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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 481 al 510 de 660 registros

481

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/08/2017
Folio de la Solicitud: 00481/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito documento con el número de procedimientos penales iniciados por este Poder Judicial por el delito de homicidio en razón de parentesco en el periodo del 1 de enero de 2008 al 25 de julio de 2017, siendo la presunta responsable una mujer. Solicito que se especifique la siguiente información por cada uno de las sentencias, en caso de que esta información exista: 1. Número de causa penal. 2. Fecha en la que se tramitó la denuncia. 3. Fecha en la que se inició el procedimiento penal. 4. Estado actual del procedimiento penal, es decir, si el procedimiento penal continúa o si ha concluido. 5. En caso de que el procedimiento penal haya concluido, solicito conocer el motivo de la conclusión del mismo. Solicito que se especifique la edad de la víctima, en caso de existir esta información. Solicito que esta información, en caso de existir en formato .xlsx (excel), se remitida en dicho formato.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 58.44 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

482

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/08/2017
Folio de la Solicitud: 00482/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito la siguiente información: Lista de todos los magistados integrantes de la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México, desde el año 2004 hasta la actualidad (23 de agosto de 2017). Asimismo, solicito que la anterior lista distinga por periodos (años y meses). Finalmente, solicito que en la lista correspondiente al mes de agosto 2017 se detalle cuántos años y meses les quedan en el cargo a los actuales magistrados integrantes de la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1004.61 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

483

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/08/2017
Folio de la Solicitud: 00483/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Por medio de la presente, quiero solicitar la información de los salarios de los servidores públicos que trabajan en los Juzgados del Estado de México.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 58.14 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

484

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/08/2017
Folio de la Solicitud: 00484/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Estima que el gasto en el apartado de comunicación -en radio, tv y prensa- fue suficiente para que los mexicanos entendieran (sin participar) las reformas estructurales promulgadas por usted?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Estima que el gasto en el apartado de comunicación -en radio, tv y prensa- fue suficiente para que los mexicanos entendieran (sin participar) las reformas estructurales promulgadas por usted?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; así como, la Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, éste órgano del Poder Público no emite opiniones sobre temas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

485

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/08/2017
Folio de la Solicitud: 00485/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Se solicita al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, se sirva a bien informar a detalle lo concerniente a la presente solicitud, respecto a su Sala Familiar Regional,con sede en Toluca. Dicha información es respecto del siguiente cuestionario: 1-¿ Que informe la Sala Regional Familiar con sede en Toluca, el número de tocas referentes a la guarda y custodia de menores de 8 años de edad en los dos últimos dos años ? 2.- Que informe la Sala Familiar Regional con sede en Toluca, el número de tocas de juicios de guarda y custodia de menores, en los cuales el Actor o promovente del Juicio Principal es el Progenitor Varón. 3.- Que informe la Sala Familiar regional con sede en Toluca, el número y sentido de las sentencias de los tocas en los cuales se contravengan derechos de menores de edad cuando el actor es el progenitor varón. 4.- Que informe la Sala Familiar regional con sede en Toluca, el número de tocas o sentencias en donde se haya aplicado el principio de equidad e igualdad de genero; en la guarda y custodia de menores,respecto a los progenitores.

Respuesta:

C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00485/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “Se solicita al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, se sirva a bien informar a detalle lo concerniente a la presente solicitud, respecto a su Sala Familiar Regional,con sede en Toluca. Dicha información es respecto del siguiente cuestionario: 1-¿ Que informe la Sala Regional Familiar con sede en Toluca, el número de tocas referentes a la guarda y custodia de menores de 8 años de edad en los dos últimos dos años ? 2.- Que informe la Sala Familiar Regional con sede en Toluca, el número de tocas de juicios de guarda y custodia de menores, en los cuales el Actor o promovente del Juicio Principal es el Progenitor Varón. 3.- Que informe la Sala Familiar regional con sede en Toluca, el número y sentido de las sentencias de los tocas en los cuales se contravengan derechos de menores de edad cuando el actor es el progenitor varón. 4.- Que informe la Sala Familiar regional con sede en Toluca, el número de tocas o sentencias en donde se haya aplicado el principio de equidad e igualdad de genero; en la guarda y custodia de menores,respecto a los progenitores.” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, mediante oficio número 3013303000/341/2017, se informa que después de una exhaustiva revisión de los registros, reportes y compendios, las tocas referentes a la guardia (sic) y custodia en los últimos 2 años, son las siguientes: • 01 enero 2016 – 31-diciembre 2016: 92 tocas • 01 enero 2017 – 31 agosto 2016 (sic): 60 tocas Asimismo, se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en tanto dispone en lo conducente lo siguiente: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En efecto, de la interpretación del precepto legal transcrito, solo se está obligado a proporcionar la información que obra en los archivos, por lo que se hace de su conocimiento, que lo relativo a …“número de tocas de juicios de guarda y custodia de menores, en los cuales el Actor o promovente del Juicio Principal es el Progenitor Varón…, el número y sentido de las sentencias de los tocas en los cuales se contravengan derechos de menores de edad cuando el actor es el progenitor varón…, el número de tocas o sentencias en donde se haya aplicado el principio de equidad e igualdad de genero; en la guarda y custodia de menores,respecto a los progenitores”… después de una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en este Sujeto Obligado, no se encontró dato algún que pudiera subsanar lo requerido.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

486

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/08/2017
Folio de la Solicitud: 00486/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

buenos días el motivo de este mensaje es porque quisiera que me proporcionaran información acerca de cuantos divorcios se dan al año. cuantos de esos divorcios tienen hijos, quien es que se queda con los niños hombre o mujer. cuantos divorcios terminan sin pleito agradezco su atención y quedo en espera de su respuesta

Respuesta:

C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00486/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNT; correspondientes a lo siguiente: “buenos días el motivo de este mensaje es porque quisiera que me proporcionaran información acerca de cuantos divorcios se dan al año. cuantos de esos divorcios tienen hijos, quien es que se queda con los niños hombre o mujer. cuantos divorcios terminan sin pleito agradezco su atención y quedo en espera de su respuesta” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por la Lic. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, mediante oficio número 3013303000/342/2017, se informa que después de una exhaustiva revisión de los registros, reportes y compendios, los divorcios que se han dado en los años 2015, 2016, y el periodo comprendido entre el 1ro de enero de 2017 al 04 de septiembre de 2017, son los siguientes: Número de divorcios en el año 2015: 50045 Número de divorcios en el año 2016: 56066 Número de divorcios del 1ro de enero al 04 de septiembre (2017): 38854 Asimismo, se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en tanto disponen en lo conducente lo siguiente: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En efecto, de la interpretación del precepto legal transcrito, solo se está obligado a proporcionar la información que obra en los archivos por lo que se hace de su conocimiento, que lo relativo a …“cuantos de esos divorcios tienen hijos, quien es que se queda con los niños hombre o mujer. Cuantos divorcios terminan si pleito”… después de una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en este Sujeto Obligado, no se encontró dato algún que pudiera subsanar lo requerido.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

487

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/08/2017
Folio de la Solicitud: 00487/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

QUIERO TENER ACCESO TOTAL A UNA COPIA DIGITAL DE TODO EL PROCESO “ADQUISITIVO” Y/O “DE RENTA” DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO EXTERNO QUE OFRECE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON ACCESO TOTAL ME REFIERO A: • ACTA Y/O DOCUMENTO DEL COMITÉ CORRESPONDIENTE QUE AUTORIZÓ EL PROCESO “LICITATORIO” O “INVITACIÓN RESTRINGIDA” O “ADJUDICACIÓN DIRECTA” O “RENTA” O DEL NOMBRE QUE LE DIERON. • EN CASO DE QUE HALLA SIDO LICITACIÓN , LOS NOMBRE DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES. • EN CASO DE QUE NO HALLA SIDO LICITACIÓN, LOS NOMBRE DE LAS EMPRESAS QUE EL PODER JUDICIAL INVITÓ AL PROCESO QUE HIZO, ASÍ COMO LA JUSTIFICACIÓN DEL PORQUE INVITARON A DICHAS EMPRESAS Y NO A OTRAS. • LAS BASES TÉCNICAS Y/O REGLAS QUE EL PODER JUDICIAL PUSO PARA QUE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES PRESENTARAN SU PROPUESTA. EN CASO DE QUE NO HUBIERA, EL ACUERDO Y/O DOCUMENTO DEL COMITÉ CORRESPONDIENTE EN DONDE SE DEFINIÓ EL PORQUE HACERLO DE ESA FORMA. • LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE PRESENTARON LAS EMPRESAS PARTICIPANTES. • EL ANÁLISIS TÉCNICO Y CUALITATIVO QUE REALIZARON AL INTERIOR DEL PODER JUDICIAL PARA ASIGNAR EL CONTRATO A LA EMPRESA QUE RESULTÓ CON “LAS MEJORES” CONDICIONES PARA EL PODER JUDICIAL. • DOCUMENTO Y/O ACTA DEL COMITÉ CORRESPONDIENTE DONDE SE LES DIO A CONOCER A LAS EMPRESAS, CUAL FUE LA ELEGIDA POR EL PODER JUDICIAL. DEL MISMO MODO, QUISIERA CONTAR CON LA COPIA DIGITAL DE: • EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DONDE SE ESTÁ OFRECIENDO EL SERVICIO POR LA EMPRESA GANADORA. • EL LISTADO DE TODOS LOS EQUIPOS QUE UTILIZA LA EMPRESA PARA BRINDAR EL SERVICIO (SEPARADOS POR EDIFICIO). • EL PROCESO QUE SE SIGUE, PARA VALIDAD LAS COPIAS REALES QUE SACA LA EMPRESA GANADORA. • EL INGRESO MENSUAL POR MES (HASTA AGOSTO 2017), QUE LE HA DEJADO AL PODER JUDICIAL EL SERVICIO. • PROCEDIMIENTO QUE EL PODER JUDICIAL SIGUE, PARA GARANTIZAR LA BUENA CALIDAD DEL SERVICIO.

Respuesta:

En fecha dieciocho de septiembre de 2017 se llevó a cabo la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a la petición de información que requirió el C. PODER CIUDADANO PJ, mediante la solicitud con el número de registro número 00487/PJUDICI/IP/2017. En ese tenor, comunico a Usted el Acuerdo Tercero aprobado por el Comité de Transparencia que a la letra dice: Acuerdo para atender la petición número 00487/PJUDICI/IP/2017, presentada por la C. PODER CIUDADANO PJ, a través de la cual se peticiona lo siguiente: “QUIERO TENER ACCESO TOTAL A UNA COPIA DIGITAL DE TODO EL PROCESO “ADQUISITIVO” Y/O “DE RENTA” DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO EXTERNO QUE OFRECE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON ACCESO TOTAL ME REFIERO A: • ACTA Y/O DOCUMENTO DEL COMITÉ CORRESPONDIENTE QUE AUTORIZÓ EL PROCESO “LICITATORIO” O “INVITACIÓN RESTRINGIDA” O “ADJUDICACIÓN DIRECTA” O “RENTA” O DEL NOMBRE QUE LE DIERON. • EN CASO DE QUE HALLA SIDO LICITACIÓN , LOS NOMBRE DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES. • EN CASO DE QUE NO HALLA SIDO LICITACIÓN, LOS NOMBRE DE LAS EMPRESAS QUE EL PODER JUDICIAL INVITÓ AL PROCESO QUE HIZO, ASÍ COMO LA JUSTIFICACIÓN DEL PORQUE INVITARON A DICHAS EMPRESAS Y NO A OTRAS. • LAS BASES TÉCNICAS Y/O REGLAS QUE EL PODER JUDICIAL PUSO PARA QUE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES PRESENTARAN SU PROPUESTA. EN CASO DE QUE NO HUBIERA, EL ACUERDO Y/O DOCUMENTO DEL COMITÉ CORRESPONDIENTE EN DONDE SE DEFINIÓ EL PORQUE HACERLO DE ESA FORMA. • LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE PRESENTARON LAS EMPRESAS PARTICIPANTES. • EL ANÁLISIS TÉCNICO Y CUALITATIVO QUE REALIZARON AL INTERIOR DEL PODER JUDICIAL PARA ASIGNAR EL CONTRATO A LA EMPRESA QUE RESULTÓ CON “LAS MEJORES” CONDICIONES PARA EL PODER JUDICIAL. • DOCUMENTO Y/O ACTA DEL COMITÉ CORRESPONDIENTE DONDE SE LES DIO A CONOCER A LAS EMPRESAS, CUAL FUE LA ELEGIDA POR EL PODER JUDICIAL. DEL MISMO MODO, QUISIERA CONTAR CON LA COPIA DIGITAL DE: • EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DONDE SE ESTÁ OFRECIENDO EL SERVICIO POR LA EMPRESA GANADORA. • EL LISTADO DE TODOS LOS EQUIPOS QUE UTILIZA LA EMPRESA PARA BRINDAR EL SERVICIO (SEPARADOS POR EDIFICIO). • EL PROCESO QUE SE SIGUE, PARA VALIDAD LAS COPIAS REALES QUE SACA LA EMPRESA GANADORA. • EL INGRESO MENSUAL POR MES (HASTA AGOSTO 2017), QUE LE HA DEJADO AL PODER JUDICIAL EL SERVICIO. • PROCEDIMIENTO QUE EL PODER JUDICIAL SIGUE, PARA GARANTIZAR LA BUENA CALIDAD DEL SERVICIO.” (Sic) La información fue solicitada al Director de Control Patrimonial, quien mediante oficio número 3013401000/0768/2017, del once de septiembre de dos mil diecisiete, remitió a la Titular de la Unidad de Transparencia, la VERSIÓN PÚBLICA del Acta de la Décima Primera Sesión Ordinaria del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Poder Judicial del Estado de México, así como, documentales diversas que satisfacen la petición inicial, éstas últimas en formato de origen, por lo que previo examen del Acta por parte del Comité de Transparencia, se arriba a la conclusión que han sido testados los datos personales de conformidad con los criterios orientadores establecidos por el INFOEM con el objeto de proteger la información que se refiere a la vida privada. Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 143 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información confidencial aquella que contenga datos personales. Segundo.- Del análisis del contrato de servicio de logística, se advierte que se trata de un documento que fue generado por éste Sujeto Obligado con motivo del ejercicio de las atribuciones jurídicamente conferidas; sin embargo, en el contenido respectivo se contienen datos personales e información que se refiere a la vida privada de personas físicas en su carácter de particulares. Tercero.- En concordancia con lo anterior, el artículo 6°, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Ello es así, en virtud de que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como es el caso de la protección de datos personales, que si bien constituye un derecho para las personas, lo cierto es que éste Sujeto Obligado debe actuar con responsabilidad en el tratamiento de dicha información de índole privado. Con base en los motivos y fundamentos expuestos, lo procedente es que el Comité de Transparencia apruebe la VERSIÓN PÚBLICA del contrato de servicio de logística. Cuarto.- Éste mismo criterio ha sido adoptado por el INFOEM, al hacer referencia que la información que se proporcione debe otorgarse en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a una persona física, por lo tanto, es adecuada la postura de dar acceso a la información y hacer entrega de la misma a la parte solicitante, en VERSIÓN PÚBLICA. Quinto.- Lo anterior, porque el Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio particular y los datos de identificación del acta de nacimiento, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la VERSIÓN PÚBLICA del contrato de servicio de fotocopiado, debe emitirse previa supresión que se haga, de los datos personales y todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de su titular, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al testar los datos personales en los documentos generados por éste Sujeto Obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, no se vulnera el derecho de acceso a la información ejercido por el solicitante. Sexto.- Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: … IX. Datos personales: La información concerniente a una persona, identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; … La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso; Séptimo.- En conclusión de lo argumentado, proporcionar los datos con los que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer el quehacer gubernamental. Octavo.- Consecuentemente, se aprueba la VERSIÓN PÚBLICA de la documental analizada. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO TERCERO Se aprueba la versión pública del Acta de la Décima Primera Sesión Ordinaria del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Poder Judicial del Estado de México, que deberá ser entregado a la parte solicitante, debidamente digitalizado vía electrónica. Se instruye a la titular de la Unidad de Transparencia para que haga entrega a través del SAIMEX, de la información solicitada a la parte peticionaria. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 28.11 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

488

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/08/2017
Folio de la Solicitud: 00488/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Buenas tardes me gustaría acceder a la información por colonia o puntual de los delitos cometidos en el estado de mexico

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

489

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/08/2017
Folio de la Solicitud: 00489/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito el número de homicidios registrados al interior de las instalaciones pertenecientes a la Universidad Nacional Autónoma de México durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Solicito que esta información se desglose por año y que indique ubicación o nombre de la dependencia [Facultad, Instituto, Escuela, Centro, Coordinación, Dirección, Campus u otro] donde se presentó este delito. Y que, además, se especifique si la persona pertenecía a la comunidad universitaria [alumnos, ex alumnos, docentes, personal administrativo, personal de confianza, sindicalizados]. ¿Cuál es es el número de casos de personas desaparecidas y de desaparición forzada al interior de las instalaciones de la UNAM? Desglosar por año y ubicación o nombre de la dependencia (Facultad, Instituto, Escuela, Centro, Coordinación, Dirección, Campus u otro) donde se presentó este delito. También indicar si las víctimas de este delito pertenecían a la comunidad universitaria (alumnos, ex alumnos, docentes, personal administrativo, personal de confianza, sindicalizados, etc…)

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

490

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/08/2017
Folio de la Solicitud: 00490/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Cual fue el gasto total del 3er Foro Nacional de Justicia Restaurativa?

Respuesta:

00490/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00490/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “¿Cual fue el gasto total del 3er Foro Nacional de Justicia Restaurativa?” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por el C.P. José Martín Hernández Ruiz, Director de Finanzas, se informa que el gasto total del “3er. Foro Nacional de Justicia Restaurativa”, fue por un importe de $345,237.70 (trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete pesos 70/100 M.N.).
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

491

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/08/2017
Folio de la Solicitud: 00491/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Por medio de la presente allí mito la siguiente información: 5 expedientes en formato PDF y forma pública IDENTIDAD DE PERSONAS que hayan causado estado durante el año 2016 en el Juzgado Primero civil de Tenango del Valle. Sin mas por el momento envió a usted un cordial saludo.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 3, fracción IX, 143, fracción I, 159, 165 y 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de DIEZ días hábiles realice el pago por el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Lo anterior, derivado de que la información requerida por el solicitante implica un costo de reproducción que es necesario erogar por parte de este organismo público, toda vez, que los expedientes solicitados en la presente petición, se encuentran resguardados en el Archivo de esta institución, siendo necesario el fotocopiado de éstos para el análisis correspondiente por parte del Comité de Transparencia; siendo preciso mencionar que si bien es cierto, la petición es clara en establecer que se requiere la información a través del sistema SAIMEX, cierto es también que, para generar la versión pública correspondiente, es ineludible el fotocopiado y digitalización de las constancias que integran los expedientes en comento, para poder hacer la entrega en tiempo y forma al peticionario. Cabe precisar a la parte solicitante, que el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la legislación de la materia, en virtud de que la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios en su artículo 174 párrafo segundo contempla el pago de determinadas cuotas por los derechos aplicables, remitiendo, las costas según lo fundado en el Código Financiero del Estado de México, mismo que menciona en el arábigo 148 las tarifas establecidas por la expedición de documentos solicitados en el ejercicio del derecho a la información pública. En ese orden de ideas, si bien, en solicitudes anteriores del peticionario se le proporcionaron de forma gratuita y sin mayor trámite, se hace de su conocimiento que, por lo que respecta a lo solicitado en esta ocasión, se ha generado la versión pública aún; por lo tanto, acorde a lo informado por el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, respecto del número de fojas con que cuentan cada uno de los cinco expedientes requeridos; el solicitante deberá hacer el pago respectivo y acreditar en la oficina que ocupa la Unidad de Transparencia (sito en Avenida Independencia Oriente, número 616, colonia Santa Clara, Toluca, Estado de México), en un horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00, de lunes a viernes a excepción de los días no laborables, de la cantidad de $188.00 M.N. (Ciento Ochenta y Ocho Pesos 00/100 M.N.), por concepto del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información peticionada, la cual, privilegiando el derecho de acceso a la información pública y adoptando un criterio benéfico al usuario, se establece un costo inferior al mencionado en la tabla tarifaria del Código Financiero en cita, a razón de $0.50 M.N. (50/100 M.N.) cada copia, así como $0.50 M.N. (50/100 M.N.) por concepto de digitalización de cada foja; en consecuencia, se ANEXA al presente requerimiento, el desglose del costo por cada concepto y de cada uno de los expedientes solicitados. Para tal efecto, la parte solicitante deberá realizar el pago respectivo conforme a los pasos siguientes: 1) Acceder a la página de internet www.pjedomex.gob.mx y seleccionar en la parte superior la pestaña que indica “SERVICIOS EN LÍNEA”. 2) Seleccionar en la parte inferior de la pantalla la opción “Dirección de Fondo Auxiliar”. 3) Seleccionar “Captación del Ingreso de Fondos Propios”. 4) Requisitar la información solicitada con ayuda del Manual de Usuario y/o Video Tutorial, ambos ubicados en el costado derecho de la pantalla. 5) En el campo denominado “Cuenta/Juzgado” se debe seleccionar la opción “SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA”. 6) En el campo “Correspondiente al ---- de:” se debe seleccionar la opción “Día” y en el campo inmediato se desplegará un calendario en el que se debe seleccionar el día que se realizará el pago. 7) En el campo “Observaciones” se debe indicar el Número Folio de la Solicitud (SAIMEX), así como la Modalidad de Entrega de la Información (Copias Certificadas). 8) Imprimir el “RECIBO DE INGRESOS” y realizar el pago en la fecha programada. Finalmente, se informa que al presentarse en la oficina de la Unidad de Transparencia deberá exhibir una identificación oficial vigente y con fotografía, y deberá entregar una copia simple del documento respectivo para cotejo. También, deberá entregar la impresión del “RECIBO DE INGRESOS” y el comprobante de pago bancario en original; asimismo, deberá informar a la Unidad de Transparencia, Vía SAIMEX, que ha cumplido el presente requerimiento en la forma y términos establecidos con anterioridad, dentro del plazo al que se ha hecho referencia, a efecto de continuar con el trámite de la solicitud que se atiende. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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Fecha Actualización:

27/10/2017

492

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/08/2017
Folio de la Solicitud: 00492/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Por estemedio solicito información sobre el Reclusorio Molino de Flores, ubcado en Texcoco Estado de México para saber cual es la cantidad de población dentro del mismo, así como la cantidad de dinero destinada diairiamente para alimentación por cada reo y en que consite la dieta alimenticia.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la seguridad de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la parte solicitante a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Estatal de Seguridad dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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Fecha Actualización:

27/10/2017

493

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/08/2017
Folio de la Solicitud: 00493/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Acceso al listado de resoluciones y acuerdos del Poder Judicial del estado, por favor, sírvase del documento anexo para explicarle la petición.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, la siguiente información: En la solicitud que se anexa, peticiona el acceso a la información sobre los acuerdos de todas las salas y juzgados “listados más adelante”; sin embargo, de la redacción, no se advierte algún listado de órganos jurisdiccionales respecto de los cuales se pudiera brindar la información que solicita. Asimismo, peticiona se le informe “si existiese algún caso en que la legislación local determine alguno de los datos es privado, le sea señalado”; en este sentido se hace de su conocimiento que la información relativa a los particulares que intervienen en un proceso son considerados como datos personales, los cuales bajo la luz de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, precisamente en su artículo 143 fracciones I y III, se considera confidencial. Se solicita que aclare: a qué se refiere cuando menciona archivos “CSV, JSON, CJJ”, así como una “conexión API”. Por otra parte, no omito manifestar que para el caso de que la información requerida por el peticionario necesite la elaboración de un documento “ad hoc” para la entrega de la misma, este sujeto obligado se encontraría imposibilitado para la elaboración de un formato especifico, toda vez que el artículo 12 de la multicitada Ley refiere que “…Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien indique lo antes planteado de forma clara y precisa, así como el modo en que necesita la entrega de la información. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

494

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/08/2017
Folio de la Solicitud: 00494/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito el documento por el cual el Poder Judicial cuenta con facultades pare entregar doctorados honoris causa por una parte , quien lo aprobo con que fundamento, tambien solicito acceso para conocer a cuantos y a quienes se les ha otorgado en los ultimos cinco años. Facturas de lo que se dispuso para el evento en el mes de agosto en el que le hacen reconocimiento al gobernador.

Respuesta:

03 de octubre de 2017 00494/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00494/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “Solicito el documento por el cual el Poder Judicial cuenta con facultades pare entregar doctorados honoris causa por una parte , quien lo aprobo con que fundamento, tambien solicito acceso para conocer a cuantos y a quienes se les ha otorgado en los ultimos cinco años. Facturas de lo que se dispuso para el evento en el mes de agosto en el que le hacen reconocimiento al gobernador.” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por el Dr. Víctor Manuel Rojas Amandi, Director General de la Escuela Judicial del Estado de México, mediante oficio 3013700000/432/2017, se hace de su conocimiento lo siguiente: De conformidad en lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura es el único facultado para otorgar el grado de “Doctor Honoris Causa”, mismo que será considerado a propuesta razonada y justificada del Comité General Académico de la Escuela Judicial. Cabe mencionar que el ordenamiento de referencia, se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/rgl/vig/rglvig038.pdf Dicha Distinción ha sido otorgada por ésta casa académica a la Doctora Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas (acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado de México de 23 de noviembre de 2015); al Doctor José Narro Robles (acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado de México de 05 de mayo de 2016) y; al Doctor Eruviel Ávila Villegas (acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado de México de 17 de agosto de 2017). Finalmente y, por lo que respecta a las facturas de lo que se dispuso para el evento en el mes de agosto en el que le hacen reconocimiento al gobernador, según lo informado por el C.P. José Martin Hernández Ruiz, Director de Finanzas, mediante oficio 3013300000/166/2017, se adjuntan a la presente respuesta la versión pública de las facturas derivadas de la ceremonia de Investidura de Grado Doctor Honoris Causa al Dr. Eruviel Ávila Villegas.
Recurrida: NO
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Fecha Actualización:

27/10/2017

495

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/09/2017
Folio de la Solicitud: 00495/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito copia de las expresiones documentales en las cuales quedó registrado: 1) La normativa legal específica en la que se autoriza al Poder Judicial del Estado de México a emitir el grado académico de "Doctor Honoris Causa". 2) La documentación mediante la cual se presentó la propuesta para otorgar el grado académico de "doctor honoris causa" al gobernador Eruviel Ávila Villegas. 3) La documentación mediante la cual se autorizó la propuesta para otorgar el grado académico de "doctor honoris" al gobernador Eruviel Ávila Villegas. 4) Relación de personas que han recibido el grado de doctor honoris causa por parte del Poder Judicial, en toda la historia de la institución. 5) La documentación que registra las consideraciones tomadas en cuenta para reconocer al gobernador Eruviel Ávila Villegas con el doctorado honoris causa otorgado por el Poder Judicial del Estado de México.

Respuesta:

18 de septiembre de 2017 00495/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00495/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “Solicito copia de las expresiones documentales en las cuales quedó registrado: 1) La normativa legal específica en la que se autoriza al Poder Judicial del Estado de México a emitir el grado académico de "Doctor Honoris Causa". 2) La documentación mediante la cual se presentó la propuesta para otorgar el grado académico de "doctor honoris causa" al gobernador Eruviel Ávila Villegas. 3) La documentación mediante la cual se autorizó la propuesta para otorgar el grado académico de "doctor honoris" al gobernador Eruviel Ávila Villegas. 4) Relación de personas que han recibido el grado de doctor honoris causa por parte del Poder Judicial, en toda la historia de la institución. 5) La documentación que registra las consideraciones tomadas en cuenta para reconocer al gobernador Eruviel Ávila Villegas con el doctorado honoris causa otorgado por el Poder Judicial del Estado de México.” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, acorde a lo rendido por el Dr. Víctor Manuel Rojas Amandi, Director General de la Escuela Judicial del Estado de México, mediante oficio 3013700000/433/2017, se hace de su conocimiento lo siguiente: En lo relativo al numeral 1), se encuentra estipulado en el artículo 124 del Reglamento de la Escuela Judicial disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/rgl/vig/rglvig038.pdf Asimismo en lo que concierne al numeral 2), se anexa al presente el oficio número 3013700000/364/2017 de 4 de agosto de 2017 (anexo 1); a su vez el Acuerdo número CGA/0036/2017, de fecha 11 de julio de 2017, del Comité General Académico de la Escuela Judicial del Estado de México (anexo 2). En cuanto al numeral 3), se agrega el acuerdo de 17 de agosto de 2017, del Consejo de la Judicatura del Estado de México (anexo 3). Por lo que respecta al numeral 4), se ha entregado el grado de “Doctor Honoris Causa” a las siguientes personas: - Doctora Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. - Doctor José Narro Robles. - Doctor Eruviel Ávila Villegas. Finalmente, en lo tocante a la información peticionada en el numeral 5), se adjunta el acuerdo número CGA/0036/2017 de 11 de julio de 2017, del Comité General Académico de la Escuela Judicial del Estado de México (anexo 2); así como el acuerdo de 17 de agosto de 2017 del Consejo de la Judicatura del Estado de México (anexo 3).
Recurrida: NO
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

496

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/09/2017
Folio de la Solicitud: 00496/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Muy buenos días, deseo que me envíen en copia simple las tres últimas convocatorias (2015,2016, 2017 )que ha publicado el poder judicial para ocupar el cargo de "Técnico Judicial" y cuantos fueron los seleccionados, aunado a lo anterior, saber a través de que medio han sido difundidas.

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; 25 de septiembre de 2017 00496/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00496/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma que corresponde a lo siguiente: “Muy buenos días, deseo que me envíen en copia simple las tres últimas convocatorias (2015,2016, 2017) que ha publicado el poder judicial para ocupar el cargo de "Técnico Judicial" y cuantos fueron los seleccionados, aunado a lo anterior, saber a través de que medio han sido difundidas.” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, conforme a lo informado por la M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales, Secretaria General de Acuerdos de esta Institución, mediante oficio 00007366, se adjuntan a la presente respuesta, las convocatorias para técnico judicial en materia penal (anexo 1), civil, familiar y mercantil (anexo 2), expedidas el seis de septiembre del año dos mil dieciséis, en la inteligencia que en los años 2015 y 2017 no se ha emitido convocatoria alguna para esa categoría. Por otra parte, se hace de su conocimiento que derivado de las convocatorias que se adjuntan al presente, fueron seleccionados 85 (ochenta y cinco) personas en materia penal y 200 (doscientas) personas en materia civil, familiar y mercantil. Finalmente, se informa que las convocatorias se difundieron en la página de Internet del Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: NO
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

497

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00497/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

EN VIRTUD DE LA RESPUESTA A MI SOLICITUD Y QUE MAÑOSAMENTE RESPONDES EL ULTIMO DIA Y SOLICITAS PRORROGA Y ACLARACIONES PARA RETRASAR MAS EL DERECHO DE ACCEDER A DOCUMENTOS PUBLICOS EN MASNOS DE SUEJTOS OBLIGADOS. SOLICITUO LO SIGUIENTE: EXPEDIENTE LABORAL DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANAPRENCIA RECIBOS DE NOMINA DE TODO EL AÑO CERTIFICACIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA OFICIOS ENVIADOS EN LO QUE VA DEL AÑOS POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Respuesta:

00497/PJUDICI/IP/2017 Toluca, México a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E El 05 de septiembre de 2017, fue recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud de información pública con el número de folio indicado al rubro, en la cual se peticiona lo siguiente: “EN VIRTUD DE LA RESPUESTA A MI SOLICITUD Y QUE MAÑOSAMENTE RESPONDES EL ULTIMO DIA Y SOLICITAS PRORROGA Y ACLARACIONES PARA RETRASAR MAS EL DERECHO DE ACCEDER A DOCUMENTOS PUBLICOS EN MASNOS DE SUEJTOS OBLIGADOS. SOLICITUO LO SIGUIENTE: EXPEDIENTE LABORAL DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANAPRENCIA RECIBOS DE NOMINA DE TODO EL AÑO CERTIFICACIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA OFICIOS ENVIADOS EN LO QUE VA DEL AÑOS POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA” (sic) Vista la solicitud de mérito, se hace de su conocimiento lo que se indica a continuación: I. En relación al expediente laboral de la Titular de la Unidad de Transparencia, en archivos adjuntos se encuentra el acuerdo mediante el cual el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México aprueba la versión pública de las documentales contenidas en dicho expediente. II. Por cuanto hace a los oficios enviados en lo que va del año, por razón del volumen de la información, ya que para procesarla habría que generar versión pública de cada una de las solicitudes de información, así como de diversos oficios emitidos en el ejercicio de las funciones conferidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como los manuales institucionales, de igual manera para evitar cobros de digitalización y reproducción de la información que retrasen el derecho de acceso a la información, con fundamento en el artículo 158 de la citada Ley, la información solicitada se pone a disposición en las oficina que ocupa la Unidad de Transparencia, sito en la calle Av. Independencia Ote. 616, colonia Santa Clara, Toluca de Lerdo, Estado de México, con un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00, de lunes a viernes (a excepción de los días no laborables, según el Calendario Oficial de Labores), precisando que se debe programar previamente la consulta en el teléfono 7221-67-92-00, extensión 16715, lo anterior para brindarle el acceso adecuado a las documentales.
Recurrida: NO
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

498

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00498/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

CORREOS ELECTRONICOS DE TODO LO QUE VA DEL AÑO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; 25 de septiembre de 2017. 00498/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00498/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma que corresponde a lo siguiente: “CORREOS ELECTRONICOS DE TODO LO QUE VA DEL AÑO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, se hace de su conocimiento que a partir del primero de septiembre de dos mil diecisiete, la Titular de la Unidad de Transparencia de esta Institución es la L. en D. Karla Verónica Villegas Hodgers, motivo por el cual, de acuerdo a lo informado por el Ing. Iván Jesús Rodríguez Gómez, Director General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, el 13 de septiembre de 2017, la cuenta de correo electrónico karla.villegas@pjedomex.gob.mx fue creada el día 08 de septiembre de la anualidad que transcurre, misma de la cual, al día del informe no se ha enviado ni recibido ningún correo electrónico, adjuntando imágenes como evidencia de lo indicado, las cuales se anexan a la presente respuesta de la siguiente manera: 1. Fecha de creación: anexo 1. 2. Envío y recepción (0 resultados): anexo 2.
Recurrida: NO
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

499

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00499/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

LISTA DE HORARIOS DE TODO EL AÑO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Respuesta:

27 de septiembre de 2017 00499/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00499/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “LISTA DE HORARIOS DE TODO EL AÑO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo informado por la L.A.E. Consuelo Sánchez Pozadas, Directora de Personal de esta Institución, se hace de su conocimiento que se adjunta a la presente, copia de la circular 68/2016, relativa al Horario Oficial de Labores del Poder Judicial del Estado de México para el año 2017, así como la circular 09/2017, en la cual, se autorizó modificar el horario oficial de labores de los puestos y Unidades Administrativas del Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

500

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00500/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

CPROCEDIMEITNOS DE ADJUDICACION DEL TODO LO QUE VA DEL AÑO

Respuesta:

Toluca, Estado de México; 22 de septiembre de 2017 00500/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00500/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “CPROCEDIMEITNOS DE ADJUDICACION DEL TODO LO QUE VA DEL AÑO” (sic) Acerca de transparencia, se hace de su conocimiento que la transparencia activa es aquella que se caracteriza como una obligación del Sujeto Obligado a publicar la información de oficio misma que está regulada en el Título Quinto, de las obligaciones de transparencia, de la Ley de Información y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la cual en su artículo 92 fracción XXIX dispone: “Artículo 92. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: (…) XXIX. La información sobre los procesos y resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberán contener, por los menos, lo siguiente: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 2) Los nombres de los participantes o invitados; 3) El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4) El área solicitante y la responsable de su ejecución; 5) Las convocatorias e invitaciones emitidas; 6) Los dictámenes y fallo de adjudicación; 7) El contrato y, en su caso, sus anexos; 8) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9) La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 10) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 11) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 12) Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 13) El convenio de terminación; y 14) El finiquito b) De las adjudicaciones directas: 1) La propuesta enviada por el participante; 2) Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 3) La autorización del ejercicio de la opción; 4) En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y sus montos; 5) El nombre de la persona física o jurídica colectiva adjudicada; 6) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 7) El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9) Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 10) El convenio de terminación; y 11) El finiquito. (…)” Ahora bien, visto la solicitud en mérito y partiendo de la interpretación legal mencionada, se hace de su conocimiento que dicha información puede ser encontrada en el portal del IPOMEX en el siguiente link: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex.web, en el apartado de la fracción XXXI B, como se puede observar en la siguiente imagen: (Imagen en anexo) Por lo cual, una vez ingresando a esa opción, podrá ver el desplegado año por año de las adjudicaciones directas que ha habido por parte del Poder Judicial del Estado de México y hacer su consulta de manera personal, como lo muestra la siguiente imagen: (Imagen en anexo)
Recurrida: NO
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

501

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00501/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

TODA LA DOCUMENTACION SOPORTE DE LOS VIAJES REALIZADOS POR TODOS Y CADA UNO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SUEJTO OBLIGADO EN LO QUE VA DEL AÑO

Respuesta:

27 de septiembre de 2017 00501/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00501/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “TODA LA DOCUMENTACION SOPORTE DE LOS VIAJES REALIZADOS POR TODOS Y CADA UNO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SUEJTO OBLIGADO EN LO QUE VA DEL AÑO.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por el C.P. José Martín Hernández Ruiz, Director de Finanzas, mediante oficio 3013300000/159/2017, se adjunta a la presente respuesta archivo anexo, a través del cual se remiten once copias simples de acuerdos mediante los cuales se autorizan comisiones a servidores judiciales (anexo 1).
Recurrida: NO
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

502

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00502/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

COMPORTAMIENTO DEL PRESUPUESTO AL 05 DE AGOSTO DE 2017

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 00502/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00502/PJUDICI/IP/20017, enviada sin documentos anexos, en el cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “COMPORTAMIENTO DEL PRESUPUESTO AL 05 DE AGOSTO DE 2017” (sic) Acerca de transparencia, se hace de su conocimiento que la transparencia activa es aquella que se caracteriza como una obligación del Sujeto Obligado a publicar la información de oficio misma que está regulada en el Título Quinto, de las obligaciones de transparencia, de la Ley de Información y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la cual en su artículo 92 fracción XXV dispone: “Artículo 92. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: (…) XXV. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables? (…)” Ahora bien, visto la solicitud de mérito, partiendo de la interpretación legal mencionada y acorde con lo informado por el C.P. José Martín Hernández Ruíz, Director de Finanzas, se hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 314 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el presupuesto ejercido por objeto del gasto y demás clasificaciones que la Secretaría de Finanzas señale, deberán reportarse trimestralmente, por lo que la información solicitada, se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.pjedomex.gob.mx/transparencia/, en el apartado de Información Contable, Presupuestal y Programática, fracción II, actualizada al 2° trimestre de 2017, como se puede observar en la siguiente imagen: (Imagen en anexo) Por lo cual, una vez ingresando a esa opción, podrá ver el desplegado correspondiente al año 2016, así como el primer y segundo trimestre del año 2017, y hacer su consulta de manera personal, como lo muestra la siguiente imagen: (Imagen en anexo)
Recurrida: NO
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Fecha Actualización:

27/10/2017

503

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00503/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

NUMERO DE AMPAROS QUE TIENEN EN SU CONTRA FACTURAS PAGADAS DEL MES DE MAYO AL MES DE AGOSTO DE ESAT ANUALIDAD

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 11 de octubre de 2017 PETICIÓN: 00503/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Por este medio, hago de su conocimiento que se tiene por recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en la cual peticiona lo siguiente: “NUMERO DE AMPAROS QUE TIENEN EN SU CONTRA FACTURAS PAGADAS DEL MES DE MAYO AL MES DE AGOSTO DE ESAT ANUALIDAD”. Al respecto, se comunica que la información que generen, obtengan, adquiera, transformen, administren o posean los sujetos obligados es de carácter público y accesible de manera permanente a cualquier persona; luego entonces, el acceso a la información pública es la prerrogativa que las personas tienen para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En ese orden de ideas, respecto a la solicitud que nos ocupa, de conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia invocada con anterioridad, se realizó requerimiento a la parte solicitante para que dentro del plazo legal precisará de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia: “…el concepto y naturaleza de las facturas que pretende conocer, mismas que han sido pagadas del mes de mayo al mes de agosto de esta anualidad...”; sin embargo, en fecha 26 de septiembre de 2017, el peticionario, a través de la plataforma SAIMEX, indicó como respuesta al requerimiento planteado lo siguiente: “pues no se que aclaracion solicita el suejto obligado, pero ya olvida esta solicitud”. (sic) De lo anterior se desprende que, este sujeto obligado no cuenta con los datos suficientes y eficientes que permitan la búsqueda y localización de la información pública que el peticionario tiene la intención de conocer, en consecuencia, este órgano de poder público, se encuentra materialmente imposibilitado para proporcionar información alguna, ya que no se visualiza claridad y congruencia en la narrativa de la petición y mucho menos de la respuesta al requerimiento planteado, lo anterior, toda vez que los datos proporcionados para localizar los documentos, resultan insuficientes para la realización de la búsqueda exhaustiva correspondiente. Por otra parte, en cuanto hace al “…número de amparos que tienen en su contra…”, se reitera, que el párrafo segundo del artículo 12 del multicitado ordenamiento legal, dispone que: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Disposición que en esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, es decir, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos; en el caso concreto, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades para entregar información relativa a los amparos en los cuales es parte, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud, por lo que respecta al número de amparos solicitados, al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

504

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00504/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

FACTURAS DE TODAS LAS UNIDADES QUE TIENEN A SU CARGO

Respuesta:

27 de septiembre de 2017 00504/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00504/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “FACTURAS DE TODAS LAS UNIDADES QUE TIENEN A SU CARGO.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de acuerdo con lo informado por el Lic. Roberto Valdés García, Director de Control Patrimonial, se adjunta a la presente respuesta como archivo adjunto, copias simples de las facturas correspondientes a las unidades que a la fecha conforman el parque vehicular del Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

505

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00505/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

TENENCIAS PAGADAS DE TODAS LAS UNIDADES A SU CARGO

Respuesta:

27 de septiembre de 2017 00505/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00505/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “TENENCIAS PAGADAS DE TODAS LAS UNIDADES A SU CARGO.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de acuerdo con lo informado por el Lic. Roberto Valdés García, Director de Control Patrimonial, se adjunta a la presente respuesta como archivo adjunto, copias simples del pago de tenencias correspondientes a las unidades que a la fecha conforman el parque vehicular del Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

506

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00506/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

NUMEROS TELEFNICOS DE TODOS LOS CELULARES REGISTRADOS

Respuesta:

El veintidós de septiembre de dos mil diecisiete se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a la petición de información que requirió el C. JUAN JUAN JUAN, mediante la solicitud con el número de registro número 00506/PJUDICI/IP/2017. En ese tenor, comunico a Usted el Acuerdo Tercero aprobado por el Comité de Transparencia que a la letra dice: Acuerdo para atender la petición número 00506/PJUDICI/IP/2017, presentada por el C. JUAN JUAN JUAN, a través de la cual peticiona lo siguiente: “NUMEROS TELEFNICOS DE TODOS LOS CELULARES REGISTRADOS” (Sic) La información fue solicitada al Director General de Administración, quien mediante oficio 3013400000/246/2017, del veintiuno de septiembre del año en curso, remitió a la Unidad de Transparencia el proyecto de clasificación de confidencialidad de la información solicitada, en términos de lo establecido en el artículo 143, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Considerando Primero.- Se debe partir de la base de que, según lo manifestado por el Director General de Administración, la asignación de números celulares a la alta dirección de ésta institución, es en calidad de prestación y no como una herramienta de trabajo. Al respecto, se transcribe el siguiente criterio, pronunciado por el Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Criterio 09/2006. NÚMEROS DE TELÉFONOS MÓVILES. PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA NATURALEZA DE ESA INFORMACIÓN DEBE CONSIDERARSE EL CARÁCTER CON EL QUE SE ASIGNAN LOS EQUIPOS RESPECTIVOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Con el objeto de pronunciarse sobre la naturaleza pública, reservada o confidencial de la información relativa a los números de los equipos de telefonía móvil que son otorgados a los servidores públicos de esta Suprema Corte de Justicia y tomando en cuenta que esa información no se relaciona directamente con los recursos erogados por este Tribunal, en primer término es necesario analizar el carácter con el que los equipos de telefonía móvil son otorgados a determinados servidores públicos de esta Suprema Corte, ya que aquéllos pueden proporcionarse como prestaciones o bien como instrumentos o herramientas de trabajo, distinción establecida por el propio legislador federal, tanto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los numerales 11 y 43, fracción V, como en su ordenamiento de aplicación supletoria, la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 102, 132, fracción III, 135, fracción IX, los cuales aun cuando no son aplicables a plenitud a todos los servidores públicos de este Alto Tribunal, sí deben tomarse en cuenta en tanto que al tenor de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional prevén principios que revelan una clara distinción legal entre las prestaciones y los instrumentos o herramientas de trabajo. En ese orden, atendiendo a lo previsto en la fracción II del punto Décimo Octavo del Acuerdo General de Administración II/2006, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establece el manual de percepciones de este Alto Tribunal, debe destacarse que a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tanto a los titulares de ese órgano del Estado, como a sus trabajadores, es posible dotarlos de equipos de telefonía móvil que destinen para su uso personal o bien para desarrollar las labores que les son encomendadas. En el primer caso, los bienes otorgados como prestaciones trascienden del ámbito del servicio público en tanto que pueden ser utilizados por el propio trabajador para su uso personal. En cambio, los bienes que son entregados a los servidores públicos para ser destinados como instrumentos, útiles o herramientas con el objeto de desarrollar la función pública encomendada se encuentran sometidos a una regulación diversa, ya que únicamente pueden utilizarse para el ejercicio de las atribuciones del servidor público respectivo. Clasificación de Información 22/2006-A. 5 de julio de 2006. Unanimidad de votos. De lo anterior, se desprende la afirmación de que los números de teléfonos móviles asignados no son una herramienta de trabajo, lo cual encuentra sustento en el hecho de que los números telefónicos de dicha naturaleza se encuentran publicados tanto en la plataforma electrónica denominada Información Pública Mexiquense (IPOMEX), como en el directorio de que se encuentra en la página web institucional, lo cual no es así con los números celulares asignados a la alta dirección de éste Poder Público. Segundo.- El artículo invocado por el Director General de Administración, a la letra dice: Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable;… Ordenamiento que toma fuerza con el criterio que se traslada a continuación: Criterio 10/2006. NÚMEROS DE TELÉFONOS MÓVILES. LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS QUE SON OTORGADOS COMO PRESTACIÓN ES DE NATURALEZA CONFIDENCIAL. Los equipos de telefonía móvil que son otorgados como prestación a determinados servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden utilizarse en cualquier lugar en que se ubiquen, para entablar comunicaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones o incluso comunicaciones de naturaleza estrictamente privada, lo que también es demostrativo de que su uso para fines particulares puede darse tanto en su lugar de trabajo, como en un sitio diverso, incluyendo su domicilio, siendo relevantes dichos fines y no el lugar en el que se utilicen. En esa virtud, si bien resulta indiscutible que los gobernados deben tener acceso inmediato y directo a las oficinas públicas para lo cual es necesario que conozcan los números de los teléfonos de las líneas respectivas, tal como se reconoce en el artículo 7° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ello no obsta para reconocer que en el caso del número telefónico del equipo móvil asignado como prestación a determinados servidores públicos de este Alto Tribunal, se trata de información confidencial cuya difusión se encuentra vedada por el citado ordenamiento federal, en términos de lo previsto en la fracción VI del artículo 3°. Clasificación de Información 22/2006-A. 5 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ahora bien, una vez que se ha fundado y motivado legalmente el dicho del Director General de Administración, es conveniente precisar que la idea principal descansa en el irrefutable hecho de que dichos números asignados como prestación a la alta dirección, son en razón de dar eficiencia y eficacia al flujo de la información estratégica para el desempeño óptimo de la función sustantiva de ésta Institución, de lo cual se entiende el hecho de que mediante esa vía de comunicación fluyen datos, tanto sensibles como trascendentales, para la toma de decisiones. No obstante lo anterior, mediante un razonamiento lineal se puede concluir que los números telefónicos celulares otorgados, además de cumplir una función importante y delicada como prestación, también tienen un uso personal por parte del poseedor ya que la naturaleza de la prestación permite que se comunique con personas de su confianza en la esfera íntima; por lo cual se infiere que el número no es público y se consolida en el hecho de que no fueron asignados para la atención ciudadana, por tales circunstancias es procedente considerar dicho dato como personal sensible, lo que a su vez se actualiza en la hipótesis de confidencialidad manifestada por el Director General de Administración al inicio del presente considerando. Tercero.- Por cuanto hace a la prueba de daño, la cual se fundamenta en el artículo 129, se expone lo siguiente: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable del perjuicio significativo al interés público o a la seguridad pública. Es menester de éste cuerpo colegiado, declarar que la publicación de dicha información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; pues en términos de lo expuesto por el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos anotados, toda la sociedad está interesada en que se protejan los datos personales, y en la esfera íntima-ciudadana que abarca la prestación motivo de la solicitud, no se debe invadir la privacidad de los titulares de dichos datos y que no se les afecte en su intimidad sin justificación o mandamiento de autoridad judicial que lo autorice. II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. En concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, no solo se vulnera la esfera íntima de un servidor público, también se entorpece la función que cumple la prestación, ya que de divulgarse el número, estos podrían ser distraídos de sus funciones por el uso ocioso de un solicitante anónimo, viéndose afectada la función estratégica de ésta Institución, lo cual es superior al interés público, ya que el otorgar la información no abona nada a la transparencia en razón de que esos números no son para la atención ciudadana, ni su clasificación procede en detrimento de ningún derecho humano ya que no se niega ningún derecho ni servicio al ciudadano, y finalmente la difusión no aporta nada a la rendición de cuentas. III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Ésta última hipótesis se vincula en esencia a las dos anteriores, y se actualiza en proporcionalidad derivado de que solo se clasifica como confidencial los números telefónicos que cumplen funciones específicas que no se relacionan con la atención ciudadana ni la rendición de cuentas, aún más, cuando hay un directorio telefónico publicado en dos plataformas distintas mediante los cuales los ciudadanos pueden tener cercanía y atención por parte de la institución. Cuarto.- En las relatadas condiciones, éste Comité considera procedente clasificar como confidencial toda la información relativa a los números celulares otorgados como prestación a la alta dirección del Poder Judicial del Estado de México, lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 143, párrafo último, la clasificación no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella, los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello. Ante tales circunstancias, el Comité procede a emitir el siguiente: ACUERDO TERCERO Se acuerda clasificar como confidencial la información relativa a todos los números telefónicos de los celulares otorgados como prestación a la alta dirección del Poder Judicial del Estado de México. Se instruye a la titular de la Unidad de Transparencia para que comunique el presente acuerdo a la parte peticionaria a través del SAIMEX, en los términos descritos para su cumplimiento. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

507

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00507/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

NOMBRE DEL RESGUARDATARIO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CELULARES

Respuesta:

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 00507/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00507/PJUDICI/IP/20017, enviada sin adjuntos, misma que la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “NOMBRE DEL RESGUARDATARIO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CELULARES.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo informado por el C.P. Martín Bernal Abarca, Director General de Administración, se adjunta a la presente respuesta como archivo anexo, la relación de los servidores públicos que tienen bajo su resguardo un equipo móvil.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

508

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00508/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Y SIGUE CON ESA ACTITUD DE NO QUERER DAR LA INFORMACION QUE ES DE NOSOSTROS LOS CIUDADANOS Y TENDRAS MUCHISIMO TRABAJO POR CADA NEGATIVA DE SOLICITUD SE INGRESARAN 15, HAS TUS CUENTAS.

Respuesta:

El derecho de Acceso a la información Pública es el derecho de toda persona de buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar la información pública generada, quien tiene la obligación de entregarla. Toda persona tiene derecho de acceso a la información, sin discriminación, por motivo alguno, que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados. En el Estado de México y Municipios, las autoridades obligadas son las siguientes: -Poder ejecutivo -Poder legislativo -Poder judicial -Órganos desconcentrados, descentralizados y autónomos -Fideicomisos y fondos públicos -Partidos políticos locales -Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad La información pública es toda aquella generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de las Instituciones Públicas y es accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

509

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2017
Folio de la Solicitud: 00509/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

EL ACATA DE NACIMIENTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN VERSION PUBLICA CON SU ACUERDO O EN CASO DE QUE SE INFROMACION CONFIDENCIAL E ACUERDO DEBIDAMENTE GENERADO POR EL COMITE DONDE SE CLASIFIQUE COMO CONIFDENCIAL DE LA TOTALIDAD DEL DOCUMENTO ATENDIENDO A LOS NORMADO POR LA LEY DE LA MATERIA. (HABER SI ME COBRAS EL ACUERDO)

Respuesta:

El dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete se llevó a cabo la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a la petición de información que requirió el C. JUAN JUAN JUAN, mediante la solicitud con el número de registro número 00509/PJUDICI/IP/2017. En ese tenor, comunico a Usted el Acuerdo Quinto aprobado por el Comité de Transparencia que a la letra dice: Acuerdo para atender la petición registrada con el folio 00509/PJUDICI/IP/2017, presentada por el C. JUAN JUAN JUAN. Vista la solicitud de mérito a través de la cual se peticiona lo siguiente: “EL ACATA DE NACIMIENTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN VERSION PUBLICA CON SU ACUERDO O EN CASO DE QUE SE INFROMACION CONFIDENCIAL E ACUERDO DEBIDAMENTE GENERADO POR EL COMITE DONDE SE CLASIFIQUE COMO CONIFDENCIAL DE LA TOTALIDAD DEL DOCUMENTO ATENDIENDO A LOS NORMADO POR LA LEY DE LA MATERIA. (HABER SI ME COBRAS EL ACUERDO)” (Sic) La información fue requerida a la Directora de Personal, quien a través del oficio número 3013402000/1371/2017, del trece de septiembre de dos mil diecisiete, remitió al Titular de la Unidad de Transparencia la versión pública del acta de nacimiento de la Titular de la Unidad de Transparencia. Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 143 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información confidencial aquella que contenga datos personales. Segundo.- Del análisis del acta de nacimiento, se advierte que en el contenido respectivo obran datos personales e información que se refiere a la vida privada de la Titular de la Unidad de Transparencia, consistentes en datos de identificación del acta como lo es el folio y código de barras, fecha de nacimiento, nombres de los padres, edad y nacionalidad de los padres, cuya protección es un deber legal de éste Sujeto Obligado. Tercero.- En concordancia con lo anterior, el artículo 6°, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Ello es así, en virtud de que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como es el caso de la protección de datos personales, que si bien constituye un derecho para las personas, lo cierto es que éste Sujeto Obligado debe actuar con responsabilidad en el tratamiento de dicha información de índole privado. Con base en los motivos y fundamentos expuestos, lo procedente es que el Comité de Transparencia apruebe la VERSIÓN PÚBLICA del expediente laboral de la Titular de la Unidad de Transparencia. Cuarto.- Éste mismo criterio ha sido adoptado por el INFOEM, al hacer referencia que la información que se proporcione debe otorgarse en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a una persona física, por lo tanto, es adecuada la postura de dar acceso a la información y hacer entrega de la misma a la parte solicitante, en VERSIÓN PÚBLICA. Quinto.- Lo anterior, porque toda aquella información sensible de uso personal, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la VERSIÓN PÚBLICA de los expedientes laborales y académicos debe emitirse previa supresión que se haga, de los datos personales y todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de su titular, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al suprimir los datos personales en los documentos generados por éste Sujeto Obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, no se vulnera el derecho de acceso a la información ejercido por el solicitante. Sexto.- Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … IX. Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; … La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso; … Séptimo.- En conclusión de lo argumentado, proporcionar la información con la que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida en VERSIÓN PÚBLICA, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer el quehacer gubernamental. Octavo.- Consecuentemente, se aprueba la VERSIÓN PÚBLICA de las documentales analizadas. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO QUINTO Se aprueba la VERSIÓN PÚBLICA del acta de nacimiento de la Titular de la Unidad de Transparencia; documental que deberá ser entregada a la parte solicitante, debidamente digitalizada vía electrónica. Se instruye al titular de la Unidad de Transparencia para que haga entrega a través del SAIMEX, de la información solicitada a la parte peticionaria, en los términos descritos en el presente proveído. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 79.42 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

510

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/09/2017
Folio de la Solicitud: 00510/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Se adjunta información solicitada.

Respuesta:

Toluca, Estado de México; a 29 de septiembre de 2017 00510/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00510/PJUDICI/IP/20017, enviada con un archivo adjunto, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; misma en la que solicita lo siguiente: “Se adjunta información solicitada.” La cual en su documento adjunto menciona: “Me proporcione los indicadores a que hace referencia el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo solicito el programa operativo anual para el mejoramiento de la transparencia, correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017. La información solicitada se pide se proporcione en medio electrónico (PDF).” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, se hace de su conocimiento que el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública hace referencia a las funciones del Sistema Nacional; mas no del programa operático, por lo que en suplencia para respetar el derecho de acceso a la información, respectivo al programa operativo anual para el mejoramiento de la transparencia, se solicitó a la Directora de Planeación, Claudia Ma. Mora Castillo, misma que informó que en la plataforma electrónica IPOMEX, la cual puede ser consultada en el link: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex.web, se encuentran publicados los indicadores asociados a las metas y objetivos del periodo 2015 al 2017 de esta Institución. (La imagen se puede apreciar de manera correcta en el ANEXO 1) Por otra parte, respecto al programa operativo anual para el mejoramiento de la transparencia, se establece lo siguiente: (La imagen se puede apreciar de manera correcta en el ANEXO 1)
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

27/10/2017

Mostrando 481 al 510 de 660 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
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ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO
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