Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
10/03/2015
Folio de la Solicitud :
00071/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
SENTENCIAS EN LAS QUE SE HAYA APLICADO EL CONTROL DIFUSO
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SENTENCIAS EN LAS QUE SE HAYA APLICADO EL CONTROL DIFUSO” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los más de 300 órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado de México para construir la información que en particular requiere la parte solicitante, como es el caso del número de expediente, el nombre de las partes y el órgano jurisdiccional competente; ello se traduce en proporcionar información específica del quehacer jurisdiccional, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-06 22:04:26
fechaActualiza :
2015-07-06 22:04:26
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
11/03/2015
Folio de la Solicitud :
00072/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito que me informen ante que autoridad debo presentar una solicitud para que se realice una corrección en una acta de nacimiento, el registro se realizó en el municipio de Zinacantepec, necesito saber que Juez es el competente, y su ubicación para presentar mi petición por escrito.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo solicitud de información pública 00072-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-06 22:10:12
fechaActualiza :
2015-07-06 22:10:12
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
12/03/2015
Folio de la Solicitud :
00073/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
DESEO ME SEA PROPORCIONADA A TRAVÉS DE COPIA CERTIFICADA CON COSTO, COPIAS DE TODO EL EXPEDIENTE JUDICIAL 956/2013, RELACIONADO CON UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, ACREDITACIÓN DE CONCUBINATO. EXPEDIENTE QUE SE LLEVÓ A CABO EN E JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL SE ENCUENTRA CONCLUIDO AL HABERSE DICTADO SENTENCIA EN FECHA 09 DE MAYO DE 2013. ADJUNTANDO A TRAVÉS DE LA PRESENTE COPIA DE LA SENTENCIA EN COMENTO A TRAVÉS DE ARCHIVO EN FORMATO PDF.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-07 13:17:05
fechaActualiza :
2015-07-07 13:17:05
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
12/03/2015
Folio de la Solicitud :
00074/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito información respecto al Tribunal para el Tratamiento de Adicciones de la entidad: -Fundamento legal -Convenio Marco de colaboración -Manual de operaciones -fecha en que comenzó a operar -autoridades participantes -Cuál es el presupuesto con que opera el programa y la fuente de los recursos. -resultados desde su entrada en operación a la actualidad: cuántas personas han sido derivadas al programa, cuántas han sido rechazadas, por qué delito y sustancia fueron remitidos, cuántos han concluido. Información por sexo y edad. Gracias
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito información respecto al Tribunal para el Tratamiento de Adicciones de la entidad: -Fundamento legal -Convenio Marco de colaboración -Manual de operaciones -fecha en que comenzó a operar -autoridades participantes -Cuál es el presupuesto con que opera el programa y la fuente de los recursos. -resultados desde su entrada en operación a la actualidad: cuántas personas han sido derivadas al programa, cuántas han sido rechazadas, por qué delito y sustancia fueron remitidos, cuántos han concluido. Información por sexo y edad. Gracias” (sic)
Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias.
Por un lado, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevé que el Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en salas: constitucional, colegiadas y unitarias que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidas en las regiones en el número y ubicación geográficas como lo estime necesario; para el despacho de los asuntos, la Sala Constitucional conocerá de los asuntos de esta índole; las Salas Civiles, conocerán de los asuntos civiles y mercantiles; las salas penales, conocerán de los asuntos de este ramo; la sala especializada de adolescentes conocerán de los asuntos de esta materia; y las salas familiares, de los asuntos de esta materia.
Por otro lado, el artículo 65 de la ley invocada regula que en cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción. Asimismo, el artículo 78 del citado ordenamiento legal establece que en cada distrito judicial habrá el número de juzgados de cuantía menor que determine el Consejo de la Judicatura con competencia en materia civil y mercantil.
Finalmente, el artículo 187 de la ley en comento señala que la función jurisdiccional en materia penal se ejerce por: a) Jueces de control; b) Tribunales de enjuiciamiento; c) Jueces ejecutores de sentencias; y, d) Salas del Tribunal Superior de Justicia. Además, precisa que el Poder Judicial del Estado de México contará con jueces y magistrados especializados en violencia de género.
Por lo tanto, derivado de las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente a que se ha hecho mención y que rige la función sustantiva del Poder Judicial en ésta entidad federativa, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
2 INFORME 00471-2015 (anexo1(.pdf
2 INFORME 00471-2015 (oficio de cumplimiento(.pdf
2 INFORME 00471-2015 (anexo2(.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-07 13:38:04
fechaActualiza :
2015-07-07 13:38:04
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
12/03/2015
Folio de la Solicitud :
00075/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito saber en qué términos puedo solicitar esta información, de tal manera que sí sea posible responder: "Folio de la solicitud: 00074/PJUDICI/IP/2015. En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito información respecto al Tribunal para el Tratamiento de Adicciones de la entidad: -Fundamento legal -Convenio Marco de colaboración -Manual de operaciones -fecha en que comenzó a operar -autoridades participantes -Cuál es el presupuesto con que opera el programa y la fuente de los recursos. -resultados desde su entrada en operación a la actualidad: cuántas personas han sido derivadas al programa, cuántas han sido rechazadas, por qué delito y sustancia fueron remitidos, cuántos han concluido. Información por sexo y edad. Gracias” (sic) Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Por un lado, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevé que el Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en salas: constitucional, colegiadas y unitarias que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidas en las regiones en el número y ubicación geográficas como lo estime necesario; para el despacho de los asuntos, la Sala Constitucional conocerá de los asuntos de esta índole; las Salas Civiles, conocerán de los asuntos civiles y mercantiles; las salas penales, conocerán de los asuntos de este ramo; la sala especializada de adolescentes conocerán de los asuntos de esta materia; y las salas familiares, de los asuntos de esta materia. Por otro lado, el artículo 65 de la ley invocada regula que en cada distrito o región judicial habrá el número de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de justicia para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicción. Asimismo, el artículo 78 del citado ordenamiento legal establece que en cada distrito judicial habrá el número de juzgados de cuantía menor que determine el Consejo de la Judicatura con competencia en materia civil y mercantil. Finalmente, el artículo 187 de la ley en comento señala que la función jurisdiccional en materia penal se ejerce por: a) Jueces de control; b) Tribunales de enjuiciamiento; c) Jueces ejecutores de sentencias; y, d) Salas del Tribunal Superior de Justicia. Además, precisa que el Poder Judicial del Estado de México contará con jueces y magistrados especializados en violencia de género. Por lo tanto, derivado de las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente a que se ha hecho mención y que rige la función sustantiva del Poder Judicial en ésta entidad federativa, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos"
Respuesta a la solicitud :
Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento a la parte peticionaria, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión identificado con el folio número 00471/INFOEM/IP/RR/2015 interpuesto en ésta fecha, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación.
Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio.
(NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-07 13:43:36
fechaActualiza :
2015-07-07 13:43:36
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
12/03/2015
Folio de la Solicitud :
00076/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito información respecto al Tribunal para el Tratamiento de Adicciones de la entidad: -Fundamento legal
Respuesta a la solicitud :
Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento a la parte peticionaria, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión identificado con el folio número 00471/INFOEM/IP/RR/2015 interpuesto en ésta fecha, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación.
Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio.
(NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 18:41:51
fechaActualiza :
2015-07-30 18:41:51
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
12/03/2015
Folio de la Solicitud :
00077/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito información respecto al Tribunal para el Tratamiento de Adicciones de la entidad: -Convenio Marco de colaboración y el -Manual de operaciones
Respuesta a la solicitud :
Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento a la parte peticionaria, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión identificado con el folio número 00471/INFOEM/IP/RR/2015 interpuesto en ésta fecha, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación.
Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio.
(NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 18:43:11
fechaActualiza :
2015-07-30 18:43:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
12/03/2015
Folio de la Solicitud :
00078/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito información respecto al Tribunal para el Tratamiento de Adicciones de la entidad: fecha en que comenzó a operar y autoridades participantes -
Respuesta a la solicitud :
Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento a la parte peticionaria, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión identificado con el folio número 00471/INFOEM/IP/RR/2015 interpuesto en ésta fecha, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación.
Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio.
(NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 18:44:25
fechaActualiza :
2015-07-30 18:44:25
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
12/03/2015
Folio de la Solicitud :
00079/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito información respecto al Tribunal para el Tratamiento de Adicciones de la entidad: cuál es el presupuesto con que opera el programa y la fuente de los recursos.
Respuesta a la solicitud :
Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento a la parte peticionaria, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión identificado con el folio número 00471/INFOEM/IP/RR/2015 interpuesto en ésta fecha, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación.
Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio.
(NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 18:45:42
fechaActualiza :
2015-07-30 18:45:42
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
12/03/2015
Folio de la Solicitud :
00080/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Acerca del programa de tribunales para el tratamiento de adicciones, solicito conocer los resultados desde su entrada en operación a la actualidad, cuántas personas han sido derivadas al programa, cuántas han sido rechazadas, por qué delito y sustancia fueron remitidos, cuántos han concluido. Información por sexo y edad.
Respuesta a la solicitud :
Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento a la parte peticionaria, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión identificado con el folio número 00471/INFOEM/IP/RR/2015 interpuesto en ésta fecha, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación.
Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio.
(NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 18:47:13
fechaActualiza :
2015-07-30 18:47:13
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
17/03/2015
Folio de la Solicitud :
00081/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
SABER EL NUMERO DE SOLICITUDES DE DIVORCIO INCAUSADO TRAMITADOS EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO DURANTE EL AÑO 2014
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 19:04:45
fechaActualiza :
2015-07-30 19:04:45
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
17/03/2015
Folio de la Solicitud :
00082/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Controversias constitucionales.- Derecho Constitucional
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Controversias constitucionales” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Derecho Constitucional” (sic)
Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias.
Por otra parte, los artículos 88 bis de la constitución local (así como su respectiva ley reglamentaria) y 44 bis-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén las atribuciones de la Sala Constitucional.
Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, se ponen a su disposición en archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 19:06:25
fechaActualiza :
2015-07-30 19:06:25
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
17/03/2015
Folio de la Solicitud :
00083/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
De los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Toluca las sentencias en las que el señor Óscar Estrada Vences sea parte, del año 1999 al 2015
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“De los juzgados de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Toluca las sentencias en las que el señor Óscar Estrada Vences sea parte, del año 1999 al 2015” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 19:08:15
fechaActualiza :
2015-07-30 19:08:15
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
17/03/2015
Folio de la Solicitud :
00084/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
SENTENCIAS DE AMPAROS INDIRECTOS DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN POR MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SENTENCIAS DE AMPAROS INDIRECTOS DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN POR MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de juicios de amparo, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 19:12:33
fechaActualiza :
2015-07-30 19:12:33
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
17/03/2015
Folio de la Solicitud :
00085/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
SABER SI LA PERSONA ADE NOMBRE JOSE LUIS JUÁREZ TRUJILLO ES TRABAJADOR DEL GOBIERNO DEL ESRTADO DE MEXICO ESPECIFICAMENTE EN LOS CUERPOS DE SEGURIDAD AUXILIAR DEL ESTADO DE MEXICO (CUSAEM) Y DESDE QUE FECHA LABORA EN DICHA DEPENDENCIA.- NOMBRE DE LA PERSONA QUE SE SOLICITA SU INFORMACIÓN JOSE LUIS JUAREZ TRUJILLO, ORIGINARIOD EL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA DE NACIMEINTO DIECIOCHO DE NOVIEN¿MBRTE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, CUENTA CON TREINTA Y SIETE AÑOS DE EDAD, CASADO, CON DOMICILIO EN CERRADA SANTA SUSANA, VIVIENDA 286, COLONIA GEO VILLAS DE LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SABER SI LA PERSONA ADE NOMBRE JOSE LUIS JUÁREZ TRUJILLO ES TRABAJADOR DEL GOBIERNO DEL ESRTADO DE MEXICO ESPECIFICAMENTE EN LOS CUERPOS DE SEGURIDAD AUXILIAR DEL ESTADO DE MEXICO (CUSAEM) Y DESDE QUE FECHA LABORA EN DICHA DEPENDENCIA.- NOMBRE DE LA PERSONA QUE SE SOLICITA SU INFORMACIÓN JOSE LUIS JUAREZ TRUJILLO, ORIGINARIOD EL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA DE NACIMEINTO DIECIOCHO DE NOVIEN¿MBRTE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, CUENTA CON TREINTA Y SIETE AÑOS DE EDAD, CASADO, CON DOMICILIO EN CERRADA SANTA SUSANA, VIVIENDA 286, COLONIA GEO VILLAS DE LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza la plantilla de personal relacionada con los servidores públicos del Gobierno del Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 19:21:01
fechaActualiza :
2015-07-30 19:21:01
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
17/03/2015
Folio de la Solicitud :
00086/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito se me informe si el sello que adjunto es valido o es apocrifo
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito se me informe si el sello que adjunto es valido o es apocrifo” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación por parte de personas especialmente calificadas en razón de su técnica, ciencia, conocimientos de arte o de su experiencia en materias que no son conocidas por el común de las personas, para arribar a conclusiones concretas, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional de esta Unidad de Información, puesto que compete a un perito mediante el dictamen respectivo, emitir la declaración de validez de un documento como el que refiere en su solicitud.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 19:28:17
fechaActualiza :
2015-07-30 19:28:17
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
23/03/2015
Folio de la Solicitud :
00087/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicto saber cuál es el proceso o el procedimiento que se lleva a cabo para que un educador penitenciario se cambie de Centro Preventivo y Readaptación Social, y cuanto tiempo se lleva dicho proceso, es decir, una vez solicitado el cambio por el servidor público, en cuánto tiempo se resuelve si es aceptado el cambio de un Centro a otro.- Dirección Genera de Prevención y Readaptación Social del Estado de México.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la seguridad de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 19:30:06
fechaActualiza :
2015-07-30 19:30:06
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
23/03/2015
Folio de la Solicitud :
00088/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
DESEO ME SEA PROPORCIONADA A TRAVÉS DE COPIA CERTIFICADA CON COSTO, COPIAS DE TODO EL EXPEDIENTE JUDICIAL 956/2013, RELACIONADO CON UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, ACREDITACIÓN DE CONCUBINATO. EXPEDIENTE QUE SE LLEVÓ A CABO EN E JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL SE ENCUENTRA CONCLUIDO AL HABERSE DICTADO SENTENCIA EN FECHA 09 DE MAYO DE 2013. ADJUNTANDO A TRAVÉS DE LA PRESENTE COPIA DE LA SENTENCIA EN COMENTO A TRAVÉS DE ARCHIVO EN FORMATO PDF.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo solicitud de información pública 00088-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 19:33:15
fechaActualiza :
2015-07-30 19:33:15
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
24/03/2015
Folio de la Solicitud :
00089/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Necesito conocer que presupuesto hay para daños ocasionados por la construcción de la planta tratadora de aguas residuales del municipio de Ayapango, Edo. de México.- Especifícamente por la avería de calles pavimentadas en la excavación de tubería del drenaje profundo.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la autoridad municipal del lugar mencionado en la solicitud inicial, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 19:35:45
fechaActualiza :
2015-07-30 19:35:45
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
24/03/2015
Folio de la Solicitud :
00090/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito muy atentamente al Poder Judicial del Estado de México, que a través de este medio, me envié, el documento que contenga; los nombres correctos y completos así como las funciones que desempeñan todos los servidores públicos adscritos al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo solicitud de información pública 00090-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 19:38:09
fechaActualiza :
2015-07-30 19:38:09
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
06/04/2015
Folio de la Solicitud :
00091/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito el número de sentencias condenatorias o absolutorias en virtud de los delitos contemplados en la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”, y por cuál de los delitos fueron sentenciados en su caso, desagregados por mes y/o año para los periodos 2013 y 2014.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 20:03:28
fechaActualiza :
2015-07-30 20:03:28
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
06/04/2015
Folio de la Solicitud :
00092/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Número de homicidios dolosos de mujeres y feminicidios de mujeres registrados en la entidad federativa de 2010-2013 desglosadas por año. Así mismo solicito número de sentencias por el delito de feminicidio y homicidios dolosos de mujeres de 2010-2013 desglosadas por año.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 20:05:50
fechaActualiza :
2015-07-30 20:05:50
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
06/04/2015
Folio de la Solicitud :
00093/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Estadísticas de sentencias condenatorias dictadas por feminicidio desde el registro más antiguo que se tenga hasta diciembre de 2014. Desagregar información por año y mes.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 20:07:28
fechaActualiza :
2015-07-30 20:07:28
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
06/04/2015
Folio de la Solicitud :
00094/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Estadísticas de sentencias condenatorias dictadas por homicidios desde el registro más antiguo que se tenga hasta diciembre de 2014. Desagregar información por año, sexo y rango de edad de las víctimas.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 20:08:41
fechaActualiza :
2015-07-30 20:08:41
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
06/04/2015
Folio de la Solicitud :
00095/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
E SOLICITA LA INFORMACIÓN PUBLICA CORRESPONDIENTE A LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE DE LAS DEMANDAS LABORALES INTERPUESTAS CONTRA LAS PERSONAS MORALES ADLAMEX, S.A. DE C.V. Y INDUSTRIAS PLASTICAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., DURANTE EL AÑO 2014 Y 2015.- DICHAS PERSONAS MORALES TIENEN SUS DOMICILIOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SE SOLICITA LA INFORMACIÓN PUBLICA CORRESPONDIENTE A LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE DE LAS DEMANDAS LABORALES INTERPUESTAS CONTRA LAS PERSONAS MORALES ADLAMEX, S.A. DE C.V. Y INDUSTRIAS PLASTICAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., DURANTE EL AÑO 2014 Y 2015” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“DICHAS PERSONAS MORALES TIENEN SUS DOMICILIOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 20:10:36
fechaActualiza :
2015-07-30 20:10:36
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
10/04/2015
Folio de la Solicitud :
00096/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
De conformidad a los artículos 1 a 10, 42 y 44 de la Ley de Transparencia del Estado de México, solicito: El expediente número 518/2001. Juicio Ordinario Civil Acción Reinvindicatoria Actor: Inmobiliaria La Marquesa Demandado: Joaquín Agüero y otros. Juzgado Primero Civil de primera instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada, del Estado de México.- Juzgado Primero Civil de primera instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada, del Estado de México.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, bajo protesta de decir verdad, el domicilio para recibir notificaciones; así como, el estado procesal del asunto del cual requiere la información a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información si requiere la información a que hace referencia en copias; pero además, qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 20:16:32
fechaActualiza :
2015-07-30 20:16:32
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
13/04/2015
Folio de la Solicitud :
00097/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
A quien corresponda de la manera mas atenta, solicito se sirva, informarme el nombre de los servidores públicos que ocuparon el cargo que mas adelante describiré para evitar repeticiones, así como los sellos que utilizaron los servidores públicos que tuvieron el cargo de PRIMER JUEZ MENOR MUNICIPAL o 1° JUEZ CONCILIADOR o 1° JUEZ MENOR MUNICIPAL o en su caso PRIMER JUEZ CONCILIADOR, cualesquiera que sea el nombramiento, todos estos pertenecientes al MUNICIPIO DE TEXCOCO ESTADO DE MÉXICO, correspondiente al año de 1982 y 1983, esta información la solicito me sea brindada atreves del escaneo lasser o fotografía únicamente de los sellos, para poder apreciar las características morfologicas que individualizan a la impresión de estos sellos. Así mismo pido me informe con que frecuencia se realizan los cambios de estos sellos que utilizan los servidores público, esto en referencia a los años en que solicito la información, en que criterio se basan o como es el procedimiento para realizar el cambio de sellos y si existen actas o formatos del cambio o destrucción de alguno de estos.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el periodo comprendido entre los años 1982 y 1983 existían dos Juzgados Municipales en Texcoco, es decir, Primero y Segundo.
Por otra parte, es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 del ordenamiento legal invocado, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, según se advierte de los archivos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, el nombre de los titulares de los juzgados citados anteriormente, se desconoce porque éste órgano de poder público no tenía a su cargo la nómina de los Jueces Municipales, por lo que también se desconoce la autoridad que tiene bajo su resguardo los documentos que refiere en su solicitud.
Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos habida cuenta que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México quien es probable pueda proporcionar la información requerida. Lo anterior es así, ya que entre los años 1981 y 1983 se suscitaron reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 20:18:43
fechaActualiza :
2015-07-30 20:18:43
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
14/04/2015
Folio de la Solicitud :
00098/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
-Muertes vinculadas al narcotráfico de 1997 al 2015, desglosando la información por edad, sexo, mes, municipio y año de la muerte. -Capos detenidos en el estado de 1997 al 2015, desglosando esta información por municipio, mes y año donde fue realizada la detención, así como la institución que realizó dicha detención.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
2 INFORME 00656-2015 (oficio de cumplimiento(.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 20:25:37
fechaActualiza :
2015-07-30 20:25:37
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
15/04/2015
Folio de la Solicitud :
00099/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Capos capturados en el Estado de 1997 al 2015
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público ordenar la detención y, en su caso, retener al o los probables responsables de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 20:29:00
fechaActualiza :
2015-07-30 20:29:00
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
16/04/2015
Folio de la Solicitud :
00100/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
REPORTE DE CUANTOS CASOS DE EXTORSIÓN AGRAVADA CON VIOLENCIA EXISTEN DEL PERIODO DEL AÑO 2013 AL 2015 REPORTE DE QUE ARMAS QUE SE UTILIZAN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN DEL PERIODO DEL 2013 AL 2015 REPORTE DE CUANTOS DELITOS DE EXTORSION ESTAN AGRAVADOS CON ASOCIACION DELICTUOSA EN EL PERIODO DEL 2013 AL 2014.- REGISTRO DE LOS DELITOS DE EXTORSIÓN REALIZADOS EN EL PERIODO DEL 2013 AL 2014 EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-07-30 20:33:49
fechaActualiza :
2015-07-30 20:33:49
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :