Poder Judicial
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2015
Mostrando 331 al 342 de 342 registros

Registro: 331

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 05/11/2015
Folio de la Solicitud : 00044/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Solicito la sentencia en su versión publica y protección a datos personales del JUICIO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION; Cuyo numero de expediente es: 563/2013 recaido en el Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia de Cuatitlan Izcalli. Cuya parte actora son: Ma. Guadalupe Ambriz Fulgencio y Ángel Cervantes Montes; y la parte demandada es: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Banco Obrero, S.A., por conducto del Síndico de quiebra el Instituto para Protección al Ahorro Bancario, Austroplan de México, S.A., Graciela Lagarde Bravo y Luis Manuel de la Cruz Pérez.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.

A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No Aplica
fechaValida : 2016-05-30 12:08:06
fechaActualiza : 2016-05-30 12:08:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 332

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/11/2015
Folio de la Solicitud : 00045/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Solicito se me otorgue copia del oficio número 205002000/DH/8405/2015, en el cual se refieren presuntas violaciones a derechos humanos atribuibles a servidores públicos, dicho documento se encuentra en poder del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlan Izcalli
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito se me otorgue copia del oficio número 205002000/DH/8405/2015, en el cual se refieren presuntas violaciones a derechos humanos atribuibles a servidores públicos, dicho documento se encuentra en poder del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlan Izcalli” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.

Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la dirección del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No Aplica
fechaValida : 2016-05-30 11:42:08
fechaActualiza : 2016-05-30 11:42:08

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 333

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 12/11/2015
Folio de la Solicitud : 00046/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : NUMERO DE AMPAROS DIRECTOS QUE RECIBEN LOS JUZGADOS
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“NUMERO DE AMPAROS DIRECTOS QUE RECIBEN LOS JUZGADOS” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de juicios de amparo, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.

En otro orden de ideas, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales del fuero común rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los órganos jurisdiccionales del fuero común, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No Aplica
fechaValida : 2016-05-30 12:16:30
fechaActualiza : 2016-05-30 12:16:30

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 334

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 20/11/2015
Folio de la Solicitud : 00047/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : quiero obtener una copia de una demanda
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“quiero obtener una copia de una demanda”

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un formato específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los formatos solicitados. Al efecto, se indican los pasos siguientes:

En la pestaña “SERVICIOS EN LINEA” del menú principal, podrá seleccionar la opción Formatos en materia familiar y abrir diversos archivos en formato PDF. Cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No Aplica
fechaValida : 2016-05-30 12:34:30
fechaActualiza : 2016-05-30 12:34:30

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 335

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 30/11/2015
Folio de la Solicitud : 00048/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : deseo conocer la preparacion academica de la profra. maria del rocio garcia tovar que labora en la escuela secundaria tecnica No 83 Luis Camarena Gonzalez del municipio de ocoyoacac, mex.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la profesionista que refiere en su petición inicial no presta sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No Aplica
fechaValida : 2016-05-30 12:39:43
fechaActualiza : 2016-05-30 12:39:43

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 336

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 30/11/2015
Folio de la Solicitud : 00049/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : solicitud de información pública, expediente de la comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sede Nezahualcóyotl, expediente CODHEM/NEZA/624/2015
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“solicitud de información pública, expediente de la comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sede Nezahualcóyotl, expediente CODHEM/NEZA/624/2015” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para dar trámite y atención a las quejas presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No Aplica
fechaValida : 2016-05-30 12:42:34
fechaActualiza : 2016-05-30 12:42:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 337

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 09/12/2015
Folio de la Solicitud : 00050/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Tlalnepantla de vaz Edo. De Mexico 9 de Diciembre del 2015 Recurso de revisión: 852-2015 Asunto: amparo Lic. Adriana Olvera Suarez Asesora jurídica federal Del instituto federal de defensoría publica Asesores jurídicos federales Dirección boulevard Toluca N° 4 primer piso Col. Industrial Naucalpan Presente Por este conducto, el que suscribe Ricardo Enrique Villamar Arteaga. Solicito el servicio de defensoría a su digno cargo mi domicilio es, calle Coahuila Mz. 74 Lt. 10 Col. Ampliación buena vista, segunda sección C.P. 55955 Tultitlan México Tel: 53801655 persona a quien se le tramito el juicio N° 174 de 2015 llevado en esta secretaria general de asesoría y defensoría jurídica del tribunal de lo contencioso administrativo de Edo. De México en contra de la resolución administrativa, contenida en el oficio con número de folio 852-2015 del recurso de remisión de fecha 1 de Abril de 2015 emitida por la comisión estatal de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad auxiliares del Edo. De México, cuerpo de guardias de seguridad industria bancaria y comercial de valle de Cuautitlán Texcoco. El suscrito considera en el presente asunto procede el juicio amparo indirecto toda ves y ya se agotaron las instancias correspondientes en este tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 114 fracción III párrafo segundo de la ley de amparo En ese orden de ideas lo procedente es tramitar un juicio de amparo indirecto, ya que encuadra en la hipótesis previstas por el numerar en comento. Sin otro particular, quedo de usted su atento y seguro servidor Atentamente Ricardo Enrique Villamar Arteaga
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Tlalnepantla de vaz Edo. De Mexico 9 de Diciembre del 2015 Recurso de revisión: 852-2015 Asunto: amparo Lic. Adriana Olvera Suarez Asesora jurídica federal Del instituto federal de defensoría publica Asesores jurídicos federales Dirección boulevard Toluca N° 4 primer piso Col. Industrial Naucalpan Presente Por este conducto, el que suscribe Ricardo Enrique Villamar Arteaga. Solicito el servicio de defensoría a su digno cargo mi domicilio es, calle Coahuila Mz. 74 Lt. 10 Col. Ampliación buena vista, segunda sección C.P. 55955 Tultitlan México Tel: 53801655 persona a quien se le tramito el juicio N° 174 de 2015 llevado en esta secretaria general de asesoría y defensoría jurídica del tribunal de lo contencioso administrativo de Edo. De México en contra de la resolución administrativa, contenida en el oficio con número de folio 852-2015 del recurso de remisión de fecha 1 de Abril de 2015 emitida por la comisión estatal de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad auxiliares del Edo. De México, cuerpo de guardias de seguridad industria bancaria y comercial de valle de Cuautitlán Texcoco. El suscrito considera en el presente asunto procede el juicio amparo indirecto toda ves y ya se agotaron las instancias correspondientes en este tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 114 fracción III párrafo segundo de la ley de amparo En ese orden de ideas lo procedente es tramitar un juicio de amparo indirecto, ya que encuadra en la hipótesis previstas por el numerar en comento. Sin otro particular, quedo de usted su atento y seguro servidor Atentamente Ricardo Enrique Villamar Arteaga” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia administrativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No Aplica
fechaValida : 2016-05-30 13:06:27
fechaActualiza : 2016-05-30 13:06:27

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 338

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 11/12/2015
Folio de la Solicitud : 00051/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Rosalba Rodríguez Navarrete, en representación de mi sobrina Yeimi Laura Herrera Rodríguez, solicito copias certificadas de la Averiguación Previa VNR/1/245/2007. lo anterior debido a que dichas copias son de gran utilidad para diversos fines que la beneficiaran. aduciendo que en su momento no me entregaron copias de la misma. Asimismo, se debe señalar que la averiguación previa número VNR/I/245/2007, en virtud de tener más de ocho años, fue solicitada el 10 de noviembre del año en curso a la Mesa de Rezago de Tlalnepantla de Baz, pero es el caso que el día 13 del mes y año citado, me informa la Lic. Elizabeth Guerrero quien labora en dicho lugar, que la misma no se encuentra, que las copias deberán ser solicitadas a la agencia donde se inició y/o en su caso se informe en donde se encuentran y la fecha en la que se remitieron.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Rosalba Rodríguez Navarrete, en representación de mi sobrina Yeimi Laura Herrera Rodríguez, solicito copias certificadas de la Averiguación Previa VNR/1/245/2007. lo anterior debido a que dichas copias son de gran utilidad para diversos fines que la beneficiaran. aduciendo que en su momento no me entregaron copias de la misma. Asimismo, se debe señalar que la averiguación previa número VNR/I/245/2007, en virtud de tener más de ocho años, fue solicitada el 10 de noviembre del año en curso a la Mesa de Rezago de Tlalnepantla de Baz, pero es el caso que el día 13 del mes y año citado, me informa la Lic. Elizabeth Guerrero quien labora en dicho lugar, que la misma no se encuentra, que las copias deberán ser solicitadas a la agencia donde se inició y/o en su caso se informe en donde se encuentran y la fecha en la que se remitieron.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No Aplica
fechaValida : 2016-05-30 13:08:51
fechaActualiza : 2016-05-30 13:08:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 339

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 14/12/2015
Folio de la Solicitud : 00052/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : copia de la sentencia del juicio de alimentos numero 274/94 que se encontraba en el Juzgado Séptimo Familiar de Tlalnepantla, el actor es Isabel Cecilia Moreno y el demandado Dionisio Valencia Marquez, por un error mecanográfico puede aparecer con el numero 272/94 QUE SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO JUDICIAL GENERAL que se ubica en la calle Independencia, Oriente numero 116, Barrio de Santa Maria, San Pablo Actopan, Municipio de Toluca
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de datos personales 00052-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No Aplica
fechaValida : 2016-05-30 13:16:04
fechaActualiza : 2016-05-30 13:16:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 340

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 16/12/2015
Folio de la Solicitud : 00053/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Constancia de alumbramiento
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Constancia de alumbramiento”. (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la ejecución y la instrumentación de las diversas actividades relacionadas con el alumbramiento de neonatos en ésta entidad federativa, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.

En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Salud del Estado de México dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No Aplica
fechaValida : 2016-05-30 13:18:00
fechaActualiza : 2016-05-30 13:18:00

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 341

Tipo Solicitud : 4
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 24/09/2015
Folio de la Solicitud : 00001/PJUDICI/CD/2015
Información requerida : Deseo la cancelación y supresión de mi principal dato personal de la red y buscadores de información en Internet, consistente en mi nombre "BENJAMÍN ENRIQUE CECILIANO NAVA", el cual, se deriva de un juicio de divorcio incausado que promoví, y que fue ventilado ante el juzgado quinto de lo familiar de Toluca, Estado de México, asignado con número de expediente 1026/2013.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 25 in fine, 28, 34, 35, último párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a la Unidad de Información del Poder Judicial del Estado de México lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales se busca ejercer el derecho de cancelación de éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; y e) la base de datos en posesión del Poder Judicial del Estado de México en la que a su vez, obran los datos personales objeto de tratamiento por parte de éste sujeto obligado; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos es la parte solicitante, en su caso, que el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición y verificar que no se está dentro de las excepciones que señala el artículo 30 de la ley invocada, por lo que también el interesado deberá señalar las razones por las cuales considera que el tratamiento de los datos no se ajusta a lo dispuesto en la ley.

A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y exhiba la documentación que sustente su petición, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará la cancelación de datos personales solicitada, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No Aplica
fechaValida : 2016-05-30 13:31:29
fechaActualiza : 2016-05-30 13:31:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 342

Tipo Solicitud : 4
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 13/11/2015
Folio de la Solicitud : 00002/PJUDICI/CD/2015
Información requerida : Supreción y cancelación definitiva de la red internet de mi principal dato personal" Benjamín Enrique Ceciliano Nava
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 25 in fine, 28, 34, 35, último párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a la Unidad de Información del Poder Judicial del Estado de México lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales se busca ejercer el derecho de cancelación de éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; y e) la base de datos en posesión del Poder Judicial del Estado de México en la que a su vez, obran los datos personales objeto de tratamiento por parte de éste sujeto obligado; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos es la parte solicitante, en su caso, que el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición y verificar que no se está dentro de las excepciones que señala el artículo 30 de la ley invocada, por lo que también el interesado deberá señalar las razones por las cuales considera que el tratamiento de los datos no se ajusta a lo dispuesto en la ley.

A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y exhiba la documentación que sustente su petición, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará la cancelación de datos personales solicitada, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No Aplica
fechaValida : 2016-05-30 13:34:40
fechaActualiza : 2016-05-30 13:34:40

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

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Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO


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