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Fracción XVII
del 2014
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Registro: 421

Tipo Solicitud : 2
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 04/06/2014
Folio de la Solicitud : 00026/PJUDICI/AD/2014
Información requerida : Copia del expediente numero 490/07_2a. de la sentencia de divorcio necesario del cual no tuve conocimiento y que fue emitida en mi contra, por parte del Sr. Oscar Cruz Lerma en contra de mi persona Maria Victoria Mier Diaz con fecha del 5 de marzo del 2008 en el juzgado tercero de lo familiar del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juarez. Hago de su conocimiento que asisti personalmente en dos ocasiones a dicha institucion, especificamente al area de archivo a solicitar dicho expediente y se me informo que no tenia yo acceso, a no ser por medio de la contratacion de un abogado que haga todo el tramite; para lo cual yo no cuento con recursos, ademas tengo entendido que tengo el derecho a mi libre acceso a dicho expediente por ser un asunto que compete a mi persona, pero no me informan de por que no tengo acceso a dicho expediente.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Copia del expediente numero 490/07_2a. de la sentencia de divorcio necesario del cual no tuve conocimiento y que fue emitida en mi contra, por parte del Sr. Oscar Cruz Lerma en contra de mi persona Maria Victoria Mier Diaz con fecha del 5 de marzo del 2008 en el juzgado tercero de lo familiar del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juarez. Hago de su conocimiento que asisti personalmente en dos ocasiones a dicha institucion, especificamente al area de archivo a solicitar dicho expediente y se me informo que no tenia yo acceso, a no ser por medio de la contratacion de un abogado que haga todo el tramite; para lo cual yo no cuento con recursos, ademas tengo entendido que tengo el derecho a mi libre acceso a dicho expediente por ser un asunto que compete a mi persona, pero no me informan de por que no tengo acceso a dicho expediente.”. (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.

En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés DIRECTO o INDIRECTO en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.

Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-05-19 20:16:30
fechaActualiza : 2015-05-19 20:16:30

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

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lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
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