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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Solicitudes de Información Pública del 2017
Mostrando 541 al 570 de 660 registros

541

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/10/2017
Folio de la Solicitud: 00541/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

REQUIERO COPIA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN ACTUALES PARA FOTOCOPIADO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de octubre de 2017 00541/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información pública 00541/PJUDICI/IP/2017, misma que fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es a través de correo electrónico y SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “REQUIERO COPIA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN ACTUALES PARA FOTOCOPIADO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo informado por el Titular de la Dirección de Control Patrimonial, actualmente se cuenta con la autorización otorgada por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, de fecha 21 de diciembre de 2016, a favor de la empresa Atención Corporativa de México S.A. de C.V., la cual se adjunta al presente en copia simple.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 334.50 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

542

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2017
Folio de la Solicitud: 00542/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Hola buen dia. solicito de manera respetuosa el documento electronico que contenga los nombres de todos los servidores publicos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México que tengan asingnada la tarjeta" efectivale" que sirve para cargar combustible, así como el monto mensual asignado a cada tarjeta, quien es el servidor publico que asigna la misma, que requisitos deben reunir los servidores publicos para obtener una tarjeta efectivale. ¿cuanto es el monto anual que el tribunal superior de justicia del estado de mexico asigna para la carga de combustible. así mismo solicito el contrato en version pública que celebra el TSJEM con la persona fisica o juridico colectiva para la carga de combustible mediente la efectivale. Todo esto de enero del 2017 a la fecha. para el caso de que el contrato se haya celebrado en años pasados, solicitaria el ultimo contrato.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 30 de octubre de 2017 00542/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00542/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “Hola buen dia. solicito de manera respetuosa el documento electronico que contenga los nombres de todos los servidores publicos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México que tengan asingnada la tarjeta" efectivale" que sirve para cargar combustible, así como el monto mensual asignado a cada tarjeta, quien es el servidor publico que asigna la misma, que requisitos deben reunir los servidores publicos para obtener una tarjeta efectivale. ¿cuanto es el monto anual que el tribunal superior de justicia del estado de mexico asigna para la carga de combustible. así mismo solicito el contrato en version pública que celebra el TSJEM con la persona fisica o juridico colectiva para la carga de combustible mediente la efectivale. Todo esto de enero del 2017 a la fecha. para el caso de que el contrato se haya celebrado en años pasados, solicitaria el ultimo contrato” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por el Director de Control Patrimonial, Lic. Roberto Valdés García, se hace de su conocimiento lo siguiente: Es preciso señalar que, el nombre correcto de la tarjeta es EFECTICARD, no “efectivale” como se plasma en la solicitud, siendo Efectivale S.R.L. de C.V. el nombre de la empresa proveedora del suministro de combustible para esta Institución. Atendiendo la solicitud, se adjunta a la presente respuesta, documento PDF que contiene la relación de la totalidad de tarjetas EFECTICARD propiedad del Poder Judicial, con los siguientes datos: nombre del servidor público o unidad administrativa a la que está asignada la tarjeta, así como el monto mensual asignado a cada tarjeta (anexo 1). Asimismo, en lo que concierne al servidor público que asigna la tarjeta, se comenta que la instrucción para tramitar tarjeta a algún servidor público, así como el importe a suministrar, es proporcionada por el Consejo de la Judicatura al Director General de Administración, quien a su vez instruye a las áreas competentes realizar las gestiones necesarias. Por otra parte, de los requisitos que debe reunir el servidor público para obtener una tarjeta EFECTIVALE, igualmente, la instrucción deriva directamente del Consejo de la Judicatura al Director General de Administración, quien a su vez instruye a las áreas involucradas. Además, acorde a lo informado por la Licenciada Laura A. Andrade Rojas, Directora de Recursos Materiales y Servicios, el monto anual autorizado en el Programa Anual de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Poder Judicial del Estado de México 2017, es la cantidad de $20,509,474.00 (veinte millones quinientos nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). Finalmente, la misma Directora establece que la contratación de dicha tarjeta para el año 2017 se llevó a cabo en diciembre de 2016, con la empresa “Efectivale, S.R.L. de C.V.”, por el importe de $236,005.64 (doscientos treinta y seis mil cinco pesos 64/100 M.N.), cuya cantidad avala exclusivamente los gastos de administración. Para lo anterior, se adjunta el contrato correspondiente (anexo 2).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 4.00 MB
PDF 4.61 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

543

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2017
Folio de la Solicitud: 00543/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

ME GUSTARÍA SABER SI DURANTE LOS AÑOS 1990 A 2000 SE TRAMITÓ UN EXPEDIENTE CUYO DEMANDADO FUE LA PERSONA FÍSICA DE NOMBRE PEDRO RAMIREZ CORDERO, DE SER CIERTO, EL NUMERO DE REGISTRO DEL MISMO, SU ACTUAL ESTADO Y, SE HABER SIDO DESTRUIDO, SABER SI FUE DIGITALIZADO.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 30 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00543/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en la cual peticiona lo siguiente: “ME GUSTARÍA SABER SI DURANTE LOS AÑOS 1990 A 2000 SE TRAMITÓ UN EXPEDIENTE CUYO DEMANDADO FUE LA PERSONA FÍSICA DE NOMBRE PEDRO RAMIREZ CORDERO, DE SER CIERTO, EL NUMERO DE REGISTRO DEL MISMO, SU ACTUAL ESTADO Y, SE HABER SIDO DESTRUIDO, SABER SI FUE DIGITALIZADO.” (sic). El párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En vista de lo anterior, hago de su conocimiento que el Poder Judicial del Estado de México, según el artículo 10 de la Ley Orgánica aplicable, cuenta con los distritos judiciales de: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango; en donde tiene, por lo menos, un Juzgado que conoce respecto de controversias del orden familiar, lo cual asciende a la cantidad de 75 Juzgados que conocen en materia Familiar dentro del territorio que comprende el Estado de México. Motivo por el cual, para arribar a la información que Usted solicita, sería necesaria la PRÁCTICA DE UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA, dentro de todos los órganos jurisdiccionales de este Tribunal Superior de Justicia, actividad a la que este sujeto obligado no se encuentra constreñido, tal y como se estableció con anterioridad. Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Con independencia de lo anterior, la fracción I del numeral 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, refiere: “Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable…” Por tal motivo, se informa que para el caso de contar con la certeza del órgano jurisdiccional en el que se encuentra radicado el expediente que solicita, este sujeto obligado se encuentra impedido para proporcionar la información que requiere, toda vez que, nos encontramos con información clasificada como confidencial; motivo por el cual no es procedente la entrega de la información requisitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

544

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2017
Folio de la Solicitud: 00544/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

manual de contabilidad del tribunal

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 30 de octubre de 2017 00544/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud de información con número de folio 00544/PJUDICI/IP/2017, recibida sin documentos anexos, en la cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “manual de contabilidad del tribunal.” (sic) En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado por el C.P. Martín Bernal Abarca, Director General de Administración, hago de su conocimiento que el “Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno del Estado de México”, es el que se aplica en esta Institución, toda vez que como Entidades Públicas, se identifica a cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismo auxiliar, fideicomiso público o ente autónomo que tenga o administre un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes públicos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

545

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2017
Folio de la Solicitud: 00545/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Información sobre el delito de despojo del cual soy víctima y conocer los avances de la denuncia que realice el día 21 de julio del 2017 :: AME/IXA/00/MPI/114/02775/17/07 he acudido en varias ocaciones a la Fiscalía General de Justicia del Edo de Mex en Ixtapaluca y no he coincidido con el MPI Eduardo Luna Juárez quien me dicen es el único que me puede dar información.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 20 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00545/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Información sobre el delito de despojo del cual soy víctima y conocer los avances de la denuncia que realice el día 21 de julio del 2017 :: AME/IXA/00/MPI/114/02775/17/07 he acudido en varias ocaciones a la Fiscalía General de Justicia del Edo de Mex en Ixtapaluca y no he coincidido con el MPI Eduardo Luna Juárez quien me dicen es el único que me puede dar información.” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan iniciar y dar seguimiento a carpetas de investigación relacionadas con las denuncias interpuestas ante los Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

546

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2017
Folio de la Solicitud: 00546/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Información sobre el delito de despojo del cual soy víctima y conocer los avances de la denuncia que realice el día 21 de julio del 2017 :: AME/IXA/00/MPI/114/02775/17/07 he acudido en varias ocaciones a la Fiscalía General de Justicia del Edo de Mex en Ixtapaluca y no he coincidido con el MPI Eduardo Luna Juárez quien me dicen es el único que me puede dar información.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 23 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00546/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contenía documentos anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Información sobre el delito de despojo del cual soy víctima y conocer los avances de la denuncia que realice el día 21 de julio del 2017 :: AME/IXA/00/MPI/114/02775/17/07 he acudido en varias ocaciones a la Fiscalía General de Justicia del Edo de Mex en Ixtapaluca y no he coincidido con el MPI Eduardo Luna Juárez quien me dicen es el único que me puede dar información.” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan iniciar y dar seguimiento a carpetas de investigación relacionadas con las denuncias interpuestas ante los Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

547

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/10/2017
Folio de la Solicitud: 00547/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Documento que contenga información sobre: Tipo de defensa con la que contaron las mujeres privadas de libertad por los delitos de aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco: de oficio o particular en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 31 de octubre de 2017. 00547/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información pública 00547/PJUDICI/IP/2017, misma que fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin adjuntos, en la que la modalidad de entrega es a través del Sistema de Solicitudes; correspondiendo a lo siguiente: “Documento que contenga información sobre: Tipo de defensa con la que contaron las mujeres privadas de libertad por los delitos de aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco: de oficio o particular en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad” En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, disponen en lo conducente lo siguiente: “Artículo 12. … Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En efecto, de la interpretación del precepto legal transcrito, solo se está obligado a proporcionar la información que obra en los archivos tal y como se encuentre en los mismos, por lo que se pone a disposición la información encontrada en la Dirección de Información y Estadística tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, considerando el periodo requerido en la solicitud, tal como se muestra en la siguiente tabla: (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento anexo)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 148.19 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

548

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/10/2017
Folio de la Solicitud: 00548/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Documento que contenga información sobre: Tipo de defensa con la que contaron las mujeres privadas de libertad por los delitos de aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco: de oficio o particular en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 31 de octubre de 2017. 00548/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información pública 00548/PJUDICI/IP/2017, misma que fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin adjuntos, en la que la modalidad de entrega es a través del Sistema de Solicitudes; correspondiendo a lo siguiente: “Documento que contenga información sobre: Tipo de defensa con la que contaron las mujeres privadas de libertad por los delitos de aborto, infanticidio y homicidio en razón de parentesco: de oficio o particular en el período comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Desagregada por: 1. Municipio. 2. Mes y año. 3. Edad de las mujeres. 4. Edad gestacional. 5. Hablante de lengua indígena. 6. Nacionalidad 7. Discapacidad” En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, disponen en lo conducente lo siguiente: “Artículo 12. … Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En efecto, de la interpretación del precepto legal transcrito, solo se está obligado a proporcionar la información que obra en los archivos tal y como se encuentre en los mismos, por lo que se pone a disposición la información encontrada en la Dirección de Información y Estadística tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, considerando el periodo requerido en la solicitud, tal como se muestra en la siguiente tabla: (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento anexo)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 148.22 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

549

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/10/2017
Folio de la Solicitud: 00549/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Requiero me sea proporcionado lo siguientes: * Listado de todos los egresos (capítulos 2000, 3000, 4000, 5000 y 6000) del Poder Judicial del Estado de México desde el 01 de enero de 2016 a la fecha que contenga: la fecha del pago, el nombre de la empresa que recibe el pago, el monto pagado y si el proceso que le antecede es una Licitación Pública, una Invitación Pública, una adjudicación directa o cualquier otro concepto que la Institución tenga. * Listado de todos los ingresos que el Poder Judicial del Estado de México ha tenido a sus diversas cuentas bancarias con las que cuente desde el 01 de enero de 2016 a la fecha que contenga: la fecha del ingreso, el concepto y el monto.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 01 de noviembre de 2017. 00549/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud de información con número de folio 00549/PJUDICI/IP/2017, recibida sin documentos anexos, en la cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Requiero me sea proporcionado lo siguientes: * Listado de todos los egresos (capítulos 2000, 3000, 4000, 5000 y 6000) del Poder Judicial del Estado de México desde el 01 de enero de 2016 a la fecha que contenga: la fecha del pago, el nombre de la empresa que recibe el pago, el monto pagado y si el proceso que le antecede es una Licitación Pública, una Invitación Pública, una adjudicación directa o cualquier otro concepto que la Institución tenga. * Listado de todos los ingresos que el Poder Judicial del Estado de México ha tenido a sus diversas cuentas bancarias con las que cuente desde el 01 de enero de 2016 a la fecha que contenga: la fecha del ingreso, el concepto y el monto.” En respuesta a su solicitud, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, en el estado en que ésta se encuentre, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, acorde a lo informado por el C.P. José Martín Hernández Ruíz, Director de Finanzas de esta Institución, hago de su conocimiento lo siguiente: 1. De conformidad con el artículo 314 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el presupuesto ejercido por objeto del gasto y demás clasificaciones que la Secretaría de Finanzas señale, deberán reportarse trimestralmente, por lo anterior, la información solicitada se encuentra disponible en http://www.pjedomex.gob.mx/transparencia/, en el apartado de Ley de Disciplina Financiera, actualizada al 2do. trimestre de 2017. 2. En cuanto a los Ingresos del Poder Judicial, hago de su conocimiento que se presenta la misma fracción de referencia, el Estado Analítico de Ingresos Detallado.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

550

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/10/2017
Folio de la Solicitud: 00550/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

cual es el proceso a seguir para emitir una queja referente a una agencia de seguros que maneja Metlife? en donde puedo acudir y con que? quisiera saber el tramite paso por paso.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 24 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00550/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), sin anexos, en la que peticiona lo siguiente: “cual es el proceso a seguir para emitir una queja referente a una agencia de seguros que maneja Metlife? en donde puedo acudir y con que? quisiera saber el tramite paso por paso”. (sic) Al respecto, se hace de su conocimiento que, el acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico; el procedimiento para acceder a la información deberá regirse por los principios de simplicidad, rapidez gratuidad del procedimiento, auxilio y orientación a los particulares. Sin embargo, el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece: “Artículo 12. (…) Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En ese sentido, se advierte de su solicitud que lo requerido no versa respecto a información pública que pudiera poseer este sujeto obligado, por el contrario, solicita indicaciones respecto de cómo llevar a cabo una queja; siendo que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, tiene como función la impartición y administración de justicia, en ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no brinda atribuciones a este órgano de poder público para brindar ASESORÍA JURÍDICA respecto de asuntos de índole penal, civil, familiar, mercantil, etcétera. Motivo por el cual, no es factible proporcionar la información que solicita el peticionario, sin embargo, atendiendo al principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), quien probablemente pudiera brindar la asesoría jurídica correspondiente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

551

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/10/2017
Folio de la Solicitud: 00551/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me proporcione información sobre asuntos en los que la Litis tenga relación con los dispuesto por el artículo 4.115 del Código Civil del Estado de México, que establece: “Prohibición de la investigación de la paternidad Artículo 4.115. En los casos en que la inseminación artificial se efectué con esperma proveniente de bancos o instituciones legalmente autorizadas, no se dará a conocer el nombre del donante ni habrá lugar a investigación de la paternidad”. La información que solicito es: 1. Número de expediente 2. Juzgado en donde se tramita o tramitó 3. Fecha de inicio del expediente 4. Causa de la Litis 5. Versión pública de la resolución, en caso de que el asunto esté concluido. 6. En caso de no estar concluido, se informe el estado procesal en el que se encuentra.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 01 de noviembre de 2017. 00551/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00551/PJUDICI/IP/2017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Solicito se me proporcione información sobre asuntos en los que la Litis tenga relación con los dispuesto por el artículo 4.115 del Código Civil del Estado de México, que establece: “Prohibición de la investigación de la paternidad Artículo 4.115. En los casos en que la inseminación artificial se efectué con esperma proveniente de bancos o instituciones legalmente autorizadas, no se dará a conocer el nombre del donante ni habrá lugar a investigación de la paternidad”. La información que solicito es: 1. Número de expediente 2. Juzgado en donde se tramita o tramitó 3. Fecha de inicio del expediente 4. Causa de la Litis 5. Versión pública de la resolución, en caso de que el asunto esté concluido. 6. En caso de no estar concluido, se informe el estado procesal en el que se encuentra.”” En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado por la Lic. En M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, se hace de su conocimiento que después de una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de dicha Dirección, se carece de variable o reporte que permita proporcionar información que satisfaga el requerimiento manifestado en la solicitud; lo anterior, con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

552

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/10/2017
Folio de la Solicitud: 00552/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito el registro de todas las prestaciones que recibe el presidente del tribunal. Solicito el registro del listado de todos los fideicomisos con los que se encuentre relacionado el sujeto obligado ya sea de forma directa o indirecta.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 01 de noviembre de 2017. 00552/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00552/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos; correspondiendo a lo siguiente: “Solicito el registro de todas las prestaciones que recibe el presidente del tribunal. Solicito el registro del listado de todos los fideicomisos con los que se encuentre relacionado el sujeto obligado ya sea de forma directa o indirecta.” (sic) Acerca de transparencia, se hace de su conocimiento que la transparencia activa es aquella que se caracteriza como una obligación del Sujeto Obligado a publicar la información de oficio misma que está regulada en el Título Quinto, de las obligaciones de transparencia, de la Ley de Información y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la cual, en su artículo 92 fracción VIII dispone lo siguiente: “Artículo 92. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: (…) VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; (…)” Ahora bien, visto la solicitud en mérito y partiendo de la interpretación legal mencionada, se hace de su conocimiento que por lo que respecta al “registro de todas las prestaciones que recibe el Presidente del Tribunal”, dicha información puede ser encontrada en el portal del IPOMEX, precisamente en el siguiente link: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/remun/0.web?q=SERGIO+JAVIER&cx=011165733734174506528%3Arhasujg2avs&cof=FORID%3A11&ie=UTF-8, como se puede observar en la siguiente imagen: (La imagen se aprecia de manera correcta en el archivo adjunto) Por otra parte, respecto a saber “el registro del listado de todos los fideicomisos con los que se encuentre relacionado el sujeto obligado ya sea de forma directa o indirecta”, de conformidad por lo rendido por el Act. Alfonso Daniel Henkel Hernández, Director General de Finanzas y Planeación de esta Institución, se informa que el Poder Judicial del Estado de México, tiene celebrado el Contrato de Fideicomiso denominado –Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia-.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

553

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/10/2017
Folio de la Solicitud: 00553/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito saber como puedo acceder a los registros de los juicios civiles quebse desarrollaron en toluca entre 1979-1980. Que opciones encontraria

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 01 de noviembre de 2017. 00553/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud de información indicada al rubro, recibida sin documentos anexos, en la cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Solicito saber como puedo acceder a los registros de los juicios civiles quebse desarrollaron en toluca entre 1979-1980. Que opciones encontraria” (sic) En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado por la M. en D.C. Margarita Maya Salazar, Directora General de la Administración de los Juzgados Civiles y Mercantiles del Poder Judicial del Estado de México, hago de su conocimiento que atendiendo al año señalado, y en virtud de que el expediente electrónico no se encontraba en funcionamiento, los medios para obtener información resultan ser los libros oficiales que constan en cada uno de los órganos jurisdiccionales, aunado a ello, por el año solicitado dichos expedientes, o algunos libros, deben de encontrarse en resguardo del archivo judicial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. En ese sentido, las opciones que encontraría el peticionario, son las siguientes: a) El solicitante sí puede acceder a los registros de los juicios civiles que se desarrollaron en Toluca entre 1979-1980. ¿Cómo?, a través de los libros índice que se encuentran en cada uno de los Juzgados Civiles de Primera Instancia, correspondientes al Distrito Judicial de Toluca; ¿De qué forma?, para ello, el peticionario deberá acudir personalmente a los Juzgados Civiles de Primera Instancia ubicados en el Edificio de Nicolás San Juan, Toluca, en los que solicitará se le presten los libros índice de los años 1979-1980, y una vez que se los proporcionen, dentro del mismo Juzgado, podrá acceder a los registros de los juicios civiles que se desarrollaron en Toluca durante ese periodo. Cabe señalar que los registros de los juicios civiles que se encuentran en los libros índice de cada juzgado, de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles vigente y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no se encuadra dentro de los supuestos de datos confidenciales o reservados, sin embargo, el peticionario no podrá tomar fotos, notas, ni la utilización de cualquier otro medio, para recopilar información como evidencia de dichos libros.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

554

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/10/2017
Folio de la Solicitud: 00554/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Informe de antecedentes no penales

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 24 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00554/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contenía documentos anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Informe de antecedentes no penales.” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan expedir informes o certificados de antecedentes no penales, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Instituto de Servicios Periciales, dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

555

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/10/2017
Folio de la Solicitud: 00555/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito documento con el número de sentencias condenatorias emitidas en el periodo del 1 de enero de 2008 al 24 de julio de 2017, por el delito de homicidio en razón de parentesco en el periodo del 1 de enero de 2008 al 25 de julio de 2017, siendo la responsable una mujer. Solicito que dicha información sea desagregada por: 1. Número de causa penal. 2. Fecha en la que se tramitó la denuncia. 3. Fecha en la que se inició el procedimiento penal. 4. Fecha en la que se dictó la sentencia. 5. Edad de la víctima Solicito que esta información, en caso de existir en formato .xlsx (excel), se remitida en dicho formato.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 07 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00555/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual no contiene ficheros anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Solicito documento con el número de sentencias condenatorias emitidas en el periodo del 1 de enero de 2008 al 24 de julio de 2017, por el delito de homicidio en razón de parentesco en el periodo del 1 de enero de 2008 al 25 de julio de 2017, siendo la responsable una mujer. Solicito que dicha información sea desagregada por: 1. Número de causa penal. 2. Fecha en la que se tramitó la denuncia. 3. Fecha en la que se inició el procedimiento penal. 4. Fecha en la que se dictó la sentencia. 5. Edad de la víctima Solicito que esta información, en caso de existir en formato .xlsx (excel), se remitida en dicho formato” (sic) En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en la Dirección en comento, considerando el periodo requerido en la solicitud: Tabla 1. Número de sentencias condenatorias por el delito de homicidio en razón de parentesco siendo la responsable una mujer, desagregada por: número de carpeta, Fecha de radicación, Fecha de Sentencia y Edad de la víctima. (La tabla se visualiza de manera adecuada en el documento anexo) Periodo de la sentencia: del 1 de enero de 2008 al 24 de julio de 2017 Periodo del delito: del 1 de enero de 2008 al 25 de julio de 2017 Consulta: 23 de octubre de 2017 Asimismo, se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en tanto disponen en lo conducente lo siguiente: “Artículo 12. … Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En efecto, de la interpretación del precepto legal transcrito, solo se está obligado a proporcionar la información que obra en los archivos tal y como se encuentre en los mismos, por lo que se hace de su conocimiento, que a la fecha de consulta, en la Dirección de Información y Estadística existen 230 sentencias condenatorias por el delito de homicidio siendo una mujer la responsable, de las cuales, dos se tienen identificadas en razón de parentesco.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

556

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/10/2017
Folio de la Solicitud: 00556/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

SOLICITO SE ME FACILITE EL NOMBRE DE LAS FISCALIAS EXISTENTES EN EL ESTADO DE MEXICO Y LAS DIRECCIONES DE LAS MISMAS

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 26 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00556/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio indicado al rubro, la cual no contiene ficheros anexos, en la que peticiona lo siguiente: “SOLICITO SE ME FACILITE EL NOMBRE DE LAS FISCALIAS EXISTENTES EN EL ESTADO DE MEXICO Y LAS DIRECCIONES DE LAS MISMAS” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Poder Judicial que permitan administrar la distribución geográfica de las fiscalías existentes en el Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este Sujeto Obligado no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

557

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/10/2017
Folio de la Solicitud: 00557/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias emitidas por este Tribunal por el delito de feminicidio en el periodo del 1 de enero de 2008 al 25 de julio de 2017, siendo la persona víctima o presunta víctima una mujer. Solicito que esta información sea desagregada por año en el que se emitió la sentencia. En caso de que esta información se encuentre en formato .xlsx (excel), solicito que se remitida en dicho formato.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 07 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00557/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual no contiene ficheros anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Solicito conocer el número de sentencias emitidas por este Tribunal por el delito de feminicidio en el periodo del 1 de enero de 2008 al 25 de julio de 2017, siendo la persona víctima o presunta víctima una mujer. Solicito que esta información sea desagregada por año en el que se emitió la sentencia. En caso de que esta información se encuentre en formato .xlsx (excel), solicito que se remitida en dicho formato” (sic) En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en la Dirección en comento, considerando el periodo del último reporte elaborado, correspondiente al 1 de enero de 2011 al 31 de julio de la presente anualidad: (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento anexo) Asimismo, se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en tanto disponen en lo conducente lo siguiente: “Artículo 12. … Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En efecto, de la interpretación del precepto legal transcrito, solo se está obligado a proporcionar la información que obra en los archivos tal y como se encuentre en los mismos, por lo que se hace de su conocimiento, que se proporciona toda la información disponible conforme al último informe elaborado por la Dirección de Información y Estadística, en relación a las sentencias emitidas por el ilícito de feminicidio.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

558

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/10/2017
Folio de la Solicitud: 00558/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Buen día, solicito la información siguiente: 1.- Nombre y curriculum de TODO el claustro docente que imparte clases en la Escuela Judicial del Estado de México, en todas y cada una de las materias que ofrecen en los cursos, talleres, maestrías, doctorados, etc, realizados durante el año 2015, 2016 y lo que va del año hasta el día 15 de octubre de 2017. 2. El curriculum del exMagistrado Dr. en D. Gonzálo Antonio Vergara Rojas 3. Las clases o materias que imparte o impartió el Dr. en D. Gonzálo Antonio Vergara Rojas en la Escuela Judicial del Estado de México durante los años 2015, 2016 y lo que va del año hasta el 15 de octubre de 2017.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 16 de noviembre de 2017 PETICIÓN: 00558/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00558/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; mediante la cual peticiona lo siguiente: “Buen día, solicito la información siguiente: 1.- Nombre y curriculum de TODO el claustro docente que imparte clases en la Escuela Judicial del Estado de México, en todas y cada una de las materias que ofrecen en los cursos, talleres, maestrías, doctorados, etc, realizados durante el año 2015, 2016 y lo que va del año hasta el día 15 de octubre de 2017. 2. El curriculum del exMagistrado Dr. en D. Gonzálo Antonio Vergara Rojas 3. Las clases o materias que imparte o impartió el Dr. en D. Gonzálo Antonio Vergara Rojas en la Escuela Judicial del Estado de México durante los años 2015, 2016 y lo que va del año hasta el 15 de octubre de 2017.” (sic) En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado a esta Unidad de Transparencia por el Doctor Víctor Manuel Rojas Amandi, Director General de la Escuela Judicial del Estado de México, se adjunta a la presente respuesta documentos anexos a través de los cuales se emite la información requerida.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

559

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/10/2017
Folio de la Solicitud: 00559/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle de la manera más atenta, sirva proporcionarme la siguiente información y/o el documento electrónico donde consten los siguientes datos: 1. Marco jurídico con el que operan sus áreas de transparencia. 2. El tipo de sanciones definidas para los servidores públicos que no den respuesta a las solicitudes de información. 3. Estructura e integración del Comité de Información o equivalente, así como estructura orgánica y composición de la Unidad de Transparencia o equivalente. 4. Perfil curricular y remuneración de los integrantes del Comité de Información y de los integrantes de la Unidad de Transparencia. 5. Temas principales sobre los cuales reciben solicitudes de información y perfil de los solicitantes.

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 07 de noviembre de 2017 00559/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00559/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle de la manera más atenta, sirva proporcionarme la siguiente información y/o el documento electrónico donde consten los siguientes datos: 1. Marco jurídico con el que operan sus áreas de transparencia. 2. El tipo de sanciones definidas para los servidores públicos que no den respuesta a las solicitudes de información. 3. Estructura e integración del Comité de Información o equivalente, así como estructura orgánica y composición de la Unidad de Transparencia o equivalente. 4. Perfil curricular y remuneración de los integrantes del Comité de Información y de los integrantes de la Unidad de Transparencia. 5. Temas principales sobre los cuales reciben solicitudes de información y perfil de los solicitantes.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, según lo establece el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que dispone: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En efecto, de la interpretación del precepto legal transcrito, solo se está obligado a proporcionar la información que obra en los archivos y en el estado en que ésta se encuentre, en ese sentido se hace de su conocimiento, por lo que respecta al PUNTO UNO de su solicitud, que el marco jurídico que rige a esta Unidad de Transparencia, son: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, con independencia de los reglamentos, lineamientos, criterios y demás legislaciones federales y locales aplicables a cada caso concreto. Ahora bien, respecto al PUNTO DOS, se informa que el Titulo Noveno de la mencionada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece todas las medidas de apremio, responsabilidades y sanciones de las que un servidor público se puede hacer acreedor. Asimismo, en lo referente al PUNTO TRES de la presente solicitud, se comunica que mediante acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se creó el “Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México”, publicándose al respecto, la circular número 36/2016 (misma que se adjunta al presente para su conocimiento –anexo 1-); referente a la estructura orgánica de la Unidad de Transparencia, el Manual General de Organización del Consejo de la Judicatura del Estado de México, precisa la estructura, objetivos y funciones de dicha área administrativa (se anexa documento completo de dicho manual –anexo 2-). Por otra parte, con la finalidad de proporcionar la información adecuada que dé respuesta al PUNTO CUATRO de su petición, acorde a lo informado por el C.P. Martín Bernal Abarca, Director General de Administración de esta Institución, se adjunta al presente archivo en formato PDF mediante el cual se visualizan las fichas curriculares de los integrantes, tanto del Comité de Información como de la Unidad de Transparencia, así como un cuadro mediante el cual se detallan las remuneraciones mensuales y prestaciones económicas anuales, que le son cubiertas a los servidores públicos referidos –anexo 3-. Finalmente, en atención al PUNTO CINCO, se establece que los temas principales sobre los cuales se reciben solicitudes de información en esta Unidad son precisamente, estadística diversa respecto a órganos jurisdiccionales en materias penal, civil, familiar y mercantil, versiones públicas de expedientes, salarios de servidores públicos, información relativa a los servidores públicos (expediente, curriculum, título profesional, etcétera), indagación respecto al uso de los recursos públicos. Haciendo de su conocimiento que de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, no es posible proporcionar el perfil de los solicitantes de información pública, toda vez que dicho arábigo establece: “Artículo 155. Para presentar una solicitud por escrito, no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: I. Nombre del solicitante, o en su caso, los datos generales de su representante; II. Domicilio o en su caso correo electrónico para recibir notificaciones; III. La descripción de la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite la búsqueda y eventual localización de la información; y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. Queda prohibido para los sujetos obligados recabar datos que den lugar a indagatorias sobre las motivaciones de la solicitud de información y su uso posterior. Las solicitudes anónimas, con nombre incompleto o seudónimo serán procedentes para su trámite por parte del sujeto obligado ante quien se presente. No podrá requerirse información adicional con motivo del nombre proporcionado por el solicitante. La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.” De lo que se desprende, que las solicitudes de información son completamente anónimas, sin que exista la posibilidad ni la facultad para este sujeto obligado, de requerir al solicitante su perfil tanto profesional o de cualquier otra índole, por lo que se reitera que no es posible proporcionar el perfil de los solicitantes tal como lo requiere en su pedimento.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

560

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/10/2017
Folio de la Solicitud: 00560/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Delitos de robo cometidos en el municipio de Tlalnepantla en el mes de septiembre de 2017, frente al de septiembre de 2016.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; 24 de octubre de 2017. 00560/PJUDICI/IP/2017 De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, toda vez que se advierte de la solicitud de mérito lo siguiente: “Delitos de robo cometidos en el municipio de Tlalnepantla en el mes de septiembre de 2017, frente al de septiembre de 2016.” A fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud planteada y dar a conocer la respuesta de manera satisfactoria a los intereses del peticionario y en breve término, SE REQUIERE a la parte solicitante para que dentro del plazo legal complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia: ¿Cuál es la etapa procesal que desea conocer respecto de los delitos de robo cometidos en el municipio de Tlalnepantla, Estado de México?, es decir, si desea conocer cuántos autos de vinculación fueron dictados en ese periodo por el delito de robo, o bien, si necesita saber el número de sentencias dictadas por ese delito en la temporalidad mencionada; asimismo aclarar el tipo de robo que se haya cometido y que requiere conocer, por ejemplo, robo con violencia, robo a transporte público, robo a interior de casa habitación, etcétera. Lo anterior, toda vez que los datos proporcionados para localizar los datos, resultan insuficientes para la realización de la búsqueda exhaustiva correspondiente. Haciendo de su conocimiento que de no dar cumplimiento en el término de diez días hábiles se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

561

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/10/2017
Folio de la Solicitud: 00561/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Me gustaría saber cuántos policías hay en el estado de Naulcapan de Juárez

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 26 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00561/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio indicado al rubro, la cual no contiene ficheros anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Me gustaría saber cuántos policías hay en el estado de Naulcapan de Juárez” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Poder Judicial que permitan la administración de la plantilla de personal que integra la fuerza pública en los diversos municipios del Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este Sujeto Obligado no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, quienes probablemente cuenten con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

562

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2017
Folio de la Solicitud: 00562/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Cuantos homcidios se han reportado en el municipio de Naucalpan?

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 25 de octubre de 2017 00562/PJUDICI/IP/2017 De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, toda vez que se advierte de la solicitud de mérito lo siguiente: “¿Cuantos homcidios se han reportado en el municipio de Naucalpan?” (sic) A fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud planteada y dar a conocer la respuesta de manera satisfactoria a los intereses del peticionario y en breve término, SE REQUIERE a la parte solicitante para que dentro del plazo legal complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia: ¿Cuál es la etapa procesal que desea conocer respecto de los delitos de homicidio cometidos en el municipio de Naucalpan, Estado de México?, es decir, si desea conocer cuántos autos de vinculación fueron dictados en ese periodo por el delito de homicidio, o bien, si necesita saber el número de sentencias dictadas por ese delito en la temporalidad mencionada; asimismo aclarar el tipo de homicidio que se haya cometido y que requiere conocer, por ejemplo, homicidio simple, homicidio calificado, homicidio culposo, homicidio doloso, etcétera. Lo anterior, toda vez que los datos proporcionados para localizar los datos, resultan insuficientes para la realización de la búsqueda exhaustiva correspondiente. Haciendo de su conocimiento que de no dar cumplimiento en el término de diez días hábiles se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

563

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2017
Folio de la Solicitud: 00563/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

REQUERIMIENTO 1: SOLICITO CIFRAS SOBRE PERSONAS DETENIDAS POR ACTIVIDADES VINCULADAS AL LAVADO DE DINERO DESDE 2010 HASTA LA FECHA. ESPECIFICAR FECHA Y MUNICIPIO. REQUERIMIENTO 2: SOLICITO CIFRAS SOBRE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES VINCULADOS AL NARCOTRÁFICO DESDE 2010 HASTA LA FECHA. ESPECIFICAR FECHA Y MUNICIPIO. REQUERIMIENTO 3: SOLICITO CIFRAS SOBRE ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS VINCULADOS AL NARCOTRÁFICO DESDE 2010 HASTA LA FECHA. ESPECIFICAR FECHA Y MUNICIPIO.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 26 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00563/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio indicado al rubro, la cual no contiene ficheros anexos, en la que peticiona lo siguiente: “REQUERIMIENTO 1: SOLICITO CIFRAS SOBRE PERSONAS DETENIDAS POR ACTIVIDADES VINCULADAS AL LAVADO DE DINERO DESDE 2010 HASTA LA FECHA. ESPECIFICAR FECHA Y MUNICIPIO. REQUERIMIENTO 2: SOLICITO CIFRAS SOBRE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES VINCULADOS AL NARCOTRÁFICO DESDE 2010 HASTA LA FECHA. ESPECIFICAR FECHA Y MUNICIPIO. REQUERIMIENTO 3: SOLICITO CIFRAS SOBRE ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS VINCULADOS AL NARCOTRÁFICO DESDE 2010 HASTA LA FECHA. ESPECIFICAR FECHA Y MUNICIPIO.” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Poder Judicial que permitan la persecución de delitos federales, en consecuencia, en virtud de que este Sujeto Obligado no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

564

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2017
Folio de la Solicitud: 00564/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Cuál es el numero de asaltos a transeúntes en la delegación Venustiano Carranza registrados en un periodo de octubre 2016 a octubre 2017

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 26 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00564/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio indicado al rubro, la cual no contiene ficheros anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Cuál es el numero de asaltos a transeúntes en la delegación Venustiano Carranza registrados en un periodo de octubre 2016 a octubre 2017” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Poder Judicial que permitan la obtención y procesamiento de datos estadísticas relativos a los delitos cometidos en los diversos municipios de la entidad, en virtud de que este Sujeto Obligado no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

565

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2017
Folio de la Solicitud: 00565/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Femenicidios en la ciudad de México en el 2016

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 26 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00565/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio indicado al rubro, la cual no contiene ficheros anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Femenicidios en la ciudad de México en el 2016” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan la obtención y procesamiento de datos estadísticas relativos a los delitos cometidos en los diversos municipios de la entidad, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

566

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2017
Folio de la Solicitud: 00566/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Información sobre homicidios ocurridos durante enero y febrero 2017

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 25 de octubre de 2017 00566/PJUDICI/IP/2017 De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, toda vez que se advierte de la solicitud de mérito lo siguiente: “Información sobre homicidios ocurridos durante enero y febrero 2017” (sic) A fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud planteada y dar a conocer la respuesta de manera satisfactoria a los intereses del peticionario y en breve término, SE REQUIERE a la parte solicitante para que dentro del plazo legal complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia: ¿Qué tipo de información requiere sobre homicidios ocurridos durante enero y febrero de 2017?, es decir, si desea conocer cuántos autos de vinculación fueron dictados en ese periodo por el delito de homicidio, o bien, si necesita saber el número de sentencias dictadas por ese delito en la temporalidad mencionada; asimismo aclarar el tipo de homicidio del que necesita conocer, por ejemplo, homicidio simple, homicidio calificado, homicidio culposo, homicidio doloso, etcétera. Lo anterior, toda vez que los datos proporcionados para localizar los datos, resultan insuficientes para la realización de la búsqueda exhaustiva correspondiente. Haciendo de su conocimiento que de no dar cumplimiento en el término de diez días hábiles se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

567

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2017
Folio de la Solicitud: 00567/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Con fundamento en el articulo 8 constitucional solicito las copias certificadas de la carpeta de investigación bajo el registro NUC: TLA/CAI/EMV/104/152878/17/07 y NIC: CAI/EMV/00/EXP/264/00517/17/07.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 26 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00567/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio indicado al rubro, presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual no contiene ficheros anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Con fundamento en el articulo 8 constitucional solicito las copias certificadas de la carpeta de investigación bajo el registro NUC: TLA/CAI/EMV/104/152878/17/07 y NIC: CAI/EMV/00/EXP/264/00517/17/07.” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan la elaboración y resguardo de Carpetas de Investigación generadas por la comisión de delitos en el Estado de México, en virtud de que este Sujeto Obligado no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

568

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2017
Folio de la Solicitud: 00568/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Me gustaría saber la estadística de secuestros ocurridos durante el 2017

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 25 de octubre de 2017 00568/PJUDICI/IP/2017 De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, toda vez que se advierte de la solicitud de mérito lo siguiente: “Me gustaría saber la estadística de secuestros ocurridos durante el 2017”. A fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud planteada y dar a conocer la respuesta de manera satisfactoria a los intereses del peticionario y en breve término, SE REQUIERE a la parte solicitante para que dentro del plazo legal complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia: ¿Qué tipo de estadística requiere sobre secuestros ocurridos durante el 2017?, es decir, si desea conocer cuántos autos de vinculación fueron dictados en ese periodo por el delito de secuestro, o bien, si necesita saber el número de sentencias dictadas por ese delito en la temporalidad mencionada. Lo anterior, toda vez que los datos proporcionados para localizar los datos, resultan insuficientes para la realización de la búsqueda exhaustiva correspondiente. Haciendo de su conocimiento que de no dar cumplimiento en el término de diez días hábiles se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

569

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2017
Folio de la Solicitud: 00569/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Cuál es el índice por muertes por accidente en Cd Nezahualcóyotl en 2017

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 26 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00569/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio indicado al rubro, presentada en la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual no contiene ficheros anexos, en la que peticiona lo siguiente: “Cuál es el índice por muertes por accidente en Cd Nezahualcóyotl en 2017” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan la obtención y procesamiento de datos estadísticas relativos a los decesos ocurridos en los diversos municipios de la entidad, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Servicio Médico Forense dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

570

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/10/2017
Folio de la Solicitud: 00570/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Proporcionar la relación de contratos adjudicados a la empresa Atención Corporativa, S. A. de C. V. durante los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017 indicando el procedimiento de contratación efectuado (licitación pública, invitación restringida, adjudicación directa o cualquier otro procedimiento). La relación de contratos deberá indicar el número de contrato, el bien o servicio contratado, monto del contrato, vigencia del contrato (fecha de inicio y fin), área o persona o comité que emitió la resolución para emitir el fallo o adjudicación.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 13 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00570/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00570/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Proporcionar la relación de contratos adjudicados a la empresa Atención Corporativa, S. A. de C. V. durante los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017 indicando el procedimiento de contratación efectuado (licitación pública, invitación restringida, adjudicación directa o cualquier otro procedimiento). La relación de contratos deberá indicar el número de contrato, el bien o servicio contratado, monto del contrato, vigencia del contrato (fecha de inicio y fin), área o persona o comité que emitió la resolución para emitir el fallo o adjudicación.” Acerca de transparencia, se hace de su conocimiento que la transparencia activa es aquella que se caracteriza como una obligación del Sujeto Obligado a publicar la información de oficio misma que está regulada en el Título Quinto, de las obligaciones de transparencia, de la Ley de Información y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la cual en su artículo 92 fracción XXIX dispone: “Artículo 92. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: (…) XXIX. La información sobre los procesos y resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberán contener, por los menos, lo siguiente: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 2) Los nombres de los participantes o invitados; 3) El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4) El área solicitante y la responsable de su ejecución; 5) Las convocatorias e invitaciones emitidas; 6) Los dictámenes y fallo de adjudicación; 7) El contrato y, en su caso, sus anexos; 8) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9) La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 10) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 11) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 12) Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 13) El convenio de terminación; y 14) El finiquito b) De las adjudicaciones directas: 1) La propuesta enviada por el participante; 2) Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 3) La autorización del ejercicio de la opción; 4) En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y sus montos; 5) El nombre de la persona física o jurídica colectiva adjudicada; 6) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 7) El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9) Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 10) El convenio de terminación; y 11) El finiquito. (…)” Ahora bien, visto la solicitud en mérito y partiendo de la interpretación legal mencionada, se hace de su conocimiento que dicha información puede ser encontrada en el portal del IPOMEX en el siguiente link: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex.web, en el apartado de la fracción XXIX A, como se puede observar en la siguiente imagen: (La imagen se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) Por lo cual, una vez ingresando a esa opción, podrá ver el desplegado año por año de los procesos de licitación y adjudicación que ha habido por parte del Poder Judicial del Estado de México y hacer su consulta de manera personal, como lo muestra la siguiente imagen: (La imagen se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) Asimismo, se hace de su conocimiento que dicha plataforma cuenta con un buscador personalizado, que puede facilitar la exploración de la información que desea consultar, ya sea por nombre de empresa o año de contratación y/o cualquier palabra clave.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

09/02/2018

Mostrando 541 al 570 de 660 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO
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