Poder Judicial
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2015
Mostrando 211 al 240 de 342 registros

Registro: 211

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 07/09/2015
Folio de la Solicitud : 00191/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Por la presente solicito que me sea entregada una copia simple de todo lo actuado en el Juicio de Medio Preparatorios al cual se le asignó el número de expediente 351/2010 tramitado ante el H. Juez Quinto de lo Civil de Naucalpan, siendo el actor de ese juicio es la señora Maricel Muñoz Vitelic VS Operadora de Hospitales Angeles S.A de C.V. Asimismo preciso que dicho juicio de medio preparatorios se encuentra como concluido en virtud de que se dictó sentencia en el mismo, desde el año 2010.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, su aceptación expresa para recibir electrónicamente copias simples digitalizadas de la versión pública de las constancias procesales o actuaciones judiciales del asunto a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales; e incluso, clínicos o de salud que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:42:16
fechaActualiza : 2015-11-05 20:42:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 212

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 07/09/2015
Folio de la Solicitud : 00192/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Deseo que me sea entregada una copia simple de todo lo actuado en el Juicio de Medios Preparatorios con número de expediente 351/2010 tramitado ante el H. Juez Quinto de lo Civil de Naucalpan, siendo el actor de ese juicio es la señora Maricel Muñoz Vitelic VS Operadora de Hospitales Angeles S.A de C.V. Asimismo se precisa que la copia que solicito debe ser copia simple digitalizada para su entrega través del sistema SAIMEX, así como también preciso que el juicio de medios preparatorios en comento, se encuentra concluido y ha causado estado en virtud de que en dicho juicio se dictó sentencia en el año 2010 ordenando al demandado que hiciera entrega del expediente clínico de la señora Maricel Muñoz Vitelic; y en atención a ello, Operadora de Hospitales Angeles S.A de C.V presentó en ese juicio el expediente clínico en cita.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 2 solicitud de información pública 00192-2015.pdf
Anexo 1 solicitud de información pública 00192-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:48:25
fechaActualiza : 2015-11-05 20:48:25

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 213

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 08/09/2015
Folio de la Solicitud : 00193/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : 1. Quiero saber si los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, además del sueldo base con el que cuentan, se los dan otro tipo de comisiones, remuneración económica o compensaciones; ya sea monetarias o en especie. Y a cuánto asciende el monto de dicha remuneración. 2. Quiero saber a cuánto asciende el gasto generado por la planificación, promoción y realización de la nueva "Maestría en Derechos Humanos" que impartirá el Poder Judicial este septiembre. Asimismo, el número de candidatos aceptados para la primera promoción. Y la documentación que lo acredite.- Poder Judicial
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.

Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con el Tabulador de Sueldos 2015 del Poder Judicial del Estado de México, el sueldo mensual bruto para la categoría de magistrado está integrado por las percepciones siguientes: sueldo base, gratificación y compensación; además, en ésta categoría se percibe: aguinaldo equivalente a sesenta días de sueldo base y prima vacacional equivalente veinticinco días de sueldo base (ANEXO 1).

Por otra parte, también hago de su conocimiento que en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de la Maestría en Derechos Humanos que impartirá la Escuela Judicial del Estado de México, existe una proyección por lo que no es posible proporcionar información relacionada al gasto real generado en los rubros que señala la petición inicial, por las consideraciones siguientes:

En relación al tema de la planificación, ésta no cuesta en virtud de que los servidores públicos adscritos a la Dirección de Posgrado de la Escuela Judicial, quienes elaboran los planes respectivos y otro tipo de actividades, reciben un sueldo quincenal por la prestación de sus servicios.

En cuanto al tema de la promoción, ésta no tiene costo porque la publicidad que se dio a la convocatoria correspondiente, se hizo a través de los medios de comunicación con los que cuenta el Poder Judicial del Estado de México, tales como: el portal de internet institucional, la página web de la Escuela Judicial y el Boletín Judicial.

Respecto al tema de la realización, ésta se circunscribe al pago de docentes el cual es representativo, ya que puede variar según el grado académico del docente, quien puede tener el carácter interno (si es servidor público del Poder Judicial) o externo (si no presta servicios a la institución).

En el primer caso, por consideración, cuando el docente posee grado de maestría recibe un pago de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por hora; y si posee grado de doctorado recibe un pago de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por hora.

En el segundo caso, por actualización, cuando el docente posee grado de maestría recibe un pago de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por hora; y si posee grado de doctorado recibe un pago de $700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por hora (ANEXO 2).

Cabe destacar, que en ocasiones se contrata a titulares de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, quienes están impedidos para recibir remuneración por actividades académicas, por lo tanto, su participación como docentes de la Escuela Judicial no genera ningún gasto para el Poder Judicial del Estado de México.

No debe pasar inadvertido, que en términos de la convocatoria correspondiente el proceso de inscripción a la Maestría en Derechos Humanos está en proceso, puesto que concluye el próximo viernes once de septiembre a las 19:30 horas. En ese sentido, la información relacionada al número de candidatos aceptados para la primera promoción, no sólo podrá generarse sino también publicarse, a partir del siguiente día hábil en la página web de la Escuela Judicial.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 1 solicitud de información pública 00193-2015.pdf
Anexo 2 solicitud de información pública 00193-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:52:47
fechaActualiza : 2015-11-05 20:52:47

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 214

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 14/09/2015
Folio de la Solicitud : 00194/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : 1.- ¿Realiza el Tribunal evaluaciones de desempeño Judicial? 2.- ¿Que área se encarga de llevar el proceso de evaluación? 3.- ¿Cuáles son los indicadores de rendimiento que consideran? 4.- ¿Que ponderación le asignan a cada indicador. 5.- ¿Cuál es la periodicidad con que evalúan? 6.- 6.- ¿Cuáles áreas son evaluadas? 7.- ¿Desde cuando evalúan el desempeño judicial? 8.- ¿Resultados de la evaluación del desempeño judicial de 2014?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00194-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:54:21
fechaActualiza : 2015-11-05 20:54:21

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 215

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 14/09/2015
Folio de la Solicitud : 00195/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : En el periodo de enero de 2010 a la fecha: Cuantas averiguaciones previas iniciadas por el delito de secuestro han sido consignadas y devueltas para su perfeccionamiento ante la autoridad ministerial que no haga posible de nueva cuenta el ejercicio de la acción penal e indique el motivo de ello, considerando como parámetro de la misma, si existió violación al debido proceso por el que se desvaloraran pruebas, como consecuencia de investigaciones deficientes de la policía (detenciones prolongadas, informes falsos, suplantación de actuantes) integración de averiguaciones defectuosas (pruebas no corroboradas, incorrecto encuadramiento de los hechos, pruebas recabadas en contravención a disposiciones normativas, prescripciones) y el numero de victimas en cada caso. Cuantas órdenes de aprehensión han sido negadas ante el juez de instrucción o en cumplimiento de amparo por violación al debido proceso, por el que se desvaloraran pruebas, como consecuencia de investigaciones deficientes de la policía (detenciones prolongadas, informes falsos, suplantación de actuantes) integración de averiguaciones defectuosas (pruebas no corroboradas, incorrecto encuadramiento de los hechos, pruebas recabadas en contravención a disposiciones normativas, prescripciones), y el numero de victimas en cada caso. @ En cuantos procesos penales no se ha ratificado la detención de los indiciados, indicando el proceso, juzgado y el motivo de la determinación, y el número de victimas en cada caso. En cuantos procesos penales se decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar por violación al debido proceso, por el que se desvaloraran pruebas, como consecuencia de investigaciones deficientes de la policía (detenciones prolongadas, informes falsos, suplantación de actuantes) integración de averiguaciones defectuosas (pruebas no corroboradas, incorrecto encuadramiento de los hechos, pruebas recabadas en contravención a disposiciones normativas, prescripciones), indicando el numero de causa, juzgado y el numero el victimas. En cuantas apelaciones se decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar por violación al debido proceso, por el que se desvaloraran pruebas, como consecuencia de investigaciones deficientes de la policía (detenciones prolongadas, informes falsos, suplantación de actuantes) integración de averiguaciones defectuosas (pruebas no corroboradas, incorrecto encuadramiento de los hechos, pruebas recabadas en contravención a disposiciones normativas, prescripciones), indicando el numero de causa, juzgado y el numero el victimas. En cuantos amparos indirectos para efectos o en forma lisa y llana derivará en un auto de libertad por falta de elementos para procesar por violación al debido proceso, por el que se desvaloraran pruebas, como consecuencia de investigaciones deficientes de la policía (detenciones prolongadas, informes falsos, suplantación de actuantes) integración de averiguaciones defectuosas (pruebas no corroboradas, incorrecto encuadramiento de los hechos, pruebas recabadas en contravención a disposiciones normativas, prescripciones), indicando el numero de causa, juzgado y el numero el victimas.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:55:40
fechaActualiza : 2015-11-05 20:55:40

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 216

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 17/09/2015
Folio de la Solicitud : 00196/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : se solicita informacion sobre el secuestro en el archivo adjunto encontrara las preguntas que requiero
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 20:59:42
fechaActualiza : 2015-11-05 20:59:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 217

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 18/09/2015
Folio de la Solicitud : 00197/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 571/2006 JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, RADICADO EN EL JUZGADO 5to. DE LOS CIVIL EN TLANEPANTLA
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre de las partes que intervinieron en el juicio; así como, cuál es la residencia del órgano jurisdiccional que refiere en su solicitud, ya que de acuerdo al directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México, existe registro de un órgano jurisdiccional denominado Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan; lo anterior, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.

Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Cabe precisar a la parte solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 21:02:11
fechaActualiza : 2015-11-05 21:02:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 218

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 18/09/2015
Folio de la Solicitud : 00198/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 571/2006 JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, RADICADO EN EL JUZGADO 5to. DE LOS CIVIL EN TLANEPANTLA
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre de las partes que intervinieron en el juicio; así como, cuál es la residencia del órgano jurisdiccional que refiere en su solicitud, ya que de acuerdo al directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México, existe registro de un órgano jurisdiccional denominado Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan; lo anterior, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.

Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Cabe precisar a la parte solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 21:04:14
fechaActualiza : 2015-11-05 21:04:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 219

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 21/09/2015
Folio de la Solicitud : 00199/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : 1. Solicito en formato electrónico, los documentos donde se precisen el número de expediente, el tipo penal por el cual se está juzgando y la fecha en la que se dictó la sentencia. Estos documentos deben ser los que contengan todas las sentencias de procedimientos penales dictadas entre el día 1 de enero del año 2007 al 31 de diciembre del año 2015. 2. Solicito en formato electrónico, las versiones públicas de las sentencias de procedimientos penales por tortura, dictadas entre el año 2007 al 2015. 3. Solicito el número de sentencias dictadas por el tipo penal de tortura, así como el número de servidores públicos sentenciados por dicho delito en los años 2007 al 2015. 4. Solicito el número de juicios penales en proceso por el tipo penal de tortura en los años de 2007 a 2015, así como el número de sujetos activos bajo proceso penal.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, lo siguiente:

En relación al numeral 1 de la solicitud.- A qué fecha de la presente anualidad se refiere, puesto que el 31 de diciembre de 2015 aún no transcurre; asimismo, a qué distrito judicial en los que está dividido el territorio del Estado de México se refiere; también, cuál el delito enjuiciado en las sentencias a que se refiere; y, por último, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.

Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.

En cuanto al numeral 2 de la solicitud.- cuál es el número de causa penal o carpeta administrativa, así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se enjuició el delito que refiere en la petición inicial; así como, el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.

Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda a la sede jurisdiccional elegida con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Cabe precisar a la parte solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el proceso penal cuyo número de causa penal o carpeta administrativa deberá proporcionar para completar su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por último, respecto a los numerales 3 y 4 de la solicitud.- es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 21:07:33
fechaActualiza : 2015-11-05 21:07:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 220

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 22/09/2015
Folio de la Solicitud : 00200/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : SOLICITO EL TABULADOR DE SUELDO DEL PUESTO DE TÉCNICO JUDICIAL 2015, DESGLOSADO ES DECIR PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES).
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00200-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-05 21:09:42
fechaActualiza : 2015-11-05 21:09:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 221

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 23/09/2015
Folio de la Solicitud : 00201/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : 1. Documento(s), informe(s) u oficio(s) donde conste si ha habido algún juicio, relacionado con el artículo 246del Código Penal del Estado de México, donde se tipifica el delito de ayuda al suicidio, desde el año 1950 a la fecha.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“1. Documento(s), informe(s) u oficio(s) donde conste si ha habido algún juicio, relacionado con el artículo 246del Código Penal del Estado de México, donde se tipifica el delito de ayuda al suicidio, desde el año 1950 a la fecha.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los más de 300 órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado de México para construir la información que en particular requiere la parte solicitante, como es el caso de un tipo de delito en particular; ello se traduce en proporcionar información específica del quehacer jurisdiccional, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-06 12:23:23
fechaActualiza : 2015-11-06 12:23:23

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 222

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 23/09/2015
Folio de la Solicitud : 00202/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : se solicita informacion sobre el secuestro en el archivo adjunto se encontrara las preguntas

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-06 12:26:22
fechaActualiza : 2015-11-06 12:26:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 223

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 23/09/2015
Folio de la Solicitud : 00203/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Saber cuantas sentencias han salido a favor de el maltrato de las mujeres en la suprema corte de justicia.- Me interesaría saber si hay justicia a nivel nacional en relación al maltrato contra las mujeres
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Saber cuantas sentencias han salido a favor de el maltrato de las mujeres en la suprema corte de justicia” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“Me interesaría saber si hay justicia a nivel nacional en relación al maltrato contra las mujeres” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones, no lleva el registro ni elabora las estadísticas de las resoluciones emitidas órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-06 12:28:51
fechaActualiza : 2015-11-06 12:28:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 224

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 23/09/2015
Folio de la Solicitud : 00204/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : VENGO A SOLICITAR INFORMACION NUMERO DE PROCESOS PENALES Y PROCESOS CIVILES, QUE SE SIGUEN EN CONTRA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, DERIVADOS DE UN ACTO MÉDICO, TALES COMO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, LESIONES Y HOMICIDIO CULPOSO. RESPECTO DE TODO EL CIRCUITO JUDICIAL. DICHA INFORMACION LA SOLICITO SEA DEL AÑO 2009 A LA FECHA.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil y penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles y penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-06 12:30:22
fechaActualiza : 2015-11-06 12:30:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 225

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 25/09/2015
Folio de la Solicitud : 00205/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : QUIERO SABER CUAL ES LA REMUNERACIÓN MENSUAL LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y MAGISTRADOS, CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERO. SU SALARIO BRUTO, SALARIO NETO Y A QUE PRESTACIONES TIENEN DERECHO. GRACIAS.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00205-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-06 12:35:40
fechaActualiza : 2015-11-06 12:35:40

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 226

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 25/09/2015
Folio de la Solicitud : 00206/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : La existencia y número de radicación de Juicios Civiles sean de acción reivindicatoria, usucapión o prescripción, incidente de tercería excluyente de dominio, que hayan o estén instaurados en contra del Ejido de Las Salinas, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal y/o del C. Guadalupe Real Pedraza sean como actores o demandados, ventilándose derechos sobre el predio denominado Hacienda o ex Rancho el Cristo o Embajomuy, ubicado en el Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México.- La existencia y número de radicación de Juicios Civiles sean de acción reivindicatoria, usucapión o prescripción, incidente de tercería excluyente de dominio, que hayan o estén instaurados en contra del Ejido de Las Salinas, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal y/o del C. Guadalupe Real Pedraza sean como actores o demandados, ventilándose derechos sobre el predio denominado Hacienda o ex Rancho el Cristo o Embajomuy, ubicado en el Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“La existencia y número de radicación de Juicios Civiles sean de acción reivindicatoria, usucapión o prescripción, incidente de tercería excluyente de dominio, que hayan o estén instaurados en contra del Ejido de Las Salinas, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal y/o del C. Guadalupe Real Pedraza sean como actores o demandados, ventilándose derechos sobre el predio denominado Hacienda o ex Rancho el Cristo o Embajomuy, ubicado en el Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México.” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“La existencia y número de radicación de Juicios Civiles sean de acción reivindicatoria, usucapión o prescripción, incidente de tercería excluyente de dominio, que hayan o estén instaurados en contra del Ejido de Las Salinas, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal y/o del C. Guadalupe Real Pedraza sean como actores o demandados, ventilándose derechos sobre el predio denominado Hacienda o ex Rancho el Cristo o Embajomuy, ubicado en el Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre algún juicio civil en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un juicio civil en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.

Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la parte solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.

En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-06 12:41:56
fechaActualiza : 2015-11-06 12:41:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 227

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 28/09/2015
Folio de la Solicitud : 00207/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : solicito por fabor me informen cuanto tiempo dura un audo vijente y si hay posibilidad que se reanude el caso despues de que tiempo.yo obtube el audo en junio del 2009 pero por razones desconocidas jamas bpude hacerlo valer y me encuentroen condiciones las cuales me obligan a tener la esperanza de que se pueda aun hacer algo para poder cobrar.- mi expediente esta en la junta de conciliacion y arbitraje de toluca siendo el expediente 258/del/2008 en la j/2 agradeciendo de hantemano su amable atencion me deespido no sin hantes disculparme por atreverme a molestarlos con mi problema que ahuque se que ya tiene tiempo quisiera aclarar que hice todo lo posible por demostrar mi dicho el cual fue veridico por eso gane pero no pude conseguir quien me ayudara a hacerlo valer ya que el sr. el cual demande tenia mas dinero e influencias segun sus propias palabras gracias mil yb ojala me pudieran ayudar
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“solicito por fabor me informen cuanto tiempo dura un audo vijente y si hay posibilidad que se reanude el caso despues de que tiempo.yo obtube el audo en junio del 2009 pero por razones desconocidas jamas bpude hacerlo valer y me encuentroen condiciones las cuales me obligan a tener la esperanza de que se pueda aun hacer algo para poder cobrar” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“mi expediente esta en la junta de conciliacion y arbitraje de toluca siendo el expediente 258/del/2008 en la j/2 agradeciendo de hantemano su amable atencion me deespido no sin hantes disculparme por atreverme a molestarlos con mi problema que ahuque se que ya tiene tiempo quisiera aclarar que hice todo lo posible por demostrar mi dicho el cual fue veridico por eso gane pero no pude conseguir quien me ayudara a hacerlo valer ya que el sr. el cual demande tenia mas dinero e influencias segun sus propias palabras gracias mil yb ojala me pudieran ayudar” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-06 12:44:12
fechaActualiza : 2015-11-06 12:44:12

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 228

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 30/09/2015
Folio de la Solicitud : 00208/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : DESEO SABER SI EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE PERITOS EXTERNOS, APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MEXICO DEL 23 DE ENERO DEL 2014, ACTA 02, EN QUE GACETA SE PUBLICO Y SI DICHO PROCEDIMIENTO SE INCORPORO EN UN ACUERDO DE ESE ORGANO COLEGIADO Y CUAL ES ESTE. GRACIAS
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00208-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-06 12:47:52
fechaActualiza : 2015-11-06 12:47:52

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 229

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 30/09/2015
Folio de la Solicitud : 00209/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Me podrían indicar si existe un proceso para el reingreso de personal, de ser así podrían detallarlo. De igual modo solicito se me indiquen las fechas y el proceso para nuevo ingreso de los cargos de Archivista Judicial y Técnico Judicial Finalmente solicito se me informe si se tienen próximamente previstas convocatorias para los cursos de Notificadores, Ejecutores y/o Secretarios de Acuerdos en cualquier materia, o en su caso una fecha aproximada Gracias
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Me podrían indicar si existe un proceso para el reingreso de personal, de ser así podrían detallarlo. De igual modo solicito se me indiquen las fechas y el proceso para nuevo ingreso de los cargos de Archivista Judicial y Técnico Judicial Finalmente solicito se me informe si se tienen próximamente previstas convocatorias para los cursos de Notificadores, Ejecutores y/o Secretarios de Acuerdos en cualquier materia, o en su caso una fecha aproximada Gracias” (sic)

Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita.

En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado.

Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal.

Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales.

Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado.

En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido.

Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar, salvo que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autorice la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, las cuales oportunamente son difundidas en el portal de internet: www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-06 12:49:28
fechaActualiza : 2015-11-06 12:49:28

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 230

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 30/09/2015
Folio de la Solicitud : 00210/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Además de su sueldo, ¿los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia cuentan con compensaciones "extras", o algún otro tipo de remuneración económica? De ser así, ¿A cuanto asciende el monto de dicha remuneración?
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.

Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con el Tabulador de Sueldos 2015 del Poder Judicial del Estado de México, el sueldo mensual bruto para la categoría de magistrado está integrado por las percepciones siguientes: sueldo base, gratificación y compensación; además, en ésta categoría se percibe: aguinaldo equivalente a sesenta días de sueldo base y prima vacacional equivalente veinticinco días de sueldo base (ANEXO 1).

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00210-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-06 12:52:20
fechaActualiza : 2015-11-06 12:52:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 231

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 01/10/2015
Folio de la Solicitud : 00211/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito de la manera mas atenta la siguiente información. Percepciones ordinarias y extraordinarias del funcionario publico Homero Segura Gasca con num de empleado 5463 servidor publico del poder judicial, del estado de mexico además de su puesto actual o cargo actual y edificio donde actualmente labora y prestaciones con las que cuenta
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.

Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-09 18:25:14
fechaActualiza : 2015-11-09 18:25:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 232

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 13/10/2015
Folio de la Solicitud : 00212/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Información sobre el uso de "localizadores electrónicos": ¿Desde cuando se implementan?, ¿A qué personas beneficia?, ¿Cuántas personas han sido beneficiadas?
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha), así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se resolvió sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo a que se refiere en la petición inicial, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.

Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.

En ese orden de ideas, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha expuesto y fundado, no es atribución u obligación institucional.

Por lo tanto, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo, según los términos del reglamento de la materia, el cual también se remite en archivo adjunto (ANEXO 2), cuya parte considerativa alude a la fecha de aprobación de la Iniciativa de Decreto que estableció el beneficio de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo; y cuyo artículo 10 señala las personas que podrán gozar del citado beneficio.

En otro orden de ideas, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Incluso, en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien probablemente entregue datos estadísticos más específicos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 2 solicitud de información pública 00212-2015.pdf
Anexo 1 solicitud de información pública 00212-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-09 18:28:32
fechaActualiza : 2015-11-09 18:28:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 233

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 06/10/2015
Folio de la Solicitud : 00213/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Solicito que se me informe los emolumentos brutos y netos que recibe cada plaza dentro del Poder Judicial del Estado de México, desde el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado hasta la plaza administrativa de menor ingreso para el año de 2015. Y que prestaciones adicionales al sueldo gozan, así como el fundamento legal.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito que se me informe los emolumentos brutos y netos que recibe cada plaza dentro del Poder Judicial del Estado de México, desde el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado hasta la plaza administrativa de menor ingreso para el año de 2015. Y que prestaciones adicionales al sueldo gozan, así como el fundamento legal.”

En relación a la PETICIÓN PRIMERA, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.

En cuanto a la PETICIÓN SEGUNDA, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con el Tabulador de Sueldos 2015 del Poder Judicial del Estado de México, el sueldo mensual bruto para los diversos puestos que integran la plantilla de personal, está integrado por las percepciones siguientes: sueldo base, gratificación y despensa; además, en cada categoría se percibe: aguinaldo equivalente a sesenta días de sueldo base, prima vacacional equivalente a veinticinco días de sueldo base, y gratificación por convenio equivalente a veinte días de sueldo base.

Finalmente, respecto a la PETICIÓN TERCERA, es preciso referir que los derechos y deberes de los servidores judiciales, tienen como base lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, la Ley de Seguridad Social del Estado de México y Municipios y el Convenio de Prestaciones.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00213-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-09 18:30:40
fechaActualiza : 2015-11-09 18:30:40

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 234

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 07/10/2015
Folio de la Solicitud : 00214/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Sentencia del Juicio Ordinario Mercantil No.147/2008, radicado en el juzgado Decimo primero de Tlanepantla, Atizapan de Zaragoza.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 1 solicitud de información pública 00214-2015.pdf
Anexo 2 solicitud de información pública 00214-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-09 18:36:02
fechaActualiza : 2015-11-09 18:36:02

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 235

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 07/10/2015
Folio de la Solicitud : 00215/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Sentencia del Juicio Ordinario Mercantil No.1440/2007, radicado en el Juzgado Primero de lo civil de Tlanepantla, con residencia en Cuautitlan Estado de Mexico.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 1 solicitud de información pública 00215-2015.pdf
Anexo 2 solicitud de información pública 00215-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-09 18:41:32
fechaActualiza : 2015-11-09 18:41:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 236

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 07/10/2015
Folio de la Solicitud : 00216/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Con motivo de la adición del capítulo V al Código de Procedimientos Penales del Estado de México, se me informe por parted el poder judicial cuantos asuntos han sido atendidos por cada Distrito Judicial del Estado de México , ante qué instancias han sido canalizados para su rehabilitación los beneficiados y a cuántas personas se les ha requerido someterse a pruebas de detección toxicologica como lo establece el artículo 403.7 fracción II del citado codigo, a partir de que entró en vigor el decreto 223 del Poder Ejecutivo (artículo segundo transitorio); También solicto se me informe cuantas pensonas de las benfiociadoas con la suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas han concluido su tramite y cuantas se han sustraido a la acción de la justicia.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00216-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-09 18:45:55
fechaActualiza : 2015-11-09 18:45:55

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 237

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 12/10/2015
Folio de la Solicitud : 00217/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : requiero saber el numero de expediente de una pension alimenticia que realizo como actora la sra maria alejandra quintana flores a favor de la entonces menor valeria chantal maya quintana encontra del sr luis ignacio maya vargas hace aproximadamente 10 años
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“requiero saber el numero de expediente de una pension alimenticia que realizo como actora la sra maria alejandra quintana flores a favor de la entonces menor valeria chantal maya quintana encontra del sr luis ignacio maya vargas hace aproximadamente 10 años” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“se realizo en el municipio de ecatepec estado de mexico” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-09 18:47:08
fechaActualiza : 2015-11-09 18:47:08

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 238

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 13/10/2015
Folio de la Solicitud : 00218/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : COPIA CERTIFICADA (VERSION PUBLICA) DE SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE NO.571/2006 JUICIO ORDINARIO MERCANTIL , FOAMEX DE CUAUTITLAN VS JOSE EDUARDO CORTEZ ARIAS, RADICADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL EN TLANEPANTLA ESTADO DE MEXICO.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“COPIA CERTIFICADA (VERSION PUBLICA) DE SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE NO.571/2006 JUICIO ORDINARIO MERCANTIL , FOAMEX DE CUAUTITLAN VS JOSE EDUARDO CORTEZ ARIAS, RADICADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL EN TLANEPANTLA ESTADO DE MEXICO.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar pesquisas sobre un expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.

Lo anterior es así, pues derivado del informe rendido en fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, mediante oficio número 2361, suscrito por el titular Juzgado Segundo Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México (cuya denominación anteriormente era el órgano jurisdiccional que refiere el peticionario en su solicitud); se advierte que si bien el peticionario solicitó copia certificada de la sentencia definitiva dictada en el expediente número 571/2006, relativo a los Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil, del índice del juzgado en comento, lo cierto es que dicha resolución no obra dentro de las constancias procesales practicadas en los medios preparatorios, en razón de éstos tienen por objeto realizar actos previos a las fases del juicio que, dicho sea de paso, inicia la parte actora contra la parte demandada y que, generalmente termina a través de una sentencia definitiva.

Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México de aplicación supletoria a la legislación mercantil, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, no pasa desapercibido que Usted tiene expedito su derecho para formular la solicitud que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.

Finalmente, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-09 18:48:20
fechaActualiza : 2015-11-09 18:48:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 239

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 13/10/2015
Folio de la Solicitud : 00219/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : Las sentencias de dos de octubre de dos mil trece y de nueve de julio de dos mil quince dictadas en la toca 525/2013 del índice de la Segunda Sala Civil con residencia en Toluca, Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México, con supresión de datos personales.- La sentencia de dos de octubre de dos mil trece fue impugnada mediante Amparo Directo, del cual, previo ejercicio de la facultad de atracción, conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el registro de Amparo Directo 35/2014 y de cuya ejecutoria derivó la sentencia de nueve de julio de dos mil quince.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto habida cuenta que derivado del informe rendido en fecha quince de octubre de dos mil quince, mediante oficio número 1742, suscrito por el Magistrado Presidente de la Segunda Sala Civil de Toluca, se advierte que respecto de las copias solicitadas de las sentencias de dos de octubre de dos mil trece y nueve de julio de dos mil quince, dictadas en el toca 525/2013, por el momento no es posible dar cumplimiento a la solicitud, ya que dicho toca fue enviado a la autoridad federal al rendir el informe justificado respecto del amparo interpuesto por la parte quejosa que señaló como acto reclamado la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil quince y su aclaración de treinta de julio del año en curso, misma que se ciñó a los lineamientos de la ejecutoria federal que dejó insubsistente la resolución de dos de octubre de dos mil trece, es decir, en este orden de ideas, se pone de manifiesto que por el momento éste sujeto obligado no posee las resoluciones requeridas; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.

Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el estado procesal del asunto del cual requiere la información pública peticionada.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-09 18:50:18
fechaActualiza : 2015-11-09 18:50:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 240

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 13/10/2015
Folio de la Solicitud : 00220/PJUDICI/IP/2015
Información requerida : quiero saber sobre mi expediente que es 966/2005 en el juzgado 4o. de coacalco.- es sobre una pension alimenticia
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“quiero saber sobre mi expediente que es 966/2005 en el juzgado 4o. de coacalco” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“es sobre una pension alimenticia” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar pesquisas sobre un expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.

Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, no pasa desapercibido que Usted tiene expedito su derecho para formular la solicitud que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.

Finalmente, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-11-09 18:52:32
fechaActualiza : 2015-11-09 18:52:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 211 al 240 de 342 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
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