Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 451 al
480 de 660 registros
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451
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00451/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (83/2016 al 682/2015)
Respuesta:
00451/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00451/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (83/2016 al 682/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 8.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 83/2016 JUZGADO DE CONTROL DE ZUMPANGO • 246/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 130/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 490/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL • 55/2011 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 64/2016 JUZGADO DE CONTROL DE VALLE DE BRAVO • 682/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 83/2016 JUZGADO DE CONTROL DE ZUMPANGO 286 $ 0.50 $ 0.50 $ 143.00 $ 143.00 $ 286.00 246/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 259 $ 129.50 $ 129.50 $ 259.00 130/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 427 $ 213.50 $ 213.50 $ 427.00 490/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL 230 $ 115.00 $ 115.00 $ 230.00 55/2011 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 631 $ 315.50 $ 315.50 $ 631.00 64/2016 JUZGADO DE CONTROL DE VALLE DE BRAVO 206 $ 103.00 $ 103.00 $ 206.00 682/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC 284 $ 142.00 $ 142.00 $ 284.00 GRAN TOTAL: $ 2,323.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 83/2016 JUZGADO DE CONTROL DE ZUMPANGO 64 246/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 65 130/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 66 55/2011 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 67 490/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL 100 64/2016 JUZGADO DE CONTROL DE VALLE DE BRAVO 101 682/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC 102 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN EL DOCUMENTO ANEXO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 42.5 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
26/10/2017
452
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00452/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (193/2015 al 05/2015)
Respuesta:
00452/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00452/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (193/2015 al 05/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 7.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 193/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 215/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 42/2011 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 02/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO • 278/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL • 14/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE IXTLAHUACA • 05/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE IXTLAHUACA Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 193/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 345 $ 0.50 $ 0.50 $ 172.50 $ 172.50 $ 345.00 215/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 757 $ 378.50 $ 378.50 $ 757.00 42/2011 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 690 $ 345.00 $ 345.00 $ 690.00 02/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO 434 $ 217.00 $ 217.00 $ 434.00 278/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL 698 $ 349.00 $ 349.00 $ 698.00 14/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE IXTLAHUACA 798 $ 399.00 $ 399.00 $ 798.00 05/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE IXTLAHUACA 475 $ 237.50 $ 237.50 $ 475.00 GRAN TOTAL: $ 4,197.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 14/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE IXTLAHUACA 68 05/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE IXTLAHUACA 69 278/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL 70 193/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 71 42/2011 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 72 02/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO 73 215/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 143 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN EL DOCUMENTO ANEXO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 42.0 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
26/10/2017
453
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00453/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (193/2015 al 05/2015)
Respuesta:
00453/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00453/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (193/2015 al 05/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 7.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 193/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 215/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 42/2011 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 02/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO • 278/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL • 14/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE IXTLAHUACA • 05/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE IXTLAHUACA Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 193/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 345 $ 0.50 $ 0.50 $ 172.50 $ 172.50 $ 345.00 215/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 757 $ 378.50 $ 378.50 $ 757.00 42/2011 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 690 $ 345.00 $ 345.00 $ 690.00 02/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO 434 $ 217.00 $ 217.00 $ 434.00 278/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL 698 $ 349.00 $ 349.00 $ 698.00 14/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE IXTLAHUACA 798 $ 399.00 $ 399.00 $ 798.00 05/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE IXTLAHUACA 475 $ 237.50 $ 237.50 $ 475.00 GRAN TOTAL: $ 4,197.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 14/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE IXTLAHUACA 68 05/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE IXTLAHUACA 69 278/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL 70 193/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 71 42/2011 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 72 02/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO 73 215/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 143 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN ELD OCUMENTO ANEXO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 42.0 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
26/10/2017
454
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00454/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (178/2015 al 427/2016)
Respuesta:
00454/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00454/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archivo adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (178/2015 al 427/2016)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 8.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 178/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 166/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 426/2016 JUZGADO DE CONTROL DE CUAUTITLÁN • 427/2016 JUZGADO DE CONTROL DE CUAUTITLÁN Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS DE LA CARPETA O CAUSA COSTO DEL FOTOCOPIADO EN PESOS COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN EN PESOS TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CAUSA 178/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 468 0.5 0.5 $ 234.00 $ 234.00 $ 468.00 166/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 128 $ 64.00 $ 64.00 $ 128.00 426/2016 JUZGADO DE CONTROL DE CUAUTITLAN 172 $ 86.00 $ 86.00 $ 172.00 427/2016 JUZGADO DE CONTROL DE CUAUTITLAN 158 $ 79.00 $ 79.00 $ 158.00 GRAN TOTAL: $ 926.00 (LA TABLA PUEDE APRECIARSE CORRECTAMENTE EN EL PDF ADJUNTO) Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas 166/2016, 178/2015, 426/2016 y 427/2016, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 426/2016 JUZGADO DE CONTROL DE CUAUTITLAN 74 427/2016 JUZGADO DE CONTROL DE CUAUTITLAN 75 178/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 76 166/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 77 Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 38.0 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
26/10/2017
455
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00455/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (27/2015 al 103/2015)
Respuesta:
00455/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00455/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (27/2015 al 103/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 9.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 27/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO • 23/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 220/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 09/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 04/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 189/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 103/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 27/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO 436 $ 0.50 $ 0.50 $ 218.00 $ 218.00 $ 436.00 23/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 79 $ 39.50 $ 39.50 $ 79.00 220/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 338 $ 169.00 $ 169.00 $ 338.00 09/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 227 $ 113.50 $ 113.50 $ 227.00 04/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 283 $ 141.50 $ 141.50 $ 283.00 189/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 111 $ 55.50 $ 55.50 $ 111.00 103/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 590 $ 295.00 $ 295.00 $ 590.00 GRAN TOTAL: $ 2,064.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 220/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 78 103/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 44 27/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO 79 23/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 103 09/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 104 04/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 105 189/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 142 Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 41.5 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
26/10/2017
456
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00456/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (226/2015 al 38/2015)
Respuesta:
00456/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00456/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (226/2015 al 38/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 10.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 226/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 50/2016 JUZGADO DE CONTROL DE IXTLAHUACA • 108/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TEXCOCO • 857/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA • 17/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO • 38/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE LERMA Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 226/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 191 $ 0.50 $ 0.50 $ 95.50 $ 95.50 $ 191.00 50/2016 JUZGADO DE CONTROL DE IXTLAHUACA 267 $ 133.50 $ 133.50 $ 267.00 108/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TEXCOCO 495 $ 247.50 $ 247.50 $ 495.00 857/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA 214 $ 107.00 $ 107.00 $ 214.00 17/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO 335 $ 167.50 $ 167.50 $ 335.00 38/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE LERMA 382 $ 191.00 $ 191.00 $ 382.00 GRAN TOTAL: $ 1,884.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 50/2016 JUZGADO DE CONTROL DE IXTLAHUACA 80 857/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA 81 38/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE LERMA 82 226/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 46 17/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO 83 108/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TEXCOCO 106 Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 40.5 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
26/10/2017
457
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00457/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (407/2012 al 03/2015)
Respuesta:
00457/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00457/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (407/2012 al 03/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 11.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 407/2012 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA • 121/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 271/2016 JUZGADO DE CONTROL DE CUAUTITLAN • 433/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 89/2013 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 561/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 03/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 407/2012 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA 486 $ 0.50 $ 0.50 $ 243.00 $ 243.00 $ 486.00 121/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 138 $ 69.00 $ 69.00 $ 138.00 271/2016 JUZGADO DE CONTROL DE CUAUTITLAN 257 $ 128.50 $ 128.50 $ 257.00 433/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 284 $ 142.00 $ 142.00 $ 284.00 89/2013 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 1240 $ 620.00 $ 620.00 $ 1,240.00 561/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 203 $ 101.50 $ 101.50 $ 203.00 03/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 480 $ 240.00 $ 240.00 $ 480.00 GRAN TOTAL: $ 3,088.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 271/2016 JUZGADO DE CONTROL DE CUAUTITLAN 84 03/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 42 407/2012 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA 144 121/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 107 433/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 145 89/2013 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA “Ver acuerdo adjunto” 561/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 146 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN ARCHIVO ADJUNTO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 122.39 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
458
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00458/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (533/2016 al 39/2015)
Respuesta:
00458/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00458/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (533/2016 al 39/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 12.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 533/2016 JUZGADO DE CONTROL DE CUAUTITLAN • 125/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TENANCINGO • 24/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 41/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 43/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 51/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 39/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 533/2016 JUZGADO DE CONTROL DE CUAUTITLAN 619 $ 0.50 $ 0.50 $ 309.50 $ 309.50 $ 619.00 125/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TENANCINGO 136 $ 68.00 $ 68.00 $ 136.00 24/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 352 $ 176.00 $ 176.00 $ 352.00 41/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 330 $ 165.00 $ 165.00 $ 330.00 43/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 215 $ 107.50 $ 107.50 $ 215.00 51/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 179 $ 89.50 $ 89.50 $ 179.00 39/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 205 $ 102.50 $ 102.50 $ 205.00 GRAN TOTAL: $ 2,036.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 533/2016 JUZGADO DE CONTROL DE CUAUTITLAN 85 125/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TENANCINGO 108 24/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 109 41/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 110 43/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 111 51/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 112 39/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 113 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN EL DOCUMENTO ANEXO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 42.0 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
459
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00459/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (521/2015 al 42/2015)
Respuesta:
00459/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00459/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (521/2015 al 42/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 13.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 521/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 28/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 202/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 493/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 36/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TENANGO DEL VALLE • 42/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 521/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 173 $ 0.50 $ 0.50 $ 86.50 $ 86.50 $ 173.00 28/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 270 $ 135.00 $ 135.00 $ 270.00 202/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 441 $ 220.50 $ 220.50 $ 441.00 493/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 287 $ 143.50 $ 143.50 $ 287.00 36/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TENANGO DEL VALLE 140 $ 70.00 $ 70.00 $ 140.00 42/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 132 $ 66.00 $ 66.00 $ 132.00 GRAN TOTAL: $ 1,443.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 521/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 147 28/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 114 202/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA “Ver acuerdo adjunto” 493/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 148 36/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TENANGO DEL VALLE 115 42/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 116 Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 122.26 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
460
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00460/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (25/2015 al 138/2016)
Respuesta:
00460/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00460/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (25/2015 al 138/2016)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 16.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 25/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 46/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 18/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 32/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANGO DEL VALLE • 138/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 25/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 258 $ 0.50 $ 0.50 $ 129.00 $ 129.00 $ 258.00 46/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 125 $ 62.50 $ 62.50 $ 125.00 18/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 276 $ 138.00 $ 138.00 $ 276.00 32/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANGO DEL VALLE 209 $ 104.50 $ 104.50 $ 209.00 138/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 237 $ 118.50 $ 118.50 $ 237.00 GRAN TOTAL: $ 1,105.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 32/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANGO DEL VALLE 86 25/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 117 46/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 118 18/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 119 138/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 149 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN EL DOCUMENTO ANEXO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 39.0 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
461
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00461/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (21/2015 al 43/2015)
Respuesta:
00461/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00461/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (21/2015 al 43/2015)” (sic) No adjuntando archivo alguno, pero haciendo una revisión a la información otorgada en atención al folio referido en la solicitud, se desprende la siguiente: • 21/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE EL ORO • 168/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 42/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 133/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN • 576/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 203/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 43/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 21/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE EL ORO 560 $ 0.50 $ 0.50 $ 280.00 $ 280.00 $ 560.00 168/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 330 $ 165.00 $ 165.00 $ 330.00 42/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 294 $ 147.00 $ 147.00 $ 294.00 133/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 338 $ 169.00 $ 169.00 $ 338.00 576/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 249 $ 124.50 $ 124.50 $ 249.00 203/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 580 $ 290.00 $ 290.00 $ 580.00 43/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 446 $ 223.00 $ 223.00 $ 446.00 GRAN TOTAL: $ 2,797.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 168/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 45 203/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 49 21/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE EL ORO 120 42/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 121 133/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 122 576/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 150 43/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 123 Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 41.5 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
462
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00462/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (21/2015 al 43/2015)
Respuesta:
00462/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00462/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (21/2015 al 43/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 15.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 21/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE EL ORO • 168/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 42/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 133/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN • 576/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 203/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 43/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 21/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE EL ORO 560 $ 0.50 $ 0.50 $ 280.00 $ 280.00 $ 560.00 168/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 330 $ 165.00 $ 165.00 $ 330.00 42/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 294 $ 147.00 $ 147.00 $ 294.00 133/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 338 $ 169.00 $ 169.00 $ 338.00 576/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 249 $ 124.50 $ 124.50 $ 249.00 203/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 580 $ 290.00 $ 290.00 $ 580.00 43/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 446 $ 223.00 $ 223.00 $ 446.00 GRAN TOTAL: $ 2,797.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 168/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 45 203/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 49 21/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE EL ORO 120 42/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 121 133/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 122 576/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 150 43/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 123 Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 41.0 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
463
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00463/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (1205/2016 al 194/2015)
Respuesta:
00463/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00463/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (1205/2016 al 194/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 16.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 1205/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA • 1370/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA • 30/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE LERMA • 228/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 586/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 199/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO • 194/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 1205/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA 208 $ 0.50 $ 0.50 $ 104.00 $ 104.00 $ 208.00 1370/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA 286 $ 143.00 $ 143.00 $ 286.00 30/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE LERMA 426 $ 213.00 $ 213.00 $ 426.00 228/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 368 $ 184.00 $ 184.00 $ 368.00 586/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 216 $ 108.00 $ 108.00 $ 216.00 199/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 121 $ 60.50 $ 60.50 $ 121.00 194/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 360 $ 180.00 $ 180.00 $ 360.00 GRAN TOTAL: $ 1,985.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 199/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 124 30/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE LERMA “Toda vez que la versión pública de esta sentencia ya había sido aprobada en la sesión extraordinaria del 08 de agosto del año en curso y entregada al solicitante, la misma se adjunta a la respuesta.” 228/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 125 1205/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA 151 1370/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA 152 586/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 153 194/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 126 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN EL ARCHIVO ADJUNTO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 2.45 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
464
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00464/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (267/2015 al 19/2016)
Respuesta:
00464/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00464/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (267/2015 al 19/2016)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 17.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 267/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 117/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 104/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC • 458/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO • 254/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO • 235/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 19/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 267/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 350 $ 0.50 $ 0.50 $ 175.00 $ 175.00 $ 350.00 117/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 330 $ 165.00 $ 165.00 $ 330.00 104/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC 571 $ 285.50 $ 285.50 $ 571.00 458/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 86 $ 43.00 $ 43.00 $ 86.00 254/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 123 $ 61.50 $ 61.50 $ 123.00 235/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 197 $ 98.50 $ 98.50 $ 197.00 19/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 11 $ 5.50 $ 5.50 $ 11.00 GRAN TOTAL: $ 1,668.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 458/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 87 254/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 88 267/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 48 235/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 47 117/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 154 104/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC 127 19/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 128 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN EL ARCHIVO ADJUNTO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 41.0 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
465
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00465/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (03/2017 al 191/2016)
Respuesta:
00465/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00465/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (03/2017 al 191/2016)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 18.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 03/2017 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO • 238/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 256/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN • 511/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 13/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC • 78/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC • 191/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 03/2017 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 148 $ 0.50 $ 0.50 $ 74.00 $ 74.00 $ 148.00 238/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 229 $ 114.50 $ 114.50 $ 229.00 256/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 328 $ 164.00 $ 164.00 $ 328.00 511/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 365 $ 182.50 $ 182.50 $ 365.00 13/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC 501 $ 250.50 $ 250.50 $ 501.00 78/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC 199 $ 99.50 $ 99.50 $ 199.00 191/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 265 $ 132.50 $ 132.50 $ 265.00 GRAN TOTAL: $ 2,035.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 191/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 89 03/2017 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 129 238/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 155 256/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 130 511/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA “Ver acuerdo adjunto” 13/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC 131 78/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC 132 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN ARCHIVO ADJUNTO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 122.33 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
466
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00466/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (500/2016 al 492/2016)
Respuesta:
00466/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00466/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (500/2016 al 492/2016)” (sic) No adjuntando archivo alguno, pero haciendo una revisión a la información otorgada en atención al folio referido en la solicitud, se desprende la siguiente: • 500/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 241/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 03/2017 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 442/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 500/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 179 $ 0.50 $ 0.50 $ 89.50 $ 89.50 $ 179.00 241/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 110 $ 55.00 $ 55.00 $ 110.00 03/2017 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 160 $ 80.00 $ 80.00 $ 160.00 442/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 244 $ 122.00 $ 122.00 $ 244.00 GRAN TOTAL: $ 693.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 03/2017 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 43 442/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 90 500/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 156 241/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 157 Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 37.5 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
467
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00467/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (500/2016 al 442/2016)
Respuesta:
00467/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00467/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (500/2016 al 492/2016)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 19.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 500/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 241/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 03/2017 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 442/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 500/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 179 $ 0.50 $ 0.50 $ 89.50 $ 89.50 $ 179.00 241/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 110 $ 55.00 $ 55.00 $ 110.00 03/2017 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 160 $ 80.00 $ 80.00 $ 160.00 442/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 244 $ 122.00 $ 122.00 $ 244.00 GRAN TOTAL: $ 693.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 03/2017 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 43 442/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 90 500/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 156 241/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 157 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN EL ARCHIVO ADJUNTO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 37.5 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
468
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00468/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (66/2015 al 343/2015)
Respuesta:
00468/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00468/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (66/2015 al 343/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 20.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 66/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 25/2017 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA • 16/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN • 270/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO • 343/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 66/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 596 $ 0.50 $ 0.50 $ 298.00 $ 298.00 $ 596.00 25/2017 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA 104 $ 52.00 $ 52.00 $ 104.00 16/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 264 $ 132.00 $ 132.00 $ 264.00 270/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 190 $ 95.00 $ 95.00 $ 190.00 343/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO 280 $ 140.00 $ 140.00 $ 280.00 GRAN TOTAL: $ 1,434.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 270/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO “Toda vez que la versión pública de esta sentencia ya había sido aprobada en la sesión extraordinaria del 08 de agosto del año en curso y entregada al solicitante, la misma se adjunta a la respuesta.” 343/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CHALCO “Toda vez que la versión pública de esta sentencia ya había sido aprobada en la sesión extraordinaria del 08 de agosto del año en curso y entregada al solicitante, la misma se adjunta a la respuesta.” 66/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 133 25/2017 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA “Toda vez que la versión pública de esta sentencia ya había sido aprobada en la sesión extraordinaria del 08 de agosto del año en curso y entregada al solicitante, la misma se adjunta a la respuesta.” 16/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN “Toda vez que la versión pública de esta sentencia ya había sido aprobada en la sesión extraordinaria del 08 de agosto del año en curso y entregada al solicitante, la misma se adjunta a la respuesta.” (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN EL ARCHIVO ADJUNTO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: SI
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 741.61 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
469
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00469/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito información sobre si existió algún operativo policial y horario de estadía que comprende el mes de diciembre de 2016 en la dirección de Av. estado de México, esquina con Av. dos ríos, localidad de San Gaspar, Metepec Edo. de México, C.P. 52147 o colindancias a la dirección mencionada. - ¿Cuál es el protocolo a seguir cuando una persona pide auxilio a una patrulla cuando es víctima de un hecho delictuoso? y por ultimo ¿si existe un auxilio a una patrulla en la carretera de Toluca - Xonacatlan el día 14 de diciembre de 2016?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito información sobre si existió algún operativo policial y horario de estadía que comprende el mes de diciembre de 2016 en la dirección de Av. estado de México, esquina con Av. dos ríos, localidad de San Gaspar, Metepec Edo. de México, C.P. 52147 o colindancias a la dirección mencionada. - ¿Cuál es el protocolo a seguir cuando una persona pide auxilio a una patrulla cuando es víctima de un hecho delictuoso? y por ultimo ¿si existe un auxilio a una patrulla en la carretera de Toluca - Xonacatlan el día 14 de diciembre de 2016?” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para ejercer el mando de las instituciones policiales de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública del solicitante, respetuosamente se invita a éste último a que dirija su solicitud a la Comisión Estatal de Seguridad dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
470
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2017
Folio de la Solicitud: 00470/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Estadísticas sobre violencia feminicida en el Estado de México de 1995 a 2017
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
471
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2017
Folio de la Solicitud: 00471/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito los Informes de Labores del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo a lo informado por el Lic. Juan Uriel Pinal Mora, Subdirector de los Centros de Información y Documentación del Poder Judicial del Estado de México, los Informes de Labores que peticiona, se encuentran a su disposición para consulta en el “CID Mgdo. Lic. Edmundo Durán Castro”; lo anterior conforma al oficio EJEM/CID/42/2017. Asimismo, conforme a lo informado en el oficio 3010402000/028/2017 por Claudia Ma. Mora Castillo, Directora de Planeación de esta Institución, en lo que respecta a los Informes de Labores comprendidos en el periodo del 2010 al 2016 se encuentran disponibles en la plataforma del IPOMEX fracción XXXIII. De igual forma, la Licenciada Martha Valdespino Vargas, Coordinación General de Comunicación Social de este Órgano Público, cuenta con los archivos, en formato PDF, de los Informes del Tribunal Superior de Justicia de los años: 2010, 2011, 2012 y 2014. Por lo anterior, hacemos referencia que tanto los formatos de los Informes Laborales en .pdf y los oficios antes mencionados, son agregados a la presente solicitud en forma de anexos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 35.41 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
472
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2017
Folio de la Solicitud: 00472/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Copia simple a través de saimex, de cuales son los documentos que solicita la direcciòn de administraciòn a los directores de nuevo ingreso para poder fungir como directores en la institución, es decir que documentaciòn es la que se solicita de acuerdo a lo establecido por la ley
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 56.90 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
473
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2017
Folio de la Solicitud: 00473/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Copia simple a travès de saimex, de los acuses de entrega de documentos proporcionados por la directora de planeaciòn para fungir como directora, es decir saber la fecha de entrega de la documentación a la dirección de administración, que documentos entrego para el cargo de acuerdo a lo establecido por el Poder Judicial.
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, según el oficio 301340000/204/2017, suscrito por el C.P. Martín A. Bernal Abarca, Director General de Administración, mismo que se anexa a la presente respuesta, se visualizan los documentos que fueron proporcionados por Claudia María Mora Castillo, a la Dirección de Personal de este órgano público.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 349.92 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
474
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2017
Folio de la Solicitud: 00474/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Copia simple a travès de saimex, de que procedimiento realiza la contralorìa a la directora de planeaciòn por no presentar el comprobante máximo de estudios para fungir en el cargo como directora; así también cual es el procedimiento realizado por la contralorìa a la directora de planeaciòn por er directora sin ser titulada ya que para ser director se requiere titulo profesional y dicha directora no lo ha presentado y el poder judicial solapa dichas irregularidades
Respuesta:
En fecha seis de septiembre de 2017 se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a la petición de información que requirió el C. SERGIO PACHECO PACHECO, mediante la solicitud con el número de registro número 00474/PJUDICI/IP/2017. En ese tenor, comunico a Usted el Acuerdo Segundo aprobado por el Comité de Transparencia que a la letra dice: Acuerdo para atender la petición número 00474/PJUDICI/IP/2017, presentada por el C. SERGIO PACHECO PACHECO. Vista la solicitud de mérito a través de la cual se peticiona lo siguiente: “Copia simple a travès de saimex, de que procedimiento realiza la contralorìa a la directora de planeaciòn por no presentar el comprobante máximo de estudios para fungir en el cargo como directora; así también cual es el procedimiento realizado por la contralorìa a la directora de planeaciòn por er directora sin ser titulada ya que para ser director se requiere titulo profesional y dicha directora no lo ha presentado y el poder judicial solapa dichas irregularidades” (Sic) Antecedentes La información peticionada fue requerida al Director General de Contraloría, quien mediante oficio 3013500000/876/2017, de fecha 31 de agosto del presente año, rindió el respectivo informe en el cual solicitó al Titular de la Unidad de Transparencia se clasifique como reservada la información peticionada. Vista la solicitud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, fracción X, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la Unidad de Transparencia presenta ante este órgano colegiado, el proyecto de clasificación de información, mismo que se tiene a la vista para determinar su procedencia. Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 140 fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información reservada aquella que al revelarse pueda vulnerar la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado. El precepto normativo invocado tiene como propósito restringir el acceso a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, es decir, aquella respecto de la cual las leyes no concedan ningún medio de defensa por virtud del cual pueda ser modificada o revocada. Segundo.- De la simple lectura de las documentales con las que se cuenta, se advierte que el informe presentado por la Directora de Planeación, así como las documentales que se generen durante el procedimiento administrativo en cuestión, son de vital importancia para el desarrollo del mismo, por lo que su contenido debe ser únicamente del conocimiento de las partes directamente implicadas, esto hasta que finalice en su totalidad el procedimiento. Tercero.- En ese contexto, toda vez que se trata de información que forma parte del proceso deliberativo en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, en el que todavía no se encuentra firme la resolución definitiva al servidor público, se actualiza la hipótesis prevista en la fracción VIII del numeral 140 de la ley de la materia; en consecuencia, debe confirmarse la determinación de la unidad administrativa y clasificar la información como reservada. Cuarto.- Referente a las medidas tomadas en seguimiento a la queja, es preciso señalar que los servidores públicos sujetos en aquellos asuntos que aún no hayan causado estado, gozan del derecho fundamental de presunción de inocencia, en tanto no se haya declarado firme la sanción que en primera instancia les hubiera sido impuesta. Por lo que, de tomarse medidas con base en la queja, se encuentra el riesgo de perjuicio irreparable que pudiese superar la ejecución de medidas durante un procedimiento que no haya causado estado; es decir, la imagen y el decoro de la servidora pública pudieran sufrir un daño irreparable, cuestión que no se vería subsanada con un probable fallo absolutorio en una instancia de recurso. Por tanto, siendo un deber del sujeto obligado, proteger los derechos de la personalidad, específicamente en el caso que nos ocupa, el del honor, la dignidad, el crédito y el prestigio, tal y como estatuyen los artículos 2.4 párrafo último y 2.5 fracción I del Código Civil vigente en la entidad; evidentemente la divulgación de la información que se solicita, lesiona el interés jurídicamente protegido por la ley. Así, el daño que podría producirse con la entrega de la información, es mayor que el interés en concederla, además de que en nada contribuye a la transparencia divulgarla en este momento, sin perjuicio de que en su oportunidad se dé a conocer la resolución que llegare a dictarse. Lo anterior, encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia número P./J. 43/2014, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Décima Época, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, visible en la página 41, teniendo como número de registro 2006590, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXXV/2002, sostuvo que, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), deriva implícitamente el principio de presunción de inocencia; el cual se contiene de modo expreso en los diversos artículos 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de ahí que, al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presunción de inocencia-, deben interpretarse de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados la interpretación más favorable que permita una mejor impartición de justicia de conformidad con el numeral 1o. constitucional. Ahora bien, uno de los principios rectores del derecho, que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado, es el de presunción de inocencia como derecho fundamental de toda persona, aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, soportar el poder correctivo del Estado, a través de autoridad competente. En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a su naturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso.” Quinto.- Por último, con fundamento en el artículo 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y atendiendo a la naturaleza de la información solicitada, este Comité considera que el periodo de reserva de tres años es el adecuado. Esto es así, puesto que las resoluciones dictadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa son susceptibles de posterior impugnación, de ahí que, en tanto no exista pronunciamiento por parte de la autoridad revisora o se tenga certeza de que vencido el término para ello no se haya interpuesto recurso alguno, dichas determinaciones no se encuentran firmes. Acotando que, si durante ese plazo subsisten las causas que dan origen a su clasificación, dicho plazo podrá prorrogarse. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO SEGUNDO Se acuerda clasificar como reservada, por un plazo de tres años, la información contenida en las documentales que integran el expediente correspondiente a la investigación en contra de la Act. Claudia Mora Castillo, con motivo de los requisitos que debieron colmarse al ser designada como Directora de Planeación Se instruye a la Unidad de Transparencia para que, a través del SAIMEX, comunique a la peticionaria el presente proveído, en los términos descritos para su cumplimiento. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD Lo que hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
475
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2017
Folio de la Solicitud: 00475/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito documento con el número de procedimientos penales iniciados en por parte del Poder Judicial por el delito de aborto en el periodo del 1 de enero de 2008 al 25 de julio de 2017, siendo la presunta responsable una mujer. Solicito que dicha información sea desagregada por: 1. Número de causa penal. 2. Fecha en la que se tramitó la denuncia. 3. Fecha en la que se inició el procedimiento penal. 4. Estado actual del procedimiento penal, es decir, si el procedimiento penal continúa o si ha concluido. 5. En caso de que el procedimiento penal haya concluido, solicito conocer el motivo de la conclusión del mismo. Solicito que esta información, en caso de existir en formato .xlsx (excel), se remitida en dicho formato.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivos adjuntos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 1.00 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
476
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2017
Folio de la Solicitud: 00476/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Deseo obtener la versión pública de los expedientes siguientes: 886/2013 y 887/2013 radicados en el Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.
Respuesta:
En fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete se llevó a cabo la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a la petición de información que requirió el C. PODER ANDRES CORREA MEJÍA, mediante la solicitud con el número de registro número 00476/PJUDICI/IP/2017. En ese tenor, comunico a Usted el Acuerdo Segundo aprobado por el Comité de Transparencia que a la letra dice: Acuerdo para atender la petición número 00476/PJUDICI/IP/2017, presentada por el C. ANDRES CORREA MEJÍA. Vista la solicitud de mérito a través de la cual se peticiona lo siguiente: “Deseo obtener la versión pública de los expedientes siguientes: 886/2013 y 887/2013 radicados en el Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.” (sic) Antecedentes La información peticionada en la solicitud fue requerida al Titular del Juzgado Séptimo de lo Familiar de Toluca, quien mediante oficio número 3541, de fecha trece de septiembre del presente año, remitió a la Unidad de Transparencia las constancias procesales con las que se cuenta, consistentes en copia certificada de la versión pública de los expedientes número 886/2013 y 887/2013, del índice del Juzgado en mención. Las constancias procesales antes descritas, se tienen a la vista y se procede a examinar su entrega. Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 140 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información reservada aquella que se contenga en expedientes judiciales en tanto no hayan causado estado, es decir, procesos judiciales que se encuentren en trámite. Segundo.- De la simple lectura de las documentales con las que se cuenta, además del informe rendido por el titular del órgano jurisdiccional respectivo, se advierte que se trata de un asunto concluido, puesto que la sentencia definitiva o de fondo causó ejecutoria por ministerio de ley; sin embargo, en las constancias relativas se contienen datos personales. Tercero.- El asunto concluido se exceptúa del supuesto de clasificación contenido en el artículo 140, fracción VI, de la Ley de la materia. Este mismo criterio ha sido el adoptado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, al hacer prevalecer la obligatoriedad de publicitar las constancias de expedientes que se encuentren concluidos por auto o sentencia que haya causado estado. No obstante, el criterio señalado también refiere que la información que se proporcione debe otorgarse en versión pública, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a las partes que intervienen en un proceso judicial, pues los datos referidos, sólo pueden ser publicitados por autorización expresa de las partes. En este sentido, es adecuada la postura de proporcionar las constancias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por esta institución y sean entregadas a la parte solicitante en versión pública. Lo anterior, porque el nombre de las partes, los domicilios particulares y toda aquella información sensible de uso personal que obran en el sumario de actuaciones correspondiente, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la versión pública debe emitirse previa supresión que en cada resolución se haga, de los datos personales y de todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de sus titulares, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al testar los datos personales en los documentos generados por éste sujeto obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, no se vulnera el derecho de acceso a la información exigido. Cuarto.- Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:… IX. Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;… La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:… XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso;... Quinto.- En conclusión de lo argumentado, proporcionar los datos con los que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer los criterios de los juzgadores. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO SEGUNDO Se aprueba la versión pública de los expedientes 886/2013 y 887/2013, del índice del Juzgado Séptimo de lo Familiar de Toluca, Estado de México. Se instruye al titular de la Unidad de Transparencia para que haga entrega, a través del SAIMEX, de la información solicitada a la parte peticionaria. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 7.08 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
477
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2017
Folio de la Solicitud: 00477/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito documento con el número de sentencias condenatorias emitidas en el periodo del 1 de enero de 2008 al 24 de julio de 2017, por el delito de aborto en el periodo del 1 de enero de 2008 al 25 de julio de 2017, siendo la responsable una mujer. Solicito que dicha información sea desagregada por: 1. Número de causa penal. 2. Fecha en la que se tramitó la denuncia. 3. Fecha en la que se inició el procedimiento penal. 4. Fecha en la que se dictó la sentencia. Solicito que esta información, en caso de existir en formato .xlsx (excel), se remitida en dicho formato.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivos adjuntos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 64.46 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
478
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2017
Folio de la Solicitud: 00478/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Constancia de no registro de matrimonio de Silvia Sevilla trujillo y del señor Jesús Chavez Benites
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información, tal como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición legal alguna que atribuya a este órgano del Poder Público expedir los documentos que refiere en la petición inicial, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General del Registro Civil dependiente de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
479
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2017
Folio de la Solicitud: 00479/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicitó constancia de no registro de matrimonio de Silvia SevillaTrujillo y Jesús Chavez Benites
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información, tal como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición legal alguna que atribuya a este órgano del Poder Público expedir los documentos que refiere en la petición inicial, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General del Registro Civil dependiente de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
480
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/08/2017
Folio de la Solicitud: 00480/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito documento con el número de procedimientos penales iniciados por este Poder Judicial por el delito de homicidio en razón de parentesco en el periodo del 1 de enero de 2008 al 25 de julio de 2017, siendo la presunta responsable una mujer. Solicito que dicha información sea desagregada por: 1. Número de causa penal. 2. Fecha en la que se tramitó la denuncia. 3. Fecha en la que se inició el procedimiento penal. 4. Estado actual del procedimiento penal, es decir, si el procedimiento penal continúa o si ha concluido. 5. En caso de que el procedimiento penal haya concluido, solicito conocer el motivo de la conclusión del mismo. Solicito que se especifique la edad de la víctima, en caso de existir esta información. Solicito que esta información, en caso de existir en formato .xlsx (excel), se remitida en dicho formato.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI
Documento soporte:
PDF 60.48 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
27/10/2017
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