Poder Judicial
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2015
Mostrando 271 al 300 de 342 registros

Registro: 271

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/11/2015
Folio de la Solicitud : 00251/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia en el año 2014? b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2014 ? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? d) ¿Cuántas personas fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia en el año 2014? e) ¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia en el año 2014? b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2014 ? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? d) ¿Cuántas personas fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia en el año 2014? e) ¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-14 12:53:18
fechaActualiza : 2015-12-14 12:53:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 272

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/11/2015
Folio de la Solicitud : 00252/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 ? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? d) ¿Cuántas personas fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? e)¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 ? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? d) ¿Cuántas personas fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? e)¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-14 12:55:25
fechaActualiza : 2015-12-14 12:55:25

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 273

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/11/2015
Folio de la Solicitud : 00253/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizó la dependencia en el año 2013? b) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizadas en 2013, fueron solicitadas previamente a una autoridad judicial federal? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez o a un concesionario de telecomunicaciones acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2013? d) ¿Cuántas personas, líneas telefónicas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de esta dependencia en el año 2013? e) ¿A qué concesionarios de telecomunicaciones les fue enviada una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2013? ¿Cuántas solicitudes fueron enviadas a cada concesionario? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se ha solicitado y obtenido el acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizó la dependencia en el año 2013? b) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizadas en 2013, fueron solicitadas previamente a una autoridad judicial federal? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez o a un concesionario de telecomunicaciones acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2013? d) ¿Cuántas personas, líneas telefónicas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de esta dependencia en el año 2013? e) ¿A qué concesionarios de telecomunicaciones les fue enviada una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2013? ¿Cuántas solicitudes fueron enviadas a cada concesionario? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se ha solicitado y obtenido el acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-14 12:56:51
fechaActualiza : 2015-12-14 12:56:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 274

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/11/2015
Folio de la Solicitud : 00254/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizó la dependencia en el año 2014? b) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizadas en 2014, fueron solicitadas previamente a una autoridad judicial federal? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez o a un concesionario de telecomunicaciones acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2014? d) ¿Cuántas personas, líneas telefónicas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de esta dependencia en el año 2014? e) ¿A qué concesionarios de telecomunicaciones les fue enviada una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2014? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada concesionario? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se ha solicitado y obtenido el acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizó la dependencia en el año 2014? b) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizadas en 2014, fueron solicitadas previamente a una autoridad judicial federal? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez o a un concesionario de telecomunicaciones acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2014? d) ¿Cuántas personas, líneas telefónicas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de esta dependencia en el año 2014? e) ¿A qué concesionarios de telecomunicaciones les fue enviada una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2014? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada concesionario? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se ha solicitado y obtenido el acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-14 12:58:24
fechaActualiza : 2015-12-14 12:58:24

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 275

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/11/2015
Folio de la Solicitud : 00255/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizó la dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? b) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizadas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015, fueron solicitadas previamente a una autoridad judicial federal? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez o a un concesionario de telecomunicaciones acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 ? d) ¿Cuántas personas, líneas telefónicas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? e) ¿A qué concesionarios de telecomunicaciones les fue enviada una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada concesionario? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se ha solicitado y obtenido el acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizó la dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? b) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizadas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015, fueron solicitadas previamente a una autoridad judicial federal? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez o a un concesionario de telecomunicaciones acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 ? d) ¿Cuántas personas, líneas telefónicas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? e) ¿A qué concesionarios de telecomunicaciones les fue enviada una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada concesionario? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se ha solicitado y obtenido el acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-14 13:00:00
fechaActualiza : 2015-12-14 13:00:00

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 276

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/11/2015
Folio de la Solicitud : 00256/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes enviadas a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet, a las que se refiere el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizó la dependencia en el año 2013 para colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o el acceso a cualquier dato de los usuarios de dichos servicios, aplicaciones o contenidos? b) ¿Cuántas de las solicitudes mencionadas en la pregunta a) han contado con una autorización judicial federal? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha realizado las solicitudes a las que se refieren las preguntas a) y b)? d) En particular ¿Cuántas solicitudes, y de que tipo, de las mencionadas en la pregunta a), ha enviado, en el año 2013, a los siguientes proveedores : Google Facebook Twitter Apple Microsoft Yahoo Whatsapp Telegram Uber e) ¿A qué otros proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet ha enviado solicitudes a las que se refiere la pregunta a) durante el año 2013? ¿Cuántas solicitudes y de que tipo han sido enviadas a cada uno estos proveedores? f) ¿Cuántas personas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud a las que se refiere la pregunta a) por parte de esta dependencia en el año 2013? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se han realizado solicitudes a las que se refiere la pregunta a)? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes enviadas a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet, a las que se refiere el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizó la dependencia en el año 2013 para colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o el acceso a cualquier dato de los usuarios de dichos servicios, aplicaciones o contenidos? b) ¿Cuántas de las solicitudes mencionadas en la pregunta a) han contado con una autorización judicial federal? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha realizado las solicitudes a las que se refieren las preguntas a) y b)? d) En particular ¿Cuántas solicitudes, y de que tipo, de las mencionadas en la pregunta a), ha enviado, en el año 2013, a los siguientes proveedores : Google Facebook Twitter Apple Microsoft Yahoo Whatsapp Telegram Uber e) ¿A qué otros proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet ha enviado solicitudes a las que se refiere la pregunta a) durante el año 2013? ¿Cuántas solicitudes y de que tipo han sido enviadas a cada uno estos proveedores? f) ¿Cuántas personas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud a las que se refiere la pregunta a) por parte de esta dependencia en el año 2013? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se han realizado solicitudes a las que se refiere la pregunta a)? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-14 13:01:44
fechaActualiza : 2015-12-14 13:01:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 277

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/11/2015
Folio de la Solicitud : 00257/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes ha enviado a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet realizó la dependencia, en el año 2014, para colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o el acceso a cualquier dato de los usuarios de dichos servicios, aplicaciones o contenidos? b) ¿Cuántas de las solicitudes mencionadas en la pregunta a) han contado con una autorización judicial federal? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha realizado las solicitudes a las que se refieren las preguntas a) y b)? d) En particular ¿Cuántas solicitudes, y de que tipo, de las mencionadas en la pregunta a), ha enviado, en el año 2014, a los siguientes proveedores : Google Facebook Twitter Apple Microsoft Yahoo Whatsapp Telegram Uber e) ¿A qué otros proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet ha enviado solicitudes a las que se refiere la pregunta a) durante el año 2014? ¿Cuántas solicitudes y de que tipo han sido enviadas a cada uno estos proveedores? f) ¿Cuántas personas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud a las que se refiere la pregunta a) por parte de esta dependencia en el año 2014? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se han realizado solicitudes a las que se refiere la pregunta a)? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes ha enviado a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet realizó la dependencia, en el año 2014, para colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o el acceso a cualquier dato de los usuarios de dichos servicios, aplicaciones o contenidos? b) ¿Cuántas de las solicitudes mencionadas en la pregunta a) han contado con una autorización judicial federal? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha realizado las solicitudes a las que se refieren las preguntas a) y b)? d) En particular ¿Cuántas solicitudes, y de que tipo, de las mencionadas en la pregunta a), ha enviado, en el año 2014, a los siguientes proveedores : Google Facebook Twitter Apple Microsoft Yahoo Whatsapp Telegram Uber e) ¿A qué otros proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet ha enviado solicitudes a las que se refiere la pregunta a) durante el año 2014? ¿Cuántas solicitudes y de que tipo han sido enviadas a cada uno estos proveedores? f) ¿Cuántas personas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud a las que se refiere la pregunta a) por parte de esta dependencia en el año 2014? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se han realizado solicitudes a las que se refiere la pregunta a)? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-14 13:03:20
fechaActualiza : 2015-12-14 13:03:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 278

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/11/2015
Folio de la Solicitud : 00258/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes ha enviado a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet realizó la dependencia, del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015, para colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o el acceso a cualquier dato de los usuarios de dichos servicios, aplicaciones o contenidos? b) ¿Cuántas de las solicitudes mencionadas en la pregunta a) han contado con una autorización judicial federal? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha realizado las solicitudes a las que se refieren las preguntas a) y b)? d) En particular ¿Cuántas solicitudes, y de que tipo, de las mencionadas en la pregunta a), ha enviado, del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015, a los siguientes proveedores : Google Facebook Twitter Apple Microsoft Yahoo Whatsapp Telegram Uber e) ¿A qué otros proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet ha enviado solicitudes a las que se refiere la pregunta a) del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Cuántas solicitudes y de que tipo han sido enviadas a cada uno estos proveedores? f) ¿Cuántas personas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud a las que se refiere la pregunta a) por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se han realizado solicitudes a las que se refiere la pregunta a)? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes ha enviado a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet realizó la dependencia, del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015, para colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o el acceso a cualquier dato de los usuarios de dichos servicios, aplicaciones o contenidos? b) ¿Cuántas de las solicitudes mencionadas en la pregunta a) han contado con una autorización judicial federal? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha realizado las solicitudes a las que se refieren las preguntas a) y b)? d) En particular ¿Cuántas solicitudes, y de que tipo, de las mencionadas en la pregunta a), ha enviado, del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015, a los siguientes proveedores : Google Facebook Twitter Apple Microsoft Yahoo Whatsapp Telegram Uber e) ¿A qué otros proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet ha enviado solicitudes a las que se refiere la pregunta a) del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Cuántas solicitudes y de que tipo han sido enviadas a cada uno estos proveedores? f) ¿Cuántas personas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud a las que se refiere la pregunta a) por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se han realizado solicitudes a las que se refiere la pregunta a)? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-14 13:28:39
fechaActualiza : 2015-12-14 13:28:39

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 279

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 04/11/2015
Folio de la Solicitud : 00259/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito me informen, cual es la forma en que el Poder Judicial del Estado de México, realiza las Convocatorios, o la forma en que selecciona a su personal que entra a trabajar a dicha Institución, a su vez quiero saber como es la forma en que ofrece las plazas de trabajo que se ofertan y cual es el mecanismo de seleccion de las personas que entran a trabajar a la citada Institución del Poder Judicial del Estado de México
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito me informen, cual es la forma en que el Poder Judicial del Estado de México, realiza las Convocatorios, o la forma en que selecciona a su personal que entra a trabajar a dicha Institución, a su vez quiero saber como es la forma en que ofrece las plazas de trabajo que se ofertan y cual es el mecanismo de seleccion de las personas que entran a trabajar a la citada Institución del Poder Judicial del Estado de México” (sic)

Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita.

En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado.

Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal.

Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales.

Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado.

En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido.

Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar, salvo que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autorice la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, las cuales oportunamente son difundidas en el portal de internet: www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-14 13:30:26
fechaActualiza : 2015-12-14 13:30:26

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 280

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 06/11/2015
Folio de la Solicitud : 00260/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Me dirijo a Usted con la finalidad de solicitarle de la manera más atenta, sirva proporcionarme la siguiente información: -Total de sentenciados en sentido CONDENATORIO por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en todos los Juzgados Penales del Estado de México. -Total de sentenciados en sentido ABSOLUTORIO por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en todos los Juzgados Penales del Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-14 13:34:40
fechaActualiza : 2015-12-14 13:34:40

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 281

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 18/06/2015
Folio de la Solicitud : 00021/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : COPIAS CERTIFICADAS
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.

A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:31:37
fechaActualiza : 2015-12-16 13:31:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 282

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 18/06/2015
Folio de la Solicitud : 00022/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : COPIAS CERTIFICADAS
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.

A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:33:18
fechaActualiza : 2015-12-16 13:33:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 283

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 25/06/2015
Folio de la Solicitud : 00023/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Me gustaría me pudieran proporcionar el expediente de un juicio de divorcio, en caso de no ser posible obtener todo el expediente me gustaría me proporcionaran la sentencia el expediente es el 454/2013 del juzgado 6° de lo Familiar Tlalnepantla (Atizapán de Zaragoza), gracias.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 2 solicitud de datos personales 23-2015.pdf
Anexo 1 solicitud de datos personales 23-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:37:46
fechaActualiza : 2015-12-16 13:37:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 284

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00024/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Cargo y adscripción del C. JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO, presunto policía ministerial del Estado de México
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Cargo y adscripción del C. JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO, presunto policía ministerial del Estado de México” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el catálogo de puestos ni la adscripción de servidores públicos del ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:39:48
fechaActualiza : 2015-12-16 13:39:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 285

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00025/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Seguimiento del amparo en revisión de Jorge Alberto Ramírez Taboada con fecha de 9 Junio 2015 del segundo circuito en el Estado de México
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Seguimiento del amparo en revisión de Jorge Alberto Ramírez Taboada con fecha de 9 Junio 2015 del segundo circuito en el Estado de México” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de juicios de amparo, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:41:34
fechaActualiza : 2015-12-16 13:41:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 286

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00026/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : ANTECEDENTES PENALES
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“ANTECEDENTES PENALES”. (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.

En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:45:19
fechaActualiza : 2015-12-16 13:45:19

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 287

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00027/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : ANTECEDENTES PENALES
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“ANTECEDENTES PENALES”. (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.

En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:46:27
fechaActualiza : 2015-12-16 13:46:27

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 288

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00028/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : INFORME DE ANTECEDENTES NO PENALES
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“INFORME DE ANTECEDENTES NO PENALES”. (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.

En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:47:39
fechaActualiza : 2015-12-16 13:47:39

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 289

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00029/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : antecedentes no penales
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“antecedentes no penales”. (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.

En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:49:02
fechaActualiza : 2015-12-16 13:49:02

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 290

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00030/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Sentencia definitiva dictada en el expediente número 674/2005, radicado en el Juzgado Primero Familiar de Texcoco, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 1 solicitud de datos personales 30-2015.pdf
Anexo 2 solicitud de datos personales 30-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:52:07
fechaActualiza : 2015-12-16 13:52:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 291

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00031/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Solicito datos de qué cargo y en qué periodo de tiempo Fabián Rosales Flores prestó servicio al municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Que los datos incluyan fecha en qué ocupó el cargo, fecha en que abandonó el cargo y qué zona le fue asignada. Los datos sean con detalles mensuales desde su entrada como servidor público hasta julio de 2015.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito datos de qué cargo y en qué periodo de tiempo Fabián Rosales Flores prestó servicio al municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Que los datos incluyan fecha en qué ocupó el cargo, fecha en que abandonó el cargo y qué zona le fue asignada. Los datos sean con detalles mensuales desde su entrada como servidor público hasta julio de 2015.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el catálogo de puestos ni la asignación de cargos de los servidores públicos del municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:54:35
fechaActualiza : 2015-12-16 13:54:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 292

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/08/2015
Folio de la Solicitud : 00032/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Solicito datos de qué cargo ocupa y durante qué periodo de tiempo Daniel Hernández Pájaro ha prestado servicios a la Fiscalía Especializada de Homicidios de Tlalnepantla, Estado de México. Que los datos incluyan fecha en qué ocupó el cargo y qué zona le fue asignada. Los datos sean con detalles mensuales desde su entrada como servidor público hasta julio de 2015.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito datos de qué cargo ocupa y durante qué periodo de tiempo Daniel Hernández Pájaro ha prestado servicios a la Fiscalía Especializada de Homicidios de Tlalnepantla, Estado de México. Que los datos incluyan fecha en qué ocupó el cargo y qué zona le fue asignada. Los datos sean con detalles mensuales desde su entrada como servidor público hasta julio de 2015.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el catálogo de puestos ni la asignación de cargos de los servidores públicos del ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México dependiente del Gobierno del Estado de México, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:56:08
fechaActualiza : 2015-12-16 13:56:08

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 293

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 17/09/2015
Folio de la Solicitud : 00033/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : LISTADO DE JUECES Y MAGISTRADOS JUBILADOS POR EL ISSEMYM DESDE 2002 A LA FECHA, QUE INCLUYA NOMBRE COMPLETO, NIVEL, MONTO DE LA PENSIÓN OTORGADA, AÑOS DE SERVICIO.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.

A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:57:26
fechaActualiza : 2015-12-16 13:57:26

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 294

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 22/09/2015
Folio de la Solicitud : 00034/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Con el debido respeto hacia la autoridad El C. Medina Hernández Senobio Solicita a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del estado de México y al Jefe de los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán Texcoco del Valle de Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México: Información del sueldo y/o haber quincenal que percibe un COMANDANTE JEFE DE SECTOR en el Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana; así como el sueldo de OFICIAL “A”. Por su atención de antemano Gracias.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Con el debido respeto hacia la autoridad El C. Medina Hernández Senobio Solicita a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del estado de México y al Jefe de los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán Texcoco del Valle de Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México: Información del sueldo y/o haber quincenal que percibe un COMANDANTE JEFE DE SECTOR en el Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana; así como el sueldo de OFICIAL “A”. Por su atención de antemano Gracias.”

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni las categorías laborales relacionadas con los cargos o puestos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 13:58:57
fechaActualiza : 2015-12-16 13:58:57

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 295

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 22/09/2015
Folio de la Solicitud : 00035/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : INFORMACION RELACIONADA AL NUMERO DE PROCESOS EN RELACION A LOS ADOLESCENTES, ESPECIFICAMENTE: ¿CUANTOS PROCESOS EXISTEN DE ADOLESCENTES DE LOS PROCESOS?, ¿CUANTOS SON POR CADA CONDUCTA ANTISOCIAL? DE CADA CONDUCTA ANTISOCIAL, CUALES SON LAS EDADES DE LOS ADOLESCENTES QUE EJECUTAN LA CONDUCTA ANTISOCIAL Y QUE CONDUCTA?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“INFORMACION RELACIONADA AL NUMERO DE PROCESOS EN RELACION A LOS ADOLESCENTES, ESPECIFICAMENTE: ¿CUANTOS PROCESOS EXISTEN DE ADOLESCENTES DE LOS PROCESOS?, ¿CUANTOS SON POR CADA CONDUCTA ANTISOCIAL? DE CADA CONDUCTA ANTISOCIAL, CUALES SON LAS EDADES DE LOS ADOLESCENTES QUE EJECUTAN LA CONDUCTA ANTISOCIAL Y QUE CONDUCTA?” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.

Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público elaborar estadísticas relacionadas con el número de internos que ingresan o egresan de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Por último, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 14:00:27
fechaActualiza : 2015-12-16 14:00:27

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 296

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 28/09/2015
Folio de la Solicitud : 00036/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : INFORMACION DE CUANTOS TESTIMONIOS DE MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SE HA LLEVADO ACABO EN SALAS ESPECIALES, CUANDO LOS MENORES SON VICTIMAS EN UN PROCESO PENAL ORAL EN EL ESTADO DE MEXICO. QUE FECHA TUVO EL PRIMERO. QUE ENTIDAD DEL ESTADO DE MEXICO A DESAGOHADO ESE TESTIMONIO EN SALAS ESPECIALES. CUALES SON LOS JUZGADOS QUE YA CUENTAN CON SALAS ESPECIALES PAR VICTIMAS MENORES DE EDAD. QUE LEY, REGLAMENTO O PROTOCOLO UTILIZAN AL DESAHOGO DE TESTIMONIO DE MENORES DE EDAD.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados (ANEXO 1); si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de datos personales 00036-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 14:04:32
fechaActualiza : 2015-12-16 14:04:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 297

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 02/10/2015
Folio de la Solicitud : 00037/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : solicito información de la servidor publico Veronica Yanet Sanchez Sanchez que trabaja en el poder judicial desde 2006 a la fecha, en estos momentos trabaja en los juzgados de Chalco donde esta el reclusorio. La información la requiero porque le estoy pagando una pension alimenticia y como no tenemos hijos y ella gana mas que yo no necesita esa pension y yo requiero comprobar desde cuando trabaja y su sueldo para poder detener el pago de la pension, ya que el juez me lo requiere. actualmente se desempeña la señora veronica yanet sanchez sanchez como notificadora.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la servidor público VERÓNICA YANET SÁNCHEZ SÁNCHEZ, actualmente es Notificadora de Juzgado de Primera Instancia; se encuentra adscrita al Juzgado de Control y de Juicio Oral de Chalco; ingresó a la institución del Poder Judicial en fecha 16 de octubre de 2006; asimismo, de conformidad con el Tabulador de Sueldos 2015 del Poder Judicial del Estado de México, el sueldo mensual bruto para la categoría de Notificador de Juzgado de Primera Instancia, cuyo nivel salarial es 56-1, está integrado por las percepciones siguientes: sueldo base y gratificación; además, en ésta categoría se percibe: aguinaldo equivalente a sesenta días de sueldo base y prima vacacional equivalente veinticinco días de sueldo base (ANEXO 1).
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de datos personales 00037-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 14:06:45
fechaActualiza : 2015-12-16 14:06:45

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 298

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 06/10/2015
Folio de la Solicitud : 00038/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Cedula de identidad
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Cedula de identidad”. (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de identidad de cada una de las personas que integran la población del país, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.

En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Registro Nacional de Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 14:09:13
fechaActualiza : 2015-12-16 14:09:13

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 299

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 06/10/2015
Folio de la Solicitud : 00039/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : antecedentes no penales
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“antecedentes no penales”. (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.

En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 14:10:56
fechaActualiza : 2015-12-16 14:10:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 300

Tipo Solicitud : 2
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 15/10/2015
Folio de la Solicitud : 00040/PJUDICI/AD/2015
Información requerida : Expediente 923/2015 Resolución
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Expediente 923/2015 Resolución” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Finalmente, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; 178 y 179 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, no pasa desapercibido que Usted tiene expedito su derecho para formular la solicitud que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-12-16 14:12:35
fechaActualiza : 2015-12-16 14:12:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 271 al 300 de 342 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO


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