Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
27/05/2015
Folio de la Solicitud :
00131/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Las resoluciones en las que un/a juez/a de control haya negado órdenes de protección en el periodo del 01 de enero al 31 de marzo de 2015.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-09-30 12:23:40
fechaActualiza :
2015-09-30 12:23:40
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
27/05/2015
Folio de la Solicitud :
00132/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Las resoluciones en las que un/a juez/a familiar haya dictado órdenes de protección en el periodo del 01 de enero al 31 de marzo de 2015.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-09-30 12:25:49
fechaActualiza :
2015-09-30 12:25:49
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
27/05/2015
Folio de la Solicitud :
00133/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Las resoluciones en las que un/a juez/a familiar haya negado órdenes de protección en el periodo del 01 de enero al 31 de marzo de 2015.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-09-30 12:43:53
fechaActualiza :
2015-09-30 12:43:53
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
27/05/2015
Folio de la Solicitud :
00134/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Todas las sentencias emitidas por un/a juez/a penal en donde se condene por violencia familiar en el año 2014 y que han causado ejecutoria.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-09-30 12:45:26
fechaActualiza :
2015-09-30 12:45:26
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
27/05/2015
Folio de la Solicitud :
00135/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Todas las sentencias emitidas por un/a juez/a penal en donde se absuelva por violencia familiar en el año 2014 y que han causado ejecutoria.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-09-30 12:46:51
fechaActualiza :
2015-09-30 12:46:51
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
27/05/2015
Folio de la Solicitud :
00136/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Número de casos consignados por violencia familiar a juzgados penales en el año 2014.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-09-30 12:51:16
fechaActualiza :
2015-09-30 12:51:16
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
27/05/2015
Folio de la Solicitud :
00137/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
De el numero de casos consignados por violencia familiar a juzgados penales en 2014, cuantos a mayo 27 de 2015 ya cuentan con sentencia
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-09-30 12:53:54
fechaActualiza :
2015-09-30 12:53:54
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
27/05/2015
Folio de la Solicitud :
00138/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Todas las sentencias emitidas por un/a juez/a penal en donde se condene por violencia sexual en el año 2014 y que han causado ejecutoria.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-09-30 12:55:14
fechaActualiza :
2015-09-30 12:55:14
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
27/05/2015
Folio de la Solicitud :
00139/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Todas las sentencias emitidas por un/a juez/a penal en donde se absuelva por violencia sexual en el año 2014 y que han causado ejecutoria.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-09-30 12:56:39
fechaActualiza :
2015-09-30 12:56:39
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
27/05/2015
Folio de la Solicitud :
00140/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Número de casos consignados por violencia sexual a juzgados penales en el año 2014.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-09-30 12:58:05
fechaActualiza :
2015-09-30 12:58:05
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
27/05/2015
Folio de la Solicitud :
00141/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
De el numero de casos consignados por violencia sexual a juzgados penales en 2014, cuantos a 27 de mayo de 2015 ya cuentan con una sentencia
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 18:30:04
fechaActualiza :
2015-10-28 17:30:04
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
28/05/2015
Folio de la Solicitud :
00142/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito información estadística sobre menores infractores, versión pública, con motivo de ingreso, edad, género, nivel de escolaridad, de los años 2008, 2009. 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y última actualización, pertenecientes al Estado de México.- Pertenecientes al Consejo tutelar para Menores Infractores del Estado de México, relativos al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones (SISVEA).
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito información estadística sobre menores infractores, versión pública, con motivo de ingreso, edad, género, nivel de escolaridad, de los años 2008, 2009. 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y última actualización, pertenecientes al Estado de México.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Pertenecientes al Consejo tutelar para Menores Infractores del Estado de México, relativos al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones (SISVEA).” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público elaborar estadísticas relacionadas con el número de internos que ingresan o egresan de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 18:32:13
fechaActualiza :
2015-10-28 17:32:13
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
29/05/2015
Folio de la Solicitud :
00143/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
DESEO LOS PERITAJES PSICOLOGICOS REALIZADOS A C. RAÚL SALINAS DE GORTARI DURANTE SU RECLUCION EN LA CARCEL DE ALMOLOYA
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“DESEO LOS PERITAJES PSICOLOGICOS REALIZADOS A C. RAÚL SALINAS DE GORTARI DURANTE SU RECLUCION EN LA CARCEL DE ALMOLOYA” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público la responsabilidad para intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a las personas que hayan sido privadas de su libertad como es el caso de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 18:34:06
fechaActualiza :
2015-10-28 17:34:06
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
02/06/2015
Folio de la Solicitud :
00144/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Con base en el artículo 6 constitucional solicito la siguiente información: 1. ¿Cuántas personas han sido consignadas por su probable responsabilidad en delitos cometidos contra personas extranjeras con estancia legal, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015? 2. De las personas consignadas por su probable responsabilidad en delitos cometidos contra personas extranjeras con estancia legal, ¿cuántas personas han obtenido sentencia condenatoria y cuántas han recibido sentencia absolutoria, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015? ¿Cuántas de esas personas con sentencia condenatoria o absolutoria eran funcionarios públicos al momento de cometer el delito? 3. ¿Cuántas personas han sido consignadas por su probable responsabilidad en delitos cometidos contra personas extranjeras con estancia no legal, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015? 4. De las personas consignadas por su probable responsabilidad en delitos cometidos contra personas extranjeras con estancia no legal, ¿cuántas personas han obtenido sentencia condenatoria y cuántas han recibido sentencia absolutoria, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015? ¿Cuántas de esas personas con sentencia condenatoria o absolutoria eran funcionarios públicos al momento de cometer el delito? Sustento mi petición con base en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un derecho ciudadano a la información y porque los delitos cometidos contra ciudadanos extranjeros, así como las denuncias presentadas ante las autoridades, su investigación posterior y consignaciones ante jueces y tribunales han sido parte de informes, comentarios, discursos, entrevistas y comparecencias ante el Congreso de la Unión, organizaciones, comités y comisiones internacionales realizados por funcionarios del gobierno federal, incluidos los distintos titulares del Poder Ejecutivo. Sustento también mi petición en el artículo 20 de la Ley General de Víctimas donde se consagra mi derecho a la verdad.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 18:35:54
fechaActualiza :
2015-10-28 17:35:54
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
02/06/2015
Folio de la Solicitud :
00145/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Quiero saber, con toda precisión, la fecha y contenido del acuerdo plenario, a través del cual los magistrados que integran la Sala Familiar Regional de Toluca, autorizaron que los Licenciados Julio César Arellanes Acevedo y Juan Carlos González Mondragón, con categorías de auxiliar administrativo y oficial mayor de sala, respectivamente, funjan como primer y segundo secretario de acuerdos de tal Tribunal de Alzada. Y en su caso, la fecha en la que tal autorización fue comunicada al Consejo de la Judicatura del Estado de México.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo solicitud de información pública 00145-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 18:38:49
fechaActualiza :
2015-10-28 17:38:49
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
04/06/2015
Folio de la Solicitud :
00146/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Numero de Sentencias de Juicio Oral Estado de México 2014 y 2015 Numero de Sentencias de Procedimiento Abreviado Estado de México 2014 y 2015 Numero de Sentencias de Procedimiento Abreviado Estado de México con pena de prisión 2014 y 2015 Numero de Sentencias de Procedimiento Abreviado Estado de México con pena sustitutiva 2014 y 2015
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Por un lado, según se advierte del informe rendido por la Directora General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de ésta institución, los datos estadísticos solicitados consisten en:
1. Número de sentencias de juicio oral 2014.- 918 (novecientos dieciocho).
2. Número de sentencias de juicio oral 2015.- 22 (ventidós); al 15 de mayo.
3. Número de sentencias de procedimiento abreviado 2014.- 3618 (tres mil seiscientos dieciocho).
4. Número de sentencias de procedimiento abreviado 2015.- 1419 (mil cuatrocientos diecinueve); al 15 de mayo.
Por otro lado, con base en el informe rendido por el Director de Información y Estadística de ésta institución, los datos estadísticos solicitados consisten en:
5. Número de sentencias de procedimiento abreviado con pena de prisión 2014.- 3643 (tres mil seiscientos cuarenta y tres).
6. Número de sentencias de procedimiento abreviado con pena de prisión 2015.- 1511 (mil quinientos once); al 15 de mayo.
7.- Número de sentencias de procedimiento abreviado con pena sustitutiva 2014.- 1845 (mil ochocientos cuarenta y cinco).
8. Número de sentencias de procedimiento abreviado con pena sustitutiva 2015.- 653 (seiscientos cincuenta y tres); al 15 de mayo.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 18:41:46
fechaActualiza :
2015-10-28 17:41:46
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
16/06/2015
Folio de la Solicitud :
00147/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Solicito el contrato colectivo de trabajo del 2015 de la empresa Foli de Mexico, S.A. de C.V.- Se depositado en la junta local de conciliación y arbitraje del valle de cuautitlan texcoco
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito el contrato colectivo de trabajo del 2015 de la empresa Foli de Mexico, S.A. de C.V.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Se depositado en la junta local de conciliación y arbitraje del valle de cuautitlan texcoco” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Junta Local de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 18:44:30
fechaActualiza :
2015-10-28 17:44:30
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
17/06/2015
Folio de la Solicitud :
00148/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
SE ME INFORME SI EXISTEN REGISTRADOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL O FAMILIAR SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: MANZANA 1, LOTE 2, VIVIENDA 46, COLONIA PORTAL DE CHALCO, MUNICIPIO DE CHALCO ESTADO DE MEXICO Y/O LOTE 2, MANZANA 1, VIVIENDA 46, CONDOMINIO 2, CONJUNTO URBANO PORTAL DE CHALCO, CARRETERA CHALCO MIXQUIC SN/, MUNICIPIO DE CHALCO ESTADO DE MEXICO, C.P. 56600. Y/O VIALIDAD INTERIOR, MANZANA 1, LOTE 2, DEPARTAMENTO 46, PORTAL DE CHALCO, CHALCO ESTADO DE MEXICO. Y/O CALLE PORTAL DEL AGUA MANZANA 1, LOTE 2, S/N, PORTAL DE CHALCO, CHALCO ESTADO DE MEXICO. DE SER AFIRMATIVA LO RESPUESTA, SE PROPORCIONE EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE LOS JUICIOS, EL NUMERO DE JUZGADO DONDE SE TRAMITAN O SE TRAMITARON, EL NOMBRE DE LAS PARTES EN EL JUICIO Y EL ESTADO QUE GUARDAN LOS JUICIOS.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SE ME INFORME SI EXISTEN REGISTRADOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL O FAMILIAR SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: MANZANA 1, LOTE 2, VIVIENDA 46, COLONIA PORTAL DE CHALCO, MUNICIPIO DE CHALCO ESTADO DE MEXICO Y/O LOTE 2, MANZANA 1, VIVIENDA 46, CONDOMINIO 2, CONJUNTO URBANO PORTAL DE CHALCO, CARRETERA CHALCO MIXQUIC SN/, MUNICIPIO DE CHALCO ESTADO DE MEXICO, C.P. 56600. Y/O VIALIDAD INTERIOR, MANZANA 1, LOTE 2, DEPARTAMENTO 46, PORTAL DE CHALCO, CHALCO ESTADO DE MEXICO. Y/O CALLE PORTAL DEL AGUA MANZANA 1, LOTE 2, S/N, PORTAL DE CHALCO, CHALCO ESTADO DE MEXICO. DE SER AFIRMATIVA LO RESPUESTA, SE PROPORCIONE EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE LOS JUICIOS, EL NUMERO DE JUZGADO DONDE SE TRAMITAN O SE TRAMITARON, EL NOMBRE DE LAS PARTES EN EL JUICIO Y EL ESTADO QUE GUARDAN LOS JUICIOS.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 18:48:41
fechaActualiza :
2015-10-28 17:48:41
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
17/06/2015
Folio de la Solicitud :
00149/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
1. Lista detallada de todos los proyectos aprobados por la Secretaría Técnica (SETEC) con recursos del subsidio para la implementación de la reforma penal en el año 2014 a la entidad federativa (nombre del proyecto, eje de implementación, instituciones beneficiadas, importe y duración).
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual no es atribución u obligación institucional. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. Finalmente, hago de su conocimiento que la Secretaría Técnica es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual se encarga de apoyar y coordinar con las autoridades federales y locales para participar en: el diseño de reformas legales y nuevas leyes, la reorganización de las instituciones, la construcción y operación de nueva infraestructura, la capacitación para los que intervienen en el Sistema de Justicia Penal, la difusión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; asimismo, opera y ejecuta los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, por lo que respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición ante dicho ente público, puesto que probablemente cuenta con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 19:03:11
fechaActualiza :
2015-10-28 18:03:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
18/06/2015
Folio de la Solicitud :
00150/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Haciendo uso de mi derecho de petición conferido en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como a mi derecho de acceso a la información pública gubernamental otorgado por la constitución en el artículo 6° Sección A y conforme al artículo 1° de la Ley de Acceso a la Información Pública del estado de México entre uno de sus objetivos está el de promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, bajo el principio de máxima publicidad. Así mismo en su artículo 7 establece a los sujetos obligados y tomando en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia se encuentra marcado como sujeto obligado en la fracción II de dicho artículo por tratarse de un órgano del Poder Judicial. Por medio de la presente solicitud y de conformidad al procedimiento marcado en los artículos 42 y 43 de la Ley de Acceso a la Información Pública del estado solicito a continuación la siguiente información: 2. Lista de proyectos presentados por la entidad federativa a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la SETEC para apoyar financieramente a las entidades federativas en la implementación correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas en el cual se prevé un fideicomiso de $5,000,000,000.00. 3. ¿Existe en la entidad un plan de desactivación del código procesal penal tradicional y, en su caso, del código procesal penal acusatorio local? En caso afirmativo, proporcionar el documento que contenga el plan o detallar la estrategia. 4. ¿Qué actividades específicas han realizado con la sociedad civil de la entidad para vincularlos con el trabajo institucional realizado para la implementación del sistema acusatorio? 5. Fechas definitivas de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en la entidad (Definir tipo de gradualidad: territorial, por delitos, mixta) 6. ¿Cuál es el número total de Jueces de control necesarios para operar el nuevo sistema de justicia penal (NSJP) acusatorio? 7. ¿Cuál es el número total de Jueces de Juicio Oral necesarios para operar el nuevo sistema de justicia penal (NSJP) acusatorio? 8. ¿Cuál es el número total de Jueces de Ejecución necesarios para operar el nuevo sistema de justicia penal (NSJP) acusatorio? 9. ¿Cuál es el número total de Jueces de Control capacitados para la operación del NSJP? 10. ¿Cuál es el número total de Jueces de Juicio Oral capacitados para la operación del NSJP? 11. ¿Cuál es el número total de Jueces de ejecución capacitados para la operación del NSJP? 12. ¿Cuál es el rezago en cuanto a Jueces de Control que necesitan ser capacitados? 13. ¿Cuál es el rezago en cuanto a Jueces de Juicio Oral que necesitan ser capacitados? 14. ¿Cuál es el rezago en cuanto a Jueces de Ejecución que necesitan ser capacitados? 15. ¿Cuál ha sido la inversión total de los procesos de capacitación para operadores de la institución? Desglosar por año: 2010,2011, 2012, 2013, 2014. 16. ¿El sistema de servicio profesional de carrera se encuentra contemplado en la ley orgánica del Poder Judicial? 17. ¿El sistema de servicio profesional de carrera se encuentra operando actualmente en el Poder Judicial? En caso afirmativo, proporcionar evidencia (convocatoria de concurso, resultados de concursos, promociones, etc.) PROCURACIÓN DE JUSTICIA 1 a. ¿Cuántos órganos jurisdiccionales existen, cómo se componen y cuáles son sus principales funciones? b. Documento que detalle la gestión, organización, funcionamiento y procedimientos de los órganos jurisdiccionales locales del poder judicial que operan bajo el sistema de justicia penal acusatorio y oral. i. ¿Cuál es su proceso de trabajo, grado de especialización y cómo coordinan sus funciones? c. Documento que contenga las características del proceso de agenda, coordinación y gestión de audiencias de los tribunales de garantía y juicio oral locales. d. Documento que detalle los sistemas de información y registro de causas bajo el sistema de justicia penal acusatorio y oral detallando usuarios, capacidad de interconexión, principales módulos, indicadores que se registran y actividades que apoya. i. ¿Cuál es el proceso de gestión que sigue un asunto que se atiende en justicia alternativa? ii. ¿Cómo se conforman las unidades especializadas en esta materia? b. Documento que detalle los sistemas de información y registro de causas bajo el sistema de justicia penal acusatorio y oral detallando usuarios, capacidad de interconexión, principales módulos, indicadores que se registran y actividades que apoya. c. ¿Contemplan en la institución la figura de asesor de víctima o trabajan de forma coordinada con alguna otra institución para contar con la asistencia de este actor durante el proceso penal acusatorio? Número total de causas penales que ingresaron al tribunal superior de justicia estatal por año Número total de causas penales activas o en proceso en el tribunal superior de justicia estatal por año Número total de causas penales terminadas/finalizadas/concluidas en el tribunal superior de justicia estatal por año Del total de causas penales terminadas/finalizadas/concluidas en el tribunal superior de justicia estatal cuántas fueron por procedimiento abreviado por año Del total de causas penales terminadas/finalizadas/concluidas en el tribunal superior de justicia estatal cuántas fueron por procedimiento abreviado absolutorio por año Del total de causas penales terminadas/finalizadas/concluidas en el tribunal superior de justicia estatal cuántas fueron por procedimiento abreviado condenatorio por año Del total de causas penales terminadas/finalizadas/concluidas en el tribunal superior de justicia estatal cuántas fueron por desistimiento por año Del total de causas penales terminadas/finalizadas/concluidas en el tribunal superior de justicia estatal cuántas fueron por sobreseimiento por año Número total de juicios orales realizados por año Número total de juicios orales realizados por año en los cuales la sentencia fue absolutoria Número total de jueces de control juicio oral y de ejecución que operan en el nuevo sistema de justicia penal en la entidad Número total de salas o juzgados en materia penal que operan en el nuevo sistema de justicia penal en la entidad Número de imputados por año La información antes requerida no se encuentra en ningún supuesto establecido por la Ley de Acceso a la Información como información reservada o confidencial conforme a los artículos 42 y 43. Por ultimo cabe resaltar que la presente información será procesada y utilizada por el CIDAC con fines estadísticos para poder elaborar el seguimiento de su reporte anual “reporte de hallazgos”. Sin más por el momento me despido agradeciendo su atención. 1 Aplica a juzgados de garantía, tribunales de justicia oral, juzgados penales especializados en medidas cautelares, juzgados de ejecución de sentencias, centros de justicia alternativa.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuáles son los cursos de formación, los concursos de oposición y a qué categoría de la carrera judicial de las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México se refiere, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual no es atribución u obligación institucional.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
No obstante, hago de su conocimiento que la Secretaría Técnica es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual se encarga de apoyar y coordinar con las autoridades federales y locales para participar en: el diseño de reformas legales y nuevas leyes, la reorganización de las instituciones, la construcción y operación de nueva infraestructura, la capacitación para los que intervienen en el Sistema de Justicia Penal, la difusión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; asimismo, opera y ejecuta los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, por lo que respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición ante dicho ente público, puesto que probablemente cuenta con los datos peticionados.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento relacionado con los datos peticionados.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada en el documento denominado Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015 en el que no se procesa al detalle requerido la información solicitada, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción XIX: Programas de Trabajo, podrá abrir diversos archivos relacionados con los años del 2010 al 2014.
Es importante indicar a la parte solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Incluso, también conviene indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia a la solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno (cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/periodico), el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.
En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.
No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal a Nivel Local, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial. En contraste, a Nivel Federal me permito hacer de su conocimiento que los artículos transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 (ordenamiento normativo que se pone a su disposición en archivo adjunto como ANEXO 1), establecen los términos y condiciones para la entrada en vigor.
En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.
Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.
Por lo que, en archivo adjunto remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver asuntos del sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral (ANEXO 2).
Asimismo, se hace de su conocimiento que existen catorce Juzgados de Ejecución de Sentencias del Sistema Penal Acusatorio, adscritos a los dieciocho distritos judiciales en que se divide el territorio del Estado de México; acotándose que dichos órganos jurisdiccionales son atendidos por once Jueces Ejecutores de Sentencias, en razón de que por las necesidades propias del servicio, un juzgador atiende varios distritos judiciales como es el caso de los distritos de Lerma, Tenango y Tenancingo (un solo Juez); Temascaltepec, Sultepec y Valle de Bravo (atendidos indistintamente por un solo Juez), y los distritos judiciales de Cuautitlán y Zumpango (un solo Juez).
Por último, me permito referirle que acorde a lo dispuesto por el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Organismos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral (documento que se remite en archivo adjunto como ANEXO 3), dentro de la estructura administrativa de los Juzgados de Control y Juicio Oral, existe la figura del Administrador, cuyo objetivo se hace consistir en planear, organizar, dirigir y controlar la gestión y funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar la operatividad del Sistema Procesal Penal, Acusatorio y Oral; existiendo un servidor judicial en funciones de Administrador en cada uno de los dieciocho distritos judiciales.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 19:04:56
fechaActualiza :
2015-10-28 18:04:56
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
19/06/2015
Folio de la Solicitud :
00151/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
POR MEDIO DE LA PRESENTE, ME PERMITO SOLICITAR RESPETUOSAMENTE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA: 1. TIEMPO PROMEDIO EN QUE TARDAN EN RESOLVERSE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LOS AÑOS 2013 Y 2014. 2. CUAL FUE EL NUMERO DE DEMANDAS PRESENTADAS EN MATERIA FAMILIAR, EN SU CASO, ESPECIFICAR DE QUE TIPO DE JUICIO EN EL DISTRITO FEDERAL EN 2013 Y 2014. 3. NUMERO DE CONCILIACIONES QUE SE DIERON EN MATERIA FAMILIAR EN SU CASO ESPECIFICAR DE QUE TIPO DE JUICIO, EN EL DISTRITO FEDERAL EN 2013 Y 2014. 4. NUMERO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS EN MATERIA FAMILIAR, ESPECIFICANDO EL TIPO DE JUICIO EN DISTRITO FEDERAL EN 2013 Y 2014. 5. ¿CUAL FUE EL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR?. 6. ¿QUE INMOBILIARIO Y/O HERRAMIENTAS Y/O EQUIPO ELECTRÓNICO Y/O SOFTWARE SE NECESITAN AL INTERIOR DE LAS SALAS DE JUICIO ORAL FAMILIAR, PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS? AGRADECIENDO DE ANTEMANO LA ATENCIÓN Y RESPUESTA OPORTUNA QUE SE SIRVAN DARLE A LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“POR MEDIO DE LA PRESENTE, ME PERMITO SOLICITAR RESPETUOSAMENTE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA: 1. TIEMPO PROMEDIO EN QUE TARDAN EN RESOLVERSE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LOS AÑOS 2013 Y 2014. 2. CUAL FUE EL NUMERO DE DEMANDAS PRESENTADAS EN MATERIA FAMILIAR, EN SU CASO, ESPECIFICAR DE QUE TIPO DE JUICIO EN EL DISTRITO FEDERAL EN 2013 Y 2014. 3. NUMERO DE CONCILIACIONES QUE SE DIERON EN MATERIA FAMILIAR EN SU CASO ESPECIFICAR DE QUE TIPO DE JUICIO, EN EL DISTRITO FEDERAL EN 2013 Y 2014. 4. NUMERO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS EN MATERIA FAMILIAR, ESPECIFICANDO EL TIPO DE JUICIO EN DISTRITO FEDERAL EN 2013 Y 2014. 5. ¿CUAL FUE EL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR?. 6. ¿QUE INMOBILIARIO Y/O HERRAMIENTAS Y/O EQUIPO ELECTRÓNICO Y/O SOFTWARE SE NECESITAN AL INTERIOR DE LAS SALAS DE JUICIO ORAL FAMILIAR, PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS? AGRADECIENDO DE ANTEMANO LA ATENCIÓN Y RESPUESTA OPORTUNA QUE SE SIRVAN DARLE A LA PRESENTE SOLICITUD.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia familiar dentro del territorio del Distrito Federal, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Poder Judicial del Distrito Federal, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 19:06:53
fechaActualiza :
2015-10-28 18:06:53
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
19/06/2015
Folio de la Solicitud :
00152/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
POR MEDIO DE LA PRESENTE, ME PERMITO SOLICITAR RESPETUOSAMENTE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA: 1. TIEMPO PROMEDIO EN QUE TARDAN EN RESOLVERSE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR EN EL ESTADO DE MEXICO, EN LOS AÑOS 2013 Y 2014. 2. CUAL FUE EL NUMERO DE DEMANDAS PRESENTADAS EN MATERIA FAMILIAR, EN SU CASO, ESPECIFICAR DE QUE TIPO DE JUICIO EN EL ESTADO DE MEXICO EN 2013 Y 2014. 3. NUMERO DE CONCILIACIONES QUE SE DIERON EN MATERIA FAMILIAR EN SU CASO ESPECIFICAR DE QUE TIPO DE JUICIO, EN EL ESTADO DE MEXICO EN 2013 Y 2014. 4. NUMERO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS EN MATERIA FAMILIAR, ESPECIFICANDO EL TIPO DE JUICIO EN ESTADO DE MEXICO EN 2013 Y 2014. 5. ¿CUAL FUE EL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR?. 6. ¿QUE INMOBILIARIO Y/O HERRAMIENTAS Y/O EQUIPO ELECTRÓNICO Y/O SOFTWARE SE NECESITAN AL INTERIOR DE LAS SALAS DE JUICIO ORAL FAMILIAR, PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS? AGRADECIENDO DE ANTEMANO LA ATENCIÓN Y RESPUESTA OPORTUNA QUE SE SIRVAN DARLE A LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Respecto a la duración promedio de las fases procedimentales que se tramitan en las controversias familiares, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que consulte el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
No pasa desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia familiar, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 19:08:57
fechaActualiza :
2015-10-28 18:08:57
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
22/06/2015
Folio de la Solicitud :
00153/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
ESTOY ELABORANDO MI TESIS DE POSGRADO SOBRE ALIENACION PARENTAL Y NECESITO ESTADISTICAS DESDE SU CREACION HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2015 SOBRE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EN ESTOS RUBROS: NUMERO DE CENTROS QUE MANEJAN EN EL ESTADO, NUMERO DE CASOS QUE ATIENDE CADA CENTRO POR AÑO, NUMERO DE CONVIVENCIAS REALIZADAS POR AÑO, CUANTAS CONVIVENCIAS NO SE REALIZARON POR AÑO, Y CUALES FUERON LAS CAUSAS QUE IMPIDIERON DICHAS CONVIVENCIAS.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los Centros de Convivencia Familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros (Por ejemplo, convivencias realizadas y no realizadas).
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los Centros de Convivencia Familiar, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, pueden ser consultarlas por la parte peticionaria, previa identificación oficial, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Por último, de acuerdo con la Circular No. 5 de fecha 16 de Marzo de 2011 emitida por el Consejo de la Judicatura, con la finalidad de generar lazos de identidad y confianza entre padres e hijos inmersos en procesos judiciales, el Poder Judicial del Estado de México dispone de tres Centros de Convivencia Familiar y una sede alterna, ubicados en Ixtapan de la Sal, Ecatepec y Toluca (sede Independencia y sede San Lorenzo Tepaltitlán).
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 19:10:39
fechaActualiza :
2015-10-28 18:10:39
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
22/06/2015
Folio de la Solicitud :
00154/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Quiero conocer el contenido del acuerdo del tres de marzo de dos mil catorce, con el que el consejo de la judicatura del Estado de México, adscribió a la sala familiar de Toluca al licenciado julio cesar arellanes Acevedo, con categoría de analista administrativo, en funciones de secretario auxiliar proyectista.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo solicitud de información pública 00154-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 19:12:52
fechaActualiza :
2015-10-28 18:12:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
23/06/2015
Folio de la Solicitud :
00155/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
1. ¿Cuáles son los requisitos de acceso a audiencias orales del sistema de justicia penal acusatorio? Indique fundamento legal. 2. ¿Existe algún protocolo o lineamiento de registro a las personas que quieren acceder a las audiencias orales del sistema de justicia penal acusatorio? Indique en qué consiste y fundamento legal. 3. Si se tiene acceso a la audiencia ¿Cuáles son los requisitos o reglas de conducta para poder permanecer en ella? 4. ¿Por qué causas puede negarse el acceso a audiencias? Indique fundamento legal.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual no es atribución u obligación institucional.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, lo siguiente: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que en las disposiciones generales del Capítulo III denominado “Etapa de Juicio”, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, (artículos del 329 al 340) pueden consultarse algunas reglas que rigen el desarrollo de la audiencia de juicio.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 19:15:09
fechaActualiza :
2015-10-28 18:15:09
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
23/06/2015
Folio de la Solicitud :
00156/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Buenos días: Solicito información sobre el monto de SUELDO BRUTO MENSUAL para 2015 para los siguientes puestos: 1. MAGISTRADO DE SALA y 2.JUEZ DE 1°. INSTANCIA. Si bien, por ley, los sujetos obligados no tienen compromiso de procesar, resumir, efectuar cálculos o practicar investigaciones de la información en su posesión, sí tienen obligación de presentar los documentos que contengan la información solicitada.- Esta información podría encontrarse en algún documento donde estén listadas las CATEGORÍAS LABORALES para 2015 del Poder Judicial del Estado de México. Normalmente es en este documento donde se enlistan el " PUESTO", "NIVEL Y RANGO", "SUELDO BRUTO" Y "SUELDO NETO" de las personas que laboran en el Poder Judicial.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el monto del sueldo mensual bruto en 2015 para el puesto de Magistrado de Sala, es de: 202,957.80; y, el monto del sueldo mensual bruto en 2015 para el puesto de Juez de Primera Instancia, es de: 101,614.58.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 19:29:11
fechaActualiza :
2015-10-28 18:29:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
24/06/2015
Folio de la Solicitud :
00157/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Necesito que se me informe si existe en los Juzgados Civiles de Sultepec y Temascaltepec, estado de México, juicio intestamentario o testamentario del difunto RODOLFO CARBAJAL JARAMILLO y si es afirmativa la respuesta se me informe en qué Juzgado y qué número de expediente. Gracias.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Necesito que se me informe si existe en los Juzgados Civiles de Sultepec y Temascaltepec, estado de México, juicio intestamentario o testamentario del difunto RODOLFO CARBAJAL JARAMILLO y si es afirmativa la respuesta se me informe en qué Juzgado y qué número de expediente. Gracias.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por la particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 19:22:07
fechaActualiza :
2015-10-28 18:22:07
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
29/06/2015
Folio de la Solicitud :
00158/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Quiero conocer el contenido del acta en la que constan los acuerdos de la sesión que tuvo el consejo de la judicatura del Estado de México, el tres de marzo de dos mil catorce, en donde, entre otras cosas, se adscribió a la sala familiar de Toluca al licenciado Julio Cesar Arellanes Acevedo, con categoría de analista administrativo, en funciones de secretario auxiliar proyectista.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo solicitud de información pública 00158-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-11-03 11:07:26
fechaActualiza :
2015-11-03 11:07:26
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
29/06/2015
Folio de la Solicitud :
00159/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
criminalidad aparente y real del delito de robo a negocios en la colonia de izcally cuauhtemoc 1 y 2.- robos a mano armada ya sea con arma de fuego o arma blanca
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“criminalidad aparente y real del delito de robo a negocios en la colonia de izcally cuauhtemoc 1 y 2”
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“robos a mano armada ya sea con arma de fuego o arma blanca” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 19:28:00
fechaActualiza :
2015-10-28 18:28:00
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2015
Fecha de presentación de la solicitud :
29/06/2015
Folio de la Solicitud :
00160/PJUDICI/IP/2015
Información requerida :
Estadísticas sobre juventud y delincuencia.- Información sobre la impartición de justicia en el Estado de México y del municipio de Ecatepec, Jóvenes implicados en delitos y el tipo de delitos en el municipio de Ecatepec, edades, cuestiones sobre sobre su familia y escolaridad, denuncias ante el ministerio público, procedimiento en el proceso de reinserción social en jóvenes
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Estadísticas sobre juventud y delincuencia”
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Información sobre la impartición de justicia en el Estado de México y del municipio de Ecatepec, Jóvenes implicados en delitos y el tipo de delitos en el municipio de Ecatepec, edades, cuestiones sobre sobre su familia y escolaridad, denuncias ante el ministerio público, procedimiento en el proceso de reinserción social en jóvenes” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones, no contabiliza el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, ni tampoco tiene bajo su responsabilidad la administración y la seguridad de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y, en su caso, a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, instituciones que al realizar de manera específica las actividades antes mencionadas, probablemente cuenten con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-10-28 19:32:18
fechaActualiza :
2015-10-28 18:32:18
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :