Tipo Solicitud :
2
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
11/02/2014
Folio de la Solicitud :
00007/PJUDICI/AD/2014
Información requerida :
Favor de precisarme si funjo en lo personal como parte demandada (ALVARO OLVERA REYNADA), en algún juicio del juzgado 10 del Distrito Judicial del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, antes Juzgado 13 del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan; en su caso proporcionarme el número de expediente y si el expediente 195/2012 se me vincula como parte demandada, en lo personal.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Favor de precisarme si funjo en lo personal como parte demandada (ALVARO OLVERA REYNADA), en algún juicio del juzgado 10 del Distrito Judicial del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, antes Juzgado 13 del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan; en su caso proporcionarme el número de expediente y si el expediente 195/2012 se me vincula como parte demandada, en lo personal.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-07-28 00:48:30
fechaActualiza :
2014-07-28 00:48:30
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
17/02/2014
Folio de la Solicitud :
00008/PJUDICI/AD/2014
Información requerida :
estoy haciendo una tesis de investigación para obtener el titulo de maestria en derecho, ante UNAM y CONACYT asi que me interesa información sobre tiempo de los procesos en la impartición de justicia del estado en el área administrativa quiero saber si puedo hacer un comparativo con algo sobre mi tesis, gracias.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
Aunado a lo anterior, conviene señalar que el artículo 43 del ordenamiento legal invocado establece que la solicitud por escrito deberá contener la descripción clara y precisa de la información solicitada, lo que en el caso concreto no acontece mediante la petición de datos sobre el tiempo de los procesos en la impartición de justicia de ésta entidad federativa en el área administrativa, lo cual impide a la solicitante precisar la documentación de su interés que tiene bajo resguardo éste ente público.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña transparencia del menú principal, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos solicitados. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-07-28 00:50:59
fechaActualiza :
2014-07-28 00:50:59
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
24/02/2014
Folio de la Solicitud :
00009/PJUDICI/AD/2014
Información requerida :
¿Cual es el numero de denuncias recibidas por los delitos de homicidio, asi como las causas, en las agencias de las Procuradurias y Subprocuradurias del Estado de Mexico, del año 2006 hasta el año 2014?
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Cual es el numero de denuncias recibidas por los delitos de homicidio, asi como las causas, en las agencias de las Procuradurias y Subprocuradurias del Estado de Mexico, del año 2006 hasta el año 2014?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-07-28 00:52:28
fechaActualiza :
2014-07-28 00:52:28
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
10/03/2014
Folio de la Solicitud :
00051/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Solicito el número total de personas a cargo de la vigilancia del inmueble en el que se ubica el titular de la dependencia, los turnos y la descripción del armamento a disposición de este personal.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones y con base en el informe rendido por el Coordinador de Logística de ésta institución, me permito hacer de su conocimiento: que la información solicitada se encuentra en los supuestos de clasificación previstos en la ley de la materia.
Sin embargo, derivado de las giras de trabajo del titular de la dependencia en diversos lugares, varía el número de personas a cargo de la vigilancia del inmueble donde se ubique, incluso los turnos y las medidas de seguridad.
No pasa desapercibido que los elementos del Cuerpo de Seguridad Auxiliar del Estado de México apoyan la labor de vigilancia de los edificios del Poder Judicial del Estado de México, por lo que se estima que la solicitante tiene expedito su derecho de acceso a la información pública a fin de requerir a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, información complementaria de los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 16:13:29
fechaActualiza :
2014-09-16 16:13:29
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
10/03/2014
Folio de la Solicitud :
00052/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Solicito el número y sentido de las sentencias dictadas en materia de narcóticos por jueces penales de los años 2011 y 2012, así como las versiones públicas de estas resoluciones en materia de narcóticos, dictadas por jueces penales de los años 2011 y 2012.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.
Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.
Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.
En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 16:15:45
fechaActualiza :
2014-09-16 16:15:45
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
10/03/2014
Folio de la Solicitud :
00053/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Solicito el cuadro general de clasificación archivística, la guía simple de archivos, así como el catálogo de disposición documental vigentes de la dependencia para 2012 y 2013.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación hago de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
Por un lado, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I. Marco Jurídico y Normativo, podrá abrir el submenú Leyes Locales, cuyo numeral 1 contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México que regula la organización y funcionamiento del Archivo Judicial.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 16:17:44
fechaActualiza :
2014-09-16 16:17:44
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
10/03/2014
Folio de la Solicitud :
00054/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DIRECTORIO DE JUZGADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ESPECÍFICO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA. FAVOR DE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES DATOS: *NOMBRE DEL JUZGADO *NOMBRE DEL JUEZ TITULAR DEL JUZGADO *DIRECCIÓN DEL JUZGADO *TELÉFONO DEL JUZGADO *E-MAIL PARA CONTACTO (EN CASO DE CONTAR) *JURISDICCIÓN
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, no genera un directorio específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir el archivo denominado juzgados. Cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 16:19:34
fechaActualiza :
2014-09-16 16:19:34
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
12/03/2014
Folio de la Solicitud :
00055/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Solicito información sobre el número de salas para juicios orales en el Estado de México, en relación al número de habitantes de las regiones en que se encuentren
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, no genera un directorio específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir los archivos denominados juzgados y salas. Cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 16:21:54
fechaActualiza :
2014-09-16 16:21:54
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
14/03/2014
Folio de la Solicitud :
00056/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
SOLICITO MUY ATENTAMENTE COPIA SIMPLE (DIGITALIZADA) DE LA SENTENCIA DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2002, DEDUCIDA DEL TOCA DE APELACION 905/2002, DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL CIVIL DE TOLUCA. ASI MISMO SOLICITO COPIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, APELADA EN DICHO TOCA DE APELACIÓN, LA CUAL SE ENCUENTRA EN LOS AUTOS DEL TOCA DE APELACIÓN REFERIDO.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SOLICITO MUY ATENTAMENTE COPIA SIMPLE (DIGITALIZADA) DE LA SENTENCIA DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2002, DEDUCIDA DEL TOCA DE APELACION 905/2002, DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL CIVIL DE TOLUCA. ASI MISMO SOLICITO COPIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, APELADA EN DICHO TOCA DE APELACIÓN, LA CUAL SE ENCUENTRA EN LOS AUTOS DEL TOCA DE APELACIÓN REFERIDO.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 16:25:31
fechaActualiza :
2014-09-16 16:25:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
14/03/2014
Folio de la Solicitud :
00057/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
SE SOLICITA ATENTAMENTE COPIA SIMPLE DIGITALIZADA, DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO , EN LA CAUSA PENAL NÚMERO 230/2010 DE SU ÍNDICE, ASÍ COMO DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA POR LA SALA CORRESPONDIENTE; PROCESO CRIMINAL INSTAURADO EN CONTRA DE VICTOR TAPIA SOTO. SE SOLICITA ATENTAMENTE COPIA SIMPLE DIGITALIZADA, DEL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN QUE ORIGINÓ LA CAUSA PENAL 230/2010, DEL INDICE DEL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO. SE SOLICITA ATENTAMENTE COPIA SIMPLE DIGITALIZADA, DE TODAS Y CADA UN DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CAUSA PENAL 230/2010, DEL INDICE DEL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, EN EL CUAL TIENE EL CARACTER DE PROCESADO EL SEÑOR VICTOR TAPIA SOTO, PROPIETARIO DEL RANCHO SAN RAMON, EN VALLE DE BRAVO.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida, toda vez que el informe rendido por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, revela que en la causa penal número 230/2010, relativo al delito de falso testimonio cometido en agravio de la Administración de Justicia, no se instruyó proceso alguno en contra de la persona física cuyo nombre fue referido por el solicitante en su petición inicial.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 16:29:36
fechaActualiza :
2014-09-16 16:29:36
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
14/03/2014
Folio de la Solicitud :
00058/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
SE SOLICITA COPIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA Y DE SEGUNDA INSTANCIA, DICTADA CON MOTIVO DEL EXPEDIENTE 643/2009, DEL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, ASÍ COMO COPIA DEL ESCRITO INICIAL QUE DIO ORIGEN A DICHO PROCEDIMIENTO.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida, toda vez que el informe rendido por el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, revela que el expediente número 643/2009 se radicó con motivo de un divorcio necesario, en el cual la actora se desistió de la acción intentada en contra del demandado, por lo que en fecha once de junio de dos mil doce dicho expediente se remitió al Archivo Judicial para su resguardo.
Con base en lo anterior, al no haberse dictado sentencia definitiva que haya puesto fin al juicio, menos que haya causado estado, se concluye que éste sujeto obligado no generó ni posee la información requerida, por lo tanto, no es posible hacer entrega de la misma al solicitante en los términos precisados en su petición inicial.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 16:33:40
fechaActualiza :
2014-09-16 16:33:40
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
14/03/2014
Folio de la Solicitud :
00059/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
SE SOLICITA COPIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA Y DE SEGUNDA INSTANCIA, DICTADA CON MOTIVO DEL EXPEDIENTE 707/2004, DEL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, ASÍ COMO COPIA DEL ESCRITO INICIAL QUE DIO ORIGEN A DICHO PROCEDIMIENTO.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida, toda vez que el informe rendido por el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, revela que el expediente número 707/2004 se encuentra acumulado al expediente número 643/2004, en los cuales no se ha dictado sentencia definitiva que haya puesto fin al juicio, menos que haya causado estado, por lo tanto, no es posible hacer entrega de la información requerida al solicitante en los términos precisados en su petición inicial.
Aunado a lo anterior, es preciso mencionar al solicitante que en sesión ordinaria de fecha veinte de mayo de dos mil trece, cuya acta se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex/infoReservada/2013.web (numeral 002), el Comité de Información del Poder Judicial del Estado acordó clasificar como reservada la información contenida en los expedientes números 707/2004 y 643/2004 registrados en el índice del Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 16:36:01
fechaActualiza :
2014-09-16 16:36:01
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
18/03/2014
Folio de la Solicitud :
00060/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
En alcance a mi solicitud con nùmero de folio F00045/PJUDICI/IP/2014, por medio de la presente vengo muy atentamente a solicitar a Ustedes, una copia simple DIGITALIZADA, en VERSIÒN PÙBLICA, de las siguientes constancias del expediente número 336/2007, del ìndice del Juzgado Civil de Primera Instancia en Valle de Bravo, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso, siendo éstas las siguientes: 1. Copia del escrito inicial y de sus anexos. 2. Copia de la diligencia que asentó oposición. Por lo anterior muy atentamente les solicito acordar de conformidad.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 16:50:31
fechaActualiza :
2014-09-16 16:50:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
18/03/2014
Folio de la Solicitud :
00061/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
SE SOLICITA COPIA DIGITALIZADADA, VÍA "SAIMEX", DE LA VERSION PUBLICA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA Y DE SEGUNDA INSTANCIA, DICTADA CON MOTIVO DEL EXPEDIENTE 707/2004, DEL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, ASÍ COMO COPIA DEL ESCRITO INICIAL QUE DIO ORIGEN A DICHO PROCEDIMIENTO.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que por cuestión de orden y método procedimental y a fin de garantizar la efectividad del derecho de acceso a la información que asiste al solicitante, no ha lugar a proporcionar la información a que se refiere en la petición inicial que ahora se contesta, toda vez que dicha información previamente ha sido requerida por la Unidad de Información del Poder Judicial del Estado de México al Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo con motivo de la solicitud de información pública número de folio 00059/PJUDICI/IP/2014, por lo que el peticionario deberá estar a la conclusión del trámite que aún se encuentra pendiente respecto de ésta última.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 17:53:23
fechaActualiza :
2014-09-16 17:53:23
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
18/03/2014
Folio de la Solicitud :
00062/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Información estadística del número de juicios orales en materia civil llevados acabo de 2008 a la fecha (marzo de 2014) de manera estatal y por municipio. Información estadística de número de demandas entabladas en vía juicio oral civil en materia civil de 2008 a la fecha (marzo de 2014) de manera estatal y por municipio. Información estadística de número de juicios orales en materia civil que han causado ejecutoria por convenio de 2008 a la fecha (marzo de 2014) de manera estatal y por municipio. Información estadística del número de juicios orales en materia civil que han sido resueltos por sentencia definitiva que ha causado ejecutoria de 2008 a la fecha (marzo 2014) de manera estatal y por municipio. Información estadística del número de juicios orales en materia civil en los que se han presentado como prueba la testimonial de 2008 a la fecha (marzo de 2014) de manera estatal y por municipio.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 17:55:13
fechaActualiza :
2014-09-16 17:55:13
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
19/03/2014
Folio de la Solicitud :
00063/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, desagregados por año del 2006 a diciembre de 2013, respecto a lo siguiente: -Total de juicios iniciados por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en el Estado de México. -Total de juicios iniciados por el delito de posesión simple en el Estado de México. -Total de personas sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en el Estado de México. -Total de personas sentenciadas por el delito de posesión simple en el Estado de México. -Total de sentencias condenatorias por delitos contra la salud en modalidad de narcomenudeo en el Estado de México. -Total de sentencias condenatorias por el delito de posesión simple en el Estado de México. -Total de sentencias absolutorias por delitos contra la salud en modalidad de narcomenudeo en el Estado de México. -Total de sentencias absolutorias por el delito de posesión simple en el Estado de México. La información la requiero en totales por año (2006-2013). En caso de no contar con la información tal como se solicita, favor de enviar los datos con los que se cuente.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 17:57:04
fechaActualiza :
2014-09-16 17:57:04
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
19/03/2014
Folio de la Solicitud :
00064/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Solicito la siguiente información DESGLOSADA AÑO POR AÑO desde 2006 hasta lo que va de 2014: 1. Número de personas juzgadas por el delito de trata de personas 2. Número de personas que recibieron una sentencia condenatoria por el delito de trata de personas 3. Número de personas que recibieron una sentencia absolutoria por el delito de trata de personas 4. Número de juicios en proceso contra presuntos responsables del delito de trata de personas
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 18:08:54
fechaActualiza :
2014-09-16 18:08:54
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
19/03/2014
Folio de la Solicitud :
00065/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Se informe si el Licenciado en psicologia Oscar Bernando Carpio Coria, ha prestado sus servicios como perito oficial en psicologia en el año 2013 y a la fecha de la consulta, en la Dirección o Departamento de Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estao de México o del Poder Judicial del Estado de México. En caso de que haya laborado y exista baja del mismo, la fecha de la misma. Si es afirmativa la baja, informar si existe algun expediente de los asuntos no concluidos, en los que haya intervenido como perito, en especifico el expediente 418/2013 Ana Laura Cuevas Rodriguez vs Jorge Uriel Hernandez Tapia, divorcio incausado, ante el Juez Familiar del Distrito Judicial de Otumba, con residencia en Tecamac.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, me permito hacer de su conocimiento los datos básicos del servidor público siguientes:
Por un lado, según se advierte del expediente personal, el Licenciado en Psicología Oscar Bernardo Carpio Coria, fungió como Perito en materia de Psicología, adscrito a la Dirección de Peritos, del 01 de abril de 2011, concluyendo en definitiva en ese cargo y funciones, el 30 de septiembre de 2013.
Por otro lado, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones y con base en el informe rendido por el Director de Peritos de ésta institución, me permito hacer de su conocimiento que el profesionista en comento fue asignado como Perito en materia de Psicología, en el expediente número 418/2013 del índice del Juzgado Familiar de Otumba con residencia en Tecamac, México, en fecha 02 de julio de 2013, protestando el cargo el 04 de julio de 2013, sin que exista en la Dirección de Peritos registro de que haya dictaminado en dicho asunto.
Finalmente, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la solicitante, no pasa desapercibido que Usted tiene expedito su derecho para formular la solicitud que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante, habida cuenta el expediente número 418/2013 antes aludido fue promovido por Ana Laura Cuevas Rodríguez contra Jorge Uriel Hernández Tapia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 18:11:35
fechaActualiza :
2014-09-16 18:11:35
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
19/03/2014
Folio de la Solicitud :
00066/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
¿Cuántas personas fueron procesadas y sentenciadas por delitos de narcomenudeo en toda la entidad para el año 2013?
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Cuántas personas fueron procesadas y sentenciadas por delitos de narcomenudeo en toda la entidad para el año 2013?” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.
Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.
Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.
En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 18:15:46
fechaActualiza :
2014-09-16 18:15:46
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
20/03/2014
Folio de la Solicitud :
00067/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
SOLICITO INFORMACION DEL GASTO REALIZADO EN EL AÑO 2013 POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO EN DONDE SE IMPRIMA, SE GRABE AUDIO Y VIDEO, O SE DIGA CUALESQUIERA DE LAS DOS FRASES SIGUIENTES, LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, O BIEN “GENTE QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, EJEMPLO: LOS SIGUIENTES CONCEPTOS ENUNCIATIVOS MAS NO LIMITATIVOS, (FAVOR DE ANOTAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS, LOS CONCEPTOS GENERICOS CORRECTOS Y LOS IMPORTES EN MILES DE PESOS). GASTOS DE COMUNICACION SOCIAL TALES COMO TELEVISION, RADIO, PERIODICOS Y REVISTAS, ANUNCIOS ESPECTACULARES, ETC. GASTOS DE PAPELERIA, LIBROS, CARTELES, TRIPTICOS, DIPTICOS, FORMATOS DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES DE TODO TIPO, OBRA, CONCESION, ETC., EN EL GASTO DE LICENCIAS AUTOMOTRICES DE TODO TIPO, EL GASTO EN LAS PLACAS VEHICULARES PARA CIRCULACION VEHICULAR, EN TARJETAS DE CIRCULACION, GASTO DE SEÑALIZACION DE VEHICULOS DE TODO TIPO, INMUEBLES, MUEBLES E IDENTIFICACION DE OFICINAS, UNIFORMES, CREDENCIALES, ETC. Y, EN GENERAL, ME REFIERO A TODO EL GASTO DEL GOBIERNO ESTATAL EN LA PERSONALIZACION DE DIVERSOS ANUNCIOS EN PUBLICIDAD MASIVA Y ESCRITA, PAPELERIA, FORMATOS DE INGRESOS Y EGRESOS QUE TENGAN CUALESQUIERA DE LAS DOS FRASES SIGUIENTES, LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, O BIEN “GENTE QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SOLICITO INFORMACION DEL GASTO REALIZADO EN EL AÑO 2013 POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO EN DONDE SE IMPRIMA, SE GRABE AUDIO Y VIDEO, O SE DIGA CUALESQUIERA DE LAS DOS FRASES SIGUIENTES, LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, O BIEN “GENTE QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, EJEMPLO: LOS SIGUIENTES CONCEPTOS ENUNCIATIVOS MAS NO LIMITATIVOS, (FAVOR DE ANOTAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS, LOS CONCEPTOS GENERICOS CORRECTOS Y LOS IMPORTES EN MILES DE PESOS). GASTOS DE COMUNICACION SOCIAL TALES COMO TELEVISION, RADIO, PERIODICOS Y REVISTAS, ANUNCIOS ESPECTACULARES, ETC. GASTOS DE PAPELERIA, LIBROS, CARTELES, TRIPTICOS, DIPTICOS, FORMATOS DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES DE TODO TIPO, OBRA, CONCESION, ETC., EN EL GASTO DE LICENCIAS AUTOMOTRICES DE TODO TIPO, EL GASTO EN LAS PLACAS VEHICULARES PARA CIRCULACION VEHICULAR, EN TARJETAS DE CIRCULACION, GASTO DE SEÑALIZACION DE VEHICULOS DE TODO TIPO, INMUEBLES, MUEBLES E IDENTIFICACION DE OFICINAS, UNIFORMES, CREDENCIALES, ETC. Y, EN GENERAL, ME REFIERO A TODO EL GASTO DEL GOBIERNO ESTATAL EN LA PERSONALIZACION DE DIVERSOS ANUNCIOS EN PUBLICIDAD MASIVA Y ESCRITA, PAPELERIA, FORMATOS DE INGRESOS Y EGRESOS QUE TENGAN CUALESQUIERA DE LAS DOS FRASES SIGUIENTES, LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, O BIEN “GENTE QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus funciones no difunde a través de medios electrónicos o impresos la frase que refiere en su petición inicial, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
No pasa desapercibido que el Consejo de la Judicatura del Estado de México emitió en fecha 12 de diciembre de 2013, la Circular 36/2013 mediante la cual se aprobó la leyenda oficial para el año 2014 que deberán contener todos los documentos oficiales siendo la siguiente: “2014. Año de los Tratados de Teoloyucan”.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 18:18:16
fechaActualiza :
2014-09-16 18:18:16
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
21/03/2014
Folio de la Solicitud :
00068/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Deseo saber lo siguiente de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. 1. El número de asuntos que ha radicado, indicando el número de toca y partes [excluyendo la parte relativa de los datos personales], así como el tipo de resolución recurrida, y la autoridad que la emitió. 2. El sentido del fallo, o bien, la resolución que concluyó el tramite. Esto, podría ser expresado en una tabla con las siguientes variantes: toca apelante/recurrente apelado/contraparte sentencia o resolución recurrida juez primera instancia fecha de terminación sentido del fallo
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Deseo saber lo siguiente de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. 1. El número de asuntos que ha radicado, indicando el número de toca y partes [excluyendo la parte relativa de los datos personales], así como el tipo de resolución recurrida, y la autoridad que la emitió. 2. El sentido del fallo, o bien, la resolución que concluyó el tramite. Esto, podría ser expresado en una tabla con las siguientes variantes: toca apelante/recurrente apelado/contraparte sentencia o resolución recurrida juez primera instancia fecha de terminación sentido del fallo” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las resoluciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en proporcionar información específica del quehacer jurisdiccional al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, se ponen a su disposición en archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 18:20:13
fechaActualiza :
2014-09-16 18:20:13
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
21/03/2014
Folio de la Solicitud :
00069/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Deseo saber los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, así como sus datos para tener contacto con ellos
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Deseo saber los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, así como sus datos para tener contacto con ellos”
En relación a la PETICIÓN PRIMERA, es preciso referir que los derechos y deberes de los servidores judiciales, tienen como base lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el Convenio de Prestaciones y los Estatutos del Fondo de Ahorro del Poder Judicial del Estado de México.
Es oportuno mencionar, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, que dentro de la página de Internet: www.pjedomex.gob.mx, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I. Marco jurídico y normativo, o bien, Fracción XII Convenios, podrá abrir los archivos que contienen los ordenamientos jurídicos invocados.
En cuanto a la PETICIÓN SEGUNDA, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la página de Internet a que se ha hecho mención, podrá consultar la información solicitada, que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos solicitados. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción II: Directorio de Servidores Públicos, podrá abrir el archivo denominado: Plantilla de personal.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 18:24:52
fechaActualiza :
2014-09-16 18:24:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
24/03/2014
Folio de la Solicitud :
00070/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Con base en el art. 6o constitucional, solicito la información enlistada del periodo 2003-2013 desagregada por año (o de los años que se tenga información), requiero el total estatal del Estado de México y desagregado por municipios. 1. Sentenciados registrados en los juzgados de primera instancia por fuero común 2. Procesados registrados en los juzgados de primera instancia por fuero común 3. Población penitenciaria 4. Adolescentes internados en los Centros de tratamiento o internamiento debido a conductas antisociales asociadas a delitos La información de la entidad y municipal se puede consultar en: http://sc.inegi.org.mx/sistemas/cobdem/contenido.jsp?rf=false&solicitud=# sin embargo no se encuentra actualizada (lo más reciente es 2011) ni hay datos anteriores al 2009.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 18:28:11
fechaActualiza :
2014-09-16 18:28:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
24/03/2014
Folio de la Solicitud :
00071/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
1. Con base en el art. 6o constitucional, solicito se me proporcione el número de jóvenes de 15 a 29 años involucrados en la comisión de delitos (INFRACTORES) en el Estado de México del año 2003 a 2013 (por año). 2. Con base en el art. 6o constitucional, solicito se me proporcione el número de jóvenes de 15 a 29 años involucrados en la comisión de delitos (INFRACTORES) en el Estado de México del año 2003 a 2013 (por año) desglosado por municipio. 3. Con base en el art. 6o constitucional, solicito se me proporcione el número de jóvenes de 15 a 29 años VÍCTIMAS de delitos en el Estado de México del año 2003 a 2013 (por año). 4. Con base en el art. 6o constitucional, solicito se me proporcione el número de jóvenes de 15 a 29 años VÍCTIMAS de delitos en el Estado de México del año 2003 a 2013 (por año) desglosado por municipio. Estas cuatro solicitudes las requiero: a) En forma general, tomando en cuenta todos los delitos b) Desagregado por los siguientes delitos: homicidio doloso, homicidio culposo, robo, extorsión, secuestro y violación.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 23:19:35
fechaActualiza :
2014-09-16 23:19:35
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
24/03/2014
Folio de la Solicitud :
00072/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
información sobre antecedentes penales del C. César David Posada Gonzaga, quien estuvo recluido en el Centro de Readaptación Social de Sultepec en 2011.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“información sobre antecedentes penales del C. César David Posada Gonzaga, quien estuvo recluido en el Centro de Readaptación Social de Sultepec en 2011.”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 23:21:46
fechaActualiza :
2014-09-16 23:21:46
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
24/03/2014
Folio de la Solicitud :
00073/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
-Solicito información estadística de denuncias por violación de niñas y niños (0 a 17 años) presentadas durante 2013 y 2014, desglosada por edad y género de las víctimas, así como el mes ocurrido. -Solicito el número de averiguaciones previas iniciadas por este delito, el número de detenidos y el de consignados durante 2013 y 2014.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 23:23:40
fechaActualiza :
2014-09-16 23:23:40
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
25/03/2014
Folio de la Solicitud :
00074/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
EL ACCESO A DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 663/99-1 RADICADO EN EL JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO BAJO EL RUBRO SUAREZ LOPEZ GUSTAVO V.S. CLAUDIO ROJAS MATA JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPION.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información a qué Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan se refiere, ya que en dicha demarcación territorial solamente hay tres órganos jurisdiccionales en materia civil, siendo éstos el CUARTO, el QUINTO y el SEXTO, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.
Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Cabe precisar al solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 23:26:17
fechaActualiza :
2014-09-16 23:26:17
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
25/03/2014
Folio de la Solicitud :
00075/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
EL ACCESO A DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 663/99-1 RADICADO EN EL JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO BAJO EL RUBRO SUAREZ LOPEZ GUSTAVO V.S. CLAUDIO ROJAS MATA JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPION.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información a qué Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan se refiere, ya que en dicha demarcación territorial solamente hay tres órganos jurisdiccionales en materia civil, siendo éstos el CUARTO, el QUINTO y el SEXTO, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.
Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Cabe precisar al solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-16 23:27:50
fechaActualiza :
2014-09-16 23:27:50
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
25/03/2014
Folio de la Solicitud :
00076/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
EL ACCESO A DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 663/99-1 RADICADO EN EL JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO BAJO EL RUBRO SUAREZ LOPEZ GUSTAVO V.S. CLAUDIO ROJAS MATA JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPION.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información a qué Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan se refiere, ya que en dicha demarcación territorial solamente hay tres órganos jurisdiccionales en materia civil, siendo éstos el CUARTO, el QUINTO y el SEXTO, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.
Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Cabe precisar al solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-18 10:20:27
fechaActualiza :
2014-09-18 10:20:27
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
27/03/2014
Folio de la Solicitud :
00077/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Versión pública de las sentencias dictadas en TODOS los asuntos sometidos al conocimiento de la Sala Constitucional del Estado de México
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Versión pública de las sentencias dictadas en TODOS los asuntos sometidos al conocimiento de la Sala Constitucional del Estado de México” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las resoluciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en proporcionar información específica del quehacer jurisdiccional al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, se ponen a su disposición en archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
00802PJUDICI0070111120009452.pdf
00802PJUDICI0070111120003161.pdf
00802PJUDICI0070111120008712.pdf
00802PJUDICI0070111120007076.pdf
00802PJUDICI0070111120005394.pdf
00802PJUDICI0070111120006109.pdf
00802PJUDICI0070111120004611.pdf
00802PJUDICI0070111120002566.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-09-18 10:38:04
fechaActualiza :
2014-09-18 10:38:04
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :