Instituto Electoral del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2017
Mostrando 91 al 120 de 621 registros

Registro: 091

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 24/03/2017
Folio de la Solicitud : 00117/IEEM/IP/2017
Información requerida : Acuerdos del Consejo General o de la Junta General Ejecutiva, del Instituto Electoral en el Estado de México para el proceso electoral correspondiente al año 2015, en los que: • Se hayan aprobado lineamientos para la aplicación de paridad de género; •Se hayan revisado el cumplimiento de la paridad de género en el registro de candidaturas (que generalmente se hace en el acuerdo en el que se aprueban registro de candidaturas); • Se haga el cómputo y declaración de ganadores de diputaciones, sobre todo por el principio de MR; •Cualquier otro acuerdo en acatamiento de sentencia de Tribunales en relación con paridad de género en candidaturas para poder legislativo estatal • Conformación final de los poderes legislativos por género, emanados del cómputo del OPLE.”
Respuesta a la solicitud :
Toluca, México a 27 de Marzo de 2017
Nombre del solicitante: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ OLIVARES
Folio de la solicitud: 00117/IEEM/IP/2017
Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual solicita del año 2015, los acuerdos del Consejo General o Junta General, según corresponda, mediante los cuales se hayan: aprobado lineamientos para la aplicación de género; revisado la paridad de género en el registro de candidaturas; realizado el cómputo y declaración de ganadores de diputaciones, incluido el principio de mayoría relativa en diputaciones; dado cumplimiento en acatamiento de sentencias de Tribunales en relación con la paridad de género, así como aquellos relacionados con la conformación final de los poderes legislativos, por género; respetuosamente y con fundamento en los artículos 12, 160, 161 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento, que la identificación de los acuerdos con los temas indicados corresponde a una investigación, motivo por el cual, procede la orientación para que usted directamente realice la búsqueda de los acuerdos de su interés. Es de precisar que los acuerdos de los temas señalados en su solicitud, son competencia del Consejo General, de conformidad con dispuesto en el artículo 185, fracciones I, XXVI, XXXV del Código Electoral del Estado de México; los cuales son de acceso público, desde nuestra página electrónica institucional http://www.ieem.org.mx/, sección “CONSEJO GENERAL - Integración”, apartado Sesiones del Consejo General 1996 – 2017, botón correspondiente al año “2015”, o en la liga de enlace directo http://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2015.html. Por cuanto hace a la conformación final de los poderes legislativos, la información puede ser consultada en nuestro Portal “Máxima Publicidad”, también disponible en nuestra página electrónica institucional; botón “Elección de Diputados y Ayuntamientos 2014-2015”, sección “Información IEEM”, apartado “Integración de los ayuntamientos 2016-2018 y la LIX Legislatura del Estado de México 2015-2018”, rubro “Integración de la LIX Legislatura” o en la liga de enlace directo http://www.ieem.org.mx/2015/resultados_2015/diputados2015.pdf.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-12 11:34:43
fechaActualiza : 2017-05-12 10:20:47

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 092

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 22/03/2017
Folio de la Solicitud : 00116/IEEM/IP/2017
Información requerida : solicito vía saimex el convenio de colación celebrado entre los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional (PRI) Partido verde Ecologista, Partido Nueva alianza y Partido Encuentro Social (PES), para la elección de gobernador que se llevara acabo en el estado de México del año 2017

Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 160, 161, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se hace de su conocimiento que la información requerida es de naturaleza pública y puede acceder a ella desde nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx, sección “CONSEJO GENERAL - Integración”, apartado “Sesiones del Consejo General 1999 – 2017”, botón “2017”, ACUERDO N°. IEEM/CG/34/2017, “Por el que se aprueba el registro del Convenio de la Coalición que celebran los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023”, aprobado por el Consejo General, en su Quinta Sesión Extraordinaria del día jueves 2 de febrero del 2017, o en la liga de enlace directo http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a034_17.pdf.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-12 11:34:43
fechaActualiza : 2017-05-12 10:22:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 093

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/03/2017
Folio de la Solicitud : 00115/IEEM/IP/2017
Información requerida : Con el debido respeto solicito se me brinde información referente a los horarios que deben de cumplir los integrantes de los miembros de cabildos del estado de México, es decir horario de funciones de los presidentes, síndicos y regidores y en su caso documentación que sirva de sustento.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en atención a su solicitud de acceso a la información pública 00115/IEEM/IP/2017, mediante la cual requiere el horario de funciones de los integrantes de Ayuntamientos; respetuosamente se le informa que en términos del artículo 168 del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de la Entidad, es el organismo público, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en los artículo 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 y 113 de la Constitución Política Libre y Soberano de México, la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre y no existe autoridad intermedia entre estos y el gobierno del Estado. De tal suerte que, este Instituto Electoral no tiene competencia para determinar los horarios que deben cumplir los integrantes de los Ayuntamientos, toda vez que establecerlos es atribución de cada uno, por lo que tampoco se trata de información que obre en los archivos de este Organismo Público Electoral. Con base en lo expuesto, se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información pública, ante cada uno de los Ayuntamientos, respecto de los cuales sea su interés conocer el horario de labores.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-12 11:35:07
fechaActualiza : 2017-05-12 10:23:23

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 094

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/03/2017
Folio de la Solicitud : 00114/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito los datos correspondientes a los resultados electorales a nivel de casilla de las siguiente elecciones: Elección de gobernador 1999 Elección de gobernador 2005 Elección de ayuntamientos y diputados 2000 Elección de ayuntamientos y diputados 2003 Elección de ayuntamientos y diputados 2006 Elección de ayuntamientos y diputados 2009 Siendo que en el sitio web del IEEM no se encuentra disponible al nivel deseado.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00114/IEEM/IP/2017, relativa a: "Solicito los datos correspondientes a los resultados electorales a nivel de casilla de las siguiente elecciones: Elección de gobernador 1999 Elección de gobernador 2005 Elección de ayuntamientos y diputados 2000 Elección de ayuntamientos y diputados 2003 Elección de ayuntamientos y diputados 2006 Elección de ayuntamientos y diputados 2009 Siendo que en el sitio web del IEEM no se encuentra disponible al nivel deseado.” (SIC), por este medio remito a Usted archivo en formato excel que contiene: - Resultados electorales por casilla de las elecciones de Gobernador de los años 1999 y 2005. - Resultados electorales por casilla de las elecciones de Ayuntamientos y Diputados Locales de los 2000, 2003, 2006 y 2009.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Gob_1999_2005_DL_AYTOS_2000_2003_2006_2009_casilla.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-05-12 11:35:07
fechaActualiza : 2017-05-12 10:26:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 095

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/03/2017
Folio de la Solicitud : 00113/IEEM/IP/2017
Información requerida : Si la normativa establece: La fracción quinta del artículo 465 del Código Electoral del Estado de México establece que autoridades y servidores públicos estatales y municipales incurren en infracción con “la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato”. La misma disposición, en su fracción tercera, advierte que las autoridades también incurren en falta cuando afectan el principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal y la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales. “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”, dispone el primer párrafo del 134 Constitucional. Para estos casos, el 472 del Código mexiquense faculta al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para dar vista al superior jerárquico “y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables”. El 473 advierte que “si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Secretaría de la Contraloría, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables”. CUAL SERIA LA SANCION PARA EL GOBERNADOR? LA DISTRIBUCION DE PROGRAMAS SOCIALES Y APOYOS EN DIFERENS RUBROS, DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑAS SE PUEDE SANCIONAR? LOS CIUDADANOS SIN PARIDOS PODE.OS FORMULAR DENUNCIA CONTRA ESA ENTREGA GENERAL DE DADIVAS CONTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y/O GOBERNADOR, ANTE EL IEEM?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: respecto de su planteamiento, a la fecha esta autoridad administrativa electoral no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos expresados. Por otra parte, el párrafo tercero, del artículo 261, del Código Electoral del Estado de México, establece que durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. En tanto, el párrafo cuarto del artículo en mención señala que la Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior. En tanto, el artículo 477, establece que cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normativa electoral ante este Instituto o la Secretaría Ejecutiva.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-12 11:35:07
fechaActualiza : 2017-05-12 10:28:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 096

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/03/2017
Folio de la Solicitud : 00110/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito todas las acciones relacionadas y/o sobre las dádivas y uso faccioso de los programas sociales para incidir en la elección de gobernador 2017

Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: para la implementación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia, y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México, y en consecuencia solo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares; sin embargo, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados en su solicitud.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-12 11:35:07
fechaActualiza : 2017-05-12 10:29:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 097

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/03/2017
Folio de la Solicitud : 00109/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito todas las acciones relacionadas y/o sobre las dádivas y uso faccioso de los programas sociales para incidir en la elección de gobernador 2017
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: para la implementación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia, y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México, y en consecuencia solo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares; sin embargo, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados en su solicitud.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-12 11:35:07
fechaActualiza : 2017-05-12 10:31:03

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 098

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 21/03/2017
Folio de la Solicitud : 00108/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito todas las acciones relacionadas y/o sobre las dádivas y uso faccioso de los programas sociales para incidir en la elección de gobernador 2017

Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: para la implementación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia, y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México, y en consecuencia solo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares; sin embargo, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados en su solicitud.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-12 11:35:07
fechaActualiza : 2017-05-12 10:32:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 099

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 17/03/2017
Folio de la Solicitud : 00107/IEEM/IP/2017
Información requerida : 1. Planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos (incluyendo presidentes municipales, regidores y síndicos) en las elecciones de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria), 2006, 2009, 2012 y 2015. 2. Miembros integrantes de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional a raíz de las elecciones de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria) y 2006. 3. Listado nominal por municipio para las elecciones a ayuntamientos de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria), 2006, 2009, 2012 y 2015. 4. Fecha (día, mes y año) de inicio del proceso electoral, de la jornada electoral, del inicio de mandato y del fin de mandato, correspondiente a las elecciones a ayuntamientos de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria), 2006, 2009, 2012 y 2015.
Respuesta a la solicitud : Estimado ciudadano, con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere información sobre los procesos electorales para la elección de los integrantes de Ayuntamientos, desde el año 1990 y hasta 2015, relacionada con planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos, miembros integrantes de ayuntamientos por el principio de mayoría y representación proporcional, listado nominal por municipios, así como fecha de inicio del proceso electoral, de la jornada electoral, de inicio y fin de los mandatos; respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: El Instituto Electoral del Estado de México se creó con la publicación del Código Electoral del Estado de México, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 2 de marzo de 1996; por ello, la información con la que cuenta este Organismo Público Electoral es a partir del año 1996. En relación con la información sobre las planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos, este Instituto cuenta con el Registro de Candidatos a integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de México 1996-2016 , esta información pública, disponible en nuestra página electrónica institucional http://www.ieem.org.mx/, sección “Máxima Publicidad”, rubro “Información de los Procesos Electorales” botón “Registro de Candidatos a integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de México, 1996 – 2016” o en la liga de enlace directo: http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/ayuntamientos.html. Respecto a los miembros integrantes de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, este Instituto Electoral, cuenta con la información sobre Candidatos Electos, que incluye aquellos integrantes designados por mayoría relativa, así como los de representación proporcional; información de naturaleza pública, disponible en nuestra página electrónica institucional http://www.ieem.org.mx/, sección “Máxima Publicidad”, rubro “Información de los Procesos Electorales” botón “Candidatos Electos”, o en la liga de enlace directo: http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/CandidatosElectos.html. En este apartado deberá consultar los documentos PDF¸ de la columna “Ayuntamiento”. En cuanto a la información sobre las fechas de inicio de proceso electoral; de la jornada electoral; así como del inicio y fin de mandato correspondiente a las elecciones de ayuntamientos desde el año 1990 y hasta 2015, por lo que hace a la información correspondiente a partir de la creación de este Instituto Electoral, con fundamento en los artículos 12 y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que no se tiene un documento procesado con tales características, no obstante lo anterior, se adjunta un documento que contiene: año de la elección, tipo de elección, fecha de elección (jornada electoral) y periodo en el encargo, así como la liga de acceso directo a los calendarios de proceso electoral de 2014 a 2016, ya que antes no se generaba este tipo de documento. Por lo que hace a la fecha de inicio del proceso electoral, es de señalar que el Código Electoral del Estado de México vigente hasta el año 2014, actualmente abrogado, establecía en su artículo 92, párrafo segundo, “En la preparación del proceso para elegir Gobernador del Estado, diputados y miembros de los ayuntamientos, el Consejo General celebrará sesión para dar inicio al proceso electoral el día dos de enero del año de la elección.” No obstante lo anterior, no se omite señalar que obtener los datos de su interés (fecha día y año de cada proceso electoral desde 1996 y hasta 2016), corresponde a una investigación, cuyos datos pueden obtenerse de la sección de Acuerdos del Consejo General 1996-2017, disponible desde nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx o en el acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html. De 2014 a 2016, los puede obtener en los calendarios que se adjuntan en el anexo. Para atender la información referente a la lista nominal, se entrega la respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: "En atención a su solicitud con número de folio 00107/IEEM/IP/2017, relativa a: "1. Planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos (incluyendo presidentes municipales, regidores y síndicos) en las elecciones de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria), 2006, 2009, 2012 y 2015. 2. Miembros integrantes de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional a raíz de las elecciones de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria) y 2006. 3. Listado nominal por municipio para las elecciones a ayuntamientos de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria), 2006, 2009, 2012 y 2015. 4. Fecha (día, mes y año) de inicio del proceso electoral, de la jornada electoral, del inicio de mandato y del fin de mandato, correspondiente a las elecciones a ayuntamientos de 1990, 1993, 1996, 2000, 2003 (ordinaria y extraordinaria), 2006, 2009, 2012 y 2015.” (SIC), por este medio remito a Usted, en lo que respecta al punto 3 de su petición, archivo en formato Excel que contiene: - Lista Nominal por Municipio de las elecciones de Ayuntamientos de los años 1993, 1996, 2000, 2003, 2006, 2006 extraordinaria, 2009, 2012 y 2015. Cabe señalar que en los archivos de esta Dirección de Organización no se cuenta con información de lista nominal por municipio de la elección del año 1990, en virtud de que esta información no formaba parte de las bases de datos del archivo de la Comisión Estatal Electoral, organismo electoral que organizó ese proceso electoral y antecesor del Instituto Electoral del Estado de México."
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: LN_1993_2015_MUNICIPIO.zip
107-17 procesos de ayuntamientos del 90 a 2015 ii complemento.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-12 11:35:07
fechaActualiza : 2017-05-12 10:36:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 100

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 16/03/2017
Folio de la Solicitud : 00106/IEEM/IP/2017
Información requerida : requiero los resultados electorales por sección de 1993 a 2015 de las elecciones de diputados locales y ayuntamientos en formato de excel.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00106/IEEM/IP/2017, relativa a: " requiero los resultados electorales por sección de 1993 a 2015 de las elecciones de diputados locales y ayuntamientos en formato de Excel.” (SIC), por este medio remito a Usted archivo en formato Excel que contiene: - Resultados electorales por sección de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos de los años 1993 a 2015.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Resultados1993_2015xseccion_DIP_AYTTOS.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-05-12 11:35:07
fechaActualiza : 2017-05-12 10:39:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 101

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 15/03/2017
Folio de la Solicitud : 00104/IEEM/IP/2017
Información requerida : VOTACIÓN (PORCENTAJE) POR RANGOS DE EDAD (18 A 35 AÑOS) DEL PROCESO ELECTORAL PARA EL CARGO DE GOBERNADOR 2011
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, párrafo segundo, 24, último párrafo, 59, fracciones I y II, 160 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: -En atención a su solicitud con número de folio 00104/IEEM/IP/2017, relativa a: "VOTACIÓN (PORCENTAJE) POR RANGOS DE EDAD (18 A 35 AÑOS) DEL PROCESO ELECTORAL PARA EL CARGO DE GOBERNADOR 2011” (SIC), por este medio comunico a Usted que esta Dirección de Organización no cuenta con información de la votación ni porcentajes de votación por rangos de edad, toda vez que el principio de secrecía del voto impide conocer el sentido de la votación de cualquier ciudadano, por lo que no es posible a partir de la información con la que cuenta esta Dirección de Organización, conocer el sentido de la votación de los ciudadanos a algún nivel de desagregación por género, grupos de edad ni ninguna otra variable de ese tipo.- Lo anterior, con fundamento en el artículo 41, Base I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que el sufragio es universal, libre, secreto y directo; motivo por el cual este Instituto Electoral está impedido de conocer el sentido de la votación de cualquier ciudadano.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-05-12 11:35:07
fechaActualiza : 2017-05-12 10:45:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 102

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 14/03/2017
Folio de la Solicitud : 00102/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito por favor se sirvan de brindarme la lista nominal de 1999, año en que se celebró elección para gobernador, desglosada por municipio, en formato Excel. Gracias.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00102/IEEM/IP/2017, relativa a: "Solicito por favor se sirvan de brindarme la lista nominal de 1999, año en que se celebró elección para gobernador, desglosada por municipio, en formato Excel. Gracias.” (SIC), por este medio remito a Usted archivo en formato Excel que contiene: - Lista nominal por municipio utilizada en las elecciones de Gobernador del Estado de México del año 1999.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: ListaNominal_1999_gober_x_municipio.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-05-12 11:35:07
fechaActualiza : 2017-05-12 10:49:00

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 103

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 14/03/2017
Folio de la Solicitud : 00100/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito toda la información sobre las medidas y/o medidas cautelares y/o sanciones y/ o similar o análogo mediante las cuales el IEEM limita la intromisión desmedida del poder ejecutivo federal en la elección para gobernador del Estado de México 2017. Sirve de apoyo el siguiente enlace: http://m.aristeguinoticias.com/1303/mexico/gobierno-de-pena-intensifica-propaganda-en-edomex-a-semanas-de-las-elecciones/
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: para la implementación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia, y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México, y en consecuencia solo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares; sin embargo, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados en su solicitud.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-12 11:35:38
fechaActualiza : 2017-05-12 10:50:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 104

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 14/03/2017
Folio de la Solicitud : 00099/IEEM/IP/2017
Información requerida : Buen día, quiero saber cuándo se eligen los consejeros electorales para el IEEM, que se requiere para participar, cuál es el fundamento jurídico, en qué momento debe presentarse la solicitud.

Respuesta a la solicitud : Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere conocer información sobre el proceso de selección de los Consejeros Electorales de este Organismo Público Electoral, respetuosamente se hace de su conocimiento que la Convocatoria de selección es publicada por el Instituto Nacional Electoral, toda vez que el proceso es competencia de esta autoridad. En este sentido, se le orienta para que consulte la Convocatoria a la que se le ha dado difusión a través de nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx, liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/pdf/estado_mexico.pdf.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-12 11:35:38
fechaActualiza : 2017-05-12 10:51:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 105

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 14/03/2017
Folio de la Solicitud : 00098/IEEM/IP/2017
Información requerida : Con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, solicito de la manera más atenta al Instituto Electoral del Estado de México que de acuerdo con la reforma al Código Electoral del Estado de México, en la que se establece que los mexiquenses en el exterior podrán participar en la elección para Gobernador solicito me informe: 1. Cuantos mexiquenses en el exterior se registraron para participar en la elección para gobernador del próximo 04 de junio del año en curso. 2. De esos inscritos cuantos registros cumplieron con cada uno de los requisitos (es decir cuántos podrán votar). 3. Por último de los mexiquenses registrados indique cuantos no cumplieron con algún requisito que ocasione no puedan votar en la elección para gobernador del próximo cuatro de junio.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Participación Ciudadana: "CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 330 AL 336 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, ES ATRIBUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR LO QUE LA INFORMACIÓN ANEXA ES CON LA QUE CUENTA EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, MISMA QUE FUE PROPORCIONADA POR EL ORGANISMA NACIONAL ELECTORAL CON CORTE AL 25 DE MARZO DE 2017." No se omite mencionar que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo es aplicable para las instituciones federales, no así para los órganos autónomos del Estado de México.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: voto ext corte final.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Participación Ciudadana
fechaValida : 2017-05-12 11:35:38
fechaActualiza : 2017-05-12 10:54:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 106

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 13/03/2017
Folio de la Solicitud : 00097/IEEM/IP/2017
Información requerida : Cuales son las medida implementadas por el IEEM para que Eruviel Avila Bolleras deje de hacer una elección de Estado entrometiendose en el Proceso electoral para gobernador durante 2017. sirve de apoyo: http://www.alfadiario.com.mx/articulo/2017-03-09/72910/seguira-gobierno-regalando-cosas

Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que: en relación a su planteamiento, a la fecha esta autoridad no ha recibido escrito de queja o denuncia que solicite la implementación de medidas cautelares en los términos planteados. Asimismo, para la aplicación de cualquier procedimiento por parte de este Instituto, debe mediar queja o denuncia, y para la implementación de medidas cautelares, necesariamente el Instituto debe recibir escrito de queja en el cual se soliciten tales medidas; el escrito debe reunir las formalidades establecidas en el Libro Séptimo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de México, y en consecuencia solo así esta autoridad administrativa electoral entraría al estudio para determinar si procede o no implementar la medidas cautelares.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-12 11:35:38
fechaActualiza : 2017-05-12 10:56:23

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 107

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 10/03/2017
Folio de la Solicitud : 00096/IEEM/IP/2017
Información requerida : Por favor, enviar los Resultados Electorales de la Elección 2005 para Gobernador del Estado de México, por sección del municipio de Almoloya de Juárez, Méx., en formato de excel, gracias.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00095/IEEM/IP/2017, relativa a: " Por favor, enviar los Resultados Electorales de la Elección 2005 para Gobernador del Estado de México, por sección del municipio de Almoloya de Juárez, Méx., en formato de excel, gracias.” (SIC), por este medio remito a Usted archivo en formato excel que contiene: - Resultados electorales por sección de las elecciones de Gobernador del año 2005, correspondientes al Municipio de Almoloya de Juárez.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Resultados_2005_seccion_almoloyadejuarez.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-05-12 11:35:38
fechaActualiza : 2017-05-12 10:59:13

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 108

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 09/03/2017
Folio de la Solicitud : 00095/IEEM/IP/2017
Información requerida : Buenas tardes, me pueden proporcionar por favor la siguiente información: *Los resultados electorales registrados en las elecciones a Gobernador de los años 2011, 2005, 1999 y 1993, por casilla electoral de todos los seccionarles del Estado de México. * La ubicación de las casillas de votar instaladas en las elecciones a Gobernador de los años 2011, 2005, 1999 y 1993, por cada seccional. * La lista nominal por casilla electoral registrada en las elecciones a Gobernador de los años 2011, 2005, 1999 y 1993. Por su atención muchas gracias.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00095/IEEM/IP/2017, relativa a: "Buenas tardes, me pueden proporcionar por favor la siguiente información: *Los resultados electorales registrados en las elecciones a Gobernador de los años 2011, 2005, 1999 y 1993, por casilla electoral de todos los seccionarles del Estado de México. * La ubicación de las casillas de votar instaladas en las elecciones a Gobernador de los años 2011, 2005, 1999 y 1993, por cada seccional. * La lista nominal por casilla electoral registrada en las elecciones a Gobernador de los años 2011, 2005, 1999 y 1993. Por su atención muchas gracias.” (SIC), por este medio remito a Usted tres archivos en formato excel que contienen: - Resultados electorales por casilla de las elecciones de Gobernador de los años 1999, 2005 y 2011, y por sección electoral del año 1993. - Lista Nominal por casilla utilizada en las elecciones de Gobernador de los años 1999, 2005 y 2011, y por sección electoral del año 1993. - Ubicación de las casillas instaladas para las elecciones de Gobernador de los años 1999, 2005 y 2011. Con respecto a los resultados y lista nominal de la elección del año 1993, esta Dirección de Organización cuenta únicamente con información a nivel de sección electoral, misma que se envía en los archivos referidos; en el caso de la ubicación de casillas instaladas en el año 1993, esta Dirección de Organización no cuenta con esa información en sus archivos. Lo anterior en virtud de que los datos del año 1993 son parte de la información que generó la Comisión Estatal Electoral, órgano electoral antecesor de este Instituto, y dicha información no fue encontrada en los archivos de la misma.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Lista Nominal_gobernador_1999_2005_2011_casilla.zip
UbicacionCasillas_1999_2005_2011.zip
Resultados gobernador_1993_seccion_1999_2005_2011_casilla.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-05-12 11:35:38
fechaActualiza : 2017-05-12 11:04:02

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 109

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 09/03/2017
Folio de la Solicitud : 00094/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito el perfil del titular de la Unidad de Transparencia, las facultades del área, cuál es su sueldo neto, y el currículum Vitae del actual respmsable
Respuesta a la solicitud : Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, con números de folio 00094/IEEM/IP/2017, mediante la cual requiere información sobre el perfil del Titular de la Unidad de Transparencia, sueldo neto y curriculum vitae, así como las facultades de la Unidad de Transparencia; con fundamento en los artículos 160, 161, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que la información requerida es de naturaleza pública a la que puede acceder desde nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx. De conformidad con el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, numeral “9 Secretaría Ejecutiva”, apartado de “Funciones”, corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto, fungir como Titular de la Unidad de Transparencia. Es de precisar que de conformidad con el artículo 46, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Comité de Transparencia de este Instituto Electoral, se encuentra conformado, también por el Contralor General de este Instituto, quien en las mismas condiciones participa en los temas de transparencia, además de cumplir con las responsabilidades que le confiere el artículo 197 del Código Electoral del Estado de México, al igual que otros servidores electorales adscritos a otras áreas del Instituto. En este sentido, el perfil del Titular de la Unidad de Transparencia y su curriculum vitae, puede consultarlo en el apartado CONSEJO GENERAL Integración, sección Integración, rubro Secretario Ejecutivo, “Mtro. Francisco Javier López Corral”, botón Ficha Curricular, o en la liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/consejo_general/seg.html. Por cuanto hace al salario que percibe el Secretario Ejecutivo, la información se puede consultar en el sitio “Transparencia y acceso a la información”, sección “Transparencia Focalizada”, apartado “2 Información sobre Servidores Públicos”, carpeta “Percepciones”, año 2017 o en la liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionII_percepciones.php. Las facultades de la Unidad de Transparencia de este Instituto Electoral, son públicas y corresponden a las previstas en los artículos 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ambas disposiciones podrá consultarlas en el sitio “Transparencia y acceso a la información”, sección “Transparencia Focalizada”, apartado “1 Marco Normativo”, o directamente la liga de acceso directo, apartados Leyes Generales y Leyes Locales. http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionI.php,

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-12 11:35:38
fechaActualiza : 2017-05-12 11:05:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 110

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 09/03/2017
Folio de la Solicitud : 00093/IEEM/IP/2017
Información requerida : Cuanto le cuesto anualmente al instituto el "Consejo General" por cargo en sueldos totales y gastos extraordinarios para el año 2016. Así mismo copia del cheque de nomina de sus integrantes y sus curriculum vitae.

Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00093/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Cuanto le cuesto anualmente al instituto el "Consejo General" por cargo en sueldos totales y gastos extraordinarios para el año 2016. Así mismo copia del cheque de nomina de sus integrantes y sus curriculum vitae.” (Sic). Con respecto al sueldo y gastos extraordinarios, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de “Transparencia y acceso a la información”, “Sistemas de acceso a la información, determinados por el INFOEM”, “IPOMEX”, Fracción VII “Directorio de Servidores Públicos”, “Consejo General”, liga de acceso directo: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/directorioLgt.web. Referente a la copia del cheque de nómina, en respuesta, adjunto encontrará un archivo en formato PDF que contiene en versión pública la información solicitada, versión que fue aprobada por el Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México en su Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2017, misma que se adjunta. Por lo que hace al curriculum, se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto www.ieem.org.mx, en la sección “Consejo Genera-Integración”, botón “Ficha Curricular”, liga de acceso directo para cada uno de los integrantes del Consejo General: Consejero Presidente, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cpresidente15.html. Mtra. Natalia Pérez Hernández, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ce1_15.html. Mtro. Miguel Ángel García Hernández, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ce2_15.html. Dra. María Guadalupe González Jordan; http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ce3_15.html. Mtro. Saúl Mandujano Rubio, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ce4_15.html. Dr. Gabriel Corona Armenta, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ce5_15.html. Mtra. Palmira Tapia Palacios, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ce6_15.html. Mtro. Francisco Javier López Corral, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/seg.html. Con respecto a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, aun y cuando son integrantes del Consejo General, no son servidores públicos, por lo que no perciben un sueldo o salario por parte del Instituto.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Acuerdo 14 de sesión de 30 de marzo.pdf
Respuesta a Solicitud 00093 IEEM IP 2017 Nómina.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administracion
fechaValida : 2017-05-12 11:35:38
fechaActualiza : 2017-05-12 11:09:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 111

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 08/03/2017
Folio de la Solicitud : 00092/IEEM/IP/2017
Información requerida : Expediente de la organización Partido Auténtico de la Revolución Mexicana S/N de referencia. Archivo del IEEM. Expediente de la organización Frente Mexiquense Democrático (segunda notificación) IEEM/CG/CDRPP/04/01. Archivo IEEM. Expediente de la organización Frente Mexiquense Democrático. IEEM/CG/CDRPP/03/01. Archivo del IEEM. Expediente de la organización Parlamento Ciudadano del Estado de México. IEEM/CG/CDRPP/05/01. Archivo del IEEM. Expediente de la organización Partido Alianza de Anáhuac. IEEM/CG/CDRPP/02/01. Archivo IEEM. Expediente de la organización Partido Alianza Social. S/N de referencia. Archivo del IEEM. Expediente de la organización Partido de Centro Democrático. IEEM/CG/CDRPP/PCD. Archivo del IEEM. Expediente de la organización Partido del Pueblo Mexiquense. S/N de referencia. Archivo del IEEM. Expediente de la organización Partido Democrático Mexicano. IEEM/CG/CDRPP/03/01. Archivo del IEEM. Expediente IEEM/JG/06/03, relativo a la pérdida de Registro como Partido Político Local de Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México. Archivo del IEEM.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva con el Acuerdo de Junta General que solicitó, asimismo se incluye el acuerdo de Consejo General, relacionado con el tema de su solicitud que es el definitivo (no así el de Junta General), así como con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Partidos Políticos: Respuesta de la Dirección de Partidos Políticos: 1.Expediente de la organización Partido Auténtico de la Revolución Mexicana S/N de referencia. Archivo del IEEM. •Me permito hacer de su conocimiento que la información requerida se remonta al año 1999, en ese tenor se precisa que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en fecha 6 del mes de agosto de 1999, emitió el acuerdo por el que resuelve la Solicitud de Registro como Partido Político Local de la Organización Política denominada Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la información puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/1999/anexos/anexo%20073.pdf 2.Expediente de la organización Frente Mexiquense Democrático (segunda notificación) IEEM/CG/CDRPP/04/01. Archivo IEEM. •En fecha 17 de diciembre de 2003, mediante acuerdo 168 del Consejo General del año 2003, se autorizó el Inicio de Actividades tendientes a la Obtención del Registro como Partido Político Local a la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, la información puede ser consultada en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a168.html. •El 22 de diciembre de 2004, el Consejo General aprobó el acuerdo 52, mediante el cual se aprobó la preclusión del derecho de la Organización Política “Frente Mexiquense Democrático”, por haber concluido el plazo para la realización de actividades tendientes a la obtención del registro como Partido Político Local” puede ser consultado en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2004/a052.html. •Se adjunta el archivo digital en formato PDF, que contiene el expediente de la organización denominada Frente Mexiquense Democrático. 3.Expediente de la organización Frente Mexiquense Democrático. IEEM/CG/CDRPP/03/01. Archivo del IEEM. •Respecto al expediente con la referencia IEEM/CG/CDRPP/03/01, me permito hacer de su conocimiento que de una revisión exhaustiva en los archivos de este Instituto, no se identificó solicitud alguna con esa referencia, que correspondiera al Frente Mexiquense Democrático. 4.Expediente de la organización Parlamento Ciudadano del Estado de México. •En fecha 28 de noviembre del año 2002, el Consejo General aprobó el acuerdo N° 50, “Resolución que otorga el Registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada “Parlamento Ciudadano”” en cual puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2002/a050.html. •En fecha 30 de noviembre del año 2003, el Consejo General aprobó el Acuerdo N° 167, Dictamen de Pérdida del Registro como Partido Político Local de Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, el cual puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a167.html. •Se adjunta el archivo digital en formato PDF, que contiene el expediente IEEM/CG/CDRPP/05/01. Correspondiente a la organización denominada Parlamento Ciudadano del Estado de México. 5.Expediente de la organización Partido Alianza de Anáhuac. IEEM/CG/CDRPP/02/01. Archivo IEEM. •Se adjunta el archivo digital en formato PDF, que contiene el expediente IEEM/CG/CDRPP/02/01. Correspondiente a la organización denominada Partido Alianza de Anáhuac. 6.Expediente de la organización Partido Alianza Social. S/N de referencia. Archivo del IEEM. •Respecto al expediente de la organización Partido Alianza Social., me permito hacer de su conocimiento que de una revisión exhaustiva en los archivos de este Instituto, no se identificó solicitud alguna con esa referencia. 7.Expediente de la organización Partido de Centro Democrático. IEEM/CG/CDRPP/PCD. Archivo del IEEM. •La referencia del número de expediente planteado en la solicitud no existe, sin embargo, se localizó el expediente IEEM/CG/CDRPP/02/00, el cual corresponde a la organización denominada Partido de Centro Democrático. Se adjunta el archivo digital en formato PDF. •En fecha 26 de octubre del año 2000, el Consejo General, aprobó el acuerdo 95 “Otorgamiento de registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático, el cual puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a095.html 8.Expediente de la organización Partido del Pueblo Mexiquense. S/N de referencia. Archivo del IEEM. •Se adjunta el expediente del partido político local del Partido del Pueblo Mexiquense, en archivo digital en formato PDF. •En fecha 8 de agosto del año 2016, el Consejo General, aprobó el acuerdo 19 “Otorgamiento de registro como Partido Político Local al Partido del Pueblo Mexiquense, el cual puede ser consultado en el archivo digital que se adjunta al presente el archivo digital en formato html. Denominado Acuerdo 19 del Consejo General Otorgamiento de registro de Partido del Pueblo Mexiquense. 9.Expediente de la organización Partido Democrático Mexicano. IEEM/CG/CDRPP/03/01. Archivo del IEEM. •Se adjunta el expediente IEEM/CG/CDRPP/03/00. Correspondiente a la organización denominada Partido Democrático Mexicano, el archivo digital en formato PDF. 10.Expediente IEEM/JG/06/03, relativo a la pérdida de Registro como Partido Político Local de Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México. Archivo del IEEM.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: ACUERDO JUNTA PROYECTO DICTAMEN PERDIDA REGISTRO PARLAMENTO CIUDADANO (1).pdf
5.-PAA IEEM-CG-CDRPP-02-01 (1).pdf
Acuerdo de clasificación sol 92-17 (1).pdf
ACUERDO 167 (1).pdf
8.-PPM Vo.Bo Version Final.pdf
9.-PMD IEEM-CG-CDRPP-03-01 (1).pdf
anexo 167 (3).pdf
7.-PCD IEEM-CG-CDRPP-02-00.pdf
4.-PARLAMENTO CIUDADANO IEEM-CG-DRPP-05-01 (1).pdf
2.-FMD-IEEM-CG-CDRPP-04-01 (1).pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Partidos Políticos
fechaValida : 2017-05-12 11:37:29
fechaActualiza : 2017-05-12 11:36:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 112

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 08/03/2017
Folio de la Solicitud : 00091/IEEM/IP/2017
Información requerida : ¿A cuánto asciende el monto asignado a cada Partido Político para ejercer en gastos ordinarios en 2017?
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00091/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “¿A cuánto asciende el monto asignado a cada Partido Político para ejercer en gastos ordinarios en 2017?” (sic) Se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado www.ieem.org.mx “Transparencia y Acceso a la Información”, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Financiamiento Público a Partidos Políticos y Calendario de Ministraciones”, “Aña 2017 Financiamiento Público”, línea de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2017/Fpublico17.pdf.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-16 13:55:17
fechaActualiza : 2017-05-12 14:01:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 113

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 08/03/2017
Folio de la Solicitud : 00090/IEEM/IP/2017
Información requerida : ¿ A cuánto ascienden los recursos asignados por el IEEM a cada Partido Pólítico para la campaña para gobernador?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I y II, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite la respuesta que la Dirección de Administración motivó, fundó y expuso: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00090/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “¿ A cuánto ascienden los recursos asignados por el IEEM a cada Partido Pólítico para la campaña para gobernador?” (sic) Se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado “Transparencia y Acceso a la Información”, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuesto y patrimonio”, carpeta “Financiamiento Público a Partidos Políticos y Calendario de Ministraciones”, “Aña 2017 Financiamiento Público”, línea de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2017/Fpublico17.pdf.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administracion
fechaValida : 2017-05-16 13:55:17
fechaActualiza : 2017-05-12 14:00:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 114

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 08/03/2017
Folio de la Solicitud : 00089/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito me sean proporcionados, en Excel, los resultados electorales por sección de los municipios de Atlacomulco, Acambay, Aculco, San Jose del Rincón, Temascalcingo, El Oro y Timilpan para Presidente Municipal de las siguientes elecciones de Ayuntamiento y Gobernador realizadas de 1997 al año 2006, y que se incluya también la lista nominal y el total de votación por sección de las mismas, y en general todos los datos relacionados a la petición.

Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00089/IEEM/IP/2017, relativa a: " Solicito me sean proporcionados, en Excel, los resultados electorales por sección de los municipios de Atlacomulco, Acambay, Aculco, San Jose del Rincón, Temascalcingo, El Oro y Timilpan para Presidente Municipal de las siguientes elecciones de Ayuntamiento y Gobernador realizadas de 1997 al año 2006, y que se incluya también la lista nominal y el total de votación por sección de las mismas, y en general todos los datos relacionados a la petición.” (SIC), por este medio remito a Usted dos archivos en formato excel que contienen los resultados electorales por sección de las elecciones de ayuntamientos de los años 1996, 2000, 2003 y 2006, así como de Gobernador del Estado de México en los años 1999 y 2005, de los municipios solicitados; y la lista nominal utilizada en esos procesos electorales de los municipios solicitados. Es importante precisar que el municipio de San José del Rincón fue creado por Decreto de la Legislatura del Estado de México en el año 2001, por lo que el primer ayuntamiento electo en ese municipio fue en el año 2003.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Lista_1996_2000_2003_2005_2006_POR_SECCION_7_municipios.zip
Resultados7municipios_1996_2000_2003_2006_aytos_gober_seccion.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-05-16 13:55:17
fechaActualiza : 2017-05-12 14:05:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 115

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 07/03/2017
Folio de la Solicitud : 00088/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito del Instituto Electoral del Estado de México de 1996 a 2016 la siguiente información: 1) actas de sesiones del Consejo General donde se hayan impuesto sanciones a partidos políticos, donde se incluya la discusión de cada uno de los temas y los pronunciamientos tanto de los Consejeros Electorales como de los Representantes de los Partidos Políticos; 2) actas de sesiones del Consejo General relativas a asignación de diputados de representación proporcional donde se incluya la discusión de cada uno de los temas y los pronunciamientos tanto de los Consejeros Electorales como de los Representantes de los Partidos Políticos; 3) actas de sesiones del Consejo General relativas a denuncias presentadas por partidos políticos hacia partidos políticos donde se incluya la discusión de cada uno de los temas y los pronunciamientos tanto de los Consejeros Electorales como de los Representantes de los Partidos Políticos.
Respuesta a la solicitud : Estimado ciudadano, en atención a su solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual solicita las actas de sesiones del Consejo General de los años 1999 a 2016, en las que se hayan abordados los temas sobre sanciones a partidos políticos; asignación de diputados de representación proporcional, así como denuncias presentadas por partidos políticos hacia partidos políticos; respetuosamente se hace de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la identificación de las actas con los temas indicados corresponde a una investigación, por ello, se pone a su disposición la información consistente en las actas de Consejo General de los años 2005 a 2016,p ara que usted pueda identificar las que son de su interés. Por lo que hace a las actas de los años 2004 a 1996, este Instituto Electoral no cuenta con la documentación escaneada y, debido a la cantidad y a que nos encontramos en proceso electoral, no es posible escanearlas dentro del plazo previsto en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por lo anterior, se ponen a su disposición 105 libros de actas del Consejo General, cuyo contenido comprende las 46,616 hojas, para los mismos efecto, mediante consulta directa en este Instituto Electoral del Estado de México, ubicado en Paseo Tollocan, No. 944, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Municipio de Toluca, Estado de México, C.P. 09740, en días y horas hábiles (de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas). Si usted desea puede llamar a la Unidad de Transparencia, al teléfono 01 722 2757300, ext. 3448, para agendar una cita o asesorarlo sobre la consulta a los libros.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 2011.zip
2006.zip
2013.zip
2014.zip
2015.zip
2007.zip
2008.zip
2009.zip
2016.zip
2005 PRUEBA.zip
2010.zip
2017.zip
2012.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-16 13:55:17
fechaActualiza : 2017-05-12 14:44:26

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 116

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 07/03/2017
Folio de la Solicitud : 00087/IEEM/IP/2017
Información requerida : FALLO MATERIAL ELECTORAL 2011 CONTRATO DE CASACAS
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00087/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “FALLO MATERIAL ELECTORAL 2011 CONTRATO DE CASACAS.” (sic) Se hace de su conocimiento que al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado “Consejo General”, “Sesiones del Consejo General 1999 - 2017” “Acuerdos aprobados por el Consejo General en su sesión extraordinaria del 21 de abril de 2011- 44”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2011/a044_11.htmll, así como” Acuerdos aprobados por el Consejo General en su sesión ordinaria del 10 de mayo de 2011- 65 y 66”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2011/a065_11.htmll y http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2011/a066_11.html. Por lo que hace al “Contrato de Casacas”, adjunto encontrará un archivo en formato PDF que contiene en versión pública la información solicitada, versión que fue aprobada por el Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México en su Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2017.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 4 12 CLASIFICACIÓN SOL 87.pdf
Respuesta a Solicitud 00087 IEEM IP 2017.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administracion
fechaValida : 2017-05-16 13:55:31
fechaActualiza : 2017-05-12 15:20:24

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 117

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 03/03/2017
Folio de la Solicitud : 00083/IEEM/IP/2017
Información requerida : Deseo conocer si cada uno de los miembros que integran el Consejo General del IEEM presentaron los siguientes documentos al momento de su contratación: 1. Currículo firmado y con documentación probatoria. 2. Acta de nacimiento certificada vigente no mayor a 6 meses. 3. Copia del último comprobante de estudios, el nivel mínimo a aceptar es de educación media superior. 4. Dos copias de la Credencial para votar vigente (por ambos lados). 5. Cuatro fotografías tamaño infantil a color. 6. Certificado médico expedido por institución pública. 7. Copia de la CURP. 8. Copia de comprobante de domicilio. 9. RFC con homoclave (inscripción ante el SAT). 10. Carta de no inhabilitación, proporcionada por la Contraloría General. 11. Registro de ingreso (proporcionado por la Dirección de Administración). 12. Declaración de confidencialidad (formato proporcionado por el IEEM). 13. Carta declaratoria bajo protesta de decir verdad (formato proporcionado por el IEEM). 14. Presentar certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el que conste, si se encuentra inscrito o no en el mismo. Los miembros a los que hago referencia en esta solicitud de información son los siguientes: Lic. Pedro Zamudio Godínez, Consejero Presidente; Mtro. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo; y los Consejeros electorales: Mtra. Natalia Pérez Hernández, Mtro. Miguel Ángel García Hernández, Dra. María Guadalupe González Jordan, Mtro. Saúl Mandujano Rubio, Dr. Gabriel Corona Armenta, y Mtra. Palmira Tapia Palacios. Y deseo conocer, caso por caso, qué documentos entregaron, y cuáles no. Asimismo, cuáles de dichos documentos son de consulta pública, y cuáles no.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00083/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Deseo conocer si cada uno de los miembros que integran el Consejo General del IEEM presentaron los siguientes documentos al momento de su contratación: 1. Currículo firmado y con documentación probatoria. 2. Acta de nacimiento certificada vigente no mayor a 6 meses. 3. Copia del último comprobante de estudios, el nivel mínimo a aceptar es de educación media superior. 4. Dos copias de la Credencial para votar vigente (por ambos lados). 5. Cuatro fotografías tamaño infantil a color. 6. Certificado médico expedido por institución pública. 7. Copia de la CURP. 8. Copia de comprobante de domicilio. 9. RFC con homoclave (inscripción ante el SAT). 10. Carta de no inhabilitación, proporcionada por la Contraloría General. 11. Registro de ingreso (proporcionado por la Dirección de Administración). 12. Declaración de confidencialidad (formato proporcionado por el IEEM). 13. Carta declaratoria bajo protesta de decir verdad (formato proporcionado por el IEEM). 14. Presentar certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el que conste, si se encuentra inscrito o no en el mismo. Los miembros a los que hago referencia en esta solicitud de información son los siguientes: Lic. Pedro Zamudio Godínez, Consejero Presidente; Mtro. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo; y los Consejeros electorales: Mtra. Natalia Pérez Hernández, Mtro. Miguel Ángel García Hernández, Dra. María Guadalupe González Jordan, Mtro. Saúl Mandujano Rubio, Dr. Gabriel Corona Armenta, y Mtra. Palmira Tapia Palacios. Y deseo conocer, caso por caso, qué documentos entregaron, y cuáles no. Asimismo, cuáles de dichos documentos son de consulta pública, y cuáles no.” (sic) Debe advertirse que en términos de los artículos 5 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y, 59 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado el 17 de marzo de 2010, pero de aplicación ultractiva, la naturaleza de las designaciones tanto del Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y del Secretario Ejecutivo, no se ubican en los supuestos de regulación para el ingreso al servicio público previstos en los artículos invocados, habida cuenta que su designación es realizada por órganos específicamente señalados en los artículos 116, base IV, inciso c, apartados primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 176, fracciones I y III, y, 195 del Código Electoral del Estado de México, de modo que no les son aplicables los requisitos que se disponían en el artículo 63 del Reglamento Interno abrogado, ni mucho menos en el artículo 55 del Reglamento Interno vigente, del cual derivan los mencionados por el solicitante. Por lo anterior, se hace de su conocimiento que el Lic. Pedro Zamudio Godínez, Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales Mtra. Natalia Pérez Hernández, Mtro. Miguel Ángel García Hernández, Dra. María Guadalupe González Jordan, Mtro. Saúl Mandujano Rubio, Dr. Gabriel Corona Armenta y Mtra. Palmira Tapia Palacios, fueron designados (no contratados) por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, según el Acuerdo Número INE/CG165/2014 del 30 de septiembre de 2014, por lo que se sugiere que la información por Usted solicita, sea requerida al Instituto Nacional Electoral. Por lo que hace al Mtro. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo, fue designado (no contratado) por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, según Acurdo Número IEEM/CG/58/2014 en Sesión Extraordinaria del 3 de octubre de 2014, en cuyo considerando XIII menciona “…se advierte el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 195 del Código Electoral del Estado de México, por lo cual resulta procedente aprobar dicha propuesta …”, por otro lado, el artículo 195 de Código Electoral del Estado de México referido en el citado acuerdo, establece los requisitos para para ser Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro de los cuales no se encuentra la información por Usted Solicitada. No se omite comentarle que los datos personales de los servidores públicos se encuentran protegidos por el Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Artículo 143, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y el Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administracion
fechaValida : 2017-05-16 13:55:31
fechaActualiza : 2017-05-12 15:21:53

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 118

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 03/03/2017
Folio de la Solicitud : 00082/IEEM/IP/2017
Información requerida : Que por medio del presente, se solicitan 1) los nombres completos de los Candidatos a Gobernador del Estado de México especificando a qué partido político pertenece cada candidato, esto de acuerdo con el calendario electoral 2017. Se solicita lo anterior, por ser información pública en posesión de los sujetos obligados en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el Acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.
Respuesta a la solicitud : Estimado ciudadano, con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere, con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la entrega de los nombres de los candidatos a Gobernador en el Proceso Electoral 2016-2017, especificando el partido político al que pertenecen; respetuosamente se hace de su conocimiento que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no es aplicable a este Organismo Público Electoral del Estado de México; toda vez que el derecho de acceso a la información pública en esta Entidad se rige por lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (ver artículos 1°, 2°, fracción II, 3°, fracción XLI y 23, fracción V). En este sentido y de conformidad con lo establecido en los numerales del 45, 46, 48, 49 y 50 del Calendario del Proceso Electoral 2016-2017, los partidos políticos deberán solicitar el registro de sus candidatos el 29 de marzo de 2017, al igual que los aspirantes a candidatos independientes y, este Instituto Electoral tiene hasta el día 2 de abril de 2017, para que el Consejo General apruebe el registro de candidatos. Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en los artículos 119, 126, 251, fracción I, 253, 254 y 255 del Código Electoral del Estado de México, al día de hoy, no se cuenta con la información solicitada, por lo que se le orienta para que consulte a partir del 2 de abril del año en curso, nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx, sección Consejo General, apartado Sesiones del Consejo General 1999-2017, año 2017, en donde se publicará el acuerdo respectivo con los datos solicitados, así como estar pendiente a la publicación a partir de la fecha en comento en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-16 13:55:31
fechaActualiza : 2017-05-12 15:23:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 119

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 03/03/2017
Folio de la Solicitud : 00081/IEEM/IP/2017
Información requerida : Con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, solicito de la manera más atenta al Instituto Electoral del Estado de México me pudiera cuales son las cosas y actos que los y las candidatas a gobernador pueden y no se pueden hacer durante el proceso electoral para gobernador para acercarse a la comunidad mexicana migrante en el exterior para dar a conocer sus propuestas y plataforma política. Es decir, si pueden hacer campaña en el extranjero, spots en el extranjero, llamadas telefónicas con los mexiquenses en el exterior. Por lo que solicito me informen los actos, actividades, propaganda que puedan hacer en el extranjero y su fundamento jurídico.

Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección Jurídico Consultiva: "En atención a su solicitud, me permito informarle que la información requerida la podrá encontrar en el contenido de los artículos, 242, 353 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; numeral 53, del Título VI de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con procesos electorales locales 2016-2017; fracción VI del indicativo 460 del Código Electoral del Estado de México."
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección Jurídico Consultiva
fechaValida : 2017-05-16 13:55:31
fechaActualiza : 2017-05-12 15:25:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 120

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 03/04/2017
Folio de la Solicitud : 00128/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito el fundamento legal para que la coalición PRI-PANAL-PARDITO VERDE ECOLOGISTA-PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL p nombre Delegados Especiales y/o similar o análogo y coordinadores norte, sur, oriente y así sucesivamente.
Respuesta a la solicitud : Estimada ciudadana, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se hace de su conocimiento que de acuerdo al artículo 37, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México, las autoridades electorales solamente pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de Partidos Políticos, el Código Electoral del Estado de México y la normatividad aplicable; por lo anterior, este Instituto Electoral es incompetente para dar respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, toda vez que al tratarse de información relacionada con la organización interna de partidos políticos en coalición, la respuesta no obra en los archivos de esta autoridad electoral. En este sentido y de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 28, numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos, se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información pública ante los partidos políticos que son de su interés.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-05-16 13:53:47
fechaActualiza : 2017-05-12 15:45:19

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 91 al 120 de 621 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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