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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 91 al 120 de 660 registros

091

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/02/2017
Folio de la Solicitud: 00089/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

En referencia a la solicitud con el número de folio 00563/PJUDICI/IP/2016 solicito saber cuántas de estas solicitudes de arraigo se otorgaron bajo el concepto del art. 22 sobre competencia bajo razón de seguridad del Código Nacional de Procedimientos Penales o bien del artículo 16, octavo párrafo constitucional en materia de arraigo, del año 2006 al 31 de diciembre de 2016. Esto lo requiero desagregado por año.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

PDF 54.75 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

092

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/02/2017
Folio de la Solicitud: 00090/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

cuantos servidores públicos del Estado de México han sido sancionados

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de servidores públicos del Estado de México que han sido sancionados. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Secretaría de la Contraloría dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

093

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2017
Folio de la Solicitud: 00091/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Se requiere el Manual de Procedimientos para el personal de los Centros de Convivencia, a efecto de poder recibir y entregar menores a efecto de completar las convivencias, sean de transito o supervisadas

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 286.22 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

094

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2017
Folio de la Solicitud: 00092/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito saber el nombre del superior inmediato del Juez conciliador Lic. Valente Morales de Valle de Bravo Estado de Mexico

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito saber el nombre del superior inmediato del Juez conciliador Lic. Valente Morales de Valle de Bravo Estado de Mexico” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza la estructura orgánica y funcional, ni el catálogo de puestos de los servidores públicos de los municipios de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

095

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2017
Folio de la Solicitud: 00093/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito muy atentamente el títuloi y nombre del Juez Primero Civil de Tenango del Valle Estado de México Muchas Gracias

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el servidor público DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL VICENTE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, actualmente es Juez Civil de Primera Instancia; y, se encuentra adscrito al Juzgado Primero Civil de Tenango del Valle.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

13/03/2017

096

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2017
Folio de la Solicitud: 00094/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Cuántos juicios penales se han dado del 2012 al 2015 con motivo de la comisión del delito de hostigamiento sexual contemplado en el artículo 269 del Código Penal del Estado de México? Desagregar la información por: 1. Juicios que se resolvieron en la primera instancia por año. 2. Juicios que alcanzaron la segunda instacia por año. 3. Juicios que han culminado en una pena privativa de la libertad por año. 4. Sanción impuesta.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Finalmente, en archivo adjunto se remite el informe rendido por la Directora de Información y Estadística (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 68.53 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/05/2017

097

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2017
Folio de la Solicitud: 00095/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Cuántos juicios penales se han dado del 2012 al 2015 con motivo de la comisión del delito de esterilidad provicada contemplado en el artículo 278 del Código Penal del Estado de México? Desagregar la información por: 1. Juicios que se resolvieron en la primera instancia por año. 2. Juicios que alcanzaron la segunda instacia por año. 3. Juicios que han culminado en una pena privativa de la libertad por año. 4. Sanción impuesta.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Finalmente, en archivo adjunto se remite el informe rendido por la Directora de Información y Estadística (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 54.31 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/05/2017

098

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2017
Folio de la Solicitud: 00096/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Cuántas personas fueron privadas de su libertad del 2012 al 2015, mediante una sentencia condenatoria, por el delito de esterilidad provicada contemplado en el artículo 278 del Código Penal del Estado de México? Desagregar la información por: 1. Año. 2. Duración de la pena privativa de la libertad. 3. Vínculo entre inculpado y víctima. 4. Sexo de la víctima. 5. Sexo del inculpado.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Finalmente, en archivo adjunto se remite el informe rendido por la Directora de Información y Estadística (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 66.32 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/05/2017

099

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2017
Folio de la Solicitud: 00097/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Cuántos juicios penales se han dado del 2012 al 2015 con motivo de la comisión del delito de fecundación indebida contemplado en el artículo 251 TER fracción II del Código Penal del Estado de México? Desagregar la información por: 1. Juicios que se resolvieron en la primera instancia por año. 2. Juicios que alcanzaron la segunda instacia por año. 3. Juicios que han culminado en una pena privativa de la libertad por año. 4. Sanción impuesta.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Finalmente, en archivo adjunto se remite el informe rendido por la Directora de Información y Estadística (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 67.72 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/05/2017

100

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2017
Folio de la Solicitud: 00098/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

¿Cuántas personas fueron privadas de su libertad del 2012 al 2015, mediante una sentencia condenatoria, por el delito de fecundación indebida contemplado en el artículo 251 TER fracción II del Código Penal del Estado de México? Desagregar la información por: 1. Año. 2. Duración de la pena privativa de la libertad. 3. Vínculo entre inculpado y víctima. 4. Sexo de la víctima. 5. Sexo del inculpado.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Finalmente, en archivo adjunto se remite el informe rendido por la Directora de Información y Estadística (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 55.65 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/05/2017

101

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2017
Folio de la Solicitud: 00099/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Busco información acerca del número de denuncias presentadas ante en Ministerio Público de mujeres que se han reportado como desaparecidas/extraviadas/secuestradas en lo que va del 2017, específicamente los números de acuerdo a cada municipio que conforma el Estado de México. Así como también los números de las mujeres desaprecidas en el año pasada y cuantas de ellas fueron localizadas vivas o muertas.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/05/2017

102

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2017
Folio de la Solicitud: 00100/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Deseo solicitar una copia digital del expediente numero 00383/2015 Perteneciente al Juzgado Sexto Familiar Cuautitlan Izcalli

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 162.14 KB
PDF 1.27 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/05/2017

103

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/03/2017
Folio de la Solicitud: 00101/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

solicito información al respecto de las medidas que están tomando en contra del crimen organizado, específicamente con el cartel del golfo.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “solicito información al respecto de las medidas que están tomando en contra del crimen organizado, específicamente con el cartel del golfo.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad, tanto la administración de las políticas públicas relacionadas al tema de la criminalidad, como la dirección de las autoridades encargadas de la prevención del crimen organizado en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

104

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/03/2017
Folio de la Solicitud: 00102/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

solicito información al respecto de las medidas que están tomando en contra del crimen organizado, específicamente con el cartel del golfo.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “solicito información al respecto de las medidas que están tomando en contra del crimen organizado, específicamente con el cartel del golfo.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad, tanto la administración de las políticas públicas relacionadas al tema de la criminalidad, como la dirección de las autoridades encargadas de la prevención del crimen organizado en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

105

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2017
Folio de la Solicitud: 00103/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Número de casos y tipificación de delitos sobre violencia de género en los hombres registrada los últimos 5 años, la información deberá ser enviada dispersada por rango de edad y municipio.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

106

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2017
Folio de la Solicitud: 00104/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Número de evaluaciones y dictámenes periciales en psicología realizados en el Estado de México en el 2016 Número de asistencias técnicas de psicólogos en los juzgados familiares Número de personas adultas a las que la resolución judicial terminó en terapia o tratamiento psicológico Número de niños y niñas a las que la resolución judicial terminó en terapia o tratamiento psicológico

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 34.85 KB
PDF 41.10 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

107

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2017
Folio de la Solicitud: 00105/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Sentencias condenatorias en materia de arrendamiento 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y marzo 2017, con Nombre completo del sentenciado RFC del sentenciado, Número de expediente, Fecha de la resolución, Sentido de la sentencia. De ser posible cuantía involucrada y nombre del actor

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2016. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

108

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2017
Folio de la Solicitud: 00106/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

INFORMACION DE CAUSAS QUE SE HAN INICIADO DESDE LA OPERACIÓN DEL NUEVO SISTEMA EN PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

109

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2017
Folio de la Solicitud: 00107/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Documentos que contengan: Número de juicios penales por el delito de aborto en el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016 Desagregar por: 1. Sexo. 2. Edad. 3. Nacionalidad 4. Fecha de consignación. 5. Casos por resolver.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

110

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2017
Folio de la Solicitud: 00108/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Número de personas sentenciadas por el delito de aborto con pena privativa de la libertad en el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. ¿De estos casos cuántas tuvieron derecho a pago de fianza y cuáles fueron los montos? Desagregar por: 1. Sexo 2. Edad 3. Nacionalidad 4. Hablante de lengua indígena 5. Fecha de la sentencia 6. Favor de anexar versión pública de las sentencias.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

111

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2017
Folio de la Solicitud: 00109/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Número de juicios penales por el delito de homicidio en razón del parentesco en contra de descendiente hasta las 72 horas posteriores del nacimiento de la en el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Número de procesos que cuenten con sentencia Número de procesos pendientes por resolver Especificar si se siguió un proceso sumario u ordinario. Desagregar por: 1. Sexo. 2. Edad. 3. Fecha de consignación.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

112

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2017
Folio de la Solicitud: 00110/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Número de personas sentenciadas por el delito de homicidio en razón del parentesco en contra de descendiente hasta de las 72 horas posteriores del nacimiento de la víctima con pena privativa de la libertad en el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2016. Especificar si la sentencia fue absolutoria o condenatoria y el tipo de sanción o medida impuesta. Desagregar por: 1. Sexo. 2. Edad. 3. Hablante de idioma indígena. 4. Fecha de la sentencia. 5. Favor de anexar versión pública de las sentencias.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

113

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2017
Folio de la Solicitud: 00111/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito información para verificar si la servidora pública y archivista Judicial del Poder Judicial del Estado de México ANA LAURA RIVERO SORIANO ha sido nombrada notificadora supernumeraria por acuerdo del pleno en fecha tres de febrero del año dos mil dieciséis.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

114

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2017
Folio de la Solicitud: 00112/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

SOLICITO AL PODER JUDICIAL PROPORCIONE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1.-¿QUÉ ES UNA PRE DENUNCIA CADUCADA? 2.-¿CUÁNTO TIEMPO DE VIGENCIA TIENE UNA PRE DENUNCIA SI NO ES RATIFICADA? 3.-¿QUÉ ES UNA NOTICIA CRIMINAL? 4.-¿QUÉ ES UNA AVERIGUACIÓN PREVIA? 5.-¿QUÉ ES UNA DENUNCIA DE HECHOS? 6.-¿QUE ES UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN? 7.-¿QUÉ ES UNA PRE DENUNCIA? 8.-¿QUE ES UN NÚMERO ÚNICO DE CARPETA (NUC)? 9.-¿QUE ES UN NÚMERO INICIAL DE CARPETA (NIC)? 10.-¿QUÉ ES UN NÚMERO ÚNICO DE AUTORIZACIÓN Y EN QUÉ CASOS SE APLICA? 11.-¿QUE ES UN NÚMERO DE FOLIO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN? 12.-¿QUÉ ES UN REPORTE DE ESTATUS VEHÍCULAR DE ACUERDO A LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO? 13.-¿POR QUÉ INICIAN LAS "NUC" Y LAS "NIC" INICIAN CON TOL,ECA,REY,TLANE,FRV,CUA,FRVO,NEZ (EJEMPLO TOL/CAI/EPT/XX/XXXXXXX/17/03) 14.-¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE REFERENCIA Y/O NÚMERO DE REFERENCIA?

Respuesta:

Toluca, México a 07 de Marzo de 2017 Nombre del solicitante: ARMANDO VELÁZQUEZ MIRANDA Folio de la solicitud: 00112/PJUDICI/IP/2017 En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITO AL PODER JUDICIAL PROPORCIONE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1.-¿QUÉ ES UNA PRE DENUNCIA CADUCADA? 2.-¿CUÁNTO TIEMPO DE VIGENCIA TIENE UNA PRE DENUNCIA SI NO ES RATIFICADA? 3.-¿QUÉ ES UNA NOTICIA CRIMINAL? 4.-¿QUÉ ES UNA AVERIGUACIÓN PREVIA? 5.-¿QUÉ ES UNA DENUNCIA DE HECHOS? 6.-¿QUE ES UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN? 7.-¿QUÉ ES UNA PRE DENUNCIA? 8.-¿QUE ES UN NÚMERO ÚNICO DE CARPETA (NUC)? 9.-¿QUE ES UN NÚMERO INICIAL DE CARPETA (NIC)? 10.-¿QUÉ ES UN NÚMERO ÚNICO DE AUTORIZACIÓN Y EN QUÉ CASOS SE APLICA? 11.-¿QUE ES UN NÚMERO DE FOLIO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN? 12.-¿QUÉ ES UN REPORTE DE ESTATUS VEHÍCULAR DE ACUERDO A LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO? 13.-¿POR QUÉ INICIAN LAS "NUC" Y LAS "NIC" INICIAN CON TOL,ECA,REY,TLANE,FRV,CUA,FRVO,NEZ (EJEMPLO TOL/CAI/EPT/XX/XXXXXXX/17/03) 14.-¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE REFERENCIA Y/O NÚMERO DE REFERENCIA?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

115

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/03/2017
Folio de la Solicitud: 00113/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Con fundamento en la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios” del 28 de abril del 2016, que establece las obligaciones específicas de los entes obligados, y precisa en el Artículo 96, fracciones II y V, para el Poder Judicial Local y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México que es información pública de oficio “ las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público”, y “la lista de acuerdos que diariamente se publiquen”, y considerando que de acuerdo al artículo 183 fracción VII, cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener. Por lo anterior, solicito: Relación de expedientes que hayan causado estado en materia de arrendamiento, del periodo comprendido entre 1 de enero de 2012 al 28 de febrero del 2017, con la siguiente información: 1. nombre de las partes, 2. número del expediente, 3 fecha de la sentencia y 4. sentido de la sentencia.

Respuesta:

De conformidad con el artículo 148, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, remitimos archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

116

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/03/2017
Folio de la Solicitud: 00114/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Información financiera de la cuenta pública de el año 2016, en el que se especifique el estado analítico de ingresos y el estado analítico de su ejercicio (el origen, uso y destino de los recursos públicos) y catálogo de puestos y el tabulador de sueldos de los servidores públicos del ministerio público.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Información financiera de la cuenta pública de el año 2016, en el que se especifique el estado analítico de ingresos y el estado analítico de su ejercicio (el origen, uso y destino de los recursos públicos) y catálogo de puestos y el tabulador de sueldos de los servidores públicos del ministerio público.” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza, por un lado, el estado analítico de ingresos ni el estado analítico de su ejercicio; y por otro, el catálogo de puestos ni el tabulador de sueldos de los servidores públicos del ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México dependiente del Gobierno del Estado de México, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

117

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/03/2017
Folio de la Solicitud: 00115/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

nombres de los Ministerios publico que estuvieron de guardia en la agencia del mp el viernes 09 de marzo de 2017 en Boulevard Adolfo López Mateos No. 91 Col. El Potrero, Atizapán de Zaragoza y nombre de las personas que ingresaron como detenidos y por que motivo ese mismo dia 09 de marzo de 2017

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “nombres de los Ministerios publico que estuvieron de guardia en la agencia del mp el viernes 09 de marzo de 2017 en Boulevard Adolfo López Mateos No. 91 Col. El Potrero, Atizapán de Zaragoza y nombre de las personas que ingresaron como detenidos y por que motivo ese mismo dia 09 de marzo de 2017” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

118

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2017
Folio de la Solicitud: 00116/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Se solicita la estadística de todos los delitos que han sido denunciados y ocurridos en el Estado de México en los periodos 2001,2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010,2011,2012,2013,2014,2015,2016, incluyendo la ubicación de los delitos, e incluir en su caso las coordenadas de ocurrencia si se contara con dicha información, esta información desagregada hasta localidad.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

119

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2017
Folio de la Solicitud: 00117/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

carpeta ciudadana

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, iniciar o incoar carpetas ciudadanas en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

120

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2017
Folio de la Solicitud: 00118/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito saber, cuantas solicitudes de arraigo y de arraigo domiciliario por este Poder Judicial se emitieron bajo artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales, del 29 de febrero de 2016 a la fecha. Esto lo requiero desagregado por año, por qué delitos y por qué tipo de arraigo, con información sobre el número de personas involucradas y la duración del arraigo.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 47.32 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

29/05/2017

Mostrando 91 al 120 de 660 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO
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