Denominación del Área :
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 95 / ARTÍCULO 33
Facultades del área :
Artículo 95: I. Iniciar leyes o decretos; II. Determinar el ámbito territorial en el que ejercerán su competencia las salas regionales y los juzgados; III. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales del Tribunal; IV. Expedir y modificar el Reglamento Interior del Tribunal; y V. Ejercer las atribuciones que le señalen la Ley Orgánica del Poder Judicial y otros ordenamientos legales. Artículo 33: I. Iniciar leyes o decretos; II. Determinar el ámbito territorial en el que ejercerán su competencia las salas, los tribunales y los juzgados; III. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las salas; IV. Expedir y modificar el reglamento interior del tribunal; V. Previa licencia al cargo de magistrado que acuerde el Consejo de la Judicatura, conceder licencia al Presidente del Tribunal para separarse del cargo hasta por 15 días y nombrar al Presidente Interino; VI. Adscribir a los tribunales y a los juzgados, a la jurisdicción de las salas que correspondan, en razón de la materia y del territorio; VII. Calificar las excusas o impedimentos de sus miembros para conocer de los asuntos de la competencia del pleno y acordar en la sesión correspondiente la sustitución que proceda; VIII. Acordar el registro de los títulos de licenciado en derecho en la secretaría de acuerdos del tribunal, cuando las personas en favor de quienes se hayan expedido desempeñen algún cargo en la administración de justicia; IX. Adoptar los criterios y las medidas conducentes para el mejoramiento de la administración de justicia, formular las recomendaciones respectivas al Consejo de la Judicatura en los asuntos de su competencia y brindarle el auxilio que solicite en el desempeño de sus funciones de vigilancia; X. Dirigir las labores de compilación y sistematización de leyes, precedentes y tesis de jurisprudencia, coordinando con el Consejo de la Judicatura las acciones necesarias a fin de lograr la difusión de las mismas; y XI. Expedir y modificar el Reglamento de Selección y Nombramiento de Magistrados; XII. Expedir y modificar el Reglamento de Selección y Nombramiento de Consejeros de la Judicatura; XIII. Ejercer las atribuciones que le señalen esta ley y otros ordenamientos.
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Denominación del Área :
SALA CONSTITUCIONAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 88 BIS / ARTÍCULO 44 BIS 1
Facultades del área :
Artículo 88 bis: I. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución; II.Substanciar y resolver los procedimientos en materia de controversias que se deriven de esta Constitución, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, surgidos entre: a) El Estado y uno o más Municipios; b) Un Municipio y otro; c) Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o Legislativo del Estado; d) El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Estado. III. Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de leyes, reglamentos estatales o unicipales, bandos municipales o decretos de carácter general por onsiderarse contrarios a esta Constitución, y que sean promovidos dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de ublicación de la norma en el medio oficial correspon diente, por: a) El Gobernador del Estado; b) Cuando menos el treinta y tres por ciento de los miembros de la Legislatura; c) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de un Ayuntamiento del Estado; d) La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos. e) La o el Presidente del organismo autónomo garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en el ámbito de su competencia. IV. La Sala Constitucional conocerá de los recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales definitivas en donde se inapliquen normas en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad o de la convencionalidad, en los términos que señale la ley. Las resoluciones dictadas en los procesos a que se refiere este artículo, que declaren la invalidez de disposiciones generales del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Municipios, tendrán efectos generales cuando sean aprobados cuando menos por cuatro votos de los integrantes de la Sala Constitucional. Las resoluciones que no fueren aprobadas por cuatro de cinco votos, tendrán efectos particulares. Contra la resolución emitida por la Sala Constitucional en primera instancia, podrá interpo ner el recurso de revisión, mismo que será resuelto por la propia Sala, y para su aprobación se equerirá de unanimidad de votos. En caso de que la controversia o acción de inconstitucionalidad verse sobre la constitucionalidad de actos, o presunta violación o contradicción de preceptos constitucionales federales, se estará a lo dispuesto en la Constitución General de la Republica, así como a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 44 bis 1: Controversias y acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de México. La Sala Constitucional conocerá de los recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales en donde se inapliquen normas en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad o de la convencionalidad, en estos casos resolverá también el fondo del asunto planteado. Para la substanciación de estos recursos ordinarios se observarán las disposiciones de la legislación procesal de la materia, para el trámite y resolución del recurso.
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SALAS CIVILES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 96 / ARTÍCULO 1.8 FRACCIONES I,II Y III / ARTÍCULOS 8 FRACCIONES I-X, 43 Y 44 FRACCIONES I, III Y IV
Facultades del área :
Artículo 96: I. En segunda instancia, los asuntos que determinen los ordenamientos legales aplicables; II. Los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces del Estado; y III. Los demás asuntos que les confieran las leyes. Artículo 1.8: Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán: I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas; II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los Magistrados unitarios de su jurisdicción, así como de la oposición de las partes, y solicitar en su caso, la designación del sustituto al presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y III. De los demás asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales. Artículo 8: I. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; II. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes; III. Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales; IV. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las demás autoridades, en los términos de las disposiciones legales; V. Diligenciar de manera física o electrónica exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en las materias de su competencia, que les envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero que se ajusten a las leyes procesales aplicables. VI. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten, cuando proceda conforme a la ley; VII. Oír a los interesados en los asuntos de que conozcan cuando les sea solicitado; VIII. Disponer lo necesario para que los magistrados y jueces usen toga en las audiencias públicas, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales; IX. Implementar a través del Consejo de la Judicatura, las políticas de Gobierno Digital y de uso estratégico de tecnologías de la información que ayuden a que la impartición de justicia se realice de una manera más pronta y expedita. Los lineamientos en materia de Gobierno Digital tendrán que ser observados con base en las disposiciones de la materia, así como en los criterios que establezca el Consejo Estatal de Gobierno Digital para tal efecto. X. Las que los ordenamientos legales les impongan. Artículo 44: I. En materia civil, familiar y mercantil, de los recursos que se interpongan en contra de sentencias definitivas, dictadas por los jueces de primera instancia y de cuantía menor. III. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su adscripción, así como de la oposición de las partes y solicitar, en su caso, la designación del sustituto al presidente del Tribunal Superior de Justicia; y IV. De los demás asuntos que les confieran esta ley, el reglamento interior del tribunal y otras disposiciones legales.
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SALAS COLEGIADAS CIVILES
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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 96 / ARTÍCULO 1.8 FRACCIONES I,II Y III / ARTÍCULOS 8 FRACCIONES I-X, 43 Y 44 FRACCIONES I, III Y IV
Facultades del área :
Artículo 96: I. En segunda instancia, los asuntos que determinen los ordenamientos legales aplicables; II. Los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces del Estado; y III. Los demás asuntos que les confieran las leyes. Artículo 1.8: Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán: I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas; II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los Magistrados unitarios de su jurisdicción, así como de la oposición de las partes, y solicitar en su caso, la designación del sustituto al presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y III. De los demás asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales. Artículo 8: I. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; II. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes; III. Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales; IV. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las demás autoridades, en los términos de las disposiciones legales; V. Diligenciar de manera física o electrónica exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en las materias de su competencia, que les envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero que se ajusten a las leyes procesales aplicables. VI. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten, cuando proceda conforme a la ley; VII. Oír a los interesados en los asuntos de que conozcan cuando les sea solicitado; VIII. Disponer lo necesario para que los magistrados y jueces usen toga en las audiencias públicas, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales; IX. Implementar a través del Consejo de la Judicatura, las políticas de Gobierno Digital y de uso estratégico de tecnologías de la información que ayuden a que la impartición de justicia se realice de una manera más pronta y expedita. Los lineamientos en materia de Gobierno Digital tendrán que ser observados con base en las disposiciones de la materia, así como en los criterios que establezca el Consejo Estatal de Gobierno Digital para tal efecto. X. Las que los ordenamientos legales les impongan. Artículo 44: I. En materia civil, familiar y mercantil, de los recursos que se interpongan en contra de sentencias definitivas, dictadas por los jueces de primera instancia y de cuantía menor. III. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su adscripción, así como de la oposición de las partes y solicitar, en su caso, la designación del sustituto al presidente del Tribunal Superior de Justicia; y IV. De los demás asuntos que les confieran esta ley, el reglamento interior del tribunal y otras disposiciones legales.
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SALA UNITARIA CIVIL
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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO / CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 96 / ARTÍCULO 1.8.1 / ARTÍCULOS 8 FRACCIONES I-X, 43 Y 44 BIS FRACCIONES I-IV
Facultades del área :
Artículo 96: I. En segunda instancia, los asuntos que determinen los ordenamientos legales aplicables; II. Los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces del Estado; y III. Los demás asuntos que les confieran las leyes. Artículo 1.8.1: I. De la substanciación de los recursos de apelación, en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas; II. De la substanciación de los recursos distintos al de apelación; III. De las recusaciones de los jueces; IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces; y V. De los demás asuntos que les encomienden otros ordenamientos legales. Artículo 8: I. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; II. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes; III. Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales; IV. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las demás autoridades, en los términos de las disposiciones legales; V. Diligenciar de manera física o electrónica exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en las materias de su competencia, que les envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero que se ajusten a las leyes procesales aplicables. VI. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten, cuando proceda conforme a la ley; VII. Oír a los interesados en los asuntos de que conozcan cuando les sea solicitado; VIII. Disponer lo necesario para que los magistrados y jueces usen toga en las audiencias públicas, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales; IX. Implementar a través del Consejo de la Judicatura, las políticas de Gobierno Digital y de uso estratégico de tecnologías de la información que ayuden a que la impartición de justicia se realice de una manera más pronta y expedita. Los lineamientos en materia de Gobierno Digital tendrán que ser observados con base en las disposiciones de la materia, así como en los criterios que establezca el Consejo Estatal de Gobierno Digital para tal efecto. X. Las que los ordenamientos legales les impongan. Artículo 44 bis: I. De los recursos que se interpongan en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas, dictadas por los jueces de cuantía menor y de primera instancia. II. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados pertenecientes a su adscripción. Cuando se trate de juzgados de distintas salas, conocerá la sala a la que pertenezca el juzgado que dio inicio al conflicto. III. De las recusaciones de los jueces de su adscripción, así como de la oposición de las partes a las excusas; y IV. De los demás asuntos que les confieran esta ley, el reglamento interior del Tribunal y otras disposiciones legales.
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Denominación del Área :
SALAS FAMILIARES
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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO / CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 96 / ARTÍCULO 1.8 FRACCIONES I,II Y III / ARTÍCULOS 8 FRACCIONES I-X, 43 Y 44 FRACCIONES I, III Y IV
Facultades del área :
Artículo 96: I. En segunda instancia, los asuntos que determinen los ordenamientos legales aplicables; II. Los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces del Estado; y III. Los demás asuntos que les confieran las leyes. Artículo 1.8: I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas; II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su jurisdicción, así como de la oposición de las partes, y solicitar en su caso, la designación del sustituto al presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y III. De los demás asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales. Artículo 8: I. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; II. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes; III. Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales; IV. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las demás autoridades, en los términos de las disposiciones legales; V. Diligenciar de manera física o electrónica exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en las materias de su competencia, que les envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero que se ajusten a las leyes procesales aplicables. VI. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten, cuando proceda conforme a la ley; VII. Oír a los interesados en los asuntos de que conozcan cuando les sea solicitado; VIII. Disponer lo necesario para que los magistrados y jueces usen toga en las audiencias públicas, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales; IX. Implementar a través del Consejo de la Judicatura, las políticas de Gobierno Digital y de uso estratégico de tecnologías de la información que ayuden a que la impartición de justicia se realice de una manera más pronta y expedita. Los lineamientos en materia de Gobierno Digital tendrán que ser observados con base en las disposiciones de la materia, así como en los criterios que establezca el Consejo Estatal de Gobierno Digital para tal efecto. X. Las que los ordenamientos legales les impongan. Artículo 44: I. En materia civil, familiar y mercantil, de los recursos que se interpongan en contra de sentencias definitivas, dictadas por los jueces de primera instancia y de cuantía menor. III. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su adscripción, así como de la oposición de las partes y solicitar, en su caso, la designación del sustituto al presidente del Tribunal Superior de Justicia; y IV. De los demás asuntos que les confieran esta ley, el reglamento interior del tribunal y otras disposiciones legales.
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Denominación del Área :
TRIBUNALES DE ALZADA EN MATERIA PENAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (abrogado el 18 de junio de 2016 pero aún aplicable) / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 133 FRACCIÓN III / ARTÍCULO 27 FRACCIÓN V / ARTÍCULO 44 FRACCIONES II, III Y IV
Facultades del área :
Artículo 133: Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos: ... III. Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código. Artículo 27: Órganos que ejercen la función jurisdiccional La función jurisdiccional en materia penal en el Estado se ejercerá por: ... V. Salas del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 44: II. En materia penal, de los recursos que sean de su competencia conforme a las leyes procesales del ramo en contra de resoluciones pronunciadas por los tribunales y jueces de primera instancia. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados y tribunales pertenecientes a su adscripción. Cuando se trate de juzgados de distintas salas, conocerá la sala a la que pertenezca el juzgado que dio inicio al conflicto. De las recusaciones de los jueces de su adscripción, así como de la oposición de las partes a las excusas. III. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su adscripción, así como de la oposición de las partes y solicitar, en su caso, la designación del sustituto al presidente del Tribunal Superior de Justicia; y IV. De los demás asuntos que les confieran esta ley, el reglamento interior del tribunal y otras disposiciones legales.
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Denominación del Área :
SALA UNITARIA PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (abrogado el 18 de junio de 2016 pero aún aplicable)
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 27 FRACCIÓN V
Facultades del área :
Órganos que ejercen la función jurisdiccional La función jurisdiccional en materia penal en el Estado se ejercerá por: ... V. Salas del Tribunal Superior de Justicia.
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Denominación del Área :
JUZGADOS CIVILES Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ÓRGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 65
Facultades del área :
En cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción.
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Denominación del Área :
JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 65
Facultades del área :
En cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción.
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Denominación del Área :
JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO / CIRCULAR N° 50/2016. ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA 13 DE JULIO DE 2016, POR EL QUE SE CREAN LOS JUZGADOS E
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 65
Facultades del área :
En cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción.
Fecha de actualización :
2017-07-03 16:53:25
Fecha de validación :
2017-07-03 16:53:25
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Denominación del Área :
JUZGADOS FAMILIARES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 65
Facultades del área :
En cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción.
Fecha de actualización :
2017-07-03 16:53:25
Fecha de validación :
2017-07-03 16:53:25
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Nota :
Denominación del Área :
JUZGADOS MERCANTILES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 65
Facultades del área :
En cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción.
Fecha de actualización :
2017-07-03 16:53:25
Fecha de validación :
2017-07-03 16:53:25
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Nota :
Denominación del Área :
JUZGADOS MIXTOS DE PRIMERA INSTANCIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (abrogado el 09 de febrero de 2009) / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 1 / ARTÍCULO 73
Facultades del área :
Artículo 1: Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son: I. Declarar en la forma y términos que este código establece, cuando una conducta ejecutada es o no delito; II. Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables; III. Imponer las penas y medidas de seguridad previstas para las conductas tipificadas como delitos en el código penal del Estado u otras leyes; y IV. Dictar las demás resoluciones que les autorice este código u otras leyes. Artículo 73: I. De todos los procesos de este ramo; II. De la diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia penal que le envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a las leyes procesales aplicables; III. De los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
Fecha de actualización :
2017-07-03 16:53:25
Fecha de validación :
2017-07-03 16:53:25
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Denominación del Área :
JUZGADOS DE CONTROL Y TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (abrogado el 18 de junio de 2016 pero aún aplicable) / LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL / LEY ORGÁN
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 133 FRACCIONES I Y II / ARTÍCULOS 26 y 30 / ARTÍCULO 3 FRACCIÓN XI / ARTÍCULO 73
Facultades del área :
Artículo 133: Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos: I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio; II. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia. De la función jurisdiccional Artículo 26: Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son: I. Resolver sobre medidas cautelares y técnicas de investigación que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados, víctimas u ofendidos; II. Declarar en la forma y términos que este código establece, cuando la realización concreta de un hecho es o no constitutiva de delito; III. Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables; IV. Imponer, modificar y determinar la duración de penas y medidas de seguridad previstas para los hechos tipificados como delitos en el Código Penal del Estado u otras leyes; y V. Emitir las demás resoluciones que les autorice este código u otras leyes. Juez o Tribunal Competente Artículo 30: Es competente para conocer de un hecho considerado como delito el juez o tribunal del territorio en que se consuma, aun cuando se iniciare en otro. Por razón de seguridad; atendiendo a las características del hecho imputado, circunstancias personales del inculpado u otras que impidan el desarrollo adecuado del procedimiento, podrá ser juez competente, el que corresponda al centro de reclusión que el ministerio público o el juez estime apropiado. El Tribunal de Juicio Oral se integrará colegiadamente por tres jueces y conocerá de la etapa de juicio tratándose de los delitos consumados o tentados en los que ejerza la facultad de atracción. I. Derogada II. Derogada III. Derogada El Juzgado de Juicio Oral se integrará por un solo juez y será competente para conocer de la etapa de juicio en todos los delitos, salvo en los que el Tribunal de Juicio Oral ejerza la facultad de atracción. Las facultades que señale este código para el juez de juicio oral, las ejercerá unitariamente el juez que presida el tribunal de juicio oral. Artículo 3: Para los efectos de esta Ley, según corresponda, debe entenderse por: … XI. Juez de Ejecución: A la autoridad judicial especializada del fuero federal o local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal, así como aquellas atribuciones que prevé la presente Ley; … Artículo 73: I. De todos los procesos de este ramo; II. De la diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia penal que le envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a las leyes procesales aplicables; III. De los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
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JUZGADOS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (abrogado el 09 de febrero de 2009) / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 1 / ARTÍCULO 73
Facultades del área :
Artículo 1: Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son: I. Declarar en la forma y términos que este código establece, cuando una conducta ejecutada es o no delito; II. Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables; III. Imponer las penas y medidas de seguridad previstas para las conductas tipificadas como delitos en el código penal del Estado u otras leyes; y IV. Dictar las demás resoluciones que les autorice este código u otras leyes. Artículo 73: I. De todos los procesos de este ramo; II. De la diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia penal que le envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a las leyes procesales aplicables; III. De los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
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Denominación del Área :
JUZGADO DE CONTROL ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 133 FRACCIÓN I / ARTÍCULO 73 BIS
Facultades del área :
Artículo 133: Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos: I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio; ... Artículo 73 bis: Los jueces de adolescentes serán competentes para conocer de los asuntos que establece la ley de la materia.
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Denominación del Área :
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 133 FRACCIÓN II / ARTÍCULO 73 BIS
Facultades del área :
Artículo 133: Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos: … II. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y … Artículo 73 bis. Los jueces de adolescentes serán competentes para conocer de los asuntos que establece la ley de la materia.
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Denominación del Área :
JUZGADO DE CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS Y ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 133 FRACC. I y 143
Facultades del área :
Artículo 133. Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos: I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio... Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia en audiencia, o a través del sistema informático; en ambos casos con la debida secrecía, y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud. En el primer supuesto, la solicitud deberá ser resuelta en la misma audiencia, que se fijará dentro de las veinticuatro horas a partir de la solicitud, exclusivamente con la presencia del Ministerio Público. En el segundo supuesto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, siguientes al momento en que se haya recibido la solicitud. En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante lo cual el Juez de control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que tuvo el imputado en los mismos. No se concederá la orden de aprehensión cuando el Juez de control considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de delito. Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de aprehensión deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.
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Denominación del Área :
JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (abrogado el 18 de junio de 2016 pero aún aplicable) / LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 26 / ARTÍCULO 3 FRACCIÓN XI
Facultades del área :
Artículo 26: Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son: I. Resolver sobre medidas cautelares y técnicas de investigación que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados, víctimas u ofendidos; II. Declarar en la forma y términos que este código establece, cuando la realización concreta de un hecho es o no constitutiva de delito; III. Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables; IV. Imponer, modificar y determinar la duración de penas y medidas de seguridad previstas para los hechos tipificados como delitos en el Código Penal del Estado u otras leyes; y V. Emitir las demás resoluciones que les autorice este código u otras leyes. Artículo 3: Para los efectos de esta Ley, según corresponda, debe entenderse por: … XI. Juez de Ejecución: A la autoridad judicial especializada del fuero federal o local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal, así como aquellas atribuciones que prevé la presente Ley; …
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JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (abrogado el 09 de febrero de 2009) / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 423 / ARTÍCULO 187 FRACC. IV
Facultades del área :
Artículo 423: El órgano jurisdiccional que hubiere conocido la primera instancia dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de la sentencia, pudiendo recomendar la mediación y conciliación como medio para restaurar las relaciones humanas y sociales afectadas por el delito. Artículo 187: La función jurisdiccional en materia penal se ejerce por: ... IV. Jueces ejecutores de sentencias; y ...
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TRIBUNAL DE TRATAMIENTO CONTRA LAS ADICCIONES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (abrogado el 18 de junio de 2016 pero aún aplicable) / CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 126 FRACCIÓN IV; 403.1; 403.3 / ARTÍCULO 195 FRACCIÓN IV
Facultades del área :
Condiciones durante el periodo de suspensión Artículo 126. El juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, entre ellas, las siguientes: ... IV. Participar en programas para la prevención y tratamiento de adicciones; ... Artículo 403.1. El presente capítulo tiene como objetivo regular la suspensión del proceso a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, el cual consiste en la aplicación de un programa de tratamiento de rehabilitación con supervisión judicial, a los imputados que hayan cometido conductas delictivas como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia. Lo anterior con base en los criterios de la justicia terapéutica, con la finalidad de evitar la reincidencia delictiva, la recaída en el consumo de sustancias y así lograr la reinserción social de los participantes en este programa.características propias de los participantes dentro del programa de tratamiento. Instituciones Operadoras Artículo 403.3. Bajo la dirección y coordinación del juez de control especializado en materia de Tratamiento Contra el Abuso y Dependencia de Sustancias Psicoactivas es corresponsabilidad de la Procuraduría General de Justicia, el Instituto de la Defensoría Pública, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de las unidades administrativas que designen su normatividad, dentro del ámbito de sus atribuciones, participar en el cumplimiento del objetivo de la suspensión del proceso a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas. Artículo 195: Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan: ... IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones; ...
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JUZGADOS MIXTOS DE CUANTÍA MENOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (abrogado el 09 de febrero de 2009) / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 1 / ARTÍCULO 79
Facultades del área :
Artículo 1: Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son: I. Declarar en la forma y términos que este código establece, cuando una conducta ejecutada es o no delito; II. Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables; III. Imponer las penas y medidas de seguridad previstas para las conductas tipificadas como delitos en el código penal del Estado u otras leyes; y IV. Dictar las demás resoluciones que les autorice este código u otras leyes. Artículo 79: Los juzgados de cuantía menor ejercerán su jurisdicción en el ámbito territorial que determine el pleno del Tribunal Superior de Justicia y tendrán la competencia que señale esta ley y los demás ordenamientos aplicables.
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Denominación del Área :
JUZGADO MIXTO DE CUANTÍA MENOR Y JUICIOS ORALES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (abrogado el 09 de febrero de 2009) / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 1 / ARTÍCULO 79
Facultades del área :
Artículo 1: Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son: I. Declarar en la forma y términos que este código establece, cuando una conducta ejecutada es o no delito; II. Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables; III. Imponer las penas y medidas de seguridad previstas para las conductas tipificadas como delitos en el código penal del Estado u otras leyes; y IV. Dictar las demás resoluciones que les autorice este código u otras leyes. Artículo 79: Los juzgados de cuantía menor ejercerán su jurisdicción en el ámbito territorial que determine el pleno del Tribunal Superior de Justicia y tendrán la competencia que señale esta ley y los demás ordenamientos aplicables.
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2017-07-03 16:53:25
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Denominación del Área :
JUZGADOS CIVILES DE CUANTÍA MENOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ÓRGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 78 Y 79
Facultades del área :
Artículo 78: En cada distrito judicial habrá el número de juzgados de cuantía menor que determine el Consejo de la Judicatura. Artículo 79: Los juzgados de cuantía menor ejercerán su jurisdicción en el ámbito territorial que determine el pleno del Tribunal Superior de Justicia y tendrán la competencia que señale esta ley y los demás ordenamientos aplicables.
Fecha de actualización :
2017-07-03 16:53:25
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Denominación del Área :
JUZGADOS CIVILES Y PENALES DE CUANTÍA MENOR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (abrogado el 09 de febrero de 2009) / LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 1 / ARTÍCULO 79
Facultades del área :
Artículo 1: Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son: I. Declarar en la forma y términos que este código establece, cuando una conducta ejecutada es o no delito; II. Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables; III. Imponer las penas y medidas de seguridad previstas para las conductas tipificadas como delitos en el código penal del Estado u otras leyes; y IV. Dictar las demás resoluciones que les autorice este código u otras leyes. Artículo 79: Los juzgados de cuantía menor ejercerán su jurisdicción en el ámbito territorial que determine el pleno del Tribunal Superior de Justicia y tendrán la competencia que señale esta ley y los demás ordenamientos aplicables.
Fecha de actualización :
2017-07-03 16:53:25
Fecha de validación :
2017-07-03 16:53:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
JUZGADOS DE EJECUCIÓN ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 177
Facultades del área :
El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo; debe resolver los incidentes que se presenten durante la ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. En ningún caso, autoridades administrativas o diferentes al Órgano Jurisdiccional podrán decretar la modificación, sustitución o el cumplimiento anticipado de la medida impuesta.
Fecha de actualización :
2017-07-03 16:53:25
Fecha de validación :
2017-07-03 16:53:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PERSONAL
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Nota :
Denominación del Área :
OFICINA DEL PRESIDENTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
N/A
Facultades del área :
Representar al Poder Judicial, y coordinar su administración, vigilancia, disciplina, con estricto apego a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, ambos del Estado de México. Coordinar la ejecución de los Acuerdos que emitan el Pleno del Tribunal Superior Justicia así como, el respectivo del Consejo de la Judicatura, en los términos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Reglamento Interior del Tribunal y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, a efecto de atender los asuntos respectivos y emitir los acuerdos y circulares que deriven en una mejora para la administración de justicia y en beneficio de la sociedad mexiquense. Dirigir y coordinar que se difundan los criterios generales y las medidas conducentes al interior del Tribunal para la mejora en la impartición de la justicia de la entidad. Promover acciones orientadas a la aceptación o rechazo de quejas administrativas, y de las denuncias presentadas en contra de los servidores públicos, e instruir lo conducente para que sean atendidas por parte de las unidades administrativas competentes. Instruir acciones permanentes encaminadas a la vigilancia y administración del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Formular ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, la propuesta de los Consejeros, titulares de las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y de las Unidades de Apoyo de la Presidencia del Poder Judicial, para su aprobación. Coordinar las acciones encaminadas a tomar la protesta de Ley a los Consejeros designados por la Legislatura local y por escrito al resto del personal adscrito al Consejo, para cumplir con la normatividad establecida para tal efecto. Impulsar las medidas y acciones pertinentes para vigilar la distribución del presupuesto de egresos aprobado al Poder Judicial, conforme las partidas establecidas para tal efecto. Celebrar convenios de colaboración con instituciones pares de otras Entidades Federativas, organismos internacionales académicos y de investigación jurídica para el desarrollo profesional y académico de los servidores públicos del Poder Judicial. Ejercer las facultades que le sean conferidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y otras disposiciones legales. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 16:53:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA PARTICULAR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
N/A
Facultades del área :
Programar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, las solicitudes de audiencia, reuniones de trabajo, visitas, entrevistas y demás eventos en los que el Presidente deba participar y, en su caso, turnarlos a los titulares de las unidades administrativas competentes, para su atención. Organizar en la agenda del Presidente los compromisos derivados de sus funciones, a efecto de mantener un registro y control de las actividades que de ellas se deriven. Establecer coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, cuando las funciones propias del Presidente así lo requieran, a fin de construir un vínculo de comunicación y colaboración. Tomar conocimiento y tramitar la documentación oficial de la oficina de la Presidencia, dando cuenta al Presidente de aquellos asuntos que requieran su intervención, determinación o instrucción, a fin de que se les dé respuesta o bien se canalicen a la instancia correspondiente. Enterar al Presidente sobre los asuntos que le sean planteados en forma verbal o escrita por las dependencias internas o externas, a fin de darle seguimiento a los acuerdos que de ellos se deriven. Comunicar las instrucciones del Presidente a los titulares de las Coordinaciones y Direcciones Generales, así como, realizar el seguimiento de los asuntos que les fueron designados a fin de verificar su cumplimiento. Atender los asuntos que expresamente le encomiende el Presidente e informarle del avance de cada uno, para el cierre o derivación de acuerdos resultantes. Coordinar acciones con el área responsable de la logística a fin de integrar la información necesaria y para organizar las reuniones de trabajo y los eventos oficiales en los que tenga participación el Presidente. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-07-03 16:53:25
Fecha de validación :
2017-07-03 16:53:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
N/A
Facultades del área :
Aprobar las actividades que integrarán la Planificación Anual de Trabajo de la Secretaría General; así como, vigilar su ejecución e informar los avances y logros correspondientes. Dar cuenta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, de la correspondencia y los asuntos para Pleno, así como, realizar las actividades asignadas. Recibir el comunicado de excusa y radicarla, a fin de que sea aprobada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y devuelta a la Sala correspondiente. Colaborar con la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura en la elaboración de las actas y resoluciones acordadas en sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura. Supervisar la publicación de documentos y circulares en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, Boletín Judicial y la página Web de la Institución. Autorizar los Libros de Gobierno a fin de legalizar su uso en los órganos jurisdiccionales. Convocar por instrucción del Presidente, a los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, a efecto de atender oportunamente los asuntos de su competencia. Supervisar el registro de títulos profesionales, previa aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y de conformidad con la normatividad aplicable. Vigilar la autenticidad de las cédulas profesionales de los abogados litigantes que se inscriben en el registro de Cédulas Profesionales del Tribunal Superior de Justicia y llevar a cabo su digitalización. Emitir en el ámbito de su competencia, las copias certificadas de los documentos que sean solicitados por parte interesada. Coordinar el proceso de selección de servidores públicos del Poder Judicial, candidatos a recibir premios y estímulos. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-07-03 16:53:25
Fecha de validación :
2017-07-03 16:53:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
DIRECCIÓN DE PERSONAL
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :