Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Solicitudes de Información Pública del 2017
Mostrando 121 al
150 de 660 registros
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121
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2017
Folio de la Solicitud: 00119/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito saber, cuantas solicitudes de arraigo y de arraigo domiciliario por este Poder Judicial se emitieron bajo artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del primer junio de 2009 a la fecha. Esto lo requiero desagregado por año, por qué delitos y por qué tipo de arraigo, con información sobre el número de personas involucradas y la duración del arraigo.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 47.32 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
29/05/2017
122
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2017
Folio de la Solicitud: 00120/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito saber, cuantas solicitudes de arraigo y de arraigo domiciliario por este Poder Judicial se emitieron bajo artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 18 de junio de 2008 a la fecha. Esto lo requiero desagregado por año, por qué delitos y por qué tipo de arraigo, con información sobre el número de personas involucradas y la duración del arraigo.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 47.32 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
29/05/2017
123
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2017
Folio de la Solicitud: 00121/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito saber, cuantas solicitudes de arraigo y de arraigo domiciliario por este Poder Judicial se emitieron bajo artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del 23 de enero de 2009 a la fecha. Esto lo requiero desagregado por año, por qué delitos y por qué tipo de arraigo, con información sobre el número de personas involucradas y la duración del arraigo.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 47.32 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2017
124
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2017
Folio de la Solicitud: 00122/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito saber en qué lugares se ejercieron las órdenes de arraigo otorgadas del 23 de enero de 2009 a la fecha. Esto lo requiero desagregado por año, por qué delitos y por lugar de ejercicio de arraigo.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 47.32 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2017
125
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2017
Folio de la Solicitud: 00123/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito saber en qué lugares se ejercieron las órdenes de arraigo domiciliario otorgados del 18 de junio de 2008 a la fecha. Esto lo requiero desagregado por año, por qué delitos y por lugar de ejercicio de arraigo.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 47.32 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2017
126
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2017
Folio de la Solicitud: 00124/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Se me proporcionen copias digitalizadas del expediente número 1126/2013, radicado en el Juzgado Quinto Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Méx., relativo al Juicio de Divorcio Incausado promvido por gustavo navarrete martínez
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 163.32 KB
PDF 3.73 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2017
127
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/03/2017
Folio de la Solicitud: 00125/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
1.- Estadísticas de internos de adultos mayores que se encuentran en centros preventivos del Estado de México ( por rango de edad y por el delitos cometido). 2.- ¿Cuántos Centros de Prevención y Re-adaptación Social hay en el Estado de México?. 3.- ¿En cuántos hay adultos mayores?. 4.- ¿Existen instalaciones especiales para Adultos Mayores? ¿En qué consisten?. 5.- ¿Existen centros de apoyo a adultos mayores, cuando estos no son procesados o son dejados en libertad y no cuentan con el apoyo de sus familiares o en muchos de los casos no tienen familiares?. si existen: ¿ En dónde? y Cifra de los adultos mayores apoyados.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la seguridad de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la parte solicitante a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Estatal de Seguridad dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
30/05/2017
128
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/03/2017
Folio de la Solicitud: 00126/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO SOLICITO SE ME PROPORCIONE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS AUDIENCIAS EN LAS QUE HA COMPARECIDO LA LICENCIADA ANA BERTHA URIBE HUERTA COMO ABOGADO PATRONO DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 HASTA LAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2017, ASÍ TAMBIÉN LAS FECHAS DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS Y QUE AUN NO SON DESAHOGADAS EN LAS QUE DEBA COMPARECER LA LICENCIADA ENTES REFERIDA COMO ABOGADO PATRONO, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL A DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO; ASÍ MISMO SE ME INDIQUEN LOS NUMERO DE EXPEDIENTES EN LOS CUALES FIGURA COMO ABOGADO PATRONO EN LOS JUZGADOS CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EN EL JUZGADO DE CUANTÍA MENOR DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 157.09 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
129
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00127/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
¿Cuántos juicios civiles se han dado del 2016 para pedir el cumplimiento de la obligación alimentaria (arts. 4.18, 4.51, 4.127-4.133, 6.178 y demás pertinentes del Código Civil del Estado de México)? Desagregar la información por: 1. Juicios que se resolvieron en la primera instancia por año. 2. Juicios que alcanzaron la segunda instacia por año. 3. Vi?nculo entre deudor y acreedor alimentario (por ejemplo, padre-hijo, cónyuge, ascendiente en segundo grado, concubino, tutor, etc.). 4. Sexo del deudor alimentario (hombre o mujer). 4. Montos determinados en cada juicio por año.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Finalmente, en archivo adjunto se remite el informe rendido por la Directora de Información y Estadística (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 59.54 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
130
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00128/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
¿Cuántas sentencias en que se haya determinado que existe la obligación de dar alimentos han sido incumplidas del 2016? Desagregar la información por: 1. Año. 2. Vi?nculo entre deudor y acreedor alimentario (por ejemplo, padre-hijo, cónyuge, ascendiente en segundo grado, concubino, etc.). 3. Sexo del deudor alimentario. 3. Monto requerido.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Finalmente, en archivo adjunto se remite el informe rendido por la Directora de Información y Estadística (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 54.68 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
131
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00129/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
¿Cuántos juicios penales se han dado del 2016 con motivo de la comisión de los delitos que atentan en contra del cumplimiento de la obligación alimentaria (art. 217 del Código Penal del Estado de México)? Desagregar la información por: 1. Juicios que se resolvieron en la primera instancia por año. 2. Juicios que alcanzaron la segunda instacia por año. 3. Vi?nculo entre deudor y acreedor alimentario (por ejemplo, padre-hijo, cónyuge, ascendiente en segundo grado, concubino, etc.). 4. Sexo del deudor alimentario (hombre o mujer). 5. Montos determinados mediante los juicios por año. 6. Si han, o no, culminado en una pena privativa de la libertad por año. 7. Montos, por año, de las multas que integran la sanción.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Finalmente, en archivo adjunto se remite el informe rendido por la Directora de Información y Estadística (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 82.36 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
132
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00130/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
¿Cuántas personas fueron privadas de su libertad del 2016, mediante una sentencia condenatoria, por delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria (art. 217 del Código Penal del Estado de México)? Desagregar la información por: 1. Modalidad del delito. 2. Disposición aplicable del Código Penal para el Distrito Federal. 3. Año. 4. Duración de la pena privativa de la libertad. 5. Vi?nculo entre deudor y acreedor alimentario (por ejemplo, padre-hijo, cónyuge, ascendiente en segundo grado, concubino, etc.). 6. Sexo del deudor alimentario (hombre o mujer)
Respuesta:
Toluca, México a 18 de Abril de 2017
Nombre del solicitante: JAIME PATINO PATINO
Folio de la solicitud: 00130/PJUDICI/IP/2017
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Finalmente, en archivo adjunto se remite el informe rendido por la Directora de Información y Estadística (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 64.96 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
133
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00131/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Deseo saber, que a sucedido con una denuncia que se metio por la contraloria del poder legislatimo y que dice textualmente: Dr. Victorino Barrios Dávalos Contralor del Poder Legislativo del Estado de México. Presente Me dirijo a usted sabedora que es usted una persona justa, integra y responsable, pero más que nada comprometido con su Estado y los procesos que claros y transparentes en la dependencia que muy dignamente representa, por tal motivo me dirijo a usted con miedo, motivo por el cual quiero hacer anónima esta denuncia por que temo tanto por mi integridad y por mi trabajo, ya que hemos sido amenazados. La denuncia se centra en que el Lic. Javier Domínguez Morales, Secretario de asuntos parlamentarios de la H. Legislatura del Estado de México, está incurriendo en responsabilidades administrativas, debido a que no ha puesto orden en la Biblioteca Legislativa, ya que el trabajar aquí es casi imposible por las formas de comportamiento del director de la misma y algunas de sus amantes que laboran aquí mismo o dicen laborar aquí porque ni checan, solo viene por un rato y su actitud es prepotente, altanera y escandalosa, tanto del director como de sus amantes. Así mismo, el Lic. Alfonso Macedo Aguilar, Director de la Biblioteca Legislativa “Dr. José María Luis mora”, también incurre en responsabilidades administrativas toda vez que permite la falta del personal sin justificación de la autorización oficial médica el organismo oficial correspondiente, así como, el pago de bonos, aguinaldos y estímulos de las personas que ni se presentan a trabajar, por supuestas enfermedades o no son capaces de asumir una responsabilidad, mientras todos asumimos el trabajo de estas personas. La primera de sus amantes es Virginia Medina Vilchis, quien dice que está enferma por eso nunca viene, todos dudamos que eso sea realidad por que una persona enferma presenta una conducta muy diferente y suele ser mesurada, sin embargo esta persona suele intimidar, ordenar, exigir e insultar a todo el que le niega algo incluso hemos escuchado y algunos han presenciado pleitos entre ella y el director de la biblioteca de sus amoríos ylos pleitos entre ellos son tan notorios como escandalosos, esta persona no checa por solicitud escrita del mismo director de la biblioteca, la cual consta en el departamento de personal, así mismo se le dan bonos trimestrales y otros beneficios económicos que a los que si trabajamos no se nos toma en cuenta, esta persona asiste cuando quiere y siempre a manifestado que el presidente de la República Mexicana el Lic. Enrique Peña Nieto la protege y su amante el Lic. Alfonso Macedo Aguilar, de todo esto el Lic. Javier Domínguez conoce este tema y no ha hecho nada al respecto. La segunda de sus amantes es la Beatriz Salgado Santana , quien asiste regularmente a laborar pero su conducta es poco responsable y vulgar, ya que en diversas ocasiones pone música a todo volumen se pone a cantar, bailar, gritar y se sale constantemente, sin importarle nada, algunos solo la vemos y no decimos nada, ya que grita soy como soy y soy feliz a mí ya me dieron permiso de hacer lo que quiera aquí, en ocasiones baja diciendo que el jefe me hizo tantas cosas sexuales, que hasta para escribirlas siria vulgar y poco educado de mi parte, así mismo en diversos eventos ajenos a la biblioteca y realizados en ella se integra a ellos y permite que los asistentes la manoseen delante de todo mundo y se saca fotos con los hombres en poses de una mujer vulgar incluso se le ha visto con los de vigilancia del edificio, el director de la biblioteca se ha percatado de ello y no ha hecho nada, es preocupante porque esto daña la imagen de los que si queremos y nos gusta nuestro trabajo, ya que necesitamos del salario para poder vivir al igual que nuestras familias. En relación al Director de la Biblioteca, siempre nos tiene amenazados, de que a nadie le importa lo que el haga y que nos pongamos a trabajar, pero no todos tienen asignado trabajo y al respecto no dice nada, y cuando hemos externado alguna inconformidad suele hacer uso de su prepotencia, y sus groserías para insultar e intimidar con la amenaza de corrernos, pero no sean sus amantes por que les permite todo y sea da todo hasta los bonos sin trabajar, incluso a llegado a acosar sexualmente a las chicas que llegan a hacer su servicio social y cambiarnos constantemente de lugar a todos menos a sus amantes quienes están en lugares estratégicos y privilegiados. Por tanto, sería prudente y sano que si es verdad, y el ISSEMYN cuenta con expediente de la enfermedad de una de sus amantes Virginia Medina Vilchis, esta sea integrada a un lugar adecuado o se le permita retirarse a su casa, de toda forma que nos deje trabajar a los que si queremos hacerlo, lo mismo pasa con la segunda de sus amantes que la reputación de la misma no llegue a el resto de los que laboramos ahí y también se le ubique en otro espacio propio a su comportamiento, dichas sugerencias se centran en que ya estamos cansados de todo o que se sucede en la Biblioteca Legislativa, el director nos mueve como muebles cuando no está de humor o se pelea con sus amantes, pero a Virginia Medina la tiene en un altar y aislada de los demás porque dice ella que todos la molestamos con nuestra presencia. Por tanto, la Denuncia para el Lic. Javier Domínguez Morales, se centra en incurrir en responsabilidades administrativas al no poner el orden correspondiente y permitir la conducta inadecuada y los procedimientos del Director de la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora”, Lic. Alfonso Macedo Aguilar y sus amantes Virginia Medina Vilchis y Beatriz Salgado Santana, todo hacer ver y disculpe la expresión vulgar, que si no se las damos, no somos tratados adecuadamente o somos acreedores de algún incentivo económico que ayude a nuestra economía. Al igual que la Denuncia al Director de la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora”, Lic. Alfonso Macedo Aguilar, se centra también en faltas administrativas y conducta inadecuada en las instalaciones del recinto de la biblioteca ya mencionada Me despido de usted respetuosamente solicitando se solicite el expediente de Virginia medina Vilchis al ISSEMYN y sea integrado a la denuncia como parte comprobatoria de lo dicho, y reiterando el anonimato de esta denuncia, motivo por el cual solicito que todo resolutivo o notificación a la presente denuncia sea remitido al correo de procedencia de la misma, derivado del miedo a perder mi trabajo y la poca estabilidad económica que prevalece en casa. Sin más por el momento, le agradezco el tiempo que le dedico a la presente. Dicha denuncia fue relizada el 23 de Enero del 2017, y a la fecha no se sabe nada, asi mismo creo entender que el director de personal del poder legislativo esta en contubernio en estas personas. Es importante hacerles mención que el dia que se le notifico a la Sra Virginia Medina Vilchis via oficio que se le tomaria la huella digitar para el checador, esta se nego a firmarlo y por consecuencia cuando llego el personal para llevar acabo la actividad esta persona bajo insultos les corrio y les dijo que lo arreglaran con el director de la biblioteca por que ella no haria nada y que le hicieran como quisieran, ademas ella eramuy amiga del Presidente de la Republica el Lic Enrique Peeña Nieto.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Deseo saber, que a sucedido con una denuncia que se metio por la contraloria del poder legislatimo y que dice textualmente: Dr. Victorino Barrios Dávalos Contralor del Poder Legislativo del Estado de México. Presente Me dirijo a usted sabedora que es usted una persona justa, integra y responsable, pero más que nada comprometido con su Estado y los procesos que claros y transparentes en la dependencia que muy dignamente representa, por tal motivo me dirijo a usted con miedo, motivo por el cual quiero hacer anónima esta denuncia por que temo tanto por mi integridad y por mi trabajo, ya que hemos sido amenazados. La denuncia se centra en que el Lic. Javier Domínguez Morales, Secretario de asuntos parlamentarios de la H. Legislatura del Estado de México, está incurriendo en responsabilidades administrativas, debido a que no ha puesto orden en la Biblioteca Legislativa, ya que el trabajar aquí es casi imposible por las formas de comportamiento del director de la misma y algunas de sus amantes que laboran aquí mismo o dicen laborar aquí porque ni checan, solo viene por un rato y su actitud es prepotente, altanera y escandalosa, tanto del director como de sus amantes. Así mismo, el Lic. Alfonso Macedo Aguilar, Director de la Biblioteca Legislativa “Dr. José María Luis mora”, también incurre en responsabilidades administrativas toda vez que permite la falta del personal sin justificación de la autorización oficial médica el organismo oficial correspondiente, así como, el pago de bonos, aguinaldos y estímulos de las personas que ni se presentan a trabajar, por supuestas enfermedades o no son capaces de asumir una responsabilidad, mientras todos asumimos el trabajo de estas personas. La primera de sus amantes es Virginia Medina Vilchis, quien dice que está enferma por eso nunca viene, todos dudamos que eso sea realidad por que una persona enferma presenta una conducta muy diferente y suele ser mesurada, sin embargo esta persona suele intimidar, ordenar, exigir e insultar a todo el que le niega algo incluso hemos escuchado y algunos han presenciado pleitos entre ella y el director de la biblioteca de sus amoríos ylos pleitos entre ellos son tan notorios como escandalosos, esta persona no checa por solicitud escrita del mismo director de la biblioteca, la cual consta en el departamento de personal, así mismo se le dan bonos trimestrales y otros beneficios económicos que a los que si trabajamos no se nos toma en cuenta, esta persona asiste cuando quiere y siempre a manifestado que el presidente de la República Mexicana el Lic. Enrique Peña Nieto la protege y su amante el Lic. Alfonso Macedo Aguilar, de todo esto el Lic. Javier Domínguez conoce este tema y no ha hecho nada al respecto. La segunda de sus amantes es la Beatriz Salgado Santana , quien asiste regularmente a laborar pero su conducta es poco responsable y vulgar, ya que en diversas ocasiones pone música a todo volumen se pone a cantar, bailar, gritar y se sale constantemente, sin importarle nada, algunos solo la vemos y no decimos nada, ya que grita soy como soy y soy feliz a mí ya me dieron permiso de hacer lo que quiera aquí, en ocasiones baja diciendo que el jefe me hizo tantas cosas sexuales, que hasta para escribirlas siria vulgar y poco educado de mi parte, así mismo en diversos eventos ajenos a la biblioteca y realizados en ella se integra a ellos y permite que los asistentes la manoseen delante de todo mundo y se saca fotos con los hombres en poses de una mujer vulgar incluso se le ha visto con los de vigilancia del edificio, el director de la biblioteca se ha percatado de ello y no ha hecho nada, es preocupante porque esto daña la imagen de los que si queremos y nos gusta nuestro trabajo, ya que necesitamos del salario para poder vivir al igual que nuestras familias. En relación al Director de la Biblioteca, siempre nos tiene amenazados, de que a nadie le importa lo que el haga y que nos pongamos a trabajar, pero no todos tienen asignado trabajo y al respecto no dice nada, y cuando hemos externado alguna inconformidad suele hacer uso de su prepotencia, y sus groserías para insultar e intimidar con la amenaza de corrernos, pero no sean sus amantes por que les permite todo y sea da todo hasta los bonos sin trabajar, incluso a llegado a acosar sexualmente a las chicas que llegan a hacer su servicio social y cambiarnos constantemente de lugar a todos menos a sus amantes quienes están en lugares estratégicos y privilegiados. Por tanto, sería prudente y sano que si es verdad, y el ISSEMYN cuenta con expediente de la enfermedad de una de sus amantes Virginia Medina Vilchis, esta sea integrada a un lugar adecuado o se le permita retirarse a su casa, de toda forma que nos deje trabajar a los que si queremos hacerlo, lo mismo pasa con la segunda de sus amantes que la reputación de la misma no llegue a el resto de los que laboramos ahí y también se le ubique en otro espacio propio a su comportamiento, dichas sugerencias se centran en que ya estamos cansados de todo o que se sucede en la Biblioteca Legislativa, el director nos mueve como muebles cuando no está de humor o se pelea con sus amantes, pero a Virginia Medina la tiene en un altar y aislada de los demás porque dice ella que todos la molestamos con nuestra presencia. Por tanto, la Denuncia para el Lic. Javier Domínguez Morales, se centra en incurrir en responsabilidades administrativas al no poner el orden correspondiente y permitir la conducta inadecuada y los procedimientos del Director de la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora”, Lic. Alfonso Macedo Aguilar y sus amantes Virginia Medina Vilchis y Beatriz Salgado Santana, todo hacer ver y disculpe la expresión vulgar, que si no se las damos, no somos tratados adecuadamente o somos acreedores de algún incentivo económico que ayude a nuestra economía. Al igual que la Denuncia al Director de la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora”, Lic. Alfonso Macedo Aguilar, se centra también en faltas administrativas y conducta inadecuada en las instalaciones del recinto de la biblioteca ya mencionada Me despido de usted respetuosamente solicitando se solicite el expediente de Virginia medina Vilchis al ISSEMYN y sea integrado a la denuncia como parte comprobatoria de lo dicho, y reiterando el anonimato de esta denuncia, motivo por el cual solicito que todo resolutivo o notificación a la presente denuncia sea remitido al correo de procedencia de la misma, derivado del miedo a perder mi trabajo y la poca estabilidad económica que prevalece en casa. Sin más por el momento, le agradezco el tiempo que le dedico a la presente. Dicha denuncia fue relizada el 23 de Enero del 2017, y a la fecha no se sabe nada, asi mismo creo entender que el director de personal del poder legislativo esta en contubernio en estas personas. Es importante hacerles mención que el dia que se le notifico a la Sra Virginia Medina Vilchis via oficio que se le tomaria la huella digitar para el checador, esta se nego a firmarlo y por consecuencia cuando llego el personal para llevar acabo la actividad esta persona bajo insultos les corrio y les dijo que lo arreglaran con el director de la biblioteca por que ella no haria nada y que le hicieran como quisieran, ademas ella eramuy amiga del Presidente de la Republica el Lic Enrique Peeña Nieto.” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a éste órgano del Poder Público, dar seguimiento a las quejas o denuncias presentadas ante la Contraloría del Poder Legislativo. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la parte solicitante a que dirija su petición a la Unidad de Transparencia del Poder Legislativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
134
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2017
Folio de la Solicitud: 00132/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Soy Estudiante de Criminología y ocupo saber la población aproximada y el gasto anual por reo del penal de Alomoloya para un proyecto de investigación de mi clase Metodología De La Investigación Criminal, Espero su respuesta, Gracias... Saludos
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la seguridad de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la parte solicitante a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Estatal de Seguridad dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
135
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/03/2017
Folio de la Solicitud: 00133/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito amablemente información acerca de la existencia y el número de Agencias del Ministerio Público que hay en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito amablemente información acerca de la existencia y el número de Agencias del Ministerio Público que hay en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no es el órgano encargado del Ministerio Público, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
136
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/03/2017
Folio de la Solicitud: 00134/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
solicitar informes si en el mes de abril a junio estuvo en reparación la agencia del ministerio publico,de la perla de nezahualcoyotl estado de mexico y de ser esto cierto donde se impartió es servicio
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “solicitar informes si en el mes de abril a junio estuvo en reparación la agencia del ministerio publico,de la perla de nezahualcoyotl estado de mexico y de ser esto cierto donde se impartió es servicio”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no es el órgano encargado del Ministerio Público, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
137
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/03/2017
Folio de la Solicitud: 00135/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito se informe el número de expedientes relativos a procedimientos de información ad perpertuam, información de dominio, inmatriculación judicial e inmatriculación posesoria tramitados y resueltos del año de 1980 al año 2016
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 68.01 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
138
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/03/2017
Folio de la Solicitud: 00136/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Con fundamento en el artículo 6 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y mi derecho al Acceso a la Información Pública, solicito saber cuantas averiguaciones se están tramitando con el procedimiento penal anterior.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
139
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/03/2017
Folio de la Solicitud: 00137/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
A través de la presente solicitud requiero saber cuáles han sido los resultados que el Gobierno del Estado de México ha obtenido a raíz de la implementación de los nuevos uniformes inteligentes para las Fuerzas de Seguridad Pública del estado. ¿Qué beneficios ha traído esta nueva tecnología en el quehacer policiaco del estado y en la persecución de los delitos a partir de su implementación? Requiero saber si gracias a la tecnología con la que cuentan los nuevos uniformes (códigos de barra, códigos QR y trazabilidad) se ha detectado a elementos policiacos cometiendo algún agravio, delito, abuso de autoridad, entre otros, y, de ser así, ¿qué registro hay al respecto? ¿Cuántas averiguaciones previas se han levantado por hechos relacionados con lo anterior y cuál ha sido el seguimiento?, ¿Se han dado de baja a los elementos sorprendidos cometiendo algún delito o abuso de autoridad? Igualmente, requiero saber si se ha detectado el uso indebido de estas prendas y aditamentos policiacos en manos de particulares o presuntos delincuentes gracias a la tecnología de los uniformes (código QR insertado en el uniforme) o si gracias a que los códigos se enlazan con la base de datos de la corporación ha sido más fácil auxiliar a los elementos en caso de emergencia (considerando que ahí se concentra información sobre su tipo de sangre, entre otros datos importantes).
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “A través de la presente solicitud requiero saber cuáles han sido los resultados que el Gobierno del Estado de México ha obtenido a raíz de la implementación de los nuevos uniformes inteligentes para las Fuerzas de Seguridad Pública del estado. ¿Qué beneficios ha traído esta nueva tecnología en el quehacer policiaco del estado y en la persecución de los delitos a partir de su implementación? Requiero saber si gracias a la tecnología con la que cuentan los nuevos uniformes (códigos de barra, códigos QR y trazabilidad) se ha detectado a elementos policiacos cometiendo algún agravio, delito, abuso de autoridad, entre otros, y, de ser así, ¿qué registro hay al respecto? ¿Cuántas averiguaciones previas se han levantado por hechos relacionados con lo anterior y cuál ha sido el seguimiento?, ¿Se han dado de baja a los elementos sorprendidos cometiendo algún delito o abuso de autoridad? Igualmente, requiero saber si se ha detectado el uso indebido de estas prendas y aditamentos policiacos en manos de particulares o presuntos delincuentes gracias a la tecnología de los uniformes (código QR insertado en el uniforme) o si gracias a que los códigos se enlazan con la base de datos de la corporación ha sido más fácil auxiliar a los elementos en caso de emergencia (considerando que ahí se concentra información sobre su tipo de sangre, entre otros datos importantes).” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para ejercer el mando de las instituciones policiales de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública del solicitante, respetuosamente se invita a éste último a que dirija su solicitud a la Comisión Estatal de Seguridad dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
140
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/03/2017
Folio de la Solicitud: 00138/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito todo el expediente 621/2012 del juzgado tercero civil de primera instancia de Toluca. Tengo especial interés en los documentos incorporados base de la acción para promover el juicio de información de dominio; estoy en el entendido de que en materia de transparencia no tengo la necesidad de acreditar personalidad, sin embargo, del terreno en comento tengo escrituras publicas.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 172.64 KB
PDF 5.36 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
141
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/03/2017
Folio de la Solicitud: 00139/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
- Número de Agencias del Ministerio Público en Toluca - Existencia de Agencia Especializada del Ministerio Público contra la violencia de las mujeres en Toluca
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “- Número de Agencias del Ministerio Público en Toluca - Existencia de Agencia Especializada del Ministerio Público contra la violencia de las mujeres en Toluca”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no es el órgano encargado del Ministerio Público, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
142
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/03/2017
Folio de la Solicitud: 00140/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Deseo poder ver los videos del dia 12 de febrero del 2017 aprox. De las 11:15 am a las 12:45 pm de las camaras que están la av bordo xochiaca en el guerrero chimalli para ver un accidente que se sucito tal dia y en el cual murio mi señor padre.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Deseo poder ver los videos del dia 12 de febrero del 2017 aprox. De las 11:15 am a las 12:45 pm de las camaras que están la av bordo xochiaca en el guerrero chimalli para ver un accidente que se sucito tal dia y en el cual murio mi señor padre.”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad el control y el monitoreo de la señal de las cámaras de videovigilancia en ésta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Comisión Estatal de Seguridad dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
143
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/03/2017
Folio de la Solicitud: 00141/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
1. número de agencias del ministerio público en el municipio de Temascalcingo 2. existencia de agencias especializadas del ministerio público contra la violencia hacia las mujeres en el municipio de Temascalcingo
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “1. número de agencias del ministerio público en el municipio de Temascalcingo 2. existencia de agencias especializadas del ministerio público contra la violencia hacia las mujeres en el municipio de Temascalcingo”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no es el órgano encargado del Ministerio Público, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
144
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2017
Folio de la Solicitud: 00142/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito de la manera más atenta el número de agencias del Ministerio Público con las que cuenta el municipio de Naucalpan, Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito de la manera más atenta el número de agencias del Ministerio Público con las que cuenta el municipio de Naucalpan, Estado de México.”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no es el órgano encargado del Ministerio Público, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
145
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2017
Folio de la Solicitud: 00143/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
número de agencias del ministerio público en el municipio de san Mateo Atenco
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “número de agencias del ministerio público en el municipio de san Mateo Atenco”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no es el órgano encargado del Ministerio Público, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
146
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2017
Folio de la Solicitud: 00144/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
existencia de agencia especializada del ministerio público contra la violencia de las mujeres en el municipio de san mateo atenco
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “existencia de agencia especializada del ministerio público contra la violencia de las mujeres en el municipio de san mateo atenco”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no es el órgano encargado del Ministerio Público, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
147
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/03/2017
Folio de la Solicitud: 00145/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
quiero que me informen del periodo de 2007 a la fecha, si los ciudadanos o Licenciados en derecho Angel Macias Beltran y Luis Angel Mercado Guzmán fueron autorizados como defensores, abogados, pasantes, ciudadanos o testigos, precisando en que juzgado civil, penal, familiar, mercantil o junta laboral; precisando numero de expediente, precisando nombre de la parte que los autorizó.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 155.59 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
148
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/03/2017
Folio de la Solicitud: 00146/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
COPIA DE EXPEDIENTE CLÍNICO CON CLAVE 0009474030 A NOMBRE DE CRISTINA RODRIGUEZ ACOSTA EL CUAL SE ENCUENTRA EN LA CLINIC DE CONSULTA EXTERNA ALFREDO DEL MAZO VELEZ EN LA CONSULTA DE PSICOLOGIA CON LA PSICOLOGA ITANDEHUI GONZALEZ JAIMES CP5092795
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “COPIA DE EXPEDIENTE CLÍNICO CON CLAVE 0009474030 A NOMBRE DE CRISTINA RODRIGUEZ ACOSTA EL CUAL SE ENCUENTRA EN LA CLINIC DE CONSULTA EXTERNA ALFREDO DEL MAZO VELEZ EN LA CONSULTA DE PSICOLOGIA CON LA PSICOLOGA ITANDEHUI GONZALEZ JAIMES CP5092795”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de expedientes clínicos, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
149
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/03/2017
Folio de la Solicitud: 00147/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Quiero tener acceso a los recibos de nomina del servidor publico de nombre: ALONDRA SILVIA ROMERO MENDOZA de los años 2016 y 2017
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 17.56 KB
PDF 15.18 KB
PDF 168.16 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
150
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/03/2017
Folio de la Solicitud: 00148/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito formatos requeridos para confirmar fecha de Visitas Guiadas actualizado (del presente año) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los formatos que se encuentran en la página web de la dependencia son de 2008. Anexo foto para mayor ilustración del formato.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito formatos requeridos para confirmar fecha de Visitas Guiadas actualizado (del presente año) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los formatos que se encuentran en la página web de la dependencia son de 2008. Anexo foto para mayor ilustración del formato.” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a éste órgano del Poder Público, organizar visitas guiadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
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