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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 391 al 420 de 660 registros

391

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2017
Folio de la Solicitud: 00391/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Vivo en la Unidad Habitacional Adolfo López Mateos en el municipio de Tlalnepantla de Baz Estado de México con código postal 54060, y requiero y/o Solicito evidencia documental de la actividad delictiva en mi colonia (homicidio, extorsión, secuestro, robo de vehículo, robo, a casa habitación, robo a negocio, lesiones, violación u otro) así como la frecuencia en que se presentan (por ejemplo en que dias y horarios) del mes de Julio del 2017.”

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Vivo en la Unidad Habitacional Adolfo López Mateos en el municipio de Tlalnepantla de Baz Estado de México con código postal 54060, y requiero y/o Solicito evidencia documental de la actividad delictiva en mi colonia (homicidio, extorsión, secuestro, robo de vehículo, robo, a casa habitación, robo a negocio, lesiones, violación u otro) así como la frecuencia en que se presentan (por ejemplo en que dias y horarios) del mes de Julio del 2017.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, recabar la estadística relacionada con el índice delictivo dentro del Estado de México, ni los días y horas en los que se efectúa cada uno de los hechos delictuosos que se mencionan en la petición, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien probablemente cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

392

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2017
Folio de la Solicitud: 00392/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito documento con el número de procedimientos penales iniciados en esta Entidad Federativa en el periodo del 1 de enero de 2008 al 24 de julio de 2017, por el delito de trata de personas, siendo la persona víctima de sexo femenino. Solicito que dicha información sea desagregada por: 1. Número de causa penal. 2. Fecha en la que se tramitó la denuncia. 3. Fecha en la que se inició el procedimiento penal. 4. Sexo de la persona o personas presuntas responsables del delito. 5. Estado actual del procedimiento penal, es decir, si el procedimiento penal continúa o si ha concluido. 6. En caso de que el procedimiento penal haya concluido, solicito conocer el motivo de la conclusión del mismo. Solicito que esta información, en caso de existir en formato .xlsx (excel), se remitida en dicho formato.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivos adjuntos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 51.26 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

393

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2017
Folio de la Solicitud: 00393/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias emitidas ante por el Poder Judicial por el delito de feminicidio en el periodo del 1 de enero de 2008 al 25 de julio de 2017, siendo la persona víctima o presunta víctima una mujer. Solicito que esta información sea desagregada por año en el que se emitió la sentencia y por tipo de sentencia emitida, es decir, si fue una sentencia condenatoria o absolutoria. En caso de que esta información se encuentre en formato .xlsx (excel), solicito que se remitida en dicho formato.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivos adjuntos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 46.52 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

394

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2017
Folio de la Solicitud: 00394/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias emitidas ante por el Poder Judicial por el delito de feminicidio en el periodo del 1 de enero de 2008 al 25 de julio de 2017, siendo la persona víctima o presunta víctima una mujer. Solicito que esta información sea desagregada por año en el que se emitió la sentencia y por tipo de sentencia emitida, es decir, si fue una sentencia condenatoria o absolutoria. En caso de que esta información se encuentre en formato .xlsx (excel), solicito que se remitida en dicho formato.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivos adjuntos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 46.52 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

395

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2017
Folio de la Solicitud: 00395/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias emitidas ante por el Poder Judicial por el delito de feminicidio en el periodo del 1 de enero de 2008 al 25 de julio de 2017, siendo la persona víctima o presunta víctima una mujer. Solicito que esta información sea desagregada por año en el que se emitió la sentencia y por tipo de sentencia emitida, es decir, si fue una sentencia condenatoria o absolutoria. En caso de que esta información se encuentre en formato .xlsx (excel), solicito que se remitida en dicho formato.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivos adjuntos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 46.52 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

396

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2017
Folio de la Solicitud: 00396/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito al Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduria General de Justicia del Estado de México saber si se ha dado cumplimiento al oficio numero 2838 emitido por el Juzgado de Ejecución de Sentencias del nuevo sistema de justicia penal del Distrito Judicial de Toluca en fecha 14 de junio de 2016, y recibido por el Instituto de Servicios Periciales en fecha 16 de junio de 2016.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito al Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduria General de Justicia del Estado de México saber si se ha dado cumplimiento al oficio numero 2838 emitido por el Juzgado de Ejecución de Sentencias del nuevo sistema de justicia penal del Distrito Judicial de Toluca en fecha 14 de junio de 2016, y recibido por el Instituto de Servicios Periciales en fecha 16 de junio de 2016.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, recabar información relacionada con los oficios recibidos dentro del Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, mucho menos saber el seguimiento que se le ha dado a los mismos, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien probablemente cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

397

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2017
Folio de la Solicitud: 00397/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito al Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México saber si ha dado cumplimiento al oficio número 2867 emitido por el Juzgado de Ejecución de Sentencias del nuevo sistema de justicia penal del Distrito Judicial de Toluca en fecha 16 de junio de 2016, y recibido por el Instituto de Servicios Periciales en fecha 17 de junio de 2016.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito al Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México saber si ha dado cumplimiento al oficio número 2867 emitido por el Juzgado de Ejecución de Sentencias del nuevo sistema de justicia penal del Distrito Judicial de Toluca en fecha 16 de junio de 2016, y recibido por el Instituto de Servicios Periciales en fecha 17 de junio de 2016.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, recabar información relacionada con los oficios recibidos dentro del Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, mucho menos saber el seguimiento que se le ha dado a los mismos, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien probablemente cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

398

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2017
Folio de la Solicitud: 00398/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Motivo y fundamento de la causa por la cual el juzgado civil de jilotepec de primera instancia tiene una juez interina, solicito la cédula de maestría de la susodicha y saber si pasó pruebas psicométricas antes de nombrarla interinamente y el documento que pruebe que reunía los requisitos emocionales y de salud mental necesarios para el desempeño de ese interinato. También sus percepciones integradas y cuánto tiempo lleva de interina. Gracias.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivos adjuntos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 68.01 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

399

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2017
Folio de la Solicitud: 00399/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Buen día, cómo puedo saber si ya se ha dado cumplimiento a la rehabilitación de mis derechos civiles. Adjunto archivo.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Buen día, cómo puedo saber si ya se ha dado cumplimiento a la rehabilitación de mis derechos civiles. Adjunto archivo.” (sic) Es oportuno referirle que, acorde a lo informado por la Jueza de Ejecución de Sentencias del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral del Distrito Judicial de Toluca, México, mediante oficio número 3850 de fecha 10 de agosto de la presente anualidad: “…en términos de los artículos 43 y 44 del Código Penal para el Estado de México, los derechos civiles de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, arbitro y representante de ausentes son rehabilitados sin necesidad de declaratoria judicial una vez que se decreta la extinción de la pena privativa de libertad que dio origen a la suspensión...”
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

400

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/08/2017
Folio de la Solicitud: 00400/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solocito el número de quejas contra jueces y/o servidor público del poder jucidicial que ha sustanciado y resuelto el Consejo de la Judicatura por delitos o faltas u omisiones graves en que hayan incurrido durante el ejercicio de sus funciones. Así mismo, el número de jueces o servidores público que han incurrido en alguna de las faltas administrativas previstas en los artículos 112, 113. 114, 115, 116, 117, 118 y articulos relativos al capitulo de responsabilidades de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, lo anterior de los distritos judiciales de Texcoco, Nezahualcoyotl, Ecatepec y Chalco en materia penal, familiar y civil.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivos adjuntos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1005.98 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

401

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/08/2017
Folio de la Solicitud: 00401/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Por estemedio solicito información sobre el Reclusorio Molino de Flores, ubcado en Texcoco Estado de México para saber cual es la cantidad de población dentro del mismo, así como la cantidad de dinero destinada diairiamente para alimentación por cada reo y en que consite la dieta alimenticia.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese orden de ideas, de su solicitud de aprecia que peticiona: “Por estemedio solicito información sobre el Reclusorio Molino de Flores, ubcado en Texcoco Estado de México para saber cual es la cantidad de población dentro del mismo, así como la cantidad de dinero destinada diairiamente para alimentación por cada reo y en que consite la dieta alimenticia.” (sic) Derivado de lo anterior, es preciso mencionar que las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración, seguridad y organización de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado de México, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la parte solicitante a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Estatal de Seguridad dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

402

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/08/2017
Folio de la Solicitud: 00402/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Por medio de la presente solicito a usted la siguiente información: Se me proporcionen en formato PDF 5 expedientes que hayan causado estado consistentes en rectificación de actas de nacimiento. Sin mas por el momento me despido sin antes enviarle un cordial saludo.

Respuesta:

En fecha dieciocho de agosto de 2017 se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a la petición de información que requirió el C. ALEJANDRO IVAN ARIAS BARAJAS., mediante la solicitud con el número de registro número 00402/PJUDICI/IP/2017. En ese tenor, comunico a Usted el Acuerdo Cuarto aprobado por el Comité de Transparencia que a la letra dice: Acuerdo para atender la petición número 00402/PJUDICI/IP/2017, presentada por el C. ALEJANDRO IVAN ARIAS BARAJAS. Vista la solicitud de mérito a través de la cual se peticiona lo siguiente: “Por medio de la presente solicito a usted la siguiente información: Se me proporcionen en formato PDF 5 expedientes que hayan causado estado consistentes en rectificación de actas de nacimiento. Sin mas por el momento me despido sin antes enviarle un cordial saludo.” (Sic) Dicha información fue requerida al Titular del Juzgado Segundo Familiar de Toluca, quien mediante oficio 3251 de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete, remitió a la Unidad de Transparencia las constancias procesales con las cuales se cuenta, consistentes en versión pública de CINCO expedientes cuyos números son: 973/2016, 27/2017, 56/2017, 205/2017 y 419/2017, del índice del citado órgano jurisdiccional. Las constancias procesales antes descritas se tienen a la vista y se procede a examinar su entrega. Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 140 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información reservada aquella que se contenga en expedientes judiciales en tanto no hayan causado estado, es decir, procesos judiciales que se encuentren en trámite. Segundo.- De la simple lectura de las documentales con las que se cuenta, además del informe rendido por el titular del órgano jurisdiccional respectivo, se advierte que se trata de asuntos concluidos, puesto que la sentencia definitiva o de fondo, causó ejecutoria por ministerio de ley; sin embargo, en las constancias relativas se contienen datos personales. Tercero.- El asunto concluido, se exceptúa del supuesto de clasificación contenido en el artículo 140, fracción VI, de la Ley de la materia. Este mismo criterio ha sido el adoptado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, al hacer prevalecer la obligatoriedad de publicitar las constancias de expedientes que se encuentren concluidos por sentencia que haya causado estado. No obstante, el criterio señalado también refiere que la información que se proporcione debe otorgarse en versión pública, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a las partes que intervienen en un proceso judicial, pues los datos referidos, sólo pueden ser publicitados por autorización expresa de las partes, por lo tanto, es adecuada la postura de proporcionar las constancias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por esta institución y sean entregadas a la parte solicitante, en versión pública. Lo anterior, porque el nombre de las partes, los domicilios particulares y toda aquella información sensible de uso personal, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la versión pública debe emitirse previa supresión que en cada resolución se haga, de los datos personales y todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de sus titulares, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al testar los datos personales en los documentos generados por éste sujeto obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, no se vulnera el derecho de acceso a la información exigido. Cuarto.- Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:… IX. Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;… La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:… XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso;… Quinto.- En conclusión de lo argumentado, proporcionar los datos con los que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer los criterios de los juzgadores. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO CUARTO Se aprueba la versión pública de CINCO expedientes judiciales, cuyos números son: 973/2016, 27/2017, 56/2017, 205/2017 y 419/2017, del índice del Juzgado Segundo Familiar de Toluca, Estado de México. Se instruye al titular de la Unidad de Transparencia para que haga entrega a través del SAIMEX, de la información solicitada a la parte peticionaria. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD Lo que hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 7.32 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

403

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/08/2017
Folio de la Solicitud: 00403/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Número de casos de homicidios dolosos a mujeres en el estado de Guerrero desde el año 2010 al 2016, con los siguientes datos: edad, lugar en el que ocurrieron los hechos, averiguación previa y estado procesal de cada uno de los casos

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Número de casos de homicidios dolosos a mujeres en el estado de Guerrero desde el año 2010 al 2016, con los siguientes datos: edad, lugar en el que ocurrieron los hechos, averiguación previa y estado procesal de cada uno de los casos” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento al índice de homicidios dolosos a mujeres en un estado diverso, teniendo únicamente facultades respecto de la impartición de justicia dentro del territorio que conforma al Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud tanto a la Fiscalía General del Estado de Guerrero, como al Poder Judicial del mismo estado, quienes probablemente cuenten con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

404

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/08/2017
Folio de la Solicitud: 00404/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Número de juicios en trámite en la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca. Promedio de duración de los procesos individuales en la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca. Número de procesos que recibe al año la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Número de juicios en trámite en la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca. Promedio de duración de los procesos individuales en la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca. Número de procesos que recibe al año la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca.”(sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen, hasta el día de la fecha, facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, conocer y dar trámite respecto de juicios que se sustancien con motivo de litigios laborales, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, dependiente de la Secretaría del Trabajo, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

405

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/08/2017
Folio de la Solicitud: 00405/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Deseo conocer ¿cuántos juicios tienen e tramite ? ¿Cuál es el promedio de duración entre la presentación de la demanda laboral y su terminación?¿Cuántas demandas reciben al año ?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Deseo conocer ¿cuántos juicios tienen e tramite ? ¿Cuál es el promedio de duración entre la presentación de la demanda laboral y su terminación?¿Cuántas demandas reciben al año ?” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, hasta el día de la fecha, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, conocer y dar trámite respecto de demandas laborales y su tramitación correspondiente, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Junta de Conciliación y Arbitraje, que corresponda a su petición, dependiente de la Secretaría del Trabajo, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

406

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/08/2017
Folio de la Solicitud: 00406/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Indice de padres que pierden la patria potestad, guarda y custodia de sus hijos por falta de incorporación al cuidado de sus hijos

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

407

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/08/2017
Folio de la Solicitud: 00407/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Cuando a un gobernador o ex gobernador se le encuentra culpable de haber cometido algún delito en el que se le demuestre que hizo un uso ilegal de los recursos públicos de su entidad ¿Cómo se recuperan dichos recursos y cuál es el proceso para que estos vuelvan a beneficiar a los ciudadanos de la entidad correspondiente?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Cuando a un gobernador o ex gobernador se le encuentra culpable de haber cometido algún delito en el que se le demuestre que hizo un uso ilegal de los recursos públicos de su entidad ¿Cómo se recuperan dichos recursos y cuál es el proceso para que estos vuelvan a beneficiar a los ciudadanos de la entidad correspondiente?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública dependiente de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

408

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2017
Folio de la Solicitud: 00408/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Copia simple a través de saimex, del acta de aprobación del Plan de Desarrollo Estratégico de la actual administración por arte del consejo del poder judicial, es decir todo plan por ley debe tener una aprobación para que tenga valides, es por ello que se solicita dicho documento en el cual tenga su aprobaciòn para regir la administraciòn actual.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

409

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2017
Folio de la Solicitud: 00409/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Copia simple a través de saimex, cual ha sido el avance del plan de desarrollo estratégico de esta administratorio de cada uno de sus ideales, asì como de cada linea de acciòn que lo conforma; asì también de su respectiva evidencia de lo mencionado anteriormente. Finalmente dichos avances deberan tener la aprobación del comité de de planeaciòn al cierre del mes de julio del 2017.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivos adjuntos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

410

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2017
Folio de la Solicitud: 00410/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿porque en el concurso mercantil no se protege lo mas mínimo al trabajador?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿porque en el concurso mercantil no se protege lo mas mínimo al trabajador?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública dependiente de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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Fecha Actualización:

24/10/2017

411

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2017
Folio de la Solicitud: 00411/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1.- ¿Cuál es el número de procesos penales (incluyendo averiguaciones previas o carpetas de investigación, así como causas penales), que han sido resueltos mediante la aplicación de algún tipo de mecanismo alternativo de solución de controversias?, para los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017; precisando además el delito por el cual se dio inicio. 2.- Con la entrada en vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que acciones se han implementado para cumplir con su correcta aplicación y la armonización legislativa en el ámbito local.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

412

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2017
Folio de la Solicitud: 00412/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1. Número de solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva en los procesos penales del fuero común en el estado de México mediante incidente no especificado antes del 16 de junio de 2016. Desglosar por año. 2. Número de solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva en los procesos penales del fuero común en el estado de México mediante incidente no especificado que han resultado procedentes antes del 16 de junio de 2016. Desglosar por año. 3. Número de solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva en los procesos penales del fuero común en el estado de México mediante incidente no especificado que han sido denegadas antes del 16 de junio de 2016. Desglosar por año. 4. Número de solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva y/o medidas privativas de la libertad personal en los procesos penales del fuero común en el estado de México mediante incidente no especificado con fundamento en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito de fecha 17 de junio de 2016. 5. Número de solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva y/o medidas privativas de la libertad personal en los procesos penales del fuero común en el estado de México mediante incidente no especificado que han resultado procedentes y concedidas con fundamento en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito de fecha 17 de junio de 2016. 6. Número de solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva y/o medidas privativas de la libertad personal en los procesos penales del fuero común en el estado de México mediante incidente no especificado que han denegadas y que fueron solicitadas con fundamento en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito de fecha 17 de junio de 2016.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

413

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2017
Folio de la Solicitud: 00413/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

En la ley general de concurso mercantil nos menciona en el articulo 1 los principios por el que se rige el concurso y nos menciona que es de interés publico ,respetando ese principio se debe entender que es tanto para el trabajador ,comerciante y acreedor pero no encuentro algún articulo que nos hable sobre los intereses laborales del trabajador

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “En la ley general de concurso mercantil nos menciona en el articulo 1 los principios por el que se rige el concurso y nos menciona que es de interés publico ,respetando ese principio se debe entender que es tanto para el trabajador ,comerciante y acreedor pero no encuentro algún articulo que nos hable sobre los intereses laborales del trabajador” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública dependiente de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

414

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2017
Folio de la Solicitud: 00414/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Numero de victimas atendidas por el delito de violencia familiar de 2016 a las fecha por edad y sexo servicios proporcionados a las victimas

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

415

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00415/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de órdenes de detención y órdenes de aprehensión emitidos por esta autoridad judicial por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a la pornografía, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: Fecha en la que ocurrió el delito Delito por el que se emitió la orden de detención o de aprehensión. Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

416

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00416/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de órdenes de detención y órdenes de aprehensión emitidos por esta autoridad judicial por cada uno de los delitos enlistados a continuación en los que la víctima o presunta víctima sea una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017: Aborto Abuso Sexual Abuso deshonesto Acoso Sexual Aprovechamiento sexual Amenazas Ataques a la intimidad Asedio sexual Corrupción de menores e incapaces Contra la dignidad e igualdad de las personas (discriminación) De la violencia familiar Desaparición Discriminación Distribución o exposición pública de objetos obscenos Pornografía infantil Esterilidad forzada Estupro Feminicidio Golpes y violencia física simples Homicidio Homicidio agravado por feminicidio Hostigamiento sexual Incesto Incitación a la prostitución Infanticidio Incumplimiento de la obligación alimentaria Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar Lenocinio Lesiones Lesiones en razón de relación Lesiones por condición de género Parricidio Filicidio Pederastia Pornografía Pornografía de menores e incapaces Privación de la libertad con fines sexuales Promoción de la prostitución infantil Prostitución de menores Rapto Relaciones sexuales con menores de edad remuneradas Retención de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para entender el significado del hecho Sustracción de menores e incapaces Sustracción o retención Tentativa de homicidio Tentativa de violación Tortura Tráfico de personas Tráfico de menores Trata de personas Turismo sexual Utilización de imágenes/voces de menores Venta de niñas, niños y adolescentes Violación Violación de la intimidad personal Violencia de género Violencia educativa Violencia Institucional Violencia Laboral Violencia sobre los derechos reproductivos Violencia obstétrica Violencia Patrimonial y/o Económica Violencia por parentesco Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: 1. Fecha en la que ocurrió el delito 2. Delito por el que se emitió la orden de detención o de aprehensión. 3. Sexo de la persona para quien se emitió la orden de detención o de aprehensión. Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

417

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00417/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de autos de vinculación a proceso realizados por esta autoridad judicial por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a la pornografía, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: Fecha en la que ocurrió el delito Número causa penal Fecha en la que se realizó el auto de vinculación a proceso Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

418

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00418/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de proceso penales llevados a cabo por esta autoridad judicial por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a la pornografía, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: Fecha en la que ocurrió el delito Fecha en la que se inició el proceso penal Número de causa penal Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

419

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00419/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de autos de vinculación a proceso realizados por esta autoridad judicial por cada uno de los delitos enlistados a continuación, en lo que la víctima o presunta víctima haya sido mujer y hayan estos sucedido en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017: Aborto Abuso Sexual Abuso deshonesto Acoso Sexual Aprovechamiento sexual Amenazas Ataques a la intimidad Asedio sexual Corrupción de menores e incapaces Contra la dignidad e igualdad de las personas (discriminación) De la violencia familiar Desaparición Discriminación Distribución o exposición pública de objetos obscenos Pornografía infantil Esterilidad forzada Estupro Feminicidio Golpes y violencia física simples Homicidio Homicidio agravado por feminicidio Hostigamiento sexual Incesto Incitación a la prostitución Infanticidio Incumplimiento de la obligación alimentaria Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar Lenocinio Lesiones Lesiones en razón de relación Lesiones por condición de género Parricidio Filicidio Pederastia Pornografía Pornografía de menores e incapaces Privación de la libertad con fines sexuales Promoción de la prostitución infantil Prostitución de menores Rapto Relaciones sexuales con menores de edad remuneradas Retención de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para entender el significado del hecho Sustracción de menores e incapaces Sustracción o retención Tentativa de homicidio Tentativa de violación Tortura Tráfico de personas Tráfico de menores Trata de personas Turismo sexual Utilización de imágenes/voces de menores Venta de niñas, niños y adolescentes Violación Violación de la intimidad personal Violencia de género Violencia educativa Violencia Institucional Violencia Laboral Violencia sobre los derechos reproductivos Violencia obstétrica Violencia Patrimonial y/o Económica Violencia por parentesco Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: 1. Fecha en la que ocurrió el delito 2. Número causa penal 3. Fecha en la que se realizó el auto de vinculación a proceso 4. Sexo de la persona vinculada a proceso 5. Delito por el que se realizó el auto de vinculación a proceso Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

420

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/08/2017
Folio de la Solicitud: 00420/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de procedimientos alternativos de solución de controversias (mediación y conciliación) iniciados por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, INCAPACES Y PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO en los que hayan ocurrido actos y sucesos relacionados a la pornografía, en los que la víctima haya sido mujer y que hayan sucedido en el periodo del 1 de enero de 2008 a 17 de julio de 2017. Requiero que en cada registro se especifique la siguiente información: Localidad y municipio en donde ocurrieron los hechos delictivos, Sexo de la persona o personas responsables o presuntas responsables de cometer el delito, es decir, sexo de la persona o personas denunciadas Fecha en la que se interpuso la denuncia Fecha en la que ocurrieron los hechos Descripción de la resolución del procedimiento iniciado de alternativa de solución de controversia Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

25/10/2017

Mostrando 391 al 420 de 660 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO
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