Poder Judicial
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2014
Mostrando 271 al 300 de 443 registros

Registro: 271

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 02/06/2014
Folio de la Solicitud : 00258/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : sentencia dictada en el Toca: 741/2012 por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del poder judicial del estado de mexico
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud, en la inteligencia que la procedencia de entregar dicha VERSIÓN PÚBLICA, es decir, según lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Asimismo, manifieste si tiene noticia que en el toca de apelación que refiere en su solicitud, fue promovida demanda de Amparo, ya que de estar pendiente el trámite procedimiental relacionado al Juicio Constitucional, se pondría de manifiesto que no hay una resolución que haya puesto fin al juicio ni que haya causado estado.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:53:20
fechaActualiza : 2015-02-20 10:53:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 272

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 03/06/2014
Folio de la Solicitud : 00259/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : -Número de asuntos ingresados en el Tribunal de la entidad, desagregado por materia y por año, desde el año 2000. -Número de sentencias dictadas, desagregado por el tipo de resolución (absolutoria o condenatoria), año, instancia y materia, desde el año 2000. -Número de órganos jurisdiccionales que forman parte del Tribunal Superior de Justicia, desagregado por materia y por año, desde el año 2000. -Cantidad de jueces, magistrados y secretarios que forman parte de los órganos jurisdiccionales, desagregado por materia y por año, desde el año 2000. -Cantidad de secretarios de estudio y cuenta y/o proyectista, por materia y por año, desde el año 2000. -Número de investigaciones administrativas en contra de servidores públicos con funciones judiciales, y número de aquellas que resultaron en una sanción disciplinaria; desagregado por materia, instancia y año, desde el año 2000. -Tiempo en días, que transcurre entre el dictado de la sentencia y su cabal cumplimiento; desagregado por materia y por año, desde el año 2000. -Número de sentencias emitidas en segunda instancia que ordenan reponer el procedimiento por violaciones procesales, desagregado por materia y por año, desde el año 2000.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:54:41
fechaActualiza : 2015-02-20 10:54:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 273

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 04/06/2014
Folio de la Solicitud : 00260/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : CONFORME AL ARTÍCULO 4.116 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, ME PUEDEN EXPLICAR EL PROCEDIMIENTO QUE TIENE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EXPEDIR EL CONSENTIMIENTO, INCLUYENDO REQUISITOS, QUIÉN DEBE SOLICITARLO, ASÍ COMO EL TIEMPO DE RESPUESTA QUE TIENE UN JUEZ EN EMITIRLO; TAMBIÉN SOLICITO LA JURISPRUDENCIA QUE TIENE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“CONFORME AL ARTÍCULO 4.116 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, ME PUEDEN EXPLICAR EL PROCEDIMIENTO QUE TIENE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EXPEDIR EL CONSENTIMIENTO, INCLUYENDO REQUISITOS, QUIÉN DEBE SOLICITARLO, ASÍ COMO EL TIEMPO DE RESPUESTA QUE TIENE UN JUEZ EN EMITIRLO; TAMBIÉN SOLICITO LA JURISPRUDENCIA QUE TIENE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.

Finalmente, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “tribunal” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “jurisprudencia” y, segundo, la opción “tesis aisladas y de jurisprudencia”, podrá abrir los archivos denominados: 1) primera época y 2) segunda época, en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:57:39
fechaActualiza : 2015-02-20 10:57:39

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 274

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 05/06/2014
Folio de la Solicitud : 00261/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Que el poder judicial, a través de sus tribunales respectivos, informe sobre los amparos que se han interpuestos ante los dictamenes en materia pericial en psicología que ha realizado y ratificado ante distintos juzgados el MTRO EN PSICOLOGÍA JUAN ANTONIO FLOREZ CRUZ. Así mismo, se solicita se indiquen las distintas adscripciones que en las cuales se le han asignado funciones al psicólogo citado, teniendo presente que ha prestado sus funciones en los Juzgados de lo Familiar de Primera Instancia, distrito Toluca; y últimamente en los Juzgados de lo Familia de Primera Instancia en Tenango del Valle.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 11:09:14
fechaActualiza : 2015-02-26 11:09:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 275

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 05/06/2014
Folio de la Solicitud : 00262/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Que el poder judicial, a través de sus tribunales respectivos, informe sobre número de y los mismos amparos que se han interpuesto ante los dictamenes en materia pericial en psicología que ha realizado y ratificado ante distintos juzgados el MTRO EN PSICOLOGÍA JUAN ANTONIO FLOREZ CRUZ. Así mismo, se solicita se indiquen las distintas adscripciones que en las cuales se le han asignado funciones al psicólogo citado, teniendo presente que ha prestado sus funciones en los Juzgados de lo Familiar de Primera Instancia, distrito Toluca; y últimamente en los Juzgados de lo Familia de Primera Instancia en Tenango del Valle.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 11:11:15
fechaActualiza : 2015-02-26 11:11:15

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 276

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 05/06/2014
Folio de la Solicitud : 00263/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : REQUIERO SABER QUE SANCIONES O PROCEDIMIENTOS ANTE CONTRALORIA TIENE EL FUNCIONARIO DE LA POLICIAjOSE GUADALUPE MARTINEZ PALMA
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“REQUIERO SABER QUE SANCIONES O PROCEDIMIENTOS ANTE CONTRALORIA TIENE EL FUNCIONARIO DE LA POLICIAjOSE GUADALUPE MARTINEZ PALMA” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario en contra de algún elemento perteneciente a las instituciones policiales de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, respetuosamente se invita a ésta última a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 11:13:01
fechaActualiza : 2015-02-26 11:13:01

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 277

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 05/06/2014
Folio de la Solicitud : 00264/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Por esta vía solicito los expedientes de la causa penal 231/04 abierta por el Juez Tercero Penal de Primera Instancia de Chalco, así como el amparo 1443/2004 otorgado por el juez quinto de Distrito con sede en Nezahualcoyotl.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud, en la inteligencia que la procedencia de entregar dicha VERSIÓN PÚBLICA, es decir, según lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Asimismo, manifieste si tiene noticia que en la causa penal que refiere en su solicitud, fue dictada sentencia absolutoria o condenatoria, ya que de estar pendiente la secuela procedimiental, se pondría de manifiesto que no hay una resolución que haya puesto fin al juicio ni que haya causado estado.

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 11:15:35
fechaActualiza : 2015-02-26 11:15:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 278

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 05/06/2014
Folio de la Solicitud : 00265/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : SOLICITO SE ME PROPORCIONE LA LISTA DE PERSONAS COMO PERITOS TRADUCTORES DEL IDIOMA COREANO QUE CUENTEN CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, TODA VEZ QUE REQUIERO REALIZAR UNA TRADUCCIÓN CERTIFICADA DE UN DOCUMENTO ESCRITO EN COREANO, PARA REALIZAR UN TRÁMITE MIGRATORIO.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en su petición inicial, toda vez que el informe rendido por el Director de Peritos de ésta institución, pone de manifiesto que dicha área administrativa no cuenta entre su personal con perito traductor del idioma coreano.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 11:22:46
fechaActualiza : 2015-02-26 11:22:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 279

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 05/06/2014
Folio de la Solicitud : 00266/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Solicito copias simples digitalizadas para su entrega a través del sistema SAIMEX, de la sentecia dictada en el juicio 1529/2013, por el Juzgado 4 de lo familiar de Tlalnepantla (Naucalpan).- Actor.- Martha Vanessa Olaya Zendejas Demandado.- Luis Edgar Arellano Saucedo. Divorcio incausado
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida, toda vez que el informe rendido por la Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México, revela que el expediente número 1529/2013 concluyó no porque se haya dictado una sentencia definitiva, sino porque las partes divorciantes no comparecieron a la junta de aveniencia y por éste motivo se ordenó el archivo del citado expediente, por lo tanto, no es posible hacer entrega de la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en su petición inicial.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 11:25:22
fechaActualiza : 2015-02-26 11:25:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 280

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 06/06/2014
Folio de la Solicitud : 00267/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : INFORME DE REMOCION, QUEJA O PROCEDIMIENTOS EN CONTRA DEL POLICIA MARIO GUTIERREZ PEREZ.- ADSCRITO A LA POLICIA DE EDO MEX
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“INFORME DE REMOCION, QUEJA O PROCEDIMIENTOS EN CONTRA DEL POLICIA MARIO GUTIERREZ PEREZ” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“ADSCRITO A LA POLICIA DE EDO MEX” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de algún elemento perteneciente a las instituciones policiales de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, respetuosamente se invita a ésta última a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 11:27:11
fechaActualiza : 2015-02-26 11:27:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 281

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 10/06/2014
Folio de la Solicitud : 00269/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : A través de éste medio, solicito la copia de la versión pública de la sentencia del expediente de la causa penal 231/04, que abrió el juez tercero penal de primera instancia de Distrito de Chalco en 2004.
Respuesta a la solicitud : Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento al peticionario, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión número 01073/INFOEM/IP/RR/2014 interpuesto en fecha cinco de junio de dos mil catorce, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación.

Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.

La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio.

(NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 11:29:25
fechaActualiza : 2015-02-26 11:29:25

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 282

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 06/06/2014
Folio de la Solicitud : 00268/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : CUANTOS JUICIOS ORALES SE HAN LLEVADO A CABO EN LOS DISTINTOS JUZGADOS DEL ESTADO DE MEXICO? CUANTOS JUICIOS ORALES HAN TENIDO SENTENCIA ABSOLUTORIA Y CUANTOS CONDENATORIA? CUANTOS JUICIOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO HAN LLEGADO HASTA EL JUICIO ORAL? CUANTOS JUICIOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Y ORAL HAN LLEGADO HASTA EL RECURSO DE REVISION?
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal, mercantil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, mercantiles y familiares de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 11:31:19
fechaActualiza : 2015-02-26 11:31:19

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 283

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 10/06/2014
Folio de la Solicitud : 00270/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : En virtud de la reforma al sistema de justicia penal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y en asistencia a un estudio de CIDAC (Centro de Investigación para el Desarrollo A.C), solicito por favor la siguiente información (archivo adjunto):
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en el documento anexo a su petición inicial;

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.

En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.

No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.

En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.

Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 11:43:28
fechaActualiza : 2015-02-26 11:43:28

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 284

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 10/06/2014
Folio de la Solicitud : 00271/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : ¿Que tipo de cursos se les han impartido a los servidores publicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, respecto a los juicios orales y su práctica? ¿Cuál ha sido la duración de dichos cursos? ¿Con cuantos participantes han contado los cursos? ¿Se les ha extendido una constancia de participación por los cursos? ¿Que tipo de capcitción reciben los agentes del Ministerio Público para el desarrollo de sus funciones al momento de participar en los cursos? ¿Cada cuanto (periodo de tiempo) se capacitan los agentes del Ministerio Público en materia de Jucios Orales? ¡Qué contenido han tenido dichos cursos, la estructura y temas impartidos?
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en su petición inicial.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.

En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.

No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.

En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.

Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 11:46:37
fechaActualiza : 2015-02-26 11:46:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 285

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 17/06/2014
Folio de la Solicitud : 00272/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Quiero saber cuantas personas están reportadas como desaparecidas en el Estado de México.- Necesito datos de la Procuraduría de Estado de México que nos reporten al corte de junio de 2014, cuantas personas están reportadas como desaparecidas en el Estado de México y no se han localizado, cuantas de ellas son mujeres, niños, jóvenes y hombres, así como adultos mayores. Muchas gracias
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Quiero saber cuantas personas están reportadas como desaparecidas en el Estado de México.” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“Necesito datos de la Procuraduría de Estado de México que nos reporten al corte de junio de 2014, cuantas personas están reportadas como desaparecidas en el Estado de México y no se han localizado, cuantas de ellas son mujeres, niños, jóvenes y hombres, así como adultos mayores. Muchas gracias” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los reportes de personas desaparecidas en ésta entidad federativa o en alguno de sus municipios.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 11:48:33
fechaActualiza : 2015-02-26 11:48:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 286

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2014
Folio de la Solicitud : 00273/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Requiero copia certificada del expediente 723/2004 radicado ante el juez primero de lo civil de Tlalnepantla, Estado de México, cuyas partes son Castro Chávez Juan VS. Gustavo Castro González y otros. Este fue un juicio ordinario civil sobre revocación del contrato de donación.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Requiero copia certificada del expediente 723/2004 radicado ante el juez primero de lo civil de Tlalnepantla, Estado de México, cuyas partes son Castro Chávez Juan VS. Gustavo Castro González y otros. Este fue un juicio ordinario civil sobre revocación del contrato de donación.”. (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“Distrito Judicial de Tlalnepantla Estado de México.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.

En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante, habida cuenta que la parte solicitante también tiene el carácter de parte demanda en el procedimiento judicial de referencia, según se advierte de los datos proporcionados que describen la información solicitada.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 19:40:44
fechaActualiza : 2015-02-26 19:40:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 287

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 23/06/2014
Folio de la Solicitud : 00274/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Numero de denuncias realizadas por tipo de delito, colonia y fecha de los ultimos 5 an~os en el municipio de Tlalnepantla de Baz.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Numero de denuncias realizadas por tipo de delito, colonia y fecha de los ultimos 5 an~os en el municipio de Tlalnepantla de Baz.” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 19:42:18
fechaActualiza : 2015-02-26 19:42:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 288

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 24/06/2014
Folio de la Solicitud : 00275/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Sentencias condenatorias por tortura de 2004 a 2014. En su caso, ¿Cuál fue la pena impuesta en casa una de esas sentencias?
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-26 19:44:22
fechaActualiza : 2015-02-26 19:44:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 289

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 25/06/2014
Folio de la Solicitud : 00276/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : 1. ¿El Poder ejecutivo participa durante el proceso de selección (designación y ratificación) de los jueces y magistrados? De ser el caso, ¿de qué manera? 2. ¿Cómo se designan a los Jueces y magistrados de la entidad? 3. ¿Existe el procedimiento de concurso de oposición para ocupar dichas plazas? 4. ¿Cómo puede un juez o magistrado cambiar de materia o funciones? 5. ¿Quién resuelve todas las cuestiones con relación al nombramiento de un juez o magistrado? 6. ¿Quién resuelve sobre la remoción de Jueces y Magistrados? 7. ¿Cuántos jueces o Magistrados han sido removidos de sus cargos en los últimos 3 años? 8. El ascenso en los cargos judiciales ocurre mediante (MARQUE CON X) a. Concursos de oposición b. Antigüedad escalafonaria c. Designación directa d. Otro
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“1. ¿El Poder ejecutivo participa durante el proceso de selección (designación y ratificación) de los jueces y magistrados? De ser el caso, ¿de qué manera? 2. ¿Cómo se designan a los Jueces y magistrados de la entidad? 3. ¿Existe el procedimiento de concurso de oposición para ocupar dichas plazas? 4. ¿Cómo puede un juez o magistrado cambiar de materia o funciones? 5. ¿Quién resuelve todas las cuestiones con relación al nombramiento de un juez o magistrado? 6. ¿Quién resuelve sobre la remoción de Jueces y Magistrados? 7. ¿Cuántos jueces o Magistrados han sido removidos de sus cargos en los últimos 3 años? 8. El ascenso en los cargos judiciales ocurre mediante (MARQUE CON X) a. Concursos de oposición b. Antigüedad escalafonaria c. Designación directa d. Otro” (sic)

Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. El artículo 106 de dicho ordenamiento jurídico dispone que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, conforme a las bases que señala esa Constitución y las leyes respectivas; y compete al Pleno del Consejo resolver sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

Por un lado, los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevén que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, estos últimos, previo examen de oposición abierto; asimismo, que los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, se sujetarán a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en su caso, la cual la otorgará o negará dentro del término improrrogable de diez días hábiles. Si no resolviere dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados. En caso de negativa, el Consejo de la Judicatura formulará una segunda propuesta y si tampoco es aprobada, quedará facultado para realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos desde luego.

Por otro lado, el artículo 55 de la ley invocada regula que el Consejo de la Judicatura integrará una Comisión Especial, cuando así lo estime conveniente a solicitud del titular del Ejecutivo o del Pleno de la Legislatura, para realizar la averiguación de hechos que pudieran constituir un ilícito o responsabilidad administrativa, de algún magistrado o juez del Poder Judicial; cuando la petición se derive del Pleno de la Legislatura, por conducto de su Comisión de Administración de Justicia, podrá hacer llegar a la comisión especial, los elementos de prueba y demás información a su alcance, a efecto de que se determine lo procedente por el Consejo.

Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con los nombramientos de magistrados y jueces.

Por lo tanto, los datos con los que institucionalmente se cuenta, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-27 11:39:37
fechaActualiza : 2015-02-27 11:39:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 290

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 25/06/2014
Folio de la Solicitud : 00277/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : 1. ¿Quién ordena, y por qué conducto, cuando se hubiere ejercitado acción penal en contra de un Magistrado o un Juez en el desempeño de su cargo o con motivo de éste, que sea puesto a disposición del Juez que conozca del asunto? Indique cuántas veces se ha hecho uso de esta facultad en los últimos 3 años. 2. ¿Cuenta su poder judicial con un órgano superior de administración y vigilancia distinto del Pleno de Magistrados? 3. ¿Quién conoce y resuelve las quejas que no sean de carácter jurisdiccional contra actos u omisiones de Magistrados y Jueces? 4. ¿Cuál es el número y tipo de sanciones administrativas que se han impuesto en los últimos 3 años a Jueces y magistrados del poder judicial de la entidad? Desglose el dato por sexo. 5. ¿Cuál es el número de sanciones disciplinarias que se han impuesto en los últimos 3 años a Jueces y magistrados del poder judicial de la entidad? Desglose el dato por sexo. 6. ¿Cuál es el número de quejas presentadas en contra de jueces y magistrados ante la Comisión de Disciplina Judicial en los últimos 3 años? Desglose el dato por sexo. 7. ¿Cuál ha sido el tipo de resolución de la queja señalada en el punto 6 (improcedente, infundada, archivo, no responsable administrativamente, responsable administrativamente sin sanción y con sanción)? Desglose el dato por sexo. 8. ¿Cuál es el número de visitas y proyectos de opiniones realizadas por el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura competente para verificar el funcionamiento de las salas y juzgados en los últimos 3 años? 9. ¿Cuál ha sido el número de recomendaciones emitidas a Magistrados y Jueces por la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos de la entidad en los últimos 3 años? Indique el motivo de las mismas. Desglose el dato por sexo. 10. ¿Cuál es el número de quejas y recomendaciones emitidas a Magistrados y Jueces por parte de Comisión local de Derechos Humanos? Indique el motivo de las mismas. Desglose el dato por sexo.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“1. ¿Quién ordena, y por qué conducto, cuando se hubiere ejercitado acción penal en contra de un Magistrado o un Juez en el desempeño de su cargo o con motivo de éste, que sea puesto a disposición del Juez que conozca del asunto? Indique cuántas veces se ha hecho uso de esta facultad en los últimos 3 años. 2. ¿Cuenta su poder judicial con un órgano superior de administración y vigilancia distinto del Pleno de Magistrados? 3. ¿Quién conoce y resuelve las quejas que no sean de carácter jurisdiccional contra actos u omisiones de Magistrados y Jueces? 4. ¿Cuál es el número y tipo de sanciones administrativas que se han impuesto en los últimos 3 años a Jueces y magistrados del poder judicial de la entidad? Desglose el dato por sexo. 5. ¿Cuál es el número de sanciones disciplinarias que se han impuesto en los últimos 3 años a Jueces y magistrados del poder judicial de la entidad? Desglose el dato por sexo. 6. ¿Cuál es el número de quejas presentadas en contra de jueces y magistrados ante la Comisión de Disciplina Judicial en los últimos 3 años? Desglose el dato por sexo. 7. ¿Cuál ha sido el tipo de resolución de la queja señalada en el punto 6 (improcedente, infundada, archivo, no responsable administrativamente, responsable administrativamente sin sanción y con sanción)? Desglose el dato por sexo. 8. ¿Cuál es el número de visitas y proyectos de opiniones realizadas por el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura competente para verificar el funcionamiento de las salas y juzgados en los últimos 3 años? 9. ¿Cuál ha sido el número de recomendaciones emitidas a Magistrados y Jueces por la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos de la entidad en los últimos 3 años? Indique el motivo de las mismas. Desglose el dato por sexo. 10. ¿Cuál es el número de quejas y recomendaciones emitidas a Magistrados y Jueces por parte de Comisión local de Derechos Humanos? Indique el motivo de las mismas. Desglose el dato por sexo.” (sic)

Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. El artículo 106 de dicho ordenamiento jurídico dispone que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, conforme a las bases que señala esa Constitución y las leyes respectivas; y compete al Pleno del Consejo resolver sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

Por un lado, los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevén que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, estos últimos, previo examen de oposición abierto; asimismo, que los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, se sujetarán a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en su caso, la cual la otorgará o negará dentro del término improrrogable de diez días hábiles. Si no resolviere dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados. En caso de negativa, el Consejo de la Judicatura formulará una segunda propuesta y si tampoco es aprobada, quedará facultado para realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos desde luego.

Por otro lado, el artículo 55 de la ley invocada regula que el Consejo de la Judicatura integrará una Comisión Especial, cuando así lo estime conveniente a solicitud del titular del Ejecutivo o del Pleno de la Legislatura, para realizar la averiguación de hechos que pudieran constituir un ilícito o responsabilidad administrativa, de algún magistrado o juez del Poder Judicial; cuando la petición se derive del Pleno de la Legislatura, por conducto de su Comisión de Administración de Justicia, podrá hacer llegar a la comisión especial, los elementos de prueba y demás información a su alcance, a efecto de que se determine lo procedente por el Consejo.

Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.

Por lo tanto, los datos con los que institucionalmente se cuenta, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-27 11:41:03
fechaActualiza : 2015-02-27 11:41:03

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 291

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 30/06/2014
Folio de la Solicitud : 00278/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de todos los cheques y sus pólizas expedidos de todas las cuentas bancarias vigentes a nombre del sujeto obligado durante el mes de junio de 2014
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-27 12:10:41
fechaActualiza : 2015-02-27 12:10:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 292

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 30/06/2014
Folio de la Solicitud : 00279/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : solicito vía electrónica, copia de la totalidad de las actuaciones del expediente 01/2014,radicado en el Juzgado Segundo Civil de primera instancia, en la Región Toluca, para fines formativos.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida, toda vez que las copias certificadas de todo lo actuado en el expediente número 01/2014 registrado en el índice del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, las cuales fueron remitidas mediante oficio número 1252 de fecha tres de julio de dos mil catorce por el titular de dicho órgano jurisdiccional, ponen de relieve que no existe proveído en el que se haya determinado que la sentencia de fondo dictada en el sumario de actuaciones mencionado haya causado estado, por lo tanto, no es posible hacer entrega de la información requerida al solicitante en los términos precisados en su petición inicial.

En el caso específico, el acceso a la información contenida en el expediente judicial señalado por el solicitante en su petición inicial podrá otorgarse hasta que obre en el mismo sentencia ejecutoriada, por lo que a fin de resguardar el debido proceso y evitar romper el equilibrio procesal, deben prevalecer los derechos procesales de las partes contendientes sobre el derecho de acceso a la información pública del solicitante.

Finalmente, con fundamento en el artículo 1.210 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ultimo párrafo, es preciso mencionar que la declaración de sentencia ejecutoriada es un acto procesal solicitado ante el órgano jurisdiccional competente a petición de parte debidamente legitimada, lo que en el caso concreto aún no acontece tal como quedó evidenciado con las referidas copias certificadas remitidas por el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-27 12:29:46
fechaActualiza : 2015-02-27 12:29:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 293

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 30/06/2014
Folio de la Solicitud : 00280/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : ver anexo
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en su petición inicial.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

No obstante, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. El artículo 106 de dicho ordenamiento jurídico dispone que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, conforme a las bases que señala esa Constitución y las leyes respectivas; y compete al Pleno del Consejo resolver sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

Por un lado, los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevén que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, estos últimos, previo examen de oposición abierto; asimismo, que los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, se sujetarán a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en su caso, la cual la otorgará o negará dentro del término improrrogable de diez días hábiles. Si no resolviere dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados. En caso de negativa, el Consejo de la Judicatura formulará una segunda propuesta y si tampoco es aprobada, quedará facultado para realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos desde luego.

Por otro lado, el artículo 55 de la ley invocada regula que el Consejo de la Judicatura integrará una Comisión Especial, cuando así lo estime conveniente a solicitud del titular del Ejecutivo o del Pleno de la Legislatura, para realizar la averiguación de hechos que pudieran constituir un ilícito o responsabilidad administrativa, de algún magistrado o juez del Poder Judicial; cuando la petición se derive del Pleno de la Legislatura, por conducto de su Comisión de Administración de Justicia, podrá hacer llegar a la comisión especial, los elementos de prueba y demás información a su alcance, a efecto de que se determine lo procedente por el Consejo.

Finalmente, es preciso señalar que el artículo 4 del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México dispone que ésta es una Institución de Educación Superior Especializada de propósito específico en la que se imparte Educación Judicial, para la profesionalización a través de la Carrera Judicial, como para los Estudios de Posgrado, Educación Continua e Investigación. Como órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, es la instancia competente para llevar a cabo la formación y actualización de los aspirantes a ingresar o ser promovidos en cualquiera de las categorías señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-27 12:32:31
fechaActualiza : 2015-02-27 12:32:31

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 294

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 02/07/2014
Folio de la Solicitud : 00281/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : cuestionario del protocolo de Estambul
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en el documento anexo a su petición inicial;

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-03-05 11:52:04
fechaActualiza : 2015-03-05 11:52:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 295

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 07/07/2014
Folio de la Solicitud : 00282/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Por favor, solicito la siguiente información estadística, o bien, la copia simple de los documentos donde pueda ser localizada dicha información: 1. Número de casos judicializados del 01 enero de 2014 al 30 junio de 2014. Información desglosada mes por mes. 2. ¿Cómo definen y cuáles son los elementos que componen a la categoría de "casos judicializados"? 3. Número de casos judicializados en los que se otorgó prisión preventiva del 01 enero de 2014 al 30 junio de 2014. Información desglosada mes por mes. 4. Del número de casos judicializados en los que se otorgó prisión preventiva (numeral 3) del 01 enero de 2014 al 30 junio de 2014, ¿cuántos corresponden a la prisión preventiva oficiosa? Información desglosada mes por mes del 01 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014. 5. Número total de personas sentenciadas en primera instancia del 01 enero de 2014 al 30 junio de 2014. Información desglosada mes por mes. 6. Número de personas procesadas en libertad en primera instancia del 01 enero de 2014 al 30 junio de 2014. Información desglosada mes por mes.

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-03-05 11:53:48
fechaActualiza : 2015-03-05 11:53:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 296

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 08/07/2014
Folio de la Solicitud : 00283/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de los recibos de nomina y/o comprobantes impresos de pago de todos los servidores públicos de nivel y rango salarial 31 bis 3 I -A 3 I -B 31-C 30 bis 30-A 30-B 30-C 30-D 30-E 29-A 29-8 29-C 29-D 29-E 29-F 28-B 28-C 28-D 28-M 27-A correspondientes a la primera y segunda quincenas del mes de junio de 2014.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, lo cierto es que con base en el informe rendido por el Director de Personal de ésta institución, en archivo adjunto me permito poner a su disposición la información solicitada relativa a los registros de personal correspondiente a los niveles y rangos siguientes: 29 D, 29 C, 29 A, 28 D, 28 C, 28 B y 27 A, ya que son los que se encuentran en el tabulador autorizado por el Consejo de la Judicatura.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00283-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-03-05 11:56:49
fechaActualiza : 2015-03-05 11:56:49

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 297

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 08/07/2014
Folio de la Solicitud : 00284/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de los recibos de nomina y/o comprobantes impresos de pago de todos los servidores públicos de nivel y rango salarial 31 bis 3 I -A 3 I -B 31-C 30 bis 30-A 30-B 30-C 30-D 30-E 29-A 29-8 29-C 29-D 29-E 29-F 28-B 28-C 28-D 28-M 27-A correspondientes a la primera y segunda quincenas del mes de junio de 2014.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, lo cierto es que con base en el informe rendido por el Director de Personal de ésta institución, en archivo adjunto me permito poner a su disposición la información solicitada relativa a los registros de personal correspondiente a los niveles y rangos siguientes: 29 D, 29 C, 29 A, 28 D, 28 C, 28 B y 27 A, ya que son los que se encuentran en el tabulador autorizado por el Consejo de la Judicatura.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00284-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-03-05 12:00:15
fechaActualiza : 2015-03-05 12:00:15

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 298

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 10/07/2014
Folio de la Solicitud : 00285/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : EL ACCESO A DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 663/99-1 RADICADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO BAJO EL RUBRO SUAREZ LOPEZ GUSTAVO V.S. CLAUDIA ROJAS MATA JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPION.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que la titular del Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México, a través del oficio número 1477 de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, informó al titular de la Unidad de Información que el expediente número 663/99 concluyó porque se dictó una sentencia definitiva la cual fue declarada ejecutoriada.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-03-05 12:02:26
fechaActualiza : 2015-03-05 12:02:26

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 299

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 10/07/2014
Folio de la Solicitud : 00286/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Listado detallado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México por tipo de delito que se ha cometido en Ecatepec de Morelos, del 1 de diciembre de 2013 al 10 de julio 2014. Dicho listado debe contener el número de casos denunciados por cada uno de los delitos.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Listado detallado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México por tipo de delito que se ha cometido en Ecatepec de Morelos, del 1 de diciembre de 2013 al 10 de julio 2014. Dicho listado debe contener el número de casos denunciados por cada uno de los delitos.” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-03-05 12:18:30
fechaActualiza : 2015-03-05 12:18:30

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 300

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 11/07/2014
Folio de la Solicitud : 00287/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Solicito por este medio copia simple digitalizada de la totalidad de las actuaciones que integran el expediente 01/2014, radicado en el Juzgado Cuatro Civil de Primera instancia, en Toluca, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el titular del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, a través del oficio número 1302 de fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, informó al titular de la Unidad de Información que en el expediente número 01/2014 se ordenó la reposición del procedimiento, en consecuencia, no se ha dictado sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto, por lo tanto, no es posible hacer entrega de la información requerida al solicitante en los términos precisados en su petición inicial.

En el caso específico, el acceso a la información contenida en el expediente judicial señalado por el solicitante en su petición inicial podrá otorgarse hasta que obre en el mismo sentencia ejecutoriada, por lo que a fin de resguardar el debido proceso y evitar romper el equilibrio procesal, deben prevalecer los derechos procesales de las partes contendientes sobre el derecho de acceso a la información pública del solicitante.

Finalmente, con fundamento en el artículo 1.210 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ultimo párrafo, es preciso mencionar que la declaración de sentencia ejecutoriada es un acto procesal solicitado ante el órgano jurisdiccional competente a petición de parte debidamente legitimada, lo que en el caso concreto aún no acontece tal como quedó evidenciado con el informe rendido por el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-03-05 12:20:52
fechaActualiza : 2015-03-05 12:20:52

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

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Fracción XVII
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
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