Poder Judicial
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2015
Mostrando 61 al 90 de 342 registros

Registro: 061

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 13/02/2015
Folio de la Solicitud : 00041/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Versión pública del auto dictado por el Juez de Control y de Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Estado de México, en cumplimiento a la resolución del conflicto competencial 21/2010 de los del índice del Noveno Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, así como del auto por el que se homologaron y/o convalidaron actuaciones del Juez Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal (sistema tradicional)
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el número de causa penal o carpeta administrativa radicado en el índice del Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México a fin de estar en posibilidad de requerir a dicho órgano jurisdiccional las constancias procesales solicitadas; vale la pena referir que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Asimismo, indique a esta autoridad administrativa, cuál es el estado procesal del asunto del cual han sido requeridos los datos anteriores, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:42:33
fechaActualiza : 2015-07-03 20:42:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 062

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 16/02/2015
Folio de la Solicitud : 00042/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Adjunto el documento con la información solicitada.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:43:53
fechaActualiza : 2015-07-03 20:43:53

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 063

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 18/02/2015
Folio de la Solicitud : 00043/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Mencionar las opciones y requisitos para que un ciudadano pueda ingresar a laborar al poder judicial
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Mencionar las opciones y requisitos para que un ciudadano pueda ingresar a laborar al poder judicial” (sic)

Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita.

En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado.

Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal.

Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales.

Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado.

En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido.

Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar, salvo que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autorice la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, las cuales oportunamente son difundidas en el portal de internet: www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:45:39
fechaActualiza : 2015-07-03 20:45:39

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 064

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 19/02/2015
Folio de la Solicitud : 00044/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Con fundamento en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, solicito la información pública, del sujeto obligado Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura del Estado, en su versión pública de la sentencias dictadas en los siguientes expedientes: 1. Exp. 368/02 del Juzgado Segundo Familiar de Toluca, relativo a un juicio ordinario civil (divorcio necesario) 2. Exp. 526/12 Juzgado Séptimo Familiar de Toluca, relativo a un divorcio incausado. 3. Exp. 470/03 Juzgado Primero Familiar de Toluca, relativo a divorcio por mutuo consentimiento
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:47:04
fechaActualiza : 2015-07-03 20:47:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 065

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 20/02/2015
Folio de la Solicitud : 00045/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : ¿Cuántos robos han sido denunciados en el Estado de México durante el periodo 1 de enero de 2006 al 30 de enero de 2015? De la solicitud anterior solicito que se desglosen correctamente los siguientes datos: 1. Desglosar los delitos por tipo de robo. 2. Desglosar los robos por municipio donde fueron cometidos. 3. Desglosar los delitos por año en que fueron cometidos (2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014 y 2015). 4. Desglosar los delitos por mes en que fueron cometidos (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre). 5. Desglosar los delitos por tipo día de la semana (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo). 6. Desglosar los delitos por hora del día en que fueron cometidos. 7. Desglosar por año y meses, el número de consignaciones o detenciones por los delitos cometidos en dicho periodo.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“¿Cuántos robos han sido denunciados en el Estado de México durante el periodo 1 de enero de 2006 al 30 de enero de 2015? De la solicitud anterior solicito que se desglosen correctamente los siguientes datos: 1. Desglosar los delitos por tipo de robo. 2. Desglosar los robos por municipio donde fueron cometidos. 3. Desglosar los delitos por año en que fueron cometidos (2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014 y 2015). 4. Desglosar los delitos por mes en que fueron cometidos (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre). 5. Desglosar los delitos por tipo día de la semana (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo). 6. Desglosar los delitos por hora del día en que fueron cometidos. 7. Desglosar por año y meses, el número de consignaciones o detenciones por los delitos cometidos en dicho periodo.”

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-03 20:48:31
fechaActualiza : 2015-07-03 20:48:31

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 066

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 23/02/2015
Folio de la Solicitud : 00046/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : A propósito de casos de cremaciones humanas efectuadas al margen de la dispuesto en el artículo 68 de la Ley general de Salud, y otras disposiciones legales, las cuales se efectúan de manera intencional al interior de toneles metálicos (tambos) se solicita atentamente la siguiente información: 1) Número de casos investigados por procuradurías estatales y federal, en el periodo de 1 de enero de 2006- a 31 de diciembre de 2014. 2)Número de dictámenes emitidos por procuraduría y especialidad pericial a propósito de estos casos, en el periodo de 1 de enero de 2006- a 31 de diciembre de 2014. 3) Número de identificaciones humanas realizadas en restos humanos que hayan sido cremados en estas circunstancias, por procuradoría y especialidad pericial. 4) de acuerdo a declaraciones de presuntos responsables, manera de efectuar este tipo de cremaciones: tiempo necesario para la cremación, causa de muerte de las victimas, número de casos en los cadáveres fueron previamente descuartizados, número de casos en los que los cadáveres no fueron descuartizados, en su caso cantidad de disel usado por cremación, número de víctimas cremadas por evento de cremación, posterior a la cremación forma de enfriar los huesos (usando agua o dejarlos enfriar al medio ambiente), tiempo necesario para enfriarlos en cada caso, lugar de depósito de los restos (sitios a la intemperie o enterrarlos).se solicita que la información se presente por caso y se específique el estado donde se investiga.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 19:05:52
fechaActualiza : 2015-07-06 19:05:52

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 067

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 23/02/2015
Folio de la Solicitud : 00047/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Adjunto el documento con la información solicitada.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en el documento anexo a su petición inicial;

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.

En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.

No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.

En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.

Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 19:08:56
fechaActualiza : 2015-07-06 19:08:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 068

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 23/02/2015
Folio de la Solicitud : 00048/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Se solicita se indique el procedimiento para llevar a cabo una mediación y/o conciliación ante el Poder Judicial cuando se desconoce donde localizar a la persona con la que se intenta mediar un asunto de carácter mercantil. Gracias de antemano.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 19:11:49
fechaActualiza : 2015-07-06 19:11:49

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 069

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 23/02/2015
Folio de la Solicitud : 00049/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito atentamente copia simple digitalizada (entrega via SAIMEX), de la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, en el expediente de apelación número 763/2014. Estamos concientes de que se surprimirán datos personales sensibles. Muchas gracias.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, es preciso mencionar que en el toca de apelación que refiere en su solicitud está pendiente el trámite procedimental relacionado con la cadena impugnativa, por lo que si bien el Tribunal de Alzada dictó resolución en fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, lo cierto es que conforme a los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda de garantías es de quince días, el cual corre para cada parte a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, y sólo pueden descontarse del plazo correspondiente los días inhábiles para el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo. En este orden de ideas, se pone de manifiesto que a las partes del toca de apelación en comento les está corriendo un plazo para que puedan promover el Juicio Constitucional, y sólo corresponde a éstas tener la certeza jurídica del inicio y fin de dicho plazo; para con ello, por razón de orden y método, resguardar el debido proceso. Con base en lo anterior, no es posible proporcionar la información requerida; sin embargo, ésta Unidad de Información deja a salvo la efectividad del derecho de acceso a la información pública del peticionario para volver a presentar su solicitud en el momento oportuno.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 2 INFORME 00441-2015 (anexo1(.pdf
2 INFORME 00441-2015 (anexo2(.pdf
2 INFORME 00441-2015 (oficio de cumplimiento(.pdf
2 INFORME 00441-2015 (anexo3(.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 19:26:57
fechaActualiza : 2015-07-06 19:26:57

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 070

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 23/02/2015
Folio de la Solicitud : 00050/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito atentamente copia simple digitalizada (entrega via SAIMEX), de la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, en el expediente de apelación número 764/2014. Estamos concientes de que se surprimirán datos personales sensibles. Muchas gracias.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, es preciso mencionar que en el toca de apelación que refiere en su solicitud está pendiente el trámite procedimental relacionado con la cadena impugnativa, por lo que si bien el Tribunal de Alzada dictó resolución en fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, lo cierto es que conforme a los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda de garantías es de quince días, el cual corre para cada parte a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, y sólo pueden descontarse del plazo correspondiente los días inhábiles para el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo. En este orden de ideas, se pone de manifiesto que a las partes del toca de apelación en comento les está corriendo un plazo para que puedan promover el Juicio Constitucional, y sólo corresponde a éstas tener la certeza jurídica del inicio y fin de dicho plazo; para con ello, por razón de orden y método, resguardar el debido proceso. Con base en lo anterior, no es posible proporcionar la información requerida; sin embargo, ésta Unidad de Información deja a salvo la efectividad del derecho de acceso a la información pública del peticionario para volver a presentar su solicitud en el momento oportuno.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 19:34:27
fechaActualiza : 2015-07-06 19:34:27

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 071

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 23/02/2015
Folio de la Solicitud : 00051/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito atentamente copia simple digitalizada (entrega via SAIMEX), de la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, en el expediente de apelación número 765/2014. Estamos concientes de que se surprimirán datos personales sensibles. Muchas gracias.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, es preciso mencionar que en el toca de apelación que refiere en su solicitud está pendiente el trámite procedimental relacionado con la cadena impugnativa, por lo que si bien el Tribunal de Alzada dictó resolución en fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, lo cierto es que conforme a los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda de garantías es de quince días, el cual corre para cada parte a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, y sólo pueden descontarse del plazo correspondiente los días inhábiles para el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo. En este orden de ideas, se pone de manifiesto que a las partes del toca de apelación en comento les está corriendo un plazo para que puedan promover el Juicio Constitucional, y sólo corresponde a éstas tener la certeza jurídica del inicio y fin de dicho plazo; para con ello, por razón de orden y método, resguardar el debido proceso. Con base en lo anterior, no es posible proporcionar la información requerida; sin embargo, ésta Unidad de Información deja a salvo la efectividad del derecho de acceso a la información pública del peticionario para volver a presentar su solicitud en el momento oportuno.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 19:42:20
fechaActualiza : 2015-07-06 19:42:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 072

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 23/02/2015
Folio de la Solicitud : 00052/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito de manera respetuosa del Poder Judicial del Estado de México La versión pública de la sentencia dictada en el Exp. 1075/14 del Juzgado Octavo Familiar en Toluca, relativa a un divorcio incausado. Gracias
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 2 solicitud de información pública 00052-2015.pdf
Anexo 1 solicitud de información pública 00052-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 19:49:34
fechaActualiza : 2015-07-06 19:49:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 073

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 23/02/2015
Folio de la Solicitud : 00053/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Cuantos asuntos seguidos ante los Juzgados de Control, se han resuelto en un procedimiento especial abreviado. Cuantas de las sentencias dictadas en procedimiento especial abreviado han sido absolutorias.- requiero la información a partir del inicio del sistema penal acusatorio, en los distritos judiciales de Toluca, Ecatepec, Chalco, Valle de Bravo y Nezahualcoyotl
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 19:54:37
fechaActualiza : 2015-07-06 19:54:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 074

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 25/02/2015
Folio de la Solicitud : 00054/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : FOLIO DE LA SOLICITUD 00044/PJUDICI/IP/2015 En atención a la notificación de fecha 19 de febrero de 2015, relativa al Folio de la Solicitud 00044/PJUDICI/IP/2015, mediante la cual el Responsable de la Unidad de Información del Poder Judicial, solicita dentro del plazo de 5 días hábiles complete, corrija o amplié los datos de la solicitud y considerando que en el SAIMEX no encontré ningún botón o link para realizar la ampliación a mi solicitud lo hago por esta vía, aclarando que en SAIMEX viene una pestaña de “aclaraciones” en la que no me muestra solicitudes para aclarar, por lo anterior y en atención a la solicitud que formule a través del folio FOLIO DE LA SOLICITUD 00044/PJUDICI/IP/2015, que consiste en “Con fundamento en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, solicito la información pública, del sujeto obligado Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura del Estado, en su versión pública de la sentencias dictadas en los siguientes expedientes: 1. Exp. 368/02 del Juzgado Segundo Familiar de Toluca, relativo a un juicio ordinario civil (divorcio necesario) 2. Exp. 526/12 Juzgado Séptimo Familiar de Toluca, relativo a un divorcio incausado. 3. Exp. 470/03 Juzgado Primero Familiar de Toluca, relativo a divorcio por mutuo consentimiento”. Por medio del presente ACLARO Y COMPLETO, en tiempo la solicitud en los siguientes términos: 1. “Cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos”: Con fundamento en el artículo 2 fracciones V, XIV y XV en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, se aclara que no requiero datos, solicito información pública contenida en documentos que el sujeto obligado Poder Judicial genera en el ejercicio de sus atribuciones, entiéndase información pública contenida en el documento: resoluciones es decir solo la sentencia de los expedientes en su versión pública es decir, sentencia a la que se eliminen, supriman o borre la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso; de los expedientes precisados con anterioridad, se precisa que se trata de asuntos concluidos. 2. “Se requiere al solicitante complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud y especifique que tipo de copias requiere”: en la solicitud de información con Folio 00044/PJUDICI/IP/2015 en el apartado de MODALIDAD DE ENTREGA, SE ESPECIFICÓ CLARAMENTE QUE LA MODALIDAD DE ENTREGA ES A TRAVÉS DE SAIMEX, por lo que se reitera que la información pública solicitada sea en copia simple digitalizada para su entrega a través del sistema SAIMEX. Gracias.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 3 solicitud de información pública 00054-2015.pdf
Anexo 2 solicitud de información pública 00054-2015.pdf
Anexo 1 solicitud de información pública 00054-2015.pdf
Anexo 4 solicitud de información pública 00054-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:10:49
fechaActualiza : 2015-07-06 20:10:49

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 075

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 25/02/2015
Folio de la Solicitud : 00055/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : OLICITO SE ME INFORME SOBRE LA PROXIMA CONVOCATORIA ABIERTA PARA INGRESAR AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 1 solicitud de información pública 00055-2015.pdf
Anexo 2 solicitud de información pública 00055-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:14:44
fechaActualiza : 2015-07-06 20:14:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 076

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 26/02/2015
Folio de la Solicitud : 00056/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito de la manera mas atenta. y con fines educativos el amparo directo 517/2011 que dejo en libertad a la C. Francesa Florence Marie Louise Cassez Crepin.y deja sin efecto si sentencia de 60 años.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito de la manera mas atenta. y con fines educativos el amparo directo 517/2011 que dejo en libertad a la C. Francesa Florence Marie Louise Cassez Crepin.y deja sin efecto si sentencia de 60 años.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de juicios de amparo, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:17:59
fechaActualiza : 2015-07-06 20:17:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 077

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 26/02/2015
Folio de la Solicitud : 00057/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito de la manera mas atenta. y con fines educativos el amparo directo 517/2011 que dejo en libertad a la C. Francesa Florence Marie Louise Cassez Crepin.y deja sin efecto si sentencia de 60 años.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito de la manera mas atenta. y con fines educativos el amparo directo 517/2011 que dejo en libertad a la C. Francesa Florence Marie Louise Cassez Crepin.y deja sin efecto si sentencia de 60 años.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de juicios de amparo, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:19:25
fechaActualiza : 2015-07-06 20:19:25

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 078

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 27/02/2015
Folio de la Solicitud : 00058/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito muy atentamente que el Poder Judicial del Estado de México me proporcione los archivos que contengan las videograbaciones que fueron tomadas dentro del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, el día jueves cinco de febrero del dos mil quince de las once a las quince treinta horas.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud que requiere:

“Solicito muy atentamente que el Poder Judicial del Estado de México me proporcione los archivos que contengan las videograbaciones que fueron tomadas dentro del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, el día jueves cinco de febrero del dos mil quince de las once a las quince treinta horas.”

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, no ha lugar a proporcionar la información requerida, toda vez que en los edificios del Poder Judicial del Estado de México equipados con circuito cerrado se registran imágenes mediante videocámaras durante periodos por un máximo de siete u ocho días naturales, por lo que transcurrido éste tiempo se sobreescriben nuevas imágenes quedando sustituidas las anteriores, condiciones y circunstancias que no hacen posible entregar a la peticionaria la información requerida.

Aunado a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:21:32
fechaActualiza : 2015-07-06 20:21:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 079

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 27/02/2015
Folio de la Solicitud : 00059/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : busco las resoluciones judiciales de todos los distrito judiciales, que resuelvan cualquier tipo de procedimiento, denominadas sentencias (en su versión pública), cuya materia específica que solicito, es que el juez apruebe o autorice o sin consentir, se contemple en su análisis la guarda y/o custodia compartida.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“busco las resoluciones judiciales de todos los distrito judiciales, que resuelvan cualquier tipo de procedimiento, denominadas sentencias (en su versión pública), cuya materia específica que solicito, es que el juez apruebe o autorice o sin consentir, se contemple en su análisis la guarda y/o custodia compartida.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:23:50
fechaActualiza : 2015-07-06 20:23:50

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 080

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/03/2015
Folio de la Solicitud : 00060/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Informes sobre la desaparición de los normalistas de Guerrero.- fosas encontradas con cadáveres,que partidos políticos se involucran y resultados de PGR
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Informes sobre la desaparición de los normalistas de Guerrero” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“fosas encontradas con cadáveres,que partidos políticos se involucran y resultados de PGR” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:25:54
fechaActualiza : 2015-07-06 20:25:54

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 081

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/03/2015
Folio de la Solicitud : 00061/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : El exalcalde de Iguala José Luis Abarca Velázquez, señalado como el responsable de la desaparición de 43 normalistas en Guerrero y su esposa, María de los Ángeles Pineda Villa al momento cual es su estado dentro de su proceso y de que son acusados.- Fueron arraigados en la ciudad de México
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“El exalcalde de Iguala José Luis Abarca Velázquez, señalado como el responsable de la desaparición de 43 normalistas en Guerrero y su esposa, María de los Ángeles Pineda Villa al momento cual es su estado dentro de su proceso y de que son acusados.” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“Fueron arraigados en la ciudad de México” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:37:31
fechaActualiza : 2015-07-06 20:37:31

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 082

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/03/2015
Folio de la Solicitud : 00062/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Busco informacion sobre el caso de Salvador Cabañas quien recibió un impacto de arma de fuego, con orificio de entrada en la frente, Los hechos ocurrieron, según las primeras versiones, alrededor de las 5:30 horas, en un bar del sur de la Ciudad de México, para saber que fue lo que arrojo la investigación, si se encontraron culpables o que paso en este caso.- los Hechos ocurrieron el día lunes 25 de Enero del 2010
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Busco informacion sobre el caso de Salvador Cabañas quien recibió un impacto de arma de fuego, con orificio de entrada en la frente, Los hechos ocurrieron, según las primeras versiones, alrededor de las 5:30 horas, en un bar del sur de la Ciudad de México, para saber que fue lo que arrojo la investigación, si se encontraron culpables o que paso en este caso.” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“los Hechos ocurrieron el día lunes 25 de Enero del 2010” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:39:20
fechaActualiza : 2015-07-06 20:39:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 083

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/03/2015
Folio de la Solicitud : 00063/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Atentamente le solicito copia simple digitalizada para ser entregada via SAIMEX, de la sentencia definitiva dictada en el expediente número 643/2004, del índice del Juzgado Civil de Primera Instancia, del distrito judicial de Valle de Bravo. No omito mencionar que dicho juicio ha concluido definitivamente y por lo tanto el contenido de su expediente es considerado información pública.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, es preciso mencionar que la sentencia dictada en el expediente que refiere en su solicitud es objeto del recurso de apelación en el que está pendiente el trámite procedimental relacionado con la cadena impugnativa, por lo que si bien el Tribunal de Alzada dictó resolución en el Toca de Apelación 765/2014 en fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, tal como se advierte del informe rendido mediante oficio número 517, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, por el Magistrado Presidente de la Segunda Sala Civil de Toluca; lo cierto es que conforme a los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda de garantías es de quince días, el cual corre para cada parte a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, y sólo pueden descontarse del plazo correspondiente los días inhábiles para el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo. En este orden de ideas, se pone de manifiesto que a las partes del toca de apelación en comento les está corriendo un plazo para que puedan promover el Juicio Constitucional, y sólo corresponde a éstas tener la certeza jurídica del inicio y fin de dicho plazo; para con ello, por razón de orden y método, resguardar el debido proceso. Con base en lo anterior, no es posible proporcionar la información requerida; sin embargo, ésta Unidad de Información deja a salvo la efectividad del derecho de acceso a la información pública del peticionario para volver a presentar su solicitud en el momento oportuno.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:41:34
fechaActualiza : 2015-07-06 20:41:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 084

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/03/2015
Folio de la Solicitud : 00064/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : deseo obtener en versión púbica [en formato PDF], las resoluciones dictas por la Sala Constitucional del Estado de México, en los recursos de apelación que hayan sido de su conocimiento.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“deseo obtener en versión púbica [en formato PDF], las resoluciones dictas por la Sala Constitucional del Estado de México, en los recursos de apelación que hayan sido de su conocimiento.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice del órgano jurisdiccional a que se hace referencia en la petición inicial para construir la información que en particular requiere el solicitante; ello se traduce en proporcionar información específica del quehacer jurisdiccional, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, se ponen a su disposición en archivo adjunto.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:43:29
fechaActualiza : 2015-07-06 20:43:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 085

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/03/2015
Folio de la Solicitud : 00065/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Señor gobernador Eruviel Ávila requerimos de su gran apoyo somos maestros y usted sabe cuánto ganamos. Mi hermano Santiago Rangel Hernández lo secuestraron al salir de casa a su trabajo, él es subdirector de la Escuela Normal de Teotihuacán. Piden 2 millones de pesos . Fue secuestrado en el pueblo de San Lorenzo Tlalmimilolpan Municipio de Teotihuacán . gracias por su comprensión ATENTAMENTE Mtro. Jesús Rangel Hernández Tel:0159495 63194 Cel:5541939355
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Señor gobernador Eruviel Ávila requerimos de su gran apoyo somos maestros y usted sabe cuánto ganamos. Mi hermano Santiago Rangel Hernández lo secuestraron al salir de casa a su trabajo, él es subdirector de la Escuela Normal de Teotihuacán. Piden 2 millones de pesos . Fue secuestrado en el pueblo de San Lorenzo Tlalmimilolpan Municipio de Teotihuacán . gracias por su comprensión ATENTAMENTE Mtro. Jesús Rangel Hernández Tel:0159495 63194 Cel:5541939355” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:45:19
fechaActualiza : 2015-07-06 20:45:19

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 086

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/03/2015
Folio de la Solicitud : 00066/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : La ubicación y el estatus jurídico de los inmuebles y bienes asegurados de las siguientes personas: Delia Patricia Buendía alías "La Ma Backer" y de Carlos Morales Gutiérrez alías "El Águila".- Ambos detenidos por delitos contra la salud y por pertenecer al cartel de Neza, los años 2002 y en el 2003. Una de las casas aseguradas por la PGEM se ubica en la calle poniente 29, 414, colonia La Perla, Nezahualcóyotl.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“La ubicación y el estatus jurídico de los inmuebles y bienes asegurados de las siguientes personas: Delia Patricia Buendía alías "La Ma Backer" y de Carlos Morales Gutiérrez alías "El Águila"” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“Ambos detenidos por delitos contra la salud y por pertenecer al cartel de Neza, los años 2002 y en el 2003. Una de las casas aseguradas por la PGEM se ubica en la calle poniente 29, 414, colonia La Perla, Nezahualcóyotl.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:47:29
fechaActualiza : 2015-07-06 20:47:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 087

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 05/03/2015
Folio de la Solicitud : 00067/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : ¿Cuánto dinero ha sido recaudado por el concepto de fianzas penales durante el periodo 1 de enero de 2006 al 30 de enero de 2015? De la solicitud anterior solicito que se desglosen correctamente los siguientes datos: 1. Desglosar las fianzas por tipo de delitos. 2. Desglosar las fianzas por municipio donde fueron cometidos. 3. Desglosar las fianzas por año en que fueron cometidos (2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014 y 2015). 4. Desglosar la forma en que ha sido invertido el dinero recabado por las fianzas.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, bajo protesta de decir verdad, el domicilio para recibir notificaciones, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Por otra parte, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 150, fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información los datos que requiere relacionados con los conceptos previstos en los preceptos legales invocados.

Al efectos, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un documento específico o detallado con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.

Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.

En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la parte peticionaria, que los datos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:49:04
fechaActualiza : 2015-07-06 20:49:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 088

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 09/03/2015
Folio de la Solicitud : 00068/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Requiero saber, si en el año 1992 o a la fecha, existió o existe, un Juzgado Municipal del Distrito Judicial de Cuautitlán Edo. de México.- Tengo a la vista una Certificación de firmas de un Contrato de Compra-Venta de un predio, por "El que suscribe C. Ejecutor Habilitado en Funciones del Secretario Juzgado Municipal del Distrito Judicial de Cuautitlán Edo. de México. Y necesito saber si esta certificación de firmas es legal o no.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Requiero saber, si en el año 1992 o a la fecha, existió o existe, un Juzgado Municipal del Distrito Judicial de Cuautitlán Edo. de México” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“Tengo a la vista una Certificación de firmas de un Contrato de Compra-Venta de un predio, por "El que suscribe C. Ejecutor Habilitado en Funciones del Secretario Juzgado Municipal del Distrito Judicial de Cuautitlán Edo. de México. Y necesito saber si esta certificación de firmas es legal o no.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Cuautitlán, Estado de México quien es probable pueda proporcionar la información requerida.

En ese orden de ideas, también puede dirigir su petición al Departamento de Legistel dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, con la finalidad de consultar las reformas que se han suscitado a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Finalmente, en archivo adjunto remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México en el distrito judicial de Cuautitlán vigente desde el mes de febrero del año dos mil quince, documento en cual podrá consultar la denominación y el domicilio de los órganos jurisdiccionales actuales.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:51:19
fechaActualiza : 2015-07-06 20:51:19

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 089

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 09/03/2015
Folio de la Solicitud : 00069/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : resoluciones del TRICA en el año 2014 y 2014, de juicios interpuestos por derechohabientes en contra del ISSEMYM.- RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN JUICIOS INTERPUESTOS POR DERECHOHABIENTES EN CONTRA DEL ISSEMYM
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“resoluciones del TRICA en el año 2014 y 2014, de juicios interpuestos por derechohabientes en contra del ISSEMYM” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN JUICIOS INTERPUESTOS POR DERECHOHABIENTES EN CONTRA DEL ISSEMYM” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia administrativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:53:26
fechaActualiza : 2015-07-06 20:53:26

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 090

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 09/03/2015
Folio de la Solicitud : 00070/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Atentamente solicito copia simple digitalizada de las sentencias de segunda instancia dictadas por la Segunda Sala Colegiada Civil, en los toca de apelación número 763/2014, 764/2014 y 765/2014, de su índice. Se manifiesta que en dichos toca de apelación, ya fue dictada la sentencia definitiva con la cuales se puso fin a los procedimientos judiciales cuya sentencia definitiva se solicita, con lo que causaron ejecutoria, y por lo tanto son consideradas información pública. No es obstáculo de lo anterior el hecho de que contra dichas sentencias proceda un recurso extraordinario –como el juicio de amparo, ya que las sentencias de segunda instancia causan estado o ejecutoria por ministerio de ley y producen los efectos de cosa juzgada porque en su contra las leyes comunes que rigen en la jurisdicción local no conceden algún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser confirmadas, modificadas o revocadas. Luego entonces, las sentencia de segundas instancia solicitadas por el suscrito, revisten la calidad de ejecutoria y por lo tanto se me debe entregar copia conforme a mi solicitud. Lo anterior tiene sustento en la Jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a continuación se transcribe, la cual es de observancia obligatoria, y su inobservancia –a sabiendas- entraña responsabilidad administrativa para las autoridades que la soslayen: "COSA JUZGADA. LAS SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES ORDINARIOS CONSERVAN ESA CALIDAD AUN CUANDO SEAN RECLAMADAS EN AMPARO. Conforme a los artículos 420, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y 426, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las sentencias de segunda instancia, esto es, aquellas contra las cuales las leyes comunes que rigen en la jurisdicción local no conceden algún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser confirmadas, modificadas o revocadas, causan estado o ejecutoria por ministerio de ley y producen los efectos de cosa juzgada. Ahora bien, lo anterior debe entenderse en el sentido de que dichas sentencias no admiten medios de defensa establecidos en la legislación ordinaria y no así un medio extraordinario como el juicio de amparo, toda vez que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo, o en los referidos Códigos procedimentales, no existe disposición alguna de la que se advierta que tales resoluciones no causan ejecutoria o que desaparece la autoridad de la cosa juzgada cuando se promueva el juicio constitucional en su contra. Esto es, al existir disposición legal que les otorga esa calidad y no haber norma de la que se desprenda que la pierden cuando se interponga en su contra un medio de defensa extraordinario, es inconcuso que la resolución reclamada -con su calidad de cosa juzgada- únicamente deja de existir jurídicamente cuando en el juicio de garantías se dicta sentencia firme en la que se concede la protección federal, declarando que aquélla transgredió derechos públicos subjetivos del gobernado protegidos por la Constitución Federal. Por consiguiente, la ejecución de la sentencia de segunda instancia sólo se interrumpe cuando se obtenga la concesión de la suspensión para impedir sus consecuencias, pues de esa medida cautelar deriva la ejecución o no del acto reclamado; pero de ninguna manera de la circunstancia de que esté transcurriendo el término legal para la promoción de la demanda de amparo, ni con la presentación de ésta o con su tramitación.” Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 1a./J. 51/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro 174116. Primera Sala, Tomo XXIV, Octubre de 2006, Pag. 60 Jurisprudencia(Civil).
Respuesta a la solicitud : Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento al peticionario, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde están pendientes de resolver sendos recursos de revisión identificados con los folios cuyos números son: 00441/INFOEM/IP/RR/2015, 00442/INFOEM/IP/RR/2015, 00443/INFOEM/IP/RR/2015, y 00444/INFOEM/IP/RR/2015 interpuestos en ésta fecha, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dichos medios de impugnación.

Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.

La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio.

(NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-07-06 20:54:43
fechaActualiza : 2015-07-06 20:54:43

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 61 al 90 de 342 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO


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