Aviso |
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El Poder Judicial del Estado de México, no cuenta con la facultad de desarrollar programas de subsidios, estímulos o apoyos; de transferencia, de servicios, de infraestructura social o de subsidio, con fundamento en el artículo 33 y 63 la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Por lo tanto, no resulta aplicable lo correspondiente a esta fracción. |