Poder Judicial
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2014
Mostrando 241 al 270 de 443 registros

Registro: 241

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 28/04/2014
Folio de la Solicitud : 00228/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Solicito el N° de expediente y Juzgado donde quedo radicado el juicio a bienes de María Emilia Pérez Arroyo y/o Emilia Pérez Arroyo.- El periodo que solicito es a partir del año 2005 al año 2014.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito el N° de expediente y Juzgado donde quedo radicado el juicio a bienes de María Emilia Pérez Arroyo y/o Emilia Pérez Arroyo.” (sic)

Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:

“El periodo que solicito es a partir del año 2005 al año 2014.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 10:52:07
fechaActualiza : 2015-02-19 10:52:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 242

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 02/05/2014
Folio de la Solicitud : 00229/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Cuál es el número de Sentencias absolutorias, por año, por el delito de tortura en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 Cuál es el número de Sentencias condenatoria, por año, por el delito de tortura en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 Cuál es el número de Sentencias absolutorias, por año, por el delito de lesiones cometido por algún funcionario público en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 Cuál es el número de Sentencias condenatoria, por año, por el delito de lesiones cometido por algún funcionario públicoen los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 Cuál es el número de Sentencias absolutorias, por año, por el delito de abuso de autoridad en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 Cuál es el número de Sentencias condenatoria, por año, por el delito de abuso de autoridad en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 10:54:44
fechaActualiza : 2015-02-19 10:54:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 243

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 02/05/2014
Folio de la Solicitud : 00230/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : 1.- ¿CUANDO FUE LA FECHA DE CREACION DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EXISTENTES EN TOLUCA? 2.- ¿CUALES SON LA FUNCIONES DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO? 3.- ¿CUAL ES LA FINALIDAD DE CREACION DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO? 4.- ¿CUAL ES LA ESTRUCTURA ORGANICA DE DONDE DEPENDEN LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR? 5.- ¿QUIENES SON LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE DETERMINAR Y DECRETAR LA CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA? 6.- ¿CUALES SON LOS MOTIVOS POR LOS QUE LAS AUTORIDADES O INTERESADOS, DECRETAN, REMITEN O CANALIZAN A LAS PERSONAS A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR PARA LLEVARSE A CABO LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS QUE GOZAN DEL DERECHO DE EJERCER LA CONVIVENCIA CON LOS MENORES. 7.- ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE ATENCION A USUARIOS DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA? 8.- ¿EXISTEN REGISTROS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO DE CONVIVENCIA? 9.- ¿CUANTAS PERSONAS EN TOTAL HAN SIDO USUARIAS DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 10.- ¿CUANTAS MUJERES POR AÑO, HAN SIDO REFERIDAS A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 11.- ¿CUANTOS HOMBRES POR AÑO, HAN SIDO REFERIDOS A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 12.- ¿CUANTAS MUJERES POR AÑO, HAN SIDO REFERIDAS A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA, POR RAZONES DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA PARA QUE SE LLEVE A CABO LA CONVIVENCIA FAMILIAR CON LOS MENORES, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 13.- ¿CUANTOS HOMBRES POR AÑO, HAN SIDO REFERIDOS A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA, POR RAZONES DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA PARA QUE SE LLEVE A CABO LA CONVIVENCIA FAMILIAR CON LOS MENORES, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 14.- ¿CUANTOS NIÑOS MENORES DE EDAD, POR AÑO, HAN RECIBIDO LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR PARA EJERCER LA CONVIVENCIA CON SUS PADRES O PERSONAS CON DERECHO A VISITA, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 15.- ¿CUANTAS NIÑAS MENORES DE EDAD, POR AÑO, HAN RECIBIDO LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PARA EJERCER DE LA CONVIVENCIA CON SUS PADRES O PERSONAS CON DERECHO A VISITA, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 16.- ¿CUANTOS DE LOS HOMBRES, POR AÑO, QUE ACUDEN A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, SEA PROVICIONAL O PERMANENTE DE LOS MENORES, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 17.- ¿CUANTAS DE LAS MUJERES, POR AÑO, QUE ACUDEN A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, SEA PROVICIONAL O PERMANENTE DE LOS MENORES, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 18.- ¿CUANTOS DE LOS HOMBRES QUE ACUDEN A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, NO TIENEN LA GUARDAD Y CUSTODIA, SEA PROVIVIONAL O PERMANENTE, DE LOS MENORES, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 19.- ¿CUANTAS DE LAS MUJERES QUE ACUDEN A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, NO TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, SEA PROVICIONAL O PERMANENTE, DE LOS MENORES, DE LOS MENORES, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 20.- ¿CUANTOS INFORMES HA EMITIDO DE FORMA MENSUAL LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA, SOBRE EL DESARROLLO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR A LOS JUECES, AUTORIDADES E INTERESADOS, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA? 21.- ¿CUANTOS DE LOS INFORMES DE LOS PSICOLOGOS/AS, TRABAJADOR/A SOCIAL DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, SOBRE EL DESARROLLO DE LA CONVIVENCIA EMITIDOS A LOS JUECES, AUTORIDADES E INTERESADOS, DESDE LA FECHA DE CREACION DE LOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL, CORRESPONDE A MUJERES QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, PROVICIONAL O PERMANENTE DEL MENOR? 22.- ¿ CUANTOS DE LOS INFORMES DE LOS PSICOLOGOS/AS, TRABAJADOR/A SOCIAL DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, SOBRE EL DESARROLLO DE LA CONVIVENCIA EMITIDOS A LOS JUECES, AUTORIDADES E INTERESADOS, DESDE LA FECHA DE CREACION DE LOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL, CORRESPONDE A HOMBRES QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, PROVICIONAL O PERMANENTE DEL MENOR? 23.- ¿CUANTOS DE LOS INFORMES DE LOS PSICOLOGOS/AS, TRABAJADOR/A SOCIAL DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVIVENCIA EMITIDOS A LOS JUECES, AUTORIDADES E INTERESADOS, DESDE LA FECHA DE CREACION DE LOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL, CORRESPONDE A MUJERES QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, PROVICIONAL O PERMANENTE DEL MENOR? 24.- ¿CUANTOS DE LOS INFORMES DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVIVENCIA EMITIDOS A LOS JUECES, AUTORIDADES E INTERESADOS, DESDE LA FECHA DE CREACION DE LOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL, CORRESPONDE A HOMBRES QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, PROVICIONAL O PERMANENTE DEL MENOR? 25.- ¿CUALES SON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS UTILIZADAS EN LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PARA SALVAGUADAR EL ORDEN EN CASO DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA EJERCIDA HACIA UNA MUJER, POR PARTE DE SU EX PAREJA, DENTRO DE LAS INSTALACIONES? 26.- ¿CUALES SON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS UTILIZADAS EN LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PARA SALVAGUADAR EL ORDEN EN CASO DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA EJERCIDA HACIA UN HOMBRE, POR PARTE DE SU EX PAREJA, DENTRO DE LAS INSTALACIONES? 27.- ¿CUALES SON LAS MEDIDAS CORRECTIVAS UTILIZADAS EN LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PARA SALVAGUADAR EL ORDEN EN CASO DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA EJERCIDA HACIA UNA MUJER, POR PARTE DE SU EX PAREJA, DENTRO DE LAS INSTALACIONES? 28.- ¿ ¿CUALES SON LAS MEDIDAS CORRECTIVAS UTILIZADAS EN LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PARA SALVAGUADAR EL ORDEN EN CASO DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA EJERCIDA HACIA UN HOMBRE, POR PARTE DE SU EX PAREJA, DENTRO DE LAS INSTALACIONES?
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Por otra parte, de conformidad con la información contenida en el portal de internet de esta institución, el Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado, para regular su estructura y funcionamiento.

Los Centros de Convivencia Familiar son espacios donde pueden desarrollarse las convivencias entre padres e hijos durante un período máximo de un año, con la finalidad de generar lazos de identidad y confianza entre éstos.

Las convivencias familiares supervisadas serán decretadas por los jueces competentes del Poder Judicial del Estado para que el menor de edad conviva con alguno de sus progenitores o con quien le asista el derecho de convivencia, en las instalaciones de los Centros de Convivencia Familiar bajo la supervisión de un psicólogo o trabajador social, durante el plazo que se determine.

Cuando la autoridad judicial determine las convivencias de transito, el Centro de Convivencia Familiar podrá registrar y supervisar la entrega de un menor por parte del padre, tutor o persona que ejerza la guarda y custodia a quien no la ejerce y que tiene derecho a la convivencia, así como vigilar y registrar el regreso del menor al progenitor respectivo.

Las evaluaciones psicológicas que ordene la autoridad judicial podrán llevarse a cabo en los Centros de Convivencia, sujetándose a la orden emitida por aquélla, siempre que se observen las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo.

Los Centros de Convivencia Familiar están integrados por:
•Un Jefe de Departamento
•Psicólogos y/o Trabajadores Sociales (responsables de supervisar las convivencias)
•El demás personal de apoyo que designe el Consejo de la Judicatura

Los titulares de los Centros de Convivencia Familiar tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir y dar trámite a las determinaciones que remitan los jueces del Poder Judicial del Estado donde se ordene la convivencia supervisada o de tránsito que corresponda;
II. Llevar un libro de registro de convivencias;
III. Vigilar que las áreas donde se practiquen las convivencias se mantengan limpias y ordenadas;
IV. Cuidar que las convivencias se desarrollen sin alteraciones;
V. Vigilar que las convivencias se lleven a cabo con la supervisión del personal adscrito al Centro;
VI. Informar periódicamente a los jueces que hayan decretado la convivencia familiar, o a petición de éstos, sobre el desarrollo y cumplimiento de la misma y de cualquier acontecimiento extraordinario que ponga en peligro inminente la integridad de los menores;
VII. Comunicar al juez y a los interesados sobre la conveniencia de una convivencia paterno filial no supervisada, cuando después de tres meses y antes de seis no reciba determinación distinta de la autoridad judicial;
VIII. Comunicar a los órganos jurisdiccionales de su adscripción sobre la disponibilidad de espacios, recursos y horarios, con la finalidad de no rebasar la capacidad de la prestación del servicio, para que de manera programada se puedan desarrollar las convivencias respectivas;
IX. Coordinar la supervisión de las convivencias;
X. Rendir informe estadístico mensual al Consejo de la Judicatura respecto de las actividades del Centro;
XI. Adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para salvaguardar el orden en el Centro; y
XII. Las demás que determine el Consejo de la Judicatura.

Horarios de Atención

•De 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes: en cuyo horario, la atención la brindara el Técnico Judicial, quien será el y/o la responsable de recibir documentos.

•De 9:00 a 18:00 horas de jueves a domingo: horario en el que se supervisaran convivencias, con la asistencia de psicólogos y trabajadores sociales.

De acuerdo a la Circular No. 5, publicada el 16 de Marzo de 2011, el Consejo de la Judicatura determinó la creación de una sede alterna del Centro de Convivencia Familiar de Toluca, con las precisiones siguientes:

•En la sede alterna del Centro de Convivencia Familiar de Toluca - Unidad Deportiva, tendrán verificativo las convivencias en que se encuentren involucrados menores cuya edad sea igual o mayor a cuatro años de edad; en caso de haber hermanos con una edad menor a la referida, se llevará de manera conjunta la convivencia en dicha sede.
•Las convivencias con menores de cuatro años de edad, así como las convivencias en tránsito de menores de cualquier edad, decretadas por la autoridad judicial competente, se realizarán en el Centro de Convivencia Familiar de Toluca con Sede en Independencia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 10:58:01
fechaActualiza : 2015-02-19 10:58:01

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 244

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 06/05/2014
Folio de la Solicitud : 00231/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Les solicito me informen si la C. MARÍA IRENE VEGA LUNA tiene antecedentes penales por la comisión de algún ilícito, o por haber esta inmiscuida en alguna averiguación previa y proceso penal en que ella haya sido la inculpada.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Les solicito me informen si la C. MARÍA IRENE VEGA LUNA tiene antecedentes penales por la comisión de algún ilícito, o por haber esta inmiscuida en alguna averiguación previa y proceso penal en que ella haya sido la inculpada.”. (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.

En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 10:59:36
fechaActualiza : 2015-02-19 10:59:36

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 245

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 06/05/2014
Folio de la Solicitud : 00232/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Solicito un informe del número de averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por parte del Ministerio Público del 1 de septiembre de 2011 al 5 de mayo de 2014 por el delito de homicidio doloso y en qué Municipio fueron ejecutados dichos ilícitos. Solicito, además, el número de auto deformal prisión dictadas por el mismo delito en el mismo periodo de tiempo. Solicito un informe del número de averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por parte del Ministerio Público del 1 de septiembre de 2011 al 5 de mayo de 2014 por el delito de homicidio y en qué Municipio fueron ejecutados dichos ilícitos. Solicito, además, el número de auto deformal prisión dictadas por el mismo delito en el mismo periodo de tiempo. Solicito un informe del número de averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por parte del Ministerio Público del 1 de septiembre de 2011 al 5 de mayo de 2014 por el delito de homicidio culposo y en qué Municipio fueron ejecutados dichos ilícitos. Solicito, además, el número de auto deformal prisión dictadas por el mismo delito en el mismo periodo de tiempo. Solicito un informe del número de averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por parte del Ministerio Público del 1 de septiembre de 2011 al 5 de mayo de 2014 por el delito de secuestro y en qué Municipio fueron ejecutados dichos ilícitos. Solicito, además, el número de auto deformal prisión dictadas por el mismo delito en el mismo periodo de tiempo. Solicito un informe del número de averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por parte del Ministerio Público del 1 de septiembre de 2011 al 5 de mayo de 2014 por el delito de extorsión y en qué Municipio fueron ejecutados dichos ilícitos. Solicito, además, el número de auto deformal prisión dictadas por el mismo delito en el mismo periodo de tiempo.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.

Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.

Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.

En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 11:01:42
fechaActualiza : 2015-02-19 11:01:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 246

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 07/05/2014
Folio de la Solicitud : 00233/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : 1. Solicito atentamente el número de juicios penales en materia de tortura en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 2. Solicito atentamente el número de juicios penales cuyo objeto sea la investigación de la muerte de un detenido o muerte de una persona en custodia durante los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 3. Solicito el número de casos en los que se ha solicitado la exclusión de material probatorio por alegaciones de tortura en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 4. Solicito el número de casos en los que se ha excluido material probatorio de un juicio con base en alegaciones de tortura en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 5. Solicito el número de casos en los que se ha dado vista al ministerio público por alegaciones de tortura en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 6. Solicito el número de casos en que se ha alegado tortura en audiencias preliminares o su equivalente.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 11:22:05
fechaActualiza : 2015-02-19 11:22:05

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 247

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 08/05/2014
Folio de la Solicitud : 00234/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2000, EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL CON NUMERO DE EXPEDIENTE 449/99 PROMOVIDO POR EL APODERADO DEL INFONAVIT
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a ésta Unidad de Información, a qué Juzgado Civil se refiere, ya que en el Estado de México hay más de 300 órganos jurisdiccionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.

Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar la denominación y el domicilio de los juzgados actuales. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 11:24:33
fechaActualiza : 2015-02-19 11:24:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 248

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 08/05/2014
Folio de la Solicitud : 00235/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2000, EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL CON NUMERO DE EXPEDIENTE 449/99 PROMOVIDO POR EL APODERADO DEL INFONAVIT
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a ésta Unidad de Información, a qué Juzgado Civil se refiere, ya que en el Estado de México hay más de 300 órganos jurisdiccionalesl, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.

Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar la denominación y el domicilio de los juzgados actuales. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 11:25:58
fechaActualiza : 2015-02-19 11:25:58

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 249

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 08/05/2014
Folio de la Solicitud : 00236/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE 16 DE FEBRERO DE 2000 DICTADA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE 449/99 PROMOVIDO POR EL INFONAVIT
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a ésta Unidad de Información, a qué Juzgado Civil se refiere, ya que en el Estado de México hay más de 300 órganos jurisdiccionalesl, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.

Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar la denominación y el domicilio de los juzgados actuales. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 11:28:49
fechaActualiza : 2015-02-19 11:28:49

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 250

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 08/05/2014
Folio de la Solicitud : 00237/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE 16 DE FEBRERO DE 2000 DICTADA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE 449/99 PROMOVIDO POR EL INFONAVIT
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a ésta Unidad de Información, a qué Juzgado Civil se refiere, ya que en el Estado de México hay más de 300 órganos jurisdiccionalesl, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.

Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar la denominación y el domicilio de los juzgados actuales. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 11:32:05
fechaActualiza : 2015-02-19 11:32:05

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 251

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 12/05/2014
Folio de la Solicitud : 00238/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : En relación al operativo de seguridad en transporte público en el Estado de México lanzado el 7 de mayo del presente, donde se advierte que participan 800 agentes encubiertos, solicito se me informe cuál es el protocolo de actuación por parte de los agentes.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“En relación al operativo de seguridad en transporte público en el Estado de México lanzado el 7 de mayo del presente, donde se advierte que participan 800 agentes encubiertos, solicito se me informe cuál es el protocolo de actuación por parte de los agentes.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para ejercer el mando de las instituciones policiales de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública del solicitante, respetuosamente se invita a éste último a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 11:33:58
fechaActualiza : 2015-02-19 11:33:58

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 252

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 12/05/2014
Folio de la Solicitud : 00239/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : CIRCULAR NÚMERO OCHO DEL CATORCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, SUSCRITA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 239-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 11:37:04
fechaActualiza : 2015-02-19 11:37:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 253

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 13/05/2014
Folio de la Solicitud : 00240/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : La cantidad total de cámaras de seguridad registradas en el estado, así como también el número total por municipio.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“La cantidad total de cámaras de seguridad registradas en el estado, así como también el número total por municipio.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública del solicitante, respetuosamente se invita a éste último a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-19 11:38:37
fechaActualiza : 2015-02-19 11:38:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 254

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 13/05/2014
Folio de la Solicitud : 00241/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : El número de guardias privados a nivel estatal que cuentan con registro. La cantidad de empresas de seguridad privada en el estado y la lista de los nombres de las mismas.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“El número de guardias privados a nivel estatal que cuentan con registro. La cantidad de empresas de seguridad privada en el estado y la lista de los nombres de las mismas.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para autorizar, coordinar, controlar y supervisar los servicios de seguridad privada de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública del solicitante, respetuosamente se invita a éste último a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:13:11
fechaActualiza : 2015-02-20 10:13:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 255

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 15/05/2014
Folio de la Solicitud : 00242/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Cuales son los costos de reproduccion para las respuestas de las solicitudes de información, sobre todo cuando se trate de realizar versiones públicas y digitalización de expedientes antiguos completos? y cual es el fundamento legal para tal costo
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Cuales son los costos de reproduccion para las respuestas de las solicitudes de información, sobre todo cuando se trate de realizar versiones públicas y digitalización de expedientes antiguos completos? y cual es el fundamento legal para tal costo”. (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.

En el caso específico, ha sido criterio sostenido por el Comité de Información institucional que cualquier peticionario de información pública puede llevar a cabo la consulta de los expedientes judiciales que hayan causado estado y respecto de los cuales señale los datos de identificación, cuyo acceso o consulta previamente es aprobado por dicho órgano colegiado, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas tanto por el juzgado encargado de resguardar la información requerida como por el Archivo Judicial, en la sede respectiva y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx

Incluso, si derivado de esa consulta la parte solicitante identifica información útil, previo pago a su costa (según el número de fojas), personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo, o bien, ante el Archivo Judicial y según lo permitan las actividades laborales de éstas dependencias, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:14:53
fechaActualiza : 2015-02-20 10:14:53

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 256

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 15/05/2014
Folio de la Solicitud : 00243/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Cuenta con centros de convivencia familiar supervisada y de ser así cómo está organizado y cuáles son las funciones del personal que integra?Cuáles son los servicios que ofrece?Con qué instalaciones cuentan para llevar a cabo las visitas supervisadas?Qué medidas de seguridad tienen en los centros?Cuantos casos de visitas supervisadas han atendido en el último año y cuáles han sido los resultados
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que de conformidad con la información contenida en el portal de internet de esta institución, el Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado, para regular su estructura y funcionamiento.

Los Centros de Convivencia Familiar son espacios donde pueden desarrollarse las convivencias entre padres e hijos durante un período máximo de un año, con la finalidad de generar lazos de identidad y confianza entre éstos.

Las convivencias familiares supervisadas serán decretadas por los jueces competentes del Poder Judicial del Estado para que el menor de edad conviva con alguno de sus progenitores o con quien le asista el derecho de convivencia, en las instalaciones de los Centros de Convivencia Familiar bajo la supervisión de un psicólogo o trabajador social, durante el plazo que se determine.

Cuando la autoridad judicial determine las convivencias de transito, el Centro de Convivencia Familiar podrá registrar y supervisar la entrega de un menor por parte del padre, tutor o persona que ejerza la guarda y custodia a quien no la ejerce y que tiene derecho a la convivencia, así como vigilar y registrar el regreso del menor al progenitor respectivo.

Las evaluaciones psicológicas que ordene la autoridad judicial podrán llevarse a cabo en los Centros de Convivencia, sujetándose a la orden emitida por aquélla, siempre que se observen las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo.

Los Centros de Convivencia Familiar están integrados por:
•Un Jefe de Departamento
•Psicólogos y/o Trabajadores Sociales (responsables de supervisar las convivencias)
•El demás personal de apoyo que designe el Consejo de la Judicatura

Los titulares de los Centros de Convivencia Familiar tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir y dar trámite a las determinaciones que remitan los jueces del Poder Judicial del Estado donde se ordene la convivencia supervisada o de tránsito que corresponda;
II. Llevar un libro de registro de convivencias;
III. Vigilar que las áreas donde se practiquen las convivencias se mantengan limpias y ordenadas;
IV. Cuidar que las convivencias se desarrollen sin alteraciones;
V. Vigilar que las convivencias se lleven a cabo con la supervisión del personal adscrito al Centro;
VI. Informar periódicamente a los jueces que hayan decretado la convivencia familiar, o a petición de éstos, sobre el desarrollo y cumplimiento de la misma y de cualquier acontecimiento extraordinario que ponga en peligro inminente la integridad de los menores;
VII. Comunicar al juez y a los interesados sobre la conveniencia de una convivencia paterno filial no supervisada, cuando después de tres meses y antes de seis no reciba determinación distinta de la autoridad judicial;
VIII. Comunicar a los órganos jurisdiccionales de su adscripción sobre la disponibilidad de espacios, recursos y horarios, con la finalidad de no rebasar la capacidad de la prestación del servicio, para que de manera programada se puedan desarrollar las convivencias respectivas;
IX. Coordinar la supervisión de las convivencias;
X. Rendir informe estadístico mensual al Consejo de la Judicatura respecto de las actividades del Centro;
XI. Adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para salvaguardar el orden en el Centro; y
XII. Las demás que determine el Consejo de la Judicatura.

Horarios de Atención

•De 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes: en cuyo horario, la atención la brindara el Técnico Judicial, quien será el y/o la responsable de recibir documentos.

•De 9:00 a 18:00 horas de jueves a domingo: horario en el que se supervisaran convivencias, con la asistencia de psicólogos y trabajadores sociales.

De acuerdo a la Circular No. 5, publicada el 16 de Marzo de 2011, el Consejo de la Judicatura determinó la creación de una sede alterna del Centro de Convivencia Familiar de Toluca, con las precisiones siguientes:

•En la sede alterna del Centro de Convivencia Familiar de Toluca - Unidad Deportiva, tendrán verificativo las convivencias en que se encuentren involucrados menores cuya edad sea igual o mayor a cuatro años de edad; en caso de haber hermanos con una edad menor a la referida, se llevará de manera conjunta la convivencia en dicha sede.
•Las convivencias con menores de cuatro años de edad, así como las convivencias en tránsito de menores de cualquier edad, decretadas por la autoridad judicial competente, se realizarán en el Centro de Convivencia Familiar de Toluca con Sede en Independencia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:18:33
fechaActualiza : 2015-02-20 10:18:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 257

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 15/05/2014
Folio de la Solicitud : 00244/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Muy atentamente solicito copia de la sentencia dictada en el toca de apelación civil 905/2002, del índice de la Primera Sala Regional Civil de Toluca del Tribunal de Justicia del Estado de Mexico. Por otro lado, solicito copia simple de la sentencia dictada en el juicio con número de expediente 906/2001, del índice del Juzgado Civil de Primera Instancia en Valle de Bravo, solicitando también que se me proporcione copia del escrito inicial de demanda interpuesto por la parte actora, así como de los documentos que anexó a su escrito de demanda; también solicito copia del escrito de contestación de demanda y los anexos que se le acompañaron a dicha contestación. Especialmente solicito copia de los planos o croquis que anexó la parte actora a su escrito incial, así como la parte demandada en su contestación. Solicito copia del plano topografico elaborado por los peritos y que obren en autos.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Muy atentamente solicito copia de la sentencia dictada en el toca de apelación civil 905/2002, del índice de la Primera Sala Regional Civil de Toluca del Tribunal de Justicia del Estado de Mexico. Por otro lado, solicito copia simple de la sentencia dictada en el juicio con número de expediente 906/2001, del índice del Juzgado Civil de Primera Instancia en Valle de Bravo, solicitando también que se me proporcione copia del escrito inicial de demanda interpuesto por la parte actora, así como de los documentos que anexó a su escrito de demanda; también solicito copia del escrito de contestación de demanda y los anexos que se le acompañaron a dicha contestación. Especialmente solicito copia de los planos o croquis que anexó la parte actora a su escrito incial, así como la parte demandada en su contestación. Solicito copia del plano topografico elaborado por los peritos y que obren en autos.”. (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.

En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés DIRECTO o INDIRECTO en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia. Incluso, de conformidad con los artículos 6 y 48 de la citada ley, de estimarlo conveniente la entrega de la información solicitada está sujeta al previo pago de copias simples a costa de la parte solicitante, habida cuenta cuando son indispensables para generar una versión pública.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:21:11
fechaActualiza : 2015-02-20 10:21:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 258

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 19/05/2014
Folio de la Solicitud : 00245/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : cuantos procesos penales se sustancian en el estado de mexico en los últimos 5 años cuantas sentencias absolutorias y cuantas condenatorias se han dictado
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:23:00
fechaActualiza : 2015-02-20 10:23:00

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 259

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 19/05/2014
Folio de la Solicitud : 00246/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Cantidad de personal que trabaja en el Poder Judicial del Estado de México
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 246-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:26:33
fechaActualiza : 2015-02-20 10:26:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 260

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 19/05/2014
Folio de la Solicitud : 00247/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Cantidad de persnoal que trabajó en el año 2013 en el Poder Judicial del Estado de México, areas en las que se desempeñaron
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.

Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que en archivo adjunto se remite la plantilla de personal donde podrá consultar no sólo el número total de servidores públicos y el cargo asignado, sino también la fecha de actualización del documento respectivo.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 1 solicitud de información pública 247-2014.pdf
Anexo 3 solicitud de información pública 247-2014.pdf
Anexo 2 solicitud de información pública 247-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:31:44
fechaActualiza : 2015-02-20 10:31:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 261

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 21/05/2014
Folio de la Solicitud : 00248/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Número de autorizaciones de abortos que han sido emitidas por el Poder Judicial por motivo de violación sexual del 1 de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2013. De las autorizaciones referidas ¿Cuál fue el lapso entre la presentación de la denuncia por el delito de violación y la emisión de la autorización en el período comprendido del 1 de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2013?
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:34:10
fechaActualiza : 2015-02-20 10:34:10

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 262

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 26/05/2014
Folio de la Solicitud : 00249/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : EL ACCESO A DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 663/99-1 RADICADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO BAJO EL RUBRO SUAREZ LOPEZ GUSTAVO V.S. CLAUDIA ROJAS MATA JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPION.
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud, en la inteligencia que la procedencia de entregar dicha VERSIÓN PÚBLICA, es decir, según lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:35:35
fechaActualiza : 2015-02-20 10:35:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 263

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 26/05/2014
Folio de la Solicitud : 00250/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : EXPEDIENTES Y/O INFORME DE LOS PROCESOS JUDICIALES DEL C. MARCELO CASTILLO FLORES, CHALCO, AMECAMACA ETC.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“EXPEDIENTES Y/O INFORME DE LOS PROCESOS JUDICIALES DEL C. MARCELO CASTILLO FLORES, CHALCO, AMECAMACA ETC.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.

Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.

En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:37:07
fechaActualiza : 2015-02-20 10:37:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 264

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 26/05/2014
Folio de la Solicitud : 00251/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : EXPEDIENTES Y/O INFORME DE LOS PROCESOS JUDICIALES DEL C. MARCELO CASTILLO FLORES, CHALCO, AMECAMACA ETC.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“EXPEDIENTES Y/O INFORME DE LOS PROCESOS JUDICIALES DEL C. MARCELO CASTILLO FLORES, CHALCO, AMECAMACA ETC.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.

Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.

En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:40:15
fechaActualiza : 2015-02-20 10:40:15

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 265

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 26/05/2014
Folio de la Solicitud : 00252/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : SOLICITO SE ME PROPORCIONE EL INDICE DELICTIVO POR MUNICIPIO EN EL ESTADO DE MÉXICO, ES DECIR, EN UN ORDEN DE MAYOR A MENOR, CUAL MUNICIPIO ES EL DE MAYOR INCIDENCIA DELICTIVA.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“SOLICITO SE ME PROPORCIONE EL INDICE DELICTIVO POR MUNICIPIO EN EL ESTADO DE MÉXICO, ES DECIR, EN UN ORDEN DE MAYOR A MENOR, CUAL MUNICIPIO ES EL DE MAYOR INCIDENCIA DELICTIVA.” (sic)

Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:42:15
fechaActualiza : 2015-02-20 10:42:15

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 266

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 27/05/2014
Folio de la Solicitud : 00253/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : ¿Cuál es el número de Acuerdos Reparatorios que se realizaron en los Juzgados de Control del año 2009 al año 2013? ¿Cuál es el número de Convenios del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México que se ejecutaron en los Juzgados Civiles desde el año 2009 al año 2013? ¿Cuál es el número de Convenios del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México que se ejecutaron en los Juzgados Familiares desde el año 2009 al año 2013? ¿Cuál es el número de juicios que se concluyeron en los Juzgados Civiles y Familiares en la fase conciliatoria desde el año 2009 al año 2013?
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal, civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, civiles y familiares de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:43:44
fechaActualiza : 2015-02-20 10:43:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 267

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 27/05/2014
Folio de la Solicitud : 00254/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : ¿Cuál es el número de Acuerdos Reparatorios que se realizaron en los Juzgados de Control del año 2009 al año 2013? ¿Cuál es el número de Convenios del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México que se ejecutaron en los Juzgados Civiles desde el año 2009 al año 2013? ¿Cuál es el número de Convenios del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México que se ejecutaron en los Juzgados Familiares desde el año 2009 al año 2013? ¿Cuál es el número de juicios que se concluyeron en los Juzgados Civiles y Familiares en la fase conciliatoria desde el año 2009 al año 2013?
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal, civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, civiles y familiares de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:45:29
fechaActualiza : 2015-02-20 10:45:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 268

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 27/05/2014
Folio de la Solicitud : 00255/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : SOLICITO COPIA SIMPLE VIA INFOMEX DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO 1529/2013, POR EL JUZGADO 4 DE LO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA (NAUCALPAN).- ACTOR.- MARTHA VANESSA OLAYA ZENDEJAS DEMANDADO.- LUIS EDGAR ARELLANO SAUCEDO DIVORCIO INCAUSADO
Respuesta a la solicitud : De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud, en la inteligencia que la procedencia de entregar dicha VERSIÓN PÚBLICA, es decir, según lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Asimismo, manifieste si tiene noticia que en el expediente judicial que refiere en su solicitud, fueron formuladas prestaciones en términos del artículo 2.377 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, ya que de estar pendiente el trámite procedimiental relacionado a alguna controversia familiar, se pondría de manifiesto que no hay una resolución que haya puesto fin al juicio ni que haya causado estado.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:47:39
fechaActualiza : 2015-02-20 10:47:39

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 269

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 29/05/2014
Folio de la Solicitud : 00256/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Solicito atenta y respetuosamente información sobre el número de causas penales (primera instancia) del año 2011 a lo que va de este 2014 respecto de la Región XI del Estado de México que abarca las siguientes municipalidades: Atenco, Chiautla, Chiconcuac, Papalotla, Tepetlaoxtoc, Texcoco y Tezoyuca. Así mismo, el desglose de delitos que le corresponden a cada municipalidad (para destacar a través de un estudio comparativo, cuales son los delitos que han prevalecido en la citada región durante los periodos referidos).
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:49:14
fechaActualiza : 2015-02-20 10:49:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 270

Tipo Solicitud : 1
Año : 2014
Fecha de presentación de la solicitud : 30/05/2014
Folio de la Solicitud : 00257/PJUDICI/IP/2014
Información requerida : Se solicitan nombres, cargos y direcciones del personal con cargos de confianza en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México

Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 00257-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2015-02-20 10:51:14
fechaActualiza : 2015-02-20 10:51:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 241 al 270 de 443 registros
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Fracción XVII
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
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