Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 421 al
450 de 605 registros
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421
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2016
Folio de la Solicitud: 00421/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
a) Versión pública de sentencia dictada por el Juez Cuarto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, en el expediente del Juicio Ordinario civil 300/2013. JOSE TRINIDAD ESCOBAR CASTILLO vs MARCELO CASIMIRO JEAN Y GARCIA. b) Versión pública de los documentos exhibidos como documentos base de la acción (certificado de inscripción, y documento que acredita posesión)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 191.97 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
422
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2016
Folio de la Solicitud: 00422/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
en que gastan mis impuestos
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada, tanto con la auditoría estatal, como con la fiscalización superior sobre el ejercicio de los recursos públicos. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Legislativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
423
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/09/2016
Folio de la Solicitud: 00423/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Con base en el artículo 6 constitucional solicito ¿Cuál es el número de denuncias o quejas (según sea el caso) sobre violencia contra las mujeres en los años 2013, 2014, 2015 y lo que va de 2016? Por favor presentar datos desagregados por año, edad de la víctima, tipo y ámbito de la violencia y estado de la queja o denuncia.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Con base en el artículo 6 constitucional solicito ¿Cuál es el número de denuncias o quejas (según sea el caso) sobre violencia contra las mujeres en los años 2013, 2014, 2015 y lo que va de 2016? Por favor presentar datos desagregados por año, edad de la víctima, tipo y ámbito de la violencia y estado de la queja o denuncia.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
424
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/09/2016
Folio de la Solicitud: 00424/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Total de autos de apertura de juicio dictados, señalando tipo de delito y número de víctimas u ofendidos de cada delito desagregado por sexo, por municipio y delegación de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015. Total de autos de vinculación a proceso procedentes, especificando por sexo de la víctima u ofendido, tipo de delito, municipio y delegación donde se cometió el delito de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015. Total de autos de apertura de juicio dictados, señalando tipo de delito y número de víctimas u ofendidos de cada delito desagregado por sexo, por municipio y delegación de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2016. Total de autos de vinculación a proceso procedentes, especificando por sexo de la víctima u ofendido, tipo de delito, municipio y delegación donde se cometió el delito de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
La respuesta está lista.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 62.33 KB
PDF 172.39 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
425
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/09/2016
Folio de la Solicitud: 00425/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
- Total de autos de apertura a juicio recibidos y total de sentencias emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento, desagregando la información de la víctima u ofendido por sexo, municipio donde se cometió el delito, así como el delito cometido de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, así como de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 331.83 KB
PDF 50.63 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
426
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/09/2016
Folio de la Solicitud: 00426/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Sentencias ejecutoriadas. Reparación del daño desagregada por sexo: o Monto o Tipo de delito Toda la información correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, así como de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 171.08 KB
PDF 51.12 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
427
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/09/2016
Folio de la Solicitud: 00427/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Presupuesto autorizado del año 2015 y 2016 para la atención a Víctimas del Delito. Informe del presupuesto ejercido del año 2015 y lo que va del 2016. Total de amparos promovidos por víctimas directas e indirectas de un delito. Especificar las causas del amparo y el sentido de las sentencias, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, así como de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 104.67 KB
PDF 53.69 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
428
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/09/2016
Folio de la Solicitud: 00428/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Acciones que han implementado para prevenir y eliminar la revictimización institucional en el año 2015 y 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 65.99 KB
PDF 45.36 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
429
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/09/2016
Folio de la Solicitud: 00429/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Total de actos procedimentales nulos por actos realizados con violación de derechos humanos. Especificar por tipo de violación de derechos humanos y por tipo de delito imputado, así como el sexo de la víctima del delito, correspondiente a los años de 2015 y 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 67.28 KB
PDF 48.92 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
430
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/09/2016
Folio de la Solicitud: 00430/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Total de procedimientos resueltos mediante acuerdo reparatorio y mediante suspensión condicional del proceso, desagregando a las víctimas u ofendidos del delito por sexo, así como señalando el delito cometido, de los años 2015 y 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 74.89 KB
PDF 49.55 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
431
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/09/2016
Folio de la Solicitud: 00431/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
como esta compuesto el poder judicial
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “como esta compuesto el poder judicial” (sic) Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Por un lado, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevé que el Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en salas: constitucional, colegiadas y unitarias que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidas en las regiones en el número y ubicación geográficas como lo estime necesario; para el despacho de los asuntos, la Sala Constitucional conocerá de los asuntos de esta índole; las Salas Civiles, conocerán de los asuntos civiles y mercantiles; las salas penales, conocerán de los asuntos de este ramo; la sala especializada de adolescentes conocerán de los asuntos de esta materia; y las salas familiares, de los asuntos de esta materia. Por otro lado, el artículo 65 de la ley invocada regula que en cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción. Asimismo, el artículo 78 del citado ordenamiento legal establece que en cada distrito judicial habrá el número de juzgados de cuantía menor que determine el Consejo de la Judicatura con competencia en materia civil y mercantil. Finalmente, el artículo 187 de la ley en comento señala que la función jurisdiccional en materia penal se ejerce por: a) Jueces de control; b) Tribunales de enjuiciamiento; c) Jueces ejecutores de sentencias; y, d) Salas del Tribunal Superior de Justicia. Además, precisa que el Poder Judicial del Estado de México contará con jueces y magistrados especializados en violencia de género.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
432
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/09/2016
Folio de la Solicitud: 00432/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Me gustaría saber de cuanto es la Nomina del presidente del estado de México. También sugiero que pongan mejor seguridad en los pueblos más escondidos.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Me gustaría saber de cuanto es la Nomina del presidente del estado de México. También sugiero que pongan mejor seguridad en los pueblos más escondidos.” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni el pago de nómina de las categorías laborales relacionadas con el cargo de Presidente de México o con el cargo de Gobernador del Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud tanto a la Presidencia de la República como a la Gubernatura del Estado de México, quienes probablemente cuenten con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
433
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2016
Folio de la Solicitud: 00433/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
cual es su función del poder judicial?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “cual es su función del poder judicial?” (sic) Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Por un lado, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevé que el Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en salas: constitucional, colegiadas y unitarias que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidas en las regiones en el número y ubicación geográficas como lo estime necesario; para el despacho de los asuntos, la Sala Constitucional conocerá de los asuntos de esta índole; las Salas Civiles, conocerán de los asuntos civiles y mercantiles; las salas penales, conocerán de los asuntos de este ramo; la sala especializada de adolescentes conocerán de los asuntos de esta materia; y las salas familiares, de los asuntos de esta materia. Por otro lado, el artículo 65 de la ley invocada regula que en cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción. Asimismo, el artículo 78 del citado ordenamiento legal establece que en cada distrito judicial habrá el número de juzgados de cuantía menor que determine el Consejo de la Judicatura con competencia en materia civil y mercantil. Finalmente, el artículo 187 de la ley en comento señala que la función jurisdiccional en materia penal se ejerce por: a) Jueces de control; b) Tribunales de enjuiciamiento; c) Jueces ejecutores de sentencias; y, d) Salas del Tribunal Superior de Justicia. Además, precisa que el Poder Judicial del Estado de México contará con jueces y magistrados especializados en violencia de género. Por lo tanto, derivado de las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente a que se ha hecho mención, se advierte que la función sustantiva del Poder Judicial en ésta entidad federativa, es la impartición de justicia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
434
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2016
Folio de la Solicitud: 00434/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Se solicita copia digitalizada de la sentencia dictada en el procedo constitucional de acción de inconstitucionalidad número 01/2009.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 2.03 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
435
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2016
Folio de la Solicitud: 00435/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
necesito saber como funciona el poder ejecutivo en materia de consejería jurídica
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “necesito saber como funciona el poder ejecutivo en materia de consejería jurídica” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la dirección de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
436
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2016
Folio de la Solicitud: 00436/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
solicito el convenio de prestaciones de ley celebrado entre el sutheym y el tribunal superior de justicia del estado de méxico (poder judicial del estado de méxico)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 777.48 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
437
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2016
Folio de la Solicitud: 00437/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
solicito la informacion relevante y actualizada del proceso que tiene el expediente SAE621/2009, el cual fue turnado al segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del segundo distrito con sede en el estado de Mexico, con registro 723/2015, con registro: Núm. de Expediente: 723/2015 Fecha del Auto: 04/07/2016 Fecha de publicación: 05/07/2016 Síntesis: con apoyo en lo establecido en el numeral 196, primer párrafo de la Ley de Amparo, dése vista con el cumplimiento a la parte quejosa y a la parte tercero interesada específicamente con copias certificadas del laudo aludido por el término de diez días computados a partir de la legal notificación de este proveído para que manifiesten lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento de que, en caso de no realizar manifestación alguna sobre el particular, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “solicito la informacion relevante y actualizada del proceso que tiene el expediente SAE621/2009, el cual fue turnado al segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del segundo distrito con sede en el estado de Mexico, con registro 723/2015, con registro: Núm. de Expediente: 723/2015 Fecha del Auto: 04/07/2016 Fecha de publicación: 05/07/2016 Síntesis: con apoyo en lo establecido en el numeral 196, primer párrafo de la Ley de Amparo, dése vista con el cumplimiento a la parte quejosa y a la parte tercero interesada específicamente con copias certificadas del laudo aludido por el término de diez días computados a partir de la legal notificación de este proveído para que manifiesten lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento de que, en caso de no realizar manifestación alguna sobre el particular, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad.” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones, no lleva el registro ni elabora las estadísticas de las resoluciones emitidas órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
438
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/09/2016
Folio de la Solicitud: 00438/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
NUMERO DE JUICIOS INTESTAMENTARIOS QUE SE VENTILAN EN JUZGADOS FAMILIARES EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, DEL PERIODO 1 DE ENERO DE 2005 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 44.66 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
439
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/09/2016
Folio de la Solicitud: 00439/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
CUANTAS SENTENCIAS EN LA ETAPA DE ADJUDICACION DE BIENES EN LOS JUICIOS INTESTAMENTARIOS RADICADOS EN JUZGADOS FAMILIARES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MEXICO, SE HAN DICTADO EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO DE 2005 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 48.69 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
440
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/09/2016
Folio de la Solicitud: 00440/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Estadísticas de funcionarios públicos sentenciados por cohecho del 16 de septiembre de 1999 a 16 de septiembre de 2016. Desagregar la información solicitada por mes, cargo público que desempeñaba el funcionario en cuestión y dependencia pública de la que formaba parte.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 69.37 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
441
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/09/2016
Folio de la Solicitud: 00441/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
función primordial del poder judicial
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “función primordial del poder judicial” (sic) Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Por un lado, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevé que el Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en salas: constitucional, colegiadas y unitarias que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidas en las regiones en el número y ubicación geográficas como lo estime necesario; para el despacho de los asuntos, la Sala Constitucional conocerá de los asuntos de esta índole; las Salas Civiles, conocerán de los asuntos civiles y mercantiles; las salas penales, conocerán de los asuntos de este ramo; la sala especializada de adolescentes conocerán de los asuntos de esta materia; y las salas familiares, de los asuntos de esta materia. Por otro lado, el artículo 65 de la ley invocada regula que en cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción. Asimismo, el artículo 78 del citado ordenamiento legal establece que en cada distrito judicial habrá el número de juzgados de cuantía menor que determine el Consejo de la Judicatura con competencia en materia civil y mercantil. Finalmente, el artículo 187 de la ley en comento señala que la función jurisdiccional en materia penal se ejerce por: a) Jueces de control; b) Tribunales de enjuiciamiento; c) Jueces ejecutores de sentencias; y, d) Salas del Tribunal Superior de Justicia. Además, precisa que el Poder Judicial del Estado de México contará con jueces y magistrados especializados en violencia de género. Por lo tanto, derivado de las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente a que se ha hecho mención, se advierte que la función sustantiva del Poder Judicial en ésta entidad federativa, es la impartición de justicia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
442
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/09/2016
Folio de la Solicitud: 00442/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
función primordial del poder judicial
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “función primordial del poder judicial” (sic) Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Por un lado, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevé que el Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en salas: constitucional, colegiadas y unitarias que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidas en las regiones en el número y ubicación geográficas como lo estime necesario; para el despacho de los asuntos, la Sala Constitucional conocerá de los asuntos de esta índole; las Salas Civiles, conocerán de los asuntos civiles y mercantiles; las salas penales, conocerán de los asuntos de este ramo; la sala especializada de adolescentes conocerán de los asuntos de esta materia; y las salas familiares, de los asuntos de esta materia. Por otro lado, el artículo 65 de la ley invocada regula que en cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción. Asimismo, el artículo 78 del citado ordenamiento legal establece que en cada distrito judicial habrá el número de juzgados de cuantía menor que determine el Consejo de la Judicatura con competencia en materia civil y mercantil. Finalmente, el artículo 187 de la ley en comento señala que la función jurisdiccional en materia penal se ejerce por: a) Jueces de control; b) Tribunales de enjuiciamiento; c) Jueces ejecutores de sentencias; y, d) Salas del Tribunal Superior de Justicia. Además, precisa que el Poder Judicial del Estado de México contará con jueces y magistrados especializados en violencia de género. Por lo tanto, derivado de las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente a que se ha hecho mención, se advierte que la función sustantiva del Poder Judicial en ésta entidad federativa, es la impartición de justicia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
443
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/09/2016
Folio de la Solicitud: 00443/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Por parte del Centro de Información Estadística del Supremo Tribunal del Estado de Sonora Solicito la cantidad asuntos atendidos en juzgados orales en materia mercantil, en todo el Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 42.15 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
444
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/09/2016
Folio de la Solicitud: 00444/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
solicito datos del juicio tramitado por Muebles Elvis, S. A. de C. V representado por Alegra Benhos Ambe, en contra de Maquiladora Jilotepec, S. A. de C. V., representado por José Manuel Ramirez Gutierrez, ya que la señora Alegra Benhos Ambe, contrato los servicios profesionales del Licenciado José Octavio Nuñez Velasco, en el año del 2007, para que tramitara un juicio de desahucio en contra de Maquiladora Jilotepec, S. A. de C. V., y hasta esta fecha no saben en que juzgado de Toluca se tramita el juici, ni les proporciono numero de expediente, sin embargo al licenciado le han proporcionado en varias ocasiones DIVERSAS CANTIDADES DE DINERO COMO PAGO PARCIAL DE HONORARIOS Y GASTOS, y resulta que actualmente dicho Licenciado, ya no contesta el teléfono, ni mensajes vía Whats, ni mail ni nada. Es por eso que se solicita la información, primeramente para saber si el licenciado si promovió juicio, en que juzgado se radico y el numero de expediente, para poder ir a checar el expediente, ya que el licenciado nunca les proporciono la información que se solicita.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “solicito datos del juicio tramitado por Muebles Elvis, S. A. de C. V representado por Alegra Benhos Ambe, en contra de Maquiladora Jilotepec, S. A. de C. V., representado por José Manuel Ramirez Gutierrez, ya que la señora Alegra Benhos Ambe, contrato los servicios profesionales del Licenciado José Octavio Nuñez Velasco, en el año del 2007, para que tramitara un juicio de desahucio en contra de Maquiladora Jilotepec, S. A. de C. V., y hasta esta fecha no saben en que juzgado de Toluca se tramita el juici, ni les proporciono numero de expediente, sin embargo al licenciado le han proporcionado en varias ocasiones DIVERSAS CANTIDADES DE DINERO COMO PAGO PARCIAL DE HONORARIOS Y GASTOS, y resulta que actualmente dicho Licenciado, ya no contesta el teléfono, ni mensajes vía Whats, ni mail ni nada. Es por eso que se solicita la información, primeramente para saber si el licenciado si promovió juicio, en que juzgado se radico y el numero de expediente, para poder ir a checar el expediente, ya que el licenciado nunca les proporciono la información que se solicita.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un proceso civil en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la parte solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
445
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/09/2016
Folio de la Solicitud: 00445/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
SOLICITO QUE ME DIGAN FECHA DE INGRESO DE MARCELA CHAVEZ JAIMES, SUELDO MENSUAL NETO, POR AÑO HASTA LA FECHA, LUGAR DE ADSCRIPCIÓN DENTRO DEL PODER JUDICIAL, LUGAR PRECISO DONDE DESEMPEÑA SUS LABORES EN EL AÑO 2012 AL 2015, CARGO Y NOMBRE DE SU JEFE INMEDIATO EN EL PERIODO DEL 2012-201, LUGAR ACTUAL DE ADSCRIPCIÓN DENTRO DEL PODER JUDICIAL, Y NOMBRE Y CARGO DE JEFE INMEDIATO EN LA ACTUALIDAD ASÍ COMO LOS RECIBOS DE NOMINA DEL 2012 A LA FECHA. GRACIAS
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, por un lado, cuál es el nombre completo del servidor público de quien requiere conocer los datos a que hace referencia; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) para saber el cargo y nombre del jefe inmediato, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificable la vida privada de un servidor público, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Transparencia institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione tanto el nombre correcto del servidor público de quien requiere conocer los datos a que hace referencia, como el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) para saber el cargo y nombre del jefe inmediato, a fin de obsequiar el soporte documental que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito la plantilla de personal del Poder Judicial del Estado de México, documento en el cual podrá consultar el nombre correcto de cada servidor público de ésta institución.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.30 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
08/12/2016
446
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2016
Folio de la Solicitud: 00446/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Saber si existe un Juicio instaurado a nombre de Adán Díaz Hernández o la Sra. Yolanda Hernández Bernal a tramite personal en las instancias del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ubicado en Doc. Nicolas San Juan; de ser así hacerme el favor de proporcionarme el número de expediente y en donde esta radicando. Gracias !!!!
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Saber si existe un Juicio instaurado a nombre de Adán Díaz Hernández o la Sra. Yolanda Hernández Bernal a tramite personal en las instancias del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ubicado en Doc. Nicolas San Juan; de ser así hacerme el favor de proporcionarme el número de expediente y en donde esta radicando. Gracias !!!!” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
447
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2016
Folio de la Solicitud: 00447/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
BUEN DIA POR ESTE MEDIO LES HAGO ESTA SOLICITUD DE INFORMACION PARA SABER CON CUNTOS JUECES CIVICOS CUENTA EL ESTADO, CUANTOS OFICIALES ESTAN FACULTADOS PARA REALIZAR INFRACCIONES, QUE TECNOLOGIA UTILIZAN PARA LEVANTAR LAS INFRACCIONES Y CON CUANTAS GRUAS O EMPRESAS DE FORMA OFICIALSE TIENE CONVENIO PARA EL TRASLADO DE VEHICULOS INFRACTORES
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “BUEN DIA POR ESTE MEDIO LES HAGO ESTA SOLICITUD DE INFORMACION PARA SABER CON CUNTOS JUECES CIVICOS CUENTA EL ESTADO, CUANTOS OFICIALES ESTAN FACULTADOS PARA REALIZAR INFRACCIONES, QUE TECNOLOGIA UTILIZAN PARA LEVANTAR LAS INFRACCIONES Y CON CUANTAS GRUAS O EMPRESAS DE FORMA OFICIALSE TIENE CONVENIO PARA EL TRASLADO DE VEHICULOS INFRACTORES” (sic) Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Por un lado, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevé que el Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en salas: constitucional, colegiadas y unitarias que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidas en las regiones en el número y ubicación geográficas como lo estime necesario; para el despacho de los asuntos, la Sala Constitucional conocerá de los asuntos de esta índole; las Salas Civiles, conocerán de los asuntos civiles y mercantiles; las salas penales, conocerán de los asuntos de este ramo; la sala especializada de adolescentes conocerán de los asuntos de esta materia; y las salas familiares, de los asuntos de esta materia. Por otro lado, el artículo 65 de la ley invocada regula que en cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción. Asimismo, el artículo 78 del citado ordenamiento legal establece que en cada distrito judicial habrá el número de juzgados de cuantía menor que determine el Consejo de la Judicatura con competencia en materia civil y mercantil. Finalmente, el artículo 187 de la ley en comento señala que la función jurisdiccional en materia penal se ejerce por: a) Jueces de control; b) Tribunales de enjuiciamiento; c) Jueces ejecutores de sentencias; y, d) Salas del Tribunal Superior de Justicia. Además, precisa que el Poder Judicial del Estado de México contará con jueces y magistrados especializados en violencia de género. Por lo tanto, derivado de las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente a que se ha hecho mención y que rige la función sustantiva del Poder Judicial en ésta entidad federativa, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a los ayuntamientos del Estado de México, los cuales probablemente cuenten con los datos peticionados en sus respectivas oficialías conciliadoras y calificadoras.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
448
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/09/2016
Folio de la Solicitud: 00448/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Deseo obtener la siguiente información: 1. El nombre, cargo o comisión y adscripción de los funcionarios judiciales, que se inscribieron y participaron en el proceso de promoción al cargo de secretario judicial de primera instancia en materia civil, familiar y mercantil, conforme a los procesos de inscripción y participación previstos convocatoria del 2 de septiembre de 2016. Para que pueda identificar la convocatoria a la que me refiero, reproduzco el link en el que puede ser consultada: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/documentos/lorelevante/convSecretarioCivFamMer20160902.pdf?1474773700.3296\%20title= Y claro, que corresponde a un archivo alojado en los servidores del Poder Judicial del Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 219.20 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
449
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/09/2016
Folio de la Solicitud: 00449/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Deseo obtener la versión pública de los EXPEDIENTES LABORALES (que obran en la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS) y ACADÉMICOS (que obran en la ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN EN LOS QUE HAYAN PARTICIPADO) de los siguientes servidores públicos: 1. De los Directores de Área de las Centrales de Ejecutores y Notificadores de Tlalnepantla, Naucalpan y Toluca, Estado de México; y 2. Los oficiales mayores de las Salas Civiles y Familiares siguientes: Primera Sala Civil de Toluca; Segunda Sala Civil de Toluca; Primera Sala Civil de Tlalnepantla; Segunda Sala Civil de Tlalnepantla; Sala Civil Unitaria de Tlalnepantla; Primera Sala Civil de Ecatepec; Primera Sala Civil de Texcoco; Sala Familiar de Toluca; Sala Familiar de Tlalnepantla; y Sala Familiar de Texcoco. Solicito dicha información sea entregada a través del portal del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense. Para evitar cualquier prevención, le manifiesto que desconozco el nombre de los funcionarios judiciales que tienen los cargos cuya información deseo obtener; sin embargo, usted está en aptitud, como unidad de enlace, de comunicarse con el sujeto obligado correspondiente, para obtener la información requerida. Gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 181.83 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
450
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/09/2016
Folio de la Solicitud: 00450/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Versión pública de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado 3º civil de Ecatepec de primera instancia respecto el juicio ordinario civil 333/2013
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 173.40 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
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