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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 31 al 60 de 660 registros

031

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00029/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Desde su implementación hasta la fecha, ¿las y los operadores del Programa de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones) han recibido capacitación para aplicar dicho sistema con perspectiva de género? Especificar tipo de actividades de formación, duración en horas y número total de asistentes.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

20/02/2017

032

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00030/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1. ¿Qué instituciones públicas, privadas, de la sociedad civil u otras colaboran con el funcionamiento del Programa de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones) en el Estado? 2. ¿Con qué acciones colaboran al Programa de Justicia Terapéutica dichas instituciones?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

20/02/2017

033

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00031/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1. ¿Cuántos juzgados atienden los casos que corresponden al Programa de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones)? (Especificar qué juzgados son) 2. ¿Cuántas audiencias a la semana se realizan en estos juzgados con motivo del Programa de Justicia Terapéutica? 3. ¿Cuántos días y horas a la semana se destinan a estas audiencias?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

20/02/2017

034

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00032/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Con cuánto personal se cuenta para el funcionamiento del Programa de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones)? Especificar cargo y número total de empleados.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

20/02/2017

035

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00033/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Desde su implementación hasta la fecha, ¿cuál ha sido el presupuesto total que se ha destinado anualmente al Programa de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones)? Especifícar cuál ha sido el presupuesto destinado a los sectores sanitario y jurídico cada año.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

20/02/2017

036

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00034/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

En el marco del Programa de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones): 1. ¿qué instituciones de salud proporcionan el tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas? 2. ¿cuál es el presupuesto que se destina a dichas instituciones para que proporcionen estos servicios?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

20/02/2017

037

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00035/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿A qué instituciones, dependencias o personal corresponde la supervisión y evaluación del tratamiento médico que se proporciona en los casos concernientes al Programa de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones)?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

20/02/2017

038

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00036/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Cuánto cuesta el tratamiento integral que se proporciona a un beneficiario del Sistema de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones)?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

20/02/2017

039

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00037/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

En el marco del Sistema de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones): 1. ¿se ha planeado formalmente la creación de centros especializados para el tratamiento médico del consumo de sustancias psicoactivas? 2. ¿cuánto costaría la creación de estos centros? 3. ¿cuándo comenzarían a dar servicio? 4. ¿a qué instituciones o dependencias correspondería su operación y supervisión?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

20/02/2017

040

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00038/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

SE ADJUNTA ESCRITO DE PETICIÓN

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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PDF 249.02 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

20/02/2017

041

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/01/2017
Folio de la Solicitud: 00039/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

cuantos feminicidios hay en el 2017 , y cuantos tienen expediente de investigación

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

23/02/2017

042

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/01/2017
Folio de la Solicitud: 00040/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicitud adjunta.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito referir que mediante oficio número 30132040000/033/2017, de fecha nueve de febrero de dos mil dieciséis, la Directora de Recursos Materiales y Servicios informó al Titular de la Unidad de Transparencia, que en los archivos que obran en aquélla Dirección no se tiene registro de haber realizado alguna operación con las empresas mencionadas en la petición inicial, por lo tanto, no es posible proporcionar la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

23/02/2017

043

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/01/2017
Folio de la Solicitud: 00041/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Por favor, solicito que me envíen la lista de peritos en materia de valuación, autorizados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, para los efectos a que se refiere el artículo 1410, párrafo tercero, del Código de Comercio, lista a la cual, se hace referencia en el Acuerdo de fecha diecisiete de Junio del año dos mil quince emitido por dicho Consejo de la Judicatura, ya que en dicho acuerdo se dice que será visible en el portal de internet, pero no aparece. La solicitud es porque necesito contratar los servicios de un perito con dicha autorización, ya que debo valuar un inmueble en un juicio ejecutivo mercantil llevado en un juzgado de Coacalco, Estado de México. Gracias

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

23/02/2017

044

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/01/2017
Folio de la Solicitud: 00042/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Se solicita del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Mexico, proporcioen los datos del expediente del juicio ordinario: DIVORCIO NECESARIO, seguido por GABRIELA ANDRADE MORALES VS CARLOS ALBERTO ALVAREZ MORA, del cual únicamente se recuerda que se siguió ante los Juzgados Familiares de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Se solicita del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Mexico, proporcioen los datos del expediente del juicio ordinario: DIVORCIO NECESARIO, seguido por GABRIELA ANDRADE MORALES VS CARLOS ALBERTO ALVAREZ MORA, del cual únicamente se recuerda que se siguió ante los Juzgados Familiares de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

23/02/2017

045

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/01/2017
Folio de la Solicitud: 00043/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me proporcione los últimos diez expedientes que hayan causado estado (desde la demanda hasta la sentencia definitiva firme e incluidos los acuerdos dictados) relativos a usucapión, inmatriculación e información de dominio (en total serían 30 expedientes) que se hayan interpuesto en los juzgados civiles de primera instancia del Distrito Judicial de Toluca, en versión pública.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito se me proporcione los últimos diez expedientes que hayan causado estado (desde la demanda hasta la sentencia definitiva firme e incluidos los acuerdos dictados) relativos a usucapión, inmatriculación e información de dominio (en total serían 30 expedientes) que se hayan interpuesto en los juzgados civiles de primera instancia del Distrito Judicial de Toluca, en versión pública.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción Información Pública y, segundo, la opción Fracción XVIII. Versión Pública de Sentencias, podrá abrir los archivos enumerados del 1 al 10 denominados: usucapión, en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Finalmente, en archivo adjunto se remite la información requerida relacionada a los procedimientos judiciales no contenciosos que promovieron inmatriculaciones judiciales e información de dominio (ANEXOS DEL 1 AL 20).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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PDF 3.79 MB
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PDF 4.65 MB
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PDF 5.24 MB
PDF 7.68 MB
PDF 4.55 MB
PDF 5.03 MB
PDF 3.60 MB
PDF 6.30 MB
PDF 3.31 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

08/03/2017

046

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/01/2017
Folio de la Solicitud: 00044/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Información referente al servidor público de nombre Jose Joaquin Arríeta Leon, deseo saber si se encuentra activo como servidor público y en caso positivo se informe cuales son sus actividades y responsabilidades, así como su percepción neta por concepto de sueldo.

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la persona que refiere en su petición inicial no presta sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México. Para robustecer lo anterior, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito la plantilla del personal que labora para el Poder Judicial del Estado de México, documento en el cual podrá consultar el nombre de cada servidor público.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.29 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

047

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/01/2017
Folio de la Solicitud: 00045/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Requiero la información publicada en el sitio web del ministerio publico de Nezahualcoyotl el día 22 de abril de 2015, en donde informa el robo de vehículo automotor, y misma que se le adjudico la siguiente dirección URL: www.dspmneza.gob.mx/portal/?page=art6&cid= 1536.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Requiero la información publicada en el sitio web del ministerio publico de Nezahualcoyotl el día 22 de abril de 2015, en donde informa el robo de vehículo automotor, y misma que se le adjudico la siguiente dirección URL: www.dspmneza.gob.mx/portal/?page=art6&cid= 1536.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

048

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/01/2017
Folio de la Solicitud: 00046/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Documento que contenga información que certifique y avale que la persona llamada Mario Contreras Delgadillo, funje como responsable y dueño del proyecto "Mina Teposayo" en la localidad de San Luis Tecuautitlan del Municipio de Temascalapa del Estado de México. De no ser responsable y dueño de dicho proyecto la persona antes mencionada, proporcionar documento que avale al responsable y dueño del proyecto.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Documento que contenga información que certifique y avale que la persona llamada Mario Contreras Delgadillo, funje como responsable y dueño del proyecto "Mina Teposayo" en la localidad de San Luis Tecuautitlan del Municipio de Temascalapa del Estado de México. De no ser responsable y dueño de dicho proyecto la persona antes mencionada, proporcionar documento que avale al responsable y dueño del proyecto.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

049

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/01/2017
Folio de la Solicitud: 00047/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito a usted se sirva proporcionar al que suscribe la siguiente información. 1. En términos del artículo 1.119 bis Código de Procedimientos Civiles, informe si la Licenciada Rosa Pérez Reyes con CURP PERR760304MDFRYS07, CEDULA PROFESIONAL 4430874 a intervenido como ABOGADO PATRONO en alguno o en todos los juzgados de cualquier materia que corresponde al: I Distrito Judicial, II Distrito Judicial, VII Distrito Judicial, XV Distrito Judicial, XVI Distrito Judicial. 2. cuenta con firma electrónica avanzada, en su caso indique en que fecha se registro, en cuantos expedientes ha intervenido, ante que jueces indicando por materia, indicando la temporalidad. Asimismo informe cual es cuales son las bases de la plataforma electrónica así como su forma de funcionamiento que se utiliza para el caso de la utilización de la firma electrónica señalada. Informe si con independencia del registro a que se refiere el artículo 1.119 bis Código de Procedimientos Civiles existe algún otro tipo de registro virtual, computarizado, cibernético, electrónico con la utilización de cualquier plataforma incluyendo plataformas para equipos telefónicos donde se pudiera haber registrado la Licenciada Rosa Pérez Reyes con CURP PERR760304MDFRYS07, CEDULA PROFESIONAL 4430874, para el caso afirmativo indique desde que fecha se registro, para que efectos se registro. 3. En términos del artículo 1.95 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México solicito informe en donde se encuentra el libro de gobierno donde se registran las cedulas de ejercicio profesional de los abogados patronos o asesores. Para el caso que haya un libro electrónico para este efecto solicito se informe si Licenciada Rosa Pérez Reyes con CURP PERR760304MDFRYS07, CEDULA PROFESIONAL 4430874 se encuentra registrada en este libro indicando desde que fecha se encuentra registrada, asimismo informe en cuantos asuntos o expedientes ha intervenido, ante que juzgados indicando por materia, territorio. Para el caso de que cada uno de los juzgados u órganos jurisdiccionales lleve su propio registro solicito que se requiera a cada uno de los juzgados u órganos jurisdiccionales por materia, fuero y territorio si la Licenciada Rosa Pérez Reyes con CURP PERR760304MDFRYS07, CEDULA PROFESIONAL 4430874 se ha registrado, informando desde que fecha, en cuantos asuntos o expedientes ha intervenido como abogado patrono. 4. Informar en que consiste el registro para recibir notificación electrónica que aparece en la pagina virtual del Poder Judicial para El Estado de México y en su caso si la Licenciada Rosa Pérez Reyes con CURP PERR760304MDFRYS07, CEDULA PROFESIONAL 4430874, realizó dicho registro y que tipo de información se le ha proporcionado, fechas, juzgados y expedientes, indicando en que juzgados y que expedientes tiene actividad como abogada patrono. 5. Informar en que consiste el expediente virtual que aparece en la pagina virtual del Poder Judicial para el Estado de México, en su caso indique si la Licenciada Rosa Pérez Reyes con CURP PERR760304MDFRYS07, CEDULA PROFESIONAL 4430874 se ha registrado para obtener los beneficios de esta herramienta electrónica y que información se le ha proporcionado, desde que fecha se registro cuantos registros y cuantos ingresos o revisiones ha hecho al sistema. 6. Informar en que consiste el correo electrónico para abogados, indicar si la Licenciada Rosa Pérez Reyes con CURP PERR760304MDFRYS07, CEDULA PROFESIONAL 4430874 obtuvo su correo electrónico para abogados, desde que fecha y si actualmente tiene actividad. 7. Por su conducto solicito que cada uno de los juzgados en materia civil, familiar, mercantil y mixtos informen si la Licenciada Rosa Pérez Reyes con CURP PERR760304MDFRYS07, CEDULA PROFESIONAL 4430874 ha intervenido en algún expediente, causa o incidente como abogada patrono indicando temporalidad de sus intervenciones. 8. Informe si la Licenciada Rosa Pérez Reyes con CURP PERR760304MDFRYS07, CEDULA PROFESIONAL 4430874 ha recibido algún NIP o clave, contraseña para la revisión de algún programa, aplicación sistema computacional o algún otro que requiera de algún NIP, sin indicar cual este, solo informar para que efectos se le entrego el NIP y que información se puede consultar en ese sistema, desde cuando se le otorgó dicho registro.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: I. Conforme al artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el derecho de acceso a la información pública es una prerrogativa individual reconocida a los ciudadanos para obtener, mediante mecanismos específicos de fácil uso, datos útiles que generan los entes gubernamentales en el ejercicio de sus funciones. Uno de los mecanismos de acceso a los datos que resguarda o almacena un ente gubernamental y que fueron generados en el ejercicio de sus funciones, es la solicitud de acceso a la información pública cuyos requisitos y modalidades están previstos en los artículos 152 y 155 de la ley invocada. Otro mecanismo de acceso a la información pública es el portal de transparencia, el cual difunde los datos básicos que exige el artículo 92 de la ley que rige la materia y que están a disposición de los particulares en sitios web de carácter oficial, permanentemente actualizados. Con base en lo anterior, se advierte que el ejercicio de este derecho está garantizado de manera individual a los ciudadanos que buscan fácilmente datos relacionados con las acciones de gobierno de las instituciones públicas; asimismo, con independencia de que haya o no de por medio una solicitud de acceso a la información pública, vía internet el ciudadano puede obtener los datos que resguarda o almacena un ente gubernamental y que fueron generados en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, conviene precisar que ese derecho o prerrogativa individual tiene la limitante de que el ente gubernamental no estará obligado a procesar, resumir, efectuar cálculos o practicar investigaciones de la información pública que obre en sus archivos, tal como lo dispone el artículo 12, párrafo segundo, del ordenamiento legal en cita. II. Con apoyo en el artículo 59, fracciones I, II y III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, si el ciudadano elige la presentación de una solicitud para obtener información pública del Poder Judicial del Estado de México, entonces la Unidad de Transparencia estará en aptitud de requerir los datos peticionados al servidor público habilitado, quien tendrá la responsabilidad de localizar y proporcionar la información que posee el área administrativa o jurisdiccional que fue generada en el ámbito de sus atribuciones. En el asunto que nos ocupa, el régimen de la solicitud presentada está ubicado en el ámbito de lo estrictamente judicial, por lo que se trata de asunto diverso de lo meramente administrativo que es el ámbito donde se inscribe la función de la Unidad de Transparencia, habida cuenta que dicha solicitud, difiere de los requisitos necesarios que ordena la ley para ser formalmente atendida mediante los mecanismos para acceder a la información pública, como son: a) La descripción de la información solicitada que ha sido generada por éste sujeto obligado; y b) El lugar donde se encuentra o se ubica la información peticionada a efecto de facilitar la búsqueda de la información. En el caso concreto, el solicitante no está pidiendo información pública que haya sido generada por éste sujeto obligado, sino está solicitando el informe detallado de las actividades profesionales realizadas por un abogado particular; en ese estado de cosas, la Unidad de Transparencia carece de atribuciones para rendir el informe solicitado, pues sólo en los supuestos señalados en los incisos anteriores, y bajo ciertas circunstancias y condiciones, es posible proporcionar la información requerida por los particulares. De lo anterior, se colige que la Unidad de Transparencia solamente atiende las solicitudes de información presentadas por los particulares, pero los alcances de su función señalados en la Ley impiden que atienda informes para revelar datos sensibles de carácter privado, salvo que se trate de la atención a un informe oficial que sea requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente. Cabe precisar que las vías institucionales de la acción de transparencia difieren en su forma y alcances, de las vías judiciales establecidas mismas que desde siempre se han venido usando para tales fines, como por ejemplo los juzgados y las salas del Poder Judicial del Estado de México. De ahí que esta Unidad de Transparencia carezca de competencia para proporcionar la información solicitada. En esa virtud, me permito informar a Usted que la Unidad de Transparencia no tiene de atribuciones para subrogarse en el ejercicio oficial que le compete a las autoridades judiciales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

050

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/01/2017
Folio de la Solicitud: 00048/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me informe si NANCY FLORES SÁNCHEZ, trabaja para el Poder Judicial del Estado de México, en cualquiera de sus órganos de gobierno es decir Tribunal Superior de Justicia o Consejo de la Judicatura, y se me informe cuál es su adscripción, categoría laboral, horario de labores y domicilio de adscripción, incluyendo de ser el caso, numero interior, piso y número de oficina.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

051

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/01/2017
Folio de la Solicitud: 00049/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito la distribución presupuestal del Poder Judicial del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

052

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/01/2017
Folio de la Solicitud: 00050/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

números de expedientes del Juzgado de lo Familiar en Zumpango Estado de México, del periodo del 2015 al 2016, donde se registre el domicilio de calle Matamoros numero 50, Barrio San Marcos en Zumpango Estado de México., así como el numero de ordenes de Dictámenes en Materia de Trabajo Social realizados durante el mismo periodo, ordenados por los Juzgados de lo Familiar en Zumpango Estado de México en el domicilio de calle Matamoros numero 50, Barrio San Marcos en Zumpango Estado de México.

Respuesta:

Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento a la parte peticionaria, que ésta Unidad de Transparencia se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión identificado con el folio número 03632/INFOEM/IP/RR/2016 interpuesto en fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación. Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA. La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio. (NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

053

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/01/2017
Folio de la Solicitud: 00051/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

solicito copia simple de audio y video y todo lo actuado de las versiones publicas y de la sentencia absolutorias de la causa 241/13 emitidas por el juzgado en materia penal de Toluca, Estado de México.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

054

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/01/2017
Folio de la Solicitud: 00052/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito se me expida copia simple de la Sentencia Definitiva dictada en el Toca de Apelación número 138/2016, el día 29 de noviembre del 2016, tramitado en la Segunda Sala Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Nota: no estoy seguro si el día 29 de noviembre del 2016, fue el día en que se dicto la resolución o se publico, pues el único dato que tengo es ese día que me arroja el boletín judicial

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

055

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/01/2017
Folio de la Solicitud: 00053/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Al respecto del juicio Ejecutivo Mercantil, tramitado en el juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito judicial de Toluca, con Residencia en Metepec, radicado con el número de expediente 409/2007, solicito se me informo lo siguiente: 1.- El nombre de las partes. 2.- El estado procesal actual de dicho Juicio. 3.- Si actualmente dicho expediente sigue estando en el Juzgado. 4.- En caso de haber sido remitido al Archivo judicial, entonces, se me indique la fecha en que se envió al archivo. 5.- Se me indique cual es la fecha de la última actuación y/o promoción que se hizo en ese juicio. 6.- De que se trato la actuación mencionada con anterioridad. 7.- Cual es la fecha de la actuación y/o promoción anterior a ella. 8.- Se me informe si en dicho juicio ha transcurrido un periodo de dos años o mas tiempo, en los que no se haya promovido para impulsar el procedimiento. 9.- En caso de que si haya actualizado ese periodo, se me indique de que fecha a que fecha no se promovio en esos términos. 10.- Se me informe si en dicho juicio ha transcurrido un periodo de tres años o más tiempo, en los que no se haya promovido para impulsar el procedimiento. 11.- En caso de que si haya actualizado ese periodo, se me indique de que fecha a que fecha no se promovio en esos términos. En el caso de que si se haya actualizado cualquiera de los dos periodos de tiempo mencionados en las preguntas 8 y 10, entonces, solicito se me expida copia certificada de las actuaciones que acrediten que efectivamente se acontecieron dichos periodos.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuáles son las constancias procesales que requiere (todo o parte de las actuaciones judiciales) las cuales obran en el expediente judicial que refiere en su petición inicial y las cuales forman parte de la información pública que posee éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de practicar investigaciones, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien indique cuáles son las constancias procesales que requiere (todo o parte de las actuaciones judiciales) las cuales obran en el expediente judicial que refiere en su petición inicial. Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XLV, 140 y 143 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Transparencia, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la información que refiere en su solicitud en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública previamente será analizada por el Comité de Transparencia institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

056

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/01/2017
Folio de la Solicitud: 00054/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Al respecto del juicio Ejecutivo Mercantil, tramitado en el juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito judicial de Toluca, con Residencia en Metepec, radicado con el número de expediente 409/2007, solicito se me informo lo siguiente: 1.- El nombre de las partes. 2.- El estado procesal actual de dicho Juicio. 3.- Si actualmente dicho expediente sigue estando en el Juzgado. 4.- En caso de haber sido remitido al Archivo judicial, entonces, se me indique la fecha en que se envió al archivo. 5.- Se me indique cual es la fecha de la última actuación y/o promoción que se hizo en ese juicio. 6.- De que se trato la actuación mencionada con anterioridad. 7.- Cual es la fecha de la actuación y/o promoción anterior a ella. 8.- Se me informe si en dicho juicio ha transcurrido un periodo de dos años o mas tiempo, en los que no se haya promovido para impulsar el procedimiento. 9.- En caso de que si haya actualizado ese periodo, se me indique de que fecha a que fecha no se promovio en esos términos. 10.- Se me informe si en dicho juicio ha transcurrido un periodo de tres años o más tiempo, en los que no se haya promovido para impulsar el procedimiento. 11.- En caso de que si haya actualizado ese periodo, se me indique de que fecha a que fecha no se promovio en esos términos. En el caso de que si se haya actualizado cualquiera de los dos periodos de tiempo mencionados en las preguntas 8 y 10, entonces, solicito se me expida copia certificada de las actuaciones que acrediten que efectivamente se acontecieron dichos periodos.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

057

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/01/2017
Folio de la Solicitud: 00055/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1. El Poder judicial del Estado de México respecto a los juzgados en materia Penal de Primera de Instancia de Ecatepec de Morelos que conocen del sistema penal acusatorio (Juzgado de control y tribunal de enjuiciamiento), ¿cuenta con algún protocolo de ingreso del público a las audiencias de dichos los juzgados de primera instancia en materia Penal acusatorio (Juzgado de control y tribunal de enjuiciamiento), ubicados en cerro de Chiconautla s/n anexo al CPRS Dr. Sergio García Ramírez, Santa María Chiconautla en Ecatepec de Morelos? 2. El Poder judicial del Estado de México en los juzgados de primera instancia en materia Penal que conocen del sistema penal acusatorio (Juzgado de control y tribunal de enjuiciamiento) ubicados en cerro de Chiconautla s/n anexo al CPRS Dr. Sergio García Ramírez, Santa María Chiconautla en Ecatepec de Morelos, ¿cuenta con pantallas en funcionamiento que proporcionen el listado de audiencias programaran para realizarse al día? 3. El Poder judicial del Estado de México en los juzgados de primera instancia en materia Penal que conocen del sistema acusatorio (Juzgado de control y tribunal de enjuiciamiento) ubicados en cerro de Chiconautla s/n anexo al CPRS Dr. Sergio García Ramírez, Santa María Chiconautla en Ecatepec de Morelos, ¿cuanta con alguna autoridad que lleve el control de las audiencias que se programan al día?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir en archivo adjunto el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de México, documento en el cual podrá consultar la preparación de sala para celebración de audiencia por orden judicial (ANEXO 1). Asimismo, remito el informe rendido por el Director General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, mediante oficio de fecha 24 de enero de 2017, que sirvió para dar contestación al requerimiento hecho por el Titular de la Unidad de Transparencia con motivo de la atención que oportunamente se dio a la petición de información pública con número de folio 00017/PJUDICI/IP/2017, cuyo criterio refiere, tanto los lineamientos para asistir a presenciar audiencias en materia penal, como la agenda de audiencias que está a disponible para consulta del público en general que asiste al recinto judicial (ANEXO 2). Por último, me permito referirle que no existe una persona que realice las funciones de administrador de salas; no obstante, acorde a lo dispuesto por el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Organismos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral, dentro de la estructura administrativa de los Juzgados de Control y Juicio Oral, existe la figura del Administrador, cuyo objetivo se hace consistir en planear, organizar, dirigir y controlar la gestión y funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar la operatividad del Sistema Procesal Penal, Acusatorio y Oral; existiendo un servidor judicial en funciones de Administrador en cada uno de los dieciocho distritos judiciales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

058

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/01/2017
Folio de la Solicitud: 00056/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

1. Se solicita al Poder judicial del Estado de México en los juzgados de primera instancia en materia Penal que conocen del sistema acusatorio (Juzgado de control y tribunal de enjuiciamiento) ubicados en cerro de Chiconautla s/n anexo al CPRS Dr. Sergio García Ramírez, Santa María Chiconautla en Ecatepec de Morelos, ¿El costo del desahogo de una audiencia de cualquier tipo?, y en caso de no ser la autoridad encargada de dicha información, solicito me sea informado cuál es la autoridad competente.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento que la información solicitada no puede ser entregada en los términos especificados, toda vez que conforme a lo estipulado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con base en la armonización contable, el presupuesto de las instituciones públicas es asignado y su ejercicio reportado por capítulo de gasto y por proyecto estratégico. El capítulo de gasto hace referencia a la naturaleza contable del recurso y el proyecto indica la aplicación del gasto de acuerdo a la planeación estratégica, siendo la distribución del poder judicial la que se presenta en el archivo adjunto (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 3.50 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

059

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/01/2017
Folio de la Solicitud: 00057/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Se solicita la siguiente información al Poder Judicial del Estado de México concerniente a los a los juzgados en materia Penal de Primera de Instancia de Ecatepec de Morelos que conocen del Sistema Penal Acusatorio (Juzgado de control y tribunal de enjuiciamiento), ubicados en cerro de Chiconautla s/n anexo, en el CPRS Dr. Sergio García Ramírez, Santa María Chiconautla en Ecatepec de Morelos, a partir de la entrada en vigor del sistema penal acusatorio y el Código Nacional de Procedimientos Penales. ¿Cuántas audiencias celebradas se llevaron a cabo dentro del nuevo sistema de justicia penal desde 1 de agosto de 2016 al 30 de enero de 2017? • Dentro del periodo de 1 de agosto de 2016 al 30 de enero de 2017? ¿Cuántas audiencias iniciales? ¿Cuántas audiencias intermedias? ¿Cuántas audiencias de Juicio? ¿Cuántas audiencias de revisión de medidas cautelares? ¿Cuántas audiencias de suspensión condicional del proceso? ¿Cuántas audiencias de procedimiento abreviado? ¿Cuántas audiencias de revocación y/o revisión de la suspensión condicional a proceso? ¿En cuántas causas, o carpetas administrativas ha solicitado o girado oficio a la Comisión ejecutiva de atención de víctimas del estado de México para que sean debidamente asesoradas? ¿Cuantas sentencias absolutorias y condenatorias hubo dentro del Nuevo Sistema? • Respecto a la capacitación del personal del Tribunal ¿Existen jueces especializados por etapa del Nuevo Sistema de Justicia Penal y cuál es el acuerdo de esta designación? ¿Cuantos cursos o capacitaciones y sobre qué temas fueron dados al personal del Tribunal tanto a Jueces como Auxiliares de Sala. ¿Qué instituciones o personas impartieron esos cursos o capacitaciones?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 100.80 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

060

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/01/2017
Folio de la Solicitud: 00058/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

A quien corresponda: Le pedimos atentamente llene el cuestionario adjunto y lo devuelva totalmente llenado, en el formato de su preferencia, siempre que sea completamente legible.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 316.5 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

Mostrando 31 al 60 de 660 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO
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