Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 181 al
210 de 660 registros
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181
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/04/2017
Folio de la Solicitud: 00179/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Por medio de la presente solicito de la manera más atenta me informe cual es el salario de los magistrados del Estado de Tlaxcala
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Por medio de la presente solicito de la manera más atenta me informe cual es el salario de los magistrados del Estado de Tlaxcala” Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni las categorías laborales relacionadas con los cargos o puestos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
182
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/04/2017
Folio de la Solicitud: 00180/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Salarios de un Ministerio Público estatal, defensor público estatal, juez estatal y perito estatal (Edomex) para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Tabulador de sueldos y salarios del poder judicial Tabulador de sueldos y salarios de la Procuraduría Tabulador de sueldos y salarios de la Defensoría
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, por un lado, cuál es el puesto de naturaleza jurisdiccional a que se refiere con base en el soporte documental que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual fue expedida la información que menciona en su solicitud, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de practicar investigaciones, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el puesto de naturaleza jurisdiccional; así como, el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual fue expedida la información que menciona en su solicitud En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, en archivo adjunto remito tanto el tabulador de sueldos (ANEXO 1) como las categorías laborables (ANEXO 2) para el Poder Judicial del Estado de México, documentos donde podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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PDF 9.98 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
183
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2017
Folio de la Solicitud: 00181/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
el numero de todos y cada uno los expedientes relacionados con el delito de violación hacia mujeres en el estado de México que hayan causado estado (quedado firmes) en los años 2016 y 2017, que autoridad o juzgado conoció en un inicio, que autoridad o juzgado resolvió la sentencia,
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 74.27 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
184
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2017
Folio de la Solicitud: 00182/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Por medio de la presente le solicito de la manera mas atenta me informe cuales son las prestaciones que reciben los magistrados.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el monto del sueldo mensual bruto en 2017 para el puesto de Magistrado de Sala, es de: 202,957.80, el cual está integrado por las percepciones siguientes: sueldo base, gratificación y compensación; además, en ésta categoría se percibe: aguinaldo equivalente a sesenta días de sueldo base y prima vacacional equivalente veinticinco días de sueldo base.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
185
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2017
Folio de la Solicitud: 00183/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
1. ¿El poder judicial cuenta con políticas, guías o protocolos sobre procedimientos para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad? 2. ¿El poder judicial cuenta con políticas, guías o protocolos sobre la implementación de ajustes de procedimiento para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad? 3. Respecto al acceso a la justicia de las víctimas con discapacidad, ¿se cuentan con registros sobre el número de personas con discapacidad que han interpuesto denuncias por ser víctimas de algún delito? ¿Se cuentan con cifras desagregadas por sexo, edad, tipo de limitación (física, auditiva, visual, intelectual o mental) de la población con discapacidad que han interpuesto denuncias por ser víctimas de algún delito? ¿Cuáles son los protocolos y procedimientos implementados por el poder judicial para garantizar que la víctima con discapacidad participe durante todo el proceso? 4. Respecto al acceso a la justicia de los imputados con discapacidad, ¿se cuentan con cifras desagregadas por sexo, edad, tipo de limitación (física, auditiva, visual, intelectual o mental) de la población con discapacidad que ha sido vinculada a un proceso penal en calidad de imputado? ¿Cuáles son los protocolos y procedimientos implementados por el poder judicial para garantizar que el imputado con discapacidad este informado durante todo el proceso y se respeten sus garantías judiciales y su derecho al debido proceso? 5. Respecto al acceso a la justicia de los testigos con discapacidad, ¿se cuentan con cifras desagregadas por sexo, edad, tipo de limitación (física, auditiva, visual, intelectual o mental) de la población con discapacidad que ha sido vinculada a un proceso penal en calidad de testigo? ¿Cuáles son los protocolos y procedimientos implementados por el poder judicial para garantizar que el testigo con discapacidad participe durante el proceso judicial? 6. ¿se cuentan con cifras desagregadas por sexo, edad, tipo de limitación (física, auditiva, visual, intelectual o mental) de la población con discapacidad que ha condenada? ¿Se cuentan con registros sobre el tipo de delito por el que han sido condenadas personas con discapacidad? 7. ¿El poder judicial cuenta con intérpretes y traductores para realizar interrogatorios cuando las víctimas, testigos e imputados lo requieren? ¿Se cuenta con registro del número de intérpretes y traductores que han participado en procesos judiciales penales?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 93.60 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
186
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2017
Folio de la Solicitud: 00184/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Deseo saber cual es el salario de un fiscal de la suprema corte actualmente
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Deseo saber cual es el salario de un fiscal de la suprema corte actualmente” Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni las categorías laborales relacionadas con los cargos o puestos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
187
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/04/2017
Folio de la Solicitud: 00185/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Por medio de la presente le solicito de la manera más atenta me informe cual es el sueldo y las prestaciones de los magistrados
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el monto del sueldo mensual bruto en 2017 para el puesto de Magistrado de Sala, es de: 202,957.80, el cual está integrado por las percepciones siguientes: sueldo base, gratificación y compensación; además, en ésta categoría se percibe: aguinaldo equivalente a sesenta días de sueldo base y prima vacacional equivalente veinticinco días de sueldo base.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
188
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/04/2017
Folio de la Solicitud: 00186/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Se anexa archivo adjunto.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las personas que refiere en su petición inicial no prestan sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México. Aunado a lo anterior, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito la plantilla del personal que labora para el Poder Judicial del Estado de México, documento en el cual podrá consultar el nombre de cada servidor público.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.36 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
189
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/04/2017
Folio de la Solicitud: 00187/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
JUICIO DE DESALOJO EN DONDE FIGURE COMO ACTORA HORTENCIA LOPEZ LOPEZ
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las personas que refiere en su petición inicial no prestan sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México. Aunado a lo anterior, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito la plantilla del personal que labora para el Poder Judicial del Estado de México, documento en el cual podrá consultar el nombre de cada servidor público.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 126.29 KB
PDF 1.36 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
190
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/04/2017
Folio de la Solicitud: 00188/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Con el debido respeto solicitó información acerca de cuántos casos se han resuelto con el nuevo sistema penal acusatorio
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 55.81 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
191
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/04/2017
Folio de la Solicitud: 00189/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Vídeo de cámara ubicada en Avenida de los Arcos entre calle anahuac y calle las torres. Del día 1 de abril entre las 22:30 y 22:50.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Vídeo de cámara ubicada en Avenida de los Arcos entre calle anahuac y calle las torres. Del día 1 de abril entre las 22:30 y 22:50.”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad el control y el monitoreo de la señal de las cámaras de videovigilancia en ésta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Comisión Estatal de Seguridad dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
192
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/04/2017
Folio de la Solicitud: 00190/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito de manera respetuosa el documento donde se encuentre la ubicacion de los juzgados especializados en cateos y ordenes de aprehension del Estado de Mexico: así mismo el acuerdo del pleno del Tribunal Superior de Justicia por medio del cual se autoriza el domicilio de los juzgados referidos.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 147.49 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
193
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/04/2017
Folio de la Solicitud: 00191/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
SOLICITO EL NÚMERO DE OFICIO Y FECHA EN QUE SE FUE A ARCHIVO LA AVERIGUACIÓN PREVIA LR/III/3665/04 O EN SU CASO EL NÚMERO DE OFICIO Y FECHA EN QUE FUE ENVIADO AL CENTRO DE JUSTICIA NEZA PALACIO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITO EL NÚMERO DE OFICIO Y FECHA EN QUE SE FUE A ARCHIVO LA AVERIGUACIÓN PREVIA LR/III/3665/04 O EN SU CASO EL NÚMERO DE OFICIO Y FECHA EN QUE FUE ENVIADO AL CENTRO DE JUSTICIA NEZA PALACIO.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
194
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/04/2017
Folio de la Solicitud: 00192/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Deseo saber si en el Poder Judicial del Estado de México, existe un catálogo que describa los juicios civiles y familiares que se llevan dentro de los juzgados antes mencionados, ya que en otras entidades como en Sinaloa y Ciudad de México si existen.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Deseo saber si en el Poder Judicial del Estado de México, existe un catálogo que describa los juicios civiles y familiares que se llevan dentro de los juzgados antes mencionados, ya que en otras entidades como en Sinaloa y Ciudad de México si existen.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 89, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, los secretarios judiciales tienen como obligación llevar al corriente el registro de los asuntos para cada materia en el libro respectivo. En el caso específico, cabe decir que los libros índices contienen información pública relacionada con los rubros siguientes: año, número de expediente, actor, tipo de juicio y demandado, los cuales pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
195
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/04/2017
Folio de la Solicitud: 00193/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
numero de casos o denuncias por abuso y/o violencia a adultos mayores, que se tengan registrados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
196
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/04/2017
Folio de la Solicitud: 00194/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Quiero saber si mi terreno esta inscrito
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Quiero saber si mi terreno esta inscrito”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la realización de la función registral en ésta entidad federativa, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Función Registral del Estado de México dependiente de la Consejería Jurídica del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
197
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/04/2017
Folio de la Solicitud: 00195/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Este material cuenta con derechos de propiedad intelectual. De no existir previa autorización por escrito de EL UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S. A. de C. V., queda expresamente prohibida la publicación, retransmisión, distribución, venta, edición y cualquier otro uso de los contenidos (Incluyendo, pero no limitado a, contenido, texto, fotografías, audios, videos y logotipos). Si desea hacer uso de este contenido por favor comuníquese a la Agencia de Noticias de El Universal, al 57091313 extensión 2425. Muchas gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Este material cuenta con derechos de propiedad intelectual. De no existir previa autorización por escrito de EL UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S. A. de C. V., queda expresamente prohibida la publicación, retransmisión, distribución, venta, edición y cualquier otro uso de los contenidos (Incluyendo, pero no limitado a, contenido, texto, fotografías, audios, videos y logotipos). Si desea hacer uso de este contenido por favor comuníquese a la Agencia de Noticias de El Universal, al 57091313 extensión 2425. Muchas gracias.”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad generar información que requiera previa autorización por escrito de EL UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S. A. de C. V., por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a EL UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional S. A. de C. V., quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
198
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/04/2017
Folio de la Solicitud: 00196/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
solicito de forma integra en versión publica los expedientes relacionados con el delito de feminicidio en Toluca mismos que de acuerdo a la respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado, a solicitud previa ya causo estado, anexo la respuesta proporcionada y marco los expedientes a los cuales deseo acceder
Respuesta:
En fecha 15 de mayo de 2017 se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a las peticiones de información que requirió el C. JUAN JUAN JUAN, mediante la solicitud con el número de registro 00196/PJUDICI/IP/2017. En ese tenor, en cumplimiento al Acuerdo Tercero del propio proveído, comunico a Usted la parte conducente del Orden del Día identificada con el numeral 3.1 que a la letra dice: Acuerdo para atender la petición número 00196/PJUDICI/IP/2017, presentada por el C. JUAN JUAN JUAN. Vista la solicitud de mérito a través de la cual se peticiona lo siguiente: “solicito de forma integra en versión publica los expedientes relacionados con el delito de feminicidio en Toluca mismos que de acuerdo a la respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado, a solicitud previa ya causo estado, anexo la respuesta proporcionada y marco los expedientes a los cuales deseo acceder” (sic) Dicha información fue requerida al Titular del Juzgado de Ejecución de Sentencias del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, quien mediante oficios número 2029 y 2030, de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, remitió a la Unidad de Transparencia las constancias procesales con las cuales se cuenta, consistentes en copia simple de los expedientes judiciales número 527/2016 y 528/2016, registrados en el Libro de Gobierno del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. Las constancias procesales antes descritas que obran en el expediente judicial mencionado y que fueron remitidas por el órgano jurisdiccional respectivo se tienen a la vista, por lo que se procede a examinar su entrega previa elaboración de la VERSIÓN PÚBLICA. Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 140 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información reservada aquella que se contenga en expedientes judiciales en tanto no hayan causado estado, es decir, procesos judiciales que se encuentren en trámite. Segundo.- De la simple lectura de las documentales con las que se cuenta, además del informe rendido por el titular del órgano jurisdiccional respectivo, se advierte que se trata de asuntos concluidos, puesto que la sentencia definitiva o de fondo, causó ejecutoria por ministerio de ley; sin embargo, en las constancias relativas se contienen datos personales. Tercero.- El asunto concluido, se exceptúa del supuesto de clasificación contenido en el artículo 140, fracción VI, de la Ley de la materia. Cuarto.- Este mismo criterio ha sido el adoptado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, al hacer prevalecer la obligatoriedad de publicitar las constancias de expedientes que se encuentren concluidos por auto o sentencia que haya causado estado. Quinto.- A pesar de lo antes expuesto, el criterio señalado también refiere que la información que se proporcione debe otorgarse en versión pública, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a las partes que intervienen en un proceso judicial, pues los datos referidos, sólo pueden ser publicitados por autorización expresa de las partes, por lo tanto, es adecuada la postura de proporcionar las constancias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por esta institución y sean entregadas a la parte solicitante, en versión pública. Sexto.- Lo anterior, porque el nombre de las partes, los domicilios particulares y toda aquella información sensible de uso personal, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la versión pública debe emitirse previa supresión que en cada resolución se haga, de los datos personales y todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de sus titulares, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al testar los datos personales en los documentos generados por éste sujeto obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, los datos personales, no se vulnera el derecho de acceso a la información exigido. Séptimo.- Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … IX. Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; … La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso; Octavo.- En conclusión de lo argumentado, proporcionar los datos con los que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer los criterios de los juzgadores. Noveno.- Consecuentemente, se aprueba la VERSIÓN PÚBLICA de las constancias procesales analizadas. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO TERCERO Se aprueba la VERSIÓN PÚBLICA de los expedientes judiciales número 527/2016 y 528/2016 registrados en el Libro de Gobierno del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. Se instruye al titular de la Unidad de Transparencia para que haga entrega a través del SAIMEX, de la información solicitada a la parte peticionaria. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD Lo que hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 8.77 MB
PDF 8.65 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
199
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/04/2017
Folio de la Solicitud: 00197/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
- Lugar dónde se encuentra radicado el Expediente de la carpeta de investigación No. 332830830530311. - Cuál fue el delito perseguido en la carpeta de investigación No. 332830830530311 - Documentación que acreditó el delito perseguido en carpeta de investigación No. 332830830530311. - El denunciante se presentó a ratificar la denuncia establecida en la carpeta de investigación No. 332830830530311. - Resolución de la carpeta de investigación No. 332830830530311. - Servidor Público que inicio y dio seguimiento a la carpeta de investigación No. 332830830530311. - Responsable del resguardo de la carpeta de investigación No. 332830830530311.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “- Lugar dónde se encuentra radicado el Expediente de la carpeta de investigación No. 332830830530311. - Cuál fue el delito perseguido en la carpeta de investigación No. 332830830530311 - Documentación que acreditó el delito perseguido en carpeta de investigación No. 332830830530311. - El denunciante se presentó a ratificar la denuncia establecida en la carpeta de investigación No. 332830830530311. - Resolución de la carpeta de investigación No. 332830830530311. - Servidor Público que inicio y dio seguimiento a la carpeta de investigación No. 332830830530311. - Responsable del resguardo de la carpeta de investigación No. 332830830530311.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
200
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/04/2017
Folio de la Solicitud: 00198/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
dictamen de incapacidad parcial permanente con folio DST/1323/0024/HRT/2017
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “dictamen de incapacidad parcial permanente con folio DST/1323/0024/HRT/2017”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de expedientes clínicos, en consecuencia, de dictámenes de incapacidad, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
201
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2017
Folio de la Solicitud: 00199/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Muy buena tarde, solicito ayuda para conocer los datos específicos que requiero aportarles o detallarles en una próxima solicitud para que la misma sea procedente y me sean proporcionadas las informaciones que busco. En particular requiero obtener las versiones publicas de los dictámenes que un perito dado (en materia de psicología) ha generado desde su adscripción al poder judicial hasta el mes de marzo del 2017. Mucho agradeceré la orientación que sirvan proporcionarme para hacer el planteamiento adecuado de la solicitud de información. Saludos cordiales.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia; por un lado, cuál es el número de expediente, así como el órgano jurisdiccional en el que ha sido sustanciado el juicio respectivo; y por otro lado, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere la información a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de practicar investigaciones, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione, por un lado, cuál es el número de expediente, así como el órgano jurisdiccional en el que ha sido sustanciado el juicio respectivo; y por otro lado, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere la información a que hace referencia.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
202
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2017
Folio de la Solicitud: 00200/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Lista del directorio de servidores públicos, viáticos y remuneraciones que se les hacen a los servidores públicos, gastos de representación y programas de subsidios, estímulos y apoyos.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Lista del directorio de servidores públicos, viáticos y remuneraciones que se les hacen a los servidores públicos, gastos de representación y programas de subsidios, estímulos y apoyos.” (sic) Es oportuno referir, con base en el principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción II: Directorio de Servidores Públicos, podrá encontrar datos del servidor público, percepciones fijas; así como, otras prestaciones inherentes al cargo y otros apoyos o incentivos. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
203
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2017
Folio de la Solicitud: 00201/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Copia simple por medio de saimex, de las medidas tomadas a partir de la salida de personal de la Dirección de Planeación; por el acoso laboral que viven el personal adscrito a la mencionada dirección. Medidas tomadas a partir de la entrega del oficio por parte del Ing. Luis Cruz, a los integrantes del consejo de la judicatura, el área de derechos humanos y la controlaría del poder judicial. Medidas tomadas hacia la directora por parte de las áreas mencionadas, ya que es el área con mayor numero de rotación de personal y la salida del personal es por el acoso laboral que se vive en la Dirección de Planeación y la única persona que no a cambiado desde la creación del área es la Directora que actualmente se encuentra en funciones.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 40.12 KB
PDF 57.06 KB
PDF 62.48 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
204
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/05/2017
Folio de la Solicitud: 00202/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
SOLICITO EL CURRICULUM DEL FUNCIONARIO PÚBLICO VICENTE GARCÍA VÁZQUEZ, QUE SE DESEMPEÑA COMO JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN EN EL CES (Comisionado Estatal de Seguridad)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITO EL CURRICULUM DEL FUNCIONARIO PÚBLICO VICENTE GARCÍA VÁZQUEZ, QUE SE DESEMPEÑA COMO JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN EN EL CES (Comisionado Estatal de Seguridad)” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza, por un lado, el estado analítico de ingresos ni el estado analítico de su ejercicio; y por otro, el catálogo de puestos ni el tabulador de sueldos de los servidores públicos del Gobierno del Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Comisión Estatal de Seguridad dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
205
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/05/2017
Folio de la Solicitud: 00203/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Con el debido respeto solicitó información acerca de cuánto gana un magistrado
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el monto del sueldo mensual bruto en 2017 para el puesto de Magistrado de Sala, es de: 202,957.80, el cual está integrado por las percepciones siguientes: sueldo base, gratificación y compensación; además, en ésta categoría se percibe: aguinaldo equivalente a sesenta días de sueldo base y prima vacacional equivalente veinticinco días de sueldo base.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
206
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/05/2017
Folio de la Solicitud: 00204/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Con fundamento en la Circular No.09-2017 emitida por el Consejo de la Judicatura, en la que se establece el registro diario en medios electronicos de entrada y salida de la jornada laboral, deseo veríficar el documento donde consten los registros de entrada y salida correspondientes a la Dr. Laura Zaragoza Contreras (Profesora e Investigadora de Tiempo Completo), asi como, los documentos donde consten los permisos otorgados por superior jerarquico para realizar comisiones dentro de su horario laboral.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, por un lado, cuál es la adscripción de la persona que como servidor público menciona en la solicitud que se atiende; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual fue generada la información que menciona en su solicitud, por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de practicar investigaciones, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione la adscripción de la persona que como servidor público menciona en la solicitud que se atiende; y, el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual fue generada la información que menciona en su solicitud.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
207
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/05/2017
Folio de la Solicitud: 00205/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
DESEO SABER QUE TIPO DE INFORMACIÓN ES LA QUE ESTA FACULTADO EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO PARA DAR A CONOCER A LOS PARTICULARES, ES DECIR EN QUE FUNDAMENTO LEGAL ESTA SUSTENTADO QUE DEN INFORMACIÓN DE OTRO MUNICIPIO SIN GENERARLA, Y SOLO POR TENERLA EN POSECIÓN, POR SER LOS MISMOS AYUNTAMIENTOS QUIENES LAS ENTREGAN.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “DESEO SABER QUE TIPO DE INFORMACIÓN ES LA QUE ESTA FACULTADO EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO PARA DAR A CONOCER A LOS PARTICULARES, ES DECIR EN QUE FUNDAMENTO LEGAL ESTA SUSTENTADO QUE DEN INFORMACIÓN DE OTRO MUNICIPIO SIN GENERARLA, Y SOLO POR TENERLA EN POSECIÓN, POR SER LOS MISMOS AYUNTAMIENTOS QUIENES LAS ENTREGAN.” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a éste órgano del Poder Público, realizar la fiscalización superior sobre el ejercicio de los recursos públicos en ésta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Unidad de Transparencia del Poder Legislativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
208
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/05/2017
Folio de la Solicitud: 00206/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se me envié el curriculum del titular de la Unidad de Transparencia.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 63.75 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
209
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/05/2017
Folio de la Solicitud: 00207/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
En virtud de que fue una mujer la primer Juez que aplicó en el Estado de México el Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito su curriculum vitae con documentos probatorios. así mismo en caso de haber concluido la carpeta administrativa 120/2016 solicito la misma a través del SAIMEX. GRACIAS.
Respuesta:
En fecha 24 de mayo de 2017 se llevó a cabo la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a la petición de información requerida por la C. RÓCIO X X, mediante la solicitud con el número de registro número 00207/PJUDICI/IP/2017. En ese tenor, en cumplimiento al Acuerdo Segundo del propio proveído, comunico a Usted la parte conducente del Orden del Día identificada con el numeral 3.1 que a la letra dice: Acuerdo para atender la petición número 00207/PJUDICI/IP/2017, presentada por la C. RÓCIO X X. Vista la solicitud de mérito a través de la cual se peticiona lo siguiente: “En virtud de que fue una mujer la primer Juez que aplicó en el Estado de México el Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito su curriculum vitae con documentos probatorios. así mismo en caso de haber concluido la carpeta administrativa 120/2016 solicito la misma a través del SAIMEX. GRACIAS.” (sic) Aunado a los detalles que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: El suscrito Rócio X X por medio del presente, desahogo en tiempo y forma la prevención que me fue notificada por medio del Sistema de Acceso a la Informacion Mexiquense. En tal virtud, manifiesto que de acuerdo con la siguiente pagina electronica de noticias ASI SUCEDE: http://asisucede.com.mx/se-atiende-primer-caso-nuevo-codigo-nacional-procedimientos-penales/ informA que se atendio el primer caso en el estado de México con el Código Nacional de Procedimietnos Penales cuyo proceso judicial se llevo acabo en el Distrito Judicial de Tenango del Valle por el hecho delictuoso de contra el ambiente en su modalidad de transportacion, de productos del bosque; que dicho asunto se radico bajo el numero de carpeta 120/2016 y fue la Jueza de Control y juicio oral Araceli Mata Juarez quien califico de legal la detencion. Respecto a si el asunto se encuentra concliudo, se desconoce sin embargo para el delito de contra el ambiente se encuentra en el supuesto de que la sentencia que ponga fin dicho asunto se dicte antes de un año, tal y como lo indica el articulo 20 de la Constitucion federal. Por tanto se presume que ya el mismo ya concluyó. salvo prueba en contrario.. Maxime que existe el supuesto que el acusado o acusados se hayan sometido a un procedimiento especial abreviado., es decir que en la no se necesito agotar el juicio oral para concluir la causa referida y en concecuencia el asunto se encuentre concluido. En relación al curriculum vitae, es preciso señalar que la información fue solicitada a la Directora de Personal, quien mediante oficio número 3013402000/0674/2017, de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, remitió al Titular de la Unidad de Transparencia, en copia certificada, la ficha curricular y el soporte documental en VERSIÓN PÚBLICA de la servidor público ARACELI MATA JUÁREZ, en apego a los rubros indicados en el criterio 15/2006 del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los cuales se encuentran: nombre del servidor público, puesto asignado, área de adscripción; así como la experiencia laboral, el nivel máximo de estudios y la trayectoria académica propio documento. Además, previo examen del soporte documental por parte del Comité de Transparencia, se arriba a la conclusión que han sido testados los datos personales siguientes: el número de cédula profesional y la Clave Única de Registro Poblacional. Con base en lo anterior, lo procedente es hacer entrega de la información remitida por la Directora de Personal, a la parte solicitante VIA SAIMEX. Apoya lo antes expuesto el criterio 03/2004, sostenido por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente: DATOS PÚBLICOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO. SI EXISTE LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR UN DOCUMENTO EN EL QUE SE CONCENTREN AQUÉLLOS, AUN CUANDO EL ÁREA O UNIDAD NO CUENTE CON EL MISMO, EN CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AQUÉL DEBERÁ ELABORARSE. Si se solicitan datos relacionados con los trabajadores que laboran en un órgano del Estado, en caso de que la unidad respectiva no haya elaborado un documento en el que se concentre la información requerida, a pesar de que cuenta con la atribución para ello; tomando en cuenta la cantidad de documentos que deben consultarse para obtener esa información, debe concluirse que el derecho de acceso a la información garantiza que el referido documento se ponga a disposición del solicitante y del público en general. En cuanto al expediente judicial, cabe precisar que dicha información fue requerida al Titular del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Tenango del Valle, quien mediante oficio número 659, de fecha once de mayo de dos mil diecisiete, remitió a la Unidad de Transparencia las constancias procesales con las cuales se cuenta, consistentes en versión pública de la carpeta administrativa número 120/2016, registrada en el Libro de Gobierno del citado órgano jurisdiccional. Las constancias procesales antes descritas que obran en el sumario de actuaciones mencionado y que fueron remitidas por el órgano jurisdiccional respectivo se tienen a la vista, por lo que se procede a examinar su entrega. Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 140 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información reservada aquella que se contenga en expedientes judiciales en tanto no hayan causado estado, es decir, procesos judiciales que se encuentren en trámite. Segundo.- De la simple lectura de las documentales con las que se cuenta, además del informe rendido por el titular del órgano jurisdiccional respectivo, se advierte que se trata de un asunto concluido, puesto que la sentencia definitiva o de fondo, causó ejecutoria por ministerio de ley; sin embargo, en las constancias relativas se contienen datos personales. Tercero.- El asunto concluido, se exceptúa del supuesto de clasificación contenido en el artículo 140, fracción VI, de la Ley de la materia. Cuarto.- Este mismo criterio ha sido el adoptado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, al hacer prevalecer la obligatoriedad de publicitar las constancias de expedientes que se encuentren concluidos por auto o sentencia que haya causado estado. Quinto.- A pesar de lo antes expuesto, el criterio señalado también refiere que la información que se proporcione debe otorgarse en versión pública, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a las partes que intervienen en un proceso judicial, pues los datos referidos, sólo pueden ser publicitados por autorización expresa de las partes, por lo tanto, es adecuada la postura de proporcionar las constancias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por esta institución y sean entregadas a la parte solicitante, en versión pública. Sexto.- Lo anterior, porque el nombre de las partes, los domicilios particulares y toda aquella información sensible de uso personal, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la versión pública debe emitirse previa supresión que en cada resolución se haga, de los datos personales y todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de sus titulares, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al testar los datos personales en los documentos generados por éste sujeto obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, los datos personales, no se vulnera el derecho de acceso a la información exigido. Séptimo.- Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … IX. Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; … La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso; Octavo.- En conclusión de lo argumentado, proporcionar los datos con los que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer los criterios de los juzgadores. Noveno.- Consecuentemente, se aprueba la versión pública de las constancias procesales analizadas. Décimo.- No pasa inadvertido para el Comité de Transparencia que la parte solicitante también requirió, vía ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el curriculum vitae con documentos probatorios de la servidor público ARACELI MATA JUÁREZ, quien conoció y resolvió del juicio penal que nos ocupa. En ese sentido, toda vez que procede hacer entrega de la información remitida por la Directora de Personal, a la parte solicitante VIA SAIMEX se emite el acuerdo siguiente: I. De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 143 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información confidencial aquella que contenga datos personales. II. Del análisis de la ficha curricular, así como del soporte documental respectivo, se advierte que se integran con base en constancias que posee Sujeto Obligado con motivo del ejercicio de las atribuciones jurídicamente conferidas para formar un expediente laboral administrativo; sin embargo, en el contenido respectivo obran datos personales e información que se refiere a la vida privada de un servidor público, cuya protección es un deber legal de éste Sujeto Obligado. III. En concordancia con lo anterior, el artículo 6°, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Ello es así, en virtud de que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como es el caso de la protección de datos personales, que si bien constituye un derecho para las personas, lo cierto es que éste Sujeto Obligado debe actuar con responsabilidad en el tratamiento de dicha información de índole privado. Con base en los motivos y fundamentos expuestos, lo procedente es que el Comité de Transparencia apruebe la entrega de la información remitida por la Directora de Personal, consistente en la ficha curricular y el soporte documental, en VERSIÓN PÚBLICA, de la servidor público ARACELI MATA JUÁREZ, con base en los motivos antes expuestos. IV. Éste mismo criterio ha sido adoptado por el INFOEM, al hacer referencia que la información que se proporcione debe otorgarse en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a una persona física, por lo tanto, es adecuada la postura de dar acceso a la información y hacer entrega de la misma a la parte solicitante, en VERSIÓN PÚBLICA. V. Lo anterior, porque el número de cédula profesional y la Clave Única de Registro Poblacional; y toda aquella información sensible de uso personal, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la VERSIÓN PÚBLICA de la información referida en el soporte documental de la ficha curricular de la servidor público de ésta institución debe emitirse previa supresión que se haga, de los datos personales y todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de su titular, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al suprimir los datos personales en los documentos generados por éste Sujeto Obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, no se vulnera el derecho de acceso a la información ejercido por el solicitante. VI. Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … IX. Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; … La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso; VII. En conclusión de lo argumentado, proporcionar la información con la que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida en VERSIÓN PÚBLICA, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer el quehacer gubernamental. VIII. Consecuentemente, se aprueba la VERSIÓN PÚBLICA de las documentales analizadas. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO SEGUNDO: Se aprueba la VERSIÓN PÚBLICA de la carpeta administrativa número 120/2016, registrada en el Libro de Gobierno del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México. Se aprueba la entrega de la ficha curricular y el soporte documental en VERSIÓN PÚBLICA de la servidor público ARACELI MATA JUÁREZ. Se instruye al titular de la Unidad de Transparencia para que, a través del SAIMEX, haga entrega de la información solicitada a la parte peticionaria y notifique a ésta el presente acuerdo. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD Lo que hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
210
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/05/2017
Folio de la Solicitud: 00208/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
La C. Rosalinda Montes de Oca López trabaja en el Centro de Convivencia Familiar de Toluca (Centro), ubicado en la Calle de Independencia 705, Colonia Santa Clara, Toluca, Estado de México el cual depende de la Dirección de Centros de Convivencia de la misma entidad, del Poder Judicial del Estado de México, dicha persona se ostenta como Psicóloga adscrita a dicho Centro de Convivencia, POR ESTE MEDIO SOLICITO INFORMACIÓN RESPECTO A SI DICHA PERSONA ES PASANTE O SE ENCUENTRA EN PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EL MISMO, SI ES SERVIDORA PÚBLICA EN ESTE, SI SE ENCUENTRA TITULADA O NO, Y EN SU CASO CUAL ES EL NUMERO DE SU CÉDULA PROFESIONAL, ASI COMO SI CUENTA CON AUTORIZACIÓN Y FACULTADES PARA SIGNAR INFORMES Y RECOMENDACIONES Y EN QUE CARACTER A LOS JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/06/2017
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