Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/10/2014
Folio de la Solicitud :
00348/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
NECESITO SABER A PARTIR DE QUÉ FECHA SE IMPLEMENTARON LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS COSTOS QUE ESTO REPRESENTO PARA LA ADECUACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE JUICIO ORAL EN MATERIA PENAL (ESTO EN TODA LA JURISDICCIÓN QUE COMPETE AL ESTADO DE MÉXICO). ADICIONALMENTE SI SE CUENTA CON EL PERSONAL CAPACITADO PARA LLEVAR A CABO ESTE TIPO DE JUICIOS ORALES, LOS COSTOS QUE REPRESENTO LA CAPACITACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS FUNCIONARIOS QUE INTERVIENEN EN ESTE TIPO DE JUICIOS, ASÍ COMO EL NUMERO Y PUESTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE REQUIEREN POR CADA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN MATERIA PENAL QUE SE CELEBRE EN EL ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en su petición inicial.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.
En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.
No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.
En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.
Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.
Finalmente, es preciso referir que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio para la mejor administración de justicia, y conforme el presupuesto de egresos lo permita.
Ahora bien, dentro de la página de Internet a que se ha hecho mención, podrá consultar la información solicitada que tiene relación con puestos y cargos, en el documento denominado Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I: Marco jurídico y normativo, aparece el submenú Manuales en cuyo numeral 1 podrá abrir el archivo denominado Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de México.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 13:49:41
fechaActualiza :
2015-04-01 12:49:41
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
02/10/2014
Folio de la Solicitud :
00349/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
De conformidad al artículo 8 constitucional y los relativos a la ley de transparencia, vengo a solicitar información respecto del número y porcentaje de asuntos que se han tramitado en contra de prestadores de servicios de salud por cuestión de responsabilidad civil, que se han llevado a cabo los últimos 5 años. Además de dichos asuntos cuantos y en qué porcentaje la sentencias han sido condenatorias para dichos profesionistas.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 13:51:14
fechaActualiza :
2015-04-01 12:51:14
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/10/2014
Folio de la Solicitud :
00350/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Sentencias emitidas por amparo o resolución (es) interpuestas por internos de centros de reclusión (tanto local como federal) en el Estado de México. Por actos o incumplimientos que violen (por determinación del juez de sentencia) sus derechos humanos en cumplimiento de la sentencia por la que se encuentren recluidos.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 13:52:27
fechaActualiza :
2015-04-01 12:52:27
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/10/2014
Folio de la Solicitud :
00351/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Conocer el costo total de la obra de construcción del Nuevo Edificio Administrativo del Poder Judicial y reportes de auditorias aplicados al mismo, ya que es del conocimiento de muchas personas, que existieron problemas estructurales del mismo y que su inversión inicial se incremento en más del 200%. Además, saber el nombre y CV de la empresa constructora, así como el nombre del dueño y representante legal de la misma.- No existe seguimiento en los informes del Presidente que publica el Poder Judicial en su página web.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, bajo protesta de decir verdad, tanto el nombre del solicitante como el domicilio para recibir notificaciones, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 13:55:11
fechaActualiza :
2015-04-01 12:55:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
13/10/2014
Folio de la Solicitud :
00352/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
A ESTA H. AUTORIDAD LOCAL LE PIDO ME PROPORCIONE DE FORMA DIGITAL LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PÚBLICA: 1. DENTRO DE LOS PERIODOS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2012; ENERO A DICIEMBRE DE 2013 Y ENERO A MAYO DE 2014: DE LAS PERSONAS QUE FUERON PUESTAS A DISPOSICIÓN ANTE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS LOCALES SITUADOS EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. POR LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO (ARTÍCULOS 473 AL 482 DE LA LEY GENERAL DE SALUD) INDICAR: ¿CUÁNTAS DE LAS PERSONAS DETENIDAS HAN SIDO SENTENCIADAS COMO CULPABLES POR CARGOS IMPUTADOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS REFERIDOS? (DESGLOSAR LA INFORMACIÓN EN: POSESIÓN, COMERCIO Y SUMINISTRO.); Y 2. DENTRO DE LOS PERIODOS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2012; ENERO A DICIEMBRE DE 2013 Y ENERO A MAYO DE 2014: DE LAS PERSONAS QUE FUERON PUESTAS A DISPOSICIÓN ANTE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS LOCALES SITUADOS EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA.POR LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO (ARTÍCULOS 473 AL 482 DE LA LEY GENERAL DE SALUD) INDICAR: DE LAS QUE FUERON PROCESADAS Y SENTENCIADAS: ¿CUÁLES FUERON LAS PENAS QUE SE LES IMPUSO A LAS PERSONAS? DESCARGAR LA INFORMACIÓN POR: A) MUNICIPIO, B) SEXO DE LAS PERSONAS PRESENTADAS, Y C) EDAD.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 13:57:44
fechaActualiza :
2015-04-01 12:57:44
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
13/10/2014
Folio de la Solicitud :
00353/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Solicito información sobre los expedientes que los jueces ejecutores de sanciones penales en el estado de México han tramitado: en particular, el nuero de expediente, autoridad que conoció, hechos de mayor frecuencia por los que el juez intervino, numero de casos con sentencia y en tramite,
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 14:03:44
fechaActualiza :
2015-04-01 13:03:44
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
14/10/2014
Folio de la Solicitud :
00354/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
necesito informacion sobre cuantas infracciones se han levantado desde el año 2011 al 2014 en el estado de oaxaca y que tipos de infracciones.- cuantas infracciones y que tipos se han levantado del año 2011 al 2014 en oaxaca
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“necesito informacion sobre cuantas infracciones se han levantado desde el año 2011 al 2014 en el estado de oaxaca y que tipos de infracciones”
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“cuantas infracciones y que tipos se han levantado del año 2011 al 2014 en oaxaca” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de infracciones practicadas por la autoridad local del Estado de Oaxaca con motivo de las acciones u omisiones de los ciudadanos que transgredan disposiciones jurídicas en materia administrativa.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 14:05:22
fechaActualiza :
2015-04-01 13:05:22
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
21/10/2014
Folio de la Solicitud :
00355/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 7 FRACCIÓN III, 11 Y 12 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE TRANSPARENCIA VIGENTE EN EL ESTADO DE MEXICO, SOLICITO EL ACTA O EL DOCUMENTO QUE ME PERMITA CONOCER DE MANERA COMPLETA EL DESARROLLO DE LA SESION DE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTCIA DEL ESTADO DE MEXICO, DE FECHA JUEVES NUEVE (9) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuáles son los puntos del orden del día que desea conocer, debido a que si bien las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia son públicas o privadas lo cierto es que se estima que puede haber puntos de la sesión relacionados con asuntos jurisdiccionales pendientes de resolver que sólo bajo ciertas condiciones y circunstancias pueden ser divulgados, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
2 INFORME 01932-2014 (anexo(.pdf
2 INFORME 01932-2014 (oficio de cumplimiento(.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 14:12:40
fechaActualiza :
2015-04-01 13:12:40
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
23/10/2014
Folio de la Solicitud :
00356/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Todas las sentencias dictadas en primera instancia y en apelación sobre juicios de Usucapión en los juzgados y tribunales de Tlalnepantla en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Todas las sentencias dictadas en primera instancia y en apelación sobre juicios de Usucapión en los juzgados y tribunales de Tlalnepantla en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Por este medio, y estando en tiempo dentro del plazo legal, desahogo el requerimiento corrigiendo la solicitud: Con fundamento del articulo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de México y Municipios, solicito atentamente copia simple digitalizada a través del sistema SAIMEX de todas las sentencias emitidas en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de los Juzgados Segundo civil de Tlalnepantla y Tercero Civil de Tlalnepantla. De antemano gracias.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 14:15:15
fechaActualiza :
2015-04-01 13:15:15
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
23/10/2014
Folio de la Solicitud :
00357/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
quisiera saber cuales son los programas en materia de seguridad publica que están funcionando en la actualidad en el Estado de Mexico
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“quisiera saber cuales son los programas en materia de seguridad publica que están funcionando en la actualidad en el Estado de Mexico” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, respetuosamente se invita a éste última a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 14:21:34
fechaActualiza :
2015-04-01 13:21:34
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
24/10/2014
Folio de la Solicitud :
00358/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
buen día, por medio del presente, solicito de la manera mas atenta, se sirvan a indicar, cuál es el criterio que aplican en los casos en que, haciendo uso del derecho de acceso a la información, se soliciten videos de algún proceso judicial oral en cualquier materia en la que ya cuenten con esa modalidad, ya sea mediante formato digital, o bien con acceso directo en alguno de los módulos de acceso a la información (se entrega la información, se realiza una versión pública del video, se fija un criterio de reserva, etc). Gracias.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“buen día, por medio del presente, solicito de la manera mas atenta, se sirvan a indicar, cuál es el criterio que aplican en los casos en que, haciendo uso del derecho de acceso a la información, se soliciten videos de algún proceso judicial oral en cualquier materia en la que ya cuenten con esa modalidad, ya sea mediante formato digital, o bien con acceso directo en alguno de los módulos de acceso a la información (se entrega la información, se realiza una versión pública del video, se fija un criterio de reserva, etc). Gracias.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, es preciso mencionar a la parte solicitante que la procedencia de entregar en VERSIÓN PÚBLICA el tipo de información como la que refiere en su petición inicial, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado proceso penal, previamente es analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial, por lo que a fin de adoptar las medidas necesarias para el adecuado resguardo de datos personales, se procura armonizar lo previsto en los artículos 2, fracción I, y 4, fracción VII, de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en relación con los artículos 150, fracciones XII y XXII, y 153, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 14:24:00
fechaActualiza :
2015-04-01 13:24:00
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
27/10/2014
Folio de la Solicitud :
00359/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
REQUIERO LAS VÍDEO GRABACIONES QUE SE REALIZARON DE AUDIENCIAS ORALES PENALES ANTE EL JUZGADO DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON DOMICILIO EN AVENIDA EJERCITO DEL TRABAJO, SIN NÚMERO, SIENDO QUE REQUIERO DICHAS VÍDEO GRABACIONES DE TODAS LAS AUDIENCIAS ORALES QUE SE LLEVARON ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE TLALNEPANTLA RESPECTO DE DIEZ DISTINTOS ASUNTOS, DESDE LUEGO, ASUNTOS QUE YA ESTÉN TERMINADOS TOTALMENTE Y DE LOS QUE SE HAYA AUTORIZADO QUE SE HICIERA PÚBLICA DICHA INFORMACIÓN.- LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL SE VÍDEO GRABAN Y ASÍ MISMO LAS AUDIENCIAS DE LOS JUICIOS ORALES, AHORA BIEN LO QUE REQUIERO SON LAS VÍDEO GRABACIONES DE 10 ASUNTOS DISTINTOS, DESDE QUE SE VÍDEO GRABARON LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y HASTA LA ULTIMA AUDIENCIA VÍDEO GRABADA DEL JUICIO ORAL, LO ANTERIOR DE CADA UNO DE LOS DIEZ ASUNTOS, DESDE LUEGO QUE YA SE ENCUENTREN TOTALMENTE TERMINADOS Y QUE SE HAYA AUTORIZADO EL QUE SE PUEDA OTORGAR DICHA INFORMACIÓN.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuáles son los números de causa penal o carpeta administrativa respecto de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que el número de causa penal o carpeta administrativa puede ser obtenido de la fuente oficial de consulta directa que son los libros índice de cada uno de los juzgados del Poder Judicial del Estado de México, sin que medie petición alguna.
Es oportuno referirle al solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 6 y 48 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, acuda al Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con la finalidad de pagar el costo de los discos compactos necesarios para el proceso de edición de las copias solicitadas, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 14:27:00
fechaActualiza :
2015-04-01 13:27:00
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
27/10/2014
Folio de la Solicitud :
00360/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
REQUIERO LAS VÍDEO GRABACIONES QUE SE REALIZARON DE AUDIENCIAS ORALES PENALES ANTE EL JUZGADO DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON DOMICILIO EN AVENIDA EJERCITO DEL TRABAJO, SIN NÚMERO, COLONIA SAN PEDRO BARRIENTOS, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO QUE REQUIERO DICHAS VÍDEO GRABACIONES DE TODAS LAS AUDIENCIAS ORALES QUE SE LLEVARON ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE TLALNEPANTLA, RESPECTO DE DIEZ DISTINTOS ASUNTOS, DESDE LUEGO, ASUNTOS QUE YA ESTÉN TERMINADOS TOTALMENTE Y DE LOS QUE SE HAYA AUTORIZADO QUE SE HICIERA PÚBLICA DICHA INFORMACIÓN. CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL SE VÍDEO GRABAN Y ASÍ MISMO LAS AUDIENCIAS DE LOS JUICIOS ORALES, AHORA BIEN LO QUE REQUIERO SON LAS VÍDEO GRABACIONES DE 10 ASUNTOS DISTINTOS, DESDE QUE SE VÍDEO GRABARON LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y HASTA LA ULTIMA AUDIENCIA VÍDEO GRABADA DEL JUICIO ORAL, LO ANTERIOR DE CADA UNO DE LOS DIEZ ASUNTOS, DESDE LUEGO QUE YA SE ENCUENTREN TOTALMENTE TERMINADOS Y QUE SE HAYA AUTORIZADO EL QUE SE PUEDA OTORGAR DICHA INFORMACIÓN.- LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL SE VÍDEO GRABAN Y ASÍ MISMO LAS AUDIENCIAS DE LOS JUICIOS ORALES, AHORA BIEN LO QUE REQUIERO SON LAS VÍDEO GRABACIONES DE 10 ASUNTOS DISTINTOS, DESDE QUE SE VÍDEO GRABARON LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y HASTA LA ULTIMA AUDIENCIA VÍDEO GRABADA EN EL JUICIO ORAL, LO ANTERIOR DE CADA UNO DE LOS DIEZ ASUNTOS, DESDE LUEGO QUE YA SE ENCUENTREN TOTALMENTE TERMINADOS Y QUE SE HAYA AUTORIZADO EL QUE SE PUEDA OTORGAR DICHA INFORMACIÓN.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuáles son los números de causa penal o carpeta administrativa respecto de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que el número de causa penal o carpeta administrativa puede ser obtenido de la fuente oficial de consulta directa que son los libros índice de cada uno de los juzgados del Poder Judicial del Estado de México, sin que medie petición alguna.
Es oportuno referirle al solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 6 y 48 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, acuda al Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con la finalidad de pagar el costo de los discos compactos necesarios para el proceso de edición de las copias solicitadas, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 14:28:51
fechaActualiza :
2015-04-01 13:28:51
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
27/10/2014
Folio de la Solicitud :
00361/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
REQUIERO LAS VÍDEO GRABACIONES QUE SE REALIZARON DE AUDIENCIAS ORALES PENALES ANTE EL JUZGADO DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON DOMICILIO EN AVENIDA EJERCITO DEL TRABAJO, SIN NÚMERO, COLONIA SAN PEDRO BARRIENTOS, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO QUE REQUIERO DICHAS VÍDEO GRABACIONES DE TODAS LAS AUDIENCIAS ORALES QUE SE LLEVARON ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE TLALNEPANTLA RESPECTO DE 10 DISTINTOS ASUNTOS, DESDE LUEGO, ASUNTOS QUE YA ESTÉN TERMINADOS TOTALMENTE Y DE LOS QUE SE HAYA AUTORIZADO QUE SE HICIERA PÚBLICA DICHA INFORMACIÓN.- LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL SE VÍDEO GRABAN Y ASÍ MISMO LAS AUDIENCIAS DE LOS JUICIOS ORALES, AHORA BIEN LO QUE REQUIERO SON LAS VÍDEO GRABACIONES DE 10 ASUNTOS DISTINTOS, DESDE QUE SE VÍDEO GRABARON LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y HASTA LA ULTIMA AUDIENCIA VÍDEO GRABADA EN EL JUICIO ORAL QUE SE HAYA LLEVADO DE CADA UNO DE ESOS DIEZ ASUNTOS SOLICITADOS, DESDE LUEGO QUE YA SE ENCUENTREN TOTALMENTE TERMINADOS Y QUE SE HAYA AUTORIZADO EL QUE SE PUEDA OTORGAR DICHA INFORMACIÓN.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuáles son los números de causa penal o carpeta administrativa respecto de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que el número de causa penal o carpeta administrativa puede ser obtenido de la fuente oficial de consulta directa que son los libros índice de cada uno de los juzgados del Poder Judicial del Estado de México, sin que medie petición alguna.
Es oportuno referirle al solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 6 y 48 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, acuda al Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con la finalidad de pagar el costo de los discos compactos necesarios para el proceso de edición de las copias solicitadas, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 18:11:17
fechaActualiza :
2015-04-01 17:11:17
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
28/10/2014
Folio de la Solicitud :
00362/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Diputadas de la LVIII Legislatura estatal presentan iniciativa a la Asamblea plenaria por la legisladora Leticia Zepeda Martínez (PAN), para crear el Registro de Deudores Alimentarios del Estado de México.- COMUNICADO DE PRENSA No. 1460
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Diputadas de la LVIII Legislatura estatal presentan iniciativa a la Asamblea plenaria por la legisladora Leticia Zepeda Martínez (PAN), para crear el Registro de Deudores Alimentarios del Estado de México” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“COMUNICADO DE PRENSA No. 1460” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Legislativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
En ese orden de ideas, también puede dirigir su petición al Departamento de Legistel dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, con la finalidad de solicitar el ejemplar del periódico oficial donde fue publicada la Ley para crear el Registro de Deudores Alimentarios del Estado de México.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 18:13:11
fechaActualiza :
2015-04-01 17:13:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
28/10/2014
Folio de la Solicitud :
00363/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Deseo conocer el presupuesto anual asignado a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción VII: Presupuesto Asignado, podrá abrir diversos archivos relacionados con los años del 2011 al 2014.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 18:31:52
fechaActualiza :
2015-04-01 17:31:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
29/10/2014
Folio de la Solicitud :
00364/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Buenas tardes se que a través de este medio puedo ejercer mi derecho a la información por lo cual con fundamento en el artículo 6 constitucional, solicito se me proporcione el vídeo de una audiencia oral, no importa el delito ni forma de conclusión del juicio, lo anterior con fines académicos. Agradezco anticipadamente su atención.
Respuesta a la solicitud :
Vista la solicitud de cuenta, tomando en consideración que éste sujeto obligado cuenta con copias simples de la versión pública, en medio magnético, de las audiencias desahogadas en el nuevo procedimiento penal, acusatorio, adversarial y oral, es decir, discos compactos que contienen la video-grabación de actuaciones procesales en materia penal debidamente editadas con el objeto eliminar, suprimir y borrar datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervinieron en un juicio concluido; de conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes con la finalidad de hacer entrega del o los discos compactos indispensables para el proceso de reproducción de la o las copias solicitadas, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 18:33:38
fechaActualiza :
2015-04-01 17:33:38
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
29/10/2014
Folio de la Solicitud :
00365/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Cual es el salario que recibe el gobernador del estado de mexico?.- Cuales son sus prestaciones, pagos ordinarios, bonos, prestaciones, y otro gasto que se derive?
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Cual es el salario que recibe el gobernador del estado de mexico?”
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Cuales son sus prestaciones, pagos ordinarios, bonos, prestaciones, y otro gasto que se derive?” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni las categorías laborales relacionadas con los cargos o puestos del Poder Ejecutivo, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Gubernatura del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 18:35:30
fechaActualiza :
2015-04-01 17:35:30
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
30/10/2014
Folio de la Solicitud :
00366/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Versión Pública del expediente 1064/2013 radicado en el Juzgado 2o Civil de Tlalnepantla
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo 2 solicitud de información pública 00366-2014.pdf
Anexo 1 solicitud de información pública 00366-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 18:40:52
fechaActualiza :
2015-04-01 17:40:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
30/10/2014
Folio de la Solicitud :
00367/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Versión Pública de los documentos que obran en la Apelación con Toca No. 428/14 de la SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL DE TLALNEPANTLA
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo 2 solicitud de información pública 00367-2014.pdf
Anexo 1 solicitud de información pública 00367-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 19:27:17
fechaActualiza :
2015-04-01 18:27:17
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
30/10/2014
Folio de la Solicitud :
00368/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Expedientes de juicios de Usucapión tramitados en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CUAUTITLAN en el mes de septiembre 2014
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Expedientes de juicios de Usucapión tramitados en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CUAUTITLAN en el mes de septiembre 2014” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Independientemente de la Versión publica que se solicita en la solicitud inicial, se solicitan los expedientes que fueron tramitados por Usucapión, dato que de ninguna forma es reservada o confidencial y de los cuales se desconocen los números de expedientes y que dicha información se encuentra en los archivos de esta dependencia. Lo mismo conlleva localizar por números de expediente la información que localizar los expedientes tramitados por usucapion. Ante lo cual atentamente solicito: Los expedientes de juicios de Usucapión en versión publica de los cuales ha causado ejecutoria la sentencia definitiva tramitados en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CUAUTITLAN en el mes de septiembre 2014 y que estos sean proporcionados por medio del sistema "SAIMEX".” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 19:32:01
fechaActualiza :
2015-04-01 18:32:01
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/11/2014
Folio de la Solicitud :
00369/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
adolescentes delincuentes
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 19:39:19
fechaActualiza :
2015-04-01 18:39:19
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/11/2014
Folio de la Solicitud :
00370/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Se me informe quien el el organismo facultado para llevar a cabo el cobro de las multas que imponen los juzgados civiles del estado de México por desacato a algún requerimiento.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Se me informe quien el el organismo facultado para llevar a cabo el cobro de las multas que imponen los juzgados civiles del estado de México por desacato a algún requerimiento.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en el artículo 1.124 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el Juez Civil gira oficio al Director de la Receptoría de Rentas de la localidad respectiva a fin de que haga efectiva la medida de apremio impuesta y sea remitida para su integración al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 19:41:08
fechaActualiza :
2015-04-01 18:41:08
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/11/2014
Folio de la Solicitud :
00371/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Solicito el contrato colectivo / manual de percepciones del ente obligado y de su sindicato con la finalidad de conocer las condiciones laborales y prestaciones de los trabajadores
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar, primero, la opción Fracción XII: Convenios y, segundo, la opción 2014, podrá abrir el archivo identificado con el numeral 11 denominado: “convenio de prestaciones al personal sindicalizado”, en el cual podrá consultar la información solicitada.
Es importante indicar a la parte solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 19:44:18
fechaActualiza :
2015-04-01 18:44:18
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
10/11/2014
Folio de la Solicitud :
00372/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
que tipo de documentacion generan.- en materia civil
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los órganos jurisdiccionales en materia civil que integran el Poder Judicial del Estado de México generan expedientes judiciales, cuyo acceso está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de que estén debidamente concluidos y que hayan causado estado.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 19:50:14
fechaActualiza :
2015-04-01 18:50:14
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
10/11/2014
Folio de la Solicitud :
00373/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Sentencia de 9 de julio de 2009, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla en el Toca 489/2009
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 19:52:15
fechaActualiza :
2015-04-01 18:52:15
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
13/11/2014
Folio de la Solicitud :
00374/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
1.- Se requiere saber si es un delito la compra, posesión, empleo y transporte de armas de aire impulsadas por resorte, gas o aire comprimido. 2.- Se requiere conocer las características del predio en que se practique tiro deportivo con armas de aire impulsadas por resorte, gas o aire comprimido.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición, tanto a la Secretaría de la Defensa Nacional como al Comité Olímpico Mexicano, quienes probablemente cuenten con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 19:54:21
fechaActualiza :
2015-04-01 18:54:21
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
13/11/2014
Folio de la Solicitud :
00375/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
gasto que se ha generado de las investigaciones de los normalistas de Ayotzinapan
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“gasto que se ha generado de las investigaciones de los normalistas de Ayotzinapan” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Desacuerdo con las investigaciones de los normalistas de Ayotzinapan. ¿Cuánto es el gasto que se ha generado con dicha investigación y de donde se obtendrá ese gasto? Tomando en cuenta los trabajos periciales extranjeros que no estaban contemplados dentro del mismo, como el estudio que Austria realizara con los restos de los cuerpos calcinados.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no practica la investigación de un delito cometido en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la parte solicitante a que dirija su petición a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 19:56:04
fechaActualiza :
2015-04-01 18:56:04
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
13/11/2014
Folio de la Solicitud :
00376/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Desacuerdo con las investigaciones de los normalistas de Ayotzinapan. ¿Cuánto es el gasto que se ha generado con dicha investigación y de donde se obtendrá ese gasto? Tomando en cuenta los trabajos periciales extranjeros que no estaban contemplados dentro del mismo, como el estudio que Austria realizara con los restos de los cuerpos calcinados.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Desacuerdo con las investigaciones de los normalistas de Ayotzinapan. ¿Cuánto es el gasto que se ha generado con dicha investigación y de donde se obtendrá ese gasto? Tomando en cuenta los trabajos periciales extranjeros que no estaban contemplados dentro del mismo, como el estudio que Austria realizara con los restos de los cuerpos calcinados.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no practica la investigación de un delito cometido en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la parte solicitante a que dirija su petición a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 19:58:11
fechaActualiza :
2015-04-01 18:58:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
14/11/2014
Folio de la Solicitud :
00377/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
A que Persona Moral o Empresa se le otorgaron o dieron, por parte del Consejo de la Judicatura del H. Tribunal Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, las AUTORIZACIONES DE FOTOCOPIADO que prestan dicho servicio en los EDIFICIOS DE LOS JUZGADOS del Estado de México, y el nombre de las personas integran el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA, así como los nombres de los SOCIOS
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es la documentación que generó el Poder Judicial y que contiene los datos requeridos en la temporalidad a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las personas físicas o morales, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, si bien obran en los archivos de esta institución documentos generados conjuntamente con la sociedad mercantil denominada “Sistemas de Impresión Digital”, S.A. de C.V., para efectos de explotación de espacios físicos destinados a fotocopiado en las sedes jurisdiccionales, lo cierto es que tienen vigencia del veintinueve de julio de dos mil catorce al veintiocho de enero de dos mil quince, tal como se advierte del acta de fecha veinticuatro de junio del año en curso relativa a la Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Poder Judicial del Estado de México.
Asimismo, conviene señalar que el artículo 43 del ordenamiento legal invocado establece que la petición por escrito deberá contener la descripción clara y precisa de la información requerida, lo que en el caso concreto no acontece en la solicitud de mérito.
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud y que haya generado éste sujeto obligado, por lo que es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México en ejercicio de sus atribuciones, no constituye o crea sociedades mercantiles y en ese sentido, se estima conveniente dirigir su petición al Instituto de la Función Registral del Estado de México para conocer el nombre de los socios integrantes.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 20:05:59
fechaActualiza :
2015-04-01 19:05:59
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :