Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 151 al
180 de 660 registros
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151
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/03/2017
Folio de la Solicitud: 00149/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
el numero de todos los expedientes, que autoridad o juzgado conocio de asunto y que hayan causado estado, aclaro que hayan causado estado, respecto de todos y cada uno de los delitos de femenicios de enero de 2015 al 30 de marzo de 2017. por su amable tiempo muchas gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 63.04 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
152
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/03/2017
Folio de la Solicitud: 00150/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
¿Cuál es el número de sentencias condenatorias y absolutorias por el delito de trata de personas en la entidad de los años 2015 y 2016 (desglosado por año)?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 61.03 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
153
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/03/2017
Folio de la Solicitud: 00151/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito de la manera mas atenta, el documento donde conste el nombre, sueldo, adscripción y puesto de todos los servidores públicos que laboran en el Poder Judicial del Estado de México. Únicamente de la segunda quincena del mes de abril de 2017. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito de la manera mas atenta, el documento donde conste el nombre, sueldo, adscripción y puesto de todos los servidores públicos que laboran en el Poder Judicial del Estado de México. Únicamente de la segunda quincena del mes de abril de 2017. Gracias” (sic) Es oportuno referirle que el soporte documental de la información solicitada no ha sido generada por el Poder Judicial del Estado de México, en razón de que la temporalidad requerida no ha transcurrido; lo anterior es así, por un lado, porque se advierte que la información peticionada depende de un acontecimiento futuro; y por otro lado, el periodo de pago referido aún no se realiza. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que presente nuevamente su solicitud pasado el próximo veintiocho de abril del año en curso, derivado de que el pago de nómina a los servidores públicos de éste sujeto obligado se realiza quincenalmente, los días trece y veintiocho de cada mes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
154
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/03/2017
Folio de la Solicitud: 00152/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO SOLICITO SE ME INDIQUE SI LOS ABOGADOS ANA BERTHA URIBE HUERTA, SANDRA DUARTE SOSA Y JULIO CESAR RAMOS GARCÍA SE ENCUENTRAN PATROCINANDO JUICIOS COMO ABOGADOS PATRONOS DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, HASTA EL MES CORRIENTE DEL AÑO 2017 Y DE SER AFIRMATIVO SE ME INDIQUEN LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES Y TIPO DE JUICIO, ASÍ TAMBIÉN LAS FECHAS DE AUDIENCIAS EN LAS QUE HAN COMPARECIDO, ASÍ COMO LAS PROGRAMADAS Y QUE AUN NO SON DESAHOGADAS EN LAS QUE DEBAN COMPARECER COMO ABOGADOS PATRONOS, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL A DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO;TODO LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS JUZGADOS EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIAR DE LOS MUNICIPIOS DE CHALCO, VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, NEZAHUALCOYOYOTL, IXTAPALUCA, AMECAMECA, Y CHICOLOAPAN, DEL ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 157.56 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
155
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2017
Folio de la Solicitud: 00153/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
La información que me gustaría consultar es sobre casos de violencia sexual, casos de feminicidio y desapariciones registrados en el Estado de México en los últimos cuatro años (2014-2017) donde la víctimas fueron niñas y adolescentes entre 0 a 18 años de edad. De 2014 a 2017, cuántos homicidios dolosos violentos contra niñas y adolescentes de 0 a 18 años de edad hubo en el Estado de México. Especificar rango de edad, la causa de la muerte, así como si los cuerpos tenían rastros de violencia sexual, mutilaciones y quemaduras. Del registro anterior (homicidios dolos contra niñas) cuántos fueron tipificados como feminicidio. Además, cuántos derivaron en condena o tuvieron una sentencia efectiva contra su agresor, cuántos no, y qué tipo de sentencia o sanción se les dio. De 2014 a 2017, cuántos casos de feminicidio de niñas y adolescentes de 0 a 18 años de edad se registraron en el Estado de México. Especificar rango de edad, en qué municipio se dio y qué edades tenían las víctimas. De 2014 a 2017, cuántos casos de niñas y adolescentes desaparecidas de 0 a 18 años de edad se registraron en el Estado de México. Especificar rango de edad, en qué municipio se dio la alerta y qué edades tenían las víctimas. De estas, cuántas fueron encontradas y en qué estado físico. De 2014 a 2017, cuántas denuncias por violencia sexual a niñas y adolescentes de 0 a 18 años de edad se registraron en el Estado de México. Cuántos derivaron en condena o tuvieron una sentencia efectiva contra su agresor, cuántos no, y qué tipo de sentencia o sanción se les dio. De 2014 a 2017, cuántas órdenes de restricción se emitieron a favor de niñas y adolescentes entre 0 a 18 años de edad por violencia sexual o violencia familiar.
Respuesta:
En respuesta a la petición presentada, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir la información solicitada en archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 616.52 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
31/05/2017
156
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2017
Folio de la Solicitud: 00154/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Quiero información sobre cifras de mujeres y niñas victimas de abuso sexual en el estado de México o en su caso el informe “Las otras víctimas invisibles” realizado por el Comité de Violencia Sexual de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Quiero información sobre cifras de mujeres y niñas victimas de abuso sexual en el estado de México o en su caso el informe “Las otras víctimas invisibles” realizado por el Comité de Violencia Sexual de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
157
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2017
Folio de la Solicitud: 00155/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Estadísticas sobre juicios orales
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia mercantil, familiar y penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aún más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados mercantiles, familiares y penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
158
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2017
Folio de la Solicitud: 00156/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Quiero pedir información sobre las acciones realizadas en contra de la violencia de género. así como cifras de denuncias por violencia física psicologica o sexual en el municipio de Zinacantepec.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Quiero pedir información sobre las acciones realizadas en contra de la violencia de género. así como cifras de denuncias por violencia física psicologica o sexual en el municipio de Zinacantepec.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, por un lado, ejecutar, instrumentar u operar acciones en contra de la violencia de género; y, por otro lado, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud, por un lado, al Centro de Prevención del Delito dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y por otro lado, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quienes es probable cuenten con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
159
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/04/2017
Folio de la Solicitud: 00157/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
La información requerida es que cursos de capacitación y actualización, simposios, coloquios y talleres se les han impartido a los Jueces Familiares del Distrito Judicial de Toluca y Magistrados de Sala Familiar del mismo Distrito Judicial de Toluca dentro del periodo de 2011 a 2014
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 61.25 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
160
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/04/2017
Folio de la Solicitud: 00158/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito la información Pública relativa al número de Juzgados Penales y sujetos bajo proceso en cada Juzgado Penal del Distrito Judicial de Valle de Bravo.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el significado de la expresión contenida en la descripción de la información solicitada que dice: “sujetos bajo proceso”, o bien, que diga el solicitante qué debe entenderse por éstos, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione cuál es el significado de la expresión contenida en la descripción de la información solicitada que dice: “sujetos bajo proceso”, o bien, que diga el solicitante qué debe entenderse por éstos.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
161
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/04/2017
Folio de la Solicitud: 00159/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Se solicita la información estadística relativa a muertes de Menores de edad en guarderías o estancias infantiles públicas y guarderías y/o estancias infantiles privadas subrogadas por el Estado, dentro del periodo que va de enero del 2003 a febrero de 2017. Asimismo, pedimos que dentro de esta información se haga el siguiente desglose: 1. Número de guarderías en el país (desglosadas por Estado, municipio o delegación e institución responsable). 2. Número de menores atendidos por estas guarderías anualmente (desglosadas por Estado, municipio o delegación e institución responsable). 3. Causa de muerte. 4. Edad. 5. Lugar (municipio/delegación, Estado). 6. Institución responsable de la guardería. 7. Estatus del caso. 8. Sexo de las víctimas. 9. Fecha de incidente. 10. Fecha de muerte. 11. Nombre de las víctimas. 12. Encargado o director de la guardería. 13. Presidente municipal/ delegado y gobernador del Estado/jefe de gobierno donde ocurrió el incidente. 14. Autoridades que atendieron y llevaron el caso. 15. Números de expedientes. 16. Número de personas consignadas en caso de haber responsabilidad.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
162
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/04/2017
Folio de la Solicitud: 00160/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
cuantas quejas ante la Judicatura ha tenido el Juez Primero Mercantil en el Distrito Judicial de Tlalnepantla Estado de México, Juez, Leonardo Paul Escartin Pérez, en el rango comprendido del año 2015 a enero del año 2017 y quienes son los promoventes
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 153.31 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
163
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2017
Folio de la Solicitud: 00161/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
¿cuantos empelados tiene el poder judicial del estado de mexico?
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, al día quince de marzo de dos mil diecisiete, la plantilla de personal del Poder Judicial del Estado de México está integrada por 5084 servidores públicos. Para robustecer lo anterior, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito la plantilla del personal que labora para el Poder Judicial del Estado de México, documento en el cual podrá consultar el nombre de cada servidor público.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.36 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
164
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2017
Folio de la Solicitud: 00162/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
SOLICITUD DE INFORMACION DE CARPETA DE INVESTIGACION NUMERO 33250620012915 NUMERO ECONOMICO 284
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITUD DE INFORMACION DE CARPETA DE INVESTIGACION NUMERO 33250620012915 NUMERO ECONOMICO 284” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
165
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2017
Folio de la Solicitud: 00163/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Deseo obtener a través del Saimex, la siguiente información: 1. El nombre de las personas físicas o jurídicas colectivas, que tienen cada una de las concesiones de los centros de fotocopiado que existen en cada uno de los Distrito Judiciales en los que se divide el Estado de México. 2. De existir, la convocatoria en la que se haya ofertado la concesión de los centros de fotocopiado que existen en cada uno de los Distrito Judiciales en los que se divide el Estado de México. 3. El contrato en el que se consigne la concesión de los centros de fotocopiado que existen en cada uno de los Distrito Judiciales en los que se divide el Estado de México. 4. El nombre de las personas físicas o jurídicas colectivas, que tienen cada una de las concesiones de las cafeterías que existen en cada uno de los Distrito Judiciales en los que se divide el Estado de México. 5. De existir, la convocatoria en la que se haya ofertado la concesión de las cafeterías que existen en cada uno de los Distrito Judiciales en los que se divide el Estado de México. 6. El contrato en el que se consigne la concesión de las cafeterías que existen en cada uno de los Distrito Judiciales en los que se divide el Estado de México. Para evitar alguna prevención, como es su estilo, le manifestó desde este momento que desconozco el nombre de las personas físicas o jurídicas colectivas que son titulares de las concesiones o que explotan los centros de fotocopiado y cafeterías a que me he referido.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Deseo obtener a través del Saimex, la siguiente información: 1. El nombre de las personas físicas o jurídicas colectivas, que tienen cada una de las concesiones de los centros de fotocopiado que existen en cada uno de los Distrito Judiciales en los que se divide el Estado de México. 2. De existir, la convocatoria en la que se haya ofertado la concesión de los centros de fotocopiado que existen en cada uno de los Distrito Judiciales en los que se divide el Estado de México. 3. El contrato en el que se consigne la concesión de los centros de fotocopiado que existen en cada uno de los Distrito Judiciales en los que se divide el Estado de México. 4. El nombre de las personas físicas o jurídicas colectivas, que tienen cada una de las concesiones de las cafeterías que existen en cada uno de los Distrito Judiciales en los que se divide el Estado de México. 5. De existir, la convocatoria en la que se haya ofertado la concesión de las cafeterías que existen en cada uno de los Distrito Judiciales en los que se divide el Estado de México. 6. El contrato en el que se consigne la concesión de las cafeterías que existen en cada uno de los Distrito Judiciales en los que se divide el Estado de México. Para evitar alguna prevención, como es su estilo, le manifestó desde este momento que desconozco el nombre de las personas físicas o jurídicas colectivas que son titulares de las concesiones o que explotan los centros de fotocopiado y cafeterías a que me he referido.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; así como, la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, éste órgano del Poder Público no ha celebrado contratos donde se consignen concesiones, por ende, al no haber concesionado ningún tipo de servicio a favor de órganos de gobierno o particulares, cabe indicar que tampoco ésta institución emite convocatorias para los fines antes mencionados. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
166
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2017
Folio de la Solicitud: 00164/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Deseo obtener la versión pública del expediente laboral y académico de Rubidelmy Cardoso Castro.
Respuesta:
En fecha 15 de mayo de 2017 se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a las peticiones de información que requirió el C. ANDRÉS CORREA MEJÍA, mediante las solicitudes con el número de registro número 00164/PJUDICI/IP/2017 y 00165/PJUDICI/IP/2016. En ese tenor, en cumplimiento al Acuerdo Segundo del propio proveído, comunico a Usted la parte conducente del Orden del Día identificada con el numeral 3.1 que a la letra dice: Acuerdo para atender las peticiones registradas con el folio número 00164/PJUDICI/IP/2016 y 00165/PJUDICI/IP/2016, ambas presentadas por el C. ANDRÉS CORREA MEJÍA. Vista las solicitudes de mérito a través de las cuales se peticiona lo siguiente: En relación a la primera solicitud: “Deseo obtener la versión pública del expediente laboral y académico de Rubidelmy Cardoso Castro.” (sic) En cuanto a la segunda solicitud: “Deseo obtener la versión pública del expediente laboral y académico de Rubidelmy Cardoso Castro, Sara Anabel Flores Peña, Silvia Carrasco Hernández, Jose Antonio Malanco Hernandez, Gerardo Esquivel Mejía y Jarquin Miriam Roldan.” (sic) Ambas solicitudes coinciden en obtener de la versión pública del expediente, tanto laboral como académico, de algunos servidores públicos por lo que se identifican dos partes. I. La primera parte de las solicitudes que se atienden relacionadas al expediente laboral, cabe precisar que la información fue requerida al Director de Seguimiento de Acuerdos, quien a través del oficio número 3010200000/000035/2017, de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, remitió al Titular de la Unidad de Transparencia las versiones públicas de expedientes laborales con la documentación que acredita el nombramiento de los servidores públicos que enseguida se mencionan: RUBIDELMY CARDOSO CASTRO, obra en su expediente laboral el nombramiento que la acredita como Jueza de Cuantía Menor, adscrita al Juzgado Civil de Cuantía Menor de Xonacatlán, al Juzgado Civil de Cuantía Menor de Temoaya e indistintamente al Juzgado Civil de Cuantía Menor de Otzolotepec, Estado de México (ANEXO 2 SIP 164 y 165-2017). SARA ANABEL FLORES PEÑA, obra en su expediente laboral el nombramiento que la acredita como como Notificadora Judicial de Cuantía Menor Supernumeraria, comisionada como Secretaria Auxiliar Proyectista en la Primera Sala Civil de Toluca (ANEXO 3 SIP 164 y 165-2017). SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, obra en su expediente laboral el nombramiento que la acredita como Secretaria Judicial de Primera Instancia Interina, adscrita al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma (ANEXO 4 SIP 164 y 165-2017). JOSE ANTONIO MALANCO HERNANDEZ, obra en su expediente laboral el nombramiento que la acredita como Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de México, Interino, adscrito a los Juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de México, comisionado como Juez Supernumerario en el Juzgado Segundo Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl (ANEXO 5 SIP 164 y 165-2017). GERARDO ESQUIVEL MEJÍA, obra en su expediente laboral el nombramiento que lo acredita como Juez de Cuantía Menor del Poder Judicial del Estado de México, Interino, adscrito al Juzgado Mixto de Cuantía Menor de Zumpango y en dicho nombramiento, se advierte que está conminado a la aprobación del Concurso de Oposición al que convoque el Consejo de la Judicatura, con el apercibimiento respectivo de satisfacer el requisito legal (ANEXO 6 SIP 164 y 165-2017). MIRIAM ROLDAN JARQUIN, obra en su expediente laboral el nombramiento que lo acredita como Oficial Mayor de Sala, Interina, adscrita al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco (ANEXO 7 164 y 165-2017 ). No debe soslayarse que los nombramientos conferidos fueron expedidos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. II. La segunda parte de las peticiones que se atienden relativas al expediente académico, es preciso mencionar que la información fue solicitada al Director Académico de la Escuela Judicial, quien mediante oficio de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, remitió al Titular de la Unidad de Transparencia, la documentación que obra en los expedientes académicos de los servidores públicos siguientes: RUBIDELMY CARDOSO CASTRO, consta en su expediente académico la aprobación del Concurso de Oposición para la categoría de Juez por lo que derivado de las calificaciones aprobatorias, también obtuvo el nombramiento que la acredita como Jueza de Cuantía Menor del Poder Judicial del Estado de México (ANEXO 2 SIP 164 y 165-2017). SARA ANABEL FLORES PEÑA, cabe señalar que la Escuela Judicial del Estado de México, no tiene expediente académico. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, consta en su expediente académico la aprobación del Curso de Formación para la categoría de secretario judicial por lo que derivado de las calificaciones aprobatorias, también obtuvo el nombramiento que lo acredita como Secretario Judicial de Primera Instancia (ANEXO 4 SIP 164 y 165-2017). JOSE ANTONIO MALANCO HERNANDEZ, consta en su expediente académico la aprobación del Concurso de Oposición para la categoría de Juez por lo que derivado de las calificaciones aprobatorias, también obtuvo el nombramiento que lo acredita como Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de México (ANEXO 5 SIP 164 y 165-2017). GERARDO ESQUIVEL MEJÍA, conviene precisar al respecto que al tener la calidad de servidor público conminado a la aprobación del Concurso de Oposición al que convoque el Consejo de la Judicatura, no tiene expediente académico en la Escuela Judicial del Estado de México. Finalmente, MIRIAM ROLDAN JARQUIN consta en su expediente académico la aprobación del Concurso de Oposición para la categoría de Secretario Judicial en Materia Civil por lo que derivado de las calificaciones aprobatorias, también obtuvo el nombramiento que la acredita como Secretario Judicial de Cuantía Menor Supernumeraria (ANEXO 7 164 y 165-2017 ). Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 143 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información confidencial aquella que contenga datos personales. Segundo.- Del análisis de los expedientes laborales y académicos con los que se cuenta, se advierte que se integran por documentos que fueron generados por éste Sujeto Obligado con motivo del ejercicio de las atribuciones jurídicamente conferidas; sin embargo, en el contenido respectivo obran datos personales e información que se refiere a la vida privada de servidores públicos, cuya protección es un deber legal de éste Sujeto Obligado. Tercero.- En concordancia con lo anterior, el artículo 6°, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Ello es así, en virtud de que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como es el caso de la protección de datos personales, que si bien constituye un derecho para las personas, lo cierto es que éste Sujeto Obligado debe actuar con responsabilidad en el tratamiento de dicha información de índole privado. Con base en los motivos y fundamentos expuestos, lo procedente es que el Comité de Transparencia apruebe la VERSIÓN PÚBLICA de los expedientes laborales y académicos de los servidores públicos siguientes: RUBIDELMY CARDOSO CASTRO, SARA ANABEL FLORES PEÑA (de ésta última, únicamente el laboral, por lo que se exceptúa el académico por los motivos antes expuestos), SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, JOSE ANTONIO MALANCO HERNANDEZ, GERARDO ESQUIVEL MEJÍA (de éste último, únicamente el laboral, por lo que se exceptúa el académico por los motivos antes expuestos) y MIRIAM ROLDAN JARQUIN. Cuarto.- Éste mismo criterio ha sido adoptado por el INFOEM, al hacer referencia que la información que se proporcione debe otorgarse en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a una persona física, por lo tanto, es adecuada la postura de dar acceso a la información y hacer entrega de la misma a la parte solicitante, en VERSIÓN PÚBLICA. Quinto.- Lo anterior, porque toda aquella información sensible de uso personal, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la VERSIÓN PÚBLICA de los expedientes laborales y académicos debe emitirse previa supresión que se haga, de los datos personales y todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de su titular, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al suprimir los datos personales en los documentos generados por éste Sujeto Obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, no se vulnera el derecho de acceso a la información ejercido por el solicitante. Sexto.- Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … IX. Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; … La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso; Séptimo.- En conclusión de lo argumentado, proporcionar la información con la que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida en VERSIÓN PÚBLICA, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer el quehacer gubernamental. Octavo.- Consecuentemente, se aprueba la VERSIÓN PÚBLICA de las documentales analizadas. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO SEGUNDO: Se aprueba la VERSIÓN PÚBLICA de los expedientes laborales y académicos de los servidores públicos siguientes: RUBIDELMY CARDOSO CASTRO, SARA ANABEL FLORES PEÑA (de ésta última, únicamente el laboral, por lo que se exceptúa el académico por los motivos antes expuestos), SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, JOSE ANTONIO MALANCO HERNANDEZ, GERARDO ESQUIVEL MEJÍA (de éste último, únicamente el laboral, por lo que se exceptúa el académico por los motivos antes expuestos) y MIRIAM ROLDAN JARQUIN. La documentales que integran dichos expedientes deberán ser entregadas a la parte solicitante, debidamente digitalizadas vía electrónica. Se instruye al titular de la Unidad de Transparencia para que haga entrega a través del SAIMEX, de la información solicitada a la parte peticionaria, en los términos descritos en el presente proveído. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD Lo que hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
167
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2017
Folio de la Solicitud: 00165/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Deseo obtener la versión pública del expediente laboral y académico de Rubidelmy Cardoso Castro, Sara Anabel Flores Peña, Silvia Carrasco Hernández, Jose Antonio Malanco Hernandez, Gerardo Esquivel Mejía y Jarquin Miriam Roldan.
Respuesta:
En fecha 15 de mayo de 2017 se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a las peticiones de información que requirió el C. ANDRÉS CORREA MEJÍA, mediante las solicitudes con el número de registro número 00164/PJUDICI/IP/2017 y 00165/PJUDICI/IP/2016. En ese tenor, en cumplimiento al Acuerdo Segundo del propio proveído, comunico a Usted la parte conducente del Orden del Día identificada con el numeral 3.1 que a la letra dice: Acuerdo para atender las peticiones registradas con el folio número 00164/PJUDICI/IP/2016 y 00165/PJUDICI/IP/2016, ambas presentadas por el C. ANDRÉS CORREA MEJÍA. Vista las solicitudes de mérito a través de las cuales se peticiona lo siguiente: En relación a la primera solicitud: “Deseo obtener la versión pública del expediente laboral y académico de Rubidelmy Cardoso Castro.” (sic) En cuanto a la segunda solicitud: “Deseo obtener la versión pública del expediente laboral y académico de Rubidelmy Cardoso Castro, Sara Anabel Flores Peña, Silvia Carrasco Hernández, Jose Antonio Malanco Hernandez, Gerardo Esquivel Mejía y Jarquin Miriam Roldan.” (sic) Ambas solicitudes coinciden en obtener de la versión pública del expediente, tanto laboral como académico, de algunos servidores públicos por lo que se identifican dos partes. I. La primera parte de las solicitudes que se atienden relacionadas al expediente laboral, cabe precisar que la información fue requerida al Director de Seguimiento de Acuerdos, quien a través del oficio número 3010200000/000035/2017, de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, remitió al Titular de la Unidad de Transparencia las versiones públicas de expedientes laborales con la documentación que acredita el nombramiento de los servidores públicos que enseguida se mencionan: RUBIDELMY CARDOSO CASTRO, obra en su expediente laboral el nombramiento que la acredita como Jueza de Cuantía Menor, adscrita al Juzgado Civil de Cuantía Menor de Xonacatlán, al Juzgado Civil de Cuantía Menor de Temoaya e indistintamente al Juzgado Civil de Cuantía Menor de Otzolotepec, Estado de México (ANEXO 2 SIP 164 y 165-2017). SARA ANABEL FLORES PEÑA, obra en su expediente laboral el nombramiento que la acredita como como Notificadora Judicial de Cuantía Menor Supernumeraria, comisionada como Secretaria Auxiliar Proyectista en la Primera Sala Civil de Toluca (ANEXO 3 SIP 164 y 165-2017). SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, obra en su expediente laboral el nombramiento que la acredita como Secretaria Judicial de Primera Instancia Interina, adscrita al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma (ANEXO 4 SIP 164 y 165-2017). JOSE ANTONIO MALANCO HERNANDEZ, obra en su expediente laboral el nombramiento que la acredita como Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de México, Interino, adscrito a los Juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de México, comisionado como Juez Supernumerario en el Juzgado Segundo Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl (ANEXO 5 SIP 164 y 165-2017). GERARDO ESQUIVEL MEJÍA, obra en su expediente laboral el nombramiento que lo acredita como Juez de Cuantía Menor del Poder Judicial del Estado de México, Interino, adscrito al Juzgado Mixto de Cuantía Menor de Zumpango y en dicho nombramiento, se advierte que está conminado a la aprobación del Concurso de Oposición al que convoque el Consejo de la Judicatura, con el apercibimiento respectivo de satisfacer el requisito legal (ANEXO 6 SIP 164 y 165-2017). MIRIAM ROLDAN JARQUIN, obra en su expediente laboral el nombramiento que lo acredita como Oficial Mayor de Sala, Interina, adscrita al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco (ANEXO 7 164 y 165-2017 ). No debe soslayarse que los nombramientos conferidos fueron expedidos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. II. La segunda parte de las peticiones que se atienden relativas al expediente académico, es preciso mencionar que la información fue solicitada al Director Académico de la Escuela Judicial, quien mediante oficio de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, remitió al Titular de la Unidad de Transparencia, la documentación que obra en los expedientes académicos de los servidores públicos siguientes: RUBIDELMY CARDOSO CASTRO, consta en su expediente académico la aprobación del Concurso de Oposición para la categoría de Juez por lo que derivado de las calificaciones aprobatorias, también obtuvo el nombramiento que la acredita como Jueza de Cuantía Menor del Poder Judicial del Estado de México (ANEXO 2 SIP 164 y 165-2017). SARA ANABEL FLORES PEÑA, cabe señalar que la Escuela Judicial del Estado de México, no tiene expediente académico. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, consta en su expediente académico la aprobación del Curso de Formación para la categoría de secretario judicial por lo que derivado de las calificaciones aprobatorias, también obtuvo el nombramiento que lo acredita como Secretario Judicial de Primera Instancia (ANEXO 4 SIP 164 y 165-2017). JOSE ANTONIO MALANCO HERNANDEZ, consta en su expediente académico la aprobación del Concurso de Oposición para la categoría de Juez por lo que derivado de las calificaciones aprobatorias, también obtuvo el nombramiento que lo acredita como Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de México (ANEXO 5 SIP 164 y 165-2017). GERARDO ESQUIVEL MEJÍA, conviene precisar al respecto que al tener la calidad de servidor público conminado a la aprobación del Concurso de Oposición al que convoque el Consejo de la Judicatura, no tiene expediente académico en la Escuela Judicial del Estado de México. Finalmente, MIRIAM ROLDAN JARQUIN consta en su expediente académico la aprobación del Concurso de Oposición para la categoría de Secretario Judicial en Materia Civil por lo que derivado de las calificaciones aprobatorias, también obtuvo el nombramiento que la acredita como Secretario Judicial de Cuantía Menor Supernumeraria (ANEXO 7 164 y 165-2017 ). Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 143 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información confidencial aquella que contenga datos personales. Segundo.- Del análisis de los expedientes laborales y académicos con los que se cuenta, se advierte que se integran por documentos que fueron generados por éste Sujeto Obligado con motivo del ejercicio de las atribuciones jurídicamente conferidas; sin embargo, en el contenido respectivo obran datos personales e información que se refiere a la vida privada de servidores públicos, cuya protección es un deber legal de éste Sujeto Obligado. Tercero.- En concordancia con lo anterior, el artículo 6°, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Ello es así, en virtud de que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como es el caso de la protección de datos personales, que si bien constituye un derecho para las personas, lo cierto es que éste Sujeto Obligado debe actuar con responsabilidad en el tratamiento de dicha información de índole privado. Con base en los motivos y fundamentos expuestos, lo procedente es que el Comité de Transparencia apruebe la VERSIÓN PÚBLICA de los expedientes laborales y académicos de los servidores públicos siguientes: RUBIDELMY CARDOSO CASTRO, SARA ANABEL FLORES PEÑA (de ésta última, únicamente el laboral, por lo que se exceptúa el académico por los motivos antes expuestos), SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, JOSE ANTONIO MALANCO HERNANDEZ, GERARDO ESQUIVEL MEJÍA (de éste último, únicamente el laboral, por lo que se exceptúa el académico por los motivos antes expuestos) y MIRIAM ROLDAN JARQUIN. Cuarto.- Éste mismo criterio ha sido adoptado por el INFOEM, al hacer referencia que la información que se proporcione debe otorgarse en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a una persona física, por lo tanto, es adecuada la postura de dar acceso a la información y hacer entrega de la misma a la parte solicitante, en VERSIÓN PÚBLICA. Quinto.- Lo anterior, porque toda aquella información sensible de uso personal, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la VERSIÓN PÚBLICA de los expedientes laborales y académicos debe emitirse previa supresión que se haga, de los datos personales y todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de su titular, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al suprimir los datos personales en los documentos generados por éste Sujeto Obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, no se vulnera el derecho de acceso a la información ejercido por el solicitante. Sexto.- Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … IX. Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; … La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso; Séptimo.- En conclusión de lo argumentado, proporcionar la información con la que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida en VERSIÓN PÚBLICA, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer el quehacer gubernamental. Octavo.- Consecuentemente, se aprueba la VERSIÓN PÚBLICA de las documentales analizadas. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO SEGUNDO: Se aprueba la VERSIÓN PÚBLICA de los expedientes laborales y académicos de los servidores públicos siguientes: RUBIDELMY CARDOSO CASTRO, SARA ANABEL FLORES PEÑA (de ésta última, únicamente el laboral, por lo que se exceptúa el académico por los motivos antes expuestos), SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, JOSE ANTONIO MALANCO HERNANDEZ, GERARDO ESQUIVEL MEJÍA (de éste último, únicamente el laboral, por lo que se exceptúa el académico por los motivos antes expuestos) y MIRIAM ROLDAN JARQUIN. La documentales que integran dichos expedientes deberán ser entregadas a la parte solicitante, debidamente digitalizadas vía electrónica. Se instruye al titular de la Unidad de Transparencia para que haga entrega a través del SAIMEX, de la información solicitada a la parte peticionaria, en los términos descritos en el presente proveído. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD Lo que hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
168
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/04/2017
Folio de la Solicitud: 00166/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
- Que programas educativos imparte el instituto de profesionalización del poder judicial del estado de México encaminados a la formación de jueces penales - Cual es el costo para cursar cada uno de los programas educativos que ofrece el instituto de profesionalización del poder judicial del estado de México -Se otorgan becas a los empleados del poder judicial del estado de México y/o a personas externas al poder judicial -Que programas educativos, cursos, maestrías, especialidades, seminarios, talleres y diplomados se han impartido con relación directa a la capacitación de Jueces Penales en el estado de México del año 2014 a la fecha y que costo han tenido - Cual es el destino y la distribución de los ingresos de colegiaturas o cuotas de recuperación de los programas educativos, cursos, maestrías, especialidades, seminarios, talleres y diplomados impartidos por el instituto de profesionalización del poder judicial del estado de México - Cual es el salario que perciben los jueces penales en el estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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PDF 177.81 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
169
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/04/2017
Folio de la Solicitud: 00167/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Orden de Allanamiento de Morada con la que VÍCTOR BENÍTEZ JARAMILLO DIRECTOR DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL de Valle de Bravo junto con elementos armados de la Marina y el municipio irrumpieron en la propiedad privada ubicada en Manuel P. Archundia S/N en Valle de BravoEstado de México. la noche del 31 de marzo al rededor de las 9:00 pm así como cualquier otro documento que compruebe la legalidad del uso de fuerza pública para allanar la propiedad y realizar detenciones.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Orden de Allanamiento de Morada con la que VÍCTOR BENÍTEZ JARAMILLO DIRECTOR DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL de Valle de Bravo junto con elementos armados de la Marina y el municipio irrumpieron en la propiedad privada ubicada en Manuel P. Archundia S/N en Valle de BravoEstado de México. la noche del 31 de marzo al rededor de las 9:00 pm así como cualquier otro documento que compruebe la legalidad del uso de fuerza pública para allanar la propiedad y realizar detenciones.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
170
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/04/2017
Folio de la Solicitud: 00168/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicitud de expediente de investigación que lleva la Procuraduría General de Justicia y toda la información disponible del sello con folio 352 colocado en el inmueble ubicado en Manuel P. Archundia s/n en Valle de Bravo Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicitud de expediente de investigación que lleva la Procuraduría General de Justicia y toda la información disponible del sello con folio 352 colocado en el inmueble ubicado en Manuel P. Archundia s/n en Valle de Bravo Estado de México.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
171
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/04/2017
Folio de la Solicitud: 00169/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Versión pública de la Sentencia dictada dentro del TOCA: 416/2015 de la segUNDA SALA COLEGIADA PENAL DE TOLUCA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo del segundo tcc en materia penal.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
172
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/04/2017
Folio de la Solicitud: 00170/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
A partir del año 2012 fecha en la que se tipifica el delito de feminicidio en la legislación penal del Estado de México, ¿Cuántas sentencias condenatorias a la fecha han sido emitidas por este delito?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
173
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/04/2017
Folio de la Solicitud: 00171/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
De diciembre de 2006 a la fecha, ¿Cuántas sentencias condenatorias por los delitos de privación ilegal de la libertad y secuestro han sido emitidas en las cuales las victimas hayan sido mujeres, en el Estado de México?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
174
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/04/2017
Folio de la Solicitud: 00172/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales 2017, del Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México y el Poder Judicial del Estado de México
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Convenio de Prestaciones de Ley y Colaterales, que celebran por una parte el Poder Judicial del Estado de México; y por la otra, el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, generalmente se suscribe en el mes de octubre de cada año. Con base en lo anterior, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito el convenio vigente entre las partes suscrito en fecha 19 de octubre de 2016.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
175
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/04/2017
Folio de la Solicitud: 00173/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Número de denuncias por secuestro registradas en el municipio de Texcoco para los años 2013, 2014 y 2015. ¿Cuántas denuncias por secuestro se registraron, de manera anual y en esos años, ante los ministerios públicos de Texcoco? Además, qusiera saber si tienen un número de secuestros cometidos, no registrados, en ese municipio.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
176
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/04/2017
Folio de la Solicitud: 00174/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Número de homicidios dolosos contra las mujeres en Cuautitlan Izcalli, e información pública relacionada a los mismos.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
177
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/04/2017
Folio de la Solicitud: 00175/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
La solicitud se detalla en archivo anexo. Es de carácter penal.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
178
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/04/2017
Folio de la Solicitud: 00176/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
buenas tardes, con fundamneto en el numeral 6to contitucional y 5to de la contitucion de la entidad, en version publica, solicito el expediente con numero 00246/2016 Ordinario Civil, radicado en el Juzgado Quinto Civil De Toluca (metepec), Toluca, mismo que ya causo estado a la fecha de la presentacion de la solciitud de merito. por su apoyo muchas gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.77 MB
PDF 162.78 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
179
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/04/2017
Folio de la Solicitud: 00177/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
documento donde conste el nombre de todos los servidores publicos del Poder Judicial del Estado de México, cargo, sueldo bruto, sueldo neto, adscripcion y rfc. todo esto de la primera quincena del mes de abril del 2017 gracias.
Respuesta:
En fecha 10 de mayo de 2017 se llevó a cabo la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a la petición de información requerida por la C. RÓCIO X X, mediante la solicitud con el número de registro número 00177/PJUDICI/IP/2017. En ese tenor, en cumplimiento al Acuerdo Tercero del propio proveído, comunico a Usted la parte conducente del Orden del Día identificada con el numeral 3.1 que a la letra dice: Acuerdo para atender la petición número 00177/PJUDICI/IP/2017, presentada por la C. RÓCIO X X. Vista la solicitud de mérito a través de la cual se peticiona lo siguiente: “documento donde conste el nombre de todos los servidores publicos del Poder Judicial del Estado de México, cargo, sueldo bruto, sueldo neto, adscripcion y rfc. todo esto de la primera quincena del mes de abril del 2017 gracias.” (sic) La información fue solicitada a la Directora de Personal, quien mediante oficio número 3013402000/0652/2017, de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, remitió al Titular de la Unidad de Transparencia, en formato electrónico, el informe de percepciones y deducciones que contiene la VERSIÓN PÚBLICA de la información referida en los recibos de nómina expedidos a favor de todos los servidores públicos de ésta institución durante el lapso de tiempo que señaló el solicitante en la petición inicial, en apego a los rubros indicados en el criterio 15/2006 del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los cuales se encuentran: nombre del servidor público, puesto asignado, área de adscripción; así como el periodo de pago, el sueldo bruto que corresponde a la suma total de percepciones, y el suelto neto al que le fueron restadas las deducciones señaladas en el propio documento. Además, previo examen de éste documento por parte del Comité de Transparencia, se arriba a la conclusión que han sido testados los datos personales siguientes: el Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única de Registro Poblacional y la clave de ISSEMYM; asimismo, también fue testado el número de cuenta bancaria.. Con base en lo anterior, lo procedente es hacer entrega de la información remitida por la Directora de Personal, a la parte solicitante VIA SAIMEX. Apoya lo antes expuesto el criterio 03/2004, sostenido por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente: DATOS PÚBLICOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO. SI EXISTE LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR UN DOCUMENTO EN EL QUE SE CONCENTREN AQUÉLLOS, AUN CUANDO EL ÁREA O UNIDAD NO CUENTE CON EL MISMO, EN CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AQUÉL DEBERÁ ELABORARSE. Si se solicitan datos relacionados con los trabajadores que laboran en un órgano del Estado, en caso de que la unidad respectiva no haya elaborado un documento en el que se concentre la información requerida, a pesar de que cuenta con la atribución para ello; tomando en cuenta la cantidad de documentos que deben consultarse para obtener esa información, debe concluirse que el derecho de acceso a la información garantiza que el referido documento se ponga a disposición del solicitante y del público en general. Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 143 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información confidencial aquella que contenga datos personales. Segundo.- Del análisis del informe remitido con el que se cuenta, se advierte que se integra con base en el soporte documental que fue generado por éste Sujeto Obligado con motivo del ejercicio de las atribuciones jurídicamente conferidas; sin embargo, en el contenido respectivo obran datos personales e información que se refiere a la vida privada de servidores públicos, cuya protección es un deber legal de éste Sujeto Obligado. Tercero.- En concordancia con lo anterior, el artículo 6°, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Ello es así, en virtud de que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como es el caso de la protección de datos personales, que si bien constituye un derecho para las personas, lo cierto es que éste Sujeto Obligado debe actuar con responsabilidad en el tratamiento de dicha información de índole privado. Con base en los motivos y fundamentos expuestos, lo procedente es que el Comité de Transparencia apruebe el informe de percepciones y deducciones que contiene la VERSIÓN PÚBLICA de la información referida en los recibos de nómina expedidos a favor de todos los servidores públicos de ésta institución durante el lapso de tiempo que señaló el solicitante en la petición inicial, con base en los motivos antes expuestos. Cuarto.- Éste mismo criterio ha sido adoptado por el INFOEM, al hacer referencia que la información que se proporcione debe otorgarse en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a una persona física, por lo tanto, es adecuada la postura de dar acceso a la información y hacer entrega de la misma a la parte solicitante, en VERSIÓN PÚBLICA. Quinto.- Lo anterior, porque el Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única de Registro Poblacional y la clave de ISSEMYM; asimismo, el número de cuenta bancaria y toda aquella información sensible de uso personal, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la VERSIÓN PÚBLICA de la información referida en los recibos de nómina expedidos a favor de todos los servidores públicos de ésta institución durante el lapso de tiempo que señaló el solicitante en la petición inicial debe emitirse previa supresión que se haga, de los datos personales y todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de su titular, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al suprimir los datos personales en los documentos generados por éste Sujeto Obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, no se vulnera el derecho de acceso a la información ejercido por el solicitante. Sexto.- Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … IX. Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; … La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso; Séptimo.- En conclusión de lo argumentado, proporcionar la información con la que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida en VERSIÓN PÚBLICA, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer el quehacer gubernamental. Octavo.- Consecuentemente, se aprueba la VERSIÓN PÚBLICA de las documentales analizadas. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO TERCERO: Se aprueba el informe de percepciones y deducciones que contiene la VERSIÓN PÚBLICA de la información referida en los recibos de nómina expedidos a favor de todos los servidores públicos de ésta institución, correspondiente al periodo de pago que comprende la primera quincena de abril de dos mil diecisiete, el cual deberá ser entregado a la parte solicitante, debidamente digitalizado vía electrónica. Se instruye al titular de la Unidad de Transparencia para que haga entrega a través del SAIMEX, de la información solicitada a la parte peticionaria, en los términos descritos en el presente proveído. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD Lo que hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1007.19 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
180
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/04/2017
Folio de la Solicitud: 00178/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Deseo saber el salario que reciben los magistrados actuales del Estado de Tlaxcala
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Deseo saber el salario que reciben los magistrados actuales del Estado de Tlaxcala” Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni las categorías laborales relacionadas con los cargos o puestos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
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