Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 391 al
420 de 605 registros
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391
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00391/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar en versión publica el expediente 375/2016 del Juzgado 5º familiar del distrito judicial de toluca Estado de México, a través del Saimex, entendiéndose todas las actuaciones judiciales hasta la sentencia, gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 190.73 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
392
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2016
Folio de la Solicitud: 00392/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la Ley de Transparencia vigente en la entidad y en ejercicio de mi derecho humano constitucionalmente respaldado, con todo respeto vengo a solicitar en versión publica de la sentencia correspondiente al toca 944/2015 de la Primera sala regional de TOLUCA Estado de México, a través del Saimex, gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.78 MB
PDF 193.81 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
393
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/08/2016
Folio de la Solicitud: 00393/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
SOLICITO JUZGADO Y NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO PROMOVIDO POR: BBVA BANCOMER EN CONTRA DE: LOURDES NALLELY PERALTA HERNANDEZ PERIODO DE BÚSQUEDA: 1 DE ENERO DEL 2015 A LA FECHA
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITO JUZGADO Y NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO PROMOVIDO POR: BBVA BANCOMER EN CONTRA DE: LOURDES NALLELY PERATA HERNANDEZ PERIODO DE BÚSQUEDA: 1 ENERO DEL 2015 A LA FECHA” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
394
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/08/2016
Folio de la Solicitud: 00394/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito la versión pública de la sentencia de 1era instancia, así como la dictada en 2da. instancia del expediente 520/2014, radicado en el Juzgado 2do. Civil de 1era. instancia del Distrito Judicial de Toliuca. Esto con fines académicos y sin perjuicio alguno.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el número de toca de apelación, así como el nombre o denominación del Tribunal de Alzada que emitió la resolución en segunda instancia, a fin de estar en posibilidad de requerir a dicho órgano jurisdiccional las constancias procesales solicitadas, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto. Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la ley invocada las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XLV, 140 y 143 del ordenamiento legal invocado, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Transparencia, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la información que refiere en su solicitud en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública previamente será analizada por el Comité de Transparencia institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Por último, con apoyo en lo previsto por los artículos 165 y 174 de la ley invocada, también se requiere a la parte solicitante para que realice el pago por el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA; y posteriormente, en su caso, dejar a disposición de la parte solicitante dicho documento el cual deberá ser entregado en la oficina que ocupa la Unidad de Transparencia, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de entrega de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00, de lunes a viernes a excepción de los días no laborables. Al efecto, el solicitante deberá realizar el pago respectivo conforme a los pasos siguientes: 1) Acceder a la página de internet www.pjedomex.gob.mx y seleccionar en la parte superior la pestaña que indica “SERVICIOS EN LÍNEA”. 2) Seleccionar en la parte inferior de la pantalla la opción “Dirección de Fondo Auxiliar”. 3) Seleccionar “Captación del Ingreso de Fondos Propios”. 4) Requisitar la información solicitada con ayuda del Manual de Usuario y/o Video Tutorial, ambos ubicados en el costado derecho de la pantalla. 5) En el campo denominado “Cuenta/Juzgado” se debe seleccionar la opción “SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA”. 6) En el campo “Correspondiente al ---- de:” se debe seleccionar la opción “Día” y en el campo inmediato se desplegará un calendario en el que se debe seleccionar el día que se realizará el pago. 7) En el campo “Observaciones” se debe indicar el Número Folio de la Solicitud (SAIMEX), así como la Modalidad de Entrega de la Información (Copias Certificadas). 8) Imprimir el “RECIBO DE INGRESOS” y realizar el pago en la fecha programada. Finalmente, se indica al solicitante que al presentarse en la oficina de la Unidad de Transparencia deberá exhibir una identificación oficial vigente y con fotografía, y deberá entregar una copia simple del documento respectivo para cotejo. También, deberá entregar la impresión del “RECIBO DE INGRESOS” y el comprobante de pago bancario en original.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
395
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/08/2016
Folio de la Solicitud: 00395/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
lineamientos que deben seguir los jueces del poder judicial del estado de México para la debida aplicación del control difuso de convencional en los asuntos que les ocupa. Estadísticas de cuantas sentencias se han aplicada esta doctrina protegiendo derechos humanos. en su caso, el lugar en donde se pueda consultar objetivamente esta información.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “lineamientos que deben seguir los jueces del poder judicial del estado de México para la debida aplicación del control difuso de convencional en los asuntos que les ocupa. Estadísticas de cuantas sentencias se han aplicada esta doctrina protegiendo derechos humanos. en su caso, el lugar en donde se pueda consultar objetivamente esta información.” (sic) Al efecto, es oportuno referir que el Poder Judicial del Estado de México, como todas las demás autoridades, no sólo da cumplimiento al artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sino también da observación al artículo 133 Constitucional, el cual expresamente prevé que los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a la Constitución Federal, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. Con base en lo anterior, es preciso mencionar que los juzgadores pertenecientes a ésta institución pública, aplican directamente la Constitución Federal para realizar el control de convencionalidad, en los asuntos jurisdiccionales sometidos a su competencia, siguiendo los criterios orientadores establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como puede ser el caso de los que enseguida se mencionan. En primer lugar: Época: Décima Época Registro: 2009179 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 38/2015 (10a.) Página: 186 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO ES UNA CUESTIÓN DE SUBSIDIARIEDAD, POR LO QUE DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO EL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE ESTÉ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La obligación de ejercer el control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad de una norma se actualiza aun en aquellos casos en los que el derecho humano de que se trate esté regulado en la propia Constitución Federal. Lo anterior, porque el Tribunal Pleno, al resolver el expediente Varios 912/2010, no hizo esa acotación, ni determinó que el control ex officio fuera una cuestión de subsidiariedad, sino que más bien recalcó que los jueces y todas las autoridades del país estaban obligados a velar por los derechos humanos y que esa vigilancia se traducía, en el caso de los juzgadores, en un problema interpretativo; para ello, se requiere que lleven a cabo efectivamente ese control en aquellos casos en los que la norma que se va a aplicar despierte sospechas para la autoridad aplicadora o sea señalada por el interesado como violatoria de derechos en el juicio de amparo; en esos supuestos, deberá además llevar a cabo el ejercicio en los tres pasos que indica el expediente Varios 912/2010: interpretación conforme en sentido amplio, interpretación conforme en sentido estricto y, en su caso, inaplicación. Amparo directo en revisión 3200/2012. 8 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Amparo directo en revisión 909/2014. 25 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Amparo directo en revisión 2916/2013. 13 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma. Amparo directo en revisión 3797/2013. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma. Amparo directo en revisión 3274/2014. 12 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 38/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de abril de 2015. Nota: La ejecutoria relativa al expediente Varios 912/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313. Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. En segundo lugar: Época: Décima Época Registro: 2005057 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II Materia(s): Común Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) J/8 (10a.) Página: 953 CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO. SUS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA. Aun cuando el control difuso de constitucionalidad -connotación que incluye el control de convencionalidad- que ejercen los órganos jurisdiccionales en la modalidad ex officio no está limitado a las manifestaciones o actos de las partes, pues se sustenta en el principio iura novit curia, ello no implica que deba ejercerse siempre, pues existen presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia que deben tenerse en cuenta. La ley, la jurisprudencia y la práctica muestran que algunos de esos presupuestos, que de no satisfacerse impedirán su ejercicio, de manera enunciativa son: a) que el juzgador tenga competencia legal para resolver el procedimiento o proceso en el que vaya a contrastar una norma; b) si es a petición de parte, que se proporcionen los elementos mínimos, es decir, debe señalarse con toda claridad cuál es el derecho humano o garantía que se estima infringido, la norma general a contrastar y el agravio que le produce, pues de otra forma, sin soslayar su carácter de conocedor del derecho, el juzgador no está obligado a emprender un estudio expreso oficioso de los derechos humanos o preceptos constitucionales o convencionales que se le transcriban, o que de manera genérica se invoquen como pertenecientes al sistema; c) debe existir aplicación expresa o implícita de la norma, aunque en ciertos casos también puede ejercitarse respecto de normas que, bien sea expresa o implícitamente, deban emplearse para resolver alguna cuestión del procedimiento en el que se actúa; d) la existencia de un perjuicio en quien solicita el control difuso, o bien irrogarlo a cualquiera de las partes cuando se realiza oficiosamente; e) inexistencia de cosa juzgada respecto del tema en el juicio, pues si el órgano jurisdiccional ya realizó el control difuso, estimando que la norma es constitucional, no puede realizarlo nuevamente, máxime si un juzgador superior ya se pronunció sobre el tema; f) inexistencia de jurisprudencia obligatoria sobre la constitucionalidad de la norma que emiten los órganos colegiados del Poder Judicial de la Federación, porque de existir, tal criterio debe respetarse, pues el control concentrado rige al control difuso y, g) inexistencia de criterios vinculantes respecto de la convencionalidad de la norma general, ya que conforme a las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los tribunales del Estado Mexicano. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN. Amparo en revisión 29/2013 (expediente auxiliar 207/2013). Brenda Edaly Martínez Pérez. 8 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Juan Carlos Corona Torres. Amparo en revisión 80/2013 (expediente auxiliar 419/2013). Itzcóatl Ixion Medina Soto. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón. Amparo en revisión 133/2013 (expediente auxiliar 520/2013). Fidel Hernández Reyes. 14 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres. Amparo directo 239/2013 (expediente auxiliar 627/2013). Miguel Alejandro García Acevedo. 23 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Amparo directo 677/2013 (expediente auxiliar 715/2013). Flenin Casiano Ramírez y otra. 23 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Esta tesis se publicó el viernes 6 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. En otro orden de ideas, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil, familiar, mercantil y penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, familiares, mercantiles y penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
396
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/08/2016
Folio de la Solicitud: 00396/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Cantidad de Jueces especializados en materia de Justicia para adolescentes en conflicto con la ley.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 28.82 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
397
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/08/2016
Folio de la Solicitud: 00397/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito del tribunal superior de justicia del estado de mexico, la sentencia de apelación en versión pública, respecto del número de juicio 100/2013 radicado en el juzgado de control y juicio oral de Toluca, con residencia en almoloya de juarez.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 5.73 MB
PDF 194.97 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
398
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/08/2016
Folio de la Solicitud: 00398/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
A Quien corresponda. Estoy realizando una tesis de licenciatura acerca de la vigilancia electrónica como alternativa a la prisión en el estado de México, por lo cuál para poder hacer mis estadísticas necesito los siguientes datos: -¿Cuánto es el costo de manutención diario por interno de un centro de readaptación social? -¿Desde cuándo se aplica la vigilancia electrónica en el estado de México? -¿A cuántas personas se les ha aplicado la vigilancia electrónica desde su incorporación en el estado hasta la fecha? -¿A cuántas personas se les está aplicando, actualmente, la vigilancia electrónica? -¿Cuantas personas cuentan con el dispositivo como medida cautelar? -¿Cuántas personas cuentan con el dispositivo como beneficio? -¿Cuántas personas cuentan con el dispositivo como sustitutivo penal? -¿Cual es el fundamento legal para la utilización de la vigilancia electrónica? -¿De cuánto es el costo del dispositivo? -¿Cuál es el costo por infraestructura del sistema de vídeo vigilancia en el estado (Satélite, Centro de Monitoreo, Monitores, etc.)? -¿Cual es el capital humano con el que cuenta el estado para la vigilancia electrónica? -¿Cuál es el costo por el satélite que utilizan para la vigilancia electrónica y cada cuánto se paga ese monto? -¿Qué sistema se utiliza en el estado de México para la vigilancia electrónica (GPS o cuál) y qué elementos se necesitan para su funcionamiento (Dispositivo móvil teléfono fijo, dispositivo star, etc.)? -¿Al aplicar la vigilancia electrónica, quién cubre el costo del dispositivo? -¿Quién garantiza el dispositivo? -¿Que institución es la encargada de manejar las cantidades de la garantía? -¿Cómo se garantiza el dispositivo? -¿Cuál es el costo del dispositivo electrónico? -¿Qué empresa es la que arrenda los dispositivos, actualmente? -¿Con cuántos dispositivos cuenta el estado de México para su utilización? -¿En caso de daños del dispositivo, quién es el encargado de la compostura del dispositivo (estado, empresa privada, etc.)? Sin más por el momento, agradezco de antemano su apoyo para el acceso a la información solicitada. Y les deseo pasen un agradable día.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “A Quien corresponda. Estoy realizando una tesis de licenciatura acerca de la vigilancia electrónica como alternativa a la prisión en el estado de México, por lo cuál para poder hacer mis estadísticas necesito los siguientes datos: -¿Cuánto es el costo de manutención diario por interno de un centro de readaptación social? -¿Desde cuándo se aplica la vigilancia electrónica en el estado de México? -¿A cuántas personas se les ha aplicado la vigilancia electrónica desde su incorporación en el estado hasta la fecha? -¿A cuántas personas se les está aplicando, actualmente, la vigilancia electrónica? -¿Cuantas personas cuentan con el dispositivo como medida cautelar? -¿Cuántas personas cuentan con el dispositivo como beneficio? -¿Cuántas personas cuentan con el dispositivo como sustitutivo penal? -¿Cual es el fundamento legal para la utilización de la vigilancia electrónica? -¿De cuánto es el costo del dispositivo? -¿Cuál es el costo por infraestructura del sistema de vídeo vigilancia en el estado (Satélite, Centro de Monitoreo, Monitores, etc.)? -¿Cual es el capital humano con el que cuenta el estado para la vigilancia electrónica? -¿Cuál es el costo por el satélite que utilizan para la vigilancia electrónica y cada cuánto se paga ese monto? -¿Qué sistema se utiliza en el estado de México para la vigilancia electrónica (GPS o cuál) y qué elementos se necesitan para su funcionamiento (Dispositivo móvil teléfono fijo, dispositivo star, etc.)? -¿Al aplicar la vigilancia electrónica, quién cubre el costo del dispositivo? -¿Quién garantiza el dispositivo? -¿Que institución es la encargada de manejar las cantidades de la garantía? -¿Cómo se garantiza el dispositivo? -¿Cuál es el costo del dispositivo electrónico? -¿Qué empresa es la que arrenda los dispositivos, actualmente? -¿Con cuántos dispositivos cuenta el estado de México para su utilización? -¿En caso de daños del dispositivo, quién es el encargado de la compostura del dispositivo (estado, empresa privada, etc.)? Sin más por el momento, agradezco de antemano su apoyo para el acceso a la información solicitada. Y les deseo pasen un agradable día.” Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un documento específico o detallado con el grado de disgregación requerido; no obstante, me permito hacer de su conocimiento que si bien los órganos jurisdiccionales tienen atribuciones para conocer y resolver sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo que refiere en la petición inicial, lo cierto es que el citado beneficio para algunas personas no lo instrumenta ni lo opera el Poder Judicial del Estado de México. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien probablemente entregue datos más específicos. En otro orden de ideas, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
399
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/08/2016
Folio de la Solicitud: 00399/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
solicito los autos de vinculación en versión pública que se hayan dictado la primera quincena del mes de agosto del presente año, en el distrito judicial de Toluca.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
400
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/08/2016
Folio de la Solicitud: 00400/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
solicito de las versiones publicas de las sentencias que hayan emitido las salas penales del distrito judicial de Toluca en la primera quince den mes de agosto del presente año
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
401
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/08/2016
Folio de la Solicitud: 00401/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
COPIA DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS TECNICOS Y ECONOMICOS, DEL SERVICIO DE IMPRESION, DIGITALIZACION Y FOTOCOPIADO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
402
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/08/2016
Folio de la Solicitud: 00402/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Quisiera saber cuánto gana el titular de la Unidad de Información del Poder Judicial. Esos datos no aparecen en el portal ipomex, como ninguno de los servidores públicos de dicho poder.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el monto del sueldo mensual bruto para el puesto de Titular de la Unidad de Transparencia es de: 48,952.82
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
403
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/08/2016
Folio de la Solicitud: 00403/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuál es el presupuesto asignado a los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial? ¿Y cuántos psicólogos y trabajadores sociales laboran en estos centros?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
404
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/08/2016
Folio de la Solicitud: 00404/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
1.¿Cuenta el Sistema estatal de Seguridad Pública del Estado de México con alguna normatividad (ley, código, reglamento) o regulación de procesos (lineamientos, Manuales o Protocolos) o algún documento que regule la actuación policial y/o el uso de la fuerza policial? 1a. En caso de que la respuesta sea afirmativa a la existencia de uno o varios de los documentos mencionados, solicitamos: a. Especificar nombre y fecha de publicación b. Copia simple (o digital) del o los documentos c. Cuál es el organismo y/o mecanismo de vigilancia, control o supervisión del cumplimiento de dicho documento y Copia simple (o digital) de la ley o reglamento que fundamente su funcionamiento 2. Los policías de esta institución ¿han recibido algún tipo de formación o capacitación (ya sea inicial o continua) en el tema de Uso de la Fuerza en el periodo de tiempo comprendido entre enero 2010 y agosto 2016? 2a. En caso de que la respuesta sea afirmativa solicitamos: a. Señalar la duración de cada uno de los cursos b. Señalar si hay algún temario o programa temático para realizar dicha formación o capacitación c. Copia simple (o digital) de tal temario o programa temático
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “1.¿Cuenta el Sistema estatal de Seguridad Pública del Estado de México con alguna normatividad (ley, código, reglamento) o regulación de procesos (lineamientos, Manuales o Protocolos) o algún documento que regule la actuación policial y/o el uso de la fuerza policial? 1a. En caso de que la respuesta sea afirmativa a la existencia de uno o varios de los documentos mencionados, solicitamos: a. Especificar nombre y fecha de publicación b. Copia simple (o digital) del o los documentos c. Cuál es el organismo y/o mecanismo de vigilancia, control o supervisión del cumplimiento de dicho documento y Copia simple (o digital) de la ley o reglamento que fundamente su funcionamiento 2. Los policías de esta institución ¿han recibido algún tipo de formación o capacitación (ya sea inicial o continua) en el tema de Uso de la Fuerza en el periodo de tiempo comprendido entre enero 2010 y agosto 2016? 2a. En caso de que la respuesta sea afirmativa solicitamos: a. Señalar la duración de cada uno de los cursos b. Señalar si hay algún temario o programa temático para realizar dicha formación o capacitación c. Copia simple (o digital) de tal temario o programa temático” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, operar el sistema estatal de seguridad pública. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
405
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/08/2016
Folio de la Solicitud: 00405/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
1.- ¿Por que las credenciales de elector en lo que se conoce Fraccionamiento Rancho Santa Elena tienen sección electoral de Tultepec, cuando según pertenece esa porción geografica a Cuautitlan? 2.- ¿Que podemos hacer los ciudadanos para definir nuestra identidad ya sea a Tultepec o Cuautitlan? 3.- ¿Cual es el antecedente que tienen respecto del conflicto de linderos y porque motivo o razón se asigno la sección electoral a Tultepec cuando al parecer el Fraccionamiento Rancho Santa Elena, forma parte de Cuautitlan?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “1.- ¿Por que las credenciales de elector en lo que se conoce Fraccionamiento Rancho Santa Elena tienen sección electoral de Tultepec, cuando según pertenece esa porción geografica a Cuautitlan? 2.- ¿Que podemos hacer los ciudadanos para definir nuestra identidad ya sea a Tultepec o Cuautitlan? 3.- ¿Cual es el antecedente que tienen respecto del conflicto de linderos y porque motivo o razón se asigno la sección electoral a Tultepec cuando al parecer el Fraccionamiento Rancho Santa Elena, forma parte de Cuautitlan?” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, expedir las credenciales para votar de los ciudadanos. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto Nacional Electoral, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
406
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/08/2016
Folio de la Solicitud: 00406/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito que se complete la información de cada servidor público en el apartado “Percepciones Fijas” de la FRACCIÓN II Directorio De Servidores Públicos, y solicito el comprobante de pago de cada uno de los servidores públicos.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.19 MB
PDF 1.21 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
407
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/08/2016
Folio de la Solicitud: 00407/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Me gustaría saber los avances de las estrategias y líneas de acción propuestas en el Plan de Desarrollo Estratégico que entró en vigor en 2015.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
408
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/09/2016
Folio de la Solicitud: 00408/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS ESTABLECIDAS EN EL ARCHIVO AGREGADO
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
409
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2016
Folio de la Solicitud: 00409/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuál es el presupuesto total destinado para el año 2014 para los juzgados de primera y segunda instancia en materia penal? Desagregar por 1. Instancia, 2. Juzgado.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado de México, no es posible identificar de manera específica el presupuesto asignado para los juzgados de primera y segunda instancia en materia penal. En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información relativa al ejercicio del presupuesto. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción VII: Presupuesto Asignado, podrá abrir el archivo relacionado con el año 2014. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
410
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2016
Folio de la Solicitud: 00410/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuál es el presupuesto total destinado para el año 2014 para los juzgados de primera y segunda instancia en materia penal? Desagregar por 1. Instancia, 2. Juzgado.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado de México, no es posible identificar de manera específica el presupuesto asignado para los juzgados de primera y segunda instancia en materia penal. En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información relativa al ejercicio del presupuesto. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción VII: Presupuesto Asignado, podrá abrir el archivo relacionado con el año 2014. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
411
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2016
Folio de la Solicitud: 00411/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuál es el presupuesto total destinado para el año 2013 para los juzgados de primera y segunda instancia en materia penal? Desagregar por 1. Instancia, 2. Juzgado.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado de México, no es posible identificar de manera específica el presupuesto asignado para los juzgados de primera y segunda instancia en materia penal. En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información relativa al ejercicio del presupuesto. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción VII: Presupuesto Asignado, podrá abrir el archivo relacionado con el año 2013. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
412
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2016
Folio de la Solicitud: 00412/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
1. ¿Existe el administrador de Juzgado? 2. ¿ Que facultades tiene el administrador de Juzgado? 3. ¿Existe un manual de organización del Juzgado? 4. ¿Que facultades tiene el administrador de Juzgado en base al manual de administración? 5. ¿Existe un manual de procedimientos? 6. ¿Cuales son los procedimientos que tiene a su cargo el administrador de Juzgado? 7.¿De quien depende el administrador o quien es el superior jerárquico del administrador? 8. ¿Existe la figura de coordinador de jueces o el presidente del comité de jueces? 9. ¿Cuales son las facultades que tiene el coordinador o presidente del comité de jueces? 10. ¿Se encuentra regulado quien tiene la facultad de autenticar copias? 11. ¿Existe alguna disposición en la cual se establezca la diferencia entre actos jurisdiccionales o administrativos? 12. ¿Cuantos administradores de juzgado existen en el Estado?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 165.58 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
413
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2016
Folio de la Solicitud: 00413/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuál es el presupuesto total destinado para el año 2012 para los juzgados de primera y segunda instancia en materia penal? Desagregar por 1. Instancia, 2. Juzgado.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado de México, no es posible identificar de manera específica el presupuesto asignado para los juzgados de primera y segunda instancia en materia penal. En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información relativa al ejercicio del presupuesto. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción VII: Presupuesto Asignado, podrá abrir el archivo relacionado con el año 2012. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
414
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/09/2016
Folio de la Solicitud: 00414/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Deseo saber si existe una demanda al issemym de apelación ami dictamen de sentencia de pensión por fallecimiento
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Deseo saber si existe una demanda al issemym de apelación ami dictamen de sentencia de pensión por fallecimiento” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
415
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/09/2016
Folio de la Solicitud: 00415/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Cuál fue el acuerdo por el cual se designó al Director Jurídico. Requiero toda la documentación que conforme su curriculum vitae (que acredite experiencia en la materia). Cómo fue invitado a participar el ahora Director Juridico, hubo convocatoria. Quiero saber si hubo mas aspirantes para el puesto y quiénes fueron (con un sustento documental).
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 632.70 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
416
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/09/2016
Folio de la Solicitud: 00416/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En relación a la solicitud de información 00344/PJUDICI/IP/2016 se solicita se proporcione copia digitalizada de las sentencias dictadas en los procesos constitucionales 02/2005, 03/2013, 04/2013, 02/2016, 04/2016, en su caso extracto de las mismas. Asimismo, se solicita se indique a que se refiere el termino "recurso ordinario" de la columna "tipo de acción" -se adjunta archivo enviado como respuesta a la solicitud anterior-. Cabe mencionar que la solicitud anterior, constituye a su vez la materia de la diversa solicitud de información 00361/PJUDICI/IP/2016, empero la respuesta a la misma no es adecuada, pues existe un error ya que en lugar de turnarse al servidor público encargado de ministrar la información, se dio respuesta a la solicitud con una instrucción, de ahí que en aras de evitar la promoción del recurso de revisión por lo que parece ser un error humano,considero mas factible solicitar de nueva cuenta la información.Adjunto al presente, la respuesta dada a dicha solicitud de información.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 34.03 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
417
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/09/2016
Folio de la Solicitud: 00417/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En caso de existir, favor de remitir circular o norma legal que reglamente, prohíba o autorice la toma de fotografías a los expedientes judiciales, carpetas administrativas o causas de juicio oral por parte de las personas autorizadas para actuar en dichos expedientes. En caso de no existir, favor de manifestarlo.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 30.42 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
418
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/09/2016
Folio de la Solicitud: 00418/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Cuántas denuncias por abuso sexual y violación en hombres y mujeres se han presentado desde 2010 hasta lo que va de 2016 en el Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Cuántas denuncias por abuso sexual y violación en hombres y mujeres se han presentado desde 2010 hasta lo que va de 2016 en el Estado de México.” Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
419
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/09/2016
Folio de la Solicitud: 00419/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
PORCENTAJE DE CASOS QUE TIENEN EN SUS RESOLUCIONES UNA REPARACIÓN DEL DAÑO AL AFECTADO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 57.33 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
420
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2016
Folio de la Solicitud: 00420/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
SE SOLICITA LA INFORMACION CONCRETA DE QUE TIPO DE CAPACITACION, TEMARIOS, (TALLERES, CURSOS, CONCURSOS, DIPLOMADOS ETCETERA), HAN RECIBIDO LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO, REGION ECATEPEC, PARA PODER APLICAR ADECUADAMENTE EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD, O ES SU CASO EN DONDE SE PUEDE CONSULTAR LA INFORMACION. GRACIAS.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SE SOLICITA LA INFORMACION CONCRETA DE QUE TIPO DE CAPACITACION, TEMARIOS, (TALLERES, CURSOS, CONCURSOS, DIPLOMADOS ETCETERA), HAN RECIBIDO LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO, REGION ECATEPEC, PARA PODER APLICAR ADECUADAMENTE EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD, O ES SU CASO EN DONDE SE PUEDE CONSULTAR LA INFORMACION. GRACIAS.” (sic) Al efecto, es oportuno referir que el Poder Judicial del Estado de México, como todas las demás autoridades, no sólo da cumplimiento al artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sino también da observación al artículo 133 Constitucional, el cual expresamente prevé que los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a la Constitución Federal, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. Con base en lo anterior, es preciso mencionar que los juzgadores pertenecientes a ésta institución pública, aplican directamente la Constitución Federal para realizar el control de convencionalidad, en los asuntos jurisdiccionales sometidos a su competencia, siguiendo los criterios orientadores establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como puede ser el caso de los que enseguida se mencionan. En primer lugar: Época: Décima Época Registro: 2009179 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 38/2015 (10a.) Página: 186 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO ES UNA CUESTIÓN DE SUBSIDIARIEDAD, POR LO QUE DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO EL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE ESTÉ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La obligación de ejercer el control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad de una norma se actualiza aun en aquellos casos en los que el derecho humano de que se trate esté regulado en la propia Constitución Federal. Lo anterior, porque el Tribunal Pleno, al resolver el expediente Varios 912/2010, no hizo esa acotación, ni determinó que el control ex officio fuera una cuestión de subsidiariedad, sino que más bien recalcó que los jueces y todas las autoridades del país estaban obligados a velar por los derechos humanos y que esa vigilancia se traducía, en el caso de los juzgadores, en un problema interpretativo; para ello, se requiere que lleven a cabo efectivamente ese control en aquellos casos en los que la norma que se va a aplicar despierte sospechas para la autoridad aplicadora o sea señalada por el interesado como violatoria de derechos en el juicio de amparo; en esos supuestos, deberá además llevar a cabo el ejercicio en los tres pasos que indica el expediente Varios 912/2010: interpretación conforme en sentido amplio, interpretación conforme en sentido estricto y, en su caso, inaplicación. Amparo directo en revisión 3200/2012. 8 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Amparo directo en revisión 909/2014. 25 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Amparo directo en revisión 2916/2013. 13 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma. Amparo directo en revisión 3797/2013. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma. Amparo directo en revisión 3274/2014. 12 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 38/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de abril de 2015. Nota: La ejecutoria relativa al expediente Varios 912/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313. Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. En segundo lugar: Época: Décima Época Registro: 2005057 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II Materia(s): Común Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) J/8 (10a.) Página: 953 CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO. SUS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA. Aun cuando el control difuso de constitucionalidad -connotación que incluye el control de convencionalidad- que ejercen los órganos jurisdiccionales en la modalidad ex officio no está limitado a las manifestaciones o actos de las partes, pues se sustenta en el principio iura novit curia, ello no implica que deba ejercerse siempre, pues existen presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia que deben tenerse en cuenta. La ley, la jurisprudencia y la práctica muestran que algunos de esos presupuestos, que de no satisfacerse impedirán su ejercicio, de manera enunciativa son: a) que el juzgador tenga competencia legal para resolver el procedimiento o proceso en el que vaya a contrastar una norma; b) si es a petición de parte, que se proporcionen los elementos mínimos, es decir, debe señalarse con toda claridad cuál es el derecho humano o garantía que se estima infringido, la norma general a contrastar y el agravio que le produce, pues de otra forma, sin soslayar su carácter de conocedor del derecho, el juzgador no está obligado a emprender un estudio expreso oficioso de los derechos humanos o preceptos constitucionales o convencionales que se le transcriban, o que de manera genérica se invoquen como pertenecientes al sistema; c) debe existir aplicación expresa o implícita de la norma, aunque en ciertos casos también puede ejercitarse respecto de normas que, bien sea expresa o implícitamente, deban emplearse para resolver alguna cuestión del procedimiento en el que se actúa; d) la existencia de un perjuicio en quien solicita el control difuso, o bien irrogarlo a cualquiera de las partes cuando se realiza oficiosamente; e) inexistencia de cosa juzgada respecto del tema en el juicio, pues si el órgano jurisdiccional ya realizó el control difuso, estimando que la norma es constitucional, no puede realizarlo nuevamente, máxime si un juzgador superior ya se pronunció sobre el tema; f) inexistencia de jurisprudencia obligatoria sobre la constitucionalidad de la norma que emiten los órganos colegiados del Poder Judicial de la Federación, porque de existir, tal criterio debe respetarse, pues el control concentrado rige al control difuso y, g) inexistencia de criterios vinculantes respecto de la convencionalidad de la norma general, ya que conforme a las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los tribunales del Estado Mexicano. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN. Amparo en revisión 29/2013 (expediente auxiliar 207/2013). Brenda Edaly Martínez Pérez. 8 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Juan Carlos Corona Torres. Amparo en revisión 80/2013 (expediente auxiliar 419/2013). Itzcóatl Ixion Medina Soto. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón. Amparo en revisión 133/2013 (expediente auxiliar 520/2013). Fidel Hernández Reyes. 14 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres. Amparo directo 239/2013 (expediente auxiliar 627/2013). Miguel Alejandro García Acevedo. 23 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Amparo directo 677/2013 (expediente auxiliar 715/2013). Flenin Casiano Ramírez y otra. 23 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Esta tesis se publicó el viernes 6 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. En otro orden de ideas, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil, familiar, mercantil y penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, familiares, mercantiles y penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
11/10/2016
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