Poder Judicial
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2014
Mostrando 391 al 420 de 443 registros

Registro: 391

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 14/11/2014
Folio de la Solicitud : 00378/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Saber si el servidor público JUAN CARLOS GRANDOS ROA, actualmente tiene un proceso de carácter penal y por qué delito
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Saber si el servidor público JUAN CARLOS GRANDOS ROA, actualmente tiene un proceso de carácter penal y por qué delito” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-01 20:07:40
fechaActualiza : 2015-04-01 19:07:40

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 392

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 18/11/2014
Folio de la Solicitud : 00379/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : A la fecha me encuentro actualizando mi tesis profesional sobre “los juicios orales en México”. Para ello, necesito obtener información sobre: a) Cuantas causas penales se han iniciado en el Estado desde que se implanto el nuevo modelo de justicia oral penal b) Cuantos han concluido por acuerdos separatorios, suspensión de proceso, procedimiento abreviado, u otros medios alternativos de solución de conflictos c) En cuantos se ha resuelto la no vinculación a proceso d) Cuantos han concluido por sobreseimiento e) Cuantos se encuentran en trámite sin resolver f) Cuantos han sido materia de juicio oral Si cuentan con información por región o por ciudad, les agradeceré me la proporcionen. Así mismo cualquier otra información que consideren relevante para la adecuada comprensión del tema.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-01 20:13:33
fechaActualiza : 2015-04-01 19:13:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 393

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 19/11/2014
Folio de la Solicitud : 00380/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Con fundamento en los artículos 6to, 8vo y 35 fracción V de la Constitución, así como de la Ley de Transparencia y su reglamento, pacífica y respetuosamente solicito que se informe del número de empresas de seguridad privada registradas en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y los meses que van de 2014 en el Estado de México.- Con fundamento en los artículos 6to, 8vo y 35 fracción V de la Constitución, así como de la Ley de Transparencia y su reglamento, pacífica y respetuosamente solicito que se informe del número de empresas de seguridad privada registradas en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y los meses que van de 2014 en el Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Con fundamento en los artículos 6to, 8vo y 35 fracción V de la Constitución, así como de la Ley de Transparencia y su reglamento, pacífica y respetuosamente solicito que se informe del número de empresas de seguridad privada registradas en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y los meses que van de 2014 en el Estado de México.” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“Con fundamento en los artículos 6to, 8vo y 35 fracción V de la Constitución, así como de la Ley de Transparencia y su reglamento, pacífica y respetuosamente solicito que se informe del número de empresas de seguridad privada registradas en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y los meses que van de 2014 en el Estado de México.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para autorizar, coordinar, controlar y supervisar los servicios de seguridad privada de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, respetuosamente se invita a ésta última a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-01 20:16:41
fechaActualiza : 2015-04-01 19:16:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 394

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 19/11/2014
Folio de la Solicitud : 00381/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Solicito atentamente me informe cuál es la estadistica de rezago del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Municipio de Valle de Bravo. Así mismo, solicito me proporcione un listado de los 20 juicios más antiguos que tiene aun sin resolver el Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, bajo protesta de decir verdad, el domicilio para recibir notificaciones, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Asimismo, con apoyo en lo previsto por los artículos 44 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, precise de forma clara y en específico a qué temporalidad se refiere y cuáles son los datos de identificación de los juicios que necesita.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-06 23:23:20
fechaActualiza : 2015-04-06 23:23:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 395

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 21/11/2014
Folio de la Solicitud : 00382/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : NÚMERO DE CARPETAS DE INVESTIGACIÓN Y/O NOTICIAS CRIMINALES INICIADAS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS DEL PERIODO 2012, 2013 Y 2014 DESGLOZADO POR MES. NÚMERO DE SENTENCIAS CONDENATORIAS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, DEL PERIODO 2012, 2013 Y 2014 DESGLOZADO POR MES.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“NÚMERO DE CARPETAS DE INVESTIGACIÓN Y/O NOTICIAS CRIMINALES INICIADAS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS DEL PERIODO 2012, 2013 Y 2014 DESGLOZADO POR MES. NÚMERO DE SENTENCIAS CONDENATORIAS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, DEL PERIODO 2012, 2013 Y 2014 DESGLOZADO POR MES.” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, bajo protesta de decir verdad, tanto el nombre del solicitante como el domicilio para recibir notificaciones, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Finalmente, hago de su conocimiento que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-06 23:25:46
fechaActualiza : 2015-04-06 23:25:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 396

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 26/11/2014
Folio de la Solicitud : 00383/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Todas las sentencias dictadas en primera instancia en los juzgados civiles de Tlalnepantla en el mes de septiembre 2014.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuál es el número de proceso civil así como el órgano jurisdiccional que conoció y resolvió los asuntos de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.

Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que el número de proceso civil requerido pueda ser extraído de la consulta que él mismo haga de los libros índices que están a su disposición en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Tlalnepantla, siendo éstos once Juzgados Civiles de Primera Instancia y tres Salas Colegiadas en Materia Civil.

Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, o bien, salas; podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.

Por último, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, también se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Cabe precisar al solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-06 23:28:33
fechaActualiza : 2015-04-06 23:28:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 397

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 26/11/2014
Folio de la Solicitud : 00384/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Copia simple digitalizada y entregada mediante el sistema SAIMEX de los libros índice vigentes de los juzgados de primera instancia de Tlalnepantla y Cuautitlán
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información a qué temporalidad se refiere así como cuál es el órgano jurisdiccional que posee la fuente oficial de consulta a que hace referencia en su petición inicial, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que él mismo puede hacer la consulta de los libros índices que están a su disposición en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial tanto de Tlalnepantla, siendo éstos once Juzgados de Primera Instancia como de Cuautitlán, siendo éstos cinco Juzgados de Primera Instancia, en ambos casos en Materia Civil.

Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, o bien, salas; podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.

Por último, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, también se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Cabe precisar al solicitante que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III del citado ordenamiento legal, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.

En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.13, fracción VIII, 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y 89, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias simples o certificadas de la fuente oficial de consulta a que hace referencia en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-06 23:30:10
fechaActualiza : 2015-04-06 23:30:10

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 398

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 01/12/2014
Folio de la Solicitud : 00385/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : saber los tabuladores de sueldos en el poder judicial estatal (estado de mexico) y federal.- solo saber el rango o puesto y su salario
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-06 23:32:03
fechaActualiza : 2015-04-06 23:32:03

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 399

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 01/12/2014
Folio de la Solicitud : 00386/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Quiero saber que Juzgado del Estado de México, es competente para conocer de los asuntos Familiares del Distrito de Lerma, en Ocoyoacac, Estado de México.- El articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, establece en su fracción VII que el Distrito de Lerma comprende el Municipio de Ocoyoacac, pero en dicho Distrito no hay Juzgado Familiar. En la página del Poder Judicial del Estado de México, no existe la información pública necesaria para determinarlo.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los juzgados civiles de primera instancia del distrito judicial de Lerma, Estado de México son tres; y además, tienen competencia mixta por razón de la materia, es decir, conocen de asuntos civiles, mercantiles y familiares.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-06 23:34:45
fechaActualiza : 2015-04-06 23:34:45

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 400

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 04/12/2014
Folio de la Solicitud : 00387/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Buen día. Requiero conocer el número de casos (clasificados por tipo de juicio y por año de inicio: controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, recursos en contra de resoluciones que inapliquen normas) que ha conocido la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México, desde la fecha de su instalación hasta el día de hoy. Así como el sentido de la resolución recaída a los mismos.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Buen día. Requiero conocer el número de casos (clasificados por tipo de juicio y por año de inicio: controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, recursos en contra de resoluciones que inapliquen normas) que ha conocido la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México, desde la fecha de su instalación hasta el día de hoy. Así como el sentido de la resolución recaída a los mismos.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las resoluciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en proporcionar información específica del quehacer jurisdiccional al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, se ponen a su disposición en archivo adjunto.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-06 23:36:59
fechaActualiza : 2015-04-06 23:36:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 401

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 05/12/2014
Folio de la Solicitud : 00388/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : cual es el numero de vehículos a disposición de los elementos del ministerio publico indicar el importe asignado de gasolina a cada uno de los vehículos al resguardo del ministerio publico indicar el monto erogado al mantenimiento por cada uno de los vehículos asignados indicar el importe erogado por conceptos de verificación y tenencia de cada uno de los vehículos asignados indicar si el vehículo con placas MGU7085 esta asignado a la dependencia indicar el nombre del o los servidores públicos que hacen uso del vehículo con placas MGU7085 proporcionar la bitácora de uso del vehículo placas MGU7085 indicar a que dependencia órgano municipio y/o poder se encuentra asignado el vehículo placa MGU7085
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“cual es el numero de vehículos a disposición de los elementos del ministerio publico indicar el importe asignado de gasolina a cada uno de los vehículos al resguardo del ministerio publico indicar el monto erogado al mantenimiento por cada uno de los vehículos asignados indicar el importe erogado por conceptos de verificación y tenencia de cada uno de los vehículos asignados indicar si el vehículo con placas MGU7085 esta asignado a la dependencia indicar el nombre del o los servidores públicos que hacen uso del vehículo con placas MGU7085 proporcionar la bitácora de uso del vehículo placas MGU7085 indicar a que dependencia órgano municipio y/o poder se encuentra asignado el vehículo placa MGU7085”. (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no es el órgano encargado del Ministerio Público, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.

En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-06 23:38:49
fechaActualiza : 2015-04-06 23:38:49

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 402

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 09/12/2014
Folio de la Solicitud : 00389/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Copia entregada mediante el sistema SAIMEX del libro índice vigente en el que actualmente se registran los expedientes del juzgado segundo civil de primera instancia de Tlalnepantla
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información a qué temporalidad se refiere, ya que si bien señala en su petición inicial a la fuente oficial de consulta que posee determinado órgano jurisdiccional lo cierto es que en dicha fuente está en vigor y observancia para el publico en general, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que él mismo puede hacer la consulta de los libros índices que están a su disposición en cualquier órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Tlalnepantla, siendo éstos once Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil.

Es oportuno referirle a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.

Por último, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, así como 148 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, también se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Cabe precisar al solicitante que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.

En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.13, fracción VIII, 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y 89, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, a fin de no entorpecer la efectividad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias simples o certificadas de la fuente oficial de consulta a que hace referencia en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-06 23:40:54
fechaActualiza : 2015-04-06 23:40:54

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 403

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 11/12/2014
Folio de la Solicitud : 00390/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Necesito el listado de todas las personas que laboran en el Palacio de Justicia de Texcoco, tanto magistrados, jueces, como de los empleados administrativos
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Necesito el listado de todas las personas que laboran en el Palacio de Justicia de Texcoco, tanto magistrados, jueces, como de los empleados administrativos”

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, en relación a la petición primera, en archivo adjunto remito la circular que contiene la integración de las Salas que conforman el Poder Judicial del Estado de México a partir del veinticinco de agosto de dos mil catorce.

En cuanto a la petición segunda, en archivo adjunto remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México en el distrito judicial de Texcoco vigente desde el mes de noviembre del año dos mil catorce.

Por último, respecto a la petición tercera, en archivo adjunto remito la plantilla de personal actualizada hasta el veintiocho de noviembre de dos mil catorce la cual contiene el nombre de los servidores públicos que laboran para el Poder Judicial del Estado de México, adscritos tanto en órgano jurisdiccional como en unidad administrativa, por lo que si bien no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados, lo cierto es que a fin de no entorpecer la efectividad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para requerir los datos de su interés con base en la información proporcionada a que se ha hecho mención.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-06 23:43:04
fechaActualiza : 2015-04-06 23:43:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 404

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 16/12/2014
Folio de la Solicitud : 00391/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Se solicita los documentos mediante el sistema SAIMEX de las sentencias que han causado estado en noviembre 2014 del juzgado segundo civil de Cuautitlán por juicios de usucapión en su versión publica y se me indique el precio a pagar por dichas copias para cubrir con el costo si es que aplica, en el entendido que se desconoce la cantidad del volumen de copias que obra en los archivos.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) a qué tipo de documentos se refiere, ya que éstos pueden ser constancias procesales (generadas por los servidores públicos adscritos al órgano jurisdiccional en ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas), o bien, documentos públicos o privados (que sirvieron como base de la acción ejercida por el actor, en su caso, como base de las excepciones opuestas por el demandado, con la posible limitante de no haber sido generados por el Poder Judicial); b) cuál es el número de expediente de los asuntos de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso, patrimoniales, que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que el número de expediente requerido pueda ser extraído de la consulta que él mismo haga de los libros índices que están a su disposición en los órganos jurisdiccionales en Materia Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán.

Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.

Por último, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, así como 148 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, también se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, habida cuenta que el personal de actuaciones adscrito al órgano jurisdiccional respectivo en razón que por disposición legal tiene bajo su resguardo el expediente judicial podrá indicar e ilustrar el método para efectuar el pago correspondiente a costa del solicitante.

Cabe precisar al solicitante que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.

En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, párrafo segundo, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131, 1.132 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a fin de no entorpecer la efectividad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias simples o certificadas de la fuente oficial de consulta a que hace referencia en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-04-06 23:45:52
fechaActualiza : 2015-04-06 23:45:52

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 405

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 03/04/2014
Folio de la Solicitud : 00010/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : CONSULTAR EXPEDIENTE SOBRE PENSION ALIMENTICIA EXP. 636/2009, JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR EN CHALCO, SOLICITO UNA COPIA DE LA RESOLUCION PORFAVOR.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“CONSULTAR EXPEDIENTE SOBRE PENSION ALIMENTICIA EXP. 636/2009, JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR EN CHALCO, SOLICITO UNA COPIA DE LA RESOLUCION PORFAVOR.”. (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.

En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Aunado a lo anterior, conviene precisar a la solicitante que la ley adjetiva civil ya invocada, impone el deber legal al juzgador para velar por el respeto al derecho a la intimidad de las partes, por lo que podrá prohibir la difusión de datos e imágenes referidos al proceso o a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 18:19:10
fechaActualiza : 2015-05-19 18:19:10

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 406

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 04/04/2014
Folio de la Solicitud : 00011/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : Copias simples sin costo de Expediente Número 112/2013 JUICIO.-SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE DOMINGA CRUZ MIRANDA, promovido en el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con Residencia en Amecameca Estado de México, por Arcadio Galicia Alatorre en carácter de nieto.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Copias simples sin costo de Expediente Número 112/2013 JUICIO.-SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE DOMINGA CRUZ MIRANDA, promovido en el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con Residencia en Amecameca Estado de México, por Arcadio Galicia Alatorre en carácter de nieto.”. (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada. En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias simples o certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Aunado a lo anterior, conviene precisar a la parte solicitante que la ley adjetiva civil ya invocada reconoce, por poner un ejemplo, legitimación activa en materia de petición de herencia cuya finalidad consiste en declarar heredero a la parte actora, antes o después, de la etapa de adjudicación del juicio sucesorio.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 18:35:35
fechaActualiza : 2015-05-19 18:35:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 407

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 30/04/2014
Folio de la Solicitud : 00012/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : EXISTENCIA DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO O TESTAMENTARIO DEL EXTINTO JOSE SALVADOR CORVERA VEGA EN ALGON ORGANO JURISDICCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“EXISTENCIA DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO O TESTAMENTARIO DEL EXTINTO JOSE SALVADOR CORVERA VEGA EN ALGON ORGANO JURISDICCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 18:39:24
fechaActualiza : 2015-05-19 18:39:24

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 408

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 02/05/2014
Folio de la Solicitud : 00013/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : Procesos judiciales
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.

Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.

Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.

En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 18:53:02
fechaActualiza : 2015-05-19 18:53:02

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 409

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 06/05/2014
Folio de la Solicitud : 00014/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : a) Cuantas controversias vía Mediación se han solucionado en los Centros de Mediación en el año de enero del 2013 a la fecha y cuales han sido los delitos más recurrentes. b) En los Procesos iniciados en la etapa de investigación, ¿Cuántas se han solucionado en esta etapa, antes de dictado del auto de apertura de Juicio Oral. c) Cuantos de los Procedimientos de Mediación iniciados en la etapa de investigación, se han ido a Juicio y Cuantos con sentencias.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 18:59:33
fechaActualiza : 2015-05-19 18:59:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 410

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 12/05/2014
Folio de la Solicitud : 00015/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : nombre del servidor publico, Veronica Yanet Sanchez Sanchez Cargo o puesto en el poder judicial del estado de mexico, nivel y rango Sueldo Bruto y neto Antigüedad en el poder judicial y el puesto lugar de trabajo
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 2 solicitud de datos personales 15-2014.pdf
Anexo 1 solicitud de datos personales 15-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 19:29:29
fechaActualiza : 2015-05-19 19:29:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 411

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 14/05/2014
Folio de la Solicitud : 00016/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : Necesito saber el numero de registro de cédula como abogado patrono que realice ante el Tribunal superior de Justicia del Estado de México en los Juzgados de Ecatepec de Morelos
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que disponen los artículos 2, 5 y 7, de los Lineamientos para el Uso del Sistema de Registro de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado de México, se advierte que ésta institución ha implementado una herramienta informática para efectuar un registro único de las cédulas profesionales de licenciados en derecho, la cual posee las características siguientes:

a) Tiene validez en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México.

b) Sirve para efectos de consulta por parte de los Secretarios de Acuerdos adscritos a los órganos jurisdiccionales.

c) Registra información de carácter confidencial, por lo tanto, su acceso es restringido, salvo que medie el procedimiento de rectificación de datos personales iniciado a petición de la parte interesada, titular de la información confidencial en comento.

Sobre la base de lo antes expuesto y en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud ante cualquier órgano jurisdiccional integrante del Poder Judicial del Estado de México, siendo el Secretario de Acuerdos adscrito quien al tener acceso a la base de datos respectiva podrá dar respuesta puntual a la petición.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 19:32:46
fechaActualiza : 2015-05-19 19:32:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 412

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 15/05/2014
Folio de la Solicitud : 00017/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : solicito el expediente numero 490/07 del segundo juzgado de lo familiar del distrito judicial de tlalnepantla con residencia en naucalpan de juarez estado de mexico y fecha de sentencia en marzo del 2008
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información a qué Juzgado Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan se refiere, ya que en dicha demarcación territorial solamente hay tres órganos jurisdiccionales en materia familiar, siendo éstos el TERCERO, el CUARTO y el SÉPTIMO, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.

Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado familiar elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Cabe precisar a la parte solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Es oportuno referirle a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 19:39:53
fechaActualiza : 2015-05-19 19:39:53

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 413

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 15/05/2014
Folio de la Solicitud : 00018/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : DESEO SABER QUE INSTITUCION RESGUARDO LOS DOCUMENTOS O EXPEDIENTES QUE TENIAN A SU CARGO LOS JUECES MUNICIPALES, EN ESPECIFICO EL JUEZ MUNICIPAL DE VILLA VICTORIA
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“DESEO SABER QUE INSTITUCION RESGUARDO LOS DOCUMENTOS O EXPEDIENTES QUE TENIAN A SU CARGO LOS JUECES MUNICIPALES, EN ESPECIFICO EL JUEZ MUNICIPAL DE VILLA VICTORIA” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Villa Victoria, Estado de México quien es probable pueda proporcionar la información requerida.

En ese orden de ideas, también puede dirigir su petición al Departamento de Legistel dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, con la finalidad de consultar las reformas que se suscitaron a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México entre los años 1981 y 1982.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 19:46:18
fechaActualiza : 2015-05-19 19:46:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 414

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 19/05/2014
Folio de la Solicitud : 00019/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : EXPEDIENTE NÚMERO 112/2013 jUICIO.-SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE DOMINGA CRUZ MIRANDA. Promovido en el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con Residencia en Amecameca Estado de México, por el C. Arcadio Galicia Alatorre en carácter de nieto.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“EXPEDIENTE NÚMERO 112/2013 jUICIO.-SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE DOMINGA CRUZ MIRANDA. Promovido en el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con Residencia en Amecameca Estado de México, por el C. Arcadio Galicia Alatorre en carácter de nieto.”. (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.

En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Aunado a lo anterior, conviene precisar a la parte solicitante que la ley adjetiva civil ya invocada reconoce, por poner un ejemplo, legitimación activa en materia de petición de herencia cuya finalidad consiste en declarar heredero a la parte actora, antes o después, de la etapa de adjudicación del juicio sucesorio.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 21:18:59
fechaActualiza : 2015-05-19 21:18:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 415

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 22/05/2014
Folio de la Solicitud : 00020/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : Me gustaría conocer el sueldo mensual del lic. Alejandro Galindo Aguilar que labora en la defensora de oficio del estado de mexico, el motivo es su evacion y falsificación de sueldo ante un juez, en una demanda alimenticia. Creo importante recopilar estos datos para poder seguir con esta demanda ya que el como mi padre solo busca ocultarse
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Me gustaría conocer el sueldo mensual del lic. Alejandro Galindo Aguilar que labora en la defensora de oficio del estado de mexico, el motivo es su evacion y falsificación de sueldo ante un juez, en una demanda alimenticia. Creo importante recopilar estos datos para poder seguir con esta demanda ya que el como mi padre solo busca ocultarse” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni el pago de nómina a las categorías laborales de la defensoría pública, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Instituto de la Defensoría Pública dependiente de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 19:55:56
fechaActualiza : 2015-05-19 19:55:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 416

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 22/05/2014
Folio de la Solicitud : 00021/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : SENTENCIAS EN LAS QUE SE EJERCIO EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD, INAPLICANDO NORMAS JURIDICAS O ACTOS DE PARTICULARES
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuál es el número de recurso o procedimiento de los asuntos de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

Asimismo, conviene señalar que el artículo 43 del ordenamiento legal invocado establece que la petición por escrito deberá contener la descripción clara y precisa de la información requerida, lo que en el caso concreto no acontece en la solicitud de mérito.

En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar a la parte solicitante que es probable que el número de recurso o procedimiento requerido pueda ser extraído de la consulta que ella misma haga de los libros índices que están a su disposición en los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado de México.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 19:58:50
fechaActualiza : 2015-05-19 19:58:50

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 417

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 02/06/2014
Folio de la Solicitud : 00022/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : SI hay algún procedimiento penal relacionado con la señora BETZABETH GARCÍA CASTRO, si es así que nos digan que tipo de procedimiento es de que se le culpa y si pueden remitirnos copias certificadas del procedimiento.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“SI hay algún procedimiento penal relacionado con la señora BETZABETH GARCÍA CASTRO, si es así que nos digan que tipo de procedimiento es de que se le culpa y si pueden remitirnos copias certificadas del procedimiento.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 20:05:05
fechaActualiza : 2015-05-19 20:05:05

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 418

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 03/06/2014
Folio de la Solicitud : 00023/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : Solicito un juego de copias certificadas de la Noticia Criminal con numero 302080226314 iniciada por Gabriela Castro Tarango en la Agencia del Ministerio Publico Valle de Chalco Solidaridad
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito un juego de copias certificadas de la Noticia Criminal con numero 302080226314 iniciada por Gabriela Castro Tarango en la Agencia del Ministerio Publico Valle de Chalco Solidaridad” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 20:07:06
fechaActualiza : 2015-05-19 20:07:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 419

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 03/06/2014
Folio de la Solicitud : 00024/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : copia del expediente de la sentencia de divorcio necesario del cual no tuve conocimientoy que fue emitida en mi contra, por parte del sr. oscar cruz lerma en contra de mi persona maria victoria mier diaz con fecha del 5 de marzo del 2008 en el juzgado tercero de lo familiar del distrito judicial de tlalnepantla con residencia en naucalpan de juarez
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“copia del expediente de la sentencia de divorcio necesario del cual no tuve conocimientoy que fue emitida en mi contra, por parte del sr. oscar cruz lerma en contra de mi persona maria victoria mier diaz con fecha del 5 de marzo del 2008 en el juzgado tercero de lo familiar del distrito judicial de tlalnepantla con residencia en naucalpan de juarez”. (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.

En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 20:12:24
fechaActualiza : 2015-05-19 20:12:24

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 420

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 03/06/2014
Folio de la Solicitud : 00025/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : Copia del expediente numero 490/07_2a. de la sentencia de divorcio necesario del cual no tuve conocimiento y que fue emitida en mi contra, por parte del Sr. Oscar Cruz Lerma en contra de mi persona Maria Victoria Mier Diaz con fecha del 5 de marzo del 2008 en el juzgado tercero de lo familiar del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juarez.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Copia del expediente numero 490/07_2a. de la sentencia de divorcio necesario del cual no tuve conocimiento y que fue emitida en mi contra, por parte del Sr. Oscar Cruz Lerma en contra de mi persona Maria Victoria Mier Diaz con fecha del 5 de marzo del 2008 en el juzgado tercero de lo familiar del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juarez.”. (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.

En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés DIRECTO o INDIRECTO en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 20:14:00
fechaActualiza : 2015-05-19 20:14:00

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 391 al 420 de 443 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO


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