION INC. • UNITED STATES NUTRITION Lo anterior se menciona a fin de que surta los efectos legales a que haya lugar…” El párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En vista de lo anterior, hago de su conocimiento que el Poder Judicial del Estado de México, según el artículo 10 de la Ley Orgánica aplicable, cuenta con los distritos judiciales de: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango; en donde se cuenta, por lo menos, con un Juzgado en materias Civil, Mercantil, Penal y Familiar, que podrían conocer de juicios relacionados con cada una de las empresas que menciona el peticionario. Motivo por el cual, para arribar a la información que se solicita, sería necesaria la PRÁCTICA DE UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA, dentro de todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales de este Tribunal Superior de Justicia, actividad a la que este sujeto obligado no se encuentra constreñido, tal y como se estableció con anterioridad. Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Con independencia de lo anterior, la fracción I del numeral 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, refiere: “Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable…” Por tal motivo, se informa que para el caso de contar con la certeza del órgano jurisdiccional en el que se encuentren radicados juicios registrados a la fecha en contra de las empresas: NBTY, NATURES BOUNTY, U.S. NUTRITION INC. y UNITED STATES NUTRITION, este sujeto obligado se encuentra IMPEDIDO para proporcionar la información que requiere, toda vez que, nos encontramos con información clasificada como confidencial; motivo por el cual no es procedente la entrega de la información requisitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

573

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/10/2017
Folio de la Solicitud: 00573/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

solicito copia de la versión publica de la sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Primera Sala Civil de Ecatepec de Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 29/2017, relativo al recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario mercantil 968/2015, promovido por Adrop Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 10 de noviembre de 2017. 00573/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, a través del al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud de información pública 00573/PJUDICI/IP/2017, enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “solicito copia de la versión publica de la sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Primera Sala Civil de Ecatepec de Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 29/2017, relativo al recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario mercantil 968/2015, promovido por Adrop Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo informado por el Presidente de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec, México, se adjunta a la presente respuesta como archivos anexos, la VERSIÓN PÚBLICA DE LA SENTENCIA DEL TOCA DE APELACIÓN NÚMERO 29/2017, así como el Acuerdo del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, mediante el cual se aprueba dicha VERSIÓN PÚBLICA.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 68.50 KB
PDF 12.04 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

574

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/10/2017
Folio de la Solicitud: 00574/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Sentencia de fecha 28 octubre de 2016, dictada en el expediente (amparo indirecto) 797/2016, radicado en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con Residencia en Nezahualcóyotl.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 26 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00574/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual no contiene ficheros anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Sentencia de fecha 28 octubre de 2016, dictada en el expediente (amparo indirecto) 797/2016, radicado en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con Residencia en Nezahualcóyotl.” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan administrar e impartir justicia en matera de amparo y/o juicios federales, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

575

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/10/2017
Folio de la Solicitud: 00575/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016, dictada en el expediente (amparo indirecto) 899/2016, radicado en el Juzgado Noveno de Distrito, con Residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 26 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00575/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual no contiene ficheros anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016, dictada en el expediente (amparo indirecto) 899/2016, radicado en el Juzgado Noveno de Distrito, con Residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan administrar e impartir justicia en matera de amparo y/o juicios federales, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

576

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/10/2017
Folio de la Solicitud: 00576/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CENTRO DE MEDIACION CONCILIACION Y JUSTICIA RESTAURATIVA DEL ESTADO DE MEXICO

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 31 de octubre de 2017. 00576/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00576/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos; correspondiendo a lo siguiente: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CENTRO DE MEDIACION CONCILIACION Y JUSTICIA RESTAURATIVA DEL ESTADO DE MEXICO” (sic) Acerca de transparencia, se hace de su conocimiento que la transparencia activa es aquella que se caracteriza como una obligación del Sujeto Obligado a publicar la información de oficio misma que está regulada en el Título Quinto, de las obligaciones de transparencia, de la Ley de Información y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la cual, en su artículo 92 fracción I dispone lo siguiente: “Artículo 92. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, acuerdos, convenios, manuales de organización y procedimientos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; (…)” Ahora bien, visto la solicitud en mérito y partiendo de la interpretación legal mencionada, se hace de su conocimiento que dicha información puede ser encontrada en el portal del IPOMEX en el siguiente link: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex.web, en el apartado de la fracción I, como se puede observar en la siguiente imagen: (La imagen se visualiza de manera correcta en el documento anexo) Por lo cual, una vez ingresando a esa opción, podrá ver el desplegado de toda la normatividad aplicable al Poder Judicial del Estado de México y hacer su consulta de manera personal, dando clic en el rubro indicado como “Manuales de Procedimientos”, como lo muestra la siguiente imagen: (La imagen se visualiza de manera correcta en el documento anexo) Una vez dirigiéndose a dicho vinculo, la propia plataforma Ipomex, lo dirigirá al siguiente link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/marcoJuridico/0/0/9.web. Asimismo, se hace de su conocimiento que el Centro de Mediación y Conciliación, cuanta con Cinco manuales de Procedimientos distintos, que se encuentran precisamente en la página 5, de los registros 137 al 141, por lo que se ponen a su disposición a través de dicha plataforma, para la consulta específica del Manual que en específico requiera, como se aprecia en la siguiente imagen: (La imagen se visualiza de manera correcta en el documento anexo)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 259.31 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

577

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/10/2017
Folio de la Solicitud: 00577/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

conocer el estado que guarda el expediente 411/2017 en poder del segundo tribunal en materia del trabajo con residencia en el estado de México. Que procedimiento continua después de la presente: Núm. de Expediente: 411/2017 Fecha del Auto: 17/05/2017 Fecha de publicación: 18/05/2017 Síntesis: . . . SE TURNA EL PRESENTE ASUNTO A LA PONENCIA DEL MAGISTRADO ENRIQUE MUNGUÍA PADILLA, A EFECTO DE QUE FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 30 de octubre de 2017 00577/PJUDICI/IP/2017 (orientación) C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00577/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “conocer el estado que guarda el expediente 411/2017 en poder del segundo tribunal en materia del trabajo con residencia en el estado de México. Que procedimiento continua después de la presente: Núm. de Expediente: 411/2017 Fecha del Auto: 17/05/2017 Fecha de publicación: 18/05/2017 Síntesis: . . . SE TURNA EL PRESENTE ASUNTO A LA PONENCIA DEL MAGISTRADO ENRIQUE MUNGUÍA PADILLA, A EFECTO DE QUE FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.” Ahora bien, de conformidad con lo establecido por los artículos 12 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que “…los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre…”, es decir, esta Institución únicamente se encuentra obligada a entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma; en el caso concreto, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades para entregar información relativa a expedientes tramitados en los Tribunales en materia de Trabajo, ya que los mismos son de orden Federal, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. Sin embargo, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud, al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

578

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/10/2017
Folio de la Solicitud: 00578/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1. NUMERO DE DIVORCIOS EN EL ESTADO DE MEXICO DESDE EL AÑO 2012, ESPECIFICANDO EL NUMERO POR AÑO 2..NUMERO DE MATRIMONIOS EN ESTADO DE MEXICO DESDE EL AÑO 201E ESPECIFICANDO EL NUMEREO POR AÑO

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 16 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00578/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00578/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “1. NUMERO DE DIVORCIOS EN EL ESTADO DE MEXICO DESDE EL AÑO 2012, ESPECIFICANDO EL NUMERO POR AÑO 2..NUMERO DE MATRIMONIOS EN ESTADO DE MEXICO DESDE EL AÑO 201E ESPECIFICANDO EL NUMEREO POR AÑO” (sic) En respuesta a su solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En ese sentido, acorde a lo rendido por la Licenciada Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que después de una exhaustiva revisión de los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible considerando el periodo requerido en dicha solicitud: Tabla 1. Número de divorcios desde el año 2012. Periodo: del 1 de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2017. (La tabla se visualiza de manera adecuada en el documento anexo) Ahora bien, respecto a saber “…2..NUMERO DE MATRIMONIOS EN ESTADO DE MEXICO DESDE EL AÑO 201E ESPECIFICANDO EL NUMEREO POR AÑO.” (sic), es menester precisar que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, tiene como función la impartición y administración de justicia, en ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no brinda atribuciones a este órgano de poder público para llevar a cabo el registro correspondiente al número de matrimonios que se han registrado en el Estado de México, sin embargo, atendiendo al principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Dirección General del Registro Civil, quien probablemente pudiera brindar la información que peticiona.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 33.07 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

579

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/10/2017
Folio de la Solicitud: 00579/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

RESOLUCIONES POR PARTE DE TRIBUNALES EN MATERIA CIVIL, EN LAS QUE SE APLIQUE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO; ASÍ COMO SI ESTOS MISMOS TRIBUNALES TIENEN UN PROTOCOLO DE ACCIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LA MANERA SISTEMÁTICA DE APLICACIÓN.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 16 de noviembre de 2017 PETICIÓN: 00579/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00579/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; mediante la cual peticiona lo siguiente: “RESOLUCIONES POR PARTE DE TRIBUNALES EN MATERIA CIVIL, EN LAS QUE SE APLIQUE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO; ASÍ COMO SI ESTOS MISMOS TRIBUNALES TIENEN UN PROTOCOLO DE ACCIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LA MANERA SISTEMÁTICA DE APLICACIÓN.” (sic) En respuesta a su solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En ese sentido, acorde a lo informado por la licenciada Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de dicha Dirección, se carece de variable o reporte que permita proporcionar la información que satisfaga el requerimiento del peticionario. Asimismo, la licenciada Ma. Remedios Monroy Cruz, Titular de la Unidad de Igualdad y Derechos Humanos, establece que si bien no existe un protocolo propio, existe el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha servido como una herramienta fundamental respetuosa de la autonomía e independencia judicial, auxiliando a los Juzgadores en la tarea de impartir justicia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

580

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/10/2017
Folio de la Solicitud: 00580/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Información de acta ante Delegación ubicada en fracc Las Américas en Ecatepec de morelos Carpetas de investigación 2864/2017 Hechos y dictamen del caso

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 1 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00580/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio indicado al rubro, la cual no contiene archivos anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Información de acta ante Delegación ubicada en fracc Las Américas en Ecatepec de morelos Carpetas de investigación 2864/2017 Hechos y dictamen del caso” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan la integración y seguimiento de carpetas de investigación, así como procesamiento de actas levantadas; en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

581

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/10/2017
Folio de la Solicitud: 00581/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1.- Copia del documento donde consten las sentencias condenatorias por casos de feminicidios registrados de enero de 2011 (o a partir de la tipificación del delito de feminicidio) a la fecha de presentación de esta solicitud. Todo esto en cada uno de los 125 municipios mexiquenses, y que ya hayan causado estado y que correspondan a los distintos distritos judiciales. Para mayor precisión en la información requiero los documentos del expediente judicial, carpeta de investigación, o causa penal a través del cual se procesó cada una de las sentencias aludidas. 2.- Copia del documento donde conste la información disponible de este sujeto obligado respecto de las sentencias condenatorias por el delito de feminicidio de enero de 2011 (o a partir de la tipificación del delito de feminicidio) a la fecha de presentación de esta solicitud, y donde se contenga la siguiente información: Para cada sentencia la información solicitada es: a) Condena o pena impuesta en cada sentencia: número de años y meses, y sanción económica. b) Edad, nivel socioeconómico, nivel de escolaridad, y estado civil del victimario o victimarios de cada sentencia. c) Edad, nivel socioeconómico, nivel de escolaridad, y estado civil de la víctima o víctimas de cada sentencia. d) Municipio donde ocurrió la agresión de cada sentencia e) Duración del juicio en cada sentencia. f) Causa de la muerte: arma de fuego, arma punzocortante, asfixia, golpes u otro, a través del cual haya causado la muerte el agresor a la víctima, en cada sentencia.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 21 de noviembre de 2017 PETICIÓN: 00581/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio citado al rubro, enviada sin documentos anexos, en la cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; mediante la que peticiona lo siguiente: “1.- Copia del documento donde consten las sentencias condenatorias por casos de feminicidios registrados de enero de 2011 (o a partir de la tipificación del delito de feminicidio) a la fecha de presentación de esta solicitud. Todo esto en cada uno de los 125 municipios mexiquenses, y que ya hayan causado estado y que correspondan a los distintos distritos judiciales. Para mayor precisión en la información requiero los documentos del expediente judicial, carpeta de investigación, o causa penal a través del cual se procesó cada una de las sentencias aludidas. 2.- Copia del documento donde conste la información disponible de este sujeto obligado respecto de las sentencias condenatorias por el delito de feminicidio de enero de 2011 (o a partir de la tipificación del delito de feminicidio) a la fecha de presentación de esta solicitud, y donde se contenga la siguiente información: Para cada sentencia la información solicitada es: a) Condena o pena impuesta en cada sentencia: número de años y meses, y sanción económica. b) Edad, nivel socioeconómico, nivel de escolaridad, y estado civil del victimario o victimarios de cada sentencia. c) Edad, nivel socioeconómico, nivel de escolaridad, y estado civil de la víctima o víctimas de cada sentencia. d) Municipio donde ocurrió la agresión de cada sentencia e) Duración del juicio en cada sentencia. f) Causa de la muerte: arma de fuego, arma punzocortante, asfixia, golpes u otro, a través del cual haya causado la muerte el agresor a la víctima, en cada sentencia.” En atención a su solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En ese sentido, acorde a lo informado por la licenciada Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, se ponen a disposición los datos con los que se cuentan, considerando el último reporte elaborado sobre el tema, por la Dirección mencionada, y con el máximo grado de desagregación disponible, correspondiente al periodo del 1 de enero de 2011 al 15 de octubre de la presente anualidad; a través de las siguientes tablas: (Las tablas se visualizan de manera adecuada en el documento adjunto)
Recurrida: No
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NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

582

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2017
Folio de la Solicitud: 00582/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito al Poder Judicial del Estado de México lo siguiente: ¿Para el Poder Judicial del Estado de México en la actualidad el peculado y el cohecho que hayan cometido servidores públicos del Estado y municipios del Estado de México se castigan con prisión? De ser afirmativo esto, les pido me citen las leyes, códigos, etc., con sus respectivos artículos que así lo establecen, que el peculado y el cohecho se castigan con prisión.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 22 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00582/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio citado al rubro, en la que se establece como modalidad de entrega Electrónica a través de SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Solicito al Poder Judicial del Estado de México lo siguiente: ¿Para el Poder Judicial del Estado de México en la actualidad el peculado y el cohecho que hayan cometido servidores públicos del Estado y municipios del Estado de México se castigan con prisión? De ser afirmativo esto, les pido me citen las leyes, códigos, etc., con sus respectivos artículos que así lo establecen, que el peculado y el cohecho se castigan con prisión.” Al respecto, se hace de su conocimiento que, el acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico; el procedimiento para acceder a la información deberá regirse por los principios de simplicidad, rapidez gratuidad del procedimiento, auxilio y orientación a los particulares, así como atención adecuada a las personas con discapacidad y a los hablantes de lengua indígena con el objeto de otorgar la protección más amplia del derecho de las personas. Asimismo, las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, acorde con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, este Tribunal Superior, tiene como función la impartición y administración de justicia, en ese sentido, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados. No obstante lo anterior, se informa que los Juzgados que conocen en materia penal, pertenecientes al Poder Judicial del Estado de México, se rigen, entre otros ordenamientos legales, bajo lo establecido por el Código Penal del Estado de México, consecuentemente, la información que busca el peticionario puede ser localizada en la legislación antes mencionada, o bien, mediante una ASESORÍA JURÍDICA al respecto, que pudiera ser brindada por la Defensoría Pública del Estado de México Finalmente, toda vez que de su solicitud se advierte que requiere información respecto a ordenamientos legales diversos, con fundamento en lo establecido por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Poder Legislativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
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NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

583

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2017
Folio de la Solicitud: 00583/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Documento que contenga información sobre: Número de aplicaciones de criterios de oportunidad en casos de mujeres procesadas por aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 01 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00583/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información pública citada al rubro, misma que fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin adjuntos, en la que peticiona lo siguiente: “Documento que contenga información sobre: Número de aplicaciones de criterios de oportunidad en casos de mujeres procesadas por aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad.” Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Poder Judicial que permitan la aplicación de criterios de oportunidad, toda vez que dicha atribución compete exclusivamente a los Agentes del Ministerio Público, tal como lo establecen las Legislaciones Penales aplicables al Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio, Adversarial y Oral; por lo tanto, en virtud de que este Sujeto Obligado no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. Por lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
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Fecha Actualización:

09/02/2018

584

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2017
Folio de la Solicitud: 00584/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Documento que contenga información sobre: Número de aplicaciones de criterios de oportunidad en casos de mujeres procesadas por aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 01 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00584/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información pública citada al rubro, misma que fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin adjuntos, en la que peticiona lo siguiente: “Documento que contenga información sobre: Número de aplicaciones de criterios de oportunidad en casos de mujeres procesadas por aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad.” Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Poder Judicial que permitan la aplicación de criterios de oportunidad, toda vez que dicha atribución compete exclusivamente a los Agentes del Ministerio Público, tal como lo establecen las Legislaciones Penales aplicables al Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio, Adversarial y Oral; por lo tanto, en virtud de que este Sujeto Obligado no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. Por lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

585

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2017
Folio de la Solicitud: 00585/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Documento que contenga información sobre: Número de aplicaciones de criterios de oportunidad en casos de mujeres procesadas por aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 01 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00585/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información pública citada al rubro, misma que fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin adjuntos, en la que peticiona lo siguiente: “Documento que contenga información sobre: Número de aplicaciones de criterios de oportunidad en casos de mujeres procesadas por aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad.” Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Poder Judicial que permitan la aplicación de criterios de oportunidad, toda vez que dicha atribución compete exclusivamente a los Agentes del Ministerio Público, tal como lo establecen las Legislaciones Penales aplicables al Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio, Adversarial y Oral; por lo tanto, en virtud de que este Sujeto Obligado no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. Por lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

586

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2017
Folio de la Solicitud: 00586/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Documento que contenga información sobre: Número de aplicaciones de criterios de oportunidad en casos de mujeres procesadas por aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 01 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00586/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información pública citada al rubro, misma que fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin adjuntos, en la que peticiona lo siguiente: “Documento que contenga información sobre: Número de aplicaciones de criterios de oportunidad en casos de mujeres procesadas por aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad.” Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Poder Judicial que permitan la aplicación de criterios de oportunidad, toda vez que dicha atribución compete exclusivamente a los Agentes del Ministerio Público, tal como lo establecen las Legislaciones Penales aplicables al Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio, Adversarial y Oral; por lo tanto, en virtud de que este Sujeto Obligado no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. Por lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
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Fecha Actualización:

09/02/2018

587

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2017
Folio de la Solicitud: 00587/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

DESEO SABER SI EL EXPEDIENTE NÚMERO 1165/1992, RADICADO EN EL JUZGADO 1° DE LO CIVIL EN CUAUTITLAN MÉXICO AUN EXISTE FÍSICAMENTE, Y, DE LO CONTRARIO SABER LA FECHA EN QUE FUE DESTRUIDO .

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 22 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00587/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio citado al rubro, recibida sin documentos anexos, en la que el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; mediante la cual peticiona lo siguiente: “DESEO SABER SI EL EXPEDIENTE NÚMERO 1165/1992, RADICADO EN EL JUZGADO 1° DE LO CIVIL EN CUAUTITLAN MÉXICO AUN EXISTE FÍSICAMENTE, Y, DE LO CONTRARIO SABER LA FECHA EN QUE FUE DESTRUIDO.” En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado a esta Unidad de Transparencia por el M. en D. José Luis Lechuga Soto, Director del Archivo General de esta Institución, comunica que el expediente de referencia se tiene en resguardo de dicha Dirección.
Recurrida: No
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Fecha Actualización:

09/02/2018

588

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2017
Folio de la Solicitud: 00588/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

los juzgados familiares del municipio de Nezahualcóyotl son competentes para conocer de asuntos familiares del municipio de La Paz estado de México

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 22 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00588/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio citado al rubro, recibida sin documentos anexos; mediante la cual solicita lo siguiente: “Los juzgados familiares del municipio de Nezahualcóyotl son competentes para conocer de asuntos familiares del municipio de La Paz estado de México” (sic) En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado a esta Unidad de Transparencia por la Lic. Ericka Lorena Domínguez Preisser, Directora General de la Administración de los Juzgados que conocen en materia Familiar, se hace de su conocimiento que NO son competentes los Juzgados Familiares de Nezahualcóyotl para conocer de asuntos familiares del municipio de La Paz, Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

589

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/10/2017
Folio de la Solicitud: 00589/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

SOLICITO DE LA MANERA MAS ATENTA Y RESPETUOSA, ME PROPORCIONEN INFORMACIÓN SOBRE LOS SALARIOS DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA FISCALÍA O PROCURADURIA DEL ESTADO, ESPECIFICANDO SU SUELDO NETO, YA QUE NO SE ENCUENTRA LA INFORMACIÓN NI EN SU PAGINA OFICIAL NI EL LA PLATAFORMA NACIONAL. - SUELDO DE MINISTERIOS PÚBLICOS - SUELDOS DE PERITOS ADSCRITOS A EL - SUELDOS DE LOS JUECES Y SECRETARIOS DE LOS MISMOS, EN EL NUEVO SISTEMA

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 06 de noviembre de 2017. 00589/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud con número de folio 00589/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT; correspondiendo a lo siguiente: “SOLICITO DE LA MANERA MAS ATENTA Y RESPETUOSA, ME PROPORCIONEN INFORMACIÓN SOBRE LOS SALARIOS DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA FISCALÍA O PROCURADURIA DEL ESTADO, ESPECIFICANDO SU SUELDO NETO, YA QUE NO SE ENCUENTRA LA INFORMACIÓN NI EN SU PAGINA OFICIAL NI EL LA PLATAFORMA NACIONAL. - SUELDO DE MINISTERIOS PÚBLICOS - SUELDOS DE PERITOS ADSCRITOS A EL - SUELDOS DE LOS JUECES Y SECRETARIOS DE LOS MISMOS, EN EL NUEVO SISTEMA” (sic). Acerca de transparencia, se hace de su conocimiento que la transparencia activa es aquella que se caracteriza como una obligación del Sujeto Obligado a publicar la información de oficio misma que está regulada en el Título Quinto, de las obligaciones de transparencia, de la Ley de Información y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la cual en su artículo 92 fracción XXIX dispone: “Artículo 92. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: (…) VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; (…)” Visto la solicitud en mérito y partiendo de la interpretación legal mencionada, se hace de su conocimiento que dicha información puede ser encontrada en el portal del IPOMEX en el siguiente link: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex.web, en el apartado de la fracción VIII, como se puede observar en la siguiente imagen: (imagen en anexo) Ahora bien, por cuanto hace a los salarios de todos los servidores públicos adscritos a la Fiscalía o Procuraduría del Estado, es preciso manifestar que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, éste Poder Público no cuenta con facultades que permitan administrar y/o llevar un control sobre los sueldos y prestaciones de los ministerios públicos, así como de los peritos, por lo que respetuosamente se le orienta a la parte solicitante, para que presente la respectiva solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

590

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/11/2017
Folio de la Solicitud: 00590/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

SENTENCIA COMPLETA DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 593/2011. OPERADORA OMX, S.A DE C.V. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE DANEIL PATIÑO PEREZNEGRON, SECRETARIA DE MARIANA GUTOERRZ OLALDE.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 08 de noviembre de 2017. 00590/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información citada al rubro, misma que fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es mediante correo electrónico y el sistema SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA: “SENTENCIA COMPLETA DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 593/2011. OPERADORA OMX, S.A DE C.V. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE DANEIL PATIÑO PEREZNEGRON, SECRETARIA DE MARIANA GUTOERRZ OLALDE.” (sic) CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: SUBARRENDAMIENTO. NO ES NECESARIO LLAMAR AL SUBARRENDATARIO AL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA LA TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMEINTO ORIGINARIO. TESIS 1.2o.C.2 (10a) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, DECIMA EPOCA, 2000905 1 DE 98, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO LIBRO VIII, MAYO DE 2012, TOMO 2, PAG. 2115 TESIS AISLADA CIVIL. ME INFORMARON QUE HABIA SIDO TRANSFERIDO AL CENTRO ARCHIVISTICO JUDICIAL EN LERMA, ESTADO DE MEXICO, EL 11 DE MAYO DE 2016.” (sic) Ahora bien, de conformidad con lo establecido por los artículos 12 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que “…los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre…”, es decir, esta Institución únicamente se encuentra obligada a entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma; en el caso concreto, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades para entregar información relativa a expedientes tramitados en los Tribunales Colegiados de cada uno de los circuitos, ya que los mismos son de orden Federal, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. Sin embargo, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud, al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

591

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2017
Folio de la Solicitud: 00591/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Requiero conocer el listado de las y los servidores públicos que han trabajado para el Juzgado Mixto de Primera Instancia, en cualquier puesto o nivel, ya sea personal de plaza, estructura,eventuales, préstamo o cualquier otra forma o figura, esto durante el año 2017

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 05 de diciembre de 2017 PETICIÓN: 00591/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud de información con número de folio citado al rubro, enviada sin adjuntos, en la que se estableció como modalidad de entrega a través del SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Requiero conocer el listado de las y los servidores públicos que han trabajado para el Juzgado Mixto de Primera Instancia, en cualquier puesto o nivel, ya sea personal de plaza, estructura,eventuales, préstamo o cualquier otra forma o figura, esto durante el año 2017.” (sic) Asimismo, mediante requerimiento de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, manifestó: “Al respecto, aclaro que me refiero al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo rendido por la M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales, Secretaria General de Acuerdos de esta Institución, se hace de su conocimiento que el personal que ha estado adscrito en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Temascaltepec, México, durante el año que cursa es el que a continuación se enlista: 1. María Eliazar Bernal Acuña. 2. Abraham Heriberto Dueñas Montes. 3. J. Guadalupe Mondragón Suárez. 4. Julia Floriberta Arista Vázquez. 5. Emilio García Pedroza. 6. Gerardo Hernández Medina. 7. María Maricel Soto Flores. 8. Jesús Jiménez Arzate. 9. María Guadalupe Salinas Bringas. 10. Soledad Domínguez Mora. 11. Anastacia Vences Izquierdo. 12. Ma. del Carmen Almazán Espinosa. 13. María de la Luz Jiménez Tavira. 14. Anahí Pérez Rojas. 15. José Diocelin López Jaramillo. 16. Elizabeth Ramírez Avilés. 17. Blanca Esthela Mira Mancilla. Asimismo, no omito manifestar que la información proporcionada, surge de una interpretación literal de la petición en comento, toda vez que se advierte que el solicitante requiere conocer “…el listado de las y los servidores públicos que han trabajado…”; consecuentemente, los servidores públicos que fueron informados, resultan ser TODOS aquellos que se encuentran o han estado adscritos al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Temascaltepec, México, con independencia de que, probablemente, a la fecha de la presente respuesta, algunos de los mencionados ya no estén laborando en dicho órgano jurisdiccional, derivado de las necesidades propias del servicio que se presta en esta Institución.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

592

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2017
Folio de la Solicitud: 00592/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Tomando en consideración que durante el ejercicio 2017 hubo un cambio de titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec y derivado de esto existió un cambio de personal, requiero conocer el nombre del servidor o servidores públicos adscritos a ese Juzgado que se mantuvieron laborando para el Juzgado en el cambio de personal, es decir, que hayan prestado sus servicios durante la gestión del anterior titular y que se hayan mantenido, al menos durante el mes de septiembre de 2017.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 27 de noviembre de 2017 PETICIÓN: 00529/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud de información con número de folio citado al rubro, enviada sin adjuntos, en la que se estableció como modalidad de entrega a través del SAIMEX; mediante la que requiere lo siguiente: “Tomando en consideración que durante el ejercicio 2017 hubo un cambio de titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec y derivado de esto existió un cambio de personal, requiero conocer el nombre del servidor o servidores públicos adscritos a ese Juzgado que se mantuvieron laborando para el Juzgado en el cambio de personal, es decir, que hayan prestado sus servicios durante la gestión del anterior titular y que se hayan mantenido, al menos durante el mes de septiembre de 2017.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo rendido por la M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales, Secretaria General de Acuerdos de esta Institución, se hace de su conocimiento que derivado del cambio de titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Temascaltepec, México, que tuvo verificativo en el año que transcurre, el personal que a la fecha NO ha sufrido cambio de adscripción es el que a continuación se enlista: 1. María Guadalupe Salinas Bringas 2. Soledad Domínguez Mora 3. Anastacia Vences Izquierdo 4. Ma. del Carmen Almazán Espinosa 5. María de la Luz Jiménez Tavira 6. Anahí Pérez Rojas 7. José Diocelin López Jaramillo 8. Elizabeth Ramírez Avilés 9. Blanca Esthela Mira Mancilla
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

593

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2017
Folio de la Solicitud: 00593/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Requiero copia en formato electrónico, de los correos electrónicos que hayan sido enviados o recibidos desde cualquier equipo de personal adscrito al juzgado mixto de primera instancia de Temascaltepec, que hayan sido dirigidos o recibidos de Carlos Jesús González Flores

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 27 de noviembre de 2017 PETICIÓN: 00593/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en la que refiere como modalidad de entrega: electrónica a través de SAIMEX, sin documentos adjuntos; en la cual peticiona lo siguiente: “Requiero copia en formato electrónico, de los correos electrónicos que hayan sido enviados o recibidos desde cualquier equipo de personal adscrito al juzgado mixto de primera instancia de Temascaltepec, que hayan sido dirigidos o recibidos de Carlos Jesús González Flores” (sic). Al respecto, se hace de su conocimiento que, el acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar INFORMACIÓN PÚBLICA, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico; el procedimiento para acceder a la información deberá regirse por los principios de simplicidad, rapidez gratuidad del procedimiento, auxilio y orientación a los particulares, así como atención adecuada a las personas con discapacidad y a los hablantes de lengua indígena con el objeto de otorgar la protección más amplia del derecho de las personas. Sin embargo, la fracción I del artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece: “Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable…” En ese orden de ideas, entiéndase por DATOS PERSONALES a la información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable, establecida en cualquier formato o modalidad, y que esté almacenada en los sistemas y bases de datos. En consecuencia, se advierte de su solicitud que lo requerido versa respecto de una persona física, y tal como se desprende del ordenamiento legal antes invocado, dicha información es considerada CONFIDENCIAL, por tratarse de DATOS PERSONALES de un tercero completamente distinto al peticionario, información a la que únicamente puede tener acceso el propio titular de la misma. Consecuentemente, no es procedente dar a conocer, vía derecho de acceso a la información pública, copia en ningún tipo de formato de los correos electrónicos que se encuentren relacionados con la persona del nombre proporcionado por el peticionario.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

594

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2017
Folio de la Solicitud: 00594/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Requiero copia de todos los correos enviados o recibdidos, relacionados con la dirección: car29297@gmail.com Por otro lado, requiero conocer si durante el año 2017, en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec se han realizado o recibido llamadas telefonicas vinculadas con los números 55 3569 8399 y/o 55 4185 1471. De ser así, requiero copia del recibo telefonico o registro donde conste día, hora y duración de la llamada.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 27 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00594/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin documentos anexos, en donde la modalidad de entrega es Electrónica a través de SAIMEX, en la cual peticiona lo siguiente: “Requiero copia de todos los correos enviados o recibdidos, relacionados con la dirección: car29297@gmail.com Por otro lado, requiero conocer si durante el año 2017, en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec se han realizado o recibido llamadas telefonicas vinculadas con los números 55 3569 8399 y/o 55 4185 1471. De ser así, requiero copia del recibo telefonico o registro donde conste día, hora y duración de la llamada.” (sic) Al respecto, se informa que el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En vista de lo anterior, hago de su conocimiento que el Correo Electrónico Institucional es una herramienta de trabajo de vital importancia en la impartición de justicia, teniendo un uso de carácter obligatorio dentro de todas las Unidades Administrativas y Jurisdiccionales de este Órgano de Poder Público, por lo que, indagar dentro del mismo, respecto de una cuenta de correo electrónico específica (en el caso, la proporcionada por el peticionario -car29297@gmail.com-), implicaría la PRÁCTICA DE UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA, dentro de todos y cada uno de los registros que se encuentren en dicha plataforma web. Lo mismo acontece con las llamadas entrantes y salientes de cualquier órgano jurisdiccional (en el caso concreto el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec). Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Con independencia de lo anterior, la fracción I del numeral 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, refiere: “Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable…” Por tal motivo, se comunica que este sujeto obligado se encuentra IMPEDIDO para proporcionar la información que requiere, toda vez que, nos encontramos con información clasificada como confidencial, ya que si bien, se desconoce el nombre de los titulares de la cuenta de correo electrónico y de los números telefónicos proporcionados por el solicitante, dicha información constituyen datos personales de terceros, reiterándose que es información confidencial, clasificada de manera permanente por su naturaleza; motivo por el cual no es procedente la entrega de la información requisitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

595

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2017
Folio de la Solicitud: 00595/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

estadística sobre las denuncias presentadas en el Estado de México.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 08 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00595/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega a través de SAIMEX; en la que solicita lo siguiente: “estadística sobre las denuncias presentadas en el Estado de México.” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan iniciar, dar seguimiento y recopilar la estadística relacionada con las denuncias interpuestas ante los Agentes del Ministerio Público en el Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

596

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2017
Folio de la Solicitud: 00596/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Requiero copia digitalizada del recibo y/o acuse, o cualquier otro documento donde conste que el expediente 269/2017 del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec fue entregado al Servicio Postal Mexicano.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 27 de noviembre de 2017. PETICIONES: 00596/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega Electrónica a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Requiero copia digitalizada del recibo y/o acuse, o cualquier otro documento donde conste que el expediente 269/2017 del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec fue entregado al Servicio Postal Mexicano.” (sic) Al respecto, acorde a lo notificado por la Lic. Ericka Lorena Domínguez Preisser, Directora General de la Administración de los Juzgados que conocen en Materia Familiar, hago de su conocimiento que la información que solicita tiene el carácter de reservada y solo pueden tener acceso a ella las partes en el juicio, por lo que en caso, que la persona que solicita la información sea parte en el mismo, podrá acudir directamente al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Temascaltepec, México, para que le sea facilitado lo que requiere.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

597

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2017
Folio de la Solicitud: 00597/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Requiero copia certificada del recibo y/o acuse, o cualquier otro documento donde conste que el expediente 269/2017 del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec fue entregado al Servicio Postal Mexicano.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 27 de noviembre de 2017. PETICIONES: 00597/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega copias certificadas (con costo); en la que peticiona lo siguiente: “Requiero copia digitalizada del recibo y/o acuse, o cualquier otro documento donde conste que el expediente 269/2017 del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec fue entregado al Servicio Postal Mexicano.” (sic) Al respecto, acorde a lo notificado por la Lic. Ericka Lorena Domínguez Preisser, Directora General de la Administración de los Juzgados que conocen en Materia Familiar, hago de su conocimiento que la información que solicita tiene el carácter de reservada y solo pueden tener acceso a ella las partes en el juicio, por lo que en caso, que la persona que solicita la información sea parte en el mismo, podrá acudir directamente al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Temascaltepec, México, para que le sea facilitado lo que requiere.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

598

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2017
Folio de la Solicitud: 00598/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Deseo contraer matrimonio con un ciudadano mexicano en México que documentos debo llevar y con que actualidad si mi boda será en enero de este año

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 14 de noviembre de 2017. 00598/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud de información citada al rubro, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; mediante la cual solicita lo siguiente: “Deseo contraer matrimonio con un ciudadano mexicano en México que documentos debo llevar y con que actualidad si mi boda será en enero de este año” En respuesta a su solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Es menester precisar que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, tiene como función la impartición y administración de justicia, en ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no brinda atribuciones a este órgano de poder público para establecer las condiciones y requisitos con la finalidad de contraer matrimonio, sin embargo, atendiendo al principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Dirección General del Registro Civil, quien probablemente pudiera brindar la información que peticiona.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

599

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/11/2017
Folio de la Solicitud: 00599/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Documento que contenga información sobre: Número de suspensiones condicionales en casos de mujeres procesadas por aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 28 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00599/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información con número de folio citado al rubro, con un documento anexo, en la que el medio de acceso a la Información es Electrónico a través de Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNT; solicitando lo siguiente: “Documento que contenga información sobre: Número de suspensiones condicionales en casos de mujeres procesadas por aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad” En ese sentido, se informa que el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Por lo tanto, en atención a su solicitud, acorde a lo informado por la Lic. En M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de la Dirección mencionada, NO SE CUENTAN con suspensiones condicionales bajo los delitos de: aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

600

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/11/2017
Folio de la Solicitud: 00600/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Requiero copia simple del documento o expresión documental en el que conste el envío del expediente 26972017. Es decir, necesito el documento o grupo de documentos a través de los cuales se llevó a cabo el procesamiento y envío de dicho expediente, con destino al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 05 de diciembre de 2017. 00600/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio citada al rubro, enviada sin documentos adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es electrónica vía SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Requiero copia simple del documento o expresión documental en el que conste el envío del expediente 26972017. Es decir, necesito el documento o grupo de documentos a través de los cuales se llevó a cabo el procesamiento y envío de dicho expediente, con destino al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.” Asimismo, mediante requerimiento de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, manifestó: “La información debe ser: 2697/2017 del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec. gracias” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, según lo establece el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que dispone: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En efecto, de la interpretación del precepto legal transcrito, se desprende que solo se está obligado a proporcionar la información que obra en los archivos y en el estado en que ésta se encuentre, por lo que se hace de su conocimiento, que de acuerdo a lo informado por la M. en D. María Eliazar Bernal Acuña, Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Temascaltepec, México, en dicho Juzgado no se ha llegado al número de expediente 2697/2017, motivo por el cual resulta materialmente imposible facilitar al peticionario la información que requiere.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

Mostrando 571 al 600 de 660 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO
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