Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
18/08/2014
Folio de la Solicitud :
00318/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
La Procuraduría General de Justicia del Estado de México les permite a sus empleados continuar con sus estudios de licenciatura? Cuál es el marco legal en el que se sustenta? De ser afirmativa la primer pregunta, qué trámites debe realizar el servidor público para que se le permita continuar preparándose académicamente?
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“La Procuraduría General de Justicia del Estado de México les permite a sus empleados continuar con sus estudios de licenciatura? Cuál es el marco legal en el que se sustenta? De ser afirmativa la primer pregunta, qué trámites debe realizar el servidor público para que se le permita continuar preparándose académicamente?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, diseñar y ejecutar programas de formación, capacitación, especialización y profesionalización dirigidos al personal ministerial, policial y pericial del ministerio público en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 17:28:50
fechaActualiza :
2015-03-16 16:28:50
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
21/08/2014
Folio de la Solicitud :
00319/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
solcito información sobre la existencia de jurisprudencia respecto al ingreso de peticiones ciudadanas por escrito ante alguna autoridad ya sea municipal u estatal, cuando estas sean presentadas por una sola persona (gestor) u organización, entregadas en grandes cantidades, osea la dependencia se encuentra obligada a recibir este volumen de solicitudes. Asi mismo me proporcione copia simple digitalizada de la o las jurisprudencias correspondientes a mi solitud.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“solcito información sobre la existencia de jurisprudencia respecto al ingreso de peticiones ciudadanas por escrito ante alguna autoridad ya sea municipal u estatal, cuando estas sean presentadas por una sola persona (gestor) u organización, entregadas en grandes cantidades, osea la dependencia se encuentra obligada a recibir este volumen de solicitudes. Asi mismo me proporcione copia simple digitalizada de la o las jurisprudencias correspondientes a mi solitud.” (sic)
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que: los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que en esencia establece como obligación de las instituciones entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de las mismas, pero esta entrega es en los términos en la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “tribunal” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “jurisprudencia” y, segundo, la opción “tesis aisladas y de jurisprudencia”, podrá abrir los archivos denominados: 1) primera época y 2) segunda época, en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 17:30:49
fechaActualiza :
2015-03-16 16:30:49
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
21/08/2014
Folio de la Solicitud :
00320/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
En relación al art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al derecho de petición, solicito información respecto a los ordenamientos jurídicos existentes para la regulación del mismo, y los artículos que lo regulen.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“En relación al art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al derecho de petición, solicito información respecto a los ordenamientos jurídicos existentes para la regulación del mismo, y los artículos que lo regulen.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Departamento de Legistel dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la información requerida.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 17:32:47
fechaActualiza :
2015-03-16 16:32:47
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
21/08/2014
Folio de la Solicitud :
00321/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
A través de este sistema, solicito el expediente numero 614/2013 correspondiente al juzgado segundo civil de primera instancia del distrito judicial de Texcoco -segunda secretaria-, Estado de México. asimismo, por auto de fecha seis de septiembre de 2013 se declaro que la sentencia de fecha 19 de agosto del año 2013 ha causado ejecutoria , por tal motivo, dicho expediente se dio por concluido tal asunto y fue remitido al Archivo Judicial de Texcoco, Estado de México para su resguardo, lo anterior con fundamento en el articulo 125 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.En virtud de lo anterior narrado y bajo el entendido que de acuerdo a las leyes que regulan los lineamientos para la desclasificacion de documentos denominados como CONCLUIDOS, solicito: 1.- Le sea proporcionado al recurrente de forma digital o bien, tal y como lo enmarca el presente sistema dentro de sus consideraciones de ley aplicables el expediente con numero 614/2013 correspondiente al juzgado segundo civil de primera instancia del distrito judicial de Texcoco Estado de México, con las generales ya citadas.
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) cuál es el nombre de las partes que intervienen en el juicio tramitado dentro del expediente, cuyo número indica en la petición inicial; y b) cuáles son las constancias procesales que requiere del expediente.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar a la parte solicitante que es probable que los datos requeridos puedan ser extraídos de la consulta que ella misma haga de los libros índices que están en el órgano jurisdiccional respectivo.
Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al órgano jurisdiccional que menciona en su solicitud con la finalidad de pagar el costo de las copias solicitadas, en la inteligencia que la procedencia de entregar la VERSIÓN PÚBLICA de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Es oportuno referirle a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio del órgano jurisdiccional de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Finalmente, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 21:39:41
fechaActualiza :
2015-03-16 20:39:41
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
22/08/2014
Folio de la Solicitud :
00322/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
NECESITO SABER CUANTOS JUICIOS DE DECLARACION DE AUSENCIA SE HAN PROMOVIDO EN EL ESTADO DE MEXICO DESDE EL AÑO 2011. CUANTOS PROCEDENTES Y CUANTOS IMPROCEDENTES .- INFORMACION POR AÑO DESDE 2011.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 21:42:20
fechaActualiza :
2015-03-16 20:42:20
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
25/08/2014
Folio de la Solicitud :
00323/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Número de juicios penales por el delito de homicidio en contra de descendiente hasta las 72 horas posteriores del nacimiento de la víctima en el periodo del 1 de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Número de procesos que cuenten con sentencia Número de procesos pendientes por resolver Especificar si se siguió un proceso sumario u ordinario. Desagregar por: Sexo. Edad. Fecha de consignación.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 21:44:11
fechaActualiza :
2015-03-16 20:44:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
25/08/2014
Folio de la Solicitud :
00324/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Número de personas sentenciadas por el delito de homicidio en contra de descendiente hasta las 72 horas posteriores del nacimiento de la víctima con pena privativa de la libertad en el periodo del 1 de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Especificar si la sentencia fue absolutoria o condenatoria y el tipo de sanción o medida impuesta. Desagregar por: Sexo. Edad. Hablante de lengua indígena. Fecha de la sentencia. Favor de anexar versión pública de las sentencias.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 21:46:33
fechaActualiza :
2015-03-16 20:46:33
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
27/08/2014
Folio de la Solicitud :
00325/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO DEL PERIODO 2013-2015, COMO LICENCIADO, PUES EN ACTOS OFICIALES SE HA HECHO PASAR COMO LICENCIADO. AÚN Y CUANDO NO ES UN REQUISITO SER LICENCIADO PARA EL ACCESO AL CARGO PÚBLICO, TAMBIÉN ES CIERTO QUE ES UN DELITO HACERSE PASAR POR LICENCIADO DENOMINANDOSE EL TIPO PENAL COMO "USURPACIÓN DE FUNCIONES". EN ESTE ENTENDIDO PIDO SE INFORME SI EXISTE ALGUNA DENUNCIA POR ESTE ACTO.- EL SIGUIENTE LINK DONDE SE APRECIA AL ACTUAL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZUMPANGO, EL ACTUAL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EN EL MISMO VIDEO CON AUDIO DONDE SE ESCUCHA Y SE ALCANZA A LEER QUE SE LE DENOMINA LICENCIADO Y EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZUPAMGO NO HACE ACLARACIÓN ALGUNA. lINK DEL VIDEO EN COMENTO. https://www.youtube.com/watch?v=Nk0Qg2wcYJg ASI MISMO DOCUMENTOS PÚBLICOS DONDE LA FIRMA -RUBRICA Y NOMBRE- SE APRECIA LO DE LICENCIADO. EL SIGUIENTE LINK REFIERE LO ANTES DICHO: http://zumpango.gob.mx/bando-municipal-2014/ ESTE ÚLTIMO DOCUMENTO AL SER DE CARÁCTER PÚBLICO HARÍA PRUEBA PLENA DE LA PETICIÓN. RELACIONANDO TODO LO ANTERIOR CON LO SOLICITADO, ESPERO SE SIRVA A BIEN RESOLVER MI SOLICITUD. GRACIAS
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO DEL PERIODO 2013-2015, COMO LICENCIADO, PUES EN ACTOS OFICIALES SE HA HECHO PASAR COMO LICENCIADO. AÚN Y CUANDO NO ES UN REQUISITO SER LICENCIADO PARA EL ACCESO AL CARGO PÚBLICO, TAMBIÉN ES CIERTO QUE ES UN DELITO HACERSE PASAR POR LICENCIADO DENOMINANDOSE EL TIPO PENAL COMO "USURPACIÓN DE FUNCIONES". EN ESTE ENTENDIDO PIDO SE INFORME SI EXISTE ALGUNA DENUNCIA POR ESTE ACTO.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“EL SIGUIENTE LINK DONDE SE APRECIA AL ACTUAL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZUMPANGO, EL ACTUAL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EN EL MISMO VIDEO CON AUDIO DONDE SE ESCUCHA Y SE ALCANZA A LEER QUE SE LE DENOMINA LICENCIADO Y EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZUPAMGO NO HACE ACLARACIÓN ALGUNA. lINK DEL VIDEO EN COMENTO. https://www.youtube.com/watch?v=Nk0Qg2wcYJg ASI MISMO DOCUMENTOS PÚBLICOS DONDE LA FIRMA -RUBRICA Y NOMBRE- SE APRECIA LO DE LICENCIADO. EL SIGUIENTE LINK REFIERE LO ANTES DICHO: http://zumpango.gob.mx/bando-municipal-2014/ ESTE ÚLTIMO DOCUMENTO AL SER DE CARÁCTER PÚBLICO HARÍA PRUEBA PLENA DE LA PETICIÓN. RELACIONANDO TODO LO ANTERIOR CON LO SOLICITADO, ESPERO SE SIRVA A BIEN RESOLVER MI SOLICITUD. GRACIAS” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no expide títulos profesionales ni copias de éstos documentos académicos, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Universidad Autónoma del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 21:50:30
fechaActualiza :
2015-03-16 20:50:30
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
28/08/2014
Folio de la Solicitud :
00326/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
¿en donde puedo obtener información de una sentencia dictada para resolver una demanda entre el frente mexiquense por una vivienda digna A.C. y las constructoras URBI , ARA, GEO ETC?.- Dice esta asociación que salió una sentencia a su favor y que les ganaron la demanda ante el poder judicial del Estado
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿en donde puedo obtener información de una sentencia dictada para resolver una demanda entre el frente mexiquense por una vivienda digna A.C. y las constructoras URBI , ARA, GEO ETC?” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Dice esta asociación que salió una sentencia a su favor y que les ganaron la demanda ante el poder judicial del Estado” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 21:52:49
fechaActualiza :
2015-03-16 20:52:49
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
28/08/2014
Folio de la Solicitud :
00327/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
¿en donde puedo obtener información de una sentencia dictada para resolver una demanda entre el frente mexiquense por una vivienda digna A.C. y las constructoras URBI , ARA, GEO ETC?.- Dice esta asociación que salió una sentencia a su favor y que les ganaron la demanda ante el poder judicial del Estado
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿en donde puedo obtener información de una sentencia dictada para resolver una demanda entre el frente mexiquense por una vivienda digna A.C. y las constructoras URBI , ARA, GEO ETC?” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Dice esta asociación que salió una sentencia a su favor y que les ganaron la demanda ante el poder judicial del Estado” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 21:56:06
fechaActualiza :
2015-03-16 20:56:06
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/09/2014
Folio de la Solicitud :
00328/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Averiguaciones Previas Secuesro
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Averiguaciones Previas Secuesro” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 22:03:53
fechaActualiza :
2015-03-16 21:03:53
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/09/2014
Folio de la Solicitud :
00329/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
solicito copia simple digitalizada a traves del sistema electronico saimex de todos los contratos de fideicomisos vigentes en los que el sujeto obligado funge como fiduciante.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 22:31:17
fechaActualiza :
2015-03-16 21:31:17
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
08/09/2014
Folio de la Solicitud :
00330/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
drecreto, ley u ordenamiento jurídico en el que se basan para pagar cierta cantidad a los trabajadores por concepto del dia del servidor publico. (documento fuente ley, gaceta etc) monto que es pagado por el dia del servidor publico desde el año 2010 a 2014 que tipo de trabajadores reciben este pago. cuando se paga (mes) listado de trabajadores que reciben este pago indicando si son de base o confianza, nombre, puesto y monto pagado en 2013 y que será pagado en 2014. indicar a que niveles les dan el dia del servidor publico como de descanso e indicar que dia lo celebran. indicar que niveles salen mas temprano ese dia y a que hora.-ESTA PRESTACIÓN SE PAGA EN COTUBRE DE CADA AÑO
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-16 22:33:27
fechaActualiza :
2015-03-16 21:33:27
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
08/09/2014
Folio de la Solicitud :
00331/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
COPIA DEL DOCUMENTO EN EL CUAL EL PODER JUDICIAL DEBIO ENVIAR AL INFOEM SU REGISTRO DE SUS SITEMAS DE DATOS PERSONALES, AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE PROYECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y QUE SEGUN EL TRANSITORIO CUARTO DE LA MISMA LEY TENIAN DOCE MESE PARA REALIZAR ESTO.- SI LA DEPENDENCIA NO HA HECHO LO QUE SOLICITO, FAVOR DE ENVIARME EL ACTA DEL COMITE DE INFORMACIÓN EN DONDE INDICA QUE NO EXITE POR TANTO ESTAN EN FALTA.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo solicitud de información pública 00331-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-17 18:06:53
fechaActualiza :
2015-03-17 17:06:53
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
08/09/2014
Folio de la Solicitud :
00332/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
COPIA DEL DOCUMENTO EN EL CUAL EL PODER JUDICIAL DEBIO ENVIAR AL INFOEM SU REGISTRO DE SUS SITEMAS DE DATOS PERSONALES, AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE PROYECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y QUE SEGUN EL TRANSITORIO CUARTO DE LA MISMA LEY TENIAN DOCE MESE PARA REALIZAR ESTO.- SI LA DEPENDENCIA NO HA HECHO LO QUE SOLICITO, FAVOR DE ENVIARME EL ACTA DEL COMITE DE INFORMACIÓN EN DONDE INDICA QUE NO EXITE POR TANTO ESTAN EN FALTA.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo solicitud de información pública 00332-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-17 18:12:12
fechaActualiza :
2015-03-17 17:12:12
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
10/09/2014
Folio de la Solicitud :
00333/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
¿tipo de atención que brinda el instituto de atención a las victimas del delito? ¿funciones del instituto de atención a victimas del delito? ¿tipo de atención brindada a las victimas de violencia familiar?
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿tipo de atención que brinda el instituto de atención a las victimas del delito? ¿funciones del instituto de atención a victimas del delito? ¿tipo de atención brindada a las victimas de violencia familiar?”
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Procuraduria General de Justicia” (sic)
Es oportuno referirle que éste órgano del Poder Público, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no elabora ni ejecuta programas de atención a las víctimas de delito, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Atención a las Víctimas del Delito del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-17 18:15:28
fechaActualiza :
2015-03-17 17:15:28
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
11/09/2014
Folio de la Solicitud :
00334/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
¿En cuántos casos un juez de primera instancia (dentro del marco de sus facultades y jurisdicción) ha dado vista a la Procuraduría y/o Fiscalía ante denuncias o presuntos actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas procesadas penalmente penales?, desglosado por mes, únicamente para este año 2014.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-17 18:18:23
fechaActualiza :
2015-03-17 17:18:23
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
15/09/2014
Folio de la Solicitud :
00335/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
COMO Y EN QUE SENTIDO TOMA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/99 ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TULTEPEC ESTADO DE MÉXICO. EN EL SENTIDO DE CONOCER Y RECONOCER EL NUMERO DE HABITANTES DEL MUNICIPIO DE TULTITLAN Y PARA QUE CASOS SE APLICO LA NORMA EMITIDA.- DECRETO NUMERO 98 DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, SENSO DE POBLACIÓN 2010 Y MAS RECIENTES DE LOS MUNICIPIO DE TULTEPEC Y TULTITLAN.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“COMO Y EN QUE SENTIDO TOMA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/99 ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TULTEPEC ESTADO DE MÉXICO. EN EL SENTIDO DE CONOCER Y RECONOCER EL NUMERO DE HABITANTES DEL MUNICIPIO DE TULTITLAN Y PARA QUE CASOS SE APLICO LA NORMA EMITIDA.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“DECRETO NUMERO 98 DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, SENSO DE POBLACIÓN 2010 Y MAS RECIENTES DE LOS MUNICIPIO DE TULTEPEC Y TULTITLAN.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre los ordenamientos normativos respectivos para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Consejería Jurídica dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida o incluso, emitir una opinión jurídica.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-17 18:27:29
fechaActualiza :
2015-03-17 17:27:29
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
17/09/2014
Folio de la Solicitud :
00336/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
donde se encuentra radicado el juicio de unigas sa de cv vs actso de la sala superior del tca edo de mex.- soy tercera perjudicada y provian sa de cv
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“donde se encuentra radicado el juicio de unigas sa de cv vs actso de la sala superior del tca edo de mex” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“soy tercera perjudicada y provian sa de cv” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-17 18:38:47
fechaActualiza :
2015-03-17 17:38:47
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
17/09/2014
Folio de la Solicitud :
00337/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Averiguaciones previas que se encuentran en proceso en materia de secuestro.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-17 18:41:04
fechaActualiza :
2015-03-17 17:41:04
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
19/09/2014
Folio de la Solicitud :
00338/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
A quien corresponda: Solicito el dato o bien copia simple de la versión pública de los documentos que contengan la siguiente información: 1.Fecha en que se planea entrará en vigor el código nacional de procedimientos penales en el estado. 2.El sistema/metodología/proyecto o programa de implementación. 3. El cronograma de actividades de implementación. Si no saben la fecha, si no existe un programa de implementación, etc., favor de indicarlo expresamente como información inexistente. Si la información se encuentra en documentos, favor de escanear las copias simples para que se pueda tener acceso a ellas a través del portal de transparencia. Gracias
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“A quien corresponda: Solicito el dato o bien copia simple de la versión pública de los documentos que contengan la siguiente información: 1.Fecha en que se planea entrará en vigor el código nacional de procedimientos penales en el estado. 2.El sistema/metodología/proyecto o programa de implementación. 3. El cronograma de actividades de implementación. Si no saben la fecha, si no existe un programa de implementación, etc., favor de indicarlo expresamente como información inexistente. Si la información se encuentra en documentos, favor de escanear las copias simples para que se pueda tener acceso a ellas a través del portal de transparencia. Gracias” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el ordenamiento normativo respectivo para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que los artículos transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 (ordenamiento normativo que se pone a su disposición en archivo adjunto), establecen los términos y condiciones para la entrada en vigor.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo solicitud de información pública 00338-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-17 18:46:50
fechaActualiza :
2015-03-17 17:46:50
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
19/09/2014
Folio de la Solicitud :
00339/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
A quien corresponda: Solicito el dato o bien copia simple de la versión pública de los documentos que contengan la siguiente información: 1.Fecha en que se planea entrará en vigor el código nacional de procedimientos penales en el estado. 2.El sistema/metodología/proyecto o programa de implementación. 3. El cronograma de actividades de implementación. Si no saben la fecha, si no existe un programa de implementación, etc., favor de indicarlo expresamente como información inexistente. Si la información se encuentra en documentos, favor de escanear las copias simples para que se pueda tener acceso a ellas a través del portal de transparencia. Gracias
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“A quien corresponda: Solicito el dato o bien copia simple de la versión pública de los documentos que contengan la siguiente información: 1.Fecha en que se planea entrará en vigor el código nacional de procedimientos penales en el estado. 2.El sistema/metodología/proyecto o programa de implementación. 3. El cronograma de actividades de implementación. Si no saben la fecha, si no existe un programa de implementación, etc., favor de indicarlo expresamente como información inexistente. Si la información se encuentra en documentos, favor de escanear las copias simples para que se pueda tener acceso a ellas a través del portal de transparencia. Gracias” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el ordenamiento normativo respectivo para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que los artículos transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 (ordenamiento normativo que se pone a su disposición en archivo adjunto), establecen los términos y condiciones para la entrada en vigor.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo solicitud de información pública 00339-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-17 18:50:35
fechaActualiza :
2015-03-17 17:50:35
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
22/09/2014
Folio de la Solicitud :
00340/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
HOLA BUENOS DIAS MI SOLICITUD ES LA SIGUIENTE: SOLAMENTE ME GUSTARIA SOLICITAR EL HORARIO DE LABORES DE JUGADOS ORALES PENALES Y SI PUEDE UNO SABER QUE DIAS HABRA AUDIENCIAS, QUE AUDIENCIAS SERAN, N CONTRA DE QUIEN, EN VIRTUD DE QUE CUANDO LLEGA UNO A LOS JUZGADOS LOS VIGILANTES SON MUY PREPOTENTES, A MI EN LO PERSONAL ME GUSTARIA CONOCER EL ROLL DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS PENALES DE TENANGO DEL VALLE
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“HOLA BUENOS DIAS MI SOLICITUD ES LA SIGUIENTE: SOLAMENTE ME GUSTARIA SOLICITAR EL HORARIO DE LABORES DE JUGADOS ORALES PENALES Y SI PUEDE UNO SABER QUE DIAS HABRA AUDIENCIAS, QUE AUDIENCIAS SERAN, N CONTRA DE QUIEN, EN VIRTUD DE QUE CUANDO LLEGA UNO A LOS JUZGADOS LOS VIGILANTES SON MUY PREPOTENTES, A MI EN LO PERSONAL ME GUSTARIA CONOCER EL ROLL DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS PENALES DE TENANGO DEL VALLE”
En relación a la PETICIÓN PRIMERA, es preciso referir que el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado De México (ordenamiento normativo que se pone a su disposición en archivo adjunto), establece que el horario de atención al público será el siguiente:
a) De las 8:30 a las 15:30 en días hábiles.
b) De las 9:00 a las 14:00 horas en días inhábiles.
En cuanto a la PETICIÓN SEGUNDA, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la sede jurisdiccional que refiere en su petición inicial está en operación y en lugar visible, una pantalla que da a conocer a diario y de manera electrónica, la agenda de audiencias la cual contiene los datos siguientes: causa, tipo de audiencia, defensa y hora de audiencia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-03-17 18:53:59
fechaActualiza :
2015-03-17 17:53:59
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
25/09/2014
Folio de la Solicitud :
00341/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
manual de organización de la procuraduría general del estado de méxico
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“manual de organización de la procuraduría general del estado de méxico” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar y autorizar ordenamientos jurídicos que regulen la estructura, organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 13:39:13
fechaActualiza :
2015-04-01 12:39:13
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
25/09/2014
Folio de la Solicitud :
00342/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
conocer cual es el sueldo promedio que perciben los servidores, oficiales y mandos pertenecientes a la secretaria de seguridad ciudadana (SSC)
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“conocer cual es el sueldo promedio que perciben los servidores, oficiales y mandos pertenecientes a la secretaria de seguridad ciudadana (SSC)”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni las categorías laborales relacionadas con los cargos o puestos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 13:40:25
fechaActualiza :
2015-04-01 12:40:25
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
25/09/2014
Folio de la Solicitud :
00343/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
NOMBRE DEL JUEZ PRIMERO MENOR MUNICIPAL EN TEXCOCO ESTADO DE MEXICO DE ENERO A DICIEMBRE DE 1983
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, según se advierte de los archivos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, si bien en el año de 1983 existían dos Juzgados Municipales en Texcoco, es decir, Primero y Segundo, lo cierto es que el nombre de los titulares de los juzgados citados anteriormente se desconoce, porque éste órgano de poder público no tenía a su cargo la nómina de los Jueces Municipales.
Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México quien es probable pueda proporcionar la información requerida. Lo anterior es así, ya que entre los años 1981 y 1983 se suscitaron reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 13:41:31
fechaActualiza :
2015-04-01 12:41:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
25/09/2014
Folio de la Solicitud :
00344/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
HASTA QUE AÑO FUE JUEZ MENOR MUNICIPAL EN TEXCOCO ESTADO DE MEXICO PORFIRIO ROMERO CARRASCO
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, según se advierte de los archivos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, si bien en el año de 1983 existían dos Juzgados Municipales en Texcoco, es decir, Primero y Segundo, lo cierto es que el nombre de los titulares de los juzgados citados anteriormente se desconoce, porque éste órgano de poder público no tenía a su cargo la nómina de los Jueces Municipales.
Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México quien es probable pueda proporcionar la información requerida. Lo anterior es así, ya que entre los años 1981 y 1983 se suscitaron reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 13:42:49
fechaActualiza :
2015-04-01 12:42:49
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
29/09/2014
Folio de la Solicitud :
00345/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Se envía solicitud en archivo anexo, favor de verificar
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 13:44:05
fechaActualiza :
2015-04-01 12:44:05
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/10/2014
Folio de la Solicitud :
00346/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
INFORMACION RELATIVA A JUICIOS CIVILES, ORALES O MERCANTILES INICIADOS A PARTIR DE 2005 A LA FECHA ACTUAL, EN EL QUE ES DEMANDADO EL SEÑOR ARTURO JIMENEZ GUTIERREZ ,PONER EN TODO CASO: NÚMERO DE EXPEDIENTE, NUMERO DE JUZGADO, ACCIÓN LEGAL INTENTADA, NOMBRE DEL ACTOR, FECHA DE INGRESO DE LA DEMANDA, NÚMERO DE DEMANDADOS.- PUEDE SER DENTRO DE LOS DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ECATEPEC, CUAUTITLAN PRINCIPALMENTE, EN LAS OFICIALES DE PARTES COMUN Y DE LOS JUZGADOS CIVILES, ORALES O MERCANTILES DE DICHOS DISTRITOS.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“INFORMACION RELATIVA A JUICIOS CIVILES, ORALES O MERCANTILES INICIADOS A PARTIR DE 2005 A LA FECHA ACTUAL, EN EL QUE ES DEMANDADO EL SEÑOR ARTURO JIMENEZ GUTIERREZ ,PONER EN TODO CASO: NÚMERO DE EXPEDIENTE, NUMERO DE JUZGADO, ACCIÓN LEGAL INTENTADA, NOMBRE DEL ACTOR, FECHA DE INGRESO DE LA DEMANDA, NÚMERO DE DEMANDADOS” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“PUEDE SER DENTRO DE LOS DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ECATEPEC, CUAUTITLAN PRINCIPALMENTE, EN LAS OFICIALES DE PARTES COMUN Y DE LOS JUZGADOS CIVILES, ORALES O MERCANTILES DE DICHOS DISTRITOS.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 13:45:23
fechaActualiza :
2015-04-01 12:45:23
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/10/2014
Folio de la Solicitud :
00347/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Necesito saber la dirección y cual es el juzgado competente para entablar un juicio de rectificación de acta de registro civil de una persona que nació en el municipio de villa del carbón, ya que conforme a la ley Org. del P.J.E.M., el distrito Judicial Jilotepec , abarca el Municipio de Villa del Carbón, pero este Distrito no cuenta con juzgados en materia familiar, por lo tanto me surge la incógnita ante que oficialia de partes o que juzgado tengo que presentar mi demanda ya que no soy del estado de mexico no conozco bien su territorio, gracias
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Necesito saber la dirección y cual es el juzgado competente para entablar un juicio de rectificación de acta de registro civil de una persona que nació en el municipio de villa del carbón, ya que conforme a la ley Org. del P.J.E.M., el distrito Judicial Jilotepec , abarca el Municipio de Villa del Carbón, pero este Distrito no cuenta con juzgados en materia familiar, por lo tanto me surge la incógnita ante que oficialia de partes o que juzgado tengo que presentar mi demanda ya que no soy del estado de mexico no conozco bien su territorio, gracias”
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Sin embargo, es preciso referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Aunado a lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y con apoyo en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, me permito hacer de su conocimiento que la división territorial jurisdiccional de ésta entidad federativa está integrada por los distritos judiciales de: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-04-01 13:48:19
fechaActualiza :
2015-04-01 12:48:19
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :