Poder Judicial
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2015
Mostrando 31 al 60 de 342 registros

Registro: 031

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 28/01/2015
Folio de la Solicitud : 00011/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : POR FAVOR LA SIGUIENTE INFORMACION PÚBLICA: ALGUIEN QUE GANO UNA ELECCION (COMO SINDICO SUPLENTE), ¿PUEDE POSTULARSE EN LA SIGUIENTE CONTIENDA Y GANAR NUEVAMENTE ?, ¿ES VALIDO POSTULARSE EN UN AYUNTAMIENTO DOS VECES "SEGUIDAS" PARA SINDICO O REGIDOR Y GANARLAS Y TOMER EL ENCARGO DE ELECCION? GRACIAS
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“POR FAVOR LA SIGUIENTE INFORMACION PÚBLICA: ALGUIEN QUE GANO UNA ELECCION (COMO SINDICO SUPLENTE), ¿PUEDE POSTULARSE EN LA SIGUIENTE CONTIENDA Y GANAR NUEVAMENTE ?, ¿ES VALIDO POSTULARSE EN UN AYUNTAMIENTO DOS VECES "SEGUIDAS" PARA SINDICO O REGIDOR Y GANARLAS Y TOMER EL ENCARGO DE ELECCION? GRACIAS” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para llevar a cabo la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, del Gobernador y de los ayuntamientos del Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Instituto Electoral del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-06-26 19:16:04
fechaActualiza : 2015-06-26 19:16:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 032

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/02/2015
Folio de la Solicitud : 00012/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : 1.-Nos proporcione copia simple digitalizada de todo el expediente administrativo con que se cuente del Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México. 2.-Nos proporcione copia simple digitalizada del documento o documentos en los que conste en número de quejas de carácter administrativo con que cuenta el Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, así como una copia simple digitalizada de todas y cada una de las resoluciones (fundadas o infundadas) que recayeron a las mismas. 3.- Proporcione a esta Procuraduría copia del expediente del Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, en el que se contengan las notas de mérito o demérito por quejas fundadas, así como de las correcciones o sanciones disciplinarias que les hayan sido impuestas, incluyendo los motivos que las originaron. 4.-Me proporcione copia de todas y cada una de las resoluciones que han recaído a los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados en contra del Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México. 5.-Informe si el Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, durante toda su carrera en el poder Judicial del Estado de México, ha expresado excusa o impedimento para conocer o resolver de algún asunto, con motivo de su estrecha amistad con el Licenciado Moisés Roberto Reyes Bermeo, litigante en el Distrito Judicial de su adscripción. 6.- Nos proporcione copia simple digitalizada de la relación que contenga un listado de todos aquellos asuntos en los que el Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, durante toda su carrera en el poder Judicial del Estado de México, ha expresado excusa o impedimento para conocer o resolver de algún asunto tramitado ante él. 7.-Proporcione copia simple digitalizada del informe o expediente que contenga las demoras, excesos, omisiones y faltas administrativas que en el desempeño de sus funciones hubiere cometido el Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, durante todo el tiempo en que ha ocupado cargos en el Poder Judicial del Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 5 solicitud de información pública 12-2015.pdf
Anexo 8 solicitud de información pública 12-2015.pdf
Anexo 2 solicitud de información pública 12-2015.pdf
Anexo 3 solicitud de información pública 12-2015.pdf
Anexo 9 solicitud de información pública 12-2015.pdf
Anexo 6 solicitud de información pública 12-2015.pdf
Anexo 1 solicitud de información pública 12-2015.pdf
Anexo 4 solicitud de información pública 12-2015.pdf
Anexo 7 solicitud de información pública 12-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-06-26 19:21:44
fechaActualiza : 2015-06-26 19:21:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 033

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/02/2015
Folio de la Solicitud : 00013/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : 1.-Nos proporcione copia simple digitalizada de todo el expediente administrativo con que se cuente del Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México. 2.-Nos proporcione copia simple digitalizada del documento o documentos en los que conste en número de quejas de carácter administrativo con que cuenta el Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, así como una copia simple digitalizada de todas y cada una de las resoluciones (fundadas o infundadas) que recayeron a las mismas. 3.- Proporcione a este Procuraduría copia simple digitalizada del expediente del Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, en el que se contengan las notas de mérito o demérito por quejas fundadas, así como de las correcciones o sanciones disciplinarias que les hayan sido impuestas, incluyendo los motivos que las originaron. 4.-Me proporcione copia de todas y cada una de las resoluciones que han recaído a los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados en contra del Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México. 5.-Informe si el Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, durante toda su carrera en el poder Judicial del Estado de México, ha expresado excusa o impedimento para conocer o resolver de algún asunto, con motivo de su estrecha amistad con el Licenciado Moisés Roberto Reyes Bermeo, litigante en el Distrito Judicial de su adscripción. 6.- Proporcione copia simple digitalizada de la relación que contenga un listado de todos aquellos asuntos en los que el Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, durante toda su carrera en el poder Judicial del Estado de México, ha expresado excusa o impedimento para conocer o resolver de algún asunto tramitado ante él. 7.-Proporcione copia simple digitalizada del informe o expediente que contenga las demoras, excesos, omisiones y faltas administrativas que en el desempeño de sus funciones hubiere cometido el Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, durante todo el tiempo en que ha ocupado cargos en el Poder Judicial del Estado de México
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 8 solicitud de información pública 13-2015.pdf
Anexo 4 solicitud de información pública 13-2015.pdf
Anexo 1 solicitud de información pública 13-2015.pdf
Anexo 2 solicitud de información pública 13-2015.pdf
Anexo 9 solicitud de información pública 13-2015.pdf
Anexo 6 solicitud de información pública 13-2015.pdf
Anexo 5 solicitud de información pública 13-2015.pdf
Anexo 7 solicitud de información pública 13-2015.pdf
Anexo 3 solicitud de información pública 13-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-06-26 19:25:46
fechaActualiza : 2015-06-26 19:25:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 034

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/02/2015
Folio de la Solicitud : 00014/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : 1.-SOLICITO COPIA SIMPLE DIGITALIZADA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA CAUSA PENAL 230/2010, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO. 2.-SOLICITO COPIA SIMPLE DIGITALIZADA DE TODO EL EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DE LA CAUSA PENAL 230/2010, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO. 3.-SOLICITO COPIA SIMPLE DIGITALIZADA DEL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CAUSA PENAL 230/2010, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-06-26 19:28:57
fechaActualiza : 2015-06-26 19:28:57

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 035

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2015
Folio de la Solicitud : 00015/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha: • Total de juicios iniciados por todos los delitos contra la salud • Total de juicios iniciados por posesión para consumo de drogas • Total de juicios iniciados por posesión simple de drogas • Total de juicios iniciados por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de juicios iniciados por transporte de drogas • Total de juicios iniciados por tráfico de drogas • Total de juicios iniciados por venta de drogas • Total de juicios iniciados por suministro de drogas • Total de juicios iniciados por siembra o cultivo de drogas • Total de juicios iniciados por por producción de drogas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad contra quienes se inició juicio por los delitos señalados.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-06-26 19:35:47
fechaActualiza : 2015-06-26 19:35:47

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 036

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2015
Folio de la Solicitud : 00016/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Total de personas sentenciadas por todos los delitos contra la salud • Total de personas sentenciadas por posesión para consumo de drogas • Total de personas sentenciadas por posesión simple de drogas • Total de personas sentenciadas por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de personas sentenciadas por transporte de drogas • Total de personas sentenciadas por tráfico de drogas • Total de personas sentenciadas por venta de drogas • Total de personas sentenciadas por suministro de drogas • Total de personas sentenciadas por siembra o cultivo de drogas • Total de personas sentenciadas por producción de drogas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por los delitos señalados.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-06-26 19:40:06
fechaActualiza : 2015-06-26 19:40:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 037

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2015
Folio de la Solicitud : 00017/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Total de sentencias condenatorias por todos los delitos contra la salud • Total de sentencias absolutorias por delitos contra la salud • Total de sentencias condenatorias por posesión para consumo de drogas • Total de sentencias absolutorias por posesión para consumo de drogas • Total de sentencias condenatorias por posesión simple de drogas • Total de sentencias absolutorias por posesión simple de drogas • Total de sentencias condenatorias por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de sentencias absolutorias por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de sentencias condenatorias por transporte de drogas • Total de sentencias absolutorias por transporte de drogas • Total de sentencias condenatorias por tráfico de drogas • Total de sentencias absolutorias por tráfico de drogas • Total de sentencias condenatorias por venta de drogas • Total de sentencias absolutorias por venta de drogas • Total de sentencias condenatorias por suministro de drogas • Total de sentencias absolutorias por suministro de drogas • Total de sentencias condenatorias por siembra o cultivo de drogas • Total de sentencias absolutorias por siembra o cultivo de drogas • Total de sentencias condenatorias por producción de drogas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por los delitos señalados.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-06-26 19:42:10
fechaActualiza : 2015-06-26 19:42:10

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 038

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2015
Folio de la Solicitud : 00018/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con mariguana • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con heroína • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con lisergida o LSD • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con MDA o Metilendioxianfetamina • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con MDMA • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con metanfetaminas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres).
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-06-26 19:44:29
fechaActualiza : 2015-06-26 19:44:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 039

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2015
Folio de la Solicitud : 00019/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con mariguana • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con heroína • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con lisergida o LSD • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con MDA o Metilendioxianfetamina • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con MDMA • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con metanfetaminas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por las sustancias señaladas.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-06-26 19:46:51
fechaActualiza : 2015-06-26 19:46:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 040

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2015
Folio de la Solicitud : 00020/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con mariguana • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con heroína • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con lisergida o LSD • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con MDA o Metilendioxianfetamina • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con MDMA • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con metanfetaminas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por las sustancias señaladas.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-06-26 19:49:21
fechaActualiza : 2015-06-26 19:49:21

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 041

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2015
Folio de la Solicitud : 00021/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con mariguana • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con heroína • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con lisergida o LSD • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con MDA o Metilendioxianfetamina • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con MDMA • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con metanfetaminas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por las sustancias señaladas.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 18:40:20
fechaActualiza : 2015-07-03 18:40:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 042

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 06/02/2015
Folio de la Solicitud : 00022/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : se anexa un archivo conteniendo la información que se solicita
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 18:42:09
fechaActualiza : 2015-07-03 18:42:09

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 043

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 06/02/2015
Folio de la Solicitud : 00023/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : se anexa archivo conteniendo la información solicitada
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 18:43:19
fechaActualiza : 2015-07-03 18:43:19

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 044

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 09/02/2015
Folio de la Solicitud : 00024/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : canselar antecedentes n0 penaless
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“canselar antecedentes n0 penaless”. (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.

En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 18:45:10
fechaActualiza : 2015-07-03 18:45:10

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 045

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/02/2015
Folio de la Solicitud : 00025/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : ¿Existe un mecanismo (unidad, comité, dirección y/o similar) que impulse la igualdad de género al interior del Poder Judicial del Estado de Mexico? En caso de existir. Se solicita el documento de creación, así como la ubicación que ocupa en la estructura orgánica dentro del poder judicial
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura, creó la Unidad de Equidad de Género mediante acuerdo de fecha 8 de julio de 2013.

En relación al plan o programa de trabajo, se encuentra en proceso de aprobación por lo que por el momento no es posible brindarle dicha información.

En cuanto al presupuesto asignado, debe indicarse que el Poder Judicial cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015, por lo que el recurso asignado a la Unidad de Género, se encuentra inmerso en el destinado para la línea estratégica: “I. Impartir justicia eficiente que otorgue seguridad jurídica y credibilidad en los justiciables, con un amplio sentido humanístico”, específicamente como un proyecto denominado “Integración de la Perspectiva de Género”.

Por último, es preciso señalar que la fuente de la información en comento, se remite en archivo adjunto.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 18:46:49
fechaActualiza : 2015-07-03 18:46:49

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 046

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/02/2015
Folio de la Solicitud : 00026/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : En caso de que exista algún un mecanismo (unidad, comité, dirección y/o similar) que impulse la igualdad de género al interior del Poder Judicial del Estado de Mexico se solicita el plan o programa de trabajo del 2014 y 2015.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura, creó la Unidad de Equidad de Género mediante acuerdo de fecha 8 de julio de 2013.

En relación al plan o programa de trabajo, se encuentra en proceso de aprobación por lo que por el momento no es posible brindarle dicha información.

En cuanto al presupuesto asignado, debe indicarse que el Poder Judicial cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015, por lo que el recurso asignado a la Unidad de Género, se encuentra inmerso en el destinado para la línea estratégica: “I. Impartir justicia eficiente que otorgue seguridad jurídica y credibilidad en los justiciables, con un amplio sentido humanístico”, específicamente como un proyecto denominado “Integración de la Perspectiva de Género”.

Por último, es preciso señalar que la fuente de la información en comento, se remite en archivo adjunto.

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 18:59:16
fechaActualiza : 2015-07-03 18:59:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 047

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/02/2015
Folio de la Solicitud : 00027/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : En caso de que exista algún un mecanismo (unidad, comité, dirección y/o similar) que impulse la igualdad de género al interior del Poder Judicial del Estado de Mexico se solicita el presupuesto etiquetado exclusivamente para su operatividad en los años fiscales 2014 y 2015.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura, creó la Unidad de Equidad de Género mediante acuerdo de fecha 8 de julio de 2013.

En relación al plan o programa de trabajo, se encuentra en proceso de aprobación por lo que por el momento no es posible brindarle dicha información.

En cuanto al presupuesto asignado, debe indicarse que el Poder Judicial cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015, por lo que el recurso asignado a la Unidad de Género, se encuentra inmerso en el destinado para la línea estratégica: “I. Impartir justicia eficiente que otorgue seguridad jurídica y credibilidad en los justiciables, con un amplio sentido humanístico”, específicamente como un proyecto denominado “Integración de la Perspectiva de Género”.

Por último, es preciso señalar que la fuente de la información en comento, se remite en archivo adjunto.

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 2 INFORME 00202-2015 (anexo(.pdf
2 INFORME 00202-2015 (oficio de cumplimiento(.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 19:03:03
fechaActualiza : 2015-07-03 19:03:03

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 048

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/02/2015
Folio de la Solicitud : 00028/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha: • Total de juicios iniciados por todos los delitos contra la salud • Total de juicios iniciados por posesión para consumo de drogas • Total de juicios iniciados por posesión simple de drogas • Total de juicios iniciados por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de juicios iniciados por transporte de drogas • Total de juicios iniciados por tráfico de drogas • Total de juicios iniciados por venta de drogas • Total de juicios iniciados por suministro de drogas • Total de juicios iniciados por siembra o cultivo de drogas • Total de juicios iniciados por por producción de drogas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad contra quienes se inició juicio por los delitos señalados.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 19:04:56
fechaActualiza : 2015-07-03 19:04:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 049

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/02/2015
Folio de la Solicitud : 00029/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Total de personas sentenciadas por todos los delitos contra la salud • Total de personas sentenciadas por posesión para consumo de drogas • Total de personas sentenciadas por posesión simple de drogas • Total de personas sentenciadas por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de personas sentenciadas por transporte de drogas • Total de personas sentenciadas por tráfico de drogas • Total de personas sentenciadas por venta de drogas • Total de personas sentenciadas por suministro de drogas • Total de personas sentenciadas por siembra o cultivo de drogas • Total de personas sentenciadas por producción de drogas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por los delitos señalados.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 19:06:14
fechaActualiza : 2015-07-03 19:06:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 050

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/02/2015
Folio de la Solicitud : 00030/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Total de sentencias condenatorias por todos los delitos contra la salud • Total de sentencias absolutorias por delitos contra la salud • Total de sentencias condenatorias por posesión para consumo de drogas • Total de sentencias absolutorias por posesión para consumo de drogas • Total de sentencias condenatorias por posesión simple de drogas • Total de sentencias absolutorias por posesión simple de drogas • Total de sentencias condenatorias por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de sentencias absolutorias por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de sentencias condenatorias por transporte de drogas • Total de sentencias absolutorias por transporte de drogas • Total de sentencias condenatorias por tráfico de drogas • Total de sentencias absolutorias por tráfico de drogas • Total de sentencias condenatorias por venta de drogas • Total de sentencias absolutorias por venta de drogas • Total de sentencias condenatorias por suministro de drogas • Total de sentencias absolutorias por suministro de drogas • Total de sentencias condenatorias por siembra o cultivo de drogas • Total de sentencias absolutorias por siembra o cultivo de drogas • Total de sentencias condenatorias por producción de drogas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por los delitos señalados.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 19:07:56
fechaActualiza : 2015-07-03 19:07:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 051

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/02/2015
Folio de la Solicitud : 00031/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con mariguana • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con heroína • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con lisergida o LSD • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con MDA o Metilendioxianfetamina • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con MDMA • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con metanfetaminas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres).
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:20:16
fechaActualiza : 2015-07-03 20:20:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 052

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/02/2015
Folio de la Solicitud : 00032/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con mariguana • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con heroína • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con lisergida o LSD • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con MDA o Metilendioxianfetamina • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con MDMA • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con metanfetaminas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por las sustancias señaladas.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:21:29
fechaActualiza : 2015-07-03 20:21:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 053

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/02/2015
Folio de la Solicitud : 00033/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con mariguana • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con heroína • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con lisergida o LSD • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con MDA o Metilendioxianfetamina • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con MDMA • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con metanfetaminas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por las sustancias señaladas.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:23:10
fechaActualiza : 2015-07-03 20:23:10

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 054

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/02/2015
Folio de la Solicitud : 00034/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con mariguana • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con heroína • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con lisergida o LSD • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con MDA o Metilendioxianfetamina • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con MDMA • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con metanfetaminas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por las sustancias señaladas.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:24:27
fechaActualiza : 2015-07-03 20:24:27

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 055

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 11/02/2015
Folio de la Solicitud : 00035/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Se solicita se indique si en una Sentencia de un juicio de USUCAPIÓN no se acredito la Acción del Actor por no haber Identidad del predio, los derechos del Actor le permiten volver a demandar, al no haber una sentencia de fondo.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:25:56
fechaActualiza : 2015-07-03 20:25:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 056

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 12/02/2015
Folio de la Solicitud : 00036/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México para la implementación de los Tribunales de Tratamiento de las Adicciones.- La OEA mediante comunicado de prensa informa que el Estado de México es una de las tres entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos en donde se han implementado los Tribunales de Tratamiento de las Adicciones. Se agrega el link donde viene la siguiente información: http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-412/14.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México para la implementación de los Tribunales de Tratamiento de las Adicciones” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“La OEA mediante comunicado de prensa informa que el Estado de México es una de las tres entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos en donde se han implementado los Tribunales de Tratamiento de las Adicciones. Se agrega el link donde viene la siguiente información: http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-412/14.” (sic)

Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias.

Por un lado, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevé que el Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en salas: constitucional, colegiadas y unitarias que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidas en las regiones en el número y ubicación geográficas como lo estime necesario; para el despacho de los asuntos, la Sala Constitucional conocerá de los asuntos de esta índole; las Salas Civiles, conocerán de los asuntos civiles y mercantiles; las salas penales, conocerán de los asuntos de este ramo; la sala especializada de adolescentes conocerán de los asuntos de esta materia; y las salas familiares, de los asuntos de esta materia.
Por otro lado, el artículo 65 de la ley invocada regula que en cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción. Asimismo, el artículo 78 del citado ordenamiento legal establece que en cada distrito judicial habrá el número de juzgados de cuantía menor que determine el Consejo de la Judicatura con competencia en materia civil y mercantil.
Finalmente, el artículo 187 de la ley en comento señala que la función jurisdiccional en materia penal se ejerce por: a) Jueces de control; b) Tribunales de enjuiciamiento; c) Jueces ejecutores de sentencias; y, d) Salas del Tribunal Superior de Justicia. Además, precisa que el Poder Judicial del Estado de México contará con jueces y magistrados especializados en violencia de género.

Por lo tanto, derivado de las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente a que se ha hecho mención y que rige la función sustantiva del Poder Judicial en ésta entidad federativa, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:29:14
fechaActualiza : 2015-07-03 20:29:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 057

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 13/02/2015
Folio de la Solicitud : 00037/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : La Ciudad de México, ¿llevó procesos penales por delitos ambientales en el año 2014?. En caso que si, ¿cuáles, cuántos y cuál ha sido la sentencia?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“La Ciudad de México, ¿llevó procesos penales por delitos ambientales en el año 2014?. En caso que si, ¿cuáles, cuántos y cuál ha sido la sentencia?” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:30:29
fechaActualiza : 2015-07-03 20:30:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 058

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 13/02/2015
Folio de la Solicitud : 00038/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Fecha en la que el TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO en turno recibe la petición de amparo directo promovida ante el TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE por la C. LETICIA SANTAMARIA CASTRO, expediente 829/2006 (El numero de expediente corresponde a los autos que tiene integrados el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Toluca, dentro de la demanda laboral que se promovió en el año de 2006, en donde la quejosa demando al Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial por la acción de despido injustificado) petición presentada el 3 de noviembre de 2014 La petición de amparo directo se presento el 3 de noviembre de 2014, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Toluca, tribunal que es la autoridad responsable, de conformidad con lo establecido en la LEY de AMPARO Espero, sinceramente, que esta información sea suficiente
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Fecha en la que el TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO en turno recibe la petición de amparo directo promovida ante el TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE por la C. LETICIA SANTAMARIA CASTRO, expediente 829/2006 (El numero de expediente corresponde a los autos que tiene integrados el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Toluca, dentro de la demanda laboral que se promovió en el año de 2006, en donde la quejosa demando al Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial por la acción de despido injustificado) petición presentada el 3 de noviembre de 2014 La petición de amparo directo se presento el 3 de noviembre de 2014, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Toluca, tribunal que es la autoridad responsable, de conformidad con lo establecido en la LEY de AMPARO Espero, sinceramente, que esta información sea suficiente” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:31:44
fechaActualiza : 2015-07-03 20:31:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 059

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 13/02/2015
Folio de la Solicitud : 00039/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Fecha en la que el TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (el cual desconozco) en turno recibe la petición de amparo directo promovida ante el TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE por la C. LETICIA SANTAMARIA CASTRO, expediente 829/2006, petición presentada el 3 de noviembre de 2014 El numero de expediente proporcionado corresponde a los autos que tiene integrados el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Toluca, dentro de la demanda laboral que se promovió en el año de 2006, en donde la quejosa demandó al Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial por la acción de despido injustificado. La petición de amparo directo se presento el 3 de noviembre de 2014, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Toluca, tribunal que es la autoridad responsable, de conformidad con lo establecido en la LEY de AMPARO Espero, sinceramente, que esta información sea suficiente
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Fecha en la que el TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (el cual desconozco) en turno recibe la petición de amparo directo promovida ante el TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE por la C. LETICIA SANTAMARIA CASTRO, expediente 829/2006, petición presentada el 3 de noviembre de 2014 El numero de expediente proporcionado corresponde a los autos que tiene integrados el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Toluca, dentro de la demanda laboral que se promovió en el año de 2006, en donde la quejosa demandó al Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial por la acción de despido injustificado. La petición de amparo directo se presento el 3 de noviembre de 2014, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Toluca, tribunal que es la autoridad responsable, de conformidad con lo establecido en la LEY de AMPARO Espero, sinceramente, que esta información sea suficiente” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:33:59
fechaActualiza : 2015-07-03 20:33:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 060

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 13/02/2015
Folio de la Solicitud : 00040/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Tribunal Colegiado al que le fue turnado el amparo directo promovido ante el TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE por la C. LETICIA SANTAMARIA CASTRO, expediente 829/2006, petición presentada el 3 de noviembre de 2014 El numero de expediente proporcionado corresponde a los autos que tiene integrados el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Toluca, dentro de la demanda laboral que se promovió en el año de 2006, en donde la quejosa demandó al Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial por la acción de despido injustificado. La petición de amparo directo se presento el 3 de noviembre de 2014, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Toluca, tribunal que es la autoridad responsable, de conformidad con lo establecido en la LEY de AMPARO Espero, sinceramente, que esta información sea suficiente para pedírsela al Tribunal Estatal de ser el caso.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Tribunal Colegiado al que le fue turnado el amparo directo promovido ante el TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE por la C. LETICIA SANTAMARIA CASTRO, expediente 829/2006, petición presentada el 3 de noviembre de 2014 El numero de expediente proporcionado corresponde a los autos que tiene integrados el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Toluca, dentro de la demanda laboral que se promovió en el año de 2006, en donde la quejosa demandó al Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial por la acción de despido injustificado. La petición de amparo directo se presento el 3 de noviembre de 2014, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con sede en Toluca, tribunal que es la autoridad responsable, de conformidad con lo establecido en la LEY de AMPARO Espero, sinceramente, que esta información sea suficiente para pedírsela al Tribunal Estatal de ser el caso.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:35:30
fechaActualiza : 2015-07-03 20:35:30

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


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