Poder Judicial
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LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 181 al 204 de 204 registros

Registro: 181

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Instrumento Administrativo en Proceso de Elaboración
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
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Registro: 182

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y EXTENSIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Instrumento Administrativo en Proceso de Elaboración
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
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Registro: 183

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
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Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Instrumento Administrativo en Proceso de Elaboración
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
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Registro: 184

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE DESARROLLO DOCENTE
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Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Instrumento Administrativo en Proceso de Elaboración
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Registro: 185

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE CARRERA DOCENTE
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Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Instrumento Administrativo en Proceso de Elaboración
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Registro: 186

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN CURRICULAR
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Instrumento Administrativo en Proceso de Elaboración
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Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
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Registro: 187

Denominación del Área : DIRECCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Instrumento Administrativo en Proceso de Elaboración
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Registro: 188

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Instrumento Administrativo en Proceso de Elaboración
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
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Registro: 189

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMA EDITORIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Instrumento Administrativo en Proceso de Elaboración
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

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Registro: 190

Denominación del Área : COORDINACIÓN REGIONAL TLALNEPANTLA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Instrumento Administrativo en Proceso de Elaboración
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

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Registro: 191

Denominación del Área : COORDINACIÓN REGIONAL TEXCOCO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Instrumento Administrativo en Proceso de Elaboración
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

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Registro: 192

Denominación del Área : COORDINACIÓN REGIONAL ECATEPEC DE MORELOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Instrumento Administrativo en Proceso de Elaboración
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

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Registro: 193

Denominación del Área : DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACION, CONCILIACION Y JUSTICIA RESTAURATIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO / LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO / REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 179 / ARTÍCULO 9 / ARTÍCULO 8
Facultades del área : Artículo 179: I. Evaluar las peticiones de los interesados para determinar el medio idóneo del tratamiento de sus diferencias, recabando la conformidad por escrito de las partes para la atención y búsqueda de soluciones correspondientes; II. Instrumentar y operar servicios de mediación y conciliación extrajudicial, en los asuntos susceptibles de transacción cuyo conocimiento está encomendado por la ley a los tribunales del Poder Judicial; III. Substanciar procedimientos de mediación y conciliación que pongan fin a las controversias judiciales en los términos de la fracción anterior; IV. Modificar el medio elegido cuando de común acuerdo con las partes resulte conveniente emplear un método alterno distinto al inicialmente seleccionado; V. Dar por terminado el procedimiento de mediación o conciliación cuando alguna de las partes lo solicite; VI. Redactar los acuerdos o convenios a que hayan llegado las partes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellas y huella digital, autorizados por el mediador o conciliador que intervino y revisados por el Director del Centro de Mediación y conciliación, delegado o subdirector correspondiente; VII. Brindar asesoría técnica en materia de mediación y conciliación a los oficiales calificadores y conciliadores de los Ayuntamientos. VIII. Las demás que establezcan los ordenamientos legales. Artículo 9: I. Vigilar el cumplimiento de esta Ley; II. Prestar en forma gratuita los servicios de información, orientación, mediación, conciliación y de justicia restaurativa, en los términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales; III. Coordinar y supervisar los centros regionales, y los centros privados de mediación, conciliación y de justicia restaurativa; IV. Elaborar los manuales operativos de observancia general de mediación, conciliación y de procesos restaurativos; V. Proponer al Consejo de la Judicatura, la autorización de programas permanentes de actualización, capacitación y certificación de mediadores-conciliadores y facilitadores; VI. Formar, capacitar y evaluar a los mediadores-conciliadores y facilitadores; VII. Establecer mediante disposiciones generales, políticas públicas y estrategias, que todos los mediadores-conciliadores y facilitadores aplicarán en el desempeño de sus funciones; VIII. Certificar y registrar a los mediadores-conciliadores, facilitadores públicos y privados, así como a los traductores, intérpretes, mediadores-conciliadores y facilitadores públicos y privados que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena; IX. IX. Registrar los colegios de mediadores-conciliadores y facilitadores; X. Interactuar permanentemente con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Ley; XI. Promover y difundir permanentemente la cultura de la paz, de la justicia y de la legalidad; XII. Apoyar e impulsar las investigaciones y producciones editoriales relacionadas con la teoría y práctica de los métodos previstos en esta Ley; XIII. Difundir con objetividad los resultados de la mediación, conciliación y de la justicia restaurativa en el Estado; XIV. Rendir mensualmente un informe estadístico al Consejo de la Judicatura en términos del reglamento de esta Ley; y XV. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones legales. Artículo 8: I. Vigilar el cumplimiento de los objetivos, fines y atribuciones del Centro Estatal, conforme a lo establecido en la ley y en este reglamento; II. Coordinar el trabajo de los subdirectores; III. Certificar, registrar y autorizar a los mediadores-conciliadores y facilitadores públicos y privados e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con el presente reglamento; IV. Registrar a los colegios de mediadores conciliadores y facilitadores; V. Proponer al Consejo de la Judicatura programas de capacitación y actualización de los mediadores-conciliadores y facilitadores; VI. Registrar los reglamentos de las personas jurídicas colectivas privadas cuya finalidad sea la práctica de la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa; VII. Realizar actos de promoción y difusión de la cultura de la paz, de la justicia y de la legalidad, así como actos de vinculación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley; VIII. Llevar un libro de firmas y sellos de mediadores-conciliadores y facilitadores que hayan sido certificados; IX. Impulsar investigaciones y producciones editoriales relacionadas con la teoría y práctica de los métodos alternos de prevención y solución de conflictos; X. Revisar, formular observaciones y en su caso, otorgar el reconocimiento legal a los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, adolescentes e incapaces. XI. Las demás que señale la Ley, este Reglamento y demás disposiciones en la materia. MGO: Vigilar e impulsar que los objetivos, metas, estrategias, proyectos y acciones contenidos en la Planificación Anual de Trabajo que desarrolla el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado y los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, se lleven a cabo de conformidad con los criterios de eficiencia, eficacia, economía procesal, confidencialidad y prontitud. Promover el planteamiento de proyectos y programas del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, para la implementación, expansión, mejora, investigación y difusión de métodos alternos de prevención y solución de conflictos en la Entidad. Promover ante el Consejo de la Judicatura del Estado de México, la emisión de lineamientos, políticas, normas e instrumentos que regulen la organización y operación de las Direcciones y lo relativo para el desarrollo de los procedimientos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa de los Centros Regionales en la entidad. Someter ante el Consejo de la Judicatura del Estado de México, el Manual General de Organización, los manuales de procedimientos operativos que establecen y regulan las actividades de mediación, conciliación y justicia restaurativa, para su aprobación. Informar al Consejo de la Judicatura del Estado de México, lo relativo a las actividades y asuntos atendidos en el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, y de los avances de proyectos y programas que se desarrollan. Colaborar en los proyectos y programas, a los que sea convocado el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial para vigilar el cumplimiento de sus objetivos. Articular estrategias de mejora en cada Centro Regional de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, a fin de atender las observaciones realizadas por la supervisión. Vigilar la integración de la estadística mensual remitida por los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, para coadyuvar en la toma de decisiones. Coordinar y evaluar el trabajo que realicen las Direcciones y la Unidad de Mediación, a fin de dar cumplimiento a sus funciones conforme al marco jurídico y los manuales correspondientes. Autorizar con su firma los convenios o acuerdos reparatorios resultado de los procesos de mediación, conciliación o justicia restaurativa, así como los convenios relativos a los derechos de las niñas, niños, adolescentes e incapaces. Dirigir y supervisar la creación de los programas de capacitación y actualización, difusión de la cultura de la paz, de la justicia y de la legalidad y vinculación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras que realice el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, otorgando la autorización correspondiente. Coordinar y vigilar los proyectos que impulsen la investigación, y la producción de obras, cuyo fin sean los métodos alternos de prevención y solución de conflictos. Dirigir y vigilar los procesos de certificación, registro y autorización de mediadores-conciliadores y facilitadores públicos y privados, así como de traductores e intérpretes, mediadores-conciliadores y facilitadores públicos y privados que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena en el Estado de México. Vigilar la integración y control del sistema de registro de los Colegios de mediadores-conciliadores y facilitadores de la Entidad; así como de las personas jurídicas colectivas privadas, que practiquen la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa en la Entidad. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 194

Denominación del Área : UNIDAD ESPECIALIZADA DE MEDIACIÓN EN MATERIA MERCANTIL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y DE JUSTICIA RESTAURATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Proponer para su autorización a la Dirección General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, la Planificación Anual de Trabajo de la Unidad, así como informar los avances de las actividades sustantivas y los resultados alcanzados. Proponer y justificar los proyectos de programas a realizar para el fortalecimiento de los servicios de la Unidad. Supervisar que la Unidad cumpla con lo establecido por la Ley, reglamentos, manuales, oficios, circulares y acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura y de la Dirección General. Programar las actividades del personal adscrito a la Unidad y proponer la elaboración de estudios y análisis de carácter diagnóstico y prospectivo para retroalimentar los servicios en materia mercantil que ofrece la Unidad. Elaborar y justificar las necesidades de mejorar los procesos de la Unidad; así como, los mecanismos de apoyo que se requieran y proponerlos a la Dirección General, para su óptima operación. Diseñar y proponer a la Dirección General los procesos, sistemas y mecanismos de organización que se requieran para el óptimo funcionamiento y operación de la Unidad. Identificar y proponer a la Dirección General la vinculación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que proporcionen servicios mercantiles similares a los de la Unidad y que incidan en el fortalecimiento de los servicios que se ofrecen. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 195

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN TOLUCA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO / MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y DE JUSTICIA RESTA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 9
Facultades del área : Artículo 9: I. Ejercer la titularidad de los Centros Regionales asignados; II. Evaluar las solicitudes de los interesados con objeto de designar al mediador-conciliador o facilitador en cada caso y determinar el medio alterno idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate; III. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del reglamento, de los manuales, circulares, acuerdos y demás disposiciones de observancia general; IV. Inadmitir la solicitud o dar por concluido el procedimiento de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, en caso de advertir alguna simulación en el trámite del medio alterno; V. Supervisar los centros regionales y privados de mediación, conciliación y de justicia restaurativa; VI. Coordinar el trabajo del personal adscrito a los Centros Regionales; VII. Levantar actas por las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos adscritos a los Centros Regionales, con objeto de que se inicie el procedimiento correspondiente, observando en lo conducente lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; VIII. Emitir los acuerdos correspondientes a los escritos o promociones que presenten los interesados en los centros regionales; IX. Autorizar los convenios y acuerdos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa llevados a cabo en los Centros Regionales; X. Revisar, formular observaciones y en su caso, otorgar el reconocimiento legal a los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, niñas, adolescentes e incapaces; XI. Expedir a los intervinientes y a la autoridad copias simples o certificadas de los convenios o acuerdos, así como de las constancias del expediente respectivo; y XII. Las demás que señale la Ley, este Reglamento y otras disposiciones en la materia. MGO: Proponer a la Dirección General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, la Planificación Anual de Trabajo de la Dirección para su autorización, así como informar los avances de las actividades sustantivas y los resultados alcanzados. Supervisar que los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, de la región Toluca, cumplan con lo establecido por la Ley, reglamentos, manuales, oficios, circulares y acuerdos emitidos; así como orientar las actividades del personal adscrito y vigilar su funcionamiento. Coadyuvar con la Dirección General en la supervisión del funcionamiento de los Centros Privados de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, a fin de corroborar que actúan en estricto apego a la normatividad. Evaluar y aprobar la solicitud de la persona que esté interesada en dar inicio a un procedimiento a fin de designar al mediador – conciliador o facilitador, para determinar el método alterno e idóneo a desarrollar, conforme a la información aportada en el momento de apertura. Autorizar el cambio de mediador- conciliador o facilitador a petición de los usuarios, o bien, el cambio del método alterno cuando, de acuerdo a la(s) sesión(es) realizadas por el mediador, conciliador o facilitador se considere la conveniencia de utilizar uno diverso al inicialmente elegido. Revisar, formular observaciones y autorizar con su firma los convenios o acuerdos reparatorios que se celebren como resultado de un procedimiento de mediación, conciliación o justicia restaurativa, así como los convenios o acuerdos relativos a los derechos de las niñas, niños, adolescentes e incapaces. Expedir a los participantes de un proceso de mediación, conciliación y de justicia restaurativa, o bien a la autoridad interesada, copias simples o certificadas de las constancias, convenios o acuerdos reparatorios que obran en el expediente respectivo. Acordar con prontitud y probidad, los escritos o promociones y oficios que sean presentados por los usuarios de los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado o por autoridad diversa. Informar mensualmente a la Dirección General las actividades realizadas por el personal en cada uno de los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado. Apoyar a la Dirección General en el seguimiento de los diversos programas y proyectos que se implementen en los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, para la difusión, calidad y mejora continua de los servicios que brindan. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 196

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN TLALNEPANTLA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO / MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y DE JUSTICIA RESTA
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 9
Facultades del área : Artículo 9: I. Ejercer la titularidad de los Centros Regionales asignados; II. Evaluar las solicitudes de los interesados con objeto de designar al mediador-conciliador o facilitador en cada caso y determinar el medio alterno idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate; III. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del reglamento, de los manuales, circulares, acuerdos y demás disposiciones de observancia general; IV. Inadmitir la solicitud o dar por concluido el procedimiento de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, en caso de advertir alguna simulación en el trámite del medio alterno; V. Supervisar los centros regionales y privados de mediación, conciliación y de justicia restaurativa; VI. Coordinar el trabajo del personal adscrito a los Centros Regionales; VII. Levantar actas por las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos adscritos a los Centros Regionales, con objeto de que se inicie el procedimiento correspondiente, observando en lo conducente lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; VIII. Emitir los acuerdos correspondientes a los escritos o promociones que presenten los interesados en los centros regionales; IX. Autorizar los convenios y acuerdos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa llevados a cabo en los Centros Regionales; X. Revisar, formular observaciones y en su caso, otorgar el reconocimiento legal a los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, niñas, adolescentes e incapaces; XI. Expedir a los intervinientes y a la autoridad copias simples o certificadas de los convenios o acuerdos, así como de las constancias del expediente respectivo; y XII. Las demás que señale la Ley, este Reglamento y otras disposiciones en la materia. MGO: Proponer a la Dirección General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, la Planificación Anual de Trabajo de la Dirección para su autorización, así como informar los avances de las actividades sustantivas y los resultados alcanzados. Supervisar que los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, de la región Tlalnepantla, cumplan con lo establecido por la Ley, reglamentos, manuales, oficios, circulares y acuerdos emitidos; así como orientar las actividades del personal adscrito y vigilar su funcionamiento Coadyuvar con la Dirección General en la supervisión del funcionamiento de los Centros Privados de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, a fin de corroborar que actúan en estricto apego a la normatividad. Evaluar y aprobar la solicitud de la persona que esté interesada en dar inicio a un procedimiento a fin de designar al mediador – conciliador o facilitador, para determinar el método alterno e idóneo a desarrollar, conforme a la información aportada en el momento de apertura. Autorizar el cambio de mediador- conciliador o facilitador a petición de los usuarios, o bien, el cambio del método alterno cuando, de acuerdo a la(s) sesión(es) realizadas por el mediador, conciliador o facilitador se considere la conveniencia de utilizar uno diverso al inicialmente elegido. Revisar, formular observaciones y autorizar con su firma los convenios o acuerdos reparatorios que se celebren como resultado de un procedimiento de mediación, conciliación o justicia restaurativa, así como los convenios o acuerdos relativos a los derechos de las niñas, niños, adolescentes e incapaces. Expedir a los participantes de un proceso de mediación, conciliación y justicia restaurativa, o bien a la autoridad interesada, copias simples o certificadas de las constancias, convenios o acuerdos reparatorios que obran en el expediente respectivo. Acordar con prontitud y probidad, los escritos o promociones y oficios que sean presentados por los usuarios de los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado o por autoridad diversa. Informar mensualmente a la Dirección General las actividades realizadas por el personal en cada uno de los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado. Apoyar a la Dirección General en el seguimiento de los diversos programas y proyectos que se implementen en los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, para la difusión, calidad y mejora continua de los servicios que brindan. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 197

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN TEXCOCO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 9
Facultades del área : Artículo 9: I. Ejercer la titularidad de los Centros Regionales asignados; II. Evaluar las solicitudes de los interesados con objeto de designar al mediador-conciliador o facilitador en cada caso y determinar el medio alterno idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate; III. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del reglamento, de los manuales, circulares, acuerdos y demás disposiciones de observancia general; IV. Inadmitir la solicitud o dar por concluido el procedimiento de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, en caso de advertir alguna simulación en el trámite del medio alterno; V. Supervisar los centros regionales y privados de mediación, conciliación y de justicia restaurativa; VI. Coordinar el trabajo del personal adscrito a los Centros Regionales; VII. Levantar actas por las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos adscritos a los Centros Regionales, con objeto de que se inicie el procedimiento correspondiente, observando en lo conducente lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; VIII. Emitir los acuerdos correspondientes a los escritos o promociones que presenten los interesados en los centros regionales; IX. Autorizar los convenios y acuerdos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa llevados a cabo en los Centros Regionales; X. Revisar, formular observaciones y en su caso, otorgar el reconocimiento legal a los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, niñas, adolescentes e incapaces; XI. Expedir a los intervinientes y a la autoridad copias simples o certificadas de los convenios o acuerdos, así como de las constancias del expediente respectivo; y XII. Las demás que señale la Ley, este Reglamento y otras disposiciones en la materia. MGO: Proponer a la Dirección General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, la Planificación Anual de Trabajo de la Dirección para su autorización, así como informar los avances de las actividades sustantivas y los resultados alcanzados. Supervisar que los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, de la región Texcoco, cumplan con lo establecido por la Ley, reglamentos, manuales, oficios, circulares y acuerdos emitidos; así como orientar las actividades del personal adscrito y vigilar su funcionamiento. Coadyuvar con la Dirección General en la supervisión del funcionamiento de los Centros Privados de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, a fin de corroborar que actúan en estricto apego a la normatividad. Evaluar y aprobar la solicitud de la persona que esté interesada en dar inicio a un procedimiento a fin de designar al mediador – conciliador o facilitador, para determinar el método alterno e idóneo a desarrollar, conforme a la información aportada en el momento de apertura. Autorizar el cambio de mediador- conciliador o facilitador a petición de los usuarios, o bien, el cambio del método alterno cuando, de acuerdo a la(s) sesión(es) realizadas por el mediador, conciliador o facilitador se considere la conveniencia de utilizar uno diverso al inicialmente elegido. Revisar, formular observaciones y autorizar con su firma los convenios o acuerdos reparatorios que se celebren como resultado de un procedimiento de mediación, conciliación o justicia restaurativa, así como los convenios o acuerdos relativos a los derechos de los niños, niñas, adolescentes e incapaces. Expedir a los participantes de un proceso de mediación, conciliación y justicia restaurativa, o bien a la autoridad interesada, copias simples o certificadas de las constancias, convenios o acuerdos reparatorios que obran en el expediente respectivo. Acordar con prontitud y probidad, los escritos o promociones y oficios que sean presentados por los usuarios de los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado o por autoridad diversa. Informar mensualmente a la Dirección General las actividades realizadas por el personal en cada uno de los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado. Apoyar a la Dirección General en el seguimiento de los diversos programas y proyectos que se implementen en los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, para la difusión, calidad y mejora continua de los servicios que brindan. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 198

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN ECATEPEC DE MORELOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULO 9
Facultades del área : Artículo 9: I. Ejercer la titularidad de los Centros Regionales asignados; II. Evaluar las solicitudes de los interesados con objeto de designar al mediador-conciliador o facilitador en cada caso y determinar el medio alterno idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate; III. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del reglamento, de los manuales, circulares, acuerdos y demás disposiciones de observancia general; IV. Inadmitir la solicitud o dar por concluido el procedimiento de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, en caso de advertir alguna simulación en el trámite del medio alterno; V. Supervisar los centros regionales y privados de mediación, conciliación y de justicia restaurativa; VI. Coordinar el trabajo del personal adscrito a los Centros Regionales; VII. Levantar actas por las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos adscritos a los Centros Regionales, con objeto de que se inicie el procedimiento correspondiente, observando en lo conducente lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; VIII. Emitir los acuerdos correspondientes a los escritos o promociones que presenten los interesados en los centros regionales; IX. Autorizar los convenios y acuerdos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa llevados a cabo en los Centros Regionales; X. Revisar, formular observaciones y en su caso, otorgar el reconocimiento legal a los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, niñas, adolescentes e incapaces; XI. Expedir a los intervinientes y a la autoridad copias simples o certificadas de los convenios o acuerdos, así como de las constancias del expediente respectivo; y XII. Las demás que señale la Ley, este Reglamento y otras disposiciones en la materia. MGO: Proponer a la Dirección General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, la Planificación Anual de Trabajo de la Dirección para su autorización, así como informar los avances de las actividades sustantivas y los resultados alcanzados. Supervisar que los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, de la región Ecatepec de Morelos, cumplan con lo establecido por la Ley, reglamentos, manuales, oficios, circulares y acuerdos emitidos; así como orientar las actividades del personal adscrito y vigilar su funcionamiento. Coadyuvar con la Dirección General en la supervisión del funcionamiento de los Centros Privados de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, a fin de corroborar que actúan en estricto apego a la normatividad. Evaluar y aprobar la solicitud de la persona que esté interesada en dar inicio a un procedimiento a fin de designar al mediador – conciliador o facilitador, para determinar el método alterno e idóneo a desarrollar, conforme a la información aportada en el momento de apertura. Autorizar el cambio de mediador- conciliador o facilitador a petición de los usuarios, o bien, el cambio del método alterno cuando, de acuerdo a la(s) sesión(es) realizadas por el mediador, conciliador o facilitador se considere la conveniencia de utilizar uno diverso al inicialmente elegido. Revisar, formular observaciones y autorizar con su firma los convenios o acuerdos reparatorios que se celebren como resultado de un procedimiento de mediación, conciliación o justicia restaurativa, así como los convenios o acuerdos relativos a los derechos de las niñas, niños, adolescentes e incapaces. Expedir a los participantes de un proceso de mediación, conciliación y justicia restaurativa, o bien a la autoridad interesada, copias simples o certificadas de las constancias, convenios o acuerdos reparatorios que obran en el expediente respectivo. Acordar con prontitud y probidad, los escritos o promociones y oficios que sean presentados por los usuarios de los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado o por autoridad diversa. Informar mensualmente a la Dirección General las actividades realizadas por el personal en cada uno de los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado. Apoyar a la Dirección General en el seguimiento de los diversos programas y proyectos que se implementen en los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, para la difusión, calidad y mejora continua de los servicios que brindan. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 199

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EXTENSIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y DE JUSTICIA RESTAURATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Proponer para su autorización a la Dirección General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, la Planificación Anual de Trabajo de la Dirección; así como, los programas anuales de difusión y capacitación, informando los avances de las actividades sustantivas y los resultados alcanzados. Diseñar y proponer a la Dirección General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, los programas de capacitación y actualización para su revisión, adecuación y aprobación. Orientar el desarrollo de las actividades programadas por la Dirección y vigilar que se cumpla con lo establecido por la Ley, reglamentos, manuales, oficios, circulares y acuerdos emitidos. Supervisar y vigilar la implementación de los programas de capacitación y actualización que imparta el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado; así como, la capacitación de instituciones públicas y privadas para su correcta ejecución. Vigilar que se lleve el control de los procesos de certificación y registro de los traductores, intérpretes, mediadores-conciliadores y facilitadores públicos y privados; así como, de estos profesionales, que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena, para dar cumplimiento al marco legal. Integrar el expediente de la documentación presentada por los interesados en obtener la certificación, autorización y registro para el ejercicio de la mediación, conciliación y/o justicia restaurativa. Vigilar que se lleve el control de los libros de Sellos, Firmas y Certificaciones de mediadores, conciliadores y facilitadores certificados y, en su caso, autorizados por el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado. Vigilar que se lleve el control y se mantengan actualizados los registros de mediadores, conciliadores y facilitadores certificados y, en su caso, autorizados por el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado. Supervisar, revisar y analizar los informes que los mediadores-conciliadores y/o facilitadores privados, remitan al Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, a fin de dar cuenta a la Dirección General. Diseñar, implementar y supervisar de manera conjunta con la Dirección General y de conformidad con las líneas estratégicas establecidas por ésta última, los programas de difusión de los métodos alternos y de la cultura de la paz y la concordia en la entidad y los programas de vinculación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, a fin de que permitan generar una labor conjunta para la investigación, implementación e impulso de los métodos alternos. Coadyuvar con la Dirección General y Direcciones Regionales en la integración y revisión del informe de estadística mensual remitida por los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, para el diseño y desarrollo de programas de mejora continua. Colaborar con la Dirección General en la estructuración y elaboración del Manual General de Organización, los procedimientos operativos que establecen y regulan las actividades de mediación, conciliación y de justicia restaurativa, para su permanente actualización. Vigilar que se elaboren y apliquen los instrumentos de medición de calidad en el servicio de los Centros Regionales de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado, para mejorar continuamente el servicio que se ofrece a la sociedad. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 200

Denominación del Área : TRIBUNAL DE ALZADA ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTÍCULOS 43 Y 44 bis 2
Facultades del área : Corresponde a la Sala Especializada de Adolescentes conocer y resolver de los recursos a los procedimientos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México.
Fecha de actualización : 2017-07-03 16:55:17
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

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Nota :

Registro: 201

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE IGUALDAD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Elaborar y someter a consideración y autorización de su superior jerárquico, la Planificación Anual de Trabajo de la Subdirección; así como, informar de sus avances y resultados.
Promover y coadyuvar en la instrumentación de políticas en materia de Igualdad de Género, en todos los ámbitos de actuación al interior del Poder Judicial.
Reforzar los trabajos de capacitación y formación profesional, buscando desarrollar competencias técnicas y actitudinales orientadas a la incorporación de la Perspectiva de Género en la función desempeñada por los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas del Poder Judicial.
Aportar herramientas teóricas y prácticas para transversalizar la Perspectiva de Género en la vida institucional del Poder Judicial, tanto en su aparato administrativo como en la carrera judicial.
Impulsar acciones orientadas a promover la inclusión de la Perspectiva de Género y la promoción de la Igualdad de Género en la comunicación organizacional y social.
Gestionar la elaboración de diagnósticos institucionales con enfoque de género.
Establecer mecanismos de vinculación interinstitucional con diferentes actores clave por su incidencia y participación en los procesos de impartición de justicia, a nivel estatal, nacional e internacional, para la implementación de políticas de colaboración así como el intercambio de criterios y experiencias en materia de aplicación de la perspectiva de género.
Impulsar estrategias de divulgación, sensibilización y capacitación en materia de igualdad.
Participar en la instrumentación y evaluación de indicadores en materia de Igualdad de Género.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 202

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Elaborar y someter a consideración y autorización de su superior jerárquico, la Planificación Anual de Trabajo de la Subdirección; así como, informar de sus avances y resultados.
Proponer el diseño, planeación, desarrollo e implementación de estrategias para promover la generación de ambientes laborales libres de violencia y discriminación; y las condiciones que permitan proteger los Derechos Humanos de todas y todos.
Promover el establecimiento de condiciones jurídicas y materiales que mejoren el acceso al trabajo de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, como lo son las mujeres, inhibiendo la subsistencia de desventajas y de actos discriminatorios que atenten contra la dignidad humana.
Proponer e impulsar mecanismos para la atención, sanción y erradicación del Acoso y Hostigamiento Laboral y Sexual, mediante la elaboración de protocolos especializados en la materia.
Impulsar la sensibilización, capacitación y difusión entre el personal jurisdiccional y administrativo para la aplicación de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y no discriminación.
Trabajar en vinculación con entes públicos y privados en la formulación de políticas, para el respeto de los Derechos Humanos; a efecto de eficientar el cumplimiento de los objetivos y funciones encomendadas a los diversos órganos jurisdiccionales y unidades administrativas de la Institución.
Proponer intercambios académicos y participar en acciones de capacitación, con instituciones públicas, privadas y sociales, estatales, nacionales e internacionales, en materia de Derechos Humanos.
Promover y coordinar la impartición de cursos, conferencias y talleres dirigidos al personal de los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas del Poder Judicial, orientados a promover el respeto y reconocimiento de los Derechos Humanos en la función.
Participar en la instrumentación y evaluación de indicadores en materia de Derechos Humanos.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 203

Denominación del Área : DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Avalar los objetivos y metas que formarán parte de la Planificación Anual de Trabajo de la Dirección General, e informar de los avances y logros correspondientes.
Implementar los mecanismos necesarios que aseguren el funcionamiento de los sistemas de información Institucional, las comunicaciones, infraestructura y de las redes, mediante el desarrollo de proyectos de innovación y gestión tecnológica.
Coordinar las acciones pertinentes para desarrollar, instrumentar y mantener en operación todos los servicios informáticos e infraestructura tecnológica y de comunicaciones de la Institución.
Dirigir el diseño y desarrollo de acciones y proyectos destinados a optimizar los recursos de la Institución por medio de nuevas tecnologías.
Definir las estrategias e instrumentos orientados a la gestión de proyectos de innovación tecnológica.
Definir y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos tecnológicos que coadyuven al desarrollo de las funciones de los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas del Poder Judicial.
Promover intercambios con otros Poderes Judiciales del país y del extranjero, con el fin de compartir experiencias relativas a avances tecnológicos e informáticos.
Aprobar solicitudes y/o necesidades de soporte, desarrollo tecnológico, innovación, y/o gestión de medios tecnológicos de los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas del Poder Judicial.
Analizar, estudiar y determinar conjuntamente con las Direcciones de Tecnologías de Información y de Innovación Tecnológica, los objetivos, políticas y estrategias a implementar para la operación de las unidades administrativas bajo su adscripción.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 204

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO ECATEPEC DE MORELOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : N/A
Facultades del área : Presentar a su superior jerárquico para su aprobación, la Planificación Anual de Trabajo del Departamento; así como, informar de los avances y resultados alcanzados.
Atender las incidencias y proporcionar el soporte técnico necesario a los bienes informáticos de los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas de la región, a fin de que el bien esté en condiciones de uso.
Instalar y configurar los bienes informáticos asignados a las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales de la región.
Programar y proporcionar anualmente el mantenimiento preventivo a los bienes informáticos asignados a los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas de la región, de acuerdo con las políticas establecidas para tal efecto.
Dar trámite a los requerimientos de bienes informáticos (hardware y/o software) formulados por los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas de la región, mediante un análisis de viabilidad que avale la asignación, instalación y reparación de los bienes.
Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en el diseño y verificación de cumplimiento de los lineamientos a seguir por los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas de la región para el uso de los bienes y servicios informáticos del Poder Judicial.
Administrar, resguardar y suministrar los bienes informáticos, refacciones y consumibles a los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas de la región.
Verificar el uso del software aprobado e instalado en los bienes informáticos asignados a los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas de la región, a efecto de cumplir los lineamientos para el uso de bienes y servicios informáticos.
Crear y mantener actualizado el inventario de bienes informáticos (hardware y software) instalados y asignados a los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas de la región; así como el catálogo de últimas versiones de software, a fin de cumplir con las políticas establecidas por la Dirección de Tecnologías de Información.
Dar trámite y seguimiento a la renovación de licencias de software para uso de los bienes informáticos, de conformidad con lo autorizado por su superior jerárquico.
Llevar a cabo las acciones que se requieran para hacer válida la garantía de los bienes informáticos ante el proveedor del servicio y/o el fabricante respectivo, a fin de garantizar la utilidad del mismo.
Realizar las pruebas necesarias, requeridas por la Dirección de Innovación Tecnológica para la implementación de nuevas tecnologías, e informar a su superior jerárquico los resultados derivados de las mismas.
Atender y dar seguimiento a los reportes en materia de Telecomunicaciones e Ingeniería de Software generados por los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas de la región, con el fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Fecha de actualización : 2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación : 2017-07-03 16:55:17
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE PERSONAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 181 al 204 de 204 registros
Facultades de cada área
Fracción III
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