Poder Judicial
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2015
Mostrando 181 al 210 de 342 registros

Registro: 181

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 06/07/2015
Folio de la Solicitud : 00161/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Con base en el artículo 6 constitucional, solicito en versión electrónica y en formatos abiertos 1. Los documentos que contengan el número de personas que han sido consignadas por su probable responsabilidad en delitos cometidos contra personas extranjeras con estancia legal, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015? 2. De las personas consignadas por su probable responsabilidad en delitos cometidos contra personas extranjeras con estancia legal, solicito un desglose donde se vea la cantidad total de sentencias condenatoria y la cantidad total de sentencias absolutorias, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015? De igual forma requiero saber, de las sentencias condenatorias y absolutorias, el total de funcionarios públicos denunciados. 3. Los documentos que contengan el número de personas que han sido consignadas por su probable responsabilidad en delitos cometidos contra personas extranjeras con estancia no legal, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015? 2. De las personas consignadas por su probable responsabilidad en delitos cometidos contra personas extranjeras con estancia no legal, solicito un desglose donde se vea la cantidad total de sentencias condenatoria y la cantidad total de sentencias absolutorias, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015? De igual forma requiero saber, de las sentencias condenatorias y absolutorias, el total de funcionarios públicos denunciados. Sustento mi petición con base en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un derecho ciudadano a la información y porque los delitos cometidos contra ciudadanos extranjeros, así como las denuncias presentadas ante las autoridades, su investigación posterior y consignaciones ante jueces y tribunales han sido parte de informes, comentarios, discursos, entrevistas y comparecencias ante el Congreso de la Unión, organizaciones, comités y comisiones internacionales realizados por funcionarios del gobierno federal, incluidos los distintos titulares del Poder Ejecutivo. Sustento también mi petición en el artículo 20 de la Ley General de Víctimas donde se consagra mi derecho a la verdad.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 13:34:54
fechaActualiza : 2015-11-05 13:34:54

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 182

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 09/07/2015
Folio de la Solicitud : 00162/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Información de correo dirección, enlace por internet y convocatorias para ingresas al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO de México, a través del Servicio Profesional de Carrera
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Información de correo dirección, enlace por internet y convocatorias para ingresas al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO de México, a través del Servicio Profesional de Carrera” (sic)

Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita.

En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado.

Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal.

Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales.

Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado.

En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido.

Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar, salvo que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autorice la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, las cuales oportunamente son difundidas en el portal de internet: www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 13:36:34
fechaActualiza : 2015-11-05 13:36:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 183

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 13/07/2015
Folio de la Solicitud : 00163/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Se anexa solicitud
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información, tal como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.

En relación a las preguntas identificadas con los numerales, del uno al dieciséis de la solicitud que se atiende, en archivo adjunto remito el informe rendido por la Directora General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de ésta institución (Anexos 1).

En cuanto a la pregunta marcada con el número diecisiete de la propia solicitud, en archivo adjunto remito la información proporcionada por el Director Académico y de la Carrera Judicial de la Escuela Judicial del Estado de México (Anexos del 2 al 19).

Por otra parte, respecto al rubro que señala en su solicitud como “PROCURACIÓN DE JUSTICIA”, se advierten los tres temas siguientes:

I. Número de órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado de México (primera parte), así como la respectiva estructura y funcionamiento (segunda parte).- Por un lado, el Anexo Dos del requerimiento que la Unidad de Información le hizo en fecha 17 de Julio de 2015, contiene la primera parte de la información. Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, específica la competencia y la composición, así como atribuciones y facultades de los órganos jurisdiccionales, por lo que se estima que al consultar dicho ordenamiento legal, se atiende la segunda parte de la información.

II. Ejecución y operación del Sistema Penal Acusatorio.- El Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Organismos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral, remitido como Anexo Tres del requerimiento de referencia, es el documento que contiene la información generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley.

III. Estadística Judicial.- Conviene indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los órganos jurisdiccionales en materia penal, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, pueden ser consultarlas por la parte peticionaria, previa identificación oficial, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: A8 CURSO EJECUTOR RESULTADOS GRUPO A.pdf
A15 PROGRAMA CURSO FORMACIÓN JUEZ CONTROL Y J.O. 2015.pdf
A4 CONVOCATORIA CONCURSO NOTIFICADOR 2014.pdf
A16 PROGRAMA CURSO FORMACIÓN EJECUTOR 2014.pdf
A10 CURSO NOTIFICADOR 2013 PROMEDIOS FINALES TEXCOCO.pdf
A7 CONVOCATORIA CURSO NOTIFICADOR 2013.pdf
A13 INVITACIÓN CURSO FORMACIÓN MAGISTRADOS 2015.pdf
A1 OFICIO DIRECCION GENERAL.pdf
A12 CURSO NOTIFICADOR 2013 PROMEDIOS FINALES TOLUCA.pdf
A3 CONVOCATORIA CONCURSO MAGISTRADOS 2015.pdf
A14 PROGRAMA CURSO ASPIRANTES MAGISTRADOS 2015.pdf
A11 CURSO NOTIFICADOR 2013 PROMEDIOS FINALES TLALNEPANTLA.pdf
A5 CONVOCATORIA CURSO EJECUTOR 2014.pdf
A6 CONVOCATORIA CURSO JUEZ DE CONTROL 2015.pdf
A9 CURSO EJECUTOR RESULTADOS GRUPO B.pdf
A17 PROGRAMA CURSO FORMACIÓN NOTIFICADOR 2013.pdf
A2 CONCURSO NOTIFICADOR 2013 RESULTADOS FINALES.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 13:48:40
fechaActualiza : 2015-11-05 13:48:40

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 184

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 14/07/2015
Folio de la Solicitud : 00164/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Copia del acuerdo, convenio, carta de intención, minuta de trabajo o cualquier otro instrumento jurídico que el Poder Judicial tenga firmado con las Secretarias de Gobernación y de Salud del Gobierno de la República o con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA para la implementación de los Tribunales de Tratamientos de Adicciones en el estado de México
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Copia del acuerdo, convenio, carta de intención, minuta de trabajo o cualquier otro instrumento jurídico que el Poder Judicial tenga firmado con las Secretarias de Gobernación y de Salud del Gobierno de la República o con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA para la implementación de los Tribunales de Tratamientos de Adicciones en el estado de México” (sic)

Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias.

Por un lado, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevé que el Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en salas: constitucional, colegiadas y unitarias que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidas en las regiones en el número y ubicación geográficas como lo estime necesario; para el despacho de los asuntos, la Sala Constitucional conocerá de los asuntos de esta índole; las Salas Civiles, conocerán de los asuntos civiles y mercantiles; las salas penales, conocerán de los asuntos de este ramo; la sala especializada de adolescentes conocerán de los asuntos de esta materia; y las salas familiares, de los asuntos de esta materia.
Por otro lado, el artículo 65 de la ley invocada regula que en cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción. Asimismo, el artículo 78 del citado ordenamiento legal establece que en cada distrito judicial habrá el número de juzgados de cuantía menor que determine el Consejo de la Judicatura con competencia en materia civil y mercantil.
Finalmente, el artículo 187 de la ley en comento señala que la función jurisdiccional en materia penal se ejerce por: a) Jueces de control; b) Tribunales de enjuiciamiento; c) Jueces ejecutores de sentencias; y, d) Salas del Tribunal Superior de Justicia. Además, precisa que el Poder Judicial del Estado de México contará con jueces y magistrados especializados en violencia de género.

Por lo tanto, derivado de las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente a que se ha hecho mención y que rige la función sustantiva del Poder Judicial en ésta entidad federativa, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/gct/2014/may143.PDF

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 13:50:22
fechaActualiza : 2015-11-05 13:50:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 185

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 14/07/2015
Folio de la Solicitud : 00165/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : SOLICITO SE ME INFORME SI EL DÍA VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DE 1983 (MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES) EL TITULAR DEL JUZGADO MENOR MUNICIPAL DE TEXCOCO O TAMBIEN DENOMINADO JUZGADO MUNICIPAL DE TEXCOCO EN EL ESTADO DE MÉXICO, FUE EL PASANTE EN DERECHO PORFIRIO ROMERO CARRASCO O BIEN LO FUE EL LICENCIADO GILBERTO DELGADO HERNÁNDEZ, TAMBIÉN SOLICITO SE ME INFORME SI EN DICHO MUNICIPIO DE TEXCOCO, HABÍA SOLO UN JUZGADO MUNICIPAL O JUZGADO MENOR MUNICIPAL EN ESA ÉPOCA Y DE HABER MÁS FAVOR DE PROPORCIONAR NOMBRE DE SUS TITULARES.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el año de 1983 existían dos Juzgados Municipales en Texcoco, es decir, Primero y Segundo.

Por otra parte, es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 del ordenamiento legal invocado, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, según se advierte de los archivos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, el nombre de los titulares de los juzgados citados anteriormente, se desconoce porque éste órgano de poder público no tenía a su cargo la nómina de los Jueces Municipales.

Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México quien es probable pueda proporcionar la información requerida.

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 13:52:26
fechaActualiza : 2015-11-05 13:52:26

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 186

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 16/07/2015
Folio de la Solicitud : 00166/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : 1. ¿Cuántas personas están en este momento cumpliendo cadena perpetua en vuestro Estado? 1. Bis. ¿Cuántas personas están cumpliendo actualmente cadena perpetua en una prisión federal habiendo sido condenados por crímenes locales realizados en vuestro Estado? 2. ¿Existe un proceso de revisión o de liberación para los condenados a cadena perpetua? 3. ¿Ha sido liberado algún condenado a cadena perpetua desde que se introdujo la cadena perpetua? Si la respuesta es positiva, ¿cuál fue el motivo de su liberación (liberación rutinaria, perdón, muerte, salud, etc)? 4. ¿Cuántas personas están en este momento cumpliendo condenas de 20 años o más en vuestro Estado? 4.bis . ¿Cuántas personas están en este momento cumpliendo condenas de 20 años o más en vuestro Estado, o en prisiones Federales, que hayan sido condenadas por crímenes locales en vuestro país?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00166-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 13:55:14
fechaActualiza : 2015-11-05 13:55:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 187

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00167/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicitud de información. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES JUAN MANUEL MORÁN VILLAVICENCIO, por derecho propio, autorizando para para oír y recibir toda clase documentos, indistintamente, a los señores licenciados RAQUEL DEL CARMEN CUESTA MIRELES, DANIEL BELTRÁN MOCTEZUMA y EDUARDO JAVIER TITO SODI CARMONA; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa 255 de Prado Sur, en la colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, en la Delegación Miguel Hidalgo en esta ciudad, con el debido respeto, hago de su conocimiento lo siguiente. Que vengo a solicitarle la siguiente información: 1.- Quisiera saber quién era el titular de Notaría Pública número 74 del Estado de México en el año de 2006. 2.- Quisiera saber quién era el titular de Notaría Pública número 74 del Estado de México el 20 de agosto de 2009. 3.- Quisiera saber quién era el titular de Notaría Pública número 74 del Estado de México el 30 de enero de 2012. 4.- Si del 1 de enero de 2006, al 15 de junio de 2015, ha habido cambio de titulares de la Notaría Pública número 74 del Estado de México, y en caso de que la respuesta sea afirmativa, cuántos cambios de notarios titulares han sido los autorizados por el gobierno del Estado de México. 5.- Si del 1 de enero de 2006, al 15 de junio de 2015, han habido nombramientos de notarios públicos interinos de la Notaría Pública número 74 del Estado de México, y en caso de que la respuesta sea afirmativa, cuántos notarios interinos han sido los autorizados por el gobierno del Estado de México. 6.- Si en el caso de que se hayan autorizado licencias, que se indique por cuánto tiempo se autorizaron esas licencias, así como la temporalidad en la se suplieron esas licencias y en la que estuvieron fungiendo los notarios interinos de la citada Notaría Pública número 74 del Estado de México., indicando los nombres y su período. 7.- Si se dio alguna formalidad para hacer saber al público en general las licencias del titular y en su caso, los nombramientos de los notarios públicos interinos. 8.- Si existió alguna publicación al respecto en la Gaceta del Estado, y en caso afirmativo que se informe la fecha de su publicación Agradezco de antemano la atención que se sirva dar a mi solicitud. A t e n t a m e n t e. JUAN MANUEL MORÁN VILLAVICENCIO
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información, tal como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.

Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición legal alguna que atribuya a este órgano del Poder Público expedir los nombramientos de notarios en ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Lo anterior es así, ya que si bien la Ley del Notariado del Estado de México es el marco jurídico que regula la Institución del Notariado y la función de los notarios en ésta entidad federativa, lo cierto es que con apoyo en los artículos 2 y 16 de la legislación en cita, tanto el Gobernador del Estado como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, son autoridades en la materia; por lo que los nombramientos de notarios, son expedidos por el Gobernador del Estado.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 13:57:36
fechaActualiza : 2015-11-05 13:57:36

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 188

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00168/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito el Informe de resultados de los exámenes de control de confianza practicados a Andrés Gerardo Heredia Moreno, toda vez que el CCC tiene tres meses para entregar los resultados y aunque sean hábiles el termino ya ha vencido.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información, tal como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.

Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición legal alguna que atribuya a este órgano del Poder Público realizar las evaluaciones de control de confianza, poligrafía, entorno social y psicológico, así como exámenes médicos y toxicológicos a los aspirantes y a todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública y privada, estatal y municipal en ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Centro de Control de Confianza dependiente de la Secretaría General del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 14:00:45
fechaActualiza : 2015-11-05 14:00:45

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 189

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00169/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Buenas tardes. El motivo de mi presente mensaje es solicitar información respecto del número de tesis aisladas y jurisprudenciales que ha emitido el partido judicial del estado de México. Gracias
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “EL PODER JUDICIAL” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “TRIBUNAL” y, segundo, la opción “JURISPRUDENCIA”, podrá abrir los archivos denominados: 1) Reglas; 2) Épocas; y 3) Tesis aisladas y de jurisprudencia, en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 14:08:14
fechaActualiza : 2015-11-05 14:08:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 190

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00170/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : CARLOS FERNANDO ÁNGEL AMADOR, por propio derecho, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco, con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a solicitar, por motivos de estudio, la siguiente información: I. Salario mensual bruto y neto del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Prestaciones que reciben con motivo de su encargo. II. Salario mensual bruto y neto, mínimos y máximos, pagados de manera efectiva a todos y cada uno de los Magistrados que integran las salas colegiadas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Prestaciones que reciben con motivo de su encargo. III. Salario mensual bruto y neto, mínimos y máximos, pagados de manera efectiva a todos y cada uno de los Magistrados que integran las salas unitarias del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Prestaciones que reciben con motivo de su encargo IV. Salario mensual bruto y neto, mínimos y máximos, pagados de manera efectiva a los Jueces Primera Instancia. Prestaciones que reciben con motivo de su encargo. V. Salario mensual bruto y neto, mínimos y máximos, pagados de manera efectiva a los Jueces Cuantía Menor. Prestaciones que reciben con motivo de su encargo. VI. Salario mensual bruto y neto, mínimos y máximos, pagados de manera efectiva a los Jueces para Adolescentes. Prestaciones que reciben con motivo de su encargo. VII. Salario mensual bruto y neto, mínimos y máximos, pagados de manera efectiva a los Jueces Familiares. Prestaciones que reciben con motivo de su encargo. VII. Salario mensual bruto y neto, mínimos y máximos, pagados de manera efectiva a los Jueces de Juicio Oral. Prestaciones que reciben con motivo de su encargo. IX. Salario mensual bruto y neto, mínimos y máximos, pagados de manera efectiva a los Jueces Mercantiles. Prestaciones que reciben con motivo de su encargo. X. Salario mensual bruto y neto, mínimos y máximos, pagados de manera efectiva a los Jueces de Ejecución de Sentencias. Prestaciones que reciben con motivo de su encargo. XI. Salario mensual bruto y neto, mínimos y máximos, pagados de manera efectiva a los Jueces de Control. Prestaciones que reciben con motivo de su encargo. XII. Salario mensual bruto y neto, mínimos y máximos, pagados de manera efectiva a los Secretarios de Acuerdo y Proyectistas, Notificadores y Actuarios de los órganos que se mencionan en los numerales I a X precedentes. XIII. Salario mensual bruto y neto, mínimos y máximos, pagados de manera efectiva a los Abogados adscritos al Instituto de la Defensoría Pública. Hacer mención, en su caso, de los niveles y tipos de categorías de abogados. Prestaciones que reciben con motivo de su encargo. Por lo antes expuesto, a Ustedes, atentamente solicito: ÚNICO. Acordar de conformidad lo solicitado y hacer entrega de la información pedida, en uso del ejercicio del derecho humano antes invocado.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00170-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 14:09:48
fechaActualiza : 2015-11-05 14:09:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 191

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00171/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : BUENAS TARDES. ESTOY REALIZANDO UNA TESIS SOBRE EL DELITO DE TRAFICO DE MENORES EN LA CIUDAD DE TOLUCA DURANTE LOS AÑOS 2013 A 2014 Y AGRADEZCO ME FACILITEN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN. 1.- SOLICITO ME ESPECIFIQUEN CUALES SON LAS DILIGENCIAS QUE REALIZA EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL EN LA AVERIGUACION PREVIA PARA PODER EJERCER ACCIÓN PENAL PARA EL DELITO DE TRAFICO DE MENORES. 2.- SOLICITO ESTADÍSTICAS SOBRE DENUNCIAS DEL DELITO DE TRAFICO DE MENORES EN LA CIUDAD DE TOLUCA ESPECIFICADA POR MESES DURANTE 2013 Y 2014 3.- CUANTAS DE LAS DENUNCIAS REALIZADAS REALMENTE FUERON POR ESTE DELITO. GRACIAS.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“BUENAS TARDES. ESTOY REALIZANDO UNA TESIS SOBRE EL DELITO DE TRAFICO DE MENORES EN LA CIUDAD DE TOLUCA DURANTE LOS AÑOS 2013 A 2014 Y AGRADEZCO ME FACILITEN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN. 1.- SOLICITO ME ESPECIFIQUEN CUALES SON LAS DILIGENCIAS QUE REALIZA EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL EN LA AVERIGUACION PREVIA PARA PODER EJERCER ACCIÓN PENAL PARA EL DELITO DE TRAFICO DE MENORES. 2.- SOLICITO ESTADÍSTICAS SOBRE DENUNCIAS DEL DELITO DE TRAFICO DE MENORES EN LA CIUDAD DE TOLUCA ESPECIFICADA POR MESES DURANTE 2013 Y 2014 3.- CUANTAS DE LAS DENUNCIAS REALIZADAS REALMENTE FUERON POR ESTE DELITO. GRACIAS.”

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 14:16:08
fechaActualiza : 2015-11-05 14:16:08

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 192

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/08/2015
Folio de la Solicitud : 00172/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : María de la Luz González Martínez a nombre de mi hija Claudia Paola García González, la cual se encuentra bajo proceso judicial, solicito se me entreguen copias certificadas de la Carpeta de Investigación número 483330190200214, la cual se me informo que debería de estar en el Ministerio Público de Tlalnepantla de Baz en la Torre Tlane y en donde se me ha negado la posibilidad de adquirir la copias solicitadas en los tres turnos diferentes que tiene el Ministerio Público a los cuales ya hemos acudido en reiteradas ocasiones y en donde hemos recibido diferente información de cada turno, por lo cual requiero se me entregue la información que solicito y que de igual manera se llegue a una sola versión referente a la Carpeta de Investigación que estoy requiriendo.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“María de la Luz González Martínez a nombre de mi hija Claudia Paola García González, la cual se encuentra bajo proceso judicial, solicito se me entreguen copias certificadas de la Carpeta de Investigación número 483330190200214, la cual se me informo que debería de estar en el Ministerio Público de Tlalnepantla de Baz en la Torre Tlane y en donde se me ha negado la posibilidad de adquirir la copias solicitadas en los tres turnos diferentes que tiene el Ministerio Público a los cuales ya hemos acudido en reiteradas ocasiones y en donde hemos recibido diferente información de cada turno, por lo cual requiero se me entregue la información que solicito y que de igual manera se llegue a una sola versión referente a la Carpeta de Investigación que estoy requiriendo.” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.

Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con la información peticionada.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 14:19:05
fechaActualiza : 2015-11-05 14:19:05

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 193

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/08/2015
Folio de la Solicitud : 00173/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : si el Lic. Leonardo Fragoso Cruz, labora en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México como Juez de Control o tiene algún otro cargo en esa dependencia y cual es su adscripción
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el C. LEONARDO FRAGOSO CRUZ, presta sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México, con la categoría de Juez de Control y de Juicio Oral, y se encuentra adscrito a los Juzgados de Control y de Juicio Oral de Primera Instancia de Ecatepec.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 14:20:41
fechaActualiza : 2015-11-05 14:20:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 194

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/08/2015
Folio de la Solicitud : 00174/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Buenas tardes Necesito saber del Poder Judicial del Estado de México, la siguiente información: • Número de órganos jurisdiccionales por materia (incluyendo los de oralidad) • Número de consejeros, magistrados, jueces, secretarios y actuarios, separados a su vez por: * Sexo * Edad * Remuneración bruta y neta
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones que tiene legalmente conferidas, cuyo deber legal es entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

En ese sentido, en archivo adjunto se remite el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México, vigente a partir del segundo semestre de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar el número y la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver asuntos, según los términos de la legislación procesal de la materia (Anexo 1).

Por otra parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que en archivo adjunto se remite, por un lado, la plantilla de personal donde podrá consultar, no sólo el nombre de los servidores públicos y el cargo asignado, sino también el sexo respectivo (Anexo 2); y por otro, el resumen de plazas ocupadas por categoría (Anexo 3).

Respecto a la edad, es información sensible que se refiere a la vida privada, por lo que éste tipo de datos personales son protegidos en los términos y con las excepciones que fije la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

Finalmente, también remito el archivo electrónico denominado: Categorías laborables (Anexo 4), en el cual podrá consultar la información solicitada que tiene relación con la remuneración neta y bruta que perciben los servidores públicos judiciales.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 4 solicitud de información pública 00174-2015.pdf
Anexo 3 solicitud de información pública 00174-2015.pdf
Anexo 1 solicitud de información pública 00174-2015.pdf
Anexo 2 solicitud de información pública 00174-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 15:10:47
fechaActualiza : 2015-11-05 15:10:47

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 195

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 14/08/2015
Folio de la Solicitud : 00175/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito información digitalizada (formato electrónico), expediente 162/2013, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cual se radico en el Juzgado 3 de lo Civil, perteneciente del Distrito Judicial de Chalco con residencia en Amecameca Estado de México, ya causo ejecutoria, ha sido concluido y archivado, por lo que se encuentra en resguardo. Lo anterior protegiendo los datos personales de terceros.De lo anterior solicito que remita esta solicitud a la autoridad competente para que me pueda proporcionar dicho libelo en su integridad.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre de las partes; así como, cuáles son las constancias procesales o actuaciones judiciales del asunto del cual requiere la información a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere, en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 15:12:47
fechaActualiza : 2015-11-05 15:12:47

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 196

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 17/08/2015
Folio de la Solicitud : 00176/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Quisiera que me facilitaran la información consiste en los planes o programas de estudios vigentes relativos al Doctorado en Derecho Judicial, a la Maestria en Derecho Judicial, así como de las diversas especialidades que ofrece el Poder Judicial a traves de su Escuela Judicial.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00176-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 15:17:16
fechaActualiza : 2015-11-05 15:17:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 197

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 17/08/2015
Folio de la Solicitud : 00177/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : deseo saber si existe alguna circular o acuerdo del Tribunal Superior de Justicia o Consejo de la Judicatura de esta entidad para designar peritos por parte de los jueces en materia civil, en términos de lo previsto por el articulo 2.231 del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00177-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 15:19:31
fechaActualiza : 2015-11-05 15:19:31

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 198

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 18/08/2015
Folio de la Solicitud : 00178/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Realice una solicitud mediante el folio 00177/PJUDICI/IP/2015, la cual ya se dio respuesta sin embargo el acuerdo que se me envía en archivo adjunto hace referencia a la designación de perito oficial pero la pregunta aclaratoria seria si este acuerdo solo se aplica para designar perito oficial como tercero en discordia; y la pregunta al folio que refiero era si dicha designación de perito en términos de lo que prevé el articulo 2.231 del código procesal civil para esta entidad era referente al acuerdo que se me envía.- Lo anterior, ya que una Juez designo dos peritos particulares uno de cuautitlán y otro del d.f. argumentando que no puede designar peritos oficiales y que el tribunal no tiene una lista de peritos, por lo que designa a quienes ponen a sus ordenes sus servicios.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 1 solicitud de información pública 00178-2015.pdf
Anexo 2 solicitud de información pública 00178-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 15:24:13
fechaActualiza : 2015-11-05 15:24:13

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 199

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 19/08/2015
Folio de la Solicitud : 00179/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : necesito saber que juzgado familiar de Tenango del valle le fue turnado el exhorto remitido desde el juzgado octavo de lo familiar con residencia en Zapopan Jalisco, exhorto que fue enviado mediante oficio 1861/2015. El exhorto fue enviado al juez de lo familiarbde Tenango del valle para que remita copias certificadas del testamento otorgado bajo Escritura 14839 libro CXLI
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“necesito saber que juzgado familiar de Tenango del valle le fue turnado el exhorto remitido desde el juzgado octavo de lo familiar con residencia en Zapopan Jalisco, exhorto que fue enviado mediante oficio 1861/2015. El exhorto fue enviado al juez de lo familiarbde Tenango del valle para que remita copias certificadas del testamento otorgado bajo Escritura 14839 libro CXLI” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, en archivo adjunto remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México en el distrito judicial de Tenango del Valle, vigente desde el mes de julio del año dos mil quince, documento en cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia mixta para conocer y resolver asuntos en materia civil y familiar.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 179-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 15:27:59
fechaActualiza : 2015-11-05 15:27:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 200

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 20/08/2015
Folio de la Solicitud : 00180/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Saber estadísticas sobre las denuncias que se tuvieron de delitos del fuero común que se dieron entre el periodo 2006-2011, y saber cuantos de esos delitos fueron llevados al debido proceso
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Saber estadísticas sobre las denuncias que se tuvieron de delitos del fuero común que se dieron entre el periodo 2006-2011, y saber cuantos de esos delitos fueron llevados al debido proceso”

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Por otra parte, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 15:29:24
fechaActualiza : 2015-11-05 15:29:24

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 201

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 24/08/2015
Folio de la Solicitud : 00181/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : VERSIONES PUBLICAS DE SENTENCIAS FIRMES EN SENTENCIA PENAL DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: AÑO 2013 TRES SENTENCIAS POR DELITO DE HOMICIDIO, 3 SENTENCIAS POR DELITO DE LESIONES Y 3 SENTENCIAS POR DELITO DE NARCOMENUDEO. DEL AÑO 2014 SENTENCIAS POR DELITO DE HOMICIDIO, 3 SENTENCIAS POR DELITO DE LESIONES Y 3 SENTENCIAS POR DELITO DE NARCOMENUDEO. DEL AÑO 2015 TODAS LAS SENTENCIAS FIRMES DICTADAS HASTA EL MOMENTO EN EL SISTEMA ACUSATORIO.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: 2 OFICIO (notificación).pdf
2 2013 (narcomenudeo).pdf
2 2015 (homicidio).pdf
2 2015 (ataque y disparo).pdf
2 2013 (lesiones).pdf
2 2014 (lesiones).pdf
2 2013 (homicidio).pdf
2 2015 (lesiones).pdf
2 2014 (narcomenudeo).pdf
2 2014 (homicidio).pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:00:57
fechaActualiza : 2015-11-05 20:00:57

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 202

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 25/08/2015
Folio de la Solicitud : 00182/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Copias certificadas del expediente número 748/2013 de la actora MARÍA DE LA CRUZ VELIA PÉREZ Y/O CRUZ VELIA PÉREZ OCAÑA contra ENGRACIA OCAÑA SALAZAR , en el juicio ordinario Civil, otorgamiento y firma de escritura, de la segunda secretaría, tramitado ante el Juzgado Décimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con Residencia en Huixquilucan Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00182-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:05:38
fechaActualiza : 2015-11-05 20:05:38

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 203

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 25/08/2015
Folio de la Solicitud : 00183/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : ¿Cuánto gasta el poder judicial en comida para los magistrados?.- Dietas, agua, desayuno, comida
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Al efecto, es oportuno referirle que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual no es atribución u obligación institucional.

Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que el Poder Judicial ofrece un servicio de comedor del cual hace uso el personal administrativo de la institución; sin embargo, si bien dicho servicio puede ser ofrecido a los magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia, lo cierto es que éstos cubren un importe de $50.00 (CINCUENTA PESOS) por cada consumo que realizan ocasionalmente.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:11:56
fechaActualiza : 2015-11-05 20:11:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 204

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 26/08/2015
Folio de la Solicitud : 00184/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Ecatepec de Morelos, 04 de Noviembre del 2014. TITULAR DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO ASUNTO: SOLICITUD DE INFORME.- BUSQUEDA Y EXPEDIENCION DE INFORME En cumplimiento al auto ordenado de fecha 30 de Octubre del dos mil catorce, dictado en el expediente 1065/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil de USUCAPION, promovido por ANTON ANDRES GASCA MAYA en contra de CONSTRUCCION y COMERCIO S.A Y ANDRES GASCA MAYA, solicito a esta H. Dependencia sirva informar al Juzgado Primero Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a la brevedad posible, si existe en sus archivos el supuesto Contrato de Compra Venta que a continuación se señala: a) Si bajo los datos registrales siguientes: PARTIDA 74, VOLUMEN 753, LIBRO I SECCION I., existe o no un CONTRATO DE COMPRAVENTA sin número celebrado por el GOBIERNO DEL ESTADO DE MÈXICO, a través de su interventor como "parte vendedora" y el C. ANDRES GASCA SÀNCHEZ como "parte compradora", respecto del inmueble ubicado en Calle Azucenas, lote de terreno 21, manzana 3 del Fraccionamiento Jardines de Aragón, de Ecatepec Estado de México. En caso de existir el supuesto contrato, se sirva expedir a favor del suscrito una copia certificada, para efecto de que sea atendida la presente solicitud se anexa la línea de Captura I66C0387140399981227, y respectivo de pago de derechos. Lo anterior, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública que me otorga el artículo 5° de la Constitución Política del Estado de México, 6° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 4°, 7°, 11, 12, 32, 35, 42, 43, 46 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a los C.C HAYDEE GONZALEZ GONZALEZ, LUIS FRANCISCO RAFAEL COVARRUBIAS BECERRA, JULIETA SANCHEZ TUFIÑO,LILIANA BAUTISTA CHAVEZ, ,MERCEDES VANESSA GUZMÁN ALONSO, KATYA VAZQUEZ HERNANDEZ, JESSICA PANTALEON BECERRIL, MARCOS JAVIER GACHUZ GONZALEZ, GEOVANNY BARRON MARTINEZ así como al C. RUBEN ALEJANDRO RODRÍGUEZ VILLAVERDE. Lo antes requerido es con la finalidad de desahogar en tiempo y forma la prueba documental ofrecida en el juicio Ordinario Civil con número de expediente: 1065/2013 antes aludido. ATENTAMENTE: _______________________________________ LIC. HAYDEE GONZALEZ GONZALEZ APODERADA LEGAL DE CONSTRUCCION Y COMERCIO S.A.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Al efecto, es oportuno referirle que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre documentos privados para arribar a conclusiones concretas, lo cual no es atribución u obligación institucional.

Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:15:05
fechaActualiza : 2015-11-05 20:15:05

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 205

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 26/08/2015
Folio de la Solicitud : 00185/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : 1) Si en sus archivos existe un contrato de compra venta celebrado entre Construcción y Comercio S. A. como "parte vendedora" y el señora SANTA ORTIZ FLORES como "parte compradora", respecto del inmueble ubicado en Calle JAZMINES, lote de terreno 4, manzana 18 del Fraccionamiento Jardines de Aragón, de Ecatepec Estado de México, el cual supuestamente sirvió para que el Gobierno del Estado de México en su carácter de interventor del Fraccionamiento Jardines de Aragón a través de JOSE LUIS GARCIA GARCIA , en su entonces doble carácter de Interventor designado por el Gobierno del Estado de México y Director de la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México hoy Instituto Mexiquense de la Vivienda Social del Estado de México, firmara la escritura pública número 2,729 de fecha 21 DE ENERO DE 1987, tirada por el Notario Público Número 98 de ZUMPANGO DE OCAMPO. En caso de existir el supuesto contrato, se sirva expedir a favor de suscrito una copia certificada. Ecatepec de Morelos, en el Estado de México.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Al efecto, es oportuno referirle que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre documentos privados para arribar a conclusiones concretas, lo cual no es atribución u obligación institucional.

Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:17:57
fechaActualiza : 2015-11-05 20:17:57

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 206

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 28/08/2015
Folio de la Solicitud : 00186/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : ¿Cuántas SENTENCIAS se emitieron por delitos cometidos por servidores públicos en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, desglosados en ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicas, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito y delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia?
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:20:01
fechaActualiza : 2015-11-05 20:20:01

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 207

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 28/08/2015
Folio de la Solicitud : 00187/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Me podrían hacer llegar el número de averiguaciones previas hay en el municipio de Ecatepec por feminicidio, específicamente, cuántas averiguaciones corresponden a la colonia Hank González en ese mismo municipio? Además, cuántas sentencias son condenatorias y cuál es el estatus de las demás? La información la quiero por fecha, desde enero de 2006 a julio de 2015
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Me podrían hacer llegar el número de averiguaciones previas hay en el municipio de Ecatepec por feminicidio, específicamente, cuántas averiguaciones corresponden a la colonia Hank González en ese mismo municipio? Además, cuántas sentencias son condenatorias y cuál es el estatus de las demás? La información la quiero por fecha, desde enero de 2006 a julio de 2015”

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Por otra parte, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:22:14
fechaActualiza : 2015-11-05 20:22:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 208

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 01/09/2015
Folio de la Solicitud : 00188/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : 1. Indicar el número de Juzgados Municipales competentes en la Cabecera Municipal de Texcoco, Estado de México, en el periodo comprendido del 1º de Enero de 1982 al 31 de Diciembre de 1983. 2. Indicar el nombre de las personas que fungieron como los respectivos Titulares de los Juzgados Municipales competentes en la Cabecera Municipal de Texcoco, Estado de México, en el periodo comprendido del 1º de Enero de 1982 al 31 de Diciembre de 1983.- En la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México publicada en la Gaceta Oficial de Gobierno de fecha 13 de Marzo de 1982, particularmente a la modificación al Artículo 56 de dicho ordenamiento, en su fracción III, se hizo mención a la existencia de los Juzgados Primero y Segundo Municipal de Texcoco. Asimismo, a través de diversas investigaciones realizadas por el suscrito, tengo conocimiento de que aparentemente en sesión del Pleno de ese H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, celebrada el 24 de Marzo de 1982, se hizo la designación de los Titulares de los Juzgados Municipales de Texcoco, Estado de México; lo que hago de su conocimiento para los efectos precisados.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.

Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:24:41
fechaActualiza : 2015-11-05 20:24:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 209

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/09/2015
Folio de la Solicitud : 00189/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : 1.- Factores que el Tribunal considera para evaluar el desempeño judicial. 2.- Qué variables asocian a cada factor. 3.- Cuáles son los indicadores de rendimiento que consideran. 4.- Que ponderación le asignan a cada indicador. 5.- Periodicidad con que evalúan. 6.- Áreas que son evaluadas. 7.- Desde cuando evalúan el desempeño judicial. 8.- Resultados de la evaluación del desempeño judicial de 2014.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.

Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:27:46
fechaActualiza : 2015-11-05 20:27:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 210

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 07/09/2015
Folio de la Solicitud : 00190/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Deseo que me sea entregada una copia simple de todo lo actuado en el Juicio de Medios Preparatorios número 351/20010 tramitado ante el H. Juez Quinto de lo Civil de Naucalpan, siendo el actor de dicho juicio la señora Maricel Muñoz Vitelic VS Operadora de Hospitales Angeles S.A de C.V
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el número de expediente; así como, el estado procesal del asunto del cual requiere la información a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:34:08
fechaActualiza : 2015-11-05 20:34:08

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 181 al 210 de 342 registros
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Fracción XVII
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
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