Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 601 al
630 de 660 registros
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601
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/11/2017
Folio de la Solicitud: 00601/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
En adjunto encontrará la solicitud de información a la autoridad.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 30 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00601/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud con número de folio citado al rubro, enviada con un documento adjunto constante de cuatro fojas útiles, en la que el medio de acceso a la Información es Electrónica a través de SAIMEX; mediante la cual peticiona lo siguiente: “En adjunto encontrará la solicitud de información a la autoridad.” En atención a su solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En ese sentido, acorde a lo informado por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, se ponen a disposición los datos con los que se cuentan, únicamente respecto los cuestionamientos números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del documento adjunto a la solicitud de mérito: 1. ¿Cuántos adolescentes fueron vinculados a proceso de enero de 2015 a la fecha? Desglose por sexo y año. (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) 2. De los y las adolescentes que fueron vinculados a proceso de enero de 2015 a la fecha ¿Cuántos adolescentes pertenecen a comunidades indígenas? Desglose por mes, sexo y edad. (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) 3. De los y las adolescentes que fueron vinculados a proceso de enero de 2015 a la fecha ¿Cuántos adolescentes fueron declarados inimputables? Desglose por mes, edad y sexo. Tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de la Dirección de Estadística, no se tienen adolescentes vinculados a proceso inimputables. 4. De ser declarados inimputables ¿Qué tipo de elementos de prueba se basa el tribunal para declarar la inimputabilidad? Enlístelos y explique en qué consisten. Tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de la Dirección de Estadística, se carece de variable o reporte que permita proporcionar información que satisfaga el requerimiento de manifestado en dicho reactivo. 5. De los y las adolescentes que fueron vinculados a proceso de enero de 2015 a la fecha ¿A cuántos se dictó medida cautelar en libertad y cuántos prisión preventiva? Desglose por mes, sexo y tipo de medida cautelar. (Las tablas se visualizan de manera correcta en el documento adjunto) 6. De los adolescentes supervisados de enero de 2015 a la fecha ¿Cuántos cumplieron satisfactoriamente su medida cautelar? Desglose por mes, sexo y tipo de medida cautelar. Tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de la Dirección de Estadística, se carece de variable o reporte que permita proporcionar información que satisfaga el requerimiento de manifestado en dicho reactivo. 7. De los adolescentes que cumplieron satisfactoriamente su medida cautelar de enero de 2015 a la fecha, ¿Cuál fue el resultado de su procedimiento? Desglose por mes, sexo y tipo de resolución. Tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de la Dirección de Estadística, se carece de variable o reporte que permita proporcionar información que satisfaga el requerimiento de manifestado en dicho reactivo. 8. De enero de 2015 a la fecha ¿Qué tipo de medidas cautelares fueron impuestas a los adolescentes que les fue modificada su medida cautelar por incumplimiento? Desglose por mes, sexo y tipo de medida impuesta. Tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de la Dirección de Estadística, se carece de variable o reporte que permita proporcionar información que satisfaga el requerimiento de manifestado en dicho reactivo. 9. De todos los casos judicializados en el sistema de adolescentes de enero de 2015 a la fecha, ¿Cuáles fueron las formas de terminación? Desagregar por mes y forma de terminación. (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) 10. De los y las adolescentes que fueron vinculados a proceso de enero de2015 a la fecha ¿Cuántos llegaron a un acuerdo reparatorio? Desglose por mes y sexo. Tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de la Dirección de Estadística, no se tienen adolescentes vinculados a proceso con acuerdo reparatorio. 11. De los y las adolescentes que fueron vinculados a proceso de enero de 2015 a la fecha ¿A cuántos se les dictó suspensión condicional del proceso? Desagregar por mes y sexo. Tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de la Dirección de Estadística, no se tienen adolescentes vinculados a proceso con suspensión condicional del proceso. 12. De los y las adolescentes a los cuales se les dictó suspensión condicional de proceso ¿Cuántos adolescentes cumplieron satisfactoriamente con la suspensión condicional al proceso de enero de 2015 a la fecha? Desagregar por año. Tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de la Dirección de Estadística, no se tienen adolescentes vinculados a proceso con suspensión, condicional del proceso y que hayan cumplido satisfactoriamente. 13. De los y las adolescentes a los cuales se les dictó suspensión condicional del proceso ¿Cuántos adolescentes se les revocó la suspensión condicional al proceso de enero de 2015 a la fecha? Desagregar por mes, sexo y condición. Tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de la Dirección de Estadística, no se tienen adolescentes vinculados a proceso con suspensión condicional del proceso revocada. 14. ¿Cuántos adolescentes finalizaron su proceso penal a través de un procedimiento abreviado de enero de 2015 a la fecha? Desagregar por mes y sexo. Tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos a disposición de la Dirección de Estadística, no se tienen adolescentes vinculados a proceso que hayan finalizado su proceso penal a través de un procedimiento abreviado. 15. Del total de adolescentes sentenciados de enero de 2015 a la fecha, ¿Cuántos recibieron una medida sancionadora privativa de libertad? y ¿Cuántos recibieron una medida no privativa? Desglose por mes, sexo y tipo de medida sancionadora. (Las tablas se visualizan de manera correcta en el documento adjunto) 16. De enero de 2015 a la fecha ¿Cuáles han sido los programas destinados a la reintegración para los y las adolescentes con medidas sancionadoras privativas de su libertad? Desglosar por tipo de programa institución/organización que lo brinda y grupo etáreo. Los órganos jurisdiccionales no cuentan con programa destinado a los y las adolescentes con medidas privativas de su libertad. 17. De enero de 2015 a la fecha ¿Cuáles han sido los programas auxiliares con los que cuenta el sistema penitenciario para aquellos adolescentes bajo medidas sancionadoras no privativas de la libertad? Desglosar por tipo medida, institución/organización que lo brinda y grupo etáreo. Por cuanto hace a los adolescentes en externamiento, (medidas sancionadoras no privativas de la libertad), los Jueces de Control determinan en imponerles una medida cautelar de presentación periódica ante la preceptoría más cercana a su domicilio. (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) Por otra parte, respecto a las preguntas 4, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, de conformidad con lo notificado por el M. en D.P.P. Lawrence Eliseo Serrano Domínguez, Director General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, se hace de su conocimiento lo siguiente: 4. De ser declarados inimputables ¿Qué tipo de elementos de prueba se basa el tribunal para declarar la inimputabilidad? Enlístelos y explique en qué consisten. Para el caso de que un adolescente, sea declarado inimputable a efecto de que el órgano jurisdiccional, se cerciore de tal circunstancia. Lo es a través de periciales en materia de psicología y psiquiatría, en el que los expertos emiten su opinión técnica razonada y determinan sobre la inimputabilidad del adolescente; ello en virtud, a la revisión física en la persona del propio adolescente. Expertos que son designados por la Dirección de Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Defensa Publica o la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. 18. Del total de Jueces y Juezas ¿Cuántos están especializados y ejercen funciones únicamente en el sistema de adolescentes? Y ¿Cuántos ejercen funciones mixtas (sistema adolescentes - adultos? 7 jueces especializados que ejercen funciones únicamente en el sistema de adolescentes y 0 jueces ejercen funciones mixtas. 19. ¿Los y las juezas cuentan con capacitación en el sistema de justicia para adolescentes? Desglose por tipo de capacitación, institución que la brinda y horas de capacitación brindadas de enero de 2015 a la fecha. Sí. (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) 20. ¿Se cuenta con programa de formación continua en justicia para adolescentes? Un programa propiamente como tal no, pero es un tema que se incluye en forma transversal en los programas de formación y actualización en materia penal y se ha procurado generar capacitación y actividades de actualización de manera creciente, como se indica en la tabla. 21. ¿Se cuenta con sistema para certificar en sistema de justicia para adolescentes? La Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de México no está facultada para realizar certificaciones. El Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México sí cuenta con un Programa de certificación para mediadores en materia de justicia penal para adolescentes. 22. ¿Existe algún mecanismo administrativo o judicial para asegurar que las partes están especializadas en el sistema de justicia para adolescentes? ¿Cuál? No existe ningún mecanismo administrativo para tal efecto; sin embargo, la especialización para el precitado sistema, se adquiere a través de la práctica o capacitación académica, pues esta pone énfasis en la especialización de los funcionarios, como una cuestión necesaria para el cumplimiento de los propósitos perseguidos e incluso, se considera como una cualidad inherente y exigible en los funcionarios pertenecientes al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en el ámbito de su función. 23. ¿Cuál es la metodología con la que cuentan para escuchar la opinión de los adolescentes bajo proceso al momento de elegir las medidas cautelares? No existe ninguna metodología para tal efecto; sin embargo, los juzgadores de Control, toman en cuenta sus características cognitivas, emocionales y morales; concediéndoles el uso de la voz y atento a su autonomía progresiva; no omito manifestar que los juzgadores al momento de imponer la precitada medida cautelar, atienden a la necesidad de cautela (protección de victimas u ofendidos; así como de su ámbito personal, familiar y laboral). 24. ¿Tienen programas que apoyen a los adolescentes en conflicto con la Ley? Desglose por tipo de programa, objetivo, grupo etéreo al que está dirigido No se cuenta con ningún programa. 25 ¿Cuál es la autoridad encargada de coordinar las reuniones para darle seguimiento al avance de los adolescentes en conflicto con la Ley? En los Órganos jurisdiccionales de adolescentes no existe ninguna autoridad encargada de coordinar reuniones para darle seguimiento al avance de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; sin embargo, hago de su conocimiento que en el interior del Centro de Internamiento para Adolescentes "Quinta del Bosque" se encuentra ubicado el Consejo Interdisciplinario, que es el que se encarga de realizar un plan individualizado de actividades que desarrolla cada adolescente en las áreas de Trabajo Social, Psicología, Medicina y Pedagogía; sin soslayar que por cuanto hace a los adolescentes en externamiento, a los que se les impone medida cautelar de presentación periódica ante la Preceptoria más cercana a su domicilio, remiten a los Órganos de Control de adolescentes un informe mensual detallado del cumplimiento o incumplimiento de la medida cautelar impuesta.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.89 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
602
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/11/2017
Folio de la Solicitud: 00602/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
sobre amparos por agrecion y temor de daños a persona fisica
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 10 de noviembre de 2017 PETICIÓN: 00602/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública, la cual no contiene ficheros anexos, siendo la modalidad de entrega la consulta directa (sin costo), en la que peticiona lo siguiente: “sobre amparos por agrecion y temor de daños a persona fisica” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan administrar e impartir justicia en materia de amparo y/o juicios federales, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
603
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/11/2017
Folio de la Solicitud: 00603/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
SOLICITO SEAN EXHIBIDAS EN COPIAS CERTIFICADAS LAS LISTAS DE PUBLICACIÓN DE ESTRADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017, ES DECIR DESDE ENERO HASTA LA PRESENTE FECHA, ORDENADAMENTE POR FECHAS, DE LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS QUE ESTA SUBSTANCIANDO LA SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO (ANTERIORMENTE SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO).
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 10 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00603/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega copias certificadas (con costo); en la que solicita lo siguiente: “SOLICITO SEAN EXHIBIDAS EN COPIAS CERTIFICADAS LAS LISTAS DE PUBLICACIÓN DE ESTRADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017, ES DECIR DESDE ENERO HASTA LA PRESENTE FECHA, ORDENADAMENTE POR FECHAS, DE LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS QUE ESTA SUBSTANCIANDO LA SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO (ANTERIORMENTE SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO).” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones al Poder Judicial del Estado de México que permitan tener acceso a las publicaciones de los estrados en las salas regionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este órgano de poder público no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
604
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/11/2017
Folio de la Solicitud: 00604/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
SOLICITO SEAN EXHIBIDAS EN COPIAS CERTIFICADAS LAS LISTAS DE PUBLICACIÓN DE ESTRADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017, ES DECIR DESDE ENERO HASTA LA PRESENTE FECHA, ORDENADAMENTE POR FECHAS, DE LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS QUE ESTA SUBSTANCIANDO LA SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO (ANTERIORMENTE SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO).
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 10 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00604/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega copias certificadas (con costo); en la que solicita lo siguiente: “SOLICITO SEAN EXHIBIDAS EN COPIAS CERTIFICADAS LAS LISTAS DE PUBLICACIÓN DE ESTRADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017, ES DECIR DESDE ENERO HASTA LA PRESENTE FECHA, ORDENADAMENTE POR FECHAS, DE LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS QUE ESTA SUBSTANCIANDO LA SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO (ANTERIORMENTE SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO).” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones al Poder Judicial del Estado de México que permitan tener acceso a las publicaciones de los estrados en las salas regionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este órgano de poder público no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
605
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/11/2017
Folio de la Solicitud: 00605/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
SOLICITO SEAN EXHIBIDAS EN COPIAS CERTIFICADAS LAS LISTAS DE PUBLICACIÓN DE ESTRADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017, ES DECIR DESDE ENERO HASTA LA PRESENTE FECHA, ORDENADAMENTE POR FECHAS, DE LOS ASUNTOS QUE ESTA SUBSTANCIANDO LA TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO (ANTERIORMENTE TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO), EN ATENCIÓN DE QUE NO EXISTE LISTA DE PUBLICACIÓN EN ESTE LUGAR.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 13 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00605/PJUDICI/IP/2017 (Orientación) C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega CD-ROM (con costo); en la que solicita lo siguiente: “SOLICITO SEAN EXHIBIDAS EN COPIAS CERTIFICADAS LAS LISTAS DE PUBLICACIÓN DE ESTRADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017, ES DECIR DESDE ENERO HASTA LA PRESENTE FECHA, ORDENADAMENTE POR FECHAS, DE LOS ASUNTOS QUE ESTA SUBSTANCIANDO LA TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO (ANTERIORMENTE TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO), EN ATENCIÓN DE QUE NO EXISTE LISTA DE PUBLICACIÓN EN ESTE LUGAR.” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones al Poder Judicial del Estado de México que permitan tener acceso a las publicaciones de los estrados en la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este órgano de poder público no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
606
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/11/2017
Folio de la Solicitud: 00606/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
SOLICITO SEAN EXHIBIDAS EN COPIAS CERTIFICADAS LAS LISTAS DE PUBLICACIÓN DE ESTRADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017, ES DECIR DESDE ENERO HASTA LA PRESENTE FECHA, ORDENADAMENTE POR FECHAS, DE LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS QUE ESTA SUBSTANCIANDO LA SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO (ANTERIORMENTE SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO).
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 13 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00606/PJUDICI/IP/2017 (Orientación) C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega CD-ROM (con costo); en la que solicita lo siguiente: “SOLICITO SEAN EXHIBIDAS EN COPIAS CERTIFICADAS LAS LISTAS DE PUBLICACIÓN DE ESTRADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017, ES DECIR DESDE ENERO HASTA LA PRESENTE FECHA, ORDENADAMENTE POR FECHAS, DE LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS QUE ESTA SUBSTANCIANDO LA SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO (ANTERIORMENTE SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO).” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones al Poder Judicial del Estado de México que permitan tener acceso a las publicaciones de los estrados en las Salas Regionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este órgano de poder público no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
607
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2017
Folio de la Solicitud: 00607/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
1.-Quiero saber cuántas averiguaciones y/o carpetas de investigación que fueron consignadas ante los juzgados por el delito de violación EN EL AÑO 2016 tuvieron una sentencia condenatoria. 2,.Quiero saber cuántas averiguaciones y/o carpetas de investigación que fueron consignadas ante los juzgados por el delito de violación en el 2016 tuvieron una sentencia absolutoria. 3,.Quiero saber cuántas averiguaciones y/o carpetas de investigación que fueron consignadas ante los juzgados por el delito de violación en el 2016 terminaron en sobreseimiento 4.-Quiero saber cuántas averiguaciones y/o carpetas de investigación que fueron consignadas ante los juzgados por el delito de violación en 2016 terminaron en incometencia 5.-Quiero saber cuántas averiguaciones y/o carpetas de investigación que fueron consignadas ante los juzgados por el delito de violación en 2016 terminaron sin sentencia y cuál fue el motivo
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 28 de noviembre de 2017 PETICIÓN: 00607/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información con número de folio citado al rubro, enviada sin documentos anexos, en la cual el medio de acceso a la Información es Electrónica a través del sistema de solicitudes de acceso a la información, misma que se ve reflejada en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX); mediante la que peticiona lo siguiente: “1.-Quiero saber cuántas averiguaciones y/o carpetas de investigación que fueron consignadas ante los juzgados por el delito de violación EN EL AÑO 2016 tuvieron una sentencia condenatoria. 2,.Quiero saber cuántas averiguaciones y/o carpetas de investigación que fueron consignadas ante los juzgados por el delito de violación en el 2016 tuvieron una sentencia absolutoria. 3,.Quiero saber cuántas averiguaciones y/o carpetas de investigación que fueron consignadas ante los juzgados por el delito de violación en el 2016 terminaron en sobreseimiento 4.-Quiero saber cuántas averiguaciones y/o carpetas de investigación que fueron consignadas ante los juzgados por el delito de violación en 2016 terminaron en incometencia 5.-Quiero saber cuántas averiguaciones y/o carpetas de investigación que fueron consignadas ante los juzgados por el delito de violación en 2016 terminaron sin sentencia y cuál fue el motivo” (sic) En atención a su solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en lo siguiente menciona: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En ese sentido, acorde a lo informado por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística de esta Institución, se ponen a disposición los datos con los que se cuentan, considerando periodo requerido en la solicitud de mérito; a través de la siguiente tabla: (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento anexo)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 248.35 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
608
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2017
Folio de la Solicitud: 00608/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Número total de órdenes de aprehensión concedidas del 01 de enero de 2006 al 31 de julio de 2017. Información desglosada por delito y año en que se concedió la orden al Ministerio Público.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 05 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00608/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, sin documentos anexos, en la que establece como modalidad de entrega a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Número total de órdenes de aprehensión concedidas del 01 de enero de 2006 al 31 de julio de 2017. Información desglosada por delito y año en que se concedió la orden al Ministerio Público.” En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en la Dirección en comento, considerando el periodo requerido en la solicitud, conforme a la siguiente tabla: (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) Asimismo, cabe mencionar que el Sistema Acusatorio se implementó en el Estado de México en octubre de 2009, por tal motivo, los datos se proporcionan a partir del año 2010.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.85 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
609
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2017
Folio de la Solicitud: 00609/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Número total de sentencias condenatorias dictadas por tribunal de juicio oral en el estado de México de 2007 a 2017 desglosado por año.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 05 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00609/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, sin documentos anexos, en la que establece como modalidad de entrega a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Número total de sentencias condenatorias dictadas por tribunal de juicio oral en el estado de México de 2007 a 2017 desglosado por año.” En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en la Dirección en comento, considerando el periodo requerido en la solicitud, conforme a la siguiente tabla: (La tabla se visualiza de manera adecuada en el archivo adjunto) Asimismo, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En consecuencia, cabe mencionar que el Sistema Acusatorio se implementó en el Estado de México en octubre de 2009, por tal motivo, los datos se proporcionan a partir del año 2010.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 105.26 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
610
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2017
Folio de la Solicitud: 00610/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Número total de sentencias condenatorias como resultado de un procedimiento abreviado en el estado de México de 2007 a 2017 desglosado por año.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 05 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00610/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, sin documentos anexos, en la que establece como modalidad de entrega a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Número total de sentencias condenatorias como resultado de un procedimiento abreviado en el estado de México de 2007 a 2017 desglosado por año.” En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en la Dirección en comento, considerando el periodo requerido en la solicitud, conforme a la siguiente tabla: (La tabla se visualiza de manera adecuada en el archivo adjunto) Asimismo, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En consecuencia, cabe mencionar que el Sistema Acusatorio se implementó en el Estado de México en octubre de 2009, por tal motivo, los datos se proporcionan a partir del año 2010.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 98.32 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
611
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2017
Folio de la Solicitud: 00611/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Número total de sentencias absolutorias dictadas por tribunal de juicio oral en el estado de México de 2007 a 2017 desglosado por año.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 05 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00611/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, sin documentos anexos, en la que establece como modalidad de entrega a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Número total de sentencias absolutorias dictadas por tribunal de juicio oral en el estado de México de 2007 a 2017 desglosado por año.” En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en la Dirección en comento, considerando el periodo requerido en la solicitud, conforme a la siguiente tabla: (La tabla se visualiza de manera adecuada en el archivo adjunto) Asimismo, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En consecuencia, cabe mencionar que el Sistema Acusatorio se implementó en el Estado de México en octubre de 2009, por tal motivo, los datos se proporcionan a partir del año 2010.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 100.67 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
612
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2017
Folio de la Solicitud: 00612/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Número total de sentencias absolutorias como resultado de un procedimiento abreviado en el estado de México de 2007 a 2017 desglosado por año.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 05 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00612/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, sin documentos anexos, en la que establece como modalidad de entrega a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Número total de sentencias absolutorias como resultado de un procedimiento abreviado en el estado de México de 2007 a 2017 desglosado por año.” En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en la Dirección en comento, considerando el periodo requerido en la solicitud, conforme a la siguiente tabla: (La tabla se visualiza de manera adecuada en el archivo adjunto) Asimismo, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En consecuencia, cabe mencionar que el Sistema Acusatorio se implementó en el Estado de México en octubre de 2009, por tal motivo, los datos se proporcionan a partir del año 2010.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 93.65 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
613
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2017
Folio de la Solicitud: 00613/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito una copia digital a través del SAIMEX y en versión pública de TODO el expediente del Juicio Ejecutivo Mercantil número 00721/2015 en el juzgado civil de cuantia menor de Metepec, estado de mexico, que fue iniciado por Christian Wianey Becerril Sánchez.
Respuesta:
Toluca de Lerdo, Estado de México; a 05 de diciembre de 2017 PETICIÓN: 00613/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud de información citada al rubro, enviada sin documentos adjuntos, misma que la modalidad de entrega es electrónica a través de SAIMEX; correspondiendo a lo siguiente: “Solicito una copia digital a través del SAIMEX y en versión pública de TODO el expediente del Juicio Ejecutivo Mercantil número 00721/2015 en el juzgado civil de cuantia menor de Metepec, estado de mexico, que fue iniciado por Christian Wianey Becerril Sánchez.” Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo informado por la Licenciada Adriana Mondragón Loza, Juez Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Metepec, México, se adjunta a la presente respuesta como archivos anexos, la VERSIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE NÚMERO 721/2015, así como el Acuerdo del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, que aprueba dicha VERSIÓN PÚBLICA.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 24.17 MB
PDF 85.64 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
614
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2017
Folio de la Solicitud: 00614/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Número de personas beneficiadas con un acuerdo reparatorio para evitar ir a prisión en el Estado de México de 2008 a 2017, información desglosada por año.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 05 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00614/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, sin documentos anexos, en la que establece como modalidad de entrega a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Número de personas beneficiadas con un acuerdo reparatorio para evitar ir a prisión en el Estado de México de 2008 a 2017, información desglosada por año.” En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en la Dirección en comento, considerando el periodo requerido en la solicitud, conforme a la siguiente tabla: (La tabla se visualiza de manera adecuada en el archivo adjunto) Asimismo, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En consecuencia, cabe mencionar que el Sistema Acusatorio se implementó en el Estado de México en octubre de 2009, por tal motivo, los datos se proporcionan a partir del año 2010.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 58.32 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
615
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2017
Folio de la Solicitud: 00615/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Número de personas beneficiadas con una suspensión a proceso a prueba o una suspensión condicional para evitar ir a prisión en el Estado de México de 2008 a 2017, información desglosada por año.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 05 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00615/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, sin documentos anexos, en la que establece como modalidad de entrega a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Número de personas beneficiadas con una suspensión a proceso a prueba o una suspensión condicional para evitar ir a prisión en el Estado de México de 2008 a 2017, información desglosada por año.” En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en la Dirección en comento, considerando el periodo requerido en la solicitud, conforme a la siguiente tabla: (La tabla se visualiza de manera adecuada en el archivo adjunto) Asimismo, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En consecuencia, cabe mencionar que el Sistema Acusatorio se implementó en el Estado de México en octubre de 2009, por tal motivo, los datos se proporcionan a partir del año 2010.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 93.13 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
616
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2017
Folio de la Solicitud: 00616/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Porcentaje de personas que ingresaron al sistema penitenciario del Estado de México con antecedentes penales del 2008 al 2017. Información desglosada por año de ser posible.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 16 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00616/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega Electrónica a través de SAIMEX; en la que solicita lo siguiente: “Porcentaje de personas que ingresaron al sistema penitenciario del Estado de México con antecedentes penales del 2008 al 2017. Información desglosada por año de ser posible.” Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a esta Institución que permitan recabar la estadística de las personas que ingresan al Sistema Penitenciario en el Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este órgano de poder público no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Transparencia aplicable, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
617
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2017
Folio de la Solicitud: 00617/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Porcentaje de personas condenadas del 2008 al 2017 que tenían condenas previas o fueron sometidas a otro proceso penal anteriormente. Información desglosada de ser posible por año y por condenados bajo el sistema acusatorio,
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 05 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00617/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, sin documentos anexos, en la que establece como modalidad de entrega a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Porcentaje de personas condenadas del 2008 al 2017 que tenían condenas previas o fueron sometidas a otro proceso penal anteriormente. Información desglosada de ser posible por año y por condenados bajo el sistema acusatorio,” (sic) En ese sentido, visto el contenido de la solicitud de mérito, acorde a lo rendido por la L. en M.A.C. Adriana Cruz Anaya, Directora de Información y Estadística, se informa que tras una revisión exhaustiva en los reportes, índices y bases de datos disponibles, se facilita la información disponible en la Dirección en comento, considerando el periodo requerido en la solicitud, conforme a la siguiente tabla: (La tabla se visualiza de manera adecuada en el archivo adjunto) Asimismo, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En consecuencia, cabe mencionar que el Sistema Acusatorio se implementó en el Estado de México en octubre de 2009, por tal motivo, los datos se proporcionan a partir del año 2010.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 87.77 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
618
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2017
Folio de la Solicitud: 00618/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Buen dia tengo el numero de placas de un vehiculo y quisiera saber a quien pertenece ya que hace dias llego el vehiculo a mi empresa y nos robaron me podrian ayudar por favor el numero de placas es MMZ-5385
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 17 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00618/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega la consulta directa (sin costo); en la que peticiona lo siguiente: “Buen dia tengo el numero de placas de un vehiculo y quisiera saber a quien pertenece ya que hace dias llego el vehiculo a mi empresa y nos robaron me podrian ayudar por favor el numero de placas es MMZ-5385.” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan llevar el registro de los propietarios de las placas de circulación que se proporcionan a los vehículos, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, toda vez que de su solicitud de advierte que hace referencia a la comisión de un hecho delictuoso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
619
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2017
Folio de la Solicitud: 00619/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Información de estadistica relativo a las personas que han denunciado acoso sexual en el Estado de México a partir de que se contemplo dicho delito en el Codigo Penal del Estado de México, mencionando datos de la victima tales como: de edad, sexo, municipio donde fue cometido el hecho, municipio donde reside la victima, mencionar cuantas de esos denuncias fueron: desechadas, admitidas, cuando estan en proceso, cuantas ya se resolvieron, cuantas estan pendientes de ejecución de sentencia y cuantos responsables detenidos hay y en que estado juridico se encuentran. (Imputado o condenado).
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 17 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00619/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega Electrónica a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Información de estadistica relativo a las personas que han denunciado acoso sexual en el Estado de México a partir de que se contemplo dicho delito en el Codigo Penal del Estado de México, mencionando datos de la victima tales como: de edad, sexo, municipio donde fue cometido el hecho, municipio donde reside la victima, mencionar cuantas de esos denuncias fueron: desechadas, admitidas, cuando estan en proceso, cuantas ya se resolvieron, cuantas estan pendientes de ejecución de sentencia y cuantos responsables detenidos hay y en que estado juridico se encuentran. (Imputado o condenado).” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan llevar el registro de las denuncias presentadas por los ciudadanos del Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
620
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2017
Folio de la Solicitud: 00620/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Información de estadistica relativo a las personas que han denunciado acoso sexual en TRANSPORTE en el Estado de México a partir de que se contemplo dicho delito en el Codigo Penal del Estado de México, mencionando datos de la victima tales como: de edad, sexo, municipio donde fue cometido el hecho, municipio donde reside la victima, mencionar cuantas de esos denuncias fueron: desechadas, admitidas, cuando estan en proceso, cuantas ya se resolvieron, cuantas estan pendientes de ejecución de sentencia y cuantos responsables detenidos hay y en que estado juridico se encuentran. (Imputado o condenado).
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 17 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00620/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega Electrónica a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Información de estadistica relativo a las personas que han denunciado acoso sexual en TRANSPORTE en el Estado de México a partir de que se contemplo dicho delito en el Codigo Penal del Estado de México, mencionando datos de la victima tales como: de edad, sexo, municipio donde fue cometido el hecho, municipio donde reside la victima, mencionar cuantas de esos denuncias fueron: desechadas, admitidas, cuando estan en proceso, cuantas ya se resolvieron, cuantas estan pendientes de ejecución de sentencia y cuantos responsables detenidos hay y en que estado juridico se encuentran. (Imputado o condenado).” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan llevar el registro y estadística de las denuncias presentadas por los ciudadanos del Estado de México, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
621
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/11/2017
Folio de la Solicitud: 00621/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Por motivo de mi interés le pido de la manera mas atenta que me ayude a verificar unas partes o información requerida por mi luis Fernando Sánchez salas Necesito saber o solicito que nos informe cuanto gana un policía judicial entendido que seria mensualmente Y saber como se lleva acabo la contratación. De un policía ministerial y cuales son los requisitos para ingresar
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 21 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00621/PJUDICI/IP/2017. (Orientación) C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega Electrónica a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Por motivo de mi interés le pido de la manera mas atenta que me ayude a verificar unas partes o información requerida por mi luis Fernando Sánchez salas Necesito saber o solicito que nos informe cuanto gana un policía judicial entendido que seria mensualmente Y saber como se lleva acabo la contratación. De un policía ministerial y cuales son los requisitos para ingresar.” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan tener el registro del salario neto o bruto de los policías ministeriales y/o judiciales, derivado de que son servidores públicos dependientes de diversa Institución, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
622
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/11/2017
Folio de la Solicitud: 00622/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
COMO PUEDO LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACION PARA SABER SI HAY UNA ORDEN DE DESALOJO EN MI PREDIO, NO HE SIDO NOTIFICADO, Y ESTOY EN EL TRAMITE DE ESCRITURAR MI PREDIO A MI NOMBRE PERO HAY ALGUINE QUE DICE QUE TIENE DOCUMENTOS QUE ES EL DUEÑO DE MI PROPIEDAD Y NECESITO SABER QUE PUEDO HACER.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 22 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00622/PJUDICI/IP/2017 (orientación). C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida la solicitud de información pública a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), recibida sin documentos anexos, donde se establece como modalidad de entrega: Electrónica a través de SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “COMO PUEDO LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACION PARA SABER SI HAY UNA ORDEN DE DESALOJO EN MI PREDIO, NO HE SIDO NOTIFICADO, Y ESTOY EN EL TRAMITE DE ESCRITURAR MI PREDIO A MI NOMBRE PERO HAY ALGUINE QUE DICE QUE TIENE DOCUMENTOS QUE ES EL DUEÑO DE MI PROPIEDAD Y NECESITO SABER QUE PUEDO HACER.” (sic) Al respecto, se hace de su conocimiento que, el acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico; el procedimiento para acceder a la información deberá regirse por los principios de simplicidad, rapidez gratuidad del procedimiento, auxilio y orientación a los particulares, así como atención adecuada a las personas con discapacidad y a los hablantes de lengua indígena con el objeto de otorgar la protección más amplia del derecho de las personas. Asimismo, informo que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, tiene como función la impartición y administración de justicia, en ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no brinda atribuciones a este órgano de poder público para brindar ASESORÍA JURÍDICA respecto a asuntos de índole penal, civil, familiar, mercantil, etcétera. Motivo por el cual, no es factible proporcionar la información que solicita el peticionario. A pesar de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Defensoría Pública del Estado de México, quien probablemente pudiera brindar la asesoría jurídica correspondiente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
623
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/11/2017
Folio de la Solicitud: 00623/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
deseo el numero y registro de las controversias constitucionales y amparos que ha promovido el municipio de ixtapaluca
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 06 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00623/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega electrónica a través del SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “deseo el numero y registro de las controversias constitucionales y amparos que ha promovido el municipio de ixtapaluca” (sic) Al respecto, acorde a lo informado por el Magistrado Everardo Shaín Salgado, Presidente de la Sala Constitucional del Estado de México, hago de su conocimiento que una vez que se realizó una búsqueda en los libros de gobierno que se llevan en la Sala Constitucional en comento, NO se encontró ningún número ni registro de controversias constitucionales y amparos promovidos por el municipio de Ixtapaluca, México. Asimismo, se informa que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, presentó demanda de acción de inconstitucionalidad, en contra del Ayuntamiento de Ixtapaluca, México, registrada en el expediente número 01/2017.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
624
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2017
Folio de la Solicitud: 00624/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Juicio seguido en contra de MARÍA TERESA CASTELLANOS RAMÍREZ
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 06 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00624/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), recibida sin documentos adjuntos; en la cual peticiona lo siguiente: “Juicio seguido en contra de MARÍA TERESA CASTELLANOS RAMÍREZ” Al respecto, se hace de su conocimiento que, el acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar INFORMACIÓN PÚBLICA, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico; el procedimiento para acceder a la información deberá regirse por los principios de simplicidad, rapidez, gratuidad del procedimiento, auxilio y orientación a los particulares, así como atención adecuada a las personas con discapacidad y a los hablantes de lengua indígena con el objeto de otorgar la protección más amplia del derecho de las personas. Sin embargo, la fracción I del artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece: “Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable…” En vista de lo anterior, entiéndase por DATOS PERSONALES toda aquella información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable, establecida en cualquier formato o modalidad, y que esté almacenada en los sistemas y bases de datos. En consecuencia, se advierte de su solicitud que lo requerido versa respecto de una persona física, y tal como se desprende del ordenamiento legal antes invocado, dicha información es considerada CONFIDENCIAL, por tratarse de DATOS PERSONALES de un particular completamente distinto al peticionario, información a la que únicamente puede tener acceso el propio titular de la misma, previa identificación. Consecuentemente, no es procedente dar a conocer, vía derecho de acceso a la información pública, si existe registro de algún juicio seguido en contra de la persona que refiere el peticionario en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
625
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2017
Folio de la Solicitud: 00625/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Mucho agradezco se me permita el acceso a las bases de datos o micro datos relativos a los homicidios ocurridos y registrados en su entidad federativa en el año 2016. Por favor suministre la información reservando aquella protegida por la normatividad aplicable a la protección de datos personales. Mucho agradezco se sirva brindar esta información en formato Excel o similar. ¿Existe un mecanismo o instancia técnica que desarrolle procesos de revisión a partir de metodologías que incluyan el cruce de homicidios de fuentes diferentes, víctima a víctima? Específicamente, ¿existe un mecanismo para comparar los casos de homicidio de las autoridades y las defunciones por homicidio de la Secretaria de la Salud Publica? En caso de existir, por favor detalle las fuentes de información y el proceso para compararon. ¿Cuál personas o entidades son incluyen en este proceso? ¿Incluye la participación de funcionarios públicos, académicos y miembros de la sociedad civil especializados en el tema? Quedo atenta a su amable respuesta y de antemano mucho agradezco toda la información que se me pueda suministrar. En caso de que la información solicitada en esta misiva este disponible en la página web de la institución, mucho agradezco se sirva anotar el vínculo respectivo en cada pregunta.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 22 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00625/PJUDICI/IP/2017 (orientación). C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene por recibida la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), sin documentos anexos, donde se establece como modalidad de entrega: Electrónica a través de SAIMEX; misma en la que peticiona lo siguiente: “Mucho agradezco se me permita el acceso a las bases de datos o micro datos relativos a los homicidios ocurridos y registrados en su entidad federativa en el año 2016. Por favor suministre la información reservando aquella protegida por la normatividad aplicable a la protección de datos personales. Mucho agradezco se sirva brindar esta información en formato Excel o similar. ¿Existe un mecanismo o instancia técnica que desarrolle procesos de revisión a partir de metodologías que incluyan el cruce de homicidios de fuentes diferentes, víctima a víctima? Específicamente, ¿existe un mecanismo para comparar los casos de homicidio de las autoridades y las defunciones por homicidio de la Secretaria de la Salud Publica? En caso de existir, por favor detalle las fuentes de información y el proceso para compararon. ¿Cuál personas o entidades son incluyen en este proceso? ¿Incluye la participación de funcionarios públicos, académicos y miembros de la sociedad civil especializados en el tema? Quedo atenta a su amable respuesta y de antemano mucho agradezco toda la información que se me pueda suministrar. En caso de que la información solicitada en esta misiva este disponible en la página web de la institución, mucho agradezco se sirva anotar el vínculo respectivo en cada pregunta.” (sic) Al respecto, se hace de su conocimiento que, el acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico; el procedimiento para acceder a la información deberá regirse por los principios de simplicidad, rapidez gratuidad del procedimiento, auxilio y orientación a los particulares, así como atención adecuada a las personas con discapacidad y a los hablantes de lengua indígena con el objeto de otorgar la protección más amplia del derecho de las personas. Asimismo, informo que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, tiene como función la impartición y administración de justicia, en ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no brinda atribuciones a este órgano de poder público para llevar a cabo la estadística relativa a los homicidios ocurridos y registrados en esta entidad federativa. Motivo por el cual, no es factible proporcionar la información que solicita el peticionario. A pesar de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia, quien probablemente pudiera proporcionar los datos que el solicitante necesita.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
626
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2017
Folio de la Solicitud: 00626/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito el documento que acredite que el C. Falthy Obed Hurtado Cienfuegos, labora o laboró en el Poder Judicial del Estado de México, fecha en la que ingreso a laborar, remuneración mensual neta, prestaciones, puesto o cargo que desempeña actualmente y desde cuando lo desempeña, así como cargos anteriores que haya desempeñado en la misma institución, finalmente si ha incurrido en alguna falta administrativa.
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 07 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00626/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, sin documentos anexos, en la que establece como modalidad de entrega a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Solicito el documento que acredite que el C. Falthy Obed Hurtado Cienfuegos, labora o laboró en el Poder Judicial del Estado de México, fecha en la que ingreso a laborar, remuneración mensual neta, prestaciones, puesto o cargo que desempeña actualmente y desde cuando lo desempeña, así como cargos anteriores que haya desempeñado en la misma institución, finalmente si ha incurrido en alguna falta administrativa.” En respuesta a su solicitud, acorde a lo informado por la L.A.E. Consuelo Sánchez Pozadas, Directora de Personal, se adjunta a la presente respuesta, la siguiente tabla en la que se visualiza la siguiente información: (La tabla se visualiza de manera correcta en el documento adjunto) Aunado a lo anterior, se hace de su conocimiento que se anexan como documentos adjuntos, el primer y último nombramiento del servidor público en mención. En continuación a la respuesta, de acuerdo a lo informado por el M. en D. E. Gerardo René Gómez Estrada, Director General de Contraloría, se informa que del Sistema de la Dirección General de Contraloría, no se advierte procedimiento administrativo alguno en contra del servidor en mención.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 714.99 KB
PDF 169.62 KB
PDF 791.78 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
627
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/11/2017
Folio de la Solicitud: 00627/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
¿Existe en el poder judicial del Estado de México, una lista de jueces en reserva en materia civil?; y si existe esta lista ¿como son elegidas las personas para formar parte de la lista de jueces en reserva en materia civil?
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 07 de diciembre de 2017. PETICIÓN: 00627/PJUDICI/IP/2017. C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud de información con número de folio citado al rubro, enviada sin adjuntos, en la que se estableció como modalidad de entrega: electrónica a través de SAIMEX; mediante la que requiere lo siguiente: “¿Existe en el poder judicial del Estado de México, una lista de jueces en reserva en materia civil?; y si existe esta lista ¿como son elegidas las personas para formar parte de la lista de jueces en reserva en materia civil?” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo rendido por la M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales, Secretaria General de Acuerdos de esta Institución, se hace de su conocimiento que SÍ existe una lista de jueces en reserva en materia civil, asimismo, se informa que las personas que son elegidas para formar parte de la lista en reserva son aquellas que aprobaron el concurso de oposición, relacionado con la convocatoria publicada el 11 de julio de 2017, en la que concursaron 15 plazas para el cargo de Juez Civil.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
628
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/11/2017
Folio de la Solicitud: 00628/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
de la convocatoria publicada el 11 de julio de 2017; donde de concursaron 15 plazas para el cargo de Juez Civil en el poder judicial en el Estado de México,¿a la fecha ya se han asignado dichas plazas a las quince persona de las 33 personas que aprobaron dicho examen de oposición? Y ¿de las 18 personas que tambien aprobaron el examen de oposición pero no les fue asignada una de las 15 plazas concursadas, existe la posibilidad de que sean nombradas con posterioridad o deberán esperar a la próxima convocatoria donde se concursen nuevas plazas?
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 12 de diciembre de 2017 PETICIÓN: 00628/PJUDICI/IP/2017 C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud de información con número de folio citado al rubro, enviada sin adjuntos, en la que se estableció como modalidad de entrega: electrónica a través de SAIMEX; mediante la que requiere lo siguiente: “de la convocatoria publicada el 11 de julio de 2017; donde de concursaron 15 plazas para el cargo de Juez Civil en el poder judicial en el Estado de México, ¿a la fecha ya se han asignado dichas plazas a las quince persona de las 33 personas que aprobaron dicho examen de oposición? Y ¿de las 18 personas que tambien aprobaron el examen de oposición pero no les fue asignada una de las 15 plazas concursadas, existe la posibilidad de que sean nombradas con posterioridad o deberán esperar a la próxima convocatoria donde se concursen nuevas plazas?” (sic) Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de mérito, de conformidad con lo rendido por la M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales, Secretaria General de Acuerdos de esta Institución, se hace de su conocimiento que respecto de la convocatoria publicada el 11 de julio de 2017, en donde se concursaron 15 plazas para el cargo de Juez Civil en el Poder Judicial del Estado de México, solo se ha asignado una, y con relación a las 18 personas que también aprobaron el examen de oposición, que no se encuentran dentro de los 15 mencionados, aún no se han asignado, cada una será ocupada en el término que la ley establece, una vez que se cuente con plazas vacantes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
629
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/11/2017
Folio de la Solicitud: 00629/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
¿Con cuantos defensores públicos cuentan en el estado?
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 28 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00629/PJUDICI/IP/2017(orientación). C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública con número de folio citado al rubro, a través de Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), sin documentos adjuntos, en la que establece como modalidad de entrega Electrónica a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “¿Con cuantos defensores públicos cuentan en el estado?” (sic) Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan tener el registro del número total de defensores públicos con los que cuenta el Estado de México; en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Defensoría Pública del Estado de México, quien probablemente pudiera brindar la información que requiere el solicitante.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
630
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/11/2017
Folio de la Solicitud: 00630/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Denuncias de Tortura Recibidas del 2012 a la fecha
Respuesta:
Toluca, Estado de México; a 28 de noviembre de 2017. PETICIÓN: 00630/PJUDICI/IP/2017 (Orientación). C. PETICIONARIO P R E S E N T E.- Se tiene recibida la solicitud de información pública citada al rubro, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual no contiene documentos anexos y establece como modalidad de entrega Electrónica a través de SAIMEX; en la que peticiona lo siguiente: “Denuncias de Tortura Recibidas del 2012 a la fecha”. Al respecto, hago de su conocimiento que las Instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre dentro de sus archivos, conforme al párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que establece: “Artículo 12… …Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En el caso concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no confiere facultades ni atribuciones a este Tribunal Superior de Justicia que permitan llevar el registro y estadística de las denuncias presentadas por los ciudadanos del Estado de México ante los Agentes del Ministerio Público, en consecuencia, en virtud de que este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible proporcionarle los datos peticionados en su solicitud. A pesar de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en ejercicio del principio de ORIENTACIÓN que rige a esta materia, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
NO APLICA
Fecha Actualización:
12/02/2018
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