Aviso: |
---|
El Poder Judicial del Estado de México, no cuenta con la atribución de asignar o permitir usar recursos públicos a personas físicas o jurídico-colectivas, con fundamento en el artículo 33 y 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Por lo tanto, no resulta aplicable lo correspondiente a esta fracción. |