Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 361 al
390 de 605 registros
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361
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2016
Folio de la Solicitud: 00361/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En relación a la solicitud de información 00344/PJUDICI/IP/2016 se solicita se proporcione copia digitalizada de las sentencias dictadas en los procesos constitucionales 02/2005, 03/2013, 04/2013, 02/2016, 04/2016, en su caso extracto de las mismas. Asimismo, se solicita se indique a que se refiere el termino "recurso ordinario" de la columna "tipo de acción" -se adjunta archivo enviado como respuesta a la solicitud anterior-.
Respuesta:
Favor de localizar la información. Gracias!
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 3.27 MB
PDF 3.29 MB
PDF 3.58 MB
PDF 2.06 MB
PDF 1.26 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
362
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00362/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de delitos por Colonia en el municipio de Toluca, registrados en el año 2016.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
363
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00363/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de juicios penales del 2012 al 2015 por la comisión del delito de discriminación en razón de sexo, estado civil, orientación sexual, color de piel, embarazo y procedencia étnica (artículo 211 del Código Penal para el Estado de México). Desagregar la información por: 1. Juicios que se resolvieron en la primera instancia por año. 2. Juicios que alcanzaron la segunda instacia por año. 3. Motivo de la discriminación. 4. Juicios que han culminado en una pena privativa de la libertad por año 5. Cuántos juicios correspondan a discriminación en el empleo.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
364
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00364/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de juicios penales del 2012 al 2015 por la comisión del delito de discriminación en el empleo (artículo 211, fracción IV, del Código Penal para el Estado de México). Desagregar la información por: 1. Juicios que se resolvieron en la primera instancia por año. 2. Juicios que alcanzaron la segunda instancia por año. 3. Motivo de la discriminación. 4. Si estos juicios han culminado, o no, en una pena privativa de la libertad por año. 5. Sexo del inculpado (hombre o mujer).
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
365
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00365/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de demandas interpuestas que alegan daño moral (articulo 7.154 del Código Civil para el Estado de México) por discriminación, de 2012 a 2015. Desagregar la información por: 1. Año. 2. Motivo de la discriminación. 3. Resultado de la demanda (procedente o improcedente).
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
366
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00366/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de juicios civiles en los que el demandante alega daño moral (articulo 7.154 del Código Civil para el Estado de México) por discriminación, de 2012 a 2015. Desagregar la información por: 1. Año. 2. Motivo de la discriminación. 3. Resultado del juicio (RESUELVE). 4. Monto de la indemnización, en su caso.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
367
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00367/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuántos juicios civiles se han dado del 2012 al 2015 para pedir el cumplimiento de la obligación alimentaria (arts. 4.18, 4.51, 4.127-4.133, 6.178 y demás pertinentes del Código Civil del Estado de México)? Desagregar la información por: 1. Juicios que se resolvieron en la primera instancia por año. 2. Juicios que alcanzaron la segunda instacia por año. 3. Vi?nculo entre deudor y acreedor alimentario (por ejemplo, padre-hijo, cónyuge, ascendiente en segundo grado, concubino, tutor, etc.). 4. Sexo del deudor alimentario (hombre o mujer). 4. Montos determinados en cada juicio por año.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles y familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
368
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00368/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuántas sentencias en que se haya determinado que existe la obligación de dar alimentos han sido incumplidas del 2012 al 2015? Desagregar la información por: 1. Año. 2. Vi?nculo entre deudor y acreedor alimentario (por ejemplo, padre-hijo, cónyuge, ascendiente en segundo grado, concubino, etc.). 3. Sexo del deudor alimentario. 3. Monto requerido.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles y familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
369
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00369/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuántos juicios penales se han dado del 2012 al 2015 con motivo de la comisión de los delitos que atentan en contra del cumplimiento de la obligación alimentaria (art. 217 del Código Penal del Estado de México)? Desagregar la información por: 1. Juicios que se resolvieron en la primera instancia por año. 2. Juicios que alcanzaron la segunda instacia por año. 3. Vi?nculo entre deudor y acreedor alimentario (por ejemplo, padre-hijo, cónyuge, ascendiente en segundo grado, concubino, etc.). 4. Sexo del deudor alimentario (hombre o mujer). 5. Montos determinados mediante los juicios por año. 6. Si han, o no, culminado en una pena privativa de la libertad por año. 7. Montos, por año, de las multas que integran la sanción.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles y familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
370
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00370/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuántas personas fueron privadas de su libertad del 2012 al 2015, mediante una sentencia condenatoria, por delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria (art. 217 del Código Penal del Estado de México)? Desagregar la información por: 1. Modalidad del delito. 2. Disposición aplicable del Código Penal para el Distrito Federal. 3. Año. 4. Duración de la pena privativade la libertad. 5. Vi?nculo entre deudor y acreedor alimentario (por ejemplo, padre-hijo, cónyuge, ascendiente en segundo grado, concubino, etc.). 6. Sexo del deudor alimentario (hombre o mujer)
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
371
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00371/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de juicios penales del 2012 al 2015 por la comisión del delito de violencia familiar (artículo 218 del Código Penal del Estado de México). Desagregar la información por: 1. Juicios que se resolvieron en la primera instancia por año. 2. Juicios que alcanzaron la segunda instancia por año. 3. Relación entre la víctima y el victimario (padre-hijo, cónyuges, concubinos, adoptante-adoptado, etc.) 4. Tipo de violencia ejercida (física, económica, etc.). 5. Juicios que han culminado en una pena privativa de la libertad por año. 6. Si es violencia familiar o violencia familiar equiparada.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
372
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00372/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de querellas/ denuncias interpuestas del 2012 al 2015 por la comisión del delito de violencia familiar (artículo 218 del Código Penal del Estado de México). Desagregar la información por: 1. Año. 2. Relación entre la víctima y el victimario (padre-hijo, cónyuges, concubinos, etc.) 3. Número de querellas/ denuncias procedentes.4. Tipo de violencia reportada como ejercida (física, económica, etc.)
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
373
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00373/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de averiguaciones previas que se han abierto del 2012 al 2015 y continúan abiertas con motivo de la investigación de la comisión del delito de violencia familiar (artículo 218 del Código Penal del Estado de México). Desagregar la información por: 1. Averiguaciones previas iniciadas. 2. Averiguaciones previas que continúan abiertas. 3. Tipo de violncia ejercida (física, económica, etc) 4. Año en que se inicia la averiguación previa. 5. Número de averiguaciones previas cerradas 6. Razón por las que se cerró la averiguación previa, en su caso.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
374
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00374/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de demandas de divorcio interpuestas con motivo de violencia familiar (art. 4.90, XVII del Código Civil del Estado de México), de 2012 a 2015. Desagregar por: 1. Año. 2. Resultado del juicio (RESUELVE). 3. Si se dictaron, o no, medidas cautelares. 4. Si se dictaron o no medidas de protección en la sentencia.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles y familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
375
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00375/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de demandas de divorcio interpuestas con motivo de incumplimiento de medidas sobre violencia familiar (art. 4.90, XX, del Código Civil del Estado de México), de 2012 a 2015. Desagregar por: 1. Año. 2. Resultado del juicio (RESUELVE). 3. Si se dictaron, o no, medidas cautelares. 4. Si se dictaron o no medidas de protección en la sentencia.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles y familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
376
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00376/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de demandas de nulidad matrimonial interpuestas con motivo de violencia familiar (art. 4.70 del Código Civil del Estado de México), de 2012 a 2015. Desagregar por: 1. Año. 2. Resultado del juicio (RESUELVE). 3. Si se dictaron, o no, medidas cautelares.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles y familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
377
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00377/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de demandas para cesar la obligación de dar alimentos interpuestas con motivo de violencia familiar (art. 4.144, III, del Código Civil del Estado de México), de 2012 a 2015. Desagregar por: 1. Año. 2. Resultado del juicio (RESUELVE). 3. Si se dictaron, o no, medidas cautelares.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles y familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
378
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00378/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de demandas de pérdida de patria potestad interpuestas con motivo de violencia familiar (art. 4.224, II, del Código Civil del Estado de México), de 2012 a 2015. Desagregar por: 1. Año. 2. Resultado del juicio (RESUELVE). 3. Si se dictaron, o no, medidas cautelares. 4. Si se trata de suspensión o pérdida. 5.Fracción de la que se trata. 5. Sexo de la persona que pierde la patria potestad (hombre o mujer).
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles y familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
379
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00379/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de demandas de pérdida de patria potestad interpuestas con motivo del incumplimiento de medidas relacionadas con la violencia familiar (art. 4.224, III, del Código Civil del Estado de México), de 2012 a 2015. Desagregar por: 1. Año. 2. Resultado del juicio (RESUELVE). 3. Si se dictaron, o no, medidas cautelares. 4. Si se trata de suspensión o pérdida. 5.Fracción de la que se trata. 6. Sexo de la persona que pierde la patria potestad (hombre o mujer).
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles y familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
380
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00380/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuántos juicios penales se han dado del 2012 al 2016 por el delito de robo cuando el valor de lo robado no exceda de 30 veces el salario mínimo (artículo 289 fracción I del Código Penal): 1. Juicios que se resolvieron en la primera instancia por año. 2. Juicios que alcanzaron la segunda instancia por año. 3. Sexo del imputado (hombre o mujer). 5. Si han, o no, culminado en una pena privativa de la libertad por año. 6. Duración de la pena privativa de la libertad.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
381
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00381/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuántas personas fueron privadas de su libertad del 2012 al 2016, mediante una sentencia condenatoria, por el delito de robo cuando el valor de lo robado no exceda de 30 veces el salario mínimo (artículo 289 fracción I del Código Penal)? Desagregar la información por: 1. Año. 2. Duración de la pena privativa de la libertad. 3. Sexo del imputado (hombre o mujer)
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
382
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00382/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuál es el presupuesto total destinado para el año 2015 para los juzgados de primera y segunda instancia en materia penal? Desagregar por 1. Instancia, 2. Juzgado.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado de México, no es posible identificar de manera específica el presupuesto asignado para los juzgados de primera y segunda instancia en materia penal. En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información relativa al ejercicio del presupuesto. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción VII: Presupuesto Asignado, podrá abrir el archivo relacionado con el año 2015. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
383
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00383/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Respecto a la respuesta con folio 00021/PJUDICI/IP/2016, no se encuentra dentro de la liga proporcionada el presupuesto destinado a los juzgados y salas en primera y segunda instancia en materia penal. En este sentido, ¿cuál es el presupuesto específico destinado a los juzgados y salas en primera y segunda instancia en materia penal del Estado para el año 2015?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 66.54 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
384
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00384/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
A QUIEN CORRESPONDA: Solicito se me informe ¿Cuántos feminicidios se han registrado desde julio de 2015, fecha en que se decretó la Alerta de Violencia de Género en la entidad, a la fecha? ¿Cuántas personas han sido sentenciadas por el delito de feminicidio, desde que se tipificó el delito en la entidad?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 107.73 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
385
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00385/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
SOLICITO JUZGADO Y NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO PROMOVIDO POR: BBVA BANCOMER EN CONTRA DE: LOURDES NALLELY PERATA HERNANDEZ PERIODO DE BÚSQUEDA: 1 ENERO DEL 2015 A LA FECHA
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITO JUZGADO Y NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO PROMOVIDO POR: BBVA BANCOMER EN CONTRA DE: LOURDES NALLELY PERATA HERNANDEZ PERIODO DE BÚSQUEDA: 1 ENERO DEL 2015 A LA FECHA” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
386
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00386/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
1.- QUE DIGA EL TITULAR, SI TIENE CONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS INFORMES DISTRITALES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES DE SU PARTIDO DE LOS 40 DISTRITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE MÉXICO??. 2.- QUE DIGA EL TITULAR SI SABE QUE EL COORDINADOR DE LOS MISMOS DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO UTILIZA ESTOS INFORMES Y EVENTOS PARA PROMOVER SU IMAGEN PERSONAL CON PRETENSIONES POLÍTICO ELECTORALES ACUDIENDO A LOS 40 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES DEL ESTADO DE MÉXICO??. 3.- QUE DIGA EL TITULAR EXISTE ALGÚN FUNDAMENTO LEGAL QUE AUTORICE AL C. ALFREDO DEL MAZO MAZA VISITAR PÚBLICAMENTE DISTRITOS ELECTORALES QUE NO LE CORRESPONDEN A SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL COMO LEGISLADOR, CON UNA ACTITUD DE PROMOCIONARSE COMO UN ASPIRANTE A LA GUBERNATURA DEL ESTADO EN EL QUE SE ACTÚA POSIBLEMENTE POR EL PARTIDO QUE USTED ENCABEZA?? 4.- RESPONDA AFIRMATIVA O NEGATIVAMENTE SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA SUMA TOTAL Y A CUANTO ASIENDE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE EJERCE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EVENTOS DE INFORMES DISTRITALES??. 5-. QUE ACLARE EL TITULAR EL MONTO DEL RECURSO A EJERCER DEL DIPUTADO C. ALFREDO DEL MAZO MAZA, PARA SU INFORME PERSONAL EN SU DISTRITO??. 6-. QUE ACLARE EL TITULAR EL MONTO DEL RECURSO A EJERCER DEL DIPUTADO C. ALFREDO DEL MAZO MAZA, PARA PODER VISITAR LOS 39 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES DEL ESTADO DE MÉXICO?? 7.- QUE ACLARE EL TITULAR LA CANTIDAD AUTORIZADA DE ESPECTACULARES AL DIPUTADO C. ALFREDO DEL MAZO MAZA PARA INSTALARSE EN TODA LA ENTIDAD MEXIQUENSE?? 8.- SI TIENE CONOCIMIENTO EL TITULAR, DE LAS VIOLACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CÓDIGO ELECTORAL EN LAS QUE INCURRE AL REALIZAR ACTOS OSTENSIBLES DE ANTICIPO DE CAMPAÑA EL C. ALFREDO DEL MAZO MAZA?? 9.- QUE ACLARE EL TITULAR EL MONTO QUE PUEDE GENERARSE CON SU TABULADOR LEGAL AL EXPEDIR Y PAGAR RENTA POR PUBLICIDAD DE 300 ESPECTACULARES,?? 10.- QUE ACLARE EL TITULAR EL MONTO QUE PUEDE GENERARSE CON SU TABULADOR LEGAL AL EXPEDIR Y PAGAR HONORARIOS POR REPARTIR MAS DE 5 MILLONES DE DIPTICOS PARA PUBLICITARSE EN LO PERSONAL?? 11.-SI TIENE CONOCIMIENTO EL TITULAR SI EXISTE ALGUNA INVESTIGACIÓN FORMAL POR PARTE DEL INSTITUTO QUE USTED ENCABEZA, O EN SU CASO ALGUNA CONSIGNACIÓN A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES POR ESTOS ACTOS OSTENCIBLES COMO ANTICIPADOS DE CAMPAÑA.?? 12.- SOLICITARLE PRECISE DE DONDE PROVIENEN LOS RECURSOS QUE EJERCE INDEBIDAMENTE EL C. ALFREDO DEL MAZO MAZA EN ESTOS ACTOS OSTENSIBLES COMO ANTICIPADOS?? 13.- QUE ACLARE EL TITULAR SI TIENE EL CONOCIMIENTO DE LA DIFUSIÓN QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ESTA REALIZANDO EN TODA LA ENTIDAD MEXIQUENSE PARA PROMOVER LA IMAGEN DEL DIPUTADO ALFREDO DEL MAZO MAZA COMO POSIBLE ASPIRANTE A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MEXICO?? 14.- QUE ACLARE EL TITULAR A CUANTO HACIENDE LA SUMA EROGADA EN EQUIPO DE LOGISTICA, SEGURIDAD Y PRENSA DEL DIPUTADO ALFREDO DEL MAZO MAZA EN LA GIRA PERNICIOSA QUE REALIZO EN LOS 40 DISTRITOS ELECTORALES DE ESTA ENTIDAD??
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “1.- QUE DIGA EL TITULAR, SI TIENE CONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS INFORMES DISTRITALES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES DE SU PARTIDO DE LOS 40 DISTRITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE MÉXICO??. 2.- QUE DIGA EL TITULAR SI SABE QUE EL COORDINADOR DE LOS MISMOS DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO UTILIZA ESTOS INFORMES Y EVENTOS PARA PROMOVER SU IMAGEN PERSONAL CON PRETENSIONES POLÍTICO ELECTORALES ACUDIENDO A LOS 40 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES DEL ESTADO DE MÉXICO??. 3.- QUE DIGA EL TITULAR EXISTE ALGÚN FUNDAMENTO LEGAL QUE AUTORICE AL C. ALFREDO DEL MAZO MAZA VISITAR PÚBLICAMENTE DISTRITOS ELECTORALES QUE NO LE CORRESPONDEN A SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL COMO LEGISLADOR, CON UNA ACTITUD DE PROMOCIONARSE COMO UN ASPIRANTE A LA GUBERNATURA DEL ESTADO EN EL QUE SE ACTÚA POSIBLEMENTE POR EL PARTIDO QUE USTED ENCABEZA?? 4.- RESPONDA AFIRMATIVA O NEGATIVAMENTE SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA SUMA TOTAL Y A CUANTO ASIENDE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE EJERCE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EVENTOS DE INFORMES DISTRITALES??. 5-. QUE ACLARE EL TITULAR EL MONTO DEL RECURSO A EJERCER DEL DIPUTADO C. ALFREDO DEL MAZO MAZA, PARA SU INFORME PERSONAL EN SU DISTRITO??. 6-. QUE ACLARE EL TITULAR EL MONTO DEL RECURSO A EJERCER DEL DIPUTADO C. ALFREDO DEL MAZO MAZA, PARA PODER VISITAR LOS 39 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES DEL ESTADO DE MÉXICO?? 7.- QUE ACLARE EL TITULAR LA CANTIDAD AUTORIZADA DE ESPECTACULARES AL DIPUTADO C. ALFREDO DEL MAZO MAZA PARA INSTALARSE EN TODA LA ENTIDAD MEXIQUENSE?? 8.- SI TIENE CONOCIMIENTO EL TITULAR, DE LAS VIOLACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CÓDIGO ELECTORAL EN LAS QUE INCURRE AL REALIZAR ACTOS OSTENSIBLES DE ANTICIPO DE CAMPAÑA EL C. ALFREDO DEL MAZO MAZA?? 9.- QUE ACLARE EL TITULAR EL MONTO QUE PUEDE GENERARSE CON SU TABULADOR LEGAL AL EXPEDIR Y PAGAR RENTA POR PUBLICIDAD DE 300 ESPECTACULARES,?? 10.- QUE ACLARE EL TITULAR EL MONTO QUE PUEDE GENERARSE CON SU TABULADOR LEGAL AL EXPEDIR Y PAGAR HONORARIOS POR REPARTIR MAS DE 5 MILLONES DE DIPTICOS PARA PUBLICITARSE EN LO PERSONAL?? 11.-SI TIENE CONOCIMIENTO EL TITULAR SI EXISTE ALGUNA INVESTIGACIÓN FORMAL POR PARTE DEL INSTITUTO QUE USTED ENCABEZA, O EN SU CASO ALGUNA CONSIGNACIÓN A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES POR ESTOS ACTOS OSTENCIBLES COMO ANTICIPADOS DE CAMPAÑA.?? 12.- SOLICITARLE PRECISE DE DONDE PROVIENEN LOS RECURSOS QUE EJERCE INDEBIDAMENTE EL C. ALFREDO DEL MAZO MAZA EN ESTOS ACTOS OSTENSIBLES COMO ANTICIPADOS?? 13.- QUE ACLARE EL TITULAR SI TIENE EL CONOCIMIENTO DE LA DIFUSIÓN QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ESTA REALIZANDO EN TODA LA ENTIDAD MEXIQUENSE PARA PROMOVER LA IMAGEN DEL DIPUTADO ALFREDO DEL MAZO MAZA COMO POSIBLE ASPIRANTE A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MEXICO?? 14.- QUE ACLARE EL TITULAR A CUANTO HACIENDE LA SUMA EROGADA EN EQUIPO DE LOGISTICA, SEGURIDAD Y PRENSA DEL DIPUTADO ALFREDO DEL MAZO MAZA EN LA GIRA PERNICIOSA QUE REALIZO EN LOS 40 DISTRITOS ELECTORALES DE ESTA ENTIDAD??” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para llevar a cabo la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, del Gobernador y de los ayuntamientos del Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Instituto Electoral del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
387
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00387/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar en versión publica el expediente 526/2015 del Juzgado 8o familiar de Toluca Estado de México, a través del Saimex, entendiéndose todas las actuaciones judiciales hasta la sentencia, gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 193.67 KB
PDF 7.76 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
388
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00388/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar en versión publica el expediente 144/2015 del Juzgado 3o familiar de Toluca con residencia en Metepec, Estado de México, a través del Saimex, entendiéndose todas las actuaciones judiciales hasta la sentencia, gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 191.03 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
389
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00389/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar en versión publica el expediente 155/2014 del Juzgado 2º civil de primera instancia de Tenango del valle con residencia en Santiago Tianguistenco Estado de México, a través del Saimex, entendiéndose todas las actuaciones judiciales hasta la sentencia, gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 193.95 KB
PDF 25.08 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
390
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00390/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar en versión publica el expediente 654/2015 del Juzgado 3º mercantil de primera instancia de Toluca Estado de México, a través del Saimex, entendiéndose todas las actuaciones judiciales hasta la sentencia, gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 193.24 KB
PDF 8.77 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
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