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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 511 al 540 de 660 registros

511

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/09/2017
Folio de la Solicitud: 00511/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Se requiere saber : 1. Los nombres de los jueces de control que ejercen jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juarez, Estado de México, QUE APROBARON el curso para juez de control; incluyendo las constancias así lo justifiquen. 2. Los nombres de los jueces de control que ejercen jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juarez, Estado de México, QUE NO APROBARON el curso para juez de control; incluyendo las constancias así lo justifiquen. 3. Los nombres de los jueces de control que ejercen jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juarez, Estado de México, QUE APROBARON el concurso de oposición para la categoría de juez de control; incluyendo las constancias así lo justifiquen. 4.Los nombres de los jueces de control que ejercen jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juarez, Estado de México, QUE NO APROBARON el concurso de oposición para la categoría de juez de control; incluyendo las constancias que así lo justifiquen. 5. Los nombres de los jueces de control que ejercen jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juarez, Estado de México, QUE NO APROBARON el curso para juez de control; NI APROBARON el concurso de oposición para la categoría de juez de control; incluyendo las constancias así lo justifiquen.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 02 de octubre de 2017 00511/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00511/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; en la que requiere la información pública siguiente: “1. Los nombres de los jueces de control que ejercen jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juarez, Estado de México, QUE APROBARON el curso para juez de control; incluyendo las constancias así lo justifiquen. 2. Los nombres de los jueces de control que ejercen jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juarez, Estado de México, QUE NO APROBARON el curso para juez de control; incluyendo las constancias así lo justifiquen. 3. Los nombres de los jueces de control que ejercen jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juarez, Estado de México, QUE APROBARON el concurso de oposición para la categoría de juez de control; incluyendo las constancias así lo justifiquen. 4.Los nombres de los jueces de control que ejercen jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juarez, Estado de México, QUE NO APROBARON el concurso de oposición para la categoría de juez de control; incluyendo las constancias que así lo justifiquen. 5. Los nombres de los jueces de control que ejercen jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juarez, Estado de México, QUE NO APROBARON el curso para juez de control; NI APROBARON el concurso de oposición para la categoría de juez de control; incluyendo las constancias así lo justifiquen.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo rendido por la M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales, Secretaria General de Acuerdos de esta Institución, respecto al punto UNO de su solicitud, los nombres de los Jueces son: • M. en D. Sonia Alejandra Ayon Menes • Lic. Vicente Castillo Guadarrama • Lic. Arturo Eduardo Guadarrama González • Lic. Angélica Monroy Romero Por cuanto hace al punto DOS de su petición, se hace de su conocimiento que TODOS los Jueces de Control que ejercer jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, aprobaron el curso para juez de control. Asimismo, respecto al numeral TRES de su requerimiento, los nombres de los Jueces son: • M. en D. Sonia Alejandra Ayon Menes • Lic. Vicente Castillo Guadarrama • Lic. Arturo Eduardo Guadarrama González • Lic. Angélica Monroy Romero Ahora bien, en respuesta al punto CUATRO, se hace de su conocimiento que todos los Jueces de Control que ejercer jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, aprobaron el concurso de oposición para la categoría de juez de control. Asimismo, en el número CINCO de su solicitud, se informa que todos los Jueces de Control que ejercer jurisdicción actualmente en el Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, aprobaron el curso para juez de control; y también aprobaron el concurso de oposición para la categoría de juez de control. Finalmente, se adjunta a la presente respuesta archivo anexo, a través del cual se remiten las constancias, consistentes en copia simple del resultado de las calificaciones del concurso, así como los diplomas y constancias remitidas por la Escuela Judicial del Estado de México, mismas que acreditan que los Jueces antes referidos aprobaron el curso y concurso de oposición.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 5.26 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

512

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/09/2017
Folio de la Solicitud: 00512/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito en un archivo Excel estadísticas sobre el número de procesos judiciales por casos de violación sexual contra niñas y adolescentes entre enero de 2012 y marzo de 2017 desglosando cifras por año y dos grupos de edad de la víctima (hasta 14 años y de 15 a 17 años).

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 02 de octubre de 2017 00512/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00512/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Solicito en un archivo Excel estadísticas sobre el número de procesos judiciales por casos de violación sexual contra niñas y adolescentes entre enero de 2012 y marzo de 2017 desglosando cifras por año y dos grupos de edad de la víctima (hasta 14 años y de 15 a 17 años).” En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado por la Lic. En M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, se hace de su conocimiento que no se cuenta con un registro que permita identificar la edad de las víctimas, por lo que con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Aunado a lo anterior, se pone a su disposición la información con la que cuenta la Dirección antes mencionada, considerando el periodo requerido: (La imagen se aprecia correctamente en el archivo anexo)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 65.88 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

513

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/09/2017
Folio de la Solicitud: 00513/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito en un archivo Excel estadísticas sobre el número de sentencias por casos de violación sexual contra niñas y adolescentes entre enero de 2012 y marzo de 2017 desglosando cifras por año, tipo de sentencia (condenatoria o absolutoria) y dos grupos de edad de la víctima (hasta 14 años y de 15 a 17 años).

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 02 de octubre de 2017 00513/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00513/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Solicito en un archivo Excel estadísticas sobre el número de sentencias por casos de violación sexual contra niñas y adolescentes entre enero de 2012 y marzo de 2017 desglosando cifras por año, tipo de sentencia (condenatoria o absolutoria) y dos grupos de edad de la víctima (hasta 14 años y de 15 a 17 años).” En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado por la Lic. En M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, se hace de su conocimiento que no se cuenta con campo o informe que capture la información relativa a la fecha en que se tramitó la denuncia y/o la edad de la víctima, sin embargo, con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, el cual menciona lo siguiente: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En vista de lo anterior, se facilita la información disponible en la Dirección antes mencionada, considerando el periodo requerido: (La imagen se aprecia correctamente en el archivo anexo)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 304.86 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

514

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/09/2017
Folio de la Solicitud: 00514/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Se solicita la nómina de todo el personal del poder judicial, la última con la que cuenten

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 02 de octubre de 2017 00514/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00514/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Se solicita la nómina de todo el personal del poder judicial, la última con la que cuenten.” En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado por la L.A.E. Consuelo Sánchez Pozadas, Directora de Personal, se adjunta a la presente respuesta, el archivo a través del cual, se visualiza la nómina de la segunda quincena de agosto del año 2017.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 745.0 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

515

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/09/2017
Folio de la Solicitud: 00515/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

CONOCER LAS ESTADISTICAS DE TODOS LOS CONFLICTOS LLEVADOS ACABO DURANTE EL AÑO 2016 Y 2017 ANTE EL CENTRO DE MEDIACION DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 03 de octubre de 2017 00515/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00515/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; mediante la cual peticiona lo siguiente: “CONOCER LAS ESTADISTICAS DE TODOS LOS CONFLICTOS LLEVADOS ACABO DURANTE EL AÑO 2016 Y 2017 ANTE EL CENTRO DE MEDIACION DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.” En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Aunado a lo anterior, se pone a su disposición la información disponible en la Dirección mencionada, considerando el periodo requerido: (La Tabla se visualiza de manera adecuada en el archivo anexo)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 15.80 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

516

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/09/2017
Folio de la Solicitud: 00516/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

CONOCER LA ESTADISTICA ACTUAL DE LA ESTRUCTURA DEL CENTRO DE MEDIACION, CONCILIACION Y JUSTICIA RESTAURATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO, LAS COMPETENCIAS POR ZONA, EL NUMERO ACTUAL DE MEDIADORES-CONCILIADORES POR ZONA, EL NUMERO ACTUAL DE SESIONES LLEVADAS ACABO POR MEDIADOR-CONCILIADOR DE CADA ZONA, EL NUEMRO ACTUAL DE LOS PROCESOS INICIADOS POR MATERIA Y ZONA, EL NUEMRO ACTUAL DE LOS PROCESOS CONCLUIDOS POR TIPO DE CONCLUSION Y ZONA, EL NUMERO DE USUARIOS ATENDIDOS EN EL CENTRO ESTATAL DE MEDIACION, CONCILIACION Y JUSTICIA RESTAURATIVA POR GENERO (HOMBRE Y/O MUJER) TODO ESTO EN EL PERIODOCOMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2017 AL 1 DE AGOSTO DE 2017, POR SU ATENCION, GRACIAS.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 03 de octubre de 2017 00516/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00516/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; mediante la cual peticiona lo siguiente: “CONOCER LA ESTADISTICA ACTUAL DE LA ESTRUCTURA DEL CENTRO DE MEDIACION, CONCILIACION Y JUSTICIA RESTAURATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO, LAS COMPETENCIAS POR ZONA, EL NUMERO ACTUAL DE MEDIADORES-CONCILIADORES POR ZONA, EL NUMERO ACTUAL DE SESIONES LLEVADAS ACABO POR MEDIADOR-CONCILIADOR DE CADA ZONA, EL NUEMRO ACTUAL DE LOS PROCESOS INICIADOS POR MATERIA Y ZONA, EL NUEMRO ACTUAL DE LOS PROCESOS CONCLUIDOS POR TIPO DE CONCLUSION Y ZONA, EL NUMERO DE USUARIOS ATENDIDOS EN EL CENTRO ESTATAL DE MEDIACION, CONCILIACION Y JUSTICIA RESTAURATIVA POR GENERO (HOMBRE Y/O MUJER) TODO ESTO EN EL PERIODOCOMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2017 AL 1 DE AGOSTO DE 2017, POR SU ATENCION, GRACIAS.” En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado por la Lic. Diana Berenice Mendoza Pérez, Directora de Certificación, Capacitación y Extensión del Poder Judicial del Estado de México, perteneciente al Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa de esta Institución, se informa lo siguiente: Estadística actual por zona (La imagen se visualiza de manera adecuada en archivo anexo) Número actual de Mediadores – Conciliadores por zona (La imagen se visualiza de manera adecuada en archivo anexo) Número de sesiones llevadas a cabo por Mediador – Conciliador de cada zona (La imagen se visualiza de manera adecuada en archivo anexo) Número de procesos iniciados por materia y por zona (La imagen se visualiza de manera adecuada en archivo anexo) Número de procesos concluidos por tipo, conclusión y zona (La imagen se visualiza de manera adecuada en archivo anexo) Asimismo, se comunica que el número de usuarios atendidos en el período comprendido de enero a agosto de 2017 es de 14,412 hombres y 12,878 mujeres. Finalmente, se hace de su conocimiento que en atención a que la estadística que se genera en el Centro Estatal de Mediación, se realiza de forma mensual, el período que se reporta corresponde del 01 de enero al 31 de agosto del año 2017.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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PDF 463.02 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

517

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2017
Folio de la Solicitud: 00517/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Deseo conocer el pago de esta primer quincena del presidente, saber si tiene servicio de seguro de gastos medicos mayores, y la factura que se pago este 2017 y que otros servidores judiciales tienen esta canonjia, del presidente tambien, el resguardo del vehiculo que tiene y de celular o servicio de telefonia que tenga.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 10 de octubre de 2017 00517/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00517/PJUDICI/IP/2017, enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; en la que requiere la información pública siguiente: “Deseo conocer el pago de esta primer quincena del presidente, saber si tiene servicio de seguro de gastos medicos mayores, y la factura que se pago este 2017 y que otros servidores judiciales tienen esta canonjia, del presidente tambien, el resguardo del vehiculo que tiene y de celular o servicio de telefonia que tenga.” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, toda vez que la Unidad de Transparencia funge como enlace, se informa que de conformidad con lo rendido por la L.A.E. Consuelo Sánchez Posadas, Directora de Personal de esta Institución, se hace de su conocimiento que “…el pago de esta primer quincena del presidente…”, corresponde a la cantidad de $122,058.19 (ciento veintidós mil cincuenta y ocho pesos 19/100 M.N.); por lo que respecta a “…saber si tiene servicio de seguro de gastos médicos mayores…”, se informa que en efecto, el Presidente de este órgano de poder público SÍ CUENTA con el Seguro de Gastos Médicos Mayores, en ese sentido, en relación a “…la factura que se pagó este 2017…”, se anexan a la presente respuesta las facturas emitidas por la empresa aseguradora Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., con número de folio B 906 y B 907, mismas que cubren una colectividad de 494 asegurados; asimismo, por lo que atañe a saber “…que otros servidores judiciales tienen esta canonjía…”, corresponde a Magistrados, Consejeros, Jueces, Directores Generales y Directores de Área. Finalmente, en relación a lo informado por el Lic. Roberto Valdés García, Director de Control Patrimonial, se establece que el Mgdo. Dr. Sergio Javier Medina Peñaloza, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, no tiene vehículos bajo su resguardo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.45 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

518

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2017
Folio de la Solicitud: 00518/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Quiero saber numero de expediente, juzgado, juridiccion de juzgado que ordena descuento de pension alimenticia del servidor publico ROMERO CAMACHO ALEJANDRO, maestro titulado con clave sp.851992417, RFC. ROCA640226MW6, CLAVE DE ISSEMYM, 199241,

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 10 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00518/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en la cual peticiona lo siguiente: “Quiero saber numero de expediente, juzgado, juridiccion de juzgado que ordena descuento de pension alimenticia del servidor publico ROMERO CAMACHO ALEJANDRO, maestro titulado con clave sp.851992417, RFC. ROCA640226MW6, CLAVE DE ISSEMYM, 199241,” (sic). El párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En vista de lo anterior, hago de su conocimiento que el Poder Judicial del Estado de México, según el artículo 10 de la Ley Orgánica aplicable, cuenta con los distritos judiciales de: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango; en donde tiene, por lo menos, un Juzgado que conoce respecto de controversias del orden familiar, lo cual asciende a la cantidad de 75 Juzgados que conocen en materia Familiar dentro del territorio que comprende el Estado de México. Motivo por el cual, para arribar a la información que Usted solicita, sería necesaria la PRÁCTICA DE UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA, dentro de todos los órganos jurisdiccionales de este Tribunal Superior de Justicia, actividad a la que este sujeto obligado no se encuentra constreñido, tal y como se estableció con anterioridad. Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Con independencia de lo anterior, la fracción I del numeral 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, refiere: “Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable…” Por tal motivo, se informa que para el caso de contar con la certeza del órgano jurisdiccional en el que se encuentra radicado el expediente que solicita, este sujeto obligado se encuentra impedido para proporcionar la información que requiere, toda vez que, nos encontramos con información clasificada como confidencial; motivo por el cual no es procedente la entrega de la información requisitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

519

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2017
Folio de la Solicitud: 00519/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

RESOLUCION DE DENUNCIA ANTE LA FISCALIA DE TRATA DE PERSONAS NUMERO DE OFICIO: 2133A0000/MPTEX043/2017 NIC: TOL/FTP/00/MPI/320/00004/17/01

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 10 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00519/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en la cual peticiona lo siguiente: “RESOLUCION DE DENUNCIA ANTE LA FISCALIA DE TRATA DE PERSONAS NUMERO DE OFICIO: 2133A0000/MPTEX043/2017 NIC: TOL/FTP/00/MPI/320/00004/17/01”. Al respecto, se informa que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento o llevar un control de las denuncias presentadas ante las diversas Fiscalías, en específico, la Fiscalía de trata de personas, luego entonces, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

520

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2017
Folio de la Solicitud: 00520/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito el domicilio preciso del Centro de Convivencia Familiar de la Región Tlalnepantla (Lago de Guadalupe). Y si ya se encuentra en funcionamiento.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 10 de octubre de 2017 00520/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud de información con número de folio 00520/PJUDICI/IP/2017, recibida sin documentos anexos, en la cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Solicito el domicilio preciso del Centro de Convivencia Familiar de la Región Tlalnepantla (Lago de Guadalupe). Y si ya se encuentra en funcionamiento.” En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado por la Lic. Ericka Lorena Domínguez Preisser, Directora General de la Administración de los Juzgados que conocen en materia familiar, hago de su conocimiento que aún no se encuentra en operación el Centro de Convivencia del Distrito Judicial de Tlalnepantla (Lago de Guadalupe), derivado de que es un proyecto que a la fecha no se ha concretado, en consecuencia, no se cuenta con domicilio físico del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

521

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2017
Folio de la Solicitud: 00521/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Cuantos cursos sobre el tema del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad ha impartido el poder judicial a jueces y magistrados familiares desde el 2011 al 2016 y cuantos jueces y magistrados han tomado los cursos impartidos. Agradezco la atención.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 10 de octubre de 2017 00521/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00521/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; mediante la cual peticiona lo siguiente: “Cuantos cursos sobre el tema del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad ha impartido el poder judicial a jueces y magistrados familiares desde el 2011 al 2016 y cuantos jueces y magistrados han tomado los cursos impartidos. Agradezco la atención.” En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado a esta Unidad de Transparencia por el Dr. Víctor Manuel Rojas Amandi, Director General de la Escuela Judicial del Estado de México, se pone a disposición la siguiente tabla de información: (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento anexo)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 15.26 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

522

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/09/2017
Folio de la Solicitud: 00522/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

QUIERO TENER ACCESO TOTAL A UNA COPIA DIGITAL DE TODOS LOS PROCESOS QUE SE LLEVARON PARA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON ACCESO TOTAL ME REFIERO A (TANTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA-LP, COMO DE LA INVITACIÓN RESTIRNGIDA-IR): • ACTA DEL COMITÉ CORRESPONDIENTE QUE AUTORIZÓ LOS PROCESOS (LP E IR). • NOMBRES DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN AMBOS PROCESOS (SEPARADO POR PROCESO). • JUSTIFICACIÓN DEL PORQUE INVITARON A DICHAS EMPRESAS Y NO A OTRAS A LA IR. • BASES TÉCNICAS DE AMBOS PROCESOS. • EL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES DE AMBOS PROCESOS. • LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE PRESENTARON LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN AMBOS PROCESOS. • EL ANÁLISIS TÉCNICO Y CUALITATIVO QUE REALIZARON AL INTERIOR DEL PODER JUDICIAL PARA ASIGNAR EL CONTRATO A LA EMPRESA QUE RESULTÓ CON “LAS MEJORES” CONDICIONES PARA EL PODER JUDICIAL. • ACTA DE FALLO DEL COMITÉ CORRESPONDIENTE DONDE SE LES DIO A CONOCER A LAS EMPRESAS, CUAL FUE LA ELEGIDA POR EL PODER JUDICIAL. • EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DONDE SE ESTÁ OFRECIENDO EL SERVICIO POR LA EMPRESA GANADORA. • EL LISTADO DE TODOS LOS EQUIPOS QUE UTILIZA LA EMPRESA PARA BRINDAR EL SERVICIO (SEPARADOS POR EDIFICIO). • EL PROCESO QUE SE SIGUE, PARA VALIDAD LAS COPIAS REALES QUE SACA LA EMPRESA GANADORA. • EL PAGO MENSUAL (HASTA SEPTIEMBRE 2017), QUE EL PODER JUDICIAL HA TENIDO QUE DAR A LA EMPRESA ADJUDICADA. • PROCEDIMIENTO QUE EL PODER JUDICIAL SIGUE, PARA GARANTIZAR LA BUENA CALIDAD DEL SERVICIO.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 10 de octubre de 2017 00522/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00522/PJUDICI/IP/20017, en la cual se advierte que requiere lo siguiente: “QUIERO TENER ACCESO TOTAL A UNA COPIA DIGITAL DE TODOS LOS PROCESOS QUE SE LLEVARON PARA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON ACCESO TOTAL ME REFIERO A (TANTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA-LP, COMO DE LA INVITACIÓN RESTIRNGIDA-IR): • ACTA DEL COMITÉ CORRESPONDIENTE QUE AUTORIZÓ LOS PROCESOS (LP E IR). • NOMBRES DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN AMBOS PROCESOS (SEPARADO POR PROCESO). • JUSTIFICACIÓN DEL PORQUE INVITARON A DICHAS EMPRESAS Y NO A OTRAS A LA IR. • BASES TÉCNICAS DE AMBOS PROCESOS. • EL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES DE AMBOS PROCESOS. • LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE PRESENTARON LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN AMBOS PROCESOS. • EL ANÁLISIS TÉCNICO Y CUALITATIVO QUE REALIZARON AL INTERIOR DEL PODER JUDICIAL PARA ASIGNAR EL CONTRATO A LA EMPRESA QUE RESULTÓ CON “LAS MEJORES” CONDICIONES PARA EL PODER JUDICIAL. • ACTA DE FALLO DEL COMITÉ CORRESPONDIENTE DONDE SE LES DIO A CONOCER A LAS EMPRESAS, CUAL FUE LA ELEGIDA POR EL PODER JUDICIAL. • EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DONDE SE ESTÁ OFRECIENDO EL SERVICIO POR LA EMPRESA GANADORA. • EL LISTADO DE TODOS LOS EQUIPOS QUE UTILIZA LA EMPRESA PARA BRINDAR EL SERVICIO (SEPARADOS POR EDIFICIO). • EL PROCESO QUE SE SIGUE, PARA VALIDAD LAS COPIAS REALES QUE SACA LA EMPRESA GANADORA. • EL PAGO MENSUAL (HASTA SEPTIEMBRE 2017), QUE EL PODER JUDICIAL HA TENIDO QUE DAR A LA EMPRESA ADJUDICADA. • PROCEDIMIENTO QUE EL PODER JUDICIAL SIGUE, PARA GARANTIZAR LA BUENA CALIDAD DEL SERVICIO.” (sic) En vista de lo anterior, toda vez que, la Unidad de Transparencia es una unidad de enlace, se hace de su conocimiento lo informado por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, lo cual menciona: De acuerdo a lo requerido por el solicitante, se remite información relativa a los procesos adquisitivos de la Licitación Pública Presencial número LP-PJ-04/2017 y a la Invitación Restringida número IR-PJ-08/2017, ambas correspondientes a la Contratación del Servicio de Fotocopiado Interno. Cabe mencionar, que en cuanto al proceso de Licitación Pública este fue declarado desierto por el Comité de Adquisiciones y Servicios. Asimismo, se adjunta en formato electrónico las documentales siguientes: 1) Acta de la 8° Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones y Servicios. 2) Relación de empresas participantes en ambos procesos. 3) Respecto de la justificación para la Invitación Restringida, se anexa argumento legal para llevar a cabo la adquisición de bienes o contratación de servicios mediante Invitación Restringida (Artículo 44, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y artículo noventa de su respectivo reglamento.) 4) Bases Técnicas de ambos procesos (por separado). 5) Acta de la Junta de Aclaraciones de ambos procesos (por separado). 6) Propuestas técnicas y económicas que presentaron las empresas participantes en ambos procesos. 7) Minuta de trabajo de análisis cualitativo por parte del Subcomité de Adquisiciones y Servicios de ambos procesos (por separado). 8) Acta de Sesión correspondiente al Análisis y Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas en su revisión Cualitativa de ambos procesos (por separado). 9) Acta de Junta Pública para dar a conocer el fallo de cada proceso (por separado). Por otra parte, la Subdirección de Servicios Generales informa lo siguiente: 1) El listado de todos los equipos que utiliza la empresa para brindar el servicio - Se exhibe copia simple con modelo y serie de cada uno de los equipos. 2) El proceso que se sigue para validar las copias reales que se saca la empresa ganadora – Se lleva a cabo a través de un reporte de toma de lectura el cual es firmado por el encargado del centro de copiado, quedando en posesión del mismo para emitir el respectivo concentrado que se presenta a final de mes junto con los informes individuales con la finalidad de gestionar el pago correspondiente. 3) El pago mensual (hasta septiembre de 2017) que el poder judicial ha tenido que dar a la empresa adjudicada – Se anexa relación de los montos pagados de enero a junio, los meses de julio y agosto se encuentran pendientes de pago por su revisión y para el día de la fecha, aún no se cuenta con la factura correspondiente al mes de septiembre. 4) Procedimiento que el Poder Judicial sigue, para garantizar la buena calidad del servicio – Se sigue mediante reportes por parte del personal del Poder Judicial, quienes reportan a la Subdirección de Servicios Generales, las fallas que presentan los equipos, así como, la solicitud de mantenimiento, posteriormente se requiere a la empresa la asistencia de un técnico capacitado para dar el mantenimiento correctivo, o en su caso preventivo, a los equipos.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

523

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/09/2017
Folio de la Solicitud: 00523/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Buen día, me podrían proporcionar una versión pública de las sentencias que haya dictado en el año 2017 el H. Primer Tribunal de Alzada en materia penal de Toluca, Estado de México en las que haya determinado revocar la sentencia de primer grado y ordenado en su caso la absolución de los sentenciados. Muchas gracias.

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 16 de octubre de 2017 00523/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información pública 00523/PJUDICI/IP/2017, misma que fue direccionada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es a través de correo electrónico y SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Buen día, me podrían proporcionar una versión pública de las sentencias que haya dictado en el año 2017 el H. Primer Tribunal de Alzada en materia penal de Toluca, Estado de México en las que haya determinado revocar la sentencia de primer grado y ordenado en su caso la absolución de los sentenciados. Muchas gracias.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo informado por el Titular del Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, se adjunta a la presente respuesta como archivos anexos, la VERSIÓN PÚBLICA DE LA SENTENCIA DEL TOCA DE APELACIÓN NÚMERO 56/2017, así como el Acuerdo del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, que aprueba dicha VERSIÓN PÚBLICA.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

524

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/09/2017
Folio de la Solicitud: 00524/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito acceso al acta de la sesión donde el consejo de la judicatura del Estado de México acordó reanudar las labores el 21 de septiembre de 2017, así como al dictamen de seguridad estructural internamente emitido por el director responsable de obra y al externamente emitido por la autoridad de protección civil de todos y cada uno de los edificios que son sede de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, que sustentan el comunicado del 22 de septiembre de 2017 firmado por el titular del sujeto obligado en el que garantiza el acceso seguro de abogados y empleados a los inmuebles del Poder Judicial.

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; 16 de octubre de 2017 00524/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00524/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Solicito acceso al acta de la sesión donde el consejo de la judicatura del Estado de México acordó reanudar las labores el 21 de septiembre de 2017, así como al dictamen de seguridad estructural internamente emitido por el director responsable de obra y al externamente emitido por la autoridad de protección civil de todos y cada uno de los edificios que son sede de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, que sustentan el comunicado del 22 de septiembre de 2017 firmado por el titular del sujeto obligado en el que garantiza el acceso seguro de abogados y empleados a los inmuebles del Poder Judicial.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, conforme a lo informado por la M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales, Secretaria General de Acuerdos de esta Institución, se hace de su conocimiento que los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de México, en la sesión extraordinaria privada celebrada el 20 de septiembre de 2017, acordaron reanudar labores el 21 del mismo mes y año mencionados, la cual se encuentra publicada en la Gaceta de Gobierno número 60, de fecha 22 de septiembre de 2017 (se anexa copia simple –anexo 1-). Asimismo, en relación a lo informado por el Arq. Mario Luis Torres de Lira, Director General de Construcción y Mantenimiento de Obra Pública se adjuntan al presente copias simples de los reportes de visita realizados en los inmuebles del Poder Judicial, por el personal de la Unidad Interna de Protección Civil, así como los especialistas de la Dirección General anteriormente mencionada (anexo 2). Finalmente, se hace saber al peticionario que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En ese sentido, de la interpretación del precepto legal transcrito, se desprende que este órgano de poder público solo está obligado a proporcionar la información que obra en sus archivos, luego entonces, lo relativo al “…dictamen de seguridad estructural… externamente emitido por la autoridad de protección civil…”, no se encuentra en posesión de este sujeto obligado al ser una autoridad distinta quien emitiera dichos dictámenes; sin embargo, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN, consagrado en el artículo 173 fracción III de la Ley de Transparencia anteriormente invocada, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud, a la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

525

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/09/2017
Folio de la Solicitud: 00525/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Buenos días. Solicito respetuosamente se me informe cual es el fundamento jurídico, así como las circulares o acuerdos del consejo de la judicatura del poder judicial del Estado de México, por el que se crearon las regiones judiciales de ecatepec, toluca, tlalnepantla y texcoco, Asimismo, solicito el fundamento jurídico, la circular o acuerdo del consejo de la judicatura del Poder judicial del Estado de México, que permite el cambio de jueces de un juzgado a otro después de un determinado tiempo. Gracias.

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; 11 de octubre de 2017 00525/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00525/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Buenos días. Solicito respetuosamente se me informe cual es el fundamento jurídico, así como las circulares o acuerdos del consejo de la judicatura del poder judicial del Estado de México, por el que se crearon las regiones judiciales de ecatepec, toluca, tlalnepantla y texcoco, Asimismo, solicito el fundamento jurídico, la circular o acuerdo del consejo de la judicatura del Poder judicial del Estado de México, que permite el cambio de jueces de un juzgado a otro después de un determinado tiempo. Gracias.” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, conforme a lo informado por la M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales, Secretaria General de Acuerdos de esta Institución, se hace de su conocimiento que la creación de las regiones judiciales de Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Texcoco, se encuentra fundada en el artículo 63 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; en ese sentido, las regiones judiciales de Toluca, Tlalnepantla y Texcoco, fueron creadas mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, publicado el dieciocho de septiembre de la misma anualidad en la Gaceta de Gobierno número 55 (se anexa copia simple); por lo que respecta a la región judicial de Ecatepec, fue creada mediante acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, publicado el treinta de noviembre del mismo año en la Gaceta de Gobierno número 106 (adjuntándose copia simple). Finalmente, respecto al fundamento jurídico que permita el cambio de jueces, se informa que el Consejo de la Judicatura, en términos de lo que dispone el numeral 63 fracción IV de la Ley Orgánica invocada, por necesidades del servicio, determina la adscripción de magistrados, jueces y personal de los juzgados.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

526

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/09/2017
Folio de la Solicitud: 00526/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1.- ¿cual es el monto del sueldo mensual neto de un Juez de Control y Juicio Oral? 2.-¿por que las convocatorias para ser Juez de Control solo son para los funcionarios del Poder Judicial y no abiertas al publico general, y cual es su sustento jurídico? 3.-¿ las convocatorias dirigidas solo al personal del poder judicial son violatorias de derechos humanos y discriminatorias, al no dar acceso libre para todos en igualad de circunstancias e impedir el libre ejercicio de una profesión como lo contempla la constitución? 4.-¿Que acciones emprende el poder judicial para fomentar la igualdad laboral, en este tipo de convocatorias? 5.-¿que instrumentos legales implementan en los procesos de selección de personal para que sean transparentes? 6.- ¿es cierto que existe nepotismo en las contrataciones laborales? 7.-¿cuantos personas se encuentran ejerciendo en el poder judicial sin nombramiento?

Respuesta:

Metepec, México a 16 de Octubre de 2017 Nombre del solicitante: JUAN PADILLA GOMEZ Folio de la solicitud: 00526/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 16 de octubre de 2017 00526/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00526/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “1.- ¿cual es el monto del sueldo mensual neto de un Juez de Control y Juicio Oral? 2.-¿por que las convocatorias para ser Juez de Control solo son para los funcionarios del Poder Judicial y no abiertas al publico general, y cual es su sustento jurídico? 3.-¿ las convocatorias dirigidas solo al personal del poder judicial son violatorias de derechos humanos y discriminatorias, al no dar acceso libre para todos en igualad de circunstancias e impedir el libre ejercicio de una profesión como lo contempla la constitución? 4.-¿Que acciones emprende el poder judicial para fomentar la igualdad laboral, en este tipo de convocatorias? 5.-¿que instrumentos legales implementan en los procesos de selección de personal para que sean transparentes? 6.- ¿es cierto que existe nepotismo en las contrataciones laborales? 7.-¿cuantos personas se encuentran ejerciendo en el poder judicial sin nombramiento?” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, en primer término, conforme a lo informado por el C.P. Martín A. Bernal Abarca, Director General de Administración de esta Institución, se hace de su conocimiento que el monto del sueldo mensual neto de un Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento asciende a la cantidad de $71,596.27 (setenta y un mil quinientos noventa y siete pesos 27/100 M.N.). Asimismo, la Lic. Ma. Remedios Monroy Cruz, Titular de la Unidad de Igualdad y Derechos Humanos, así como el Dr. Víctor Manuel Rojas Amandi, Director General de la Escuela Judicial del Estado de México, comunican que las convocatorias emitidas por este Tribunal son abiertas y se dirigen tanto a participantes externos, como a todos los servidores públicos judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 161 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, es competencia del Consejo de la Judicatura emitir dichas convocatorias, tanto para el INGRESO como para la PROMOCIÓN de las categorías señaladas para la carrera judicial: “Artículo 161. Los concursos de oposición para el ingreso y promoción dentro de las categorías señaladas, se sujetarán al siguiente procedimiento: I. El Consejo de la Judicatura emitirá una convocatoria por lo menos con treinta días naturales de anticipación, misma que deberá ser publicada en la Gaceta del Gobierno y en dos de los principales diarios de circulación estatal. En la convocatoria deberá especificarse que se trata de un concurso de oposición, la categoría y el número de vacantes sujetas a concurso; el lugar, el día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo, lugar y requisitos para la inscripción y, en general, todos los demás elementos que se estimen necesarios…” De igual manera, el artículo 150 del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México, establece: “Artículo 150. El Consejo emitirá una convocatoria (…) se especificará el tipo de concurso de oposición de que se trata, señalando la categoría y el número de vacantes sujetas a concurso, la calificación aprobatoria, el plazo, lugar y requisitos para la inscripción, así como el lugar, día y hora en que se llevarán los exámenes y en general los demás elementos que se estimen necesarios.” En tal virtud, el Consejo de la Judicatura es la entidad competente para definir el tipo de concurso del que se trata, la categoría y número de vacantes sujetas a concurso, así como quiénes pueden participar en los mismos. Sirve de sustento a lo anterior, lo señalado en el artículo 152 fracción II del Reglamento antes invocado, que establece: “Artículo 152. La convocatoria deberá contener además los siguientes datos: (…) II. Que se trata de un concurso de oposición, en el que podrán participar servidores del Poder Judicial del Estado, o bien quienes tengan méritos profesionales o académicos…” En consecuencia, refiere la Lic. Monroy Cruz, que pueden existir procesos en los que se contemple un trámite especial de regularización laboral, cuando los servidores judiciales ejercen las funciones por diversas circunstancias y que por exigencia legal deban realizar curso y concurso; asimismo, las acciones que emprende el Poder Judicial para fomentar la igualdad laborar, es emitir convocatorias dirigidas a los servidores públicos judiciales, así como para personas externar que cumplan con los requisitos que establezca la propia convocatoria, exigidos para la categoría en que se participa, enfocadas en el respeto a los derechos humanos, sin hacer distinción entre los participantes por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, por lo que insiste en que pueden participar todas las personas interesadas y los servidores judiciales que cumplan con los requisitos exigidos para la categoría a concursar. Así también, se refiere que en el Poder Judicial del Estado de México no existe nepotismo. Por otra parte, el propio C.P. Bernal Abarca, enfatiza que para la selección de personal, en el caso de Jueces y Magistrados, se implementan los instrumentos legales establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México y el Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México. Finalmente, se informa que ninguna persona se encuentra ejerciendo en el Poder Judicial sin nombramiento, ya que todas reciben un nombramiento emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

527

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/09/2017
Folio de la Solicitud: 00527/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

juicios conocidos por la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; 16 de octubre de 2017. 00527/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00527/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma que corresponde a lo siguiente: “juicios conocidos por la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo informado por el Magistrado Everardo Shaín Salgado, Presidente de la Sala Constitucional del Estado de México el 10 de octubre de 2017, se anexa a la presente respuesta el listado remitido por el propio Magistrado, de los juicios radicados en la Sala Constitucional.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

528

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/09/2017
Folio de la Solicitud: 00528/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

DE la manera mas atenta solicito me sea dada la siguiete informacion pertinente a la carpeta administrativa 321/2014 del poder judicial del estado de mexico correspondiente al delito de lesiones de tercer grado : 1.- saber el por que no se reactivo la orden de aprencion en contra de Juan Carlos MAyoral Ortega y Martin Sanchez Olvera 2.-me sea informado ante que autoridad debo solicitar mi reparacion de daño de ante mano le agradesco y espero su respuesta

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 18 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00528/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida la solicitud de información pública a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, que a su vez se refleja en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), misma en la que peticiona lo siguiente: “DE la manera mas atenta solicito me sea dada la siguiete informacion pertinente a la carpeta administrativa 321/2014 del poder judicial del estado de mexico correspondiente al delito de lesiones de tercer grado: 1.- saber el por que no se reactivo la orden de aprencion en contra de Juan Carlos MAyoral Ortega y Martin Sanchez Olvera 2.-me sea informado ante que autoridad debo solicitar mi reparacion de daño de ante mano le agradesco y espero su respuesta”. (sic) Al respecto, se hace de su conocimiento que, el acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico; el procedimiento para acceder a la información deberá regirse por los principios de simplicidad, rapidez gratuidad del procedimiento, auxilio y orientación a los particulares, así como atención adecuada a las personas con discapacidad y a los hablantes de lengua indígena con el objeto de otorgar la protección más amplia del derecho de las personas. Sin embargo, la fracción I del artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece: “Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable… …La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello…” En ese sentido, se advierte de su solicitud que requiere “…saber el por que no se reactivo la orden de aprencion en contra de Juan Carlos Mayoral Ortega y Martin Sánchez Olvera…”(sic), de lo que si bien, se advierte que pudiera parecer un cuestionamiento elaborado hacia este sujeto obligado, no debe perderse de vista que, la información solicitada puede obtenerse de la carpeta administrativa que se proporciona siendo parte en el procedimiento; además, la información requerida versa respecto de personas físicas, a las cuales, aparentemente, se les instruye un proceso penal en su contra, radicado en alguno de los Juzgados del Poder Judicial del Estado de México, y tal como se desprende del ordenamiento legal antes invocado, dicha información es considerada CONFIDENCIAL, por lo que únicamente podrá conocer el trámite respectivo el titular de la información requisitada, previa identificación. Consecuentemente, no es procedente ordenar, vía derecho de acceso a la información pública, dato alguno relacionado con dar a conocer el motivo por el cual no se reactivará la orden de aprehensión que pudiera existir respecto de alguna o algunas personas físicas, debido a que, se reitera, se trata de información que tiene el carácter de confidencial y que atañe única y exclusivamente a éstas, toda vez que no abona a la transparencia, ni a la rendición de cuentas de este ente de poder público, correspondiendo a intereses particulares de personas que no ostentan cargos como servidores públicos. Ahora bien, respecto a saber “…me sea informado ante que autoridad debo solicitar mi reparacion de daño…” (sic), es menester precisar que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, tiene como función la impartición y administración de justicia, en ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no brinda atribuciones a este órgano de poder público para brindar ASESORÍA JURÍDICA respecto a asuntos de índole penal, civil, familiar, mercantil, etcétera. Motivo por el cual, no es factible proporcionar la información que solicita el peticionario, sin embargo, atendiendo al principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Defensoría Pública del Estado de México, quien probablemente pudiera brindar la asesoría jurídica correspondiente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

529

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/09/2017
Folio de la Solicitud: 00529/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito el acuerdo mediante el cual se haya autorizado en el Juzgado Quinto Familiar de Toluca una celebración dentro de la oficina del Juez que se encuentra dentro del mismo en el fondo a la derecha, situación que impidió el correcto funcionamiento y atención al público que se encontraba presente ahí el día 29/09/2017. Lo anterior considerando que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, por lo cual es de suponerse que existe documento escrito por el que se autoriza en ejercicio de alguna facultad. Igualmente solicito documento que autoriza tener figuras religiosas dentro del espacio destinado a dicho Juez del Juzgado Quinto Familiar, en donde se llevan a cabo audiencias, con fundamentación y motivación basta y suficiente que demuestre que con ello no se contraviene el Estado Laico.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 20 de octubre de 2017 00529/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00529/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; en la que requiere la información pública siguiente: “Solicito el acuerdo mediante el cual se haya autorizado en el Juzgado Quinto Familiar de Toluca una celebración dentro de la oficina del Juez que se encuentra dentro del mismo en el fondo a la derecha, situación que impidió el correcto funcionamiento y atención al público que se encontraba presente ahí el día 29/09/2017. Lo anterior considerando que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, por lo cual es de suponerse que existe documento escrito por el que se autoriza en ejercicio de alguna facultad. Igualmente solicito documento que autoriza tener figuras religiosas dentro del espacio destinado a dicho Juez del Juzgado Quinto Familiar, en donde se llevan a cabo audiencias, con fundamentación y motivación basta y suficiente que demuestre que con ello no se contraviene el Estado Laico.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo rendido por la M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales, Secretaria General de Acuerdos de esta Institución, se hace de su conocimiento que no se cuenta con acuerdo alguno que autorice al Juez Quinto Familiar de Toluca, México celebraciones que impidan el correcto funcionamiento y atención al público, además, tampoco se cuenta con acuerdo que permita tener figuras religiosas dentro del Juzgado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

530

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/10/2017
Folio de la Solicitud: 00530/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Todas las tesis aisladas y jurisprudencias del poder judicial del estado de México, por favor

Respuesta:

C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- A través del presente, se tiene por recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00530/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual se solicita como modalidad de entrega “medio magnético denominado como unidad de almacenamiento extrapole”; correspondiendo a lo siguiente: “Todas las tesis aisladas y jurisprudencias del poder judicial del estado de México, por favor” (sic) De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud planteada y dar a conocer la respuesta de manera satisfactoria a los intereses del peticionario y en breve término, SE REQUIERE a la parte solicitante para que dentro del plazo legal complete, corrija o amplíe los datos de la petición, y precise de forma clara y en específico a qué se refiere cuando solicita que la información le sea entregada a través de un medio magnético denominado como unidad de almacenamiento EXTRAPOLE, y para el caso de referirse a una unidad de almacenamiento EXTRAÍBLE como es una memora denominada USB, indique si la misma, será otorgada a esta Unidad de Transparencia para el grabado de archivos correspondiente por el propio peticionario, o bien, será este sujeto obligado quien facilite el medio magnético para la entrega de la información que, de ser el caso, procederá previo pago que se haya de erogar por la adquisición de esa memoria USB, según lo establecido por el numeral 174 del ordenamiento legal invocado con anterioridad. Con independencia de lo anterior, se hace de su conocimiento que la transparencia activa es aquella que se caracteriza como una obligación del Sujeto Obligado a publicar la información de oficio misma que está regulada en el Título Quinto, de las obligaciones de transparencia, de la Ley de Información y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la cual en su artículo 96 fracción I dispone: “Artículo 96. Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo II de este Título, el Poder Judicial Local y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y en la Gaceta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, incluyendo tesis jurisprudenciales y aisladas; (…)” Ahora bien, visto la solicitud en mérito y de acuerdo a lo informado por la Lic. María Elena Díaz Infante Vallejo, Subdirectora de Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en fecha 04 de octubre de 2017, le comunico que todas las tesis aisladas y de jurisprudencia que fueron emitidas por las Salas y Tribunales de Alzada de la Segunda Época de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, se encuentran a su disposición en el Portal del Poder Judicial del Estado de México, precisamente en el apartado de “servicios en línea”, como se puede observar en las siguientes imágenes: (Las imágenes se visualizan de manera correcta en el archivo adjunto) Asimismo, las mencionadas tesis pueden ser consultables en la Biblioteca “Edmundo Durán Castro”, puerta F 005, de la Escuela Judicial del Estado de México, con los números de Control 19592, 19593 y 19594.
Recurrida: No
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NO APLICA

Fecha Actualización:

06/02/2018

531

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/10/2017
Folio de la Solicitud: 00531/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1.- NUMERO DE SOLICITUDES DE DIVORCIOS INCUSADOS Y VOLUNTARIOS, DESDE EL AÑO 2012 HASTA LA FECHA ACTUAL Y HACI CUANTOAS SOLICITUDES SE HAN TERMINADO 2.- NUMERO DE SOLICITUDES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS Y SU EFECTIVIDAD

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 23 de octubre de 2017 00531/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00531/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; mediante la cual peticiona lo siguiente: “1.- NUMERO DE SOLICITUDES DE DIVORCIOS INCUSADOS Y VOLUNTARIOS, DESDE EL AÑO 2012 HASTA LA FECHA ACTUAL Y HACI CUANTOAS SOLICITUDES SE HAN TERMINADO 2.- NUMERO DE SOLICITUDES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS Y SU EFECTIVIDAD.” (sic) En respuesta a su solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En ese sentido, acorde a lo informado por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, se pone a su disposición la información disponible en la Dirección mencionada, considerando el periodo requerido: Tabla 1 Número de solicitudes de divorcios incausados y voluntarios iniciadas y terminadas desde el año 2012 a la fecha. Periodo: del 1 de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2017. (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) Ahora bien, respecto a saber “…NUMERO DE SOLICITUDES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS Y SU EFECTIVIDAD.” (sic), es menester precisar que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, tiene como función la impartición y administración de justicia, en ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no brinda atribuciones a este órgano de poder público para llevar a cabo el registro correspondiente a los Deudores Alimentarios Morosos, sin embargo, atendiendo al principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Dirección General del Registro Civil, quien probablemente pudiera brindar la información que peticiona.
Recurrida: No
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Fecha Actualización:

07/02/2018

532

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/10/2017
Folio de la Solicitud: 00532/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1.- NUMERO DE REGISTRO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS EN EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO. DESDE EL DÍA EN QUE SE IMPLEMENTO EL SERVICIO Y ASÍ COMO SU EFECTIVIDAD. 2.- NUMERO DE DEMANDAS DE PENSION ALIMENTARIA EN EL ESTADO DE MEXICO DESDE EL 2012 A LA FECHA.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 23 de octubre de 2017 00532/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00532/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; mediante la cual peticiona lo siguiente: “1.- NUMERO DE REGISTRO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS EN EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO. DESDE EL DÍA EN QUE SE IMPLEMENTO EL SERVICIO Y ASÍ COMO SU EFECTIVIDAD. 2.- NUMERO DE DEMANDAS DE PENSION ALIMENTARIA EN EL ESTADO DE MEXICO DESDE EL 2012 A LA FECHA.” (sic) En respuesta a su solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En ese sentido, acorde a lo informado por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, se pone a su disposición la información disponible en la Dirección mencionada, considerando el periodo requerido: Tabla 1 Número de demandas de pensión alimentaria en el Estado de México. Periodo: del 1 de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2017. (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) Ahora bien, respecto a saber “…NUMERO DE REGISTRO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS EN EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO. DESDE EL DÍA EN QUE SE IMPLEMENTO EL SERVICIO Y ASÍ COMO SU EFECTIVIDAD...” (sic), es menester precisar que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, tiene como función la impartición y administración de justicia, en ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no brinda atribuciones a este órgano de poder público para llevar a cabo el registro correspondiente a los Deudores Alimentarios Morosos, sin embargo, atendiendo al principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Dirección General del Registro Civil, quien probablemente pudiera brindar la información que peticiona.
Recurrida: No
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Fecha Actualización:

07/02/2018

533

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/10/2017
Folio de la Solicitud: 00533/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Acuerdos o circulares o cualquier documento que contenga la información de la competencia y nombramiento de los jueces de los distritos de Otumba, Ecatepec y Lerma del Estado de México desde el año 2011 hasta la fecha, sin que contenga datos sensibles como domicilios o ingresos únicamente el ámbito de su competencia.

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 23 de octubre de 2017 00533/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00533/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Acuerdos o circulares o cualquier documento que contenga la información de la competencia y nombramiento de los jueces de los distritos de Otumba, Ecatepec y Lerma del Estado de México desde el año 2011 hasta la fecha, sin que contenga datos sensibles como domicilios o ingresos únicamente el ámbito de su competencia.” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, según lo establece el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que dispone: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En efecto, de la interpretación del precepto legal transcrito, solo se está obligado a proporcionar la información que obra en los archivos y en el estado en que ésta se encuentre, por lo que se hace de su conocimiento, de acuerdo a lo informado por la M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales, Secretaria General de Acuerdos de esta Institución, el artículo 33 fracciones II y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, menciona que corresponde al Pleno del Tribunal determinar el ámbito territorial en el que ejercerán su competencia las salas, los tribunales y los juzgados, y adscribir a los tribunales y a los juzgados, a la jurisdicción de las salas que correspondan, en razón de la materia y del territorio; ahora bien, se hace notar que ante la creación de un órgano jurisdiccional el Pleno del Tribunal sesiona y concede competencia. Referente a los nombramientos de los Jueces de los distritos judiciales de Otumba, Ecatepec y Lerma de Estado de México, desde el año 2011 hasta la fecha, no se tiene la información en los términos solicitados por el peticionario, únicamente se cuenta con los nombramientos vigentes.
Recurrida: No
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Fecha Actualización:

07/02/2018

534

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/10/2017
Folio de la Solicitud: 00534/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me informe si la empresa "AP Medical Solutions S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio.

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; 24 de octubre de 2017. 00534/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00534/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Solicito se me informe si la empresa "AP Medical Solutions S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo informado por la Directora de Recursos Materiales y Servicios de esta Institución, L.A.E. Laura A. Andrade Rojas, después de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos que obran bajo resguardo de la Subdirección de Adquisiciones de los años 2015, 2016 y parciales al mes de octubre del año 2017, NO SE ENCONTRÓ evidencia o antecedente de participación de la empresa mencionada o de relación contractual con el Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Fecha Actualización:

07/02/2018

535

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/10/2017
Folio de la Solicitud: 00535/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me informe si la empresa "Desarrollos tecnológicos S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio.

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 25 de octubre de 2017. 00535/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00535/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Solicito se me informe si la empresa "Desarrollos tecnológicos S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo informado por la Directora de Recursos Materiales y Servicios de esta Institución, L.A.E. Laura A. Andrade Rojas, después de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos que obran bajo resguardo de la Subdirección de Adquisiciones de los años 2015, 2016 y parciales al mes de octubre del año 2017, NO SE ENCONTRÓ evidencia o antecedente de participación de la empresa mencionada o de relación contractual con el Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

536

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/10/2017
Folio de la Solicitud: 00536/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me informe si la empresa "Soluciones Integrales S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio.

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 25 de octubre de 2017. 00536/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00536/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Solicito se me informe si la empresa "Soluciones Integrales S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo informado por la Directora de Recursos Materiales y Servicios de esta Institución, L.A.E. Laura A. Andrade Rojas, después de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos que obran bajo resguardo de la Subdirección de Adquisiciones de los años 2015, 2016 y parciales al mes de octubre del año 2017, NO SE ENCONTRÓ evidencia o antecedente de participación de la empresa mencionada o de relación contractual con el Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

537

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/10/2017
Folio de la Solicitud: 00537/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me informe si la empresa "Vamos a desarrollar con Tokyo S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio.

Respuesta:

00537/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00537/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Solicito se me informe si la empresa "Vamos a desarrollar con Tokyo S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo informado por la Directora de Recursos Materiales y Servicios de esta Institución, L.A.E. Laura A. Andrade Rojas, después de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos que obran bajo resguardo de la Subdirección de Adquisiciones de los años 2015, 2016 y parciales al mes de octubre del año 2017, NO SE ENCONTRÓ evidencia o antecedente de participación de la empresa mencionada o de relación contractual con el Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

538

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/10/2017
Folio de la Solicitud: 00538/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me informe si la empresa "Edificación proyectos y asesoría S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio.

Respuesta:

00538/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00538/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Solicito se me informe si la empresa "Edificación proyectos y asesoría S.A. de C.V." ha participado en alguna licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En caso afirmativo solicito el monto, el objeto, cuáles han sido y el número de licitación, adjudicación o invitación que hubiere ganado, así como el documento probatorio.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo informado por la Directora de Recursos Materiales y Servicios de esta Institución, L.A.E. Laura A. Andrade Rojas, después de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos que obran bajo resguardo de la Subdirección de Adquisiciones de los años 2015, 2016 y parciales al mes de octubre del año 2017, NO SE ENCONTRÓ evidencia o antecedente de participación de la empresa mencionada o de relación contractual con el Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

NO APLICA

Fecha Actualización:

07/02/2018

539

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/10/2017
Folio de la Solicitud: 00539/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿en que fecha se aprobaron las sentencias vitalicias en el Estado de México? ¿y a partir de esta fecha cuantas sentencias vitalicias se han dado en el Estado de México?

Respuesta:

00539/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00539/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “¿en que fecha se aprobaron las sentencias vitalicias en el Estado de México? ¿y a partir de esta fecha cuantas sentencias vitalicias se han dado en el Estado de México?” (sic) En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, considerando que esta Unidad de Transparencia es una Unidad de Enlace como lo establece la Ley, por lo que, en consecuencia, acorde a lo rendido por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que el 17 de noviembre de 2011 se aprobaron reformas al Código Penal del Estado de México, donde se contempla imponer prisión vitalicia a quien cometa los delitos de feminicidio, homicidio calificado y violación, tal como se aprecia en el siguiente link: www.ipomex.org.mx/ipo/archivos/downloadAttach/106199.web Ahora bien, tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en la Dirección mencionada, considerando el periodo requerido en la solicitud: Tabla 1. Número de sentencias ejecutoriadas en el Estado de México Periodo: del 17 de noviembre de 2011 al 30 de septiembre de 2017. (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) Asimismo, se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en tanto disponen en lo conducente lo siguiente: “Artículo 12. … Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En efecto, de la interpretación del precepto legal transcrito, solo se está obligado a proporcionar la información que obra en los archivos tal y como se encuentre en los mismos, por lo que se hace de su conocimiento, que la Dirección de Información y Estadística no cuenta con alguna variable que permita identificar si la sentencia dictada es vitalicia.
Recurrida: No
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Fecha Actualización:

07/02/2018

540

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/10/2017
Folio de la Solicitud: 00540/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

EN COPIAS SIMPLE Y EN VERSIÓN PÚBLICA TODOS LOS AUTOS Y/O RESOLUCIONES SOBRE CONTROL DE DETENCIÓN, VINCULACIÓN A PROCRESO Y LAS SENTENCIAS DEFINTIVAS QUE SE HAN EMITIDO EN MATERIA PENAL, DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LA PRESENTE FECHA. ACLARANDO QUE SOLO REQUIERO LAS DEL DISTRITO JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE CHALCO.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 27 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00540/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en la cual peticiona lo siguiente: “EN COPIAS SIMPLE Y EN VERSIÓN PÚBLICA TODOS LOS AUTOS Y/O RESOLUCIONES SOBRE CONTROL DE DETENCIÓN, VINCULACIÓN A PROCRESO Y LAS SENTENCIAS DEFINTIVAS QUE SE HAN EMITIDO EN MATERIA PENAL, DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LA PRESENTE FECHA. ACLARANDO QUE SOLO REQUIERO LAS DEL DISTRITO JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE CHALCO.” (sic). El artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En vista de lo anterior, hago de su conocimiento que para arribar a la información solicitada, sería necesaria la PRÁCTICA DE UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA, dentro de los libros de gobierno que obran en cada uno de los Juzgados de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, así como los Juzgados Penales de Primera Instancia en Materia Penal, ubicados en el Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, con la finalidad de verificar, por un lado, si los procesos penales que se judicializaron mediante control de detención, a la fecha ya han concluido y causado ejecutoria, lo mismo sucede con los autos de vinculación que hayan sido dictados durante la temporalidad requerida, y por otro lado, verificar las sentencias que se hayan dictado tanto en los Juzgados de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, así como en los Juzgados Penales de Primera Instancia en Materia Penal, y de aquellas, verificar cuáles sentencias son las que han causado ejecutoria, es decir, en el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento “ad hoc” (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. No obstante lo anterior, se pone a disposición la información con la que cuenta este sujeto obligado, a través de la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, quien indica que tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, considerando el periodo requerido en la solicitud: Tabla 1. Número de autos de vinculación a proceso y sentencias ejecutoriadas del distrito de Chalco. Periodo: del 1 de enero al 30 de septiembre de 2017. (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto)
Recurrida: No
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Fecha Actualización:

07/02/2018

Mostrando 511 al 540 de 660 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO
LISTADO DE FRACCIONES
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