Instituto Electoral del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2016
Mostrando 241 al 270 de 283 registros

Registro: 241

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 04/11/2016
Folio de la Solicitud : 00242/IEEM/IP/2016
Información requerida : DE ACUERDO A ARCHIVO ANEXO
Respuesta a la solicitud : En relación al escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las once horas con cuarenta y ocho minutos del día tres de noviembre del año que transcurre y que ha sido registrada con el folio 00242/IEEM/IP/2016 en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), le comunico atentamente que con fundamento en lo establecido en los artículos 34 y 41 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, que señala previa acreditación para entregarle la información solicitada relativa a sus datos personales, deberá enviar al correo institucional utape@ieem.org.mx una imagen legible de su identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte) por ambos lados. En cuanto su correo electrónico sea recibido en la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral y haya sido pagado el costo de las copias certificadas que usted solicita, se le brindará la información siguiente, por el mismo medio. Los documentos que contienen sus datos personales son: • Declaratoria bajo protesta de decir verdad de fecha 13 de junio de 2016 del proceso para la Selección de Vocales para las Juntas Distritales del proceso electoral 2016 – 2017. (Certificación 1) • Copia del oficio RPCG/IEEM/232/2016 firmado por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática. (Certificación 4) Respecto a la información pública solicitada en el escrito en mención, se informa que podrá ser entregada a usted en cuanto haya realizado el pago por las copias certificadas, la cual corresponde a los siguientes documentos: • Lista con los folios y calificaciones de aspirantes que pasan a la etapa de selección correspondiente al distrito XL de Ixtapaluca, emitida en fecha 15 de julio de 2016 (Publicación de los resultados del examen de conocimientos electorales). (Certificación 2) • Acta de la sesión del Consejo General de fecha 27 de octubre de 2016, en la que se determinó retirar del orden del día el punto relativo a la designación de vocales para el Proceso Electoral 2016-2017. (Certificación 3) • Acuerdo IEEM/JG/44/2016, por el que se modifica la Lista propuesta de Vocales Distritales para el proceso electoral 2016-2017, aprobada mediante Acuerdo IEEM/JG/39/2016. (Certificación 5) Le informo que el costo por la reproducción de la documentación requerida en copia certificada, se entregará previo pago de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Número de certificación Número de hojas Costo Certificación 1 1 hoja $ 64 Certificación 2 1 hoja $ 64 Certificación 3 21 hojas $ 684 Certificación 4 5 hojas $ 188 Certificación 5 19 hojas $ 622 Total a pagar $ 1,622 En tanto que el Listado elaborado por la Comisión Especial para la Designación de Vocales en Órganos Desconcentrados, donde conoció, analizó y discutió ampliamente la Lista conformada por aquellos aspirantes a cargo de vocales de las juntas distritales, para el proceso electoral 2016 – 2017, que cumplieron con todos los requisitos y obtuvieron los mejores resultados en las evaluaciones realizadas, en la cual se indicaron todas las calificaciones obtenidas en el concurso de selección y las observaciones que se consideraron pertinentes, me permito comunicarle que con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia, 17, 26 y 34 de la Ley de Protección de Datos personales del Estado de México y 143 fracción I de la Ley de Transparencia del Estado de México, así como el numeral 1.2.3. de los Lineamientos para la Designación de Vocales de las Juntas Distritales del Proceso Electoral 2016-2017, que por incluirse en este documento nombres de aspirantes, estos han sido clasificados por el Comité de Transparencia mediante Acuerdo N°. IEEM/CT/018/2016 “De clasificación de información confidencial, para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública 00242/IEEM/IP/2016”, por tratarse de un documento cuya protección de los nombres lo convierten en un documento diferente al original, no podrá ser proporcionado en copia certificada, le envío adjunto el archivo correspondiente.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Respuesta PSHM.zip
Respuesta 242-IEEM-IP-2016.zip
Respuesta 242-IEEM-IP-2016 (1).zip
ACUERDO IEEM CT 18 2016.zip
ACUERDO IEEM CT 18 2016 (2).zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral
fechaValida : 2016-12-22 11:01:45
fechaActualiza : 2016-12-21 13:57:09

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 242

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 10/11/2016
Folio de la Solicitud : 00243/IEEM/IP/2016
Información requerida : Buenas tardes. Solicito de la manera mas atenta el número de jóvenes entre 18 y 29 años que votaron en las elecciones del Estado de México en 2011 y 2015, separados entre hombres y mujeres

Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 160; 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con el artículo 196, fracción XV del Código Electoral del Estado de México, respetuosamente se hace de su conocimiento que este Organismo Público Electoral, no tiene atribuciones para procesar información o estadísticas de ningún tipo respecto de la población que vota en las Jornadas Electorales, así como tampoco para disponer de las Listas Nominales de Electores, ya que el uso de estos documentos se rige por lo establecido en los Convenios que se celebran con el Instituto Nacional Electoral. Por lo anterior y de acuerdo a lo señalado en los artículos 12 y 24, último párrafo de la Ley de la materia, se precisa la información solicitada es inexistente.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-22 11:01:45
fechaActualiza : 2016-12-21 13:59:50

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 243

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 11/11/2016
Folio de la Solicitud : 00244/IEEM/IP/2016
Información requerida : Primer Acta del Congreso Estatal del Partido Encuentro Social, con todos sus anexos y resolutivos
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 160; 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con los artículos 29, apartados 1 y 2, así como 30 de la Ley General de Partidos Políticos, en atención a sus solicitudes de acceso a la información pública 00244/IEEM/IP/2016 y 00246/IEEM/IP/2016, mediante las cuales requiere información sobre la primer Acta del Congreso Estatal, así como de algunos de los integrantes del Congreso Estatal Estatutario del Partido Político Encuentro Social; respetuosamente se le informa que de conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 168 del Código Electoral del Estado de México, este Instituto Electoral del Estado de México se encarga de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad, por tal motivo, es incompetente para poseer en sus archivos la información relacionada con la vida interna de los partidos políticos con registro nacional. En este sentido, con base en los artículos 12; 23, fracción VII y 24, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información directamente al Partido Encuentro Social.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-22 11:01:45
fechaActualiza : 2016-12-21 14:01:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 244

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 11/11/2016
Folio de la Solicitud : 00245/IEEM/IP/2016
Información requerida : NUEVA CARTOGRAFÍA DE LOS 45 DISTRITOS LOCALES, PLANOS GENERALES "A", PLANOS GENERALES "B" Y PLANOS DISTRITALES, ASI COMO LOS PLANOS MUNICIPALES, DE LOS 125 MUNICIPIOS, ASI COMO EL PLANO DEL ESTADO DE MEXICO DISTRITOS ELECTORALES LOCALES Y MUNICIPIOS DE LA NUEVA REFORMA, ASI COMO EL PLANO DEL ESTADO DE MEXICO DE MUNICIPIOS

Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los archivos proporcionados por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00245/IEEM/IP/2016, referente a “NUEVA CARTOGRAFÍA DE LOS 45 DISTRITOS LOCALES, PLANOS GENERALES "A", PLANOS GENERALES "B" Y PLANOS DISTRITALES, ASI COMO LOS PLANOS MUNICIPALES, DE LOS 125 MUNICIPIOS, ASI COMO EL PLANO DEL ESTADO DE MEXICO DISTRITOS ELECTORALES LOCALES Y MUNICIPIOS DE LA NUEVA REFORMA, ASI COMO EL PLANO DEL ESTADO DE MEXICO DE MUNICIPIOS” (SIC), me permito informar lo siguiente: Esta Dirección de Organización se encuentra en espera del corte de información más reciente de la Base Geográfica Digital (BGD) que provee la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de México a este Instituto, misma que deberá contener la Distritación Electoral Local actualizada con base en los siguientes Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral: • INE/CG166/2016 por el que se aprueba el Catálogo de Municipios y Secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral del Estado de México, como insumo para la generación de los escenarios de Distritación; • INE/CG608/2016 por el que se aprueba la Demarcación Territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas Cabeceras Distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Lo anterior derivado de que conforme lo señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley establece que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación y Colaboración en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso. Una vez que esta Dirección cuente con la mencionada BGD se llevará a cabo el análisis, procesamientos, edición y producción de los planos cartográficos de la Distritación Local y se estará en condiciones de atender las solicitudes de material cartográfico de los 45 Distritos Electorales Uninominales Locales conforme a los Acuerdos del Consejo General del INE arriba mencionados, y en su caso, con las siguientes especificaciones: - Planos Generales “A”: mapas con la delimitación de cada uno de los Distritos Electorales Locales y/o Municipales y las secciones electorales que los integran respectivamente. - Planos Generales “B”: mapas con la delimitación de cada uno de los Distritos Electorales Locales y/o Municipales, las secciones electorales que los integran respectivamente, estructura geoelectoral y claves, vías de comunicación y rasgos complementarios. - Planos Distritales y/o Municipales: mosaico de mapas que integran los Distritos Electorales y/o Municipios con las estructuras geoelectorales respectivas y claves, vías de comunicación, infraestructura y rasgos complementarios No obstante lo anterior, se remiten los planos disponibles con corte cartográfico más reciente de los 125 municipios del Estado de México, con información cartográfica proporcionada por el Registro Federal de Electores (INE) con corte al 06 de noviembre de 2014 y edición cartográfica del mes de noviembre del año 2015, así como el plano del Estado de México con la División Municipal.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 001_EDOMEX_Y_MUNICIPIOS _2111 (1).zip
097_106_PlanosMunicipales (3).zip
013_026_PlanosMunicipales (5).zip
001_012_PlanosMunicipales (3).zip
083_096_PlanosMunicipales (4).zip
115_125_PlanosMunicipales (3).zip
068_082_PlanosMunicipales (3).zip
054_067_PlanosMunicipales (4).zip
042_053_PlanosMunicipales (3).zip
027_041_PlanosMunicipales (3).zip
107_114_PlanosMunicipales (3).zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2016-12-22 11:01:45
fechaActualiza : 2016-12-21 14:12:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 245

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 14/11/2016
Folio de la Solicitud : 00246/IEEM/IP/2016
Información requerida : Quienes son los miembros con cargos legalmente constituidos por congreso estatal estatutario de los comité municipal del partido encuentro social en Tlalnepantla de baz, Naucalpan de juarez, Atizapan de Zaragoza, Cuautitlan Izcalli, Ecatepec de Morelos, asi como sus direcciones de los comites y telefonos, o si exite algun otro metodo de escoger comites municipales y los argumenos juridicos

Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 160; 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con los artículos 29, apartados 1 y 2, así como 30 de la Ley General de Partidos Políticos, en atención a sus solicitudes de acceso a la información pública 00244/IEEM/IP/2016 y 00246/IEEM/IP/2016, mediante las cuales requiere información sobre la primer Acta del Congreso Estatal, así como de algunos de los integrantes del Congreso Estatal Estatutario del Partido Político Encuentro Social; respetuosamente se le informa que de conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 168 del Código Electoral del Estado de México, este Instituto Electoral del Estado de México se encarga de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad, por tal motivo, es incompetente para poseer en sus archivos la información relacionada con la vida interna de los partidos políticos con registro nacional. En este sentido, con base en los artículos 12; 23, fracción VII y 24, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información directamente al Partido Encuentro Social.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-22 10:57:11
fechaActualiza : 2016-12-21 14:13:28

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 246

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 14/11/2016
Folio de la Solicitud : 00247/IEEM/IP/2016
Información requerida : ¿Cuáles son las etapas del proceso de selección y designación de consejeros , presidentes, y consejeros electorales de los organismos públicos locales?
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 12, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente le informo que la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de este Organismo Público Local, es una atribución del Instituto Nacional Electoral tal y como se señala en el artículo 32, numeral 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales. En este sentido, el procedimiento de selección de Consejeros se puede consultar en el artículo 101 del ordenamiento en cita, así como en los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales Electorales. Liga de acceso directo a la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130815.pdf Liga de acceso directo a los Lineamientos del INE: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/10_Octubre/CGex201510-09/CGex201510-9_ap_4_a1.pdf

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-22 10:57:11
fechaActualiza : 2016-12-21 14:14:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 247

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 14/11/2016
Folio de la Solicitud : 00248/IEEM/IP/2016
Información requerida : ¿ Cuáles son las causales de nulidad en materia electoral ?
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 12, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, respetuosamente se le informa que Usted podrá consultar las causales de nulidad en materia electoral en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Único del Código Electoral del Estado de México, disponible para su consulta en la liga de acceso directo: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130815.pdf.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-22 11:01:45
fechaActualiza : 2016-12-21 14:15:54

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 248

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 17/11/2016
Folio de la Solicitud : 00249/IEEM/IP/2016
Información requerida : Solicito el nuevo seccionamiento y redistritación del Estado de México que acaba de ser aprobado en el mes de septiembre del año en curso, en formato Excell, para ser enviado por correo.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los archivos proporcionados por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00249/IEEM/IP/2016, referente a “Solicito el nuevo seccionamiento y redistritación del Estado de México que acaba de ser aprobado en el mes de septiembre del año en curso, en formato Excell, para ser enviado por correo” (SIC), me permito informar lo siguiente: - Se envía en formato pdf., Acuerdo INE/CG608/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fecha 26 de agosto del presente año, por el que se aprueba la Demarcación Territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas Cabeceras Distritales. - Marco seccional en archivo Excel, con el listado de secciones por Distrito Local.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: INE_CG608_2016.zip
SECCIONES X DISTRITO LOCAL 2016_INECG6082016 (1).zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2016-12-22 10:57:11
fechaActualiza : 2016-12-21 14:19:36

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 249

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 22/11/2016
Folio de la Solicitud : 00251/IEEM/IP/2016
Información requerida : Buenas tardes, requiero los representantes de casillas de todos los partidos del proceso local del 2015, en TXT o XLS o DBF, no omito señalar que yo hice una solicitud anterior, y si bien escierto me dieron respuesta y los representantes, también es ciero que sólo me dieron los representantes locales del 2011 y 2012, por favor, requiero dleproceso 2015. Por su atención, muchas gracias

Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 12; 24, último párrafo 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los archivos proporcionados por la Dirección de Organización. En atención y respuesta a su solicitud, hago de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 169 del Código Electoral del Estado de México, el desarrollo y vigilancia de los procesos electorales es una función que se realiza a través del INE y el Organismo Público Local, Instituto Electoral del Estado de México, el cual se regirá para su funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE y las que resulten aplicables por el Código Comicial. Asimismo, en términos del Acuerdo INE/CG111/2015, para las elecciones del día 7 de junio del año dos mil quince, el registro y validación de representantes generales y ante mesa directiva de casilla se realizó ante los Consejos Distritales Electorales Federales o, en su caso, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a través del Subsistema de Representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes Locales, por lo tanto, la información obra en el área respectiva del Instituto Nacional Electoral; en virtud de lo anterior, me permito recomendar que canalice su requerimiento ante dicha autoridad electoral.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2016-12-22 10:57:11
fechaActualiza : 2016-12-21 14:22:58

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 250

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 22/11/2016
Folio de la Solicitud : 00252/IEEM/IP/2016
Información requerida : ¿Como es que llevan acabo el conteo de votos?
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 12, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, respetuosamente se le informa que Usted podrá consultar la mecánica del conteo de votos en los Procesos Electorales de la Entidad, en el Libro Quinto, Titulo Tercero, Capítulo Tercero, así como en el Título Quinto del Código Electoral del Estado de México, disponible para su consulta en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEMcodvig005.pdf
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-22 10:57:11
fechaActualiza : 2016-12-21 14:24:25

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 251

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 23/11/2016
Folio de la Solicitud : 00256/IEEM/IP/2016
Información requerida : ES PARA UN RECURSO DE REVISIÓN POR NEGARME INFORMACIÓN SE ADJUNTA EL HECHO ES QUE EL PORPIO INE DE QUIEN DEPENDE EL IEEM HACE PUBLICA LOS RESULTADOS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES EN TODAS Y CADA UNA DE LAS ETAPAS CUANDO HACE UN CONCURSO PÚBLICO MÁS AÚN CUANDO EL IEEM SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD PERO NO ENTIENDO PORQUE PRETENDEN GUARDAR SIGILO EN LA INFORMACIÓN QUE POR DERECHO DEBE SER PUBLICA COMO EL CASO DEL SUSCRITO DONDE SE LE SOLITIO LAS CALIFICACIONES DE OTROS ASPIRANTES PRIMERO PORQUE NO DEBIO EXISTIR SECRETO EN LAS MISMAS, SEGUNDO PORQUE EL INE DE QUIEN DEPENDE SIEMPRE HACE PUBLICAS SUS CALIFICACIONES CUANDO ES CONVOCATORIA PÚBLICA, TERCERO PORQUE DEBEN RESPETAR EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD, CUARTO PORQUE EL SUSCRITO LAS SOLICITO PARA MU JUICIO DE PROTECCIOND E DERECHOS ELECTORALES DEL CIUDADANO Y LA LEY LOS OBLIGA A PROPORCIONAR CUALQUIER INFORMACION AL RESPECTO PERO SE NIEGAN PESE A TODO EL PESO LEGAL QUE LOS OBLIGA A ENTREGARLA.
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, en atención a su escrito presentado vía el SAIMEX v con número de folio 00256/IEEM/IP/2016, respetuosamente se hace de su conocimiento que, el derecho de acceso a la información pública establecido en los artículos 6°, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5°, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en la posibilidad de que toda persona acceda a la información pública generada por los sujetos obligados, así como de aquella que por cualquier motivo obre en sus expedientes. En este sentido, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Local, establece en sus artículos 2°, fracción II; 12, 160, 163, 178 y 179 que dentro de los objetivos de la Ley, se encuentra proveer todo lo necesario para garantizar a toda persona el derecho de acceso a la información pública; que los sujetos obligados sólo proporcionarán la información que se les requiera y obre en sus archivos, la cual se entregará por conducto de la Unidad de Transparencia y el solicitante podrá interponer de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante: la negativa de acceso a la información, la clasificación de información, la declaración de inexistencia o de incompetencia, la entrega de información incompleta, la entrega de información que no corresponda a lo solicitado, la falta de respuesta, el cambio de modalidad, por inconformidad en los costos o tiempos de entrega, la falta de trámite, negativa a permitir la consulta directa, falta o deficiencia en la fundamentación de la respuesta, así como la orientación a un trámite específico. De lo anterior se desprende que, para que proceda la interposición de un recurso de revisión por violaciones al derecho de acceso a la información pública, es requisito sine qua non, la existencia de la presentación ante el sujeto obligado de una solicitud de acceso a la información pública, lo que en la especie no aconteció. En efecto, de la revisión en los archivos de la Secretaría Ejecutiva, se puede corroborar que el 3 de noviembre de 2016, presentó en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, un escrito, mediante el cual, en ejercicio de su derecho de petición, fundamentado en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¸ solicitó la expedición de copias certificadas relacionadas con un proceso de selección, en el que señaló de manera directa tener interés jurídico, situación que reitera en el escrito que se atiende. Es de resaltar que, con el fin de buscar en todo momento la protección más amplia de sus derechos político-electorales y atenderlo de la forma que más le beneficiara, en relación con el interés jurídico manifestado, su escrito tal y como lo presentó, se tramitó como un derecho de petición y se atendió con el oficio que adjunta al Sistema, ya que bajo este trámite la expedición de copias certificadas para aquellos que acreditan tener interés jurídico, se entrega de manera gratuita y a la brevedad, sin que ello suponga, violentar derechos de terceros, como es el caso de la protección de datos personales, los cuales no se rigen por el principio de Máxima Publicidad, ya que este sólo opera en los documentos con información pública; los datos personales se rigen por el Principio de Finalidad, establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. En conclusión, la inconformidad que Usted presenta en el sistema SAIMEX, en formato de solicitud de acceso a la información pública, no puede ser tramitada como tal, ya que no versa sobre la atención a una solicitud de acceso a la información pública, en el marco de la ley de la materia, por lo que se le orienta para que presente su medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de México. No se omite señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 168 del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, es un Organismo Público Electoral autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, por lo que no depende del Instituto Nacional Electoral, a quien sólo le compete sentar las bases de manera general para todos los organismos públicos locales del país y las determinaciones que el Instituto Nacional establezca para la integración de sus Juntas locales, no impacta ni es obligatorio para este Organismo, en cuanto a la integración de sus Juntas Distritales, para los procesos electorales de la Entidad.
En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida. Se hacen de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electronicá, a través del SAIMEX.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-22 10:57:11
fechaActualiza : 2016-12-21 14:27:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 252

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 23/11/2016
Folio de la Solicitud : 00257/IEEM/IP/2016
Información requerida : recurso de revisión ya que solicte una informacion y no se me proporciono en relacion al ofico del ieem/se/554272016 DONDE ME NIEGAN INFORMACION
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en el articulo 43, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que no se da curso a la solicitud de información citada al rubro, en virtud de lo siguiente:
Estimado solicitante, en atención a su escrito presentado vía el SAIMEX con número de folio 00257/IEEM/IP/2016, respetuosamente se hace de su conocimiento que, el derecho de acceso a la información pública establecido en los artículos 6°, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5°, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en la posibilidad de que toda persona acceda a la información pública generada por los sujetos obligados, así como de aquella que por cualquier motivo obre en sus expedientes. En este sentido, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Local, establece en sus artículos 2°, fracción II; 12, 160, 163, 178 y 179 que dentro de los objetivos de la Ley, se encuentra proveer todo lo necesario para garantizar a toda persona el derecho de acceso a la información pública; que los sujetos obligados sólo proporcionarán la información que se les requiera y obre en sus archivos, la cual se entregará por conducto de la Unidad de Transparencia y el solicitante podrá interponer de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante: la negativa de acceso a la información, la clasificación de información, la declaración de inexistencia o de incompetencia, la entrega de información incompleta, la entrega de información que no corresponda a lo solicitado, la falta de respuesta, el cambio de modalidad, por inconformidad en los costos o tiempos de entrega, la falta de trámite, negativa a permitir la consulta directa, falta o deficiencia en la fundamentación de la respuesta, así como la orientación a un trámite específico. De lo anterior se desprende que, para que proceda la interposición de un recurso de revisión por violaciones al derecho de acceso a la información pública, es requisito sine qua non, la existencia de la presentación ante el sujeto obligado de una solicitud de acceso a la información pública, lo que en la especie no aconteció. En efecto, de la revisión en los archivos de la Secretaría Ejecutiva, se puede corroborar que el 3 de noviembre de 2016, presentó en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, un escrito, mediante el cual, en ejercicio de su derecho de petición, fundamentado en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¸ solicitó la expedición de copias certificadas relacionadas con un proceso de selección, en el que señaló de manera directa tener interés jurídico. Es de resaltar que, con el fin de buscar en todo momento la protección más amplia de sus derechos político-electorales y atenderlo de la forma que más le beneficiara, en relación con el interés jurídico manifestado, su escrito tal y como lo presentó, se tramitó como un derecho de petición y se atendió con el oficio IEEM/SE/5542/2016, de fecha 8 de noviembre de 2015, ya que bajo este trámite la expedición de copias certificadas para aquellos que acreditan tener interés jurídico, se entrega de manera gratuita y a la brevedad, sin que ello suponga, violentar derechos de terceros, como es el caso de la protección de datos personales, los cuales no se rigen por el principio de Máxima Publicidad, ya que este sólo opera en los documentos con información pública; los datos personales se rigen por el Principio de Finalidad, establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. En conclusión, la inconformidad que Usted presenta en el sistema SAIMEX, en formato de solicitud de acceso a la información pública, no puede ser tramitada como tal, ya que no versa sobre la atención a una solicitud de acceso a la información pública, en el marco de la ley de la materia, por lo que se le orienta para que presente su medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de México.
En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida. Se hacen de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electronicá, a través del SAIMEX.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-22 10:57:11
fechaActualiza : 2016-12-21 15:27:15

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 253

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 23/11/2016
Folio de la Solicitud : 00258/IEEM/IP/2016
Información requerida : recurso de revision por negarme informacion
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en el articulo 43, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que no se da curso a la solicitud de información citada al rubro, en virtud de lo siguiente:
Estimado solicitante, en atención a su escrito presentado vía el SAIMEX con número de folio 00258/IEEM/IP/2016, respetuosamente se hace de su conocimiento que, el derecho de acceso a la información pública establecido en los artículos 6°, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5°, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en la posibilidad de que toda persona acceda a la información pública generada por los sujetos obligados, así como de aquella que por cualquier motivo obre en sus expedientes. En este sentido, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Local, establece en sus artículos 2°, fracción II; 12, 160, 163, 178 y 179 que dentro de los objetivos de la Ley, se encuentra proveer todo lo necesario para garantizar a toda persona el derecho de acceso a la información pública; que los sujetos obligados sólo proporcionarán la información que se les requiera y obre en sus archivos, la cual se entregará por conducto de la Unidad de Transparencia y el solicitante podrá interponer de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante: la negativa de acceso a la información, la clasificación de información, la declaración de inexistencia o de incompetencia, la entrega de información incompleta, la entrega de información que no corresponda a lo solicitado, la falta de respuesta, el cambio de modalidad, por inconformidad en los costos o tiempos de entrega, la falta de trámite, negativa a permitir la consulta directa, falta o deficiencia en la fundamentación de la respuesta, así como la orientación a un trámite específico. De lo anterior se desprende que, para que proceda la interposición de un recurso de revisión por violaciones al derecho de acceso a la información pública, es requisito sine qua non, la existencia de la presentación ante el sujeto obligado de una solicitud de acceso a la información pública, lo que en la especie no aconteció. En efecto, de la revisión en los archivos de la Secretaría Ejecutiva, se puede corroborar que el 3 de noviembre de 2016, presentó en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, un escrito, mediante el cual, en ejercicio de su derecho de petición, fundamentado en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¸ solicitó la expedición de copias certificadas relacionadas con un proceso de selección, en el que señaló de manera directa tener interés jurídico. Es de resaltar que, con el fin de buscar en todo momento la protección más amplia de sus derechos político-electorales y atenderlo de la forma que más le beneficiara, en relación con el interés jurídico manifestado, su escrito tal y como lo presentó, se tramitó como un derecho de petición y se atendió con el oficio IEEM/SE/5541/2016, de fecha 8 de noviembre de 2015, ya que bajo este trámite la expedición de copias certificadas para aquellos que acreditan tener interés jurídico, se entrega de manera gratuita y a la brevedad, sin que ello suponga, violentar derechos de terceros, como es el caso de la protección de datos personales, los cuales no se rigen por el principio de Máxima Publicidad, ya que este sólo opera en los documentos con información pública; los datos personales se rigen por el Principio de Finalidad, establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. En conclusión, la inconformidad que Usted presenta en el sistema SAIMEX, en formato de solicitud de acceso a la información pública, no puede ser tramitada como tal, ya que no versa sobre la atención a una solicitud de acceso a la información pública, en el marco de la ley de la materia, por lo que se le orienta para que presente su medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de México.
En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida. Se hacen de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electronicá, a través del SAIMEX.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-22 10:57:11
fechaActualiza : 2016-12-21 15:28:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 254

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 25/11/2016
Folio de la Solicitud : 00259/IEEM/IP/2016
Información requerida : Solicito el nombre de las colonias y/o barrios que corresponden a las diferentes secciones electorales, de manera detallada y relacionada de los siguientes municipios del Estado de México: TEZOYUCA, SAN JUAN TEOTIHUACAN, TEMASCALAPA, PAPALOTLA, NOPALTEPEC, OTUMBA, SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES, TEPETLAOXTOC, CHIAUTLA, AXAPUSCO, ATENCO,ACOLMAN. ADJUNTO A LA PRESENTE UN DOCUMENTO EN FORMATO .TXT DONDE COLOCO LAS SECCIONES ELECTORALES CORRESPONDIENTES DE CADA MUNICIPIO PARA QUE UNICAMENTE ME SEA PROPORCIONADO A DETALLE LO ANTES REFERIDO; COLONIA Y/O BARRIO DE CADA SECCION ELECTORAL.
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y el archivo proporcionados por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud de información con número de folio 00259/IEEM/IP/2016, referente a "Solicito el nombre de las colonias y/o barrios que corresponden a las diferentes secciones electorales, de manera detallada y relacionada de los siguientes municipios del Estado de México: TEZOYUCA, SAN JUAN TEOTIHUACAN, TEMASCALAPA, PAPALOTLA, NOPALTEPEC, OTUMBA, SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES, TEPETLAOXTOC, CHIAUTLA, AXAPUSCO, ATENCO,ACOLMAN. ADJUNTO A LA PRESENTE UN DOCUMENTO EN FORMATO .TXT DONDE COLOCO LAS SECCIONES ELECTORALES CORRESPONDIENTES DE CADA MUNICIPIO PARA QUE UNICAMENTE ME SEA PROPORCIONADO A DETALLE LO ANTES REFERIDO; COLONIA Y/O BARRIO DE CADA SECCION ELECTORAL.", por este medio informo a usted lo siguiente: - Conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. - Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso. - El Instituto Electoral del Estado de México no cuenta con información procesada respecto del barrio(s) o colonia(s) que comprende cada sección electoral, en virtud de que esta información se encuentra contenida en la cartografía electoral como parte de sus bases de datos. Por lo anterior, respetuosamente le sugiero que dicha información pueda usted solicitarla a la autoridad electoral nacional competente (Instituto Nacional Electoral). No obstante lo anterior, remito a usted archivo en formato Excel que contiene la ubicación de las casillas del proceso electoral 2014-2015 de los municipios relacionados en su solicitud, en el cual en el campo denominado "Domicilio", se hace referencia a la colonia o barrio en que se instalaron las casillas de cada sección electoral, con la observación de que esta información es parcial en virtud de que las secciones electorales pueden abarcar más de una colonia o barrio.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: UbicaciónCasillas_2015_solicitud00259.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2016-12-22 10:57:11
fechaActualiza : 2016-12-21 15:31:45

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 255

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 29/11/2016
Folio de la Solicitud : 00262/IEEM/IP/2016
Información requerida : Base de datos con los nombres de todos los candidatos a presidente propietario para todas las elecciones a ayuntamientos de las cuales el instituto electoral tenga registro. Preferentemente todos los datos en una sola base de Excel.
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, con fundamento en los artículos 12, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se le informa que el registro de candidatos a cargos de elección popular desde el año 1996 y hasta la fecha, es público y puede acceder a él en la página electrónica de este Instituto www.ieem.org.mx, en el Portal Máxima Publicidad, botón Información de los Procesos Electorales, sección Registro de Candidatos a Integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de México 1996-2016 o, en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/ayuntamientos.html.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: UbicaciónCasillas_2015_solicitud00259.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-22 10:57:11
fechaActualiza : 2016-12-21 15:33:26

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 256

Tipo Solicitud : 2
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 07/09/2016
Folio de la Solicitud : 00003/IEEM/AD/2016
Información requerida : RESULTADO DEL EXAMEN PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES A CURSAR LA MAESTRÍA EN DERECHO ELECTORAL PROMOCIÓN 2016. CLAVE UTILIZADA PARA RESOLVER EL EXAMEN DE ADMISIÓN EXAMEN DETALLADO NÚMERO DE FOLIO 8 MAESTRÍA EN DERECHO ELECTORAL CRITERIO UTILIZADO EN MI VALORACIÓN CURRICULAR RUBROS Y CALIFICACIÓN OBTENIDA EN LA ENTREVISTA DE ADMISIÓN
Respuesta a la solicitud : Respuesta procedente
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Centro de Formación y Documentación Electoral
fechaValida : 2016-12-22 13:26:49
fechaActualiza : 2016-12-22 12:58:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 257

Tipo Solicitud : 2
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 28/09/2016
Folio de la Solicitud : 00004/IEEM/AD/2016
Información requerida : MI VALORACIÓN CURRICULAR REALIZADA EN EL EL FORMATO QUE REALIZÓ EL COMITÉ ACADÉMICO, PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LA 8VA. PROMOCIÓN DE LA MAESTRÍA EN DERECHO ELECTORAL.
Respuesta a la solicitud : Respuesta procedente
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Centro de Formación y Documentación Electoral
fechaValida : 2016-12-22 13:26:49
fechaActualiza : 2016-12-22 13:05:54

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 258

Tipo Solicitud : 2
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 29/09/2016
Folio de la Solicitud : 00005/IEEM/AD/2016
Información requerida : SOLICITO ME SEA PROPORCIONADO MI FORMATO LLENADO (EVALUACIÓN DE ASPIRANTES) DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LA 8VA. PROMOCIÓN DE LA MAESTRÍA EN DERECHO ELECTORAL. INCLUYENDO EL RESULTADO DE LOS SIGUIENTES APARTADOS: 1. EXPERIENCIA LABORAL RELACIONADA CON LA MATERIA 2. COMPETENCIA PARA LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN Y HÁBITOS DE LECTURA Y ESTUDIO 3. DISEÑO DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN 4. CLARIDAD EN LA EXPRESIÓN ESCRITA 5. CLARIDAD EN LA EXPRESIÓN ORAL 6. DISPONIBILIDAD DE TIEMPO. ASI MISMO SOLICITO LA CALIFICACIÓN (LA PONDERACIÓN OBTENIDA) Y ME SEA PROPORCIONADO CON BASE EN LA SUMA DE LOS FACTORES ANTERIORES PORQUE NO FUI ACEPTADO EN DICHO PROCESO DE SATISFACCIÓN. GRACIAS
Respuesta a la solicitud : Respuesta procedente
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Centro de Formación y Documentación Electoral
fechaValida : 2016-12-22 13:26:49
fechaActualiza : 2016-12-22 13:08:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 259

Tipo Solicitud : 2
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 04/11/2016
Folio de la Solicitud : 00007/IEEM/AD/2016
Información requerida : 1 El origen de los datos personales. 2 El tratamiento del cual son objeto. 3 Todas las calificaciones en el concurso de selección (evaluación psicométrica y entrevista). 4 La ponderación del perfil del puesto de Vocal. 5 La información recabada de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México
Respuesta a la solicitud : Respuesta procedente
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-22 13:32:32
fechaActualiza : 2016-12-22 13:30:31

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 260

Tipo Solicitud : 2
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 04/11/2016
Folio de la Solicitud : 00006/IEEM/AD/2016
Información requerida : 1. El origen de los datos personales. 2. El tratamiento del cual son objeto. 3. Todas las calificaciones en el concurso de selección (evaluación psicométrica y entrevista). 4. La ponderación del perfil del puesto de Vocal. 5. La información recabada de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México

Respuesta a la solicitud : Respuesta procedente
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-22 13:32:32
fechaActualiza : 2016-12-22 13:31:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 261

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 29/11/2016
Folio de la Solicitud : 00262/IEEM/IP/2016
Información requerida : Base de datos con los nombres de todos los candidatos a presidente propietario para todas las elecciones a ayuntamientos de las cuales el instituto electoral tenga registro. Preferentemente todos los datos en una sola base de Excel.
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, con fundamento en los artículos 12, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se le informa que el registro de candidatos a cargos de elección popular desde el año 1996 y hasta la fecha, es público y puede acceder a él en la página electrónica de este Instituto www.ieem.org.mx, en el Portal Máxima Publicidad, botón Información de los Procesos Electorales, sección Registro de Candidatos a Integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de México 1996-2016 o, en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/ayuntamientos.html.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-12-23 10:39:38
fechaActualiza : 2016-12-23 10:31:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 262

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 17/11/2016
Folio de la Solicitud : 00250/IEEM/IP/2016
Información requerida : solicito se me ponga a la vista y se acrediten los grados academicos del titular de la contraloria general, subcontralores y jefes de departamento. de acuerdo a los grados academicos indicados conforme a las imagenes anexas y contenidas en el portal de transparencia del IEEM.
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los documentos proporcionados por la Dirección de Administración. En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00250/IEEM/IP/2016, a través de la cual se requiere: “solicito se me ponga a la vista y se acrediten los grados academicos del titular de la contraloria general, subcontralores y jefes de departamento. de acuerdo a los grados academicos indicados conforme a las imagenes anexas y contenidas en el portal de transparencia del IEEM.” (sic) En respuesta, adjunto encontrará el archivo electrónico en formato PDF que contiene la información solicitada. Por otro lado, se hace de su conocimiento que con respecto al C. Juan Daniel Valdez Solís, en el Portal de Transparencia de este órgano electoral, por error aparecía como Maestro en Auditoría, sin embargo se aclara que terminó los estudios correspondientes a este grado (se anexa copia simple del documento soporte, en formato PDF), estando en proceso de obtener el título correspondiente. Por lo anterior, el grado con que aparece actualmente es con el de Contador Público. Por último se le informa que la C. Tzitzi Yunuen Martínez Román, incluida en su solicitud, dejó de prestar sus servicios a este Instituto el pasado 20 de octubre del 2016.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Respuesta a Solicitud 00250 IEEM IP 2016.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administración
fechaValida : 2017-01-20 17:17:53
fechaActualiza : 2017-01-19 16:19:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 263

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 23/11/2016
Folio de la Solicitud : 00253/IEEM/IP/2016
Información requerida : ¿Que documentos necesito para ser observador electoral en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mëxico? ¿Puedo asistir el día de la jornada electoral como observador y contar con todas las facilidades el día de la jornada electoral? ¿Qué documentación se requiere y puedo entregarla vía digital correo electrónico o postal? ¿Cuales son los puestos eventuales de trabajo para abogados que se abrirán para atender el proceso electoral? ¿Cuales son los requisitos y sueldo promedio? ¿Es concurso público?
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remite la respuesta proporcionada por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00253/IEEM/IP/2016, referente a: ¿Qué documentos necesito para ser observador electoral en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México? De acuerdo con el artículo 182 del Código Electoral del Estado de México, las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México son públicas. Si desea participar como observador electoral en la Jornada Electoral, la convocatoria se encuentra disponible en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de México en la dirección electrónica http://www.ieem.org.mx/2017/observa2017/observadores-electorales_2016-2017/index.html, y conforme a la misma, los documentos que deberá presentar son los siguientes: a. Presentar formato de solicitud de acreditación el cual contiene el escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 217, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en donde manifieste expresamente que se conducirá conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna. El formato de solicitud se encuentra disponible en la dirección electrónica www.ieem.org.mx, así como en las Juntas Ejecutivas y Consejos Local y Distritales del INE en el Estado de México y en las propias Juntas y Consejos Distritales del IEEM; b. Dos fotografías recientes del solicitante, tomadas de frente en tamaño infantil; y c. Copia fotostática simple, por ambos lados, de la credencial para votar vigente. Además de la documentación señalada, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la CONVOCATORIA mencionada. ¿Puedo asistir el día de la jornada electoral como observador y contar con todas las facilidades el día de la jornada electoral? Sí, una vez que haya cumplido con lo señalado en la pregunta anterior y obtenido su acreditación. Conforme a lo señalado en el Artículo 217 numeral 1 inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo No. IEEM/CG/90/2016 mediante el cual se aprobó y emitió la Convocatoria para la acreditación de Observadores Electores de la Elección Ordinaria de Gobernador del Estado de México, para el Proceso Electoral 2016-2017, los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones e identificaciones en una o varias casillas, así como en el local del Consejo General y/o Distrital del IEEM, pudiendo observar los siguientes actos: I. Instalación de la casilla; II. Desarrollo de la votación; III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla; IV. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla; V. Clausura de la casilla; VI. Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital, y VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta; Asimismo, el IEEM garantizará el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado de México, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el INE, de acuerdo a lo que establece el Artículo 104 numeral 1 inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. De igual forma, los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar, ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de México o el IEEM, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha información será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 217 numeral 1 inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el Acuerdo No. IEEM/CG/90/2016 mediante el cual se aprobó y emitió la Convocatoria para la acreditación de Observadores Electores de la Elección Ordinaria de Gobernador del Estado de México, para el Proceso Electoral 2016-2017. ¿Qué documentación se requiere y puedo entregarla vía digital correo electrónico o postal? La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante la Presidencia de los Consejos Local o Distritales del INE en el Estado de México, o ante la Presidencia del Consejo General o de los Consejos Distritales del IEEM. El directorio de los Consejos Distritales del IEEM se encuentra disponible en la página oficial del IEEM, en la dirección electrónica http://www.ieem.org.mx/pdf/Dir_organos_desconcentrados.pdf Artículo 217 numeral 1 inciso c) de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 189, numeral 1 y 2 del Reglamento de Elecciones. ¿Cuáles son los puestos eventuales de trabajo para abogados que se abrirán para atender el proceso electoral? Por lo que respecta a este cuestionamiento, en el caso de la Dirección de Organización no hay puestos o plazas eventuales para el proceso electoral que para ocuparse requieran el perfil específico de abogado, y le informo que a la fecha se encuentran ocupadas las plazas eventuales autorizadas para esta Dirección. ¿Cuáles son los requisitos y sueldo promedio? ¿Es concurso público? Esta Dirección de Organización no cuenta con información de requisitos para ingreso, sueldo promedio y modalidades de ingreso al servicio público electoral. Por lo que hace a su cuestionamiento sobre plazas eventuales, Usted puede consultar los concursos para acceder a plazas eventuales en nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx. Actualmente se encuentra vigente la Convocatoria para Monitoristas http://www.ieem.org.mx/2017/monitoristas/index.html.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-01-20 17:17:53
fechaActualiza : 2017-01-19 16:22:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 264

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 23/11/2016
Folio de la Solicitud : 00254/IEEM/IP/2016
Información requerida : El catálogo de disposición y guía de archivo documental
Respuesta a la solicitud : Los “Lineamientos Técnicos para la Organización, Selección y Transferencia de Documentos al Archivo General del Instituto Electoral del Estado de México”, que aparecen publicados en la página electrónica de este Instituto (www.ieem.org.mx), apartado “Transparencia y Acceso a la Información”, botón “Transparencia Focalizada”, sección 1. “Marco normativo”, rubro “Lineamientos” o directamente en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/anexo/anexo_a034.pdf, prevén la selección preliminar y final de la documentación que generan las Unidades Administrativas de este Instituto, así como su conservación y resguardo. En este momento, el Archivo General no cuenta con el “Catálogo de disposición documental” y “Guía de archivo documental”, mismos que deberán ser primero elaborados por el Área Coordinadora de Archivos y aprobados por un Comité Técnico institucional, por lo que una vez aprobados los instrumentos archivísticos se pondrán a disposición pública.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-01-20 17:17:53
fechaActualiza : 2017-01-19 16:25:08

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 265

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 23/11/2016
Folio de la Solicitud : 00255/IEEM/IP/2016
Información requerida : Deseo conocer la información respecto a las vacantes que no sean sindicalizadas, de las cuales se requiera el perfil de licenciatura en derecho, existentes en el Instituto Electoral del Estado de México, el área en específico, los requisitos para ocupar las vacantes, el sueldo neto, así como la dirección donde reciben la documentación en caso de que algún intersesado quiera ocupar alguna vacante.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se hace de su conocimiento que en el Instituto Electoral del Estado de México no se tienen plazas sindicalizadas, por lo que hace a vacantes, se remite la respuesta de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00255/IEEM/IP/2016, a través de la cual se requiere: “Deseo conocer la información respecto a las vacantes que no sean sindicalizadas, de las cuales se requiera el perfil de licenciatura en derecho, existentes en el Instituto Electoral del Estado de México, el área en específico, los requisitos para ocupar las vacantes, el sueldo neto, así como la dirección donde reciben la documentación en caso de que algún intersesado quiera ocupar alguna vacante.” (sic) Se le informa que a la fecha no se cuenta con plazas vacantes, no obstante, se recomienda estar al pendiente de la página de este Instituto en la que se publican convocatorias para determinados puestos; actualmente está vigente una convocatoria para la contratación de Monitoristas. Liga de acceso a la Convocatoria http://www.ieem.org.mx/2017/monitoristas/index.html Por otro lado también podría entregar su Curriculum en el Departamento de Personal de este Instituto, ubicado el Paseo Tollocan N° 944 Colonia Santa Ana Tlapaltitlán C.P. 50160, Toluca, México.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administracion
fechaValida : 2017-01-20 17:17:53
fechaActualiza : 2017-01-19 16:27:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 266

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 29/11/2016
Folio de la Solicitud : 00260/IEEM/IP/2016
Información requerida : Se solicitan las calificaciones por cada una de las etapas de todos y cada uno de los vocales designados en el proceso electoral ordinario 2016-2017 por nombre, junta de adscripción, calificación por cada etapa y calificación global por las 45 juntas distritales. Tambien se solicita se incluyan las calificaciones de los aspirantes que quedaron en las listas de reserva de cada distrito.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los archivos proporcionados por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral: En atención a su solicitud con folio 00260/IEEM/IP/2016 mediante la cual requiere “las calificaciones por cada una de las etapas de todos y cada uno de los vocales designados en el proceso electoral ordinario 2016-2017 por nombre, junta de adscripción, calificación por cada etapa y calificación global por las 45 juntas distritales. También se solicita se incluyan las calificaciones de los aspirantes que quedaron en las listas de reserva de cada distrito”. Al respecto se informa a usted que se anexan dos archivos con la información requerida: la lista de Vocales Designados para el Proceso Electoral 2016-2017 y la lista de Reserva de Vocales Distritales para el Proceso Electoral 2016-2017.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 9. Vocales calificaciones_00260.pdf
9. Lista de reserva_00260.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral
fechaValida : 2017-01-20 17:17:12
fechaActualiza : 2017-01-19 16:33:15

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 267

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 29/11/2016
Folio de la Solicitud : 00261/IEEM/IP/2016
Información requerida : ver archivo adjunto

A quien corresponda

Por medio de la presente hago solicitud de todos los datos electorales históricos para el estado a fin de contar con el año, municipio, número de votos y nombre de los candidatos para todos los partidos de cada una de las elecciones municipales de las que el instituto disponga (históricas y recientes).

Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 160, 161, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se ha ce de su conocimiento que la información sobre el registro de candidatos a cargos de elección popular desde el año 1996 y hasta la fecha es público y puede acceder a él en la página electrónica de este Instituto www.ieem.org.mx, en el Portal Máxima Publicidad, botón Información de los Procesos Electorales, sección Registro de Candidatos a Integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de México 1996-2016 o, en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/ayuntamientos.html. Asimismo, se remiten la respuesta y el archivo proporcionados por la Dirección de Organización, para atender la parte relativa a resultados electorales: En atención a su solicitud con número de folio 00261/IEEM/IP/2016, referente a: “Por medio de la presente hago solicitud de todos los datos electorales históricos para el estado a fin de contar con el año, municipio, número de votos y nombre de los candidatos para todos los partidos de cada una de las elecciones municipales de las que el instituto disponga (históricas y recientes)” (SIC), me permito enviar lo siguiente: -Archivo en formato Excel, el listado de los resultados por sección de las elecciones de Ayuntamientos, Diputados y Gobernadores, de los años 1993 al 2015.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Resultados1993_2015xseccion (1).zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-01-20 17:17:12
fechaActualiza : 2017-01-19 16:40:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 268

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 30/11/2016
Folio de la Solicitud : 00264/IEEM/IP/2016
Información requerida : Que me digan como quedaron conformadas sus vocalías en general, es decir del total, cuantas mujeres y cuantos hombres son. de las vocalías ejecutivas cuantas mujeres y cuantos hombres, vocalías de organización cuantos hombres y cuantas mujeres y vocalías de capacitación cuantos hombres y cuantas mujeres.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y el archivo proporcionados por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral: En atención a su solicitud con folio 00264/IEEM/IP/2016 mediante la cual requiere “que me digan como quedaron conformadas sus vocalías en general, es decir del total, cuántas mujeres y cuántos hombres son, de las vocalías ejecutivas cuántas mujeres y cuántos hombres, vocalías de organización cuántos hombres y cuántas mujeres y vocalías de capacitación cuántos hombres y cuántas mujeres”. Al respecto se informa a usted que se anexa un archivo con la información requerida: el cuadro de estadística de género para cada vocalía.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 8.Estadistica genero_00264.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral
fechaValida : 2017-01-20 17:16:52
fechaActualiza : 2017-01-19 16:43:31

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 269

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 08/12/2016
Folio de la Solicitud : 00275/IEEM/IP/2016
Información requerida : copia de la constancia de mayoria ortorgada al C. IGNACIO REYNA CORONA como presidente municipal del huehuetoca periodo 2003- 2006
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remite la constancia de mayoría solicitada.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 00275 IEEM IP 2016 Constancia Mayoria Huehuetoca.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-01-20 17:16:52
fechaActualiza : 2017-01-19 16:47:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 270

Tipo Solicitud : 1
Año : 2016
Fecha de presentación de la solicitud : 06/12/2016
Folio de la Solicitud : 00271/IEEM/IP/2016
Información requerida : Requiero los correos electrónicos emitidos por el Contralor del IEEM Jesús Antonio Tobías Cruz a partir de su designación, desde su correo oficial como servidor público.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remite la respuesta proporcionada por la Contraloría General: Desde la fecha en la que por la razón de su encargo se proporcionó correo electrónico oficial al Contralor General, Mtro. Jesús Antonio Tobías Cruz, continuamente se borran los mensajes que se envían o reciben en el, por lo que no existe información al respecto.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Contraloría General
fechaValida : 2017-01-20 17:16:52
fechaActualiza : 2017-01-19 16:53:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 241 al 270 de 283 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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