Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/04/2014
Folio de la Solicitud :
00198/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00824/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ROSALBA HERNANDEZ PIÑA V.S GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-08 20:46:10
fechaActualiza :
2015-02-08 20:46:10
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/04/2014
Folio de la Solicitud :
00199/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00782/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ROSALIO BOLAÑOS VEGA V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE Y MARIA CORDENOR GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-08 20:47:21
fechaActualiza :
2015-02-08 20:47:21
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/04/2014
Folio de la Solicitud :
00200/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00702/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO IRMA DORANTES LOPEZ V.S. GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTROS, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-08 20:48:28
fechaActualiza :
2015-02-08 20:48:28
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/04/2014
Folio de la Solicitud :
00201/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01314/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ISAURO APARICIO QUIROZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLDIOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:04:21
fechaActualiza :
2015-02-13 11:04:21
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/04/2014
Folio de la Solicitud :
00202/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01213/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO FELICITAS CASTREJON JAIMES V.S. GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:06:11
fechaActualiza :
2015-02-13 11:06:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/04/2014
Folio de la Solicitud :
00203/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01213/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO FELICITAS CASTREJON JAIMES V.S. GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:07:43
fechaActualiza :
2015-02-13 11:07:43
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/04/2014
Folio de la Solicitud :
00204/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00106/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, AMBROSIO RODRIGUEZ HERNANDEZ V.S. FELIPE, MARIA Y GUILLERMO DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:14:24
fechaActualiza :
2015-02-13 11:14:24
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/04/2014
Folio de la Solicitud :
00205/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00333/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, JOSE SAUCEDO TEJEDA V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:16:07
fechaActualiza :
2015-02-13 11:16:07
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/04/2014
Folio de la Solicitud :
00206/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01313/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CRISTINA GONZALEZ RODRIGUEZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:21:47
fechaActualiza :
2015-02-13 11:21:47
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/04/2014
Folio de la Solicitud :
00207/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
¿Cuantos ha saltos en microbuús han tenido lugar en este año y cuántos se dieron en el mismo transporte en el 2013 en el Estado de México?
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Cuantos ha saltos en microbuús han tenido lugar en este año y cuántos se dieron en el mismo transporte en el 2013 en el Estado de México?”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:25:01
fechaActualiza :
2015-02-13 11:25:01
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
03/04/2014
Folio de la Solicitud :
00208/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
¿Cuántas denuncias se han hecho por asaltos en microbús este año y cuántas en el 2013 en el Estado de México?
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Cuántas denuncias se han hecho por asaltos en microbús este año y cuántas en el 2013 en el Estado de México?”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:26:23
fechaActualiza :
2015-02-13 11:26:23
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
04/04/2014
Folio de la Solicitud :
00209/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
¿Cuales fueron las rutas de microbus que presentaron más asaltos en el estado de Mexico este año y el 2013?
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Cuales fueron las rutas de microbus que presentaron más asaltos en el estado de Mexico este año y el 2013?”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:29:41
fechaActualiza :
2015-02-13 11:29:41
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
07/04/2014
Folio de la Solicitud :
00210/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Versión pública de las resoluciones que dictó la Sala Constitucional, al resolver los recurso ordinarios [apelación], en los que se ejercitó control de constitucionalidad difuso, o bien, de convencionalidad.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
"Versión pública de las resoluciones que dictó la Sala Constitucional, al resolver los recurso ordinarios [apelación], en los que se ejercitó control de constitucionalidad difuso, o bien, de convencionalidad." (sic)
Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Por otra parte, los artículos 88 bis de la constitución local (así como su respectiva ley reglamentaria) y 44 bis-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén las atribuciones de la Sala Constitucional. Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las ejecutorias pronunciadas por la Sala Constitucional, oportunamente fueron puestas a su disposición en archivo adjunto a la respuesta 00077/PJUDICI/IP/2014.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:31:51
fechaActualiza :
2015-02-13 11:31:51
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
07/04/2014
Folio de la Solicitud :
00211/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
EL ESTADO Y/O ETAPA PROCESAL QUE ACTUALMENTE GUARDA EL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN SEGUIDO POR RUBÉN BEDOLLA MAGAÑA EN CONTRA DE GUILLERMO GARGOLLO RIVAS , EXPEDIENTE NUMERO 589/2006 DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO Y LA ULTIMA FECHA DE ACTUACIÓN EN EL MISMO. DE IGUAL MANERA SE INFORME LA UBICACIÓN Y/O LOCALIZACIÓN FÍSICA DEL CITADO EXPEDIENTE. ES DECIR, SE SOLICITA SE INFORME: 1.- ESTADO Y/O ETAPA PROCESAL. 2.-FECHA DE LA ULTIMA ACTUACIÓN ACORDADA DENTRO DEL EXPEDIENTE, Y 3.- UBICACIÓN Y/O LOCALIZACIÓN FÍSICA DEL EXPEDIENTE.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“EL ESTADO Y/O ETAPA PROCESAL QUE ACTUALMENTE GUARDA EL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN SEGUIDO POR RUBÉN BEDOLLA MAGAÑA EN CONTRA DE GUILLERMO GARGOLLO RIVAS , EXPEDIENTE NUMERO 589/2006 DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO Y LA ULTIMA FECHA DE ACTUACIÓN EN EL MISMO. DE IGUAL MANERA SE INFORME LA UBICACIÓN Y/O LOCALIZACIÓN FÍSICA DEL CITADO EXPEDIENTE. ES DECIR, SE SOLICITA SE INFORME: 1.- ESTADO Y/O ETAPA PROCESAL. 2.-FECHA DE LA ULTIMA ACTUACIÓN ACORDADA DENTRO DEL EXPEDIENTE, Y 3.- UBICACIÓN Y/O LOCALIZACIÓN FÍSICA DEL EXPEDIENTE.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar pesquisas sobre un expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, no pasa desapercibido que Usted tiene expedito su derecho para formular la solicitud que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Finalmente, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:50:23
fechaActualiza :
2015-02-13 11:50:23
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
10/04/2014
Folio de la Solicitud :
00212/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
solicitud de informacion acerca de la escuela de rehabilitacion "Quinta del Bosque" ubicada en el Municipio de Zinacantepec.- esta escuela se rige con la secretaria de prevencion y readaptacion social
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“solicitud de informacion acerca de la escuela de rehabilitacion "Quinta del Bosque" ubicada en el Municipio de Zinacantepec” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“esta escuela se rige con la secretaria de prevencion y readaptacion social” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la seguridad de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:54:52
fechaActualiza :
2015-02-13 11:54:52
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
11/04/2014
Folio de la Solicitud :
00213/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Oficina de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Por medio del presente, ejerciendo mi derecho consagrado en el Artículo 8 Constitucional, solicito se me proporcionen dos (02) resoluciones dictadas por los Jueces de Juicios Orales de Tlalnepantla (Barrientos), de asuntos totalmente concluidos, en versión pública, de los siguientes delitos: 1) COHECHO 2) FRAUDE PROCESAL 3) FALSIFICACION DE DOCUMENTOS 4) USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS O DE PROFESIONES 5) DELINCUENCIA ORGANIZADA 6) PORTACION, TRAFICO Y ACOPIO DE ARMAS PROHIBIDAS 7) DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O TECNICAS 8) LENOCINIO 9) DISCRIMINACIÓN 10) INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES 11) VIOLENCIA FAMILIAR 12) HOMICIDIO 13) FEMINICIDIO 14) DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATAQUE PELIGROSO 15) PRIVACION DE LIBERTAD 16) SECUESTRO 17) SUSTRACCION DE HIJO 18) EXTORSION 19) ALLANAMIENTO DE MORADA 20) TRATA DE PERSONAS 21) HOSTIGAMIENTO SEXUAL 22) ACOSO SEXUAL 23) ACTOS LIBIDINOSOS 24) VIOLACION 25) ROBO 26) ABUSO DE CONFIANZA 27) FRAUDE 28) DESPOJO Además manifiesto que el suscrito no tiene acceso a dichos expedientes debido a que no fue parte en los mismos, por lo que esta oficina sí tiene acceso a los expedientes totalmente concluidos, toda vez que el Tribunal cuenta con un sistema de control de expedientes iniciales y concluidos, y un archivo donde se envían los expedientes concluidos, donde se encuentra la información solicitada, misma que se encuentra debidamente sistematizada, por lo anterior no es óbice esta oficina sí cuenta con los elementos suficientes para que sea atendida en tiempo y forma la solicitud de información del suscrito en los términos en que se indica. Gracias.- Oficina de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y El Archivo del Mismos Tribunal.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 11:58:50
fechaActualiza :
2015-02-13 11:58:50
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
21/04/2014
Folio de la Solicitud :
00214/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Si tiene celebrado algún contrato de prestación de servicios o compraventa de productos con la sociedad mercantil INPERMEX, S.A. DE C.V. y/o SERGIO PEREZ TORRES, y en su caso especifique porque servicio o compraventa de que producto y cual es el monto de dicho contrato
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción XI: Procesos de Licitación y Contratación, podrá abrir diversos archivos relacionados con los actos jurídicos realizados por éste sujeto obligado, relativos no sólo a la adquisición y enajenación de bienes, sino también a los servicios necesarios que requieran las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial para el desarrollo de sus funciones.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 12:00:59
fechaActualiza :
2015-02-13 12:00:59
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
21/04/2014
Folio de la Solicitud :
00215/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Versión pública de las resoluciones que dictó la Sala Constitucional, al resolver o tramitar los recursos ordinarios [apelación], en los que se ejercitó control de constitucionalidad difuso, o bien, de convencionalidad. ver archivo adjunto
Respuesta a la solicitud :
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuál es el número de recurso o procedimiento de los asuntos de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
Asimismo, conviene señalar que el artículo 43 del ordenamiento legal invocado establece que la petición por escrito deberá contener la descripción clara y precisa de la información requerida, lo que en el caso concreto no acontece en la solicitud de mérito.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que el número de recurso o procedimiento requerido pueda ser extraído de la consulta que él mismo haga de los libros índices que están a su disposición en el órgano jurisdiccional a que hace referencia en la petición inicial.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 12:03:09
fechaActualiza :
2015-02-13 12:03:09
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
21/04/2014
Folio de la Solicitud :
00216/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
EN EL JUZGADO PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO ESTADO DE MEXICO, SE TIENE EL REGISTRO DEL PROCESO DEL DELITO DE FRACCIONADORES DE TERRENOS CON CAUSA PENAL NUMERO 317/2012, EL CUAL FUE INTEGRADO POR EL JUZGADO CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, BAJO LA CAUSA PENAL 239/2007, ESTO ULTIMO GENERADO COMO CONSECUENCIA DE LAS DENUNCIAS O AVERIGUACIONES PREVIAS NUMEROS AV/FEDF/TEX/63/2006, AV/FEDF/TEX/99/2006, AV/FEDF/TEX/104/2007, PRESENTADAS A LA FISCALIA EN CONTRA DE ASENTAMIENTOS DE TEXCOCO EN EL ESTADO DE MEXICO, A RAIZ DE ESTOS HECHOS FUERON DETENIDOS ENRIQUE PACHECO CASTAÑEDA, OLEGARIO SANDOVAL BARRIOS Y BENITO ANACLETO GARCIA, LOS CUALES SE ENCUENTRAN VARIOS AÑOS ATRÁS EN LIBERTAD, INCLUSIVE EN EL AÑO 2009 FUE DETENIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE TENANGO DEL AIRE ESTADO DE MEXICO EL C. RAMON MARTINEZ, MISMO QUE FUE AGREDIDO POR LOS POBLADORES DEL MUNICIPIO DADO QUE ERA FRECUENTE SU PRESENCIA EN DICHO LUGAR, PARA PROMOCIONAR LA VENTA DE TERRENOS EN UNA AREA DENOMINADA RANCHO CUEJOMAC O SOR JUANA INES DE LA CRUZ, Y EL CUAL FUE LIBERADO FURTIVAMENTE POR LA INTERVENCION DE HECTOR BAUTISTA ORTIZ. ESTOS EVENTOS ORIGINARON QUE LAS AUTORIDADES EMITIERAN EL DECOMISO JUDICIAL DEL PREDIO EL CUAL QUEDO BAJO LA CUSTODIA DE LA RESIDENCIA LOCAL DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO CON CEDE EN AMECAMECA, EL DIA 22 DE ABRIL DE 2009 SEGÚN OFICIO NUMERO 2037, LA LIC. ANA MARIA SUSANA ROSAS ESPINOSA JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO DEL ESTADO DE MEXICO. LA VENTA ILICITA DE TERRENOS EN EL PREDIO FUE PROMOVIDA POR LA EMPRESA GRUPO ULTRAMEX, S.A. DE C. V. Y/O GESAVI, CUYOS PROPIETARIOS SON HECTOR BAUTISTA ORTIZ Y JOSEFINA ORTIZ ESPINDOLA. SOLICITO A USTED ME SEA PROPORCIONADO LO SIGUIENTE: 1. SE CONFIRME LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS GRUPO ULTRAMEX, S.A. DE C.V. Y/O GESAVI, O ALGUNO DE LOS PERSONAJES MENCIONADOS COMO PROPIETARIOS. 2. CONTINÚA EL INMUEBLE BAJO DECOMISO JUDICIAL EN CUSTODIA DEL AREA DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. 3. QUIEN O QUIENES SON LOS AFECTADOS POR ESTA ACTIVIDAD ILICITA. 4. CUANDO EXISTE UN DECOMISO JUDICIAL COMO ES EN ESTE CASO, EL INMUEBLE PUEDE SER ARRENDADO Y/O VENDIDO PARA DESARROLLAR ALGUNA ACTIVIDAD. 5. EL RANCHO CUEJOMAC O SOR JUANA INES DE LA CRUZ CONTINUA APARENTEMENTE A NOMBRE EL C. ROBERTO GUTIERREZ HERRERA, EL CUAL SE OSTENTA COMO PROPIETARIO. CABE SEÑALAR QUE EN MI SOLICITUD 00265/PJUDICI/IP/2012 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012, OBTUVE COMO RESPUESTA LO SIGUIENTE: “ ……….. ES PRECISO COMENTAR AL SOLICITANTE QUE ES PROBABLE QUE LA INFORMACION REQUERIDA PUEDA SER EXTRAIDA DE LA CONSULTA QUE EL MISMO HAGA DE LAS COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS YA MENCIONADAS………..”. SIN EMBARGO DE MIS DOS VISITAS AL JUZGADO NO TUVE LA ATENCION ADECUADA, PUES ESTABAN OCUPADOS; SIN EMBARGO EN MI SOLICITUD 00035/PJUDICI/IP/2014, ME NIEGAN EL ACCESO A LA INFORMACION.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 20, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hago de su conocimiento que en sesión ordinaria de fecha once de marzo de dos mil catorce, cuya acta se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente:
http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex/infoReservada/2014.web (numeral 002),
el Comité de Información del Poder Judicial del Estado de México acordó clasificar como reservada la información contenida en la causa penal número 317/2012 radicada en el índice del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México (anteriormente causa penal número 239/2007 del índice del extinto Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco), por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 12:06:43
fechaActualiza :
2015-02-13 12:06:43
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
21/04/2014
Folio de la Solicitud :
00217/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
EN EL JUZGADO PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO ESTADO DE MEXICO, SE TIENE EL REGISTRO DEL PROCESO DEL DELITO DE FRACCIONADORES DE TERRENOS CON CAUSA PENAL NUMERO 317/2012, EL CUAL FUE INTEGRADO POR EL JUZGADO CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, BAJO LA CAUSA PENAL 239/2007, ESTO ULTIMO GENERADO COMO CONSECUENCIA DE LAS DENUNCIAS O AVERIGUACIONES PREVIAS NUMEROS AV/FEDF/TEX/63/2006, AV/FEDF/TEX/99/2006, AV/FEDF/TEX/104/2007, PRESENTADAS A LA FISCALIA EN CONTRA DE ASENTAMIENTOS DE TEXCOCO EN EL ESTADO DE MEXICO, A RAIZ DE ESTOS HECHOS FUERON DETENIDOS ENRIQUE PACHECO CASTAÑEDA, OLEGARIO SANDOVAL BARRIOS Y BENITO ANACLETO GARCIA, LOS CUALES SE ENCUENTRAN VARIOS AÑOS ATRÁS EN LIBERTAD, INCLUSIVE EN EL AÑO 2009 FUE DETENIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE TENANGO DEL AIRE ESTADO DE MEXICO EL C. RAMON MARTINEZ, MISMO QUE FUE AGREDIDO POR LOS POBLADORES DEL MUNICIPIO DADO QUE ERA FRECUENTE SU PRESENCIA EN DICHO LUGAR, PARA PROMOCIONAR LA VENTA DE TERRENOS EN UNA AREA DENOMINADA RANCHO CUEJOMAC O SOR JUANA INES DE LA CRUZ, Y EL CUAL FUE LIBERADO FURTIVAMENTE POR LA INTERVENCION DE HECTOR BAUTISTA ORTIZ. ESTOS EVENTOS ORIGINARON QUE LAS AUTORIDADES EMITIERAN EL DECOMISO JUDICIAL DEL PREDIO EL CUAL QUEDO BAJO LA CUSTODIA DE LA RESIDENCIA LOCAL DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO CON CEDE EN AMECAMECA, EL DIA 22 DE ABRIL DE 2009 SEGÚN OFICIO NUMERO 2037, LA LIC. ANA MARIA SUSANA ROSAS ESPINOSA JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO DEL ESTADO DE MEXICO. LA VENTA ILICITA DE TERRENOS EN EL PREDIO FUE PROMOVIDA POR LA EMPRESA GRUPO ULTRAMEX, S.A. DE C. V. Y/O GESAVI, CUYOS PROPIETARIOS SON HECTOR BAUTISTA ORTIZ Y JOSEFINA ORTIZ ESPINDOLA. SOLICITO A USTED ME SEA PROPORCIONADO LO SIGUIENTE: 1. SE CONFIRME LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS GRUPO ULTRAMEX, S.A. DE C.V. Y/O GESAVI, O ALGUNO DE LOS PERSONAJES MENCIONADOS COMO PROPIETARIOS. 2. CONTINÚA EL INMUEBLE BAJO DECOMISO JUDICIAL EN CUSTODIA DEL AREA DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. 3. QUIEN O QUIENES SON LOS AFECTADOS POR ESTA ACTIVIDAD ILICITA. 4. CUANDO EXISTE UN DECOMISO JUDICIAL COMO ES EN ESTE CASO, EL INMUEBLE PUEDE SER ARRENDADO Y/O VENDIDO PARA DESARROLLAR ALGUNA ACTIVIDAD. 5. EL RANCHO CUEJOMAC O SOR JUANA INES DE LA CRUZ CONTINUA APARENTEMENTE A NOMBRE EL C. ROBERTO GUTIERREZ HERRERA, EL CUAL SE OSTENTA COMO PROPIETARIO. CABE SEÑALAR QUE EN MI SOLICITUD 00265/PJUDICI/IP/2012 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012, OBTUVE COMO RESPUESTA LO SIGUIENTE: “ ……….. ES PRECISO COMENTAR AL SOLICITANTE QUE ES PROBABLE QUE LA INFORMACION REQUERIDA PUEDA SER EXTRAIDA DE LA CONSULTA QUE EL MISMO HAGA DE LAS COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS YA MENCIONADAS………..”. SIN EMBARGO DE MIS DOS VISITAS AL JUZGADO NO TUVE LA ATENCION ADECUADA, PUES ESTABAN OCUPADOS; SIN EMBARGO EN MI SOLICITUD 00035/PJUDICI/IP/2014, ME NIEGAN EL ACCESO A LA INFORMACION.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 20, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hago de su conocimiento que en sesión ordinaria de fecha once de marzo de dos mil catorce, cuya acta se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente:
http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex/infoReservada/2014.web (numeral 002),
el Comité de Información del Poder Judicial del Estado de México acordó clasificar como reservada la información contenida en la causa penal número 317/2012 radicada en el índice del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México (anteriormente causa penal número 239/2007 del índice del extinto Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco), por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 12:08:47
fechaActualiza :
2015-02-13 12:08:47
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
21/04/2014
Folio de la Solicitud :
00218/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Atentamente les solicito me proporcionen copia digitalizada de la resolución o sentencia definitiva dictada en el juicio ordinario civil 643/2004, del indice del Juzgado Civil de Primera Instancia, en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, cuyas partes fueron VICTOR TAPIA SOTO v. SALOMON REYES LOPEZ Y OTROS, así mismo, copia del escrito inicial de demanda que originó dicho juicio. Así mismo les solicito me proporcionen copia digitalizada de la resolución o sentencia definitiva dictada en el juicio ordinario civil de nulidad de inmatriculacion administrativa 707/2004, del indice del Juzgado Civil de Primera Instancia, en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, cuyas partes fueron VICTOR TAPIA SOTO v. REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y OTROS, así mismo, copia del escrito inicial de demanda que originó dicho juicio. FINALMENTE, le solicito atentamente las constancias o informes que contengan las estadisticas del rezago en la resolucion de expedientes con que actualmente cuenta el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida, toda vez que el informe rendido por el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, revela que el expediente número 707/2004 se encuentra acumulado al expediente número 643/2004, en los cuales no se ha dictado sentencia definitiva que haya puesto fin al juicio, menos que haya causado estado, por lo tanto, no es posible hacer entrega de la información requerida al solicitante en los términos precisados en su petición inicial.
Aunado a lo anterior, es preciso mencionar al solicitante que en sesión ordinaria de fecha veinte de mayo de dos mil trece, cuya acta se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex/infoReservada/2013.web (numeral 002), el Comité de Información del Poder Judicial del Estado acordó clasificar como reservada la información contenida en los expedientes números 707/2004 y 643/2004 registrados en el índice del Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México.
Finalmente, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 12:11:51
fechaActualiza :
2015-02-13 12:11:51
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
21/04/2014
Folio de la Solicitud :
00219/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
SOLICITO A USTEDES ATENTAMENTE, ME PROPORCIONEN ARCHIVO ELECTRONICO DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDMIENTOS CIVILES, VIGENTES EN EL ESTADO DE MEXICO EN EL AÑO DE 1990 Y EN 1998, PROPORCIONANDOME LOS 4 ARCHIVOS DE LOS CÓDIGOS POR ESTE MEDIO O BIEN ENVIADO A MI CORREO leo_rt9@hotmail.com
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SOLICITO A USTEDES ATENTAMENTE, ME PROPORCIONEN ARCHIVO ELECTRONICO DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDMIENTOS CIVILES, VIGENTES EN EL ESTADO DE MEXICO EN EL AÑO DE 1990 Y EN 1998, PROPORCIONANDOME LOS 4 ARCHIVOS DE LOS CÓDIGOS POR ESTE MEDIO O BIEN ENVIADO A MI CORREO leo_rt9@hotmail.com” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Departamento de Legistel dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la información requerida.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 12:13:56
fechaActualiza :
2015-02-13 12:13:56
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
22/04/2014
Folio de la Solicitud :
00220/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Quiero saber el NOMBRE DE LA EMPRESA A LA QUE SE LE OTORGARON LAS AUTORIZACIONES para prestar el SERVICIO DE FOTOCOPIADO en los edificios de los Juzgados del Estado de México. Así mismo, de acuerdo a su acta constitutiva, que personas, con sus nombres, ocupan el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, e igualmente el nombre de los SOCIOS.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción XI: Procesos de Licitación y Contratación, podrá abrir diversos archivos relacionados con los actos jurídicos realizados por éste sujeto obligado, relativos no sólo a la adquisición y enajenación de bienes, sino también a los servicios necesarios que requieran las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial para el desarrollo de sus funciones.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-13 12:15:32
fechaActualiza :
2015-02-13 12:15:32
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
23/04/2014
Folio de la Solicitud :
00221/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DATOS (JUZGADO, EXPEDIENTE, NOMBRE DEL PROMOVENTE E IMPORTE) DE CONSIGNACIONES CIVILES REALIZADAS A FAVOR DE SISTEMA DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“DATOS (JUZGADO, EXPEDIENTE, NOMBRE DEL PROMOVENTE E IMPORTE) DE CONSIGNACIONES CIVILES REALIZADAS A FAVOR DE SISTEMA DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-19 10:33:22
fechaActualiza :
2015-02-19 10:33:22
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
23/04/2014
Folio de la Solicitud :
00222/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Solicito información completa sobre las percepciones ordinarias, extraordinarias, en numerario y en especie, así como cualquier otra prestación que integre salario, asignadas para el ejercicio 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, al presidente del Tribunal Superior de justicia, a los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura, a los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justica, a los Jueces de Primera Instancia y de cuantía menor de todas las materias, a los secretarios proyectistas de sala y secretario de acuerdos de juzgado, técnicos judiciales, notificadores, ejecutores y directores generales con los que cuenta la estructura orgánica del Propio Poder Judicial, dicha información especificando, nombre de cada Servidor Público y las percepciones que cada uno percibe. Así también la situación que guarda el fondo auxiliar para la administración de justicia, especificando la cantidad de dinero que lo integra y la forma en que se ha ejercido y aplicado en los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013, 2014. Lo anterior con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 fracción III, 11, 17, 41, 41 bis, 42, 45, 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y considerando la procedencia de la solicitud en virtud, de que no se actualiza ninguno de los supuestos previstos por el artículo 20 de la propia ley de Trasparencia, de acuerdo a los criterios emitidos por el Propio Instituto de Acceso a la Información del Estado de México y su homólogo Federal el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. No omitiendo mencionar que si bien, por ley, los sujetos obligados no tienen compromiso de procesar, resumir, efectuar cálculos o practicar investigaciones de la información en su posesión, si tienen obligación de presentar los documentos que contengan la información solicitada.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento que contenga información completa sobre las percepciones ordinarias, extraordinarias, en numerario y en especie, así como cualquier otra prestación que integre salario; si bien, de manera quincenal la Dirección de Personal elabora la nómina de los servidores públicos judiciales, la misma no se procesa con ese grado de detalle.
Por lo tanto, respecto a la nómina de personal a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, es posible que se puedan determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición la nómina de personal elaborada por la Dirección de Personal para consulta “in situ”, a fin de que la parte peticionaria pueda hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
La nómina de personal antes mencionada, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integra en un volumen aproximado de 330 megabytes por año, razón por la cual, subir archivos de cinco años al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud en cuanto al rubro en comento, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
En otro orden de ideas, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento que en archivo adjunto se remite la información relativa al manejo financiero del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Anexo solicitud de información pública 00222-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-19 10:37:03
fechaActualiza :
2015-02-19 10:37:03
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
23/04/2014
Folio de la Solicitud :
00223/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Solicito copia simple de todo lo actuado en el proceso penal que se le instruyó a Eduardo Victoria Sánchez, por el delito de homicidio, bajo el número de expediente 282/2002 del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México. De igual forma, en relación a Eduardo Victoria Sánchez, solicito copia simple de todo lo actuado en el recurso de apelación, derivado de la sentencia dictada en el proceso penal 282/2002 del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México. Por otro lado, pido me informen sí a la fecha se ha interpuesto juicio de amparo directo, en contra de la resolución emitida en el recurso de apelación derivado de la sentencia dictada en el proceso penal 282/2002 del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México; y, de ser así, me indiquen el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del amparo, así como el número de expediente con el que se registró.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito copia simple de todo lo actuado en el proceso penal que se le instruyó a Eduardo Victoria Sánchez, por el delito de homicidio, bajo el número de expediente 282/2002 del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México. De igual forma, en relación a Eduardo Victoria Sánchez, solicito copia simple de todo lo actuado en el recurso de apelación, derivado de la sentencia dictada en el proceso penal 282/2002 del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México. Por otro lado, pido me informen sí a la fecha se ha interpuesto juicio de amparo directo, en contra de la resolución emitida en el recurso de apelación derivado de la sentencia dictada en el proceso penal 282/2002 del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México; y, de ser así, me indiquen el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del amparo, así como el número de expediente con el que se registró.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 178 y 179 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias simples o certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-19 10:38:48
fechaActualiza :
2015-02-19 10:38:48
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
23/04/2014
Folio de la Solicitud :
00224/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
solicitud de informacion publica, deseo saber como puedo yo, formar parte del poder judicial.- convocatorias para ser servidor publico del poder judicial de la federacion
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“solicitud de informacion publica, deseo saber como puedo yo, formar parte del poder judicial” (sic)
Aunado a la aclaración que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en:
“convocatorias para ser servidor publico del poder judicial de la federacion”
Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita.
En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado.
Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal.
Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales.
Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado.
En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido.
Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar. Aunado a que, si bien el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autoriza la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, lo cierto es que a la fecha no existe ninguna programada.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-19 10:41:01
fechaActualiza :
2015-02-19 10:41:01
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
23/04/2014
Folio de la Solicitud :
00225/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Organigrama de un Juzgado de Control o de Garantías incluyendo la denominación de los cargos y/o plazas creadas para la implementación y puesta en marcha del Sistema Penal Acusatorio Cuantos Jueces de Control o de Garantías se encuentran designados y en funciones hasta el 01-abril-2014, en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Cuantos Jueces de Oralidad (Tribunal de Enjuiciamiento) se encuentran designados y en funciones hasta el 01-abril-2014, en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Número de expedientes radicados en los años 2012 y 2013 en los Juzgados de Control o de Garantías en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl, información que se requiere obtener por cada año Número de sentencias dictadas por los Juzgados de enjuiciamiento o de Oralidad, en los años 2012 y 2013 del Distrito Judicial de Netzahualcoyotl, información que se requiere obtener por cada año Número de sentencias dictadas por los Juzgados de Control o de Garantías, en los años 2012 y 2013, en lo relativo a la terminación anticipado del proceso o proceso abreviado, información que se requiere obtener por cada año y en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Duración promedio de una audiencia de control de detención por delito grave en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Duración promedio de una audiencia de control de detención por delito no grave en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Duración promedio de una audiencia de juicio oral por delito grave en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Duración promedio de una audiencia de juicio oral por delito no grave en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Cuantas audiencias desahogó en promedio un juez de control durante 2012 y 2013 en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Cuantas audiencias desahogó en promedio un juez de juicio oral o tribunal de enjuiciamiento durante 2012 y 2013, en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Finalmente, también en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la página de Internet a que se ha hecho mención, podrá consultar la información solicitada en el documento denominado Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el que no se procesa al detalle requerido la información que solicita, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I: Marco jurídico y normativo, aparece el submenú Manuales en cuyo numeral 1 podrá abrir el archivo denominado Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de México.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-19 10:42:58
fechaActualiza :
2015-02-19 10:42:58
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
28/04/2014
Folio de la Solicitud :
00226/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
requiero saber cual es el procedimiento para realizar el trámite de divorcio y cual institución puede asesorarme debido a que no cuento con los recursos para contratar a un abogado, resido en la ciudad de Toluca. en la pagina del gobierno no encontrar algún sitio electrónico que me pueda brindar esta información.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“requiero saber cual es el procedimiento para realizar el trámite de divorcio y cual institución puede asesorarme debido a que no cuento con los recursos para contratar a un abogado, resido en la ciudad de Toluca. en la pagina del gobierno no encontrar algún sitio electrónico que me pueda brindar esta información.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-19 10:46:24
fechaActualiza :
2015-02-19 10:46:24
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
28/04/2014
Folio de la Solicitud :
00227/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
Nombres de los funcionarios -de cualquier departamento- que viajarán a Brasil en los meses de junio y julio de 2014; motivo, razón y agenda del viaje, así como el monto designado para cada uno por concepto de viáticos, gastos de representación e imagen.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que conforme a la Planeación Táctica 2014 no se advierte que las unidades administrativas y órganos desconcentrados integrantes del Poder Judicial, tengan previsto ejecutar acciones como la que refiere el solicitante en su petición.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-19 10:48:17
fechaActualiza :
2015-02-19 10:48:17
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :