Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
06/11/2015
Folio de la Solicitud :
00261/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Procedimientos administrativos e inspecciones en materia ambiental sobre incumplimientos abiertos o resueltos, denuncias ciudadanas, sanciones o emplazamientos relacionadas con las razones sociales LUZENC SIERRA S.A. DE C.V., SIERRA TAL MEXICO S.A. DE C.V., todas ellas referidas a la propiedad con domicilio en Avenida Central No. 126, Col. Esfuerzo Nacional, Xalostoc, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Procedimientos administrativos e inspecciones en materia ambiental sobre incumplimientos abiertos o resueltos, denuncias ciudadanas, sanciones o emplazamientos relacionadas con las razones sociales LUZENC SIERRA S.A. DE C.V., SIERRA TAL MEXICO S.A. DE C.V., todas ellas referidas a la propiedad con domicilio en Avenida Central No. 126, Col. Esfuerzo Nacional, Xalostoc, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 19:47:21
fechaActualiza :
2015-12-17 19:47:21
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
09/11/2015
Folio de la Solicitud :
00262/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
A que penal fue Trasladado el reo Cesar Armando Librado Legorreta alias "el coqueto"
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“A que penal fue Trasladado el reo Cesar Armando Librado Legorreta alias "el coqueto"” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público la responsabilidad para intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a las personas que hayan sido privadas de su libertad como es el caso de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 19:45:13
fechaActualiza :
2015-12-17 19:45:13
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
10/11/2015
Folio de la Solicitud :
00263/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
CIRCULAR, ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, COMUNICADO O DOCUMENTO EN EL QUE SE ENCUENTRE LA PROHIBICION PARA LOS SERVDORES PUBLICOS JUDICIALES ADSCRITOS A JUZGADOS Y SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO DE TOMAR CUALQUIER ALIMENTO O BEBIDA REFRESACANTE (AGUA, REFRESCO, TÉ, CAFE) DENTRO DE LOS LOCALES QUE OCUPAN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, DURANTE U DESPUES DEL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“CIRCULAR, ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, COMUNICADO O DOCUMENTO EN EL QUE SE ENCUENTRE LA PROHIBICION PARA LOS SERVDORES PUBLICOS JUDICIALES ADSCRITOS A JUZGADOS Y SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO DE TOMAR CUALQUIER ALIMENTO O BEBIDA REFRESACANTE (AGUA, REFRESCO, TÉ, CAFE) DENTRO DE LOS LOCALES QUE OCUPAN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, DURANTE U DESPUES DEL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en el artículo 117, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, si bien es falta administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial, consumir alimentos en el interior del recinto de la sala, juzgado u oficina en el horario de trabajo, lo cierto es que no existe circular o decreto alguno por el cual se imponga a los servidores públicos judiciales, la prohibición de comer alimentos o tomar bebidas dentro de los locales que ocupan los órganos jurisdiccionales, durante o después del horario de atención al público.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis sostenida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, décima época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, página 1629, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. LO TRANSGREDE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 214 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL IMPEDIR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS CONSUMIR O AUTORIZAR EL CONSUMO DE ALIMENTOS DURANTE EL HORARIO LABORABLE EN EL ÁREA DE TRABAJO.
La fracción VI del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato prevé que constituye una falta administrativa de sus servidores públicos, el consumo de alimentos o su autorización durante el horario laborable en el área de trabajo. Por su parte, de acuerdo con el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y, en términos de los numerales 2o., 23, 27, fracción IX, 110, 111, 114, 115, fracción VI y 215, fracciones I y V, de la Ley General de Salud, uno de los factores reconocidos para su preservación lo constituye la nutrición, que se logra, en conjunto con otras medidas sanitarias, mediante la ingesta de los alimentos y suplementos alimenticios que cada organismo requiere de acuerdo con las exigencias propias de cada persona, derivadas de la actividad que desempeña ordinariamente. Así, la nutrición es el resultado de la alimentación, que ocurre al consumir alimentos en horarios establecidos y conforme al Programa del Acuerdo Nacional de Salud Alimentaria (ANSA), lo cual ha sido confirmado con opiniones periciales, un plan alimentario promedio debe prever cinco tomas, a saber, desayuno, comida y cena, así como dos colaciones, una matutina y otra vespertina, con un promedio de entre tres y cuatro horas entre cada una. En estas circunstancias, los servidores públicos que desempeñan una jornada laboral máxima de ocho horas, cuyo horario de atención al público comprende de las nueve a las quince horas, como ocurre con los adscritos al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de acuerdo con los artículos 23, 24 y 28 de sus condiciones generales de trabajo, requieren, por lo menos, la toma de una de las dos colaciones que las normas sanitarias recomiendan, con la finalidad de lograr la nutrición necesaria para mantener un óptimo estado de salud. Por tanto, la porción normativa referida inicialmente, sin margen de acudir a alguna interpretación distinta, al impedir a los servidores públicos "consumir o autorizar el consumo de alimentos durante el horario laborable en el área de trabajo", transgrede el mencionado derecho fundamental, pues les obliga a mantenerse en un estado de ayuno prolongado que afecta su salud.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 19:46:45
fechaActualiza :
2015-12-17 19:46:45
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
10/11/2015
Folio de la Solicitud :
00264/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Cuántos cuerpos o cadáveres se han encontrado en el Río de los Remedios desde 2010, desglosar por fecha y sexo de la persona
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Cuántos cuerpos o cadáveres se han encontrado en el Río de los Remedios desde 2010, desglosar por fecha y sexo de la persona” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 19:50:23
fechaActualiza :
2015-12-17 19:50:23
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
13/11/2015
Folio de la Solicitud :
00265/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
SOLICITO SABER QUE PASO CON LOS ANIMALES QUE SE ENCONTRABAN EN ESTADO DE HACINAMIENTO EN LA CALLE DE CAJAMARCA NO. 31 EN EL FRACC LAS AMERICAS NAUCALPAN, ASI COMO CUALES FUERON LAS SANCIONES A LOS DUEÑOS DEL INMUEBLE, EL NUMERO DE AVERIGUACION SEGUN LOS MEDIOS DE INFORMACION ES:483360340492915., HECHO OCURRIDO EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2015
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SOLICITO SABER QUE PASO CON LOS ANIMALES QUE SE ENCONTRABAN EN ESTADO DE HACINAMIENTO EN LA CALLE DE CAJAMARCA NO. 31 EN EL FRACC LAS AMERICAS NAUCALPAN, ASI COMO CUALES FUERON LAS SANCIONES A LOS DUEÑOS DEL INMUEBLE, EL NUMERO DE AVERIGUACION SEGUN LOS MEDIOS DE INFORMACION ES:483360340492915., HECHO OCURRIDO EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2015” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 19:51:34
fechaActualiza :
2015-12-17 19:51:34
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
17/11/2015
Folio de la Solicitud :
00266/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito información sobre LAS PRIMERAS PRACTICAS FORENSES REALIZADAS EN EL ESTADO
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 19:53:02
fechaActualiza :
2015-12-17 19:53:02
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
18/11/2015
Folio de la Solicitud :
00267/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Cuantificación de resoluciones sobre mecanismos alternos de solución de controversias en nuevo sistema penal acusatorio en México
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 19:55:02
fechaActualiza :
2015-12-17 19:55:02
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
19/11/2015
Folio de la Solicitud :
00268/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
1.- PRESUPUESTO TOTAL EJERCIDO POR LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. 2.- DESGLOSE DEL PRESUPUESTO EJERCIDO EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN POR LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información: por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro lado, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual éste sujeto obligado ejerció publicidad en los medios de difusión, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada, así como el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual éste sujeto obligado ejerció publicidad en los medios de difusión.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción VII: Presupuesto Asignado, podrá abrir diversos archivos relacionados con los años del 2011 al 2015.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
En otro orden ideas, es preciso mencionar que la Coordinación de Comunicación Social, a la luz de la normatividad vigente (Manual General de Organización y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial validado por el Consejo de la Judicatura el 2 de agosto de 2006 y reformado mediante Acuerdo del Pleno del mismo Consejo el 1 de septiembre de 2009), carece de atribuciones para la contratación de publicidad, así como de presupuesto destinado a éste fin, por lo que el pago de cualquier orden de inserción de publicidad se tramita en la Dirección de Finanzas, previa remisión de la copia del oficio turnado por el área solicitante, acompañado por el soporte documental correspondiente (copia de la publicación remitida por el medio de comunicación) y factura emitida por este concepto.
Asimismo, cabe precisar que el soporte documental tanto de los pagos, como de la publicidad ejercida en medios de difusión, y con base en el principio de máxima publicidad, ésta institución está en posibilidad de poner a disposición de la parte solicitante los documentos que contienen la información en comento para consulta “in situ”, por lo tanto, el peticionario puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante, en las oficinas que ocupa la Dirección de Finanzas, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Lo anterior es así, puesto que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información pública consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 19:56:57
fechaActualiza :
2015-12-17 19:56:57
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
20/11/2015
Folio de la Solicitud :
00269/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito copia de una demanda de despojo de plaza en el tianguis que se realizo en el año 2011
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito copia de una demanda de despojo de plaza en el tianguis que se realizo en el año 2011” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“En Ecatepec de Morelos Colonia Almarcigo sur” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con la información peticionada.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 19:58:55
fechaActualiza :
2015-12-17 19:58:55
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
20/11/2015
Folio de la Solicitud :
00270/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Desglosar en hoja de excel la siguiente información con respecto a laudos laborales por municipio vigentes: Municipio, Número de expediente por demandante, monto económico con fecha de corte al 20 de Noviembre de 2015 por demandante, número de actores demandantes por expediente, así como el sexo, fecha en la que se presentó demanda laboral, y fecha en la que se emitió la sentencia laboral en contra de cada Municipio del Estado de México.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Desglosar en hoja de excel la siguiente información con respecto a laudos laborales por municipio vigentes: Municipio, Número de expediente por demandante, monto económico con fecha de corte al 20 de Noviembre de 2015 por demandante, número de actores demandantes por expediente, así como el sexo, fecha en la que se presentó demanda laboral, y fecha en la que se emitió la sentencia laboral en contra de cada Municipio del Estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 20:00:29
fechaActualiza :
2015-12-17 20:00:29
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
23/11/2015
Folio de la Solicitud :
00271/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
1. ¿Cuantos asesinatos de mujeres se tienen registrados en el Estado de México de 2011 al último corte de 2015? 2. ¿En cuántos de los casos de mujeres asesinadas en el Estado de México de 2011 al último corte de 2015 se ha iniciado una carpeta de investigación? 3. ¿En cuántos de los casos de mujeres asesinadas en el Estado de México de 2011 al último corte de 2015 se ha encontrado a los culpables y dictado sentencia? 4. ¿En cuántos de los casos de mujeres asesinadas en el Estado de México de 2011 al último corte de 2015 se ha encontrado a los culpables y dictado sentencia? 5. ¿Cuáles son los mecanismos que el Estado de México ha adoptado para atender a la alerta de género? 6. ¿Cuántos casos de violencia contra las mujeres se tienen registrados en el Estado de México de 2011 al último corte de 2015? 7. ¿En cuántos de los casos de violencia contra las mujeres registrados en el Estado de México de 2011 al último corte de 2015 se ha dado seguimiento puntual y en cuantos de los casos se ha dictado sentencia al agresor? 8. ¿De los agresores denunciados por violencia hacia las mujeres, cuantos han sido procesados? 9. ¿Con qué mecanismos cuenta el Estado de México para proporcionar tratamiento a los agresores? 10. ¿De 2011 al último corte de 2015 cuál es el número de denuncias acerca de mujeres desaparecidas y cuantas han sido resueltas y en cuantos de los casos se encontraban muertas?
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 20:03:03
fechaActualiza :
2015-12-17 20:03:03
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
23/11/2015
Folio de la Solicitud :
00272/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la Información les escribo para solicitar información delictiva desagregada por mes y cuadrante de seguridad pública de los delitos de: HOMICIDIO DOLOSO LESIONES DOLOSAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO ROBO A CASA HABITACION CON VIOLENCIA ROBO A NEGOCIO CON VIOLENCIA ROBO A TRANSEUNTE CON VIOLENCIA ROBO A TRANSEUNTE SIN VIOLENCIA ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON VIOLENCIA ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR SIN VIOLENCIA en el municipio de Ecatepc para los años 2014 y 2015 en formato EXCEL (.xlsx). Es importante que la información de crímenes con y sin violencia esté disponible por separado. La información debe ser completa y sin limitaciones de todos los registros de los crímenes solicitados. Si deciden redactar información, por favor proporcionen un explicación escrita del motivo y referencia a los motivos para dicha excepción. En base a los artículos transitorios de la Ley Federal a la Información estos registros deben de estar disponibles antes de la fecha límite del tramite. Espero su pronta respuesta antes de la fecha límite. De no entregar los datos solicitados dentro del tiempo límite marcado , con fundamento en lo previsto por los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tomaré todos los recursos de revisión que el IFAI proporciona
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la Información les escribo para solicitar información delictiva desagregada por mes y cuadrante de seguridad pública de los delitos de: HOMICIDIO DOLOSO LESIONES DOLOSAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO ROBO A CASA HABITACION CON VIOLENCIA ROBO A NEGOCIO CON VIOLENCIA ROBO A TRANSEUNTE CON VIOLENCIA ROBO A TRANSEUNTE SIN VIOLENCIA ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON VIOLENCIA ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR SIN VIOLENCIA en el municipio de Ecatepc para los años 2014 y 2015 en formato EXCEL (.xlsx). Es importante que la información de crímenes con y sin violencia esté disponible por separado. La información debe ser completa y sin limitaciones de todos los registros de los crímenes solicitados. Si deciden redactar información, por favor proporcionen un explicación escrita del motivo y referencia a los motivos para dicha excepción. En base a los artículos transitorios de la Ley Federal a la Información estos registros deben de estar disponibles antes de la fecha límite del tramite. Espero su pronta respuesta antes de la fecha límite. De no entregar los datos solicitados dentro del tiempo límite marcado , con fundamento en lo previsto por los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tomaré todos los recursos de revisión que el IFAI proporciona”
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Por cuadrantes me refiero a los 150 cuadrantes y 15 sectores en los que se dividió al municipio de Ecatepec” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 20:04:31
fechaActualiza :
2015-12-17 20:04:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
23/11/2015
Folio de la Solicitud :
00273/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
¿Cuántas SENTENCIAS se emitieron por delitos cometidos por servidores públicos en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, desglosados en el ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, y delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia?
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 20:16:54
fechaActualiza :
2015-12-17 20:16:54
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
23/11/2015
Folio de la Solicitud :
00274/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito saber las siguiente información acerca del programa de Tribunales de Tratamiento de Adicciones del estado, desde el inicio de operaciones hasta la fecha:
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
En ese orden de ideas, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la particular, lo cual, como se ha expuesto y fundado, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver sobre el del procedimiento especial denominado “Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas”, según los términos del informe rendido por el Director General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, mediante oficio número DGAJSPA/191/2015, de fecha 8 de octubre de 2015, que sirvió para dar contestación al requerimiento hecho por el Titular de la Unidad de Información con motivo de la atención que oportunamente se dio a la petición de información pública con número de folio 00216/PJUDICI/IP/2015, cuyo criterio obedece a los lugares donde el ministerio público, el imputado o su defensor han presentado la solicitud para participar en el programa de tratamiento de rehabilitación con supervisión judicial, conforme a los requisitos previstos en el 403.5 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, siendo aquéllos lugares sólo los distritos judiciales de Toluca y Ecatepec, el cual también se remite en archivo adjunto (ANEXO 2).
En otro orden de ideas, en ejercicio del principio de máxima publicidad es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 20:18:14
fechaActualiza :
2015-12-17 20:18:14
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
23/11/2015
Folio de la Solicitud :
00275/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito saber las siguiente información acerca del programa de Tribunales de Tratamiento de Adicciones del estado, desde el inicio de operaciones hasta la fecha:
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
En ese orden de ideas, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la particular, lo cual, como se ha expuesto y fundado, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver sobre el del procedimiento especial denominado “Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas”, según los términos del informe rendido por el Director General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, mediante oficio número DGAJSPA/191/2015, de fecha 8 de octubre de 2015, que sirvió para dar contestación al requerimiento hecho por el Titular de la Unidad de Información con motivo de la atención que oportunamente se dio a la petición de información pública con número de folio 00216/PJUDICI/IP/2015, cuyo criterio obedece a los lugares donde el ministerio público, el imputado o su defensor han presentado la solicitud para participar en el programa de tratamiento de rehabilitación con supervisión judicial, conforme a los requisitos previstos en el 403.5 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, siendo aquéllos lugares sólo los distritos judiciales de Toluca y Ecatepec, el cual también se remite en archivo adjunto (ANEXO 2).
En otro orden de ideas, en ejercicio del principio de máxima publicidad es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-17 20:19:14
fechaActualiza :
2015-12-17 20:19:14
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
24/11/2015
Folio de la Solicitud :
00276/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito diversos datos estadísticos sobre el desempeño del sistema judicial. Favor de revisar archivo adjunto.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, lo siguiente:
En relación a los puntos del primero al quinto de la solicitud.- A qué fecha de la presente anualidad se refiere, puesto que el 31 de diciembre de 2015 aún no transcurre; asimismo, a qué distrito judicial en los que está dividido el territorio del Estado de México se refiere; también, cuál el delito o la acción que se enjuició en las sentencias a que se refiere; y, por último, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
A mayor abundamiento, si bien el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano basado en el principio de máxima divulgación, lo cierto es que también establece la presunción de que toda información en poder de un sujeto obligado es accesible, sin que ello tenga alcances, efectos e implicaciones para construir un documento especial. Por poner un ejemplo, al responder cada pregunta en los términos siguientes: Número de sentencias de procedimiento abreviado en 2014.- 3618 (tres mil seiscientos dieciocho); o bien, Número de sentencias de procedimiento abreviado 2015.- 1419 (mil cuatrocientos diecinueve); al corte disponible.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
En cuanto a los puntos del sexto al octavo de la solicitud.- cuál es el tipo de proceso judicial, así como el tipo de audiencia a que se refiere en la petición inicial, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias, como es el caso de procesos judiciales plenamente resguardados según los datos de identificación, siendo éstos: el número de causa penal o carpeta administrativa, así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se enjuició algún delito en particular, pues es imprecisa la petición inicial al respecto habida cuenta que para arribar a la información peticionada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha expuesto y fundado, no es atribución u obligación institucional.
Por último, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-18 19:55:11
fechaActualiza :
2015-12-18 19:55:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
25/11/2015
Folio de la Solicitud :
00277/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Me dirijo a Usted con la finalidad de solicitarle de la manera más atenta, sirva proporcionarme la siguiente información: ¿cuantos servidores públicos han sido sancionados y cual sanciones son las sanciones en el periodo del 2013-2015?
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información: por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro lado, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) de la presente anualidad a que se refiere, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada, así como el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) de la presente anualidad a que se refiere.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción XIX: Informes Anuales de Actividades, podrá abrir diversos archivos relacionados con los años del 2010 al 2014.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-18 19:56:30
fechaActualiza :
2015-12-18 19:56:30
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
25/11/2015
Folio de la Solicitud :
00278/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Me dirijo a Usted con la finalidad de solicitarle de la manera más atenta, sirva proporcionarme la siguiente información: ¿cual e el total de asuntos recibidos en el 2015 en materia civil, penal y mercantil?
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información: por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro lado, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha), así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se enjuiciaron los asuntos recibidos que por materia en particular refiere en la petición inicial, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada, así como el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha), así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se enjuiciaron los asuntos recibidos que por materia en particular refiere en la petición inicial.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-18 20:01:47
fechaActualiza :
2015-12-18 20:01:47
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
25/11/2015
Folio de la Solicitud :
00279/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Me dirijo a Usted con la finalidad de solicitarle de la manera más atenta, sirva proporcionarme la siguiente información: ¿cual es su presupuesto total en los años 2014-2015?
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información: por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro lado, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual a éste sujeto obligado le fue asignado su presupuesto, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada, así como el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual a éste sujeto obligado le fue asignado su presupuesto.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción VII: Presupuesto Asignado, podrá abrir diversos archivos relacionados con los años del 2011 al 2015.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-18 20:03:06
fechaActualiza :
2015-12-18 20:03:06
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
30/11/2015
Folio de la Solicitud :
00280/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
A) Sobre el archivo de las sentencias o cualquier acto jurisdiccional realizados: 1) Solicito el presupuesto aprobado y/o asignado 2) Solicito el total de personal laborando en el archivo (confianza, base o sindicalizados, eventual/honorarios, otro, no especificado) 3) Solicito la ubicación de la(s) oficina(s) del archivo B) Sobre el archivo de actos administrativos, capacitación judicial o análogos: 1) Solicito el presupuesto aprobado y/o asignado 2) Solicito el total de personal laborando en el archivo (confianza, base o sindicalizados, eventual/honorarios, otro, no especificado) 3) Solicito la ubicación de la(s) oficina(s) del archivo C) Sobre el archivo de las sentencias o cualquier acto jurisdiccional realizados: 1) Solicito el presupuesto aprobado y/o asignado 2) Solicito el total de personal laborando en el archivo confianza, base o sindicalizados, eventual/honorarios, otro, no especificado) 3) Solicito la ubicación de la(s) oficina(s) del archivo
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el domicilio de la Dirección del Archivo General es: calle Independencia Oriente número 116, Delegación de San Pablo Autopan, municipio de Toluca, Estado de México; teléfono: (01722) 296 8017.
Por otra parte, en complemento a la respuesta de la solicitud recibida, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo 2 solicitud de información pública 00280-2015.pdf
Anexo 1 solicitud de información pública 00280-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-12-18 20:07:08
fechaActualiza :
2015-12-18 20:07:08
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
09/12/2015
Folio de la Solicitud :
00281/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Número de delitos registrados por amenazas. Del año 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 , 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2011,2012, 2013, 2014.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Número de delitos registrados por amenazas. Del año 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 , 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2011,2012, 2013, 2014.”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No Aplica
fechaValida :
2016-05-30 10:44:18
fechaActualiza :
2016-05-30 10:44:18
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
10/12/2015
Folio de la Solicitud :
00282/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Número de juicios civiles por responsabilidad civil objetiva y subjetiva, relacionados a la mala praxis médica, servicio médico o instituciones de salud, de éstos cuantos han procedido, hasta que instancias y un parámetro de cantidades económicas reclamadas
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No Aplica
fechaValida :
2016-05-30 10:43:30
fechaActualiza :
2016-05-30 10:43:30
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
10/12/2015
Folio de la Solicitud :
00283/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
En un periodo de los últimos 10 años a la fecha, Número de juicios penales, forma de conclusión, instancia de conclusión, etapa de conclusión, relacionados a la mala praxis médica o servicio médico
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No Aplica
fechaValida :
2016-05-30 10:46:19
fechaActualiza :
2016-05-30 10:46:19
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
10/12/2015
Folio de la Solicitud :
00284/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
DIRECTORIO ACTUALIZADO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO CON DOMICILIOS DE LOS JUZGADOS Y SALAS INCLUYENDO A LOS TITULARES DE LOS JUZGADOS Y SALAS.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo 1 solicitud de información pública 00284-2015.pdf
Anexo 2 solicitud de información pública 00284-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No Aplica
fechaValida :
2016-05-30 10:50:50
fechaActualiza :
2016-05-30 10:50:50
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
16/12/2015
Folio de la Solicitud :
00285/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
¿Cuántas personas han sido detenidas y procesadas por posesión simple de mariguana (473 y 474, en relación con el 477 de la LGS) desde 2013 a la fecha en el estado? Por mes, sexo y edad De estas, cuántas han sido derivadas al programa de Tribunales de Tratamiento de Adicciones de la entidad.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
En ese orden de ideas, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
En otro orden de ideas, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito el informe rendido por el Director General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, mediante oficio número DGAJSPA/191/2015, de fecha 8 de octubre de 2015, que sirvió para dar contestación al requerimiento hecho por el Titular de la Unidad de Información con motivo de la atención que oportunamente se dio a la petición de información pública con número de folio 00216/PJUDICI/IP/2015, cuyo criterio obedece a los lugares donde el ministerio público, el imputado o su defensor han presentado la solicitud para participar en el programa de tratamiento de rehabilitación con supervisión judicial, conforme a los requisitos previstos en el 403.5 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, siendo aquéllos lugares sólo los distritos judiciales de Toluca y Ecatepec.
En otro orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo 1 solicitud de información pública 00285-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No Aplica
fechaValida :
2016-05-30 10:55:51
fechaActualiza :
2016-05-30 10:55:51
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
17/12/2015
Folio de la Solicitud :
00286/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Por medio de la presente, quisiera solicitar la siguiente información: El número de homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes en el DF y el Estado de México, durante 2011, 2012, 2013 y 2014. Asimismo, quisiera conocer esta información en el caso de los hombres y en el caso de las mujeres.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Por medio de la presente, quisiera solicitar la siguiente información: El número de homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes en el DF y el Estado de México, durante 2011, 2012, 2013 y 2014. Asimismo, quisiera conocer esta información en el caso de los hombres y en el caso de las mujeres.”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No Aplica
fechaValida :
2016-05-30 10:59:36
fechaActualiza :
2016-05-30 10:59:36
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
17/12/2015
Folio de la Solicitud :
00287/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
quisiera una copia del recibo de pago de una multa que se efectuó el día sábado tres de octubre de 2015, a nombre de Arturo Ledesma Santiago.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
En otro orden de ideas, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la expedición de recibos, ni por pago ni por cobro de multas, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No Aplica
fechaValida :
2016-05-30 11:02:51
fechaActualiza :
2016-05-30 11:02:51
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
29/10/2015
Folio de la Solicitud :
00041/PJUDICI/AD/2015
Información requerida :
Carnet de vacunas
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Carnet de vacunas”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la ejecución y la instrumentación de las diversas actividades relacionadas con el programa de vacunación de la población del país, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No Aplica
fechaValida :
2016-05-30 11:17:08
fechaActualiza :
2016-05-30 11:17:08
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
03/11/2015
Folio de la Solicitud :
00042/PJUDICI/AD/2015
Información requerida :
Interpongo el presente recurso de revision ya que ingrese una solicitud que a la letra dice: Por este medio, requiero el documento que de contestacion al escrito de fecha 27 de mayo del 2015, presentado a traves de la tercera sala regional y en presidencia de la segunda seccion de sala superior del tribunal de lo contencioso administrativo de tlalnepantla del estado de mexico. "sin numero el recurso de revision" el dia 27 de mayo del 2015 lo anterior todavez que al dia de la fecha no eh resivido respuesta a mi escrito y ya transcurrio mas de 6 meses de su presentacion se anexa documento para pronta referencia; el documento esta dirijido al magistrado Jose Andres Marquez Gonzalez presidente de la sala superior TCA Tlalnepantla.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Interpongo el presente recurso de revision ya que ingrese una solicitud que a la letra dice: Por este medio, requiero el documento que de contestacion al escrito de fecha 27 de mayo del 2015, presentado a traves de la tercera sala regional y en presidencia de la segunda seccion de sala superior del tribunal de lo contencioso administrativo de tlalnepantla del estado de mexico. "sin numero el recurso de revision" el dia 27 de mayo del 2015 lo anterior todavez que al dia de la fecha no eh resivido respuesta a mi escrito y ya transcurrio mas de 6 meses de su presentacion se anexa documento para pronta referencia; el documento esta dirijido al magistrado Jose Andres Marquez Gonzalez presidente de la sala superior TCA Tlalnepantla.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las respuestas desfavorables a las solicitudes de acceso a la información, presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por tal motivo, no es posible atender favorablemente la petición.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no tiene atribuciones para resolver los recursos de revisión promovidos por los particulares en contra de actos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Unidad de Información del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, quien es probable pueda atender favorablemente la petición.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No Aplica
fechaValida :
2016-05-30 11:25:21
fechaActualiza :
2016-05-30 11:25:21
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
05/11/2015
Folio de la Solicitud :
00043/PJUDICI/AD/2015
Información requerida :
Curriculum Vitae del C. Abdías Montoya Elizalde en su carácter Director General del Departamento de Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 in fine, 26, 34, 35, antepenúltimo párrafo, y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) La acreditación de identidad del titular de los datos personales, en su caso, del representante legal; b) El domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso, del representante legal; c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso a éstos, por medio de quien es su titular, en su caso, del representante legal; y, d) El lugar donde se encuentran los datos personales a fin de facilitar la localización de éstos; pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales están en posesión de éste sujeto obligado y verificar que el titular de los mismos, en su caso, el representante legal, hayan aportado la documentación que sustente su petición.
A efecto de acreditar la titularidad de los datos personales, en su caso, la representación legal del titular con documento fehaciente, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se negará el acceso solicitado a sus datos personales, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No Aplica
fechaValida :
2016-05-30 12:09:35
fechaActualiza :
2016-05-30 12:09:35
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :