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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 421 al 450 de 660 registros

421

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00421/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias emitidas por esta autoridad judicial por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a la pornografía, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: Fecha en la que ocurrió el delito Número de causa penal Sexo de la persona sentenciada Fecha en la que se emitió la sentencia Resolución de la sentencia, es decir, si fue condenatoria o absolutoria Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 50.93 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

422

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00422/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de proceso penales llevados a cabo por esta autoridad judicial por cada uno de los delitos que se enlistan a continuación, en los que la persona víctima haya sido mujer y hayan estos delitos sucedido en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017: Aborto Abuso Sexual Abuso deshonesto Acoso Sexual Aprovechamiento sexual Amenazas Ataques a la intimidad Asedio sexual Corrupción de menores e incapaces Contra la dignidad e igualdad de las personas (discriminación) De la violencia familiar Desaparición Discriminación Distribución o exposición pública de objetos obscenos Pornografía infantil Esterilidad forzada Estupro Feminicidio Golpes y violencia física simples Homicidio Homicidio agravado por feminicidio Hostigamiento sexual Incesto Incitación a la prostitución Infanticidio Incumplimiento de la obligación alimentaria Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar Lenocinio Lesiones Lesiones en razón de relación Lesiones por condición de género Parricidio Filicidio Pederastia Pornografía Pornografía de menores e incapaces Privación de la libertad con fines sexuales Promoción de la prostitución infantil Prostitución de menores Rapto Relaciones sexuales con menores de edad remuneradas Retención de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para entender el significado del hecho Sustracción de menores e incapaces Sustracción o retención Tentativa de homicidio Tentativa de violación Tortura Tráfico de personas Tráfico de menores Trata de personas Turismo sexual Utilización de imágenes/voces de menores Venta de niñas, niños y adolescentes Violación Violación de la intimidad personal Violencia de género Violencia educativa Violencia Institucional Violencia Laboral Violencia sobre los derechos reproductivos Violencia obstétrica Violencia Patrimonial y/o Económica Violencia por parentesco Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: 1. Fecha en la que ocurrió el delito 2. Fecha en la que se inició el proceso penal 3. Número de causa penal 4. Sexo de la persona presunta responsable del delito 5. Delito por el que se inició el proceso penal Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 603.58 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

423

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00423/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de procedimientos alternativos de solución de controversias (mediación y conciliación) iniciados por cada uno de los delitos enlistados a continuación en el que la víctima o presunta víctima haya sido mujer, cometidos en el periodo de 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017: Aborto Abuso Sexual Abuso deshonesto Acoso Sexual Aprovechamiento sexual Amenazas Ataques a la intimidad Asedio sexual Corrupción de menores e incapaces Contra la dignidad e igualdad de las personas (discriminación) De la violencia familiar Desaparición Discriminación Distribución o exposición pública de objetos obscenos Pornografía infantil Esterilidad forzada Estupro Feminicidio Golpes y violencia física simples Homicidio Homicidio agravado por feminicidio Hostigamiento sexual Incesto Incitación a la prostitución Infanticidio Incumplimiento de la obligación alimentaria Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar Lenocinio Lesiones Lesiones en razón de relación Lesiones por condición de género Parricidio Filicidio Pederastia Pornografía Pornografía de menores e incapaces Privación de la libertad con fines sexuales Promoción de la prostitución infantil Prostitución de menores Rapto Relaciones sexuales con menores de edad remuneradas Retención de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para entender el significado del hecho Sustracción de menores e incapaces Sustracción o retención Tentativa de homicidio Tentativa de violación Tortura Tráfico de personas Tráfico de menores Trata de personas Turismo sexual Utilización de imágenes/voces de menores Venta de niñas, niños y adolescentes Violación Violación de la intimidad personal Violencia de género Violencia educativa Violencia Institucional Violencia Laboral Violencia sobre los derechos reproductivos Violencia obstétrica Violencia Patrimonial y/o Económica Violencia por parentesco Requiero que en cada registro se especifique la siguiente información: 1. Localidad y municipio en donde ocurrieron los hechos delictivos, 2. Sexo de la persona o personas responsables o presuntas responsables de cometer el delito, es decir, sexo de la persona o personas denunciadas, 3. Fecha en la que se interpuso la denuncia, 4. Fecha en la que ocurrieron los hechos, 5. Descripción de la resolución del procedimiento iniciado de alternativa de solución de controversias, 6. Delito denunciado. Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 198.66 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

424

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00424/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias ratificadas por esta autoridad judicial por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a la pornografía, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que esta información sea desagregada por año y delito por el que se ratifica la sentencia. Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 49.61 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

425

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00425/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias emitidas por esta autoridad judicial por cada uno de los delitos enlistados a continuación, siendo la persona víctima mujer, cometidos en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017: Aborto Abuso Sexual Abuso deshonesto Acoso Sexual Aprovechamiento sexual Amenazas Ataques a la intimidad Asedio sexual Corrupción de menores e incapaces Contra la dignidad e igualdad de las personas (discriminación) De la violencia familiar Desaparición Discriminación Distribución o exposición pública de objetos obscenos Pornografía infantil Esterilidad forzada Estupro Feminicidio Golpes y violencia física simples Homicidio Homicidio agravado por feminicidio Hostigamiento sexual Incesto Incitación a la prostitución Infanticidio Incumplimiento de la obligación alimentaria Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar Lenocinio Lesiones Lesiones en razón de relación Lesiones por condición de género Parricidio Filicidio Pederastia Pornografía Pornografía de menores e incapaces Privación de la libertad con fines sexuales Promoción de la prostitución infantil Prostitución de menores Rapto Relaciones sexuales con menores de edad remuneradas Retención de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para entender el significado del hecho Sustracción de menores e incapaces Sustracción o retención Tentativa de homicidio Tentativa de violación Tortura Tráfico de personas Tráfico de menores Trata de personas Turismo sexual Utilización de imágenes/voces de menores Venta de niñas, niños y adolescentes Violación Violación de la intimidad personal Violencia de género Violencia educativa Violencia Institucional Violencia Laboral Violencia sobre los derechos reproductivos Violencia obstétrica Violencia Patrimonial y/o Económica Violencia por parentesco Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: 1. Fecha en la que ocurrió el delito 2. Número de causa penal 3. Sexo de la persona sentenciada 4. Fecha en la que se emitió la sentencia 5. Resolución de la sentencia, es decir, si fue condenatoria o absolutoria 6. Delito por el que se emitió la sentencia Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 278.21 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

426

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00426/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias emitidas por esta autoridad judicial por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a la prostitución, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: Fecha en la que ocurrió el delito Número de causa penal Sexo de la persona sentenciada Fecha en la que se emitió la sentencia Resolución de la sentencia, es decir, si fue condenatoria o absolutoria Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 51.94 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

427

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00427/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias emitidas por esta autoridad judicial por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a la práctica sexual, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: Fecha en la que ocurrió el delito Número de causa penal Sexo de la persona sentenciada Fecha en la que se emitió la sentencia Resolución de la sentencia, es decir, si fue condenatoria o absolutoria Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 52.20 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

428

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00428/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias ratificadas por esta autoridad judicial por cada uno de los casos enlistados a continuación en los que la persona víctima sea mujer, cometidos en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017: Aborto Abuso Sexual Abuso deshonesto Acoso Sexual Aprovechamiento sexual Amenazas Ataques a la intimidad Asedio sexual Corrupción de menores e incapaces Contra la dignidad e igualdad de las personas (discriminación) De la violencia familiar Desaparición Discriminación Distribución o exposición pública de objetos obscenos Pornografía infantil Esterilidad forzada Estupro Feminicidio Golpes y violencia física simples Homicidio Homicidio agravado por feminicidio Hostigamiento sexual Incesto Incitación a la prostitución Infanticidio Incumplimiento de la obligación alimentaria Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar Lenocinio Lesiones Lesiones en razón de relación Lesiones por condición de género Parricidio Filicidio Pederastia Pornografía Pornografía de menores e incapaces Privación de la libertad con fines sexuales Promoción de la prostitución infantil Prostitución de menores Rapto Relaciones sexuales con menores de edad remuneradas Retención de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para entender el significado del hecho Sustracción de menores e incapaces Sustracción o retención Tentativa de homicidio Tentativa de violación Tortura Tráfico de personas Tráfico de menores Trata de personas Turismo sexual Utilización de imágenes/voces de menores Venta de niñas, niños y adolescentes Violación Violación de la intimidad personal Violencia de género Violencia educativa Violencia Institucional Violencia Laboral Violencia sobre los derechos reproductivos Violencia obstétrica Violencia Patrimonial y/o Económica Violencia por parentesco Solicito que esta información sea desagregada por año y delito por el que se ratifica la sentencia. Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 274.23 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

429

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00429/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de procesos penales llevados a cabo por esta autoridad judicial por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a la prostitución, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: Fecha en la que ocurrió el delito Fecha en la que se inició el proceso penal Número de causa penal Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 50.49 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

430

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00430/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de proceso penales llevados a cabo por esta autoridad judicial por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a las prácticas sexuales, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: Fecha en la que ocurrió el delito Fecha en la que se inició el proceso penal Número de causa penal Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 49.66 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

431

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00431/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de denuncias realizadas ante esta Procuraduría por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a la prostitución, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que se especifique la siguiente información para cada uno de los casos en cada uno de los delitos: Fecha de denuncia. Localidad y el municipio en el que radica la presunta víctima Edad de la presunta víctima. Sexo de la persona denunciada. Delito denunciado. Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito conocer el número de denuncias realizadas ante esta Procuraduría por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a la prostitución, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que se especifique la siguiente información para cada uno de los casos en cada uno de los delitos: Fecha de denuncia. Localidad y el municipio en el que radica la presunta víctima Edad de la presunta víctima. Sexo de la persona denunciada. Delito denunciado. Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, conocer el número de denuncias realizadas ante la Procuraduría, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien probablemente cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

432

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00432/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de denuncias realizadas ante esta Procuraduría por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a las prácticas sexuales, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que se especifique la siguiente información para cada uno de los casos en cada uno de los delitos: Fecha de denuncia. Localidad y el municipio en el que radica la presunta víctima Edad de la presunta víctima. Sexo de la persona denunciada. Delito denunciado. Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito conocer el número de denuncias realizadas ante esta Procuraduría por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a las prácticas sexuales, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que se especifique la siguiente información para cada uno de los casos en cada uno de los delitos: Fecha de denuncia. Localidad y el municipio en el que radica la presunta víctima Edad de la presunta víctima. Sexo de la persona denunciada. Delito denunciado. Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, conocer el número de denuncias realizadas ante la Procuraduría, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien probablemente cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

433

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00433/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

informe del medico legista adscrito al ministerio publico de chalco que certifico a anahi pacheco segura el dia 26 de mayo del 2017 el cual extendió un certificado medico totalmente fuera de como presentaba golpes la detenida porque la agente ministerial de nombre nohemi medina rubio le dio dinero para que cambiara las lecciones y declarara en su informe que no tenia lecciones de igual forma se pide ese informe para ver que fue lo que puso dicho medico

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “informe del medico legista adscrito al ministerio publico de chalco que certifico a anahi pacheco segura el dia 26 de mayo del 2017 el cual extendió un certificado medico totalmente fuera de como presentaba golpes la detenida porque la agente ministerial de nombre nohemi medina rubio le dio dinero para que cambiara las lecciones y declarara en su informe que no tenia lecciones de igual forma se pide ese informe para ver que fue lo que puso dicho medico” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: SI
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

434

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00434/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

14 de agosto de 2017 Yo, Enrique Ismael Ortega Soto, ciudadano mexicano de nacimiento, licenciado en derecho; Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo sexto, décimo séptimo y décimo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17 y 23 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicito a Usted respetuosamente me proporcione la siguiente información: -10 Sentencias Definitivas que se hayan emitido con motivo de los juicios administrativos en materia de Regulación a Empresas de Seguridad Privada, derivadas de los procedimientos administrativos llevados ante la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana. -10 sentencias en Amparo ante Tribunales Federales, que hayan surgido con motivo de la impugnación de las sentencias definitivas, emitidas por ese H. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en materia de Regulación a Empresas de Seguridad Privada, derivadas de los procedimientos administrativos llevados ante la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana. -El mismo número y tipo de sentencias (10 de cada rubro), llevadas a cabo en esos tribunales en materia de Procedimientos Administrativos iniciados con motivo de la Remoción y/o separación de Servidores Públicos, de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, llevados ante la misma institución.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de quejas y controversias en materia administrativa presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

435

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/08/2017
Folio de la Solicitud: 00435/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

SOLICITO CONOCER LA PLANTILLA DE ALTA DE PERSONAL DEL PODER JUDICAL DEL ESTADO DE MEXICO QUE COTIZA CON EL ISSEMYM

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.36 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

436

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/08/2017
Folio de la Solicitud: 00436/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

solicitud cirugía general

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “solicitud cirugía general” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a éste órgano del Poder Público, dar atención médica ni formar expedientes clínicos de ningún tipo. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la parte solicitante a que dirija su petición a la Unidad de Transparencia del Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

437

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/08/2017
Folio de la Solicitud: 00437/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

A la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el Valle Cuautitlán Texcoco se le requiere la siguiente información : Promedio de duración de un juicio desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la sentencia, así como el número de juicios que recibe y de aquellos que tiene en trámite.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “A la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el Valle Cuautitlán Texcoco se le requiere la siguiente información : Promedio de duración de un juicio desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la sentencia, así como el número de juicios que recibe y de aquellos que tiene en trámite.” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud al Junta Local de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

438

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/08/2017
Folio de la Solicitud: 00438/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Documentos que contenga información sobre: Número de consignaciones y sujeciones a proceso contra activos de las fuerzas armadas por el delito de tortura sexual recibidas desde el 1 de enero de 2000 a la fecha. Desagregar: Cargo del denunciado Entidad federativa Año Edad de la víctima Hablante de idioma indígena Ocupación de la víctima ¿La víctima sufre de algún tipo de discapacidad?

Respuesta:

En atención a su solicitud, hago de su conocimiento que no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación que usted requiere; sin embargo se puede poner a su disposición las alternativas, que se explican en este documento. Lo anterior, con fundamento en el artículo 12, párrafo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual cito textualmente a continuación: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Asimismo, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, disposición que, en esencia, establece como obligación de la institución obligada, a través de esta Unidad, cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, de tal manera que, no existe la obligación de procesar dicha información. En el caso que nos ocupa, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial), toda vez que la información solicitada, representa un nivel de disgregación y análisis, que corresponde a un interés personal del solicitante; no a un interés público. Es menester recordar, que los datos procesados por esta institución obedecen a razones de interés público, que a su vez permiten la evaluación para la mejora continua; por el contrario, para arribar a la información de su particular interés, los órganos jurisdiccionales tendrían que realizar una investigación específica de la información dentro de las documentales que generan, lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. En ese sentido, vale la pena referirle que si bien, los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden mensualmente un informe estadístico; el Poder Judicial no genera hasta este momento, una estadística que procese los datos con el grado de especificidad que usted solicita. Sin embargo, usted puede consultar algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros, en los informes anuales de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, los cuales, por ser información pública, son consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; particularmente en la pantalla principal, se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores del periodo comprendido del año 2010 al 2015. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición a través de la plataforma IPOMEX, las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

439

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/08/2017
Folio de la Solicitud: 00439/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Documentos que contenga información sobre: Número de consignaciones y sujeciones a proceso contra servidores públicos por el delito de tortura sexual recibidas desde el 1 de enero de 2000 a la fecha. Desagregar: Cargo del sentenciado Entidad federativa. Año. Edad de la victima Hablante de idioma indígena Ocupación de la víctima ¿La víctima sufre de algún tipo de discapacidad?

Respuesta:

En atención a su solicitud, hago de su conocimiento que no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación que usted requiere; sin embargo se puede poner a su disposición las alternativas, que se explican en este documento. Lo anterior, con fundamento en el artículo 12, párrafo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual cito textualmente a continuación: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. Asimismo, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, disposición que, en esencia, establece como obligación de la institución obligada, a través de esta Unidad, cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, de tal manera que, no existe la obligación de procesar dicha información. En el caso que nos ocupa, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial), toda vez que la información solicitada, representa un nivel de disgregación y análisis, que corresponde a un interés personal del solicitante; no a un interés público. Es menester recordar, que los datos procesados por esta institución obedecen a razones de interés público, que a su vez permiten la evaluación para la mejora continua; por el contrario, para arribar a la información de su particular interés, los órganos jurisdiccionales tendrían que realizar una investigación específica de la información dentro de las documentales que generan, lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. En ese sentido, vale la pena referirle que si bien, los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden mensualmente un informe estadístico; el Poder Judicial no genera hasta este momento, una estadística que procese los datos con el grado de especificidad que usted solicita. Sin embargo, usted puede consultar algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros, en los informes anuales de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, los cuales, por ser información pública, son consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; particularmente en la pantalla principal, se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores del periodo comprendido del año 2010 al 2015. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición a través de la plataforma IPOMEX, las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

440

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/08/2017
Folio de la Solicitud: 00440/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Cuantas personas victimas de violencia familiar han atendido en 2016 por sexo y edad? ¿que servicios les proporcionan a las personas victimas de violencia familar?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cuantas personas victimas de violencia familiar han atendido en 2016 por sexo y edad? ¿que servicios les proporcionan a las personas victimas de violencia familar?” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, brindar asesoría, defensa y patrocinio jurídico a las víctimas y ofendidas/os de delitos, ni atender a las víctimas y canalizarlas a las instituciones competentes para la atención médica de urgencia, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, quien es probable cuente con algunos de los datos peticionados, como es el caso de: la Modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada el 16 de abril de 2009, consultables en la versión digital o electrónica del Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2016.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

441

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/08/2017
Folio de la Solicitud: 00441/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

documento donde conste, el nombre completo, sueldo bruto y neto, cargo o puesto y lugar de adscripcion de todos los sevidores publicos del poder judicial de estado, esto unicamente del la primera quincena del mes de agosto 2017

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivos adjuntos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 300.59 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

26/10/2017

442

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/08/2017
Folio de la Solicitud: 00442/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Quien toma el lugar del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación en caso de su fallecimiento?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Quien toma el lugar del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación en caso de su fallecimiento?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; así como, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, éste órgano del Poder Público no emite opiniones sobre la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni sobre la designación de los ministros que integran el Máximo Tribunal del país. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

26/10/2017

443

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/08/2017
Folio de la Solicitud: 00443/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Quien toma el lugar del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación en caso de su fallecimiento?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Quien toma el lugar del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación en caso de su fallecimiento?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; así como, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, éste órgano del Poder Público no emite opiniones sobre la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni sobre la designación de los ministros que integran el Máximo Tribunal del país. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

26/10/2017

444

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/08/2017
Folio de la Solicitud: 00444/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1. Número de solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva en los procesos penales del fuero común en el Estado de México mediante incidente no especificado antes del 16 de junio de 2016. Desglosar por año. 2. Número de solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva en los procesos penales del fuero común en el Estado de México mediante incidente no especificado que han resultado procedentes antes del 16 de junio de 2016. Desglosar por año. 3. Número de solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva en los procesos penales del fuero común en el Estado de México mediante incidente no especificado que han sido denegadas antes del 16 de junio de 2016. Desglosar por año. 4. Número de solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva y/o medidas privativas de la libertad personal en los procesos penales del fuero común en el Estado de México mediante incidente no especificado con fundamento en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales de fecha 17 de junio de 2016. 5. Número de solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva y/o medidas privativas de la libertad personal en los procesos penales del fuero común en el Estado de México mediante incidente no especificado que han resultado procedentes y concedidas con fundamento en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales de fecha 17 de junio de 2016. 6. Número de solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva y/o medidas privativas de la libertad personal en los procesos penales del fuero común en el Estado de México mediante incidente no especificado que han denegadas y que fueron solicitadas con fundamento en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales de fecha 17 de junio de 2016.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 74.0 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

26/10/2017

445

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/08/2017
Folio de la Solicitud: 00445/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

COPIA DE UNA SENTENCIA PENAL EN VERSIÓN PÚBLICA SOBRE EL DELITO DE FALSEDAD DE EN DECLARACIONES EMITIDA EN LOS AÑOS 2016 O 2017 POR CUALQUIER JUEZ.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “COPIA DE UNA SENTENCIA PENAL EN VERSIÓN PÚBLICA SOBRE EL DELITO DE FALSEDAD DE EN DECLARACIONES EMITIDA EN LOS AÑOS 2016 O 2017 POR CUALQUIER JUEZ.” (sic) Es oportuno referirle que, acorde a lo informado por los administradores de todos y cada uno de los Juzgados de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Estado de México, después de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de los registros de los órganos jurisdiccionales que pertenecen a este Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, no se encontró sentencia dictada en los años 2016 o 2017 por el delito de falsedad de declaraciones; por lo tanto, este órgano del poder público se encuentra materialmente impedido para remitir la versión pública de una sentencia penal en versión pública sobre el delito de falsedad de declaraciones emitida en los años 2016 o 2017 dictada por cualquier Juez, al no haberse generado dicha información. En ese sentido, se advierte que no se cuenta con la información requerida por el peticionario, por lo que se reitera la imposibilidad para proporcionar la información requerida en los términos planteados por el solicitante.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

26/10/2017

446

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00446/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (103/2014 al 420/2016)

Respuesta:

00446/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00446/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (103/2014 al 420/2016)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 1.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 103/2014 JUZGADO DE CONTROL DE TOLUCA • 193/2013 JUZGADO DE CONTROL DE TOLUCA • 08/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE VALLE DE BRAVO • 111/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL • 45/2015 JUZGADO DE CONTROL DE JILOTEPEC • 50/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE LERMA • 420/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 103/2014 JUZGADO DE CONTROL DE TOLUCA 50 50/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE LERMA 51 08/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE VALLE DE BRAVO 52 193/2013 JUZGADO DE CONTROL DE TOLUCA “VERIFICAR ACUERDO ADJUNTO” 111/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL 91 45/2015 JUZGADO DE CONTROL DE JILOTEPEC 92 420/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA 134 Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 126.42 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

26/10/2017

447

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00447/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (420/2016 al 58/2016)

Respuesta:

00447/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00447/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (420/2016 al 58/2016)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 2.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 420/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA • 11/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE EL ORO • 66/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 397/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 218/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 28/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE LERMA • 179/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL • 58/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 420/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA 99 $ 0.50 $ 0.50 $ 49.50 $ 49.50 $ 99.00 11/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE EL ORO 264 $ 132.00 $ 132.00 $ 264.00 66/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 596 $ 298.00 $ 298.00 $ 596.00 397/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 210 $ 105.00 $ 105.00 $ 210.00 218/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 294 $ 147.00 $ 147.00 $ 294.00 28/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE LERMA 285 $ 142.50 $ 142.50 $ 285.00 179/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL 626 $ 313.00 $ 313.00 $ 626.00 58/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 189 $ 94.50 $ 94.50 $ 189.00 GRAN TOTAL: $ 2,563.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 28/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE LERMA 53 58/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 54 420/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TLALNEPANTLA 134 11/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE EL ORO 93 66/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 135 397/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 136 218/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 137 179/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL 94 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN EL DOCUMENTO ANEXO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

26/10/2017

448

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00448/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (01/2016 al 268/2015)

Respuesta:

00448/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00448/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (01/2016 al 268/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 3.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 01/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 424/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 59/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE OTUMBA • 22/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 262/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 268/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 01/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 223 $ 0.50 $ 0.50 $ 111.50 $ 111.50 $ 223.00 424/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 285 $ 142.50 $ 142.50 $ 285.00 59/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE OTUMBA 606 $ 303.00 $ 303.00 $ 606.00 22/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 157 $ 78.50 $ 78.50 $ 157.00 262/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 407 $ 203.50 $ 203.50 $ 407.00 268/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 277 $ 138.50 $ 138.50 $ 277.00 GRAN TOTAL: $ 1,955.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 01/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 55 59/2014 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE OTUMBA 56 22/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 57 262/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 58 424/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA “VER ACUERDO ADJUNTO” 268/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA “VER ACUERDO ADJUNTO” (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN EL ARCHIVO ADJUNTO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: SI
Documentos anexos a la respuesta SI

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Fecha Actualización:

26/10/2017

449

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00449/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (641/2015 al 174/2015)

Respuesta:

00449/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00449/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (641/2015 al 174/2015)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 4.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 641/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC • 12/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 51/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 65/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 11/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO • 577/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TOLUCA • 174/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 641/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC 156 $ 0.50 $ 0.50 $ 78.00 $ 78.00 $ 156.00 12/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 338 $ 169.00 $ 169.00 $ 338.00 51/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 441 $ 220.50 $ 220.50 $ 441.00 65/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 401 $ 200.50 $ 200.50 $ 401.00 11/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO 461 $ 230.50 $ 230.50 $ 461.00 577/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TOLUCA 98 $ 49.00 $ 49.00 $ 98.00 174/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 355 $ 177.50 $ 177.50 $ 355.00 GRAN TOTAL: $ 2,250.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 577/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TOLUCA 59 641/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ECATEPEC 60 11/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ZUMPANGO 61 12/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 138 51/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 139 65/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 95 174/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 96 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN EL DOCUMENTO ANEXO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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26/10/2017

450

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2017
Folio de la Solicitud: 00450/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (322/2015 al 11/2016)

Respuesta:

00450/PJUDICI/IP/2017 Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de septiembre de 2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida, por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio 00450/PJUDICI/IP/20017, enviada con adjuntos, en el cual la modalidad de entrega es a través del SAIMEX; correspondientes a lo siguiente: “en consideración a la propia información remitida por el sujeto Obligado Recurso de Revisión 01164/INFOEM/IP/RR/2017 (archvio adjunto), solicito los expedientes precisados en la imagen adjunta en color amarillo (322/2015 al 11/2016)” (sic) En el cual el documento adjunto, de nombre solicitud exp 5.pdf, hace mención a los siguientes expedientes: • 322/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN • 312/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TOLUCA • 55/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TENANCINGO • 248/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA • 347/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 17/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA • 11/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en mérito, se hace de su conocimiento que la información peticionada se encuentra en su formato físico, toda vez que no existe la obligación expresa en ninguna normatividad vigente de ostentar la información en formato electrónico, motivo por el cual, para poder obsequiar la versión pública en formato electrónico deben de cubrirse dos procesos: el primero consiste en la reproducción de la información (fotocopiado) para poder generar la respectiva versión pública (supresión de datos personales), ya que la pieza escritural original es de naturaleza inalterable, de forma posterior se inicia el segundo proceso, el cual consiste en la digitalización (escaneo y conversión a formato PDF) de la versión pública para poder ser obsequiada al solicitante. Así las cosas, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa aritmética, el costo de reproducción de la información para la emisión de su correspondiente versión pública en formato electrónico es el siguiente: CARPETA O CAUSA ÓRGANO JURISDICCIONAL TOTAL DE FOJAS COSTO DEL FOTOCOPIADO COSTO DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL DEL FOTOCOPIADO TOTAL DE LA DIGITALIZACIÓN TOTAL POR CARPETA O CAUSA 322/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 259 $ 0.50 $ 0.50 $ 129.50 $ 129.50 $ 259.00 312/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TOLUCA 202 $ 101.00 $ 101.00 $ 202.00 55/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TENANCINGO 128 $ 64.00 $ 64.00 $ 128.00 248/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 331 $ 165.50 $ 165.50 $ 331.00 347/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 233 $ 116.50 $ 116.50 $ 233.00 17/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 339 $ 169.50 $ 169.50 $ 339.00 11/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 204 $ 102.00 $ 102.00 $ 204.00 GRAN TOTAL: $ 1,696.00 Aunado a lo anterior, es de destacarse que los costos, de fotocopiado y escaneado, son considerados por un importe notoriamente inferior al establecido por el propio código financiero con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la información, precisando, que no se debe perder de vista el impacto presupuestal que representa a la institución la reducción del costo de reproducción de la información, ya que de no hacerse cobro alguno, los insumos, así como el desgaste de los equipos de digitalización, repercutirían directamente en el desempeño de la función sustantiva que es la administración e impartición de justicia. Al respecto, dicho desglose y motivos fueron previamente expuestos vía requerimiento, y ante la negativa del pago, expresada por el solicitante mediante la respuesta por la vía mencionada, y en atención al principio de máxima publicidad se hace de su conocimiento que se cuenta con las versiones públicas de las sentencias emitidas, lo anterior, fundamentado en el artículo 9 fracción VII y 96 fracción II de la Ley de Transparencia en comento; tanto en las causas de juicio, así como, en las carpetas administrativas motivo de la presente solicitud, mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de la plataforma IPOMEX de este órgano de poder público, precisamente en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/pjedomex/art96_2/2017.web y con los números de registro siguientes: Carpeta o causa Órgano Jurisdiccional No. de registro en IPOMEX 312/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TOLUCA 62 248/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TOLUCA 63 322/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE CUAUTITLAN 97 55/2016 JUZGADO DE CONTROL DE TENANCINGO 98 347/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 140 17/2015 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TLALNEPANTLA 141 11/2016 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE TENANCINGO 99 (LAS TABLAS SE APRECIAN CORRECTAMENTE EN EL ARCHIVO ANEXO) Finalmente, se reitera que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, en virtud, de que no se está negando el acceso a los registros peticionados como lo consagra la ley en la materia en su artículo 12, que en su literalidad menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: NO
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26/10/2017

Mostrando 421 al 450 de 660 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO
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