Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 451 al
480 de 605 registros
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451
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/09/2016
Folio de la Solicitud: 00451/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Versión pública o sentencia definitiva dictada en el expediente 548/2014 seguido ante el juez primero civil en ecatepec.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 192.42 KB
PDF 308.55 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
452
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/09/2016
Folio de la Solicitud: 00452/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Versión pública de la resolución dictada o la resolución dictada dentro del expediente 548/2014 seguido ante la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 192.32 KB
PDF 1.20 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
453
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/09/2016
Folio de la Solicitud: 00453/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Certificado de PDF de antescedentes no penales
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Certificado de PDF de antescedentes no penales”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
454
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/09/2016
Folio de la Solicitud: 00454/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
EL NOMBRE DEL RESPONSABLE O RESPONSABLES DEL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE TEXCOCO, CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES QUE DEBEN REALIZAR, CUÁL ES SU HORARIO DE LABORES, Y CUÁL ES EL INGRESO MENSUAL POR DICHAS ACTIVIDADES.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 9.98 MB
PDF 332.04 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
455
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/09/2016
Folio de la Solicitud: 00455/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Copia simple del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERICIALES EXTERNOS REQUERIDOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, para la realización de PRUEBAS DE PATERNIDAD CON VALIDEZ LEGAL PARA CASOS DE CONTROVERSIA FAMILIAR; que haya suscrito el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO con persona física o jurídico colectiva, y que se encuentre VIGENTE para el presente año 2016. Así como , el NÚMERO DE PRUEBAS REALIZADAS Y PAGADAS A LA FECHA, derivadas del contrato anterior.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 39.47 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
456
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/09/2016
Folio de la Solicitud: 00456/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
SE ME ENVIÉ VÍA SAIMEX LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONSISTENTE EN EL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LA CARPETA ADMINISTRATIVA 1212/2013 QUE SE LLEVO A CABO EN EL JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 190.74 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
457
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/09/2016
Folio de la Solicitud: 00457/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Como se puede obtener un numero de exhorto proveniente de Juzgados de la Ciudad de México y el Juzgado de Tlalnepantla en el que se esta llevando a cabo su diligenciación?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Como se puede obtener un numero de exhorto proveniente de Juzgados de la Ciudad de México y el Juzgado de Tlalnepantla en el que se esta llevando a cabo su diligenciación?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación, se le indica a la parte solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera, sin que medie petición alguna.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
458
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/09/2016
Folio de la Solicitud: 00458/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Deseo obtener la versión pública de los EXPEDIENTES LABORALES (que obran en la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS) y ACADÉMICOS (que obran en la ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN EN LOS QUE HAYAN PARTICIPADO) de los siguientes servidores públicos: 1. Del DIRECTOR o DIRECTORA GENERAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y APOYO A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL; 2. Del DIRECTOR o DIRECTORA DE ÁREA de la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DEL PODER JUDICIAL; 3. Del DIRECTOR o DIRECTORA DE ÁREA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL; y 4. Del DIRECTOR o DIRECTORA DE ÁREA de la DIRECCIÓN DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL. Solicito dicha información sea entregada a través del portal del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense. Para evitar cualquier prevención, le manifiesto que desconozco el nombre de los funcionarios judiciales que tienen los cargos cuya información deseo obtener; sin embargo, usted está en aptitud, como unidad de enlace, de comunicarse con el sujeto obligado correspondiente, para obtener la información requerida. Gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 181.95 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
459
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/10/2016
Folio de la Solicitud: 00459/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito información respecto de todos los juicios, así como sentencias emitidas respecto de los delitos de feminicidio, trata de personas y violencia familiar, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, agosto, septiembre de 2016. Así como cuántas sentencias han causado ejecutoria y se ha pagado la reparación del daño, señalando los montos de reparación del daño pagados por cada juicio.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
460
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/10/2016
Folio de la Solicitud: 00460/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito información respecto de todos los juicios, así como sentencias emitidas respecto de los delitos de feminicidio, trata de personas y violencia familiar, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, agosto, septiembre de 2016. Así como cuántas sentencias han causado ejecutoria y se ha pagado la reparación del daño, señalando los montos de reparación del daño pagados por cada juicio. Solicito que la información se especifique por cada municipio donde se haya cometido el delito.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
461
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/10/2016
Folio de la Solicitud: 00461/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
SE ME ENVIÉ VÍA SAIMEX LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONSISTENTE EN EL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LA CARPETA ADMINISTRATIVA 1212/2013 QUE SE LLEVO A CABO EN EL JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, MÉXICO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 190.59 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
462
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/10/2016
Folio de la Solicitud: 00462/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
LA fecha de ingreso y egreso del servicio público (SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO) de la C. Ana Celia Hernández Ramírez. Motivos de separación del encargo, no está inhabilitada para ser servidor publico?, tiene antecedentes penales si o no y cuales son. Cual fue o es la corporación o institución de adscripción. Actualmente desempeña un cargo en el servicio público si o no y cual es?. Cuales fueron las prestaciones y sueldo que percibió en su ultimo encargo. Cual es su grado máximo de estudios.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la persona que refiere en su petición inicial no presta sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México. Para robustecer lo anterior, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito la plantilla del personal que labora para el Poder Judicial del Estado de México, documento en el cual podrá consultar el nombre de cada servidor público.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.29 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
463
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/10/2016
Folio de la Solicitud: 00463/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Carta de no antecedentes penales
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Carta de no antecedentes penales”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
464
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/10/2016
Folio de la Solicitud: 00464/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
NUMERO O ESTADÍSTICA DE MENORES DETENIDOS Y A CUANTOS SE LES INICIO CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS
Respuesta:
En atención a su solicitud, comento a Usted que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
465
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/10/2016
Folio de la Solicitud: 00465/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
CANTIDAD O ESTADÍSTICA DE MENORES DETENIDOS Y A CUANTOS SE LES INICIO CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL
Respuesta:
En atención a su solicitud, comento a Usted que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
466
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/10/2016
Folio de la Solicitud: 00466/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
CANTIDAD O ESTADÍSTICA DE MENORES DETENIDOS Y A CUANTOS SE LES INICIO CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN EL MUNICIPIO DE METEPEC
Respuesta:
En atención a su solicitud, comento a Usted que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
467
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/10/2016
Folio de la Solicitud: 00467/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
CANTIDAD O ESTADÍSTICA DE MENORES DETENIDOS Y A CUANTOS SE LES INICIO CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA
Respuesta:
En atención a su solicitud, comento a Usted que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
468
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/10/2016
Folio de la Solicitud: 00468/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito los requisitos solicitados por el poder judicial del estado de méxico, para el ingreso de personal a dicho poder, especificando todos y cada uno de los documentos solicitados) Así como las plazas vacantes que en su caso existan.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito los requisitos solicitados por el poder judicial del estado de méxico, para el ingreso de personal a dicho poder, especificando todos y cada uno de los documentos solicitados) Así como las plazas vacantes que en su caso existan.” (sic) Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita. En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado. Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal. Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales. Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado. En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido. Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar, salvo que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autorice la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, las cuales oportunamente son difundidas en el portal de internet: www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
469
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/10/2016
Folio de la Solicitud: 00469/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Directorio actualizado de los juzgados del Estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.07 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
470
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/10/2016
Folio de la Solicitud: 00470/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
carta de antecedentes no penales
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “carta de antecedentes no penales” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
471
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/10/2016
Folio de la Solicitud: 00471/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Estadística de la Función Jurisdiccional: Asuntos radicados al mes en el año 2016 (o 2015) en cada Sala y Juzgado de todo el Sistema o Materia Judicial (Penal, Civil, Familiar, etc) indicando de cada Sala y Juzgado su ubicación física y el número de expedientes radicados (abiertos) al mes.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 684.01 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
472
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/10/2016
Folio de la Solicitud: 00472/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Adjunto archivo en formato word
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 89.59 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
473
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/10/2016
Folio de la Solicitud: 00473/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Número de cada una de las carpetas de investigación abiertas por el delito de robo cometido en medios de transporte público de pasajeros, indicando para cada caso fecha y municipio en que ocurrió el delito, cuántas personas fueron sentenciadas y cuál fue su sentencia. De ser posible, también indicar el tipo de transporte público de pasajeros involucrado en cada uno de los casos. De igual manera señalar cada uno de los casos en que se haya presentado la agravante definida en la fracción IV del artículo 290 del Código Penal del Estado de México: "cuando por motivo del delito de robo se causare la muerte", especificando el sexo y la edad de la o las víctimas, y si se trataba de pasajero o conductor. Periodo solicitado: 2011 a septiembre de 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 501.54 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
474
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/10/2016
Folio de la Solicitud: 00474/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Estadísticas de la cantidad de denuncias por asalto a transporte público y el número de detenciones por ese delito
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
475
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/10/2016
Folio de la Solicitud: 00475/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
solicito el auto de formal prisión del expediente 140/2007 radicado ante el C. JUEZ PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, ESTADO DE MEXICO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 194.73 KB
PDF 2.94 MB
PDF 2.33 MB
PDF 2.77 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
476
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/10/2016
Folio de la Solicitud: 00476/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
SOLICITAR DATOS SOBRE LAS MUJERES ASESINADAS EN EL SEMEFO, DESCONOCIDAS Y NO
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITAR DATOS SOBRE LAS MUJERES ASESINADAS EN EL SEMEFO, DESCONOCIDAS Y NO”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del Servicio Médico Forense, por lo tanto, los datos solicitados no forman parte de la información que se genera en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Servicio Médico Forense dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
477
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/10/2016
Folio de la Solicitud: 00477/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuántos Jueces de Ejecución existen en la Entidad?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 115.65 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
478
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/10/2016
Folio de la Solicitud: 00478/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Deseo obtener la versión pública de los EXPEDIENTES LABORALES (que obran en la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS) y ACADÉMICOS (que obran en la ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN O CONCURSOS DE OPOSICIÓN EN LOS QUE HAYAN PARTICIPADO) de los siguientes servidores públicos: MARCOS RODRÍGUEZ URIBE MIRIAM MAURO GARCIA LUISA ISABEL MORALES REYNOSO SONIA MIRIAM GARDUÑO GARCIA IRVING YUNIOR VILCHIS SÁENZ HERIBERTO BENITO LOPEZ AGUILAR Solicito dicha información sea entregada a través del portal del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense. Gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 57.53 KB
PDF 54.19 KB
PDF 80.59 KB
PDF 83.96 KB
PDF 205.72 KB
PDF 94.25 KB
PDF 54.69 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
479
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/10/2016
Folio de la Solicitud: 00479/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Versíon pública de la sentencia emitida en el expediente 876/2005 del Juicio Ordinario Civil de usucapion por el Juzgado 1º Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec. Actor Francisco Magallanes López vs. Teodoro Reyes, Librada y Terceros llamados a Juicio
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 193.97 KB
PDF 833.79 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
480
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/10/2016
Folio de la Solicitud: 00480/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Version pública de la sentencia dictada en el expediente 1023/2005 Juicio Ordinario Civil de Usucapion promovido por Concepción Ramírez Landa vs. Teodoro Reyes por el Juez 3º Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 870.43 KB
PDF 193.65 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
12/12/2016
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